Administrativo terminado

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10 DIAS 5 DIAS El Tribunal califica la Demanda

Demanda Requisitos Arto. 28 L.C.A. Copias 63 C.P.C.yM. Donde se presenta 30 L.C.A.

-Errores Subsanables FIJA PLAZO 49 LOJ -Errores Insubsanables RECHAZA DE PLANO

APELACION: NO PROCEDE EN ESTE PROCESO

REMISION DE ANTECEDENTES -Con informe circunstanciado, el cual puede remitir en original o copia certificada

NO

La Demanda llena los Requisitos

SI

Emite 1ra. Resolución -Solicita Antecedentes con informe circunstanciado 32 LCA -Bajo apercibimiento *Desobediencia *Se admitirá la demanda

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA 43 LCA -15 días LOJ

D El tribunal califica la demanda

I A S

RECHAZA DE PLANO

AUTO PARA MEJOR FALLAR -10 días 44 LCA (Opción para el tribunal)

3

SENTENCIA 45 LCA -15 días LOJ

PERIODO DE PRUEBA 41 LCA -30 días -Puede omitir cuando sean cuestiones de puro derecho o haya suficiente prueba. -Vencimiento anticipado 42 LCA

EJECUCION 48LCA -Devuelve exp a Org. Administrativo certificado de resuelto -con plazo para cumplimiento - por incumplimiento de Org. Admi. Se puede ejecutar sentencia por juicio Eje. Vía de apremio.

ACTITUDES DEL DEMANDADO -Excepciones Previas 36 LCA (5 días) -Rebeldía 37 LCA -Allanamiento 38 LCA -Contestación en sentido negativo y Excepciones Perentorias -Reconvención

NO

La Demanda llena los Requisitos

SI ADMITE 33LCA Puede decretar providencias cautelares 34 LCA

EMPLAZAMIENTO -PLAZO: 15 días comunes (mas plazo de PGN 15 días más después de notificación art. 18 Dto. 512) -A Quien (demandados) 35 LCA


INTERPOSICION 19 Y 20

SOLICITUD REQ. 20, 21, 24 DTO. 186

LEY DE AMPARO DTO. 1-86 C.P.R.G. ART. 265 Y 276

ART.

1RA. RESOLUCION RESUELVE AMPARO PROVISIONAL ART. 27 Y 28

PLAZO EL MISMO DÍA ART. 33

INMEDIATAMENTE

RESOLUCION DE VISTA

EL ÚLTIMO DE LOS 3 DÍAS SIG. NOTIFICACION

A MÁS TARDAR AL DÍA SIG. ART. 5 “C”

48 HRS. ART. 33

ARGUMENTOS DE 2DA. AUDIENCIA PARTES SOLICITAN VISTA PUBLICA SE HAYAN O NO PRONUNCIADO, DICTARA SENTENCIA DENTRO DE 3 DIAS

VISTA

REMISION ANTECEDENTES

NOTIFICACION

NOT.

48 HRS. ART. 37

AUTO PARA MEJOR FALLAR ART. 39

1RA. AUDIENCIA A PARTES ART. 35

SENTENCIA ART. 42

ARGUMENTOS EN LA 1RA. AUDIENCIA

NOT.

AL RECIBIR ANTECEDENTES 48 HRS. INMED. EL TRIBUNAL ART. 35 CONFIRMA O REVOCA LA SUSP. PROV. DA VISTA AL MP Y AL SOLICITANTE PODRAN ALEGAR EN P. COMUN 48 HRS. (35) TRIB. DICTA PROVIDENCIA DANDO AUDIENCIA A LAS PARTES Y AL M.P. INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDO EL PERIODO DE PRUEBA

NOTIFICACION

PERIODO DE PRUEBA

8 DIAS

DILIGENCIAS

5 DÍAS ART. 40

INMEDIATAMENTE 3 DÍAS ART.38

DE

3 DÍAS ART.40

NOT.

VENCIDO EL TERIMINO HAYAN O NO ALEGADO LAS PARTES EL TRIB. ESTARA OBLIG. A RESOLVER (35)

RESOLUCION DE APERTURA A PRUEBA SI HUBIERE HECHOS QUE ESTABLECER (35 P.2)

AMPARO: GARANTÍA CONSTITUCIONAL QUE CONSISTE EN UNAACCION QUE SE VA A PLANTEAR CONTRA LA AMENAZA, RESTRICCION O VIOLACION DE UN DERECHO QUE LE PERTENEZCA A UNA PERSONA POR PARTE DE UNA AUTORIDAD CON EL OBJETO QUE ESTE DERECHO SEA RESTITUIDO QUE SE LE PERMITA EL EJERCICIO, CESE DE LA AMENAZA. VIOLACION: SE INFRINGEN LOS DERECHOS. RESTRICCION: NO SE PERMITE EJERCER UN DERECHO. AMENAZA: PONER EN PELIGRO EL EJERCICIO DE UN DERECHO.


PROCESO ECONOMICO COACTIVO

DEMANDA ART. 83 LTC.

RESOLUCION ART. 84

REQUERIMIENTO DE PAGO

AUDIENCIA X 3 DÍAS PARA OPOSICION

EMBARGO

(AUDIENCIA) ENVIO A LA PGN Y AL IMPUTADO X 5 DIAS

Titulo ejecutivo firme OPOSICION

INTERPONER EXEPCIONES ART. 85

PRUEBA 6 DIAS

8 DIAS

AMPARO

15 DIAS

SENTENCIA

NO PROCEDE CASACION ART. 220 CPRG.

3 DIAS

VISTA

ELEVA AL TRIBUNAL 2DA. INSTANCIA ART. 89

APELACION, ART. 10 (ANTE JUEZ Q RESUELVE)

SENTENCIA ART. 142 LOJ


DERECHO ADMINISTRATIVO ESTADO: ES UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL CON PERSONALIDAD JURIDICA PROIA (ENTE SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA A UNA COMUNIDAD DE SERES HUYMANOS QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EN UN TERRITORIO ESPECIFICO A TRAVÉS DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE HA SIDO CREADO Y QUE ES MANTENIDO Y APLICADO POR EL PODER PUBLICO DE DICHO ESTADO CON LA FINALIDAD DE PROCURAR LA REALIZACION DEL BIEN COMUN.

ESTADO: (DEF. 2) Es una persona jurídica integrada por una población, es decir un grupo de seres humanos que habitan en un territorio determinado y que para alcanzar el bien común se organizan estableciendo una autoridad, a la cual se le confiere el poder publico para crear y aplicar el ordenamiento jurídico.

PREVIOS: - población y - territorio ELEMENTOS DEL ESTADO

CONSTITUTIVOS: - ordenamiento jurídico, - poder publico, - fin = bien común (1 CPRG)

Fin del estado: el bien común art. 1 CPRG SIMPLES O UNITARIOS: son una clase de estado conformada por un solo estado

CLASES DE ESTADO:

COMPUESTOS O COMPLEJOS: es la unión de uno o más estados

SUI GENERIS: único en su genero, estado que no se adapta a ninguno de los anteriores por ser único (ej. Ciudad del vaticano en Italia, Roma)

FEDERACIONES unión de dos o mas estados que conforman un solo estado permanentemente, externamente son uno, internamente son varios ( ej. USA ) CONFEDERACIONES: unión de dos o mas estados solo temporalmente (no llega a formar un estado) con un fin social, moneda, tratados etc. ( ej. Unión Europea, ONU ) UNION PERSONAL: matrimonio entre rey y Reyna de distintos estados, los dos reinan los distintos estados UNION REAL: por medio de la conquista de un Estado a otro o pactos.


SISTEMAS DEL GOBIERNO

SEGÚN DE DONDE PROVIENE EL PODER (LEGITIMACION DEL EJERCICIO DE ESE PODER)

SEGÚN QUIEN EJERCE EL PODER

REPÚBLICA: el poder se divide en 3 organismos: ejecutivo, legislativo y judicial (Guatemala 140 CPRG)

MONARQUIA:

MONARQUIA ABSOLUTA: es un sistema de gobierno que se ejercita por una sola persona que se llama el monarca y lo ejercida de por vida de forma absoluta y además cuando el muere lo hereda y se dice que el monarca esta sobre las leyes

PURA: no parlamento

MONARQUIA CONSTITUCIONAL O PARLAMENTARIA: es el que se ejercita por una persona pero esta se encuentra limitada por la constitución.

existe

un

DEMOCRACIA: del griego DEMOS = PUEBLO, y CRACIA = PODER, significa que el poder lo tiene y le corresponde al pueblo.

DIRECTA: los habitantes lo ejercen por si mismos (NO EXISTE)

PARLAMENTO: es el primer ministro el que ejerce el poder la función adm.

ARISTOCRACIA: solo cierto grupo de personas puede ejercerlo llamado OLIGARQUIA, ya que existían 3 grupos de personas: campesinos, militares y sabios o filósofos (solo los últimos la ejercen)

INDIRECTA O REPRESENTATIVA: los habitantes eligen a los representantes que lo ejercen (141 CPRG)

AUTOCRACIA: Una persona o grupo de personas TOMAN EL PODER POR LA FUERZA o bien al haberlo adquirido legítimamente lo mantienen por la fuerza principalmente militar, llamados DICTADOR, TIRANO O DESPOTA.

TEOCRACIA: el poder lo tiene DIOS por lo mismo los dirigentes de las sectas se proponen, los habitantes votan y dios decide.

Ej. Israel, el vaticano y arabia saudita

Ej. Irak y cuba

TEORÍA DE LA SEPARACION DE PODERES: TEORÍA DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS (MONTESQUIU) 1. La distribución del poder debe ser equitativa 2. No hay subordinación (línea) 3. Mecanismos para controlar el ejercicio con los demás organismos. COMO SE CONTROLAN  Organismo ejecutivo al organismo legislativo (veto)  Organismo Legislativo al Organismo Ejecutivo (el presupuesto, la interpelación)  Organismo Judicial al Organismo legislativo (antejuicios) dos casos.  Organismo Legislativo al Organismo judicial (presupuesto)


ES LA MANERA COMO SE ESTRUCTURA EL ORGANISMO EJECUTIVO DEL ESTADO. Puede ser: Parlamentarismo y presidencialismo

REGIMENES DE GOBIERNO

SISTEMA PARLAMENTARIO (INGLATERRA)

-

-

-

-

SISTEMA PRESIDENCIALISTA (USA)

EXISTE REY O MONARCA, QUE SE ENCARGA DE LA FUNCIÓN POLITICA, COMO JEFE DE ESTADO Y UN PRIMER MINISTRO O PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS QUE ES EL ENCARGADO DE LA ADM. PUBLICA EL Q DEPENDE DEL PARLAMENTO. LOS MINISTROS DEL ESTADO SON ORGANOS CON COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, NOMBRADOS POR EL PARLAMENTO A PROPUESTA DEL PRIMER MINISTRO. EN ESTE TIPO DE SISTEMA ES IMPORTANTE LA FIGURA JURIDICA DE LA INTERPELACION, LA QUE ES TIPICA DEL PARLAMENTARISMO, PUES EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE NOMBRA, TIENE EL DERECHO DE REVISAR LA ACTUACION DEL NOMBRADO. SIGNIFICA EN GENERAL QUE LA ADMINISTRCION PUBLICA SE ENCUENTRAN A CARGO Y BAJO EL CONTROL TOTAL DEL PARLAMENTO.

