Manual de convivencia protocolos de atención

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El pacto y acuerdo de convivencia como herramienta pedagógica, auspicia la formación y la vivencia de los derechos humanos. Todo derecho exige el deber de permitir que los demás también lo obtengan, lo vivencien y lo disfruten.


Componentes

Comportamental Comisión de evaluación de comportamiento

De Convivencia

Comité de Convivencia Escolar

En ambos componentes está inmersa la movilización del debido proceso.


Para efectos disciplinarios se conformará la Comisión de Evaluación de Comportamiento la cual tendrá competencia para conocer, analizar y conceptualizar sobre la convivencia en cada uno de los grupos y sobre la comisión de faltas gravísimas. La comisión estará integrada así: • El Rector • El Coordinador • El Docente orientador • Director de Grupo • Docentes que tienen asignaturas a cargo en el grado correspondiente


Está encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. El Comité Escolar de Convivencia estará integrada así: • Rectora, quien lo preside. • Personero Estudiantil. • Docente con función de orientación. • Coordinador • Presidente del Consejo de Padres de Familia. • Presidente del Consejo de Estudiantes. • Docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a los miembros de la comunidad educativa conocedores de los hechos, con el propósito de ampliar información.


Conjunto de acciones que se deben realizar tendientes a esclarecer un hecho y determinar una medida o sanciรณn bajo los criterios del debido proceso y lineamiento del Pacto de convivencia.


 Protección integral.  Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.  Prevalencia de los derechos  Perspectiva de género  Derecho a la intimidad  Independencia  Legalidad.

 Antijuricidad  Debido proceso  Reconocimiento de la dignidad humana.  Presunción de inocencia.  Derecho a la defensa.  Proporcionalidad.  Motivación


Se toma como un mecanismo institucional que permite la solución pacífica de conflictos, fomenta valores democráticos de tolerancia y respeto por la diferencia, promueve la participación de los diferentes estamentos educativos en pro de obtener la solución de conflictos y permite la búsqueda de consenso como mecanismo para dilucidar las discrepancias y encontrar caminos de entendimiento.


La conciliación se genera entre las partes con el apoyo del conciliador y se concreta en la formalización de un acuerdo, mediante Acta de Conciliación. El Acta de conciliación: Debe contener: a. Los nombres de las partes y del conciliador b. Identificación de los antes mencionados c. Resumen del conflicto d. Acuerdos y desacuerdos e. Compromisos Adquiridos f. Firmas de aprobación Se establece como una etapa previa obligatoria al proceso disciplinario, de acuerdo con el D.R 1860 /96 artículo 17-5.


Es un recurso disciplinario y acadĂŠmico mediante el cual el estudiante se compromete a no incurrir en la falta por la cual se le aplica este correctivo. El Acta compromisoria debe contener: a. Fecha, b. Curso c. Nombre del Estudiante d. DescripciĂłn de la situaciĂłn e. Personas involucradas f. Compromiso por parte del estudiante g. Compromiso por parte del padre de familia h. Firmas de: estudiante, padre de familia y funcionario competente, docente, o coordinador .o rector de acuerdo con la gravedad de la falta.


Es un recurso correctivo que emite la rectora con base en el debido proceso y el anรกlisis realizado en la Comisiรณn De Evaluaciรณn de Comportamiento.


Son instancias que permiten al estudiante mediar con su docente o directores de grupo, las faltas leves con el fin de llegar a acuerdos donde se solucionen los conflictos o problemas si necesidad de pasar a instancias superiores.

Todo procedimiento que se surta ante mesa de conciliaciรณn de primera y segunda instancia culminarรก con la suscripciรณn de un compromiso comportamental, por parte del estudiante.


