Planilla y contrato

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PLANILLA ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN LABORAL MBA Álvaro García Manrique Abogado


I. PLANILLA ELECTRÓNICA


Definición

Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, beneficiarios de las modalidades formativas laborales, personal de terceros y derechohabientes. A partir del 01.08.2011 la Planilla Electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)


Obligaciones del empleador

T-REGISTRO Registro de información laboral

PLAME Planilla mensual de pagos. Declaración mensual.

i) Alta: En caso del trabajador, personal en formación laboral y personal de terceros, dentro del día que se produce su ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

Comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el TRegistro, así como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-Registro.

(empleadores, trabajadores, personal en formación, etc.)

ii) Modificación: Cinco (5) días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. iii) Baja: Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios.


Entrega de constancias

CONSTANCIA DE ALTA Al día hábil siguiente de inicio de labores

CONSTANCIA DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN Dentro de 15 días calendario, siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización

CONSTANCIA DE BAJA Dentro de 2 días calendario de solicitado por el trabajador


Últimas modificaciones

Mediante Resolución Ministerial N° 260-2016-TR publicada el 27 de octubre de 2016, se modificó, entre otros, el Anexo 1 aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera: Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica - Se incorpora el numeral 1.17. “Indicar si es un empleador que cuenta con comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo”. - Se modifica la denominación del numeral 2.2.9 a “Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna”.


II. CONTRATACIÓN LABORAL (directa)


Contrato de trabajo

ďƒ˜Es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, por el cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales de forma dependiente y la otra al pago de la remuneraciĂłn correspondiente.


Elementos esenciales del contrato de trabajo

Prestaciรณn personal de servicios Contrato de Trabajo

Remuneraciรณn Subordinaciรณn


Prestación personal de servicios

• La actividad cuya realización es objeto del contrato de trabajo y es específica de un trabajador determinado.  El trabajador es siempre una persona natural.  Esa persona concreta debe ejecutar la prestación comprometida (personalísimo), sin asistirse por dependientes a su cargo ni transferirla en todo o en parte a un tercero. ¿ Hay excepción? Trabajo familiar. Artículo 5 LPCL


Remuneración

• Es la retribución otorgada al trabajador como contraprestación de sus servicios. •La remuneración es el pago al trabajador por la puesta a disposición de su actividad. De ahí que ciertos períodos de inactividad no conlleva la suspensión del pago de la remuneración. •El pago puede ser en dinero o en especie. •La remuneración es de libre disposición.


Subordinación

• Es el vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el trabajador le ofrece su actividad al empleador y le confiere el poder de conducirla. •Se produce una doble situación:  Sujeción, del lado del trabajador; y  Dirección, del lado del empleador.


Subordinación

• Contenido del poder de dirección: Permite al empleador dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador •Límites del poder de dirección:  El trabajador no está al servicio del empleador para cumplir cualquier actividad durante todo el día y todos los días y en el lugar que le parezca; sin embargo, el tiempo y el lugar de trabajo admiten modificaciones razonables por el empleador.  El empleador debe respetar los derechos fundamentales del trabajador (vida, salud, dignidad, libertad, etc.)


Subordinación

• Elemento determinante de laboralidad • Poder de Dirección del Empleador:  Dirección: ¿Cuándo trabajo? (jornada + horario) ¿Dónde trabajo? (lugar) ¿Cómo trabajo? (órdenes + deberes)  Fiscalización: Control de cumplimiento de órdenes  Sanción: Amonestación/Suspensión/Despido


Contrato de trabajo vs. Contrato de locación

Contrato Contratode detrabajo trabajo

Locación de servicios

••Prest. Prest.pers. pers.de deservicios servicios

•Prest. pers. de servicios

••Subordinación Subordinación

•Autonomía

••Remuneración Remuneración

•Contraprestación (honorarios, retribución)

Principio Principiode delalaprimacía primacíade delalarealidad realidad


Modalidades de la contratación laboral

• Por tiempo indeterminado (regla) • Sujeto a modalidad (temporales, plazo fijo, etc.); y • A tiempo parcial.


Contratación a tiempo indefinido

• Es la regla en la contratación laboral (presunción). • No existe límite temporal. • No exige formalidad alguna. • Se formaliza con la incorporación del trabajador en la planilla electrónica.


Contratación sujeta a modalidad

Su celebración exige lo siguiente: • Existencia de una causa objetiva que la justifique. • Están sujetos a un plazo o a una condición resolutoria. • La causa objetiva debe estar expresada y explicada suficientemente en el contrato por escrito. • Forma escrita y ¿se inscribe en la AAT?


Contratos de naturaleza temporal Contrato de trabajo Género

Temporal (artículo 55)

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Especie Causa Inicio o incremento El inicio de una nueva actividad empresarial. Para tal efecto debe de actividad (artículo entenderse como inicio de una nueva actividad empresarial, tanto el inicio 57) (d.m 3 años) de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Necesidades de La atención de incrementos coyunturales de la producción originada por mercado (artículo 58) variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se (d.m 5 años) trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con el personal permanente. Tales situaciones deben ser temporales e imprevisibles. Reconversión La sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas empresarial (artículo en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las 59) (d.m 2 años) maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos


Contratos de naturaleza accidental

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Género

Accidental (artículo 55)

Especie

Causa

Ocasional (artículo 60) (d.m 6 La atención de necesidades transitorias distintas a la meses al año) actividad habitual del centro de trabajo. Suplencia (artículo 61) (d.m lo que La sustitución de un trabajador estable cuyo vínculo laboral sea necesario) se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente o disposiciones convencionales. emergencia (artículo 62) (d.m lo Atender las necesidades promovidas por caso fortuito o que dure la emergencia) fuerza mayor


Obra o servicio

Género

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Especie Causa Obra o servicio específico (artículo 63) (d.m lo que Cubrir actividades con objeto previamente resulta para concluir la obra; CS 8 años) establecido y de duración determinada

Obra o Intermitente (artículo 64) (d.m no tiene) servicio (artículo 55)

Cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas

Atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen Temporada (artículo 65) (d.m depende de la solo en determinadas épocas del año y que duración de la temporada) están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva.


Desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad

a)Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b)Si después deMISIO las prórrogas pactadas, estas exceden del límite máximo permitido;

N

c)Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

VISION

d)Si el titular del puesto sustituido se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; e)Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.


Contratos a tiempo parcial

• Es aquel en el que se cumple una jornada de trabajo efectiva inferior a las cuatro horas diarias. MISIO • No está sujeto a ningún límite temporal N

• Formalidades:  Debe VISION constar por escrito  Ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.


III. CONCLUSIONES


Conclusiones

El uso de la Planilla Electrónica tiene un impacto relevante en la promoción de formalidad laboral a través de la sistematización ordenada y precisa de información. Los contratos de trabajo temporales obedecen siempre a una causa objetiva para su celebración y constituyen una excepción a la contratación a plazo indeterminado. Se considera como falta muy grave en materia de relaciones laborales que se utilice la contratación temporal para fines distintos a los permitidos en nuestra legislación. La Sunafil se encarga de promover y supervisar el adecuado cumplimiento de la normativa que regula la contratación laboral.


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Av. Salaverry 655 - 5to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Teléfono: (511) 390 2800.


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