-

-

-

EN ESTE SISTEMA DE LADOBLE FUNCIÓN QUE DEBE CUMPLIR EL GOBIERNO, SE CONCENTRA EN UNA SOLA PERSONA, QUE ES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ES DECIR LA FUNCIÓN POLITICA Y LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. LOS SECRETARIOS DE ESTADO, NO SON ORGANOS EJECUTIVOS, EN CONSECUENCIA NO EJERCEN COMPETENCIA, SINO QUE ACTUAN EN EL ÁMBITO DE ASESORIA DEL PRESIDENTE, ES ESTE EL QUE TOMA TODAS LAS DECISIONES, LOS SECRETARIOS SON NOMBRADOS DIRECTAMENTE POR EL PRESIDENTE. NO EXISTE LA FIGURA JURÍDICO-POLÍTICO DE LA INTERPELACION. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS ES DIRECTAMENTE ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

EN GUATEMALA EL RÉGIMEN ES PRESIDENCIALISTA CON ALGUNOS RASGOS DE PARLAMENTARISMO. 140 CPRG


PARLAMENTARISMO (INGLATERRA)

PRESIDENCIALISMO (EUA)

FUNCIÓN POLITICA rey o monarca, es para representarlo ante otros estado

*PRESIDENTE: función política, Administrativa y diplomática

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Primer ministro se encarga de la prestación de los Servicios Públicos. PARLAMENTO: 2 cámaras

*CONGRESO: (llamado por ellos parlamento) función Legislativa

Cámara baja (de los comunes) Cámara Alta (de los Lords) EL PARLAMENTO es el que DESIGNA AL PRIMER MINISTRO

Se designa al presidente por elección popular

MINISTROS: son órganos ejecutivos toman decisiones administrativas, cursos, deciden)

*SECRETARIOS DE ESTADO, son órganos de ASESORIA, no toman decisiones.

INTERPELACION ( juicio para los ministros al darle un voto de falta de confianza y luego lo No existe interpelación para los ministros. despiden

INTERPELACION

CITACION

*EXCLUSIVA para los MINISTROS

*CUALQUIER funcionario o empleado publico

FUNCIÓN LEGISLATIVA ORGANISMO LEGISLATIVO Crear y reformar el orden jurídico

*demostrar, dejar evidenciado que este es un *por ejemplo para crear alguna ley, le solicitan incompetente.

su opinión.

*voto de falta de confianza

*opinión de alguna decisión.

*destitución

FUNCIONES DEL ESTADO

NOTA: cada función que se le asigna a un organismo pero cada organismo puede funcionar en menor escala en otro organismo. La CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD se ubica en la función judicial, aunque no pertenezca al organismo judicial.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA O EJECUTIVA ORGANISMO EJECUTIVO administrar los recursos del estado para prestar los servicios públicos FUNCIÓN JURISDICCIONAL ORGANISMO JUDICIAL Resolver los conflictos que surjan en la sociedad aplicando las leyes


ADMINISTRACION SERIE DE ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN PARA ALCANZAR UN FIN EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y EMPLEANDO LA MENOR CANT. DE RECURSOS

Otra definición: ADMINISTRACION consiste en una serie de actividades lógicamente estructuradas para alcanzar un fin determinado, utilizando la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo posible.

PASOS DE LA ADMINISTRACION

PLANIFICAR

COORDINACION

ORGANIZACION

DIRECCIÓN O EJECUCION

CONTROL

ESTABLECER ACTIVIDADES A REALIZAR Y LOS RECURSOS A UTILIZAR PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DETERMINADO

OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES PLANIFICADAS

QUIEN DIRIGE ASIGNA TAREAS Y QUE RECURSOS VA A UTILIZAR CADA INSTITUCION PARA LLEVAR A CABO DICHAS TAREAS

DIRECCIÓN (PARTE ALTA) DAR INSTRUCCIONES Y EJECUCION (PARTE BAJA) LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD

SUPERVISAR QUE SE ESTÉN LLEVANDO A CABO LAS TAREAS ASIGNADAS Y HACER LAS CORRECCIONES PARA ALCANZAR EL FIN (COACCIONANDO)

CLASES DE ADMINISTRACION

PRIVADA la que realizan los particulares con sus propios recursos para alcanzar sus propios fines

PUBLICA la que realiza el estado para conseguir el bien común utilizando el erario nacional

7 MEDIOS O MECANISMOS DE CONTROL (OTRA PAG)


MATERIAL U OBJETIVO: conjunto de actividades que realiza el estado a través de sus órganos administrativos (forma técnica de designar a todas las instituciones del estado) para alcanzar el bien común.

NATURALEZA JURIDICA DE LA ADMINISTRACION ¿ES UNA CIENCIA, ARTE O TÉCNICA?

PUNTOS DE VISTA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

-CIENCIA: TEORÍA O METODOLOGIA -ARTE: HABILIDAD INNATA QUE TIENEN LAS PERSONAS PARA PLANIFICAR -TÉCNICA: APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS MEDIANTE TEORÍA Y METODOLOGIA Y LO APLICA ADECUADAMENTE.

FORMAL O SUBJETIVO: conjunto de órganos administrativos por medio de los cuales el estado procura el bien común

R// ES UNA CIENCIA SOCIAL SU FIN ES AYUDAR A LA SOCIEDAD PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART.152, 154, 155, 239 C.P.R.G.

LA ADMINISTRACION PUBLICA UNICAMENTE PUEDE RESOLVER CONFORME A LA LEY, SI LA LEY NO LO REGULA, NO SE PUEDE RESOLVER EL CASO PARTICULAR. LEY: SENTIDO AMPLIO (LATU SENSU): TODAS LAS NORMAS JURIDICAS SENTIDO ESTRICTO (ESTRICTU SENSU): SON TODAS AQUELLAS NORMAS JURIDICAS EMANADAS DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITIYENTE, O EMANADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DE OBSERVANCIA GENERAL. EXCEPCION: LAS EMITIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN ESTADO DE EMERGENCIA. PRINCIPIO: ES LA LINEA DIRECTRIZ O UN LINEAMIENTO QUE ORIENTA LA CREACION, INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE TODAS LAS NORMAS JURIDICAS DE UN ESTADO, RELACIONADAS CON UNA RAMA DEL DERECHO. FUNDAMENTO LEGAL: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA INSTITUCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: SON TODAS AQUELLAS TEORIAS O DOCTRINAS QUE LOS ESTUDIOSOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO HAN CREADO PARA EXPLICAR Y MEJORAR LAS NORMAS JURIDICAS. EJ. SILENCIO ADM, RETARDO ADM. ESTADO DE RESOLVER, POLICÍA ADM.

PRINCIPIO DE JURIDICIDAD ART. 221 C.P.R.G. / 15 y 45 LCA / 10 LOJ

EXCEPCIÓN: en materia tributaria no se puede resolver con juridicidad, ya que solo se pueden cobrar los tributos que la ley establece ART. 239 CPRG

LA ADMINISTRACION PÚBLICA TIENE QUE RESOLVER CONFORME A LA LEY PERO SI LA LEY NO REGULA EL CASO CONCRETO, PUEDE RESOLVER CONFORME:

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

INSTITUCIONES (DOCTRINA) DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESVIACION DEL PODER: Un órgano administrativo emite una resolución que esta dentro de su competencia y lo hace para otros fines (ej. Que el alcalde utilice vehículos de la municipalidad para pasear con su familia)

ABUSO DE PODER: Un órgano administrativo emite una resolución para la cual no tiene competencia

CLASES DE ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

POR LA PERSONA QUE LLEVA A CABO LA ACTIVIDAD

DISCRECIONAL: LA LEY ESTABLECE PARAMETROS PARA PODER RESOLVER Y SE PUEDE MOVILIZAR DENTRO DE ELLOS UNICAMENTE

REGLADA: LA LEY SEÑALA AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMO DEBE EMITIR LA RESOLUCION

DE GOBIERNO O POLITICA: TOMAR LAS GRANDES DECISIONES DEL ESTADO

ADMINISTRATIVA O TÉCNICA: LLEVAR A CABO LAS DECISIONES TOMADAS POR EL ESTADO (RECURSOS, A QUIEN SE CONTRATA, CONCESIONES, ETC.)


DERECHO ADMINISTRATIVO: ES UNA RAMA DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA CUAL SE ESTUDIAN LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN:

ELEMENTOS

1. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO: (FUNCIÓN LEGISLATIVA, ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL)

2. LAS RELACIONES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS CON LOS PARTICULARES (INSCRIPCION EN EL REG. CIVIL DE NACIMIENTO, CEDULA, MAYCOM PARA OBTENER LICENCIA, AUNQUE SEA PRIVADA LA INSTITUCION POR CONCESION PRESTA UN SERVICIO PUBLICO)

3. LAS RELACIONES INTERORGANICAS: (DENTRO DE LOS MISMOS ORGANOS, LA USAC PARA QUE LE DEPOSITEN SUS FONDOS CON LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DOS MUNICIPALIDADES EN CONFLICTO, ETC.)

MECANISMOS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

INTERNO: CONTROL DENTRO DEL MISMO ÓRGANO DEL SUPERIOR AL INFERIOR (SANCIÓN VERBAL, POR ESCRITO. ETC.)