MESAS DE CONCILIACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Integrantes. Las mesas de primera instancia están formadas por el estudiante involucrado en la situación, director de grupo, y el representante del salón. La mesa de conciliación de primera instancia sesionará de manera ordinaria en el aula de clase cuando el docente que ha observado la reiterada situación comportamental por uno, varios o el grupo de los estudiante del curso, convocará a los integrantes de la mesa y a los implicados con quienes desarrollará la mesa de conciliación, donde se establecerán los compromisos a observar con el propósito de cambiar la actitud presentada

El docente conciliador dará a conocer este compromiso a los docentes del curso con el fin de realizar el seguimiento a los compromisos establecidos.


MESAS DE CONCILIACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Integrantes. Las mesas de Conciliación de Segunda Instancia están formadas por el Coordinador, Psicorientador, el docente y/o director de grupo, el personero, el representante del salón y el estudiante implicado.

La mesa de conciliación de segunda instancia se realizará en la Coordinación cuando los compromisos adquiridos en la mesa de conciliación de primera instancia no se han cumplido y el docente y/o director de grupo remite el estudiante a Coordinación.


 INFORMATIVA: Es el conocimiento del acto que produjo la falta por parte de cualquier instancia, para lo cual se hace una relación del hecho por parte de los afectados, testigos y/o protagonistas.  ANALITICA: En la cual se presentan las pruebas y antecedentes disciplinarios, descargos o derecho de defensa, análisis de motivos, circunstancias atenuantes o agravantes, aceptación del hecho y tipo de falta.  DECISORIA: Clasificación de la falta y aplicación racional de la medida correctiva y/o compromiso personal.



Son aquellas acciones realizadas por impulsos naturales como respuesta a un estĂ­mulo exterior, sin perjuicio fĂ­sico, moral y psicolĂłgico a miembro alguno de la comunidad educativa


INVESTIGAR Profesor que conozca la falta

Director de Grupo

SANCIONAR Comisiรณn de Evaluaciรณn de Comportamiento


Amonestación Verbal: Llamado de atención verbal que hace el docente o directivo docente cuando se observen comportamientos que incumplan con algún deber del estudiante. Amonestación por escrito: Cuando la falta lo amerite o el estudiante haya sido anteriormente amonestado en forma verbal. La hace el profesor que conozca la falta dejando constancia del hecho en el observador del estudiante.

Remisión al Director de Grupo, en este caso se debe remitir la situación al respectivo director de grado quien decidirá sobre el procedimiento a seguir. Compromiso, previo llamado de atención dando por concluida la investigación y dejando constancia en el observador del estudiante.


INVESTIGACIÓN PRELIMINAR  Poner en conocimiento del alumno que está cometiendo una falta, especificándole el tipo de infracción y sus posibles sanciones.  Inicio del proceso disciplinario cuando haya incurrido en cinco faltas leves.  Informar a la autoridad competente (coordinación de convivencia) sobre la falta, en forma detallada y si se tienen pruebas o testigos, presentarlos.  Citación al padre de familia por escrito.  Informar al padre de familia de la falta cometida por el estudiante.  Registro del hecho en el observador del estudiante con nombres, apellidos y firma del docente, estudiante y padre de familia y/o acudiente.  Compromiso por parte del estudiante y el padre de familia en el observador.


Si el estudiante persiste en la falta a pesar de los compromisos  Remisión a Orientación escolar por parte del Director de grupo con el aval del coordinador.  Presentación del caso a la comisión de evaluación de comportamiento si las faltas son persistentes.  Sancionar y notificar al estudiante en presencia del padre de familia y/o acudiente, sobre el correctivo tomado por la Comisión de evaluación de comportamiento. Parágrafo 1: Las comisiones de evaluación de comportamiento evaluarán la conducta en los grados donde haya rotación de docentes, en cabeza del director de grupo. Parágrafo 2: En los grados donde no hay rotación de docentes evaluará el comportamiento el director de grupo con base en los registros y anotaciones del observador.


Son consideradas como faltas graves, aquellas que afectan directamente al mismo (a) u otras personas de la comunidad educativa, que se cometan dentro del Plantel Educativo, que causen perjuicio material, fĂ­sico, moral o psicolĂłgico, atenten contra los derechos de las personas, entorpezcan los objetivos educativos, el desarrollo de las actividades institucionales y la sana convivencia de la instituciĂłn Educativa.