DIRECTO: A TRAVÉS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PARTICULARES HACIA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (ART. 7 Y 9 L. CONT. / 154 Y 158 C. TRIB) REVOCATORIA Y REPOSICION

JUDICIAL O PRIVATIVO: POR MEDIO DEL CONTENCIOSO ADM. DE LOS PARTICULARES, NO ES DIRECTO SINO POR MEDIO DE UN JUEZ. (ART. 18 Y 19 L. CONT)

NO CONFUNDIRLO CON ECONOMICO COACTIVO

CONSTITUCIONAL POR MEDIO DE UN AMPARO O INCONSTITUCIONALI DAD DE LAS LEYES (263A CPRG) LA CORTE DE CONST. LO HACE VALER

4. LOS MEDIOS O MECANISMOS DE CONTROL (COMO EL PARTICULAR PUEDE DEFENDERSE ANTE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO LE FAVORECEN A TRAVÉS DE UN RECURSO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMPARO) SON TODOS AQUELLOS MECANISMOS CON QUE CUENTAN, TANTO LOS PARTICULARES, COMO LA MISMA ADMINISTRACION PUBLICA, PARA VERIFICAR LA JURIDICIDAD Y EN SU CASO LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DE LOS DERECHOS HUMANOS POR MEDIO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS (273 Y 274 CPRG)

GASTO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA CONTRALORIA GRAL. DE CUENTAS, FINANZAS LO DISTRIBUYE Y LA SAT LO RECAUDA. (232 CPRG)

PARLAMENTARIO O JUICIO POLÍTICO A TRAVÉS DE LA INTERPELACION DANDOLE UN VOTO DE DESCONFIANZA Y SE DESPÌDE AL FUNCIONARIO (SOLO EN LOS MINISTROS DEL ESTADO) ART. 166 Y 167 CPRG CITACION CUALQUIER FUNCIONARIO


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

JOVEN SURGE DESPUES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA (1789)

CODIFICAR es un proceso por medio del cual se agrupan todas las normas jurídicas a una materia y se ordenan de forma sistemática, de tal forma que puedan ser consultadas, estudiadas y aplicadas de una mejor forma

DOS GRANDES RAMAS DEL DERECHO

NO CODIFICADO EL DERECHO ADM. ESTA DISEMINADO Y NO SE PUEDE CODIFICAR POR SU CONSTANTE EVOLUCION Y AMPLITUD, LAS MATERIAS QUE REGULA SON MUY VARIADAS

DERECHO PUBLICO: PROTEGE INTERESES GENERALES DERECHO PRIVADO: PROTEGE DERECHOS PARTICULARES

SUBORDINADO A LA CPRG POR SE LA LEY SUPREMA (44 ULT. PARRAFO 175 Y 204 DE LA SUP. CONST.)

PUBLICO PROTEGE INTERESES GENERALES QUE PERSIGUEN EL BIEN COMUN

RECOPILAR agrupar todas las leyes relacionadas con una rama del derecho en un solo documento pero con un orden cronológico

AUTONOMO TIENE SUS PROPIOS PRINCIPIOS, PROCESOS, ORGANOS Y NORMAS

EL DERECHO ADMINISTRATIVO NO SE HA PODIDO CODIFICAR PUESTO QUE RESULTA - EXTENSO - EVOLUTIVO - MATERIAS MUY DIVERSAS

ANGLOSAJON: (de justicia retenida) no existe el derecho administrativo y las relaciones entre el estado y el particular se van a regir por el derecho común SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

DINAMICO CAMBIANTE O EN CONSTANTE EVOLUCION, NUEVOS DECRETOS Y LEYES CADA POCO.

FRANCES (de justicia delegada) crea un órgano especifico para ello, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Guatemala art. 221 CPRG

En este sistema se consideran que no debe existir una rama autónoma para regular la administración pública, y por lo tanto no se crea un tribunal específico, ya que el control de la juridicidad sigue a cargo de los tribunales comunes (jueces civiles)

Este sistema del derecho administrativo, se considera el mismo como una rama autónoma del derecho y por lo tanto, se crean leyes específicas para su regulación, así como un órgano jurisdiccional específico, para el control de la juridicidad de la administración pública. (Tribunal de lo contencioso administrativo) art. 221


FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SON TODOS AQUELLOS ACONTECIMIENTOS DE LOS CUALES SURGEN LAS NORMAS JURIDICAS

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SON LOS PROCEDIMIENTOS, FORMAS, ACTOS O HECHOS Y DEMAS MEDIOS DE CREACION E INTERPRETACION EN LOS CUALES TIENE SU ORIGEN LOS PRINCIPIOS Y LEYES EN GENERAL, LAS FUENTES MISMAS DEL DERECHO, COMO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, LA COSTUMBRE Y LA JURISPRUDENCIA; TODAS REFERIDAS A LA MATERIA ADMINISTRATIVA

CLASES

FUENTES HISTORICAS TODOS AQUELLOS ACONTECIMIENTOS Y DOC. HISTORICOS DE LOS CUALES NACE UNA NORMA JURIDICA

FUENTES MATERIALES O REALES ACONTECIMIENTOS ACTUALES SOCIALES, ECONOMICOS Y POLITICOS QUE GENERAN LA NORMA ADMINISTRATIVA

FUENTES FORMALES TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN LEGALMENTE CREAR NUEVAS NORMAS JURIDICAS

DIRECTAS SON AQUELLAS FUENTES QUE CREAN POR SI MISMAS UNA NORMA JURIDICA. EJ. PROCESO DE CREACION DE UNA LEY

INDIRECTAS SON AQUELLAS FUENTES QUE SI BIEN NO CREAN UNA NORMA JURIDICA SI DETERMINAN DE ALGUNA MANERA SU REDACCION Y CONFIRMACION. EJ. ACONTECIMIENTOS SOCIALES, ECONOMICOS

LA DOCTRINA PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: la ley ART. 2 LOJ

**QUIEN CREO EL PRIMER TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Los franceses.

PROCEDIMIENTOS JURISPRUDENCIAL: jurisprudencia (serie reiterada de resoluciones judiciales que emite la corte Suprema de Justicia y que al darse 5 fallos en el mismo sentido, crea obligatoriedad, luego deberá resolverse en otros casos similares, de esa misma manera.

PROCEDIMIENTO CONSUETUDINARIO: costumbre (que se lleva a cabo constantemente y que por los habitantes es considerado como obligatoria) Los únicos que pueden crear la jurisprudencia son: 1. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 sentencias (solo casación) 2. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 3 sentencias (en amparo e inconstitucionalidades) Solo puede haber jurisprudencia en los procesos donde hay casación.


F. INDIRECTA SEGÚN LA DOCTRINA LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SON: (FUENTES FORMALES)

LA DOCTRINA Conjunto de estudios que se ha hecho sobre un tema.

FUENTES DIRECTAS

LA LEY (Principal fuente del derecho administrativo)

JURISPRUDENCIA

No es fuente de la ley solo la complementa en el sentido de cómo interpretarla

COSTUMBRE

Es la práctica reiterada de una colectividad que se considera obligatoria (ART. 2 LOJ)

J. JUDICIAL Reiteración de fallos del órgano Superior (CSJ) si, porque procede el recurso de casación (art. 27 LCA)

J. ADMINISTRATIVA No, solo 221 CPRG los precedentes administrativos (las resoluciones administrativas, no son obligatorias, 2 LOJ)

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD  AMPARO  3 FALLOS (ART. 43) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  CASACION  5 FALLOS (ART. 627 CPRG)


PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: (ART. 174 al 180 CPRG) INICIATIVA DE LEY:

ES EL DERECHO QUE TIENEN DETERMINADOS ORGANOS DEL ESTADO DE PRESENTAR ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, UN PROYECTO DE LEY.

Art. 174 CPRG. DIPUTADOS DEL CONGRESO (Son 158) ORGANO EJECUTIVO (PRESIDENTE Y MINISTROS) art. 182 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (13 MAGISTRADOS) art. 214 ORGANOS QUE TIENEN DERECHO DE

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (el rector en

PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY

representación del consejo superior universitario) TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (5 MAGISTRADOS)

TRAMITE

1.

PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY ante el congreso de la república. Art. 176 CPRG. (se presenta ante la dirección legislativa)

2.

DISCUSION tres sesiones celebradas en distintos días Art. 176 CPRG Cual es el total de diputados 158 Cual es la mayoría absoluta (mitad mas uno = 80) Cual es la mayoría calificada (dos terceras partes = 105)

3.

APROBACION

Art. 177 CPRG (la aprobación debe ser por mayoría absoluta salvo otra disposición constitucional)

158 Diputados - 80 Mayoría Absoluta - 105 Mayoría Calificada (2/3) 4.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA REMITE LA LEY AL EJECUTIVO. Plazo de 10 días.

5.

SANCION


Es la aceptación que hace el presidente de la República de la ley que ha sido aprobada por el Congreso por considerar que dicha ley se encuentra apegada a los intereses de la nación, declarándola de observancia obligatoria. Plazo: 15 DÍAS QUIENES FIRMAN LA SANCION:  El presidente  El vicepresidente  El ministro indicado 6.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Solemne que se hace de la ley en el Diario Oficial para que sea conocida por la población y pueda cumplirla. La promulgación: se hace con el texto “publíquese y cúmplase” La publicación: cuando la imprenta imprime dicha ley en el periódico, y lo distribuye para su conocimiento.

7.

VACATIO LEGIS. Periodo de tiempo en el cual la población conoce y estudia la ley para cuando entre en vigencia. (dentro de 8 días hábiles de la publicación si la ley no establece el plazo)

8.

VIGENCIA art. 6 LOJ, 180 CPRG. (se da 8 días después de la publicación a menos que la ley la amplié o la restrinja).

SISTEMA DE INICIO DE VIGENCIA DE UNA LEY

1. SISTEMA SINCRONICO 2. SISTEMA SUCESIVO

SISTEMA

SINCRONICO:

en

SISTEMA SUCESIVO: La ley va

Guatemala. Es cuando la vigencia

cobrando vigencia en partes del

de la ley inicia al mismo tiempo en

territorio. Ej., Decreto 51-2002 pero

todo el territorio.

actualmente no se ha aplicado.


VETO es el derecho que tiene el Presidente de la República, en Consejo de Ministros de rechazar el decreto que ha sido aprobado por el Congreso, por considerar que no se encuentra acorde a los intereses de la nación en un plazo de 15 días.

COMO SE VETA UN DECRETO: por medio de acuerdo gubernativo dictado en consejo de ministros a 15 días de recibido el Decreto. Art. 178 CPRG. UNA LEY NO PUEDE SER VETADA PARCIALMENTE art. 178 primer párrafo CPRG.

EL PERIODO DE SECIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO: Art. 158 o 178 CPRG. SON DOS: 1.

Del 14 de enero de cada año al 15 de mayo de cada año

2.

Del 1 de agosto de cada año al 30 de noviembre de cada año.

PRIMACIA LEGISLATIVA: el congreso vuelve a discutir el decreto, puede reconsiderarlo o rechazarlo. VOTOS PARA APROBAR EL RECHAZO DEL VETO: mayoría calificada 105 votos. Si este rechazo se logra se sanciona y se promulga el decreto dentro de los 8 días siguientes.

SI EL EJECUTIVO NO VETA EL DECRETO DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCION se tendrá por sancionado y el congreso la deberá promulgar como ley dentro de los 8 días siguientes. SI EL CONGRESO CLAUSURA SUS SESIONES ANTES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO DEL EJECUTIVO el ejecutivo deberá devolverlo (el decreto) dentro de los primeros 8 días del siguiente periodo de sesiones. Art. 178 segundo párrafo. En cuanto tiempo de devuelto el decreto vetado al congreso la junta directiva debe de ponerlo en conocimiento del pleno?

En la siguiente sesión y el congreso en un plazo no mayor

de 30 días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si el ejecutivo no sanciona y promulga el decreto la junta directiva del congreso, ordenara su publicación en un plazo que no exceda de 3 días, para que surta efecto como ley de la República.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN LA LEY DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO es una serie de pasos que se deben seguir, para la creación de una ley. 1.

PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY 1.1 ANTE LA DIRECCIÓN LEGISLATIVA - Como se debe presentar a. Por escrito y digital b. Redactado en forma de decreto c. Separar la parte considerativa de la dispositiva incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos así como los estudios técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa Art. 9 LOJ 1.2 LA DIRECCIÓN LEGISLATIVA LA REMITE AL PLENO DEL CONGRESO 1.3 EL PROYECTO SE ENVIA A UNA O VARIAS COMISIONES DE TRABAJO Art. 31 LOL 1.4 Art. 112 LA COMISION DEBE EMITIR UN DICTAMEN EN EL PLAZO DE 45 DÍAS HABILES. Art. 40 LOL

¿SE PUEDE OBVIAR EL DICTAMEN DE LA COMISION? Si, con el voto favorable de las 2/3 del total de diputados que integran el congreso (mayoría calificada 105 votos) ART. 111 OTRAS INICIATIVAS

2.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Sesiones celebradas en distintos días. a. Que se discute en las dos primeras sesiones - Términos generales 117 LOL - Importancia - Utilidad b. Tercera sesión o debate


Se puede proponer - Voto en contra y se desecha la ley por algún motivo - Si se pasa a la discusión por articulo c. Cuarta sesión o debate: Discusión por artículos Art. 102 LOL ¿Se pueden obviar las 3 audiencias o sesiones? SI ¿como? Art. 113 petición de declaración de Urgencia Nacional. ¿Cómo se solicita? Por moción privilegiada (algo que no esta en la agenda, se mociona para que se conozca)

3.

APROBACION 3.1 REDACCION FINAL; ÚLTIMA DISCUSION Art. 125 LOL Después de que se ha aprobado se le pueden hacer modificaciones o revisarlo? Si hasta el momento de haberse agotado la discusión. 3.2 REVISION DE ESTILO Verificar los estilos, dramática, signos de puntuación. 3.3 NUMERACION DE LOS DECRETOS Art. 128 LOL

4.

LA JUNTA DIRECTIVA lo envía al organismo ejecutivo para su sanción plazo 10 días Art. 77 CPRG.

5.

SANCION 15 días por acuerdo gubernativo del presidente y ministros. ¿Que es la sanción? la aceptación

6.

PROMULGACION Y PUBLICACION Se le ordena 1 publicación a la tipografía nacional, la cual depende del Ministerio de Gobernación y este del Ejecutivo.

7.

VOCATIO LEGIS: 8 días pueden ser más o menos. Es el tiempo que se le da a la población para que conozca dicha ley.


8.

VIGENCIA: que pasa si el presidente veta el decreto: El decreto regresa al congreso en un plazo de 15 días. Art. 131 LOL. Lo esta enviando hasta el punto 1.3 y se repite todo desde allí en adelante.

NOTA: LA TIPOGRAFIA DEPENDE DEL MINISTERIO DE GOBERNACION EL MINISTERIO DE GOBERNACION DEPENDE DEL ORGANISMO EJECUTIVO.

LEYES CONSTITUCIONALES 

LEY DE PARTIDOS POLITICOS

LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO

LEY DE ORDEN PUBLICO

LEY DE LIBRE LOCOMOCION

Art. 223 CPRG. Art. 175 CPRG.

Si se quieren reformar estas leyes tienen procedimiento especial.

DOS REQUISITOS IMPORTANTES: 1.

La aprobación de las 2/3 partes mayoría calificada.

2.

Antes de aprobarla tiene que tener un dictamen favorable de la corte de constitucionalidad Art. 123 LOL


JERARQUIA DE LA LEY GENERAL: todo precepto jurídico de observancia obligatoria

CONSTITUCIONALES ORDINARIAS

LEY

REGLAMENTARIAS INDIVIDUALIZADAS

ESTRICTO: son los decretos emitidos por el Congreso de la República

CONSTITUCION LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD (276)

CONSTITUCIONALES LEY DE ORDEN PÚBLICO (139) LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS (223) LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO (35 U.PARR) CONVENIOS INTERNACIONALES S/ DDHH


INTERNACIONALES: proceden de negociación de varios estado = convenios o tratados intern. (ej. TLC) DONDE SE ORIGINAN?

NORMAS ORDINARIAS

NACIONALES: creadas en (emitidas por el congreso)

territorio

SUSTANTIVAS: establecen derechos y obligaciones

3 CLASIFICACIONES POR LO QUE REGULAN?

ADJETIVAS: establecen procedimientos o procesos para hacer valer esos derechos y obligaciones FORMALES: son las creadas procedimiento legislativo

POR SU FORMA CREACION

REGLAMENTARIAS

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Regulan procedimientos (ej. Reglamento de la ley de probidad industrial, reglamento de la ley de D. de autor y D. conexos) a) acuerdos gubernativos. b) acuerdo ministerial, c) memorándum

siguiendo

el

DE MATERIALES: leyes que fueron creadas sin seguir el procedimiento legislativo (reglamentos) Dtos. Ley / Gob. De facto)

ORDENES: el órgano superior gira instrucciones directas a un org. Inferior (afecta a una persona directamente)

INDIVIDUALES CIRCULARES ADMINISTRATIVAS: El órgano superior gira instrucciones a todos sus órganos inferiores *explica como deben interpretarse. (Afecta a todas las personas en un org.)

nacional

Va a afectar a una persona o a un grupo de personas individualizadas

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: estado y particular lo celebran RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: el estado le ordena o permite algo al particular PRESEDENTES ADMINISTRATIVOS: resoluciones previas que sirven de guía pero no es obligatorio resolver conforme a ellas


CLASES DE PERSONALIDAD JURIDICA

PERSONALIDAD INDIVIDUAL

PERSONALIDAD JURIDICA Es la investidura jurídica que la ley le otorga a ciertos entes para que puedan ser considerados como sujetos de derecho es decir que pueda adquirir sus propios derechos y obligaciones.

PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO Investidura jurídica que deriva del ordenamiento jurídico en virtud de la cual se reconoce a determinados entes para adquirir derechos y contraer obligaciones ART. 15 COD. CIVIL

TEORIAS QUE EXPLICAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

NEGATIVAS El estado no es un ente soberano, se IMPONE a los particulares (Aquellas teorías que niegan que el estado tenga personalidad jurídica)

PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO El estado es un ente capaz de adquirir, perder y conservar el poder. Su personalidad surge cuando los demás estados le reconocen como estado (Es el reconocimiento que hacen otros estados de la personalidad, la aptitud que tenga un estado para adquirir derechos y obligaciones a nivel internacional).

POSITIVAS Si reconoce la personalidad del estado y pueden ser:

PERSONALIDAD DOBLE (DUALISTA) Si tiene personalidad jurídica, y según esta teoría son dos personalidades, 1 dentro del derecho privado y 1 dentro del derecho publico

PERSONALIDAD UNICA (UNITARIA) Si tiene personalidad jurídica, es una persona que actúa en relaciones de derecho público y de derecho privado, tiene una doble voluntad (es la que predomina actualmente en Guatemala Art. 15 Cód. Civil)


ORGANISMO Es un conjunto de órganos a los cuales se les asigna una función específica.

ACTUACION DEL ESTADO COMO PERSONA JURIDICA – A TRAVÉS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS -

ORGANO ADMINISTRATIVO Todo ente o institución que el estado utiliza como instrumento o medio para expresar su voluntad, para actuar en nombre de el a través de la prestación de servicios públicos para alcanzar el bien común art. 1 CPRG Ej. Los Ministerios

LA REPRESENTACION DEL ESTADO CORRESPONDE AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ART. 252 CPRG

ELEMENTOS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO

PERSONAL O SUBJETIVO FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO (PERSONA FISICA)

FORMAL COMPETENCIA (LEY ASIGNA ATRIBUCIONES)

MATERIAL ACTIVIDAD O SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTA EL ORGANO ADM.

CARACTERISTICAS

EL ORGANO ADM. ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PÚBLICO

LA ACTUACION DEL ORG. ADMINISTRATIVO ES LA MANIFESTACION MISMA DEL ESTADO

LOS ORG. ADMINISTRATIVOS NECESITAN LA VOLUNTAD DE LA PERSONA FISICA O FUNCIONARIO PUBLICO PARA PODER ACTUAR

Ej. La USAC promociona educación superior pública.


POR LA LEY QUE LOS CREA / SEGÚN LA LEY Q LOS REGULA

CONSTITUCIONALES son los creados por la constitución ej. El presidente, vicepresidente, CSJ...

INFRACONSTITUCIONALES son los creados por leyes ordinarias, reglamentos etc. Ej. SAT, INDE, FONAPAZ

ORGANOS QUE LA CONST. HA CREADO: La PDH, EL MP, LA PGN, EL EJERCITO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LAS MUNICIPALIDADES, EL PRESIDENTE. INFRACONSTITUCIONALES: EL FIS, EL INFOM, FONAPAZ, LA SAT, EL RENAP, FONTIERRA.

INDIVIDUALES una persona ej. El rector de USAC, el presidente, ministro... SEGÚN LA CANT. DE PERSONAS / POR SU CONFORMACION CLASES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS

COLEGIADOS varias personas ej. La junta directiva del colegio de abogados y notarios, El consejo superior Universitario...

EJECUTIVOS son aquellos órganos que realizan una actividad material, que prestan un servicio público directamente a la población ej. Ministerio de educación, Ministerio de Trabajo...

POR LA CLASE DE ACTIVIDAD QUE REALIZA / FUNCIÓN Q DESEMPEÑA

CONSULTIVOS O ASESORES asesoran al ejecutivo, no hay una relación directa con los particulares, emiten dictamen ejecutivo ej. La secretaria de palnificacion del estado, la asesoría jurídica municipal del estado ... DE CONTROL fiscalizan la actividad de los otros órganos Ej. Contraloría General de Cuentas, PDH .. DELIBERATIVO son aquellos que su finalidad es reunirse para tomar decisiones Ej. Consejo Municipal, consejo de ministros, consejo superior Universitario. Art. 5 L.O.Ejecutivo.