INVESTIGAR

SANCIONAR

Profesor que conozca la Comisión de Evaluación de falta o en su defecto el Comportamiento ( En Director de Grupo. Primera instancia)

Coordinador. Quien Inicia la investigación basado en la queja recibida y las pruebas aportadas por el docente.

Rectoría (En segunda instancia)


INVESTIGACIÓN PRELIMINAR  Poner en conocimiento del alumno que está cometiendo una falta, especificándole el tipo de infracción y sus posibles sanciones.  Informar por escrito y detalladamente a la autoridad competente (COORDINACIÒN) sobre la falta, mencionando los testigos y allegando las pruebas si las hubiere.  Citación al padre de familia por escrito.  Informar al padre de familia de la falta cometida por el estudiante.


VERSIÓN LIBRE Oír en versión libre al estudiante en presencia del padre de familia y/o acudiente, dicha versión se consignará en el observador del estudiante. Para los estudiantes de pre-escolar, primero, segundo y tercero de primaria se tomará la versión verbalmente, la cual será transcrita por el padre de familia y/o acudiente.


PRUEBAS Y PRÁCTICA DE PRUEBAS  El estudiante tendrá derecho a controvertir la información, a pedir o aportar pruebas (Sentencia T-1099 /03).  Conseguir y practicar las pruebas de la comisión de la falta.  En caso de comprobarse mediante las pruebas que el estudiante no incurrió en falta alguna, se da por concluido el proceso y se archiva. En caso contrario se continúa el proceso.  Presentar la investigación de la falta ante la comisión de evaluación de comportamiento para su análisis y determinación de la sanción. (Acta de la comisión).


AUTO DE CARGOS  Una vez que la Comisión de convivencia determine la sanción por imponer, se expide la respectiva resolución de auto de cargos, la cual debe ser firmada por el Coordinador (a).  El estudiante tendrá derecho a controvertir el auto de cargos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del mismo.  Si pasado los tres días y el estudiante no controvierte el auto de cargos, éste quedará en firme y se emitirá la respectiva Resolución sancionatoria por parte de Rectoría.  Registro de la falta en el observador del estudiante con el respectivo nombre, apellido y firma del Coordinador, profesor, estudiante y padre de familia.


AUTO DE CARGOS  Compromiso por parte del estudiante en el observador.  Remisión a Orientación escolar  Notificar la sanción al estudiante y al padre de familia o acudiente (Resolución sancionatoria con firmas de los notificados)  Resolver recursos si los hubiese.

Parágrafo: Para los alumnos de pre-escolar, primero, segundo y tercero de primaria no aplicará la suspensión. Como medida correctiva el padre de familia se comprometerá con la Institución a buscar apoyo externo con profesional especializado de acuerdo a la conducta presentada, quien deberá allegar las respectivas constancias. En caso de incumplimiento del padre de familia, se procede a remitir el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


Son aquellas que por su magnitud y trascendencia afectan ostensiblemente la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico – comportamental y aquellas que se tipifican como delitos y se hallan expresamente definidas en la legislación penal colombiana.


INVESTIGAR

SANCIONAR

Profesor que conozca la falta o en su defecto el Director de Grupo. Coordinador. Quien Inicia la investigación basado en la queja recibida y las pruebas aportadas por el docente.

Comisión de Evaluación de Comportamiento

El Comité de Convivencia Rectoría comunica mediante Escolar, conoce, analiza y Resolución Rectoral la conceptúa sobre las faltas decisión del Consejo Directivo gravísimas.


Se puede dar en los siguientes casos:  Cuando el estudiante comete cualquier falta tipificada o calificada como gravísima según el pacto de convivencia.  Cuando reiterativamente el estudiante cometa faltas graves.