Representante legal de los ministerios: EL MINISTRO Representante legal de la USAC: ______________ Representante legal del IGSS: EL GERENTE. Representante legal judicial de la municipalidad: EL SÍNDICO PRIMERO, EN OTROS CASOS EL ALCALDE.


COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Es el conjunto de actividades, atribuciones, poderes y facultades que la ley le otorga a cada órgano administrativo para que presten un servicio público y colaboren con el bien común.

EXCEPCION: salvo en los supuestos de AVOCACION Y DELEGACION, de org. adm. Que pertenecen a una misma jerarquía adm. Es decir a una misma competencia adm.

CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA

ES OTORGADA POR LA LEY Surge de una norma y no de la voluntad de los particulares ni del órgano que la ejerce, por ser establecida en interés publico

IRRENUNCIABLE La competencia es obligatoria y debe ser ejercida en forma independiente de la voluntad del funcionario público.

INDEROGABLE La competencia no puede ser derogada por el propio órgano adm. Ni particular o funcionario, ni por acto adm. Ni reglamento, ni contrato.

NO PUEDE SER CEDIDA Debe ser ejercida por el org. a quien esta atribuida, por mandato legal y no la puede ceder a otro órgano o persona individual o jurídica alguna.

NO PUEDE SER AMPLIADA: el org. Administrativo debe ejercer limitadamente la competencia sin ampliar la esfera d la misma. La misma ley establece los límites

ES IMPRORROGABLE La competencia no puede ser trasladada de un órgano a otro órgano administrativo.

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA ADM.

LA LEY Es la que le otorga a los org. de la administración publica, la esfera de las atribuciones, poderes o facultades

LAS POTESTADES, FACULTADES O PODERES Los limites que el órgano tiene para poder actuar

EL ORGANO ADMINISTRATIVO Es a quien esta atribuida la competencia administrativa y que es un org. que pertenece al estado

FUNCIÓN PUBLICA: es la investidura que se le hace a una persona como funcionario o empleado publico, en virtud de la cual dicha persona al aceptar el cargo se compromete a llevar a cabo las atribuciones que la ley le asigna al Órgano Administrativo.


JERARQUIA ADMINISTRATIVA Relaciรณn que existe entre 2 o mas รณrganos administrativos en la cual uno de ellos se encuentra subordinado al otro

PODERES O FACULTADES DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA

PODER DE REVOCACION

ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR DE DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DEL ORGANO INFERIOR O DE MODICIARLAS EN CUALQUIER MOMENTO YA SEA DE OFICIO O A PETICION DE UN PARTICULAR

PODER DE REVISION

PODER DE MANDO

PODER DISCIPLINARIO

FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR DE VEIRIFICAR TODAS Y CADA UNS DE LAS ACTUACIONES DEL ORGANO INFERIOR PARA ESTABLECER SI LAS HA REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR DE DARLE ORDENES AL ORGANO INFERIOR

ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR DE SANCIONAR A LOS ORGANOS INFERIORES

PODER DE AVOCACION Y DELEGACION

AVOCACION ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR PARA ATRAER LA COMPETENCIA PARA SI DEL ORGANO INFERIOR

DELEGACION ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR PARA TRASLADARLE PARTE DE SU COMPETENCIA A UN ORGANO INFERIOR PERO CONSERVANDO SIEMPRE TODOS LOS PODERES O FACULTADES DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA

EXCEPCIONES: CUANDO LA LEY SEร ALE QUE LA COMPETENCIA LE CORRESPONDE CON EXCLUSIVIDAD AL ORG. ADMINISTRATIVO


RELACION DE SUBORDINACION

GRADOS

LINEAS

UNA RELACION ENTRE 2 O MAS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ENCUENTRAN AL MISMO NIVEL EN LA JERARQUIA

CUANDO ENTRE DOS ORGANOS EXISTE SUBORDINACION DE UNO AL OTRO.

GRADOS PRESIDENTE LINEAS

MINISTRO DE SALUD

MINISTRO DE TRABAJO


CENTRALIZACION O CONCENTRACION

SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZAR A LA ADM. PUBLICA QUE CONSISTE EN COLOCAR A TODOS LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS BAJO UN ORDEN DE JERARQUIA ESTRICTO, EN EL CUAL TODOS LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEPENDEN DEL SUPERIOR JERARQUICO EL CUAL LE CORRESPONDEN LAS FACULTADES DE DECISION POLITICA Y TECNICAS Y TODOS LOS ORGANISMOS CONSIDERAN MIEMBROS DE UNA SOLA PERSONA JURIDICA “EL ESTADO”.

SISTEMAS O TECNICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Son los distintos métodos que existen para colocar en orden a los órganos administrativos dentro de la jerarquía de la administración pública, para obtener la mayor eficacia en la administración misma.

DESCONCENTRACION

DESCENTRALIZACION O AUTARQUIA

SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CONSISTE EN DELEGARLE PARTE DE LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS INFERIORES, OTORGANDOLES INDEPENDENCIA TÉCNICA PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO PERO MANTENIENDO EL ORGANO SUPERIOR EL CONTROL POLÍTICO DE DICHO ORGANO.

SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CONSISTE EN CREAR ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y OTORGARLES PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DANDOLES INDEPENDENCIA TÉCNICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PERO CONSERVANDO DE ALGUNA MANERA UN CONTRAOL POLÍTICO SOBRE ELLOS

TERRITORIAL O POR REGION POR SERVICIO O INSTITUCIONAL

AUTONOMIA

SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CONSISTE EN CREAR ORGANOS DE ADMINISTRACION Y OTORGARLES PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, ASIGNARLES SU PROPIO PATRIMONIO, Y DARLES FACULTADES PARA ELEGIR A SUS PROPIAS AUTORIDADES, CREAR SUS PROPIAS NORMAS JURIDICAS INTERNAS, GENERAR RECURSOS (AUTO-FINANCIABLES) PARA SU PROPIO SOSTENIMIENTO POR LO TANTO POSEAN INDEPENDENCIA TÉCNICA Y POLITICA.

POR COLABORACION, FUNCIONAL O CORPORATIVA.


P.

VENTAJAS

CENTRALIZACION O CONCENTRACION

-

HAY UNIDAD DE MANDO

VICE

-

HAY UNIDAD DE PROCEDIMIENTO

MIN

-

SISTEMA MAS ECONOMICO

DIR JEF

DESVENTAJAS

-

VENTAJAS

-

DESCONCENTRACION

ALEJA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO A LOS PARTICULARES DEL INTERIOR DESMOTIVA LA INICIATIVA TIENDE A GENERAR EL ABUSO DE PODER

EXISTE INDEPENDENCIA TÉCNICA LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS PASAN A FORMAR PARTE DEL ESTADO HAY UNIDAD DE MANDO, PUES ES UN SOLO ESTADO.

ESTADO

P. VICE MIN DIR

DESVENTAJAS

-

TIENDE A PRESTAR SERVICIO CON FAVORITISMO POLÍTICO SE AUMENTA LA BUROCRACIA SERVICIO INEFICIENTE POR INCAPACIDAD TÉCNICA UTILIZACION DE RECURSOS DEL ESTADO PARA FINES DE PARTIDOS POLITICOS

COMISIONADOS PRESIDENCIALES

JEF ESTADO

INTECAP


VENTAJAS

-

-

DESCENTRALIZACION O AUTARQUIA

-

SE DESCONGESTIONA LA ADM. CENTRAL LOS PARTICULARES RECIBEN UN SERV. MAS EFICIENTE, TECNICO Y GENERALIZADO EN EL TERRITORIO EL SERVICIO SE MODERNIZA, ES AUTOFINANCIABLE PATRIMONIO UTILIZADO ECONOMICAMENTE ERRADICACION DEL EMPIRISMO SE ALEJA DE LA IDEA DE INFLUENCIA POLÍTICOPARTIDISTA LOS PARTICULARES PUEDEN CONCESIONAR PARA PRESTAR EL SERVICIO. LOS PARTICULARES PUEDEN AUTOGESTIONARSE.

P. VICE MIN

PERSONALIDAD JURIDICA INDEPENDIENTE

DIR JEF

CENTRALIZACION O CONCENTRACION

INGUAT

SAT

ESTADO -

SE ORGANIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA CRECE EXAGERADAMENTE LA BUROCRACIA SE MANIPULA POLITICAMENTE EL OTORGAR PUESTOS SE DESVIA Y NO CUMPLE EL FIN DEL ESTADO AL NO CUMPLIRSE CON LOS FINES, SE GENERAN PERDIDAS NO HAY PLANIFICACION ADECUADA PARA FUNCIONAMIENTO

DEFINICION DE AUDITORIA SOCIAL (19 LGD Y 19 DEL REGLAMENTO LGD) O FISCALIZACION SOCIAL (ART. 135 CÓD. MUNICIPAL) DTO. 14-2002 facultad que la ley le otorga a las organizaciones ciudadanas y a las comunidades organizadas conforme la ley para fiscalizar o controlar los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamentos, regional o nacional. Se solicita a la Contraloría General de Cuentas, esta le practica la auditoria que corresponda, sus resultados deben ser informados dentro del plazo de 30 días a partir de que esta concluya.


DEPENDENCIAS QUE SE SEÑALAN COMO AUTONOMAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CARACTERÍSTICAS DE AUTONOMIA

USAC

MUNICIPALIDADES

I.G.S.S.

JUNTA MONETARIA

ENCA

CONFEDE

o ELEMENTOS

art.82

art. 253

Art. 100

Art. 132

Art. 79

Art. 92

1. PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA

/

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/

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/

2. PROPIO PATRIMONIO

/

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/

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/

3. ELEGIR SUS PROPIAS AUTORIDADES

/

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X

X

X

/

4. ELEGIR SUS PROPIAS NORMAS JURIDICAS

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/

/

/

/

/

X

X

/

/

/

X

6. POSEEN INDEPENDENCIA TÉCNICA

/

/

/

/

/

/

7. POSEEN INDEPENDENCIA POLITICA

X

X

X

X

X

X

INTERNAS 5. GENERA

RECURSOS

PARA

SU

PROPIO

SOSTENIMIENTO

PARA LA CONSTITUCION SI ES AUTONOMA. PERO TECNICAMENTE NO LO ES POR NO PODER SOSTENERSE SOLO

** TECNICAMENTE SON DESCENTRALIZADAS PARA EFECTOS DE EXAMEN SON AUTONOMAS COMO LO INDICA LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA PERO CON ALGUNAS LIMITANTES DENTRO DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DESCRIBEN A LA AUTONOMIA PURA.. *** EN GUATEMALA PREVALECE EL SISTEMA CENTRALIZADO PERO LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (224) SEÑALA QUE DEBE SER DESCENTRALIZADA, ESTA EN UNA LEY ORDINARIA 1. - LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION DTO. 14-2002 2.- LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO. 3.- CÓDIGO MUNICIPAL.


ORGANOS AUTONOMOS QUE REGULAN LEYES ORDINARIAS: - FONDO DE INVERSION SOCIAL - FONDO DE TIERRAS - FONDO GUATEMALTECO DE LA VIVIENDA ENTES DESCENTRALIZADOS ART. 134 CPRG. - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT. - INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO INGUAT - INTECAP OBLIGACIONES MINIMAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y AUTONOMOS. Art. 134 CPRG 3er. Párrafo. a. Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo que correspondan; b. Mantener estrechan coordinación con el órgano de planificación del Estado (Secretaria de planificación SEGEPLAN) c. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa la Universidad de San Carlos de Guatemala. Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley (entes descentralizados) d. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general; e. Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal (contraloría General de la Nación) pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y f. En todas las actividades de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON RELACION A LA ENTIDADES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

ENTIDADES AUTONOMAS CPRG

AUTONOMAS CONGRESO

CREAR ENTIDADES

SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES

NO.

SI, SON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES

EXTINGUIR ENTIDADES

SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES

NO.

SI, SON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES

REFORMAR SU LEY ORDINARIA

SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES

SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES.

SI, SON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES


RELACION FUNCIONAL O SERVICIO CIVIL Es la relación jurídica laboral que existe entre el estado y los particulares que al prestarle un servicio adquieren la calidad de funcionarios o empleados públicos, desde el momento en que estos tomen posesión del cargo, hasta que se termine la relación laboral por alguna de las causas que nuestra ley señala. (Al entregar el puesto)

NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION FUNCIONAL O SERVICIO CIVIL

PRIVADA

CONTRATO CIVIL Inicialmente se consideraba un contrato civil (ahora esta descartado)

PUBLICA

CONTRATO ADMINISTRATIVO Prevalece que es de naturaleza administrativa porque interviene el estado

CONTRATO LABORAL Es mas aceptado dentro de los regímenes art. 191 Cód. Trabajo


REGULACION DE LA RELACION FUNCIONAL O SERVICIO CIVIL (108 CPRG)

LEY DE SERVICIO CIVIL (108 CPRG) **PRINCIPALMENTE LEY DE SERVICIO CIVIL DEL MINISTERIO PUBLICO LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL LEY DE SERVICIO CIVIL DEL IGSS LEY DE SERVICIO CIVIL DE LA USAC LEY DE SERVICIO CIVIL MUNICIPAL

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CIVIL

3. DECLARACION BILATERAL (DEL ESTADO Y DEL PARTICULAR QUE HACEPTA EL CARGO)

2. SURGEN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA AMBOS (ESTADO Y PARTICULAR QUE HACEPTA EL CARGO)

1. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTÁN PREVIAMENTE FIJADOS EN LA LEY


SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL

INGRESO LIBRE: Cualquier ciudadano de la república puede ingresar al servicio civil, la autoridad nominadora lo designa libremente

INGRESO POR SELECCION: Se ingresa al servicio civil, a través del examen de oposición. (Solo aquellos que ganan el examen pueden ingresar)

INGRESO MIXTO: Todos los ciudadanos tienen el derecho de ingresar al servicio civil, siempre y cuando demuestren sus capacidades para el ejercicio del cargo, mediante el examen

CLASES DE SERVICIO CIVIL ART. 31 L.S.C.

EXCENTO NO SE RIGE POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

ART. 32 L.S.C. / 8 reglamento LSC.

SIN OPOSICION NO SE NECESITA SOMETERSE A UN EXAMEN PUES ESTOS DEBEN SER PROFESIONALES

ART. 33 L..S.C. Se refiere al servicio que no se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley del servicio civil, y comprende los puestos de:  Funcionarios nombrados por el presidente a propuesta del consejo de estado  Ministros y viceministros de estado, secretarios, subsecretarios, y consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores departamentales  Y todos aquellos funcionarios que se mencionan en los numerales del art. 32 ley de servicio civil.

Nota: estos funcionarios se van a regir en lo que respecta a su relación laboral con el estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, y las disposiciones internas de cada órgano para el que realicen su labor. Art. 35 LSC

Son puestos de servicio Civil, sin oposición:  Asesores técnicos  Asesores jurídicos  Directores de hospitales Están sujetos a todas las disposiciones de esta ley menos a lo que se refiere a nombramientos y despido Art. 33 (art. 76 LSC)

POR OPOSICION UNICAMENTE LOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 32 Y 33 NO DEBEN HACERLO, TODOS LOS DEMAS SIN IMPORTAR DEBEN HACERLO ART. 34 L.S.C.

Este es el sistema utilizado en Guatemala ver Art. 113 CPRG


O FORMAS DE ADJUDICACION SISTEMAS DE DESIGNACIÓN DE SERVICIO

(doctrinario)

CIVIL (DE FUNCIONARIOS PUBLICOS)

INGRESO POR ELECCION CUANDO SE ELIGE UN FUNCIONARIO DE VARIOS POR MEDIO DEL VOTO EJ. EL PRESIDENTE, DECANO ETC. (directo) Magistrados de la CC, comisión de postulación propone a 26 candidatos y el congreso elige 13 (indirecto)

ELECCION POPULAR Sistema de designación de los servidores públicos, a través del cual el pueblo es quien elige al funcionario publico. Ej. Presidente, diputados.

ELECCION POR LISTADO O NOMINA Sistema de designación de los servidores públicos, cuya elección se realiza a través de un listado predeterminado de los candidatos al cargo que posteriormente ocupará el funcionario. Ej. Magistrados de las Salas de Apelaciones, fiscal MP. Etc.

INGRESO POR NOMBRAMIENTO CUANDO EL SUPERIOR JERARQUICO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO TIENE LA FACULTAD DE NOMBRAR A SUS SUBORDINADOS

NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL Cuando el superior jerárquico puede hacer el nombramiento, observando mas que los requisitos que deben cumplir

NOMBRAMIENTO CONDICIONADO Normalmente quedan a condición de una persona entre varios candidatos

INGRESO POR CONTRATO SE REALIZA POR TIEMPO DEFINIDO O POR TRABAJOS ESPECIFICOS Y AL FINALIZAR EL TIEMPO O CONCLUIDO EL TRABAJO PARA LOS QUE FUERON CONTRATADOS EL CONTRATO FINALIZA Y SE CONTRATA A BASE DE HONORARIOS PROFESIONALES (ASESORES DEL CONGRESO)

NOMBRAMIENTO RESERVADO Toma en cuenta la carrera administrativa y el sostenimiento obligatorio al examen de oposición


DIFERENCIA ENTRE SISTEMAS DE INGRESO, FORMAS DE DESIGNACIÓN Y CLASES DE SERVICIO CIVIL SISTEMAS DE INGRESO: ES LA FORMA EN LA CUAL EL ESTADO,

FORMAS

DETERMINA

COMO

QUE

PERSONAS

DE SE

LLEGAN A OCUPAR UN PUESTO,

RELACION

COMO

ENTRE

SERVIDORES

PUBLIOCOS

CON EL ESTADO.

SISTEMAS DE INGRESO LIBRE

DESIGNACION: LA

CLASES DE SERVICIO CIVIL: SE

LABORAL,

REFIERE A LA CLASE DE RELACION

FORMALIZA JURÍDICO

EL

ESTADO

Y

SUS

TRABAJADOR CON EL ESTADO.

TRABAJADORES.

FORMAS DE DESIGNACIÓN

LABORAL, QUE VA A TENER EL

CLASES DE SERVICIO CIVIL

POR ELECCION: 1. Popular

Exento. Art. 32 LSC. Art. 8 Reg.

2. Por nomina o listado POR SELECCION

Por Nombramiento.

Sin Oposición Art. 33 LSC. Art. 10 Reg. Por Oposición


SERVIDOR PÚBLICO ART. 4 L.S.C. LA PERSONA INDIVIDUAL QUE OCUPE UN PUESTO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO, CONTRATO O CUALQUIER OTRO VINCULO LEGALMENTE ESTABLECIDO, MEDIANTE EL CUAL QUEDA OBLIGADA A PRESTARLE SUS SERVICIOS O A EJECUTARLE UNA OBRA PERSONALMENTE A CAMBIO DE UN SALARIO, BAJO LA DEPENDENCIA CONTINUADA Y DIRECCIÓN INMEDIATA DE LA PROPIA ADMINISTRACION PUBLICA.

FUNCIONARIO PÚBLICO ART. 1 Reglamento L.S.C. ES LA PERSONA INDIVIDUAL QUE OCUPA UN CARGO O PUESTO, EN VIRTUD DE ELECCION POPULAR O NAMBRAMIENTO CONFORME A LAS LEYES CORRESPONDIENTES, POR EL CUAL EJERCE MANDO, AUTORIDAD, COMPETENCIA LEGAL Y REPRESENTACION DE CARÁCTER OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE Y SE LE REMUNERA CON UN SALARIO (ver disposiciones generales art. 1 Núm. 2 código Penal)

SEGÚN LA LEY DE SERVICIO CIVIL ACUERDO GUBERNATIVO 18-98 Y REGLAMENTO.

EMPLEADO PUBLICO ART. 1 Reglamento L.S.C. ES LA PERSONA INDIVIDUAL QUE OCUPA UN PUESTO AL SERVICIO DEL ESTADO EN LAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS REGIDAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO O CONTRATO EXPEDIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISP. LEGALES, POR EL CUAL QUEDA OBLIGADA A PRESTAR SUS SERVICIOS O A EJECUTAR UNA OBRA PERSONALMENTE A CAMBIO DE UN SALARIO, BAJO LA DIRECCIÓN CONTINUADA DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA, ENTIDAD O INSTITUCION DONDE PRESTA SUS SERVICION Y BAJO LA SUBORDINACION INMEDIATA DEL FUNCIONARIO O SU REPRESENTANTE

VER ART. 1 NUMERAL 2 DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO PENAL “SON FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS.. PARA EFECTOS DE LA LEY PENAL”

NOTA: no se les considera funcionarios o empleados públicos, a aquellos que sean retribuidos con honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales (renglón 0-29 ley de contrataciones del estado), o los que ganan por dietas. (Trabajador independiente) Art. 1 del Reglamento.