SANCIONES  Suspensión  Negación del cupo para el año siguiente. Si el rendimiento académico lo amerita, se podrá ofrecer la estrategia de la desescolarización.  Cancelación inmediata de la matrícula.  Cancelación definitiva de la matrícula.

PARÁGRAFO. Cuando el estudiante incurre en una situación GRAVISIMA, se puede presentar, que al revisar su proceso, la institución pueda ofrecerle una nueva oportunidad


INVESTIGACIÓN PRELIMINAR  Poner en conocimiento del alumno que está cometiendo una falta, especificándole el tipo de infracción y sus posibles sanciones.  Informar por escrito y detalladamente a la autoridad competente (COORDINACIÒN) sobre la falta, mencionando los testigos y allegando las pruebas si las hubiere.  Citación al padre de familia por escrito.  Informar al padre de familia de la falta cometida por el estudiante.


VERSIÓN LIBRE

Oír en versión libre al estudiante en presencia del padre de familia y/o acudiente, dicha versión se presentará por escrito. Para los estudiantes de pre-escolar, primero, segundo y tercero de primaria se tomará la versión verbalmente, la cual será transcrita por el padre de familia y/o acudiente.


PRUEBAS Y PRÁCTICA DE PRUEBAS  El estudiante tendrá derecho a controvertir la información, a pedir o aportar pruebas (Sentencia T-1099 /03).  Conseguir y practicar las pruebas de la comisión de la falta.  En caso de comprobarse mediante las pruebas que el estudiante no incurrió en falta alguna, se da por concluido el proceso y se archiva. En caso contrario se continúa el proceso.  Registro de la falta en el observador del estudiante con el respectivo nombre, apellido y firma del coordinador, profesor, estudiante y padre de familia.  Presentar la investigación de la falta ante el Comité de Convivencia Escolar para su análisis y concepto y remisión al Consejo Directivo. (Acta del Comité).


PRUEBAS Y PRÁCTICA DE PRUEBAS  Remisión al Docente Orientador quien presentará un concepto escrito sobre la situación.  Remisión del caso con el debido proceso a Rectoría, por parte de Coordinación.  Análisis del debido proceso por parte de Rectoría quien determinará, de acuerdo con los atenuantes y/o agravantes, la remisión del caso al Consejo Directivo.  Remitir al Consejo Directivo la Investigación para su análisis y sanción.  Notificar la sanción al estudiante en presencia del padre de familia o acudiente, mediante la resolución sancionatoria la cual debe contener las firmas de los notificados.  Resolver recursos si los hubiese.


EL ESTUDIANTE TENDRÁ DERECHO A:  Controvertir la información, a pedir o aportar pruebas.  Ser asistido durante todo el proceso por el padre de familia y si lo considera válido por el personero estudiantil.  Presentar reclamaciones o recursos de apelación y/o reposición La sanción tiene como término de caducidad el señalado en el acto administrativo, a partir del momento de su ejecutoria. La sanción se cumplirá una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio o resuelto los recursos interpuestos.


Parágrafo 1: En el caso de las faltas gravísimas se solicitará ayuda a las autoridades competentes para que procedan de acuerdo con la ley. Parágrafo 2: Para los alumnos de pre-escolar, primero y segundo y tercero de primaria no aplicará las sanciones previstas para las faltas gravísimas. Como medida correctiva el padre de familia se acogerá a lo dispuesto por la Ley 1098 del 2006 y deberá firmar compromiso disciplinario ante el Consejo Directivo. Y se remitirá el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.



La ruta de atención tiene 4 componentes:  Promoción: políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013.  Prevención: buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.


La ruta de atención tiene 4 componentes:  Atención: permite asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. El componente de atención se activará de acuerdo al tipo de situación presentada, la Ley 1620 plantea tres tipos de situaciones: Tipo I Tipo II y Tipo III.


La ruta de atención tiene 4 componentes:  Seguimiento: las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán realizar permanentemente el seguimiento y evaluación de las estrategias para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar.









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