SEGÚN: EL CÓDIGO DE ETICA DEL EJECUTIVO

EL SERVIDOR PÚBLICO SE CLASIFICA EN:

FUNCIONARIO PÚBLICO

ASESOR PUBLICO

EMPLEADO PUBLICO

SEGÚN: LA DOCTRINA LOS FUNCIONARIOS SE CLASIFICAN EN:

FUNCIONARIO PUBLICOS SUPERIORES

SON LOS ENCARGADOS DE GOBERNAR Y TOMAR DECISIONES DE CARÁCTER POLÍTICO Y ADEMÁS SON SUPERIORES JERARQUICOS DE LA ADMINISTRACION Y EN EL CASO DEL PRESIDENTE, RECORDEMOS QUE EJERCE UNA DOBLE FUNCIÓN, COMO SUPERIOR JERARQUICO DE LA ADM. PUBLICA Y CONO JEFE DEL ESTADO

FUNCIONARIOS PUBLICOS INTERMEDIARIOS

QUE COORDINAN Y CONTROLAN LA EJECUCION DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. SUPERIORES E INTERMEDIOS REPRESENTAN AL ESTADO POR MEDIO DE LOS ORGANOS DE LOS CUALES SON TITULARES, ANTE OTROS ORGANOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, ANTE LOS PARTICULARES Y ANTE SUS PROPIOS SUBORDINADOS. SON FUNCIONARIOS DE CONFIANZA Y PUEDEN SER NOMBRADOS O DESTITUIDOS EN CUALQUIER MOMENTO, SALVO QUE SE TRATE DE FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE O QUE LA LEY SEÑALE QUE DEBEN EJERCER EL CARGO PARA DETERMINADO PERIODO. EN ESE CASO, SOLO PUEDEN SER REMOVIDOS POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN LA PROPIA LEY.

FUNCIONARIOS PUBLICOS MENORES O INFERIORES

LLAMADOS TRABAJADORES O EMPLEADOS DEL ESTADO, BUROCRATAS Y HASTA SERVIDORES, SON LOS EJECUTORES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. REALIZAN TAREAS INTELECTUALES O MANUALES; PERMANECEN DENTRO DEL SERVICIO CIVIL MAS TIEMPO Y HACEN CARRERA ADMINISTRATIVA. SON NOMBRADOS POR OPOSICION (SALVO LOS MEROS OPERATIVOSPEONES-) Y UNICAMENTE PUEDEN SER REMOVIDOS CON CAUSA JUSTIFICADA. SE RIGEN PRINCIPALMENTE POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL.


CARRERA ADMINISTRATIVA SE LE DENOMINA ASÍ A LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, DE IR ASCENDIENDO A UN PUESTO SUPERIOR CONFORME A SU CAPACIDAD Y EXPERIENCIA. ART. 51 O 57 DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.

 RESPONSABILIDAD JURIDICA o RESPONSABILIDAD CIVIL CLASES DE RESPONSABILIDADES

o RESPONSABILIDAD PENAL o RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA  RESPONSABILIDAD POLITICA

RESPONSABILIDAD JURIDICA  RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en que cuando un funcionario o empleado publico causa daños o perjuicios se puede seguir un proceso en su contra, para obligarlo a pagar dichos daños y perjuicios a través de un juicio sumario de responsabilidad. CPCM Art. 155 CPRG. Para deducirle por daños y perjuicios al estado es a través de un juicio de cuentas. FUNCIONARIO: Daños a un particular juicio. FUNCIONARIO Daños al propio estado (juicio de cuentas)


 RESPONSABILIDAD PENAL: Cuando un funcionario o empleado publico comete un delito en función de su cargo. Ej. Peculado art. 445 del Código Penal. Artículos 418 al 450 C.P. Responsabilidad penal de funcionarios y empleados públicos.

 RESPONSABILIDAD AMINISTRATIVA Ej. El empleado que llega tarde o no hace bien su trabajo. En que leyes esta regulado la responsabilidad administrativa: 1. En la ley de servicio civil Art. 74 en adelante. 2. Ley de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos.

RESPONSABILIDAD POLITICA: Les corresponde a los ministros de estado. Ej. La interpelación o juicio político.

PLAZO QUE PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS: 20 AÑOS ART. 155 CPRG. RESPONSABILIDAD CRIMINAL: DOBLE DE TIEMPO QUE A LOS PARTICULARES.


RESOLUCION ADMINISTRATIVA SON DECLARACIONES UNILATERALES DE VOLUNTAD DEL ESTADO Y ATRAVES DE ELLAS EL ESTADO RESUELVE UNA PETICION DE LOS PARTICULARES

ACTOS ADMINISTRATIVOS

SON DECLARACIONES UNILATERALES DE VOLUNTAD DEL ESTADO EMITIDOS A TRAVÉS DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES QUE PRODUCEN EFECTOS JURIDICOS DIRECTOS YA SEAN GENERALES O CONCRETOS QUE SE APLICAN A UNA PERSONA O A TODAS.

ACUERDO GUBERNATIVO

ACUERDO MINISTERIAL

HECHOS ADMINISTRATIVOS

CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDE O NO PUEDE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS, PERO SE REALIZA, SIN UNA DECLARACION EXPRESA DE VOLUNTAD DE PARTE DEL ESTADO (DICTAMENES, OPINIONES CONSULTIVAS) NO PRODUCE EFECTOS FRENTE A TERCEROS.

ACTO ADMINISTRATIVO DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

DICTAMEN: ES EL ESTUDIO QUE REALIZA UN ORG. ASESOR TECNICO O LEGAL SOBRE UN EXP. SOMETIDO A SU CONSIDERACION

HECHO ADMINISTRATIVO

CADA VEZ QUE UN PARTICULAR LE SOLICITA AL ORG. Y ESA RESOLUCION SE EMITE PARA EL PARTICULAR, TAMBIÉN ES DEL ESTADO UNA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD DEL ESTADO, PERO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DEL ES ESPECIFICO PARTICULAR (siempre conlleva la voluntad del estado, y produce (Es todo acontecimiento que se da dentro de la administración Pública que puede o no surtir efectos efectos jurídicos) jurídicos. Ej. Dictamen)


CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

PRESUNCION DE LEGITIMIDAD O DE LEGALIDAD. CONSISTE EN LA SUPOSICION DE QUE EL ACTO FUE EMITIDO CONFORME A DERECHO, ES DECIR, QUE SU EMISIÓN RESPONDE A TODAS LAS PRESCRIPCIONES LEGALES (cuando se han realizado todas y cada una de las etapas del proceso que la ley establece, para que se realice el acto Administrativo, o sea, que el Acto administrativo es LEGAL, apegada a derecho. DIRECTA CUANDO EL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LO ESTABLECIDO ES EL MISMO ORG. QUE LA EMITIO

VOLUNTARIA SI LO CUMPLE PARTICULAR

EL

NO VOLUNTARIA (forzosa) CUANDO EL PART. NO QUIERE CUMPLIR Y EL ORGANO LO OBLIGA

EJECUTORIEDAD – POSIBILIDAD DE EJECUCION -

ES EL HECHO DE PODER O DEBER LLEVAR A LA PRACTICA LA FUERZA EJECUTIVA CON QUE SE SUPONE NACE EL ACTO ADMINISTRATIVO.

INDIRECTA EL ORG. ADM. NO PUEDE HACER QUE EL PARTICULAR CUMPLA CON LA RESOLUCION Y ACUDE A UN JUEZ Ej. Cuando se le impone un multa a un particular y no la paga, el estado lo demanda en la vía económico-coactivo

REVOCABILIDAD

IRRETROACTIVIDAD

DEJAR SIN EFECTO EN CUALQUIER MOMENTO EL ACTO

EL ACTO ADM. DEBE SURTIR EFECTOS A PARTIR DE LA NOT. O PUBLICACION A LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGE, NUNCA ANTES

REVOCACION DE OFICIO SE MANIFIESTA CUANDO EL SUPERIOR JERARQUICO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO REVOCA LA DECISION TOMADA POR EL SUBORDINADO O EL PROPIO ORGANO QUE TOMO LA DECISION LA REVOCA

REVOCACION A PETICION DE PARTE O A SOLICITUD DE PARTE CUANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA HA SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE AL PARTICULAR Y ESTE HACE USO DE LOS MEDIOS QUE LA LEY LE OTORGA PARA OPONERSE A LAS RESOLUCIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS, POR AFECTARLE SUS DERECHOS E INTERESES (en este caso se trata de recursos administrativos o en la vía judicial)

UNILATERALIDAD

PORQUE PARA QUE LA ADMINISTRACION TOME UNA DECISION, NO SE REQUIERE LA VOLUNTAD DEL PARTICULAR (es una imposición de la voluntad del estado)


CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CUANTO A LA OBLIGACION DE CUMPLIRLOS DISCRECIONALES LA LEY LE DA AL ORGANO ADMINISTRATIVO CIERTO MARGEN PARA QUE ESTE RESUELVA DENTRO DE ESTE TRAMITE “PODRAN PEDIR OPINION DE ASESORIA”

DISCRECIONALES

REGLADOS

Tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en que momento debe de obrar o como debe obrar o en fin que contenido va a dar a su actuación.

Son aquellos que se producen dentro de la administración, mediante preceptos legales imperativos que contienen reglas vigentes y especificas, que regulan la actividad de la administración en materia determinada.

REGLADOS CUANDO LA LEY SEÑALA EXACTAMENTE COMO SE DEBE RESOLVER “DEBERÁ EMITIR...” EJ. LA MULTA

DICTAMENES SU NATURALEZA JURIDICA: SON LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS ES UN ESTUDIO TECNICO JURÍDICO QUE LLEVA A CABO UN ORGANO ASESOR A SOLICITUD DE UN ORGANO ADMINISTRATIVO, EN EL CUAL ADEMÁS EL ORGANO ASESOR MANIFIESTA SU OPINION, SOBRE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

CLASES

FACULTATIVOS Son aquellos dictámenes en los que el Órgano Administrativo, tiene la facultad legal de solicitar al Órgano asesor o no el dictamen.

OBLIGATORIOS Son aquellos dictámenes en que la ley le ordena al Órgano Administrativo que debe solicitar el dictamen. Ej. Art. 9 Ultimo Párrafo Ley de Contrataciones del estado.

VINCULANTE Es aquel en que la ley le ordena al Órgano Administrativo que debe de emitir su resolución conforme al dictamen rendido por el Órgano Asesor. Ej. Art. 9 Ultimo Párrafo Ley de Contrataciones del Estado.

NO VINCULANTE Son aquellos dictámenes en que el Órgano Administrativo si lo desea puede acatar el dictamen del Órgano asesor y si no, no, porque la ley no le obliga a emitir su resolución conforme el dictamen


INACCION ADMINISTRATIVA SITUACION JURIDICA EN LA QUE INCURRE EL ORGANO ADMINISTRATIVO CUANDO NO EMITE SU RESOLUCION O CUANDO DEJA DE TRAMITAR ALGUN ASUNTO.

MORA ADMINISTRATIVA DEJAR DE PROMOVER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, PERO ESTE SE INICIO DE OFICIO (EL ESTADO PUEDE RECLAMAR AL ORGANO EL PORQUE SE RETRASO E IMPONER UNA SANCION)

RETARDO ADMINISTRATIVO DEJA DE PROMOVER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PERO ESTE SE INICIO A PETICION DEL PARTICULAR (SI HAY PLAZO LEGAL PARA ELLO = AMPARO, SI NO HAY PLAZO = SE ESPERA PRUDENCIALMENTE, LUEGO SE INICIA EL AMPARO

SILENCIO ADMINISTRATIVO NO EMITE LA RESOLUCION DENTRO DEL PLAZO LEGAL (30 DÍAS) EL EXPEDIENTE ESTA EN ESTADO DE RESOLVER (28.2 CPRG, 1.2 LCA) SEGÚN LA LEY DE AMPARO (ART. 10.F CUANDO YA SE AGOTO EL PROCEDIMIENTO) *APLICO LA CPRG, EN LUGAR DEL AMPARO, COMO LAS 2 SON DE LA MISMA JERARQUIA O NIVEL, NO HAY SUBORDINACION ENTRE SI, PERO POR SER SUSTANTIVA LA CPRG, LA APLICO

** TANTO LA MORA ADM. COMO EL RETARDO ADM. SE LLEVAN A CABO DURANTE EL TRAMITE DEL EXPEDIENTE ADM. NOTA: los silencios administrativos se hacen constar por medio de ACTAS NOTARIALES.

CONCLUSION DEL PLAZO PARA RESOLVER

EN EL TERMINO QUE LA LEY ESTABLECE

SI LA LEY NO ESTABLECE TERMINO VAN A SER 30 DÍAS HABILES DESDE QUE SE CONCLUYO EL PROCEDIMIENTO ART. 28.2 CPRG Y 10.f L.AMPARO.

ESTADO DE RESOLVER ES CUANDO YA SE AGOTO EL PROCEDIMIENTO Y SOLO FALTA DICTAR SENTENCIA


CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

POR EL MOMENTO EN QUE OCURRE o POR EL MOMENTO EN QUE SURGE

SUSTANTIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES EL QUE SE DA DURANTE EL TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ADJETIVO ES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE SE DA DURANTE EL TRAMITE DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.

POR LOS EFECTOS

POSITIVO CUANDO LA LEY SEÑALA COMO EFECTO DEL SILENCIO ADM. QUE EL PARTICULAR DEBE TENER POR RESUELTA FAVORABLEMENTE SU PETICION EJ. 23 Y 30 LEY DE PARC. URB.

NEGATIVO CUANDO LA LEY SEÑALA COMO EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE EL PARTICULAR DEBE ENTENDER COMO DENEGADA SU PETICION EJ. ART. 137 CPRG Y 80 L.S.C.

ME DEFIENDO CON EL AMPARO

DE EFECTOS INDEFINIDOS CUANDO LA LEY NO SEÑALA NINGUN EFECTO PARA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

ME DEFIENDO CON EL AMPARO =► CON EL RECURSO =► LUEGO CON EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


SERVICIOS PUBLICOS ES EL MEDIO O INSTRUMENTO UTILIZADO POR EL ESTADO PARA ALCANZAR SU FIN, ES DECIR, REALIZAR EL BIEN COMUN POR MEDIO DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES TECNICAS, CONTINUAS Y DIRIGIDAS A TODA LA POBLACION QUE PERMITEN SATISFACER SUS NECESIDADES.

ELEMENTOS PRESTADO PARA SATISFACER UNA NECESIDAD PUBLICA

ACTIVIDAD TECNICA

DEBE SER REGULAR Y CONTINUO (NO INTERRUMPIDA Y DE LA MISMA MANERA)

PRESTADO POR UN ORGANO ADMINISTRATIVO

CARACTERISTICAS

GENERALIDAD PARA TODA LA POBLACION, NO SE PUEDEE DISCRIMINAR

OBLIGATORIEDAD OBLIGACION DEL ESTADO DE PRESTARLO COMO SERV. PUBLICO PARA EL BIEN COMUN COMO LO ESTABLECE LA CPRG

CONTINUIDAD SIN INTERRUPCION ALGUNA, EL ESTADO DEBE PROPORCIONARLO DE FORMA CONSTANTE

REGULARIDAD DE ACUERDO CON LAS REGLAS QUE SE ESTABLECEN (DEBE ESTAR REGULADO EN LA LEY)

IGUALDAD O UNIFORMIDAD A TODOS LOS QUE LOS NECESITAN (4 CPRG COMENTADO NO.1 DE LA CC)

** EJ. LA CAMPAÑA DE VACUNACION ES PARTE DE UN SERVICIO PUBLICO LA SALUD... (NO CUMPLE CON LA CARACTERISTICA DE CONTINUIDAD)


CLASES DE SERVICIOS PUBLICOS

d) POR EL ENTE QUE LOS PRESTA

DIRECTOS: son aquellos que organiza y mantiene el estado por medio de sus dependencias y entidades.

SERVICIO PUBLICO

INDIRECTOS: los prestan los particulares mediante autorizaciones y concesiones, con tarifas controladas por el estado y subsidios en caso de necesidad, para no interrumpir ni elevar las tarifas

a) POR SU IMPORTANCIA O POR LA NECESIDAD QUE SATISFACEN

ESENCIALES: Son aquellos que su existencia es de imperiosa necesidad para la vida humana, no pueden dejar de prestarse, ej. El agua, la salud.

NO ESENCIALES O DISCRECIONALES Son los que pueden dejar de prestarse sin que afecte a la población y son el resultado de la vida moderna ej. Teléfono

SERVICIO SOCIAL

COBRO

NO COBRO

TODAS LAS PERSONAS

PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

NO ESENCIALES

NECESIDADES UTILES O ESENCIALES

b) POR CONTINUIDAD

PERMANENTES Son los que no se pueden interrumpir en ningún tiempo, causa o circunstancia ej. Agua potable, hospitales

SU

NO PERMANENTES Que se prestan en una forma accidental o en caso de emergencia y se prestan por disturbios sociales, desastres nat.

c) POR SU ÁMBITO TERRITORIAL

NACIONALES Cuando un serv. Público es prestado en todo el territorio de la república REGIONALES Cuando el serv. Público va dirigido a una región determinada DEPARTAMENTALES Cuando el serv. Público puede ser prestado en un determinado depto. MUNICIPALES Los serv. Públicos son municipales, cuando corresponde prestarlos dentro del respectivo municipio, el que corresponde a las municipalidades


PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Art. 118 Ultimo Párrafo CPRG. CONSISTE EN QUE EL ESTADO DEBE COMPLEMENTAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, DE FORMA ECONÓMICA. “CUANDO FUERE NECESARIO, ES ESTADO ACTUARA COMPLEMENTANDO LA INICIATIVA Y LA ACTIVIDAD PRIVADA, PARA EL LOGRO DE LOS FINES EXPRESADOS. ART. 118 ULT. PARRAFO CPRG.

ACTIVIDAD JURIDICA: SE REFIERE A LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DEL ORGANO ADMINISTRATIVO Y PLASMAR DICHAS DECISIONES EN ALGUN ACTO ADMINISTRATIVO.

CLASES DE ACTIVIDAD ACTIVIDAD MATERIAL O TECNICA: CONSISTE EN EJECUTAR LAS DECISIONES QUE SE HAN TOMADO MEDIANTE LA ACTIVIDAD JURIDICA, ES DECIR, LLEVARLAS A CABO MATERIALMENTE.


CONCESION ADMINISTRATIVA

Es un contrato administrativo en virtud del cual es estado permite que un particular preste un servicio autorizado para cobrar por el, pero siempre bajo su Supervisión o Fiscalización (CÓDIGO MUNICIPAL Y LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 95)

INTERVENCION ADMINISTRATIVA

INTERVENCION DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERV. PUBLICOS (120 CPRG)

Es el acto de nombrar a alguien que se haga cargo del servicio para no interrumpir su regularidad en el servicio (120 CPRG), No hay una ley especial, se entiende que en el Acuerdo Gubernativo quien decide intervenir se debe entablar el procedimiento solo hay un caso en que se establece la intervención de los Servicios Municipales (Cód. Municipal art. 76)

REVOCAR LA CONCESION

PRIVATIZACIÓN En GENERAL = se declara LESIVO = contencioso = juez REVOCA la concesión Art. 20 ult. Párrafo ley cont. 1. Declaratoria de Lesividad por Acuerdo Gubernativo del Legislativo en consejo de ministros. 2. El Estado demanda al particular en un Contencioso Administrativo. 3. Al ganar el proceso el Estado un Juez declara revocada la concesión.

Es cuando el Estado considera que el Servicio Publico ya no debe ser del Estado, debe permitir que los particulares lo presten libremente ya con ánimo de lucro (ej. En Guatemala con Guatel = Telgua) *a nivel mundial es el que mas se lleva a cabo ante la ineficiencia de los Org. de la Adm. Publica

Procedimiento x medio del cual el estado traslada a una entidad particular la facultad de prestar un servicio publico, así como los bienes para hacerlo sin poder controlar ni fiscalizar dicho servicio posteriormente

NACIONALIZACION Es un procedimiento por medio del cual es estado absorbe a las entidades privadas con previa indemnización. Absorción estatal de las empresas privadas por 3 razones: 1. Compra 2. Colocar otra que le haga competencia 3. Expropiación de los bienes de la empresa y pasa a ser del estado (casos muy extraños)


SERVICIOS PUBLICOS

SERVICIOS MUNICIPALES SERVICIOS SOCIALES

Constituye un medio o instrumento que utiliza la Administración Publica para alcanzar el fin de Estado, es decir, que los servicios públicos constituyen una serie de actividades materiales de carácter técnico que el estado lleva a cabo a través de los Órganos Administrativos para ayudar a la población a satisfacer sus necesidades y con ello colaborar con la realización del bien común.

A QUIEN SE LE PRESTA?

Es una forma de servicio prestado por el Estado únicamente a personas de escasos recursos, y por los cuales no se puede cobrar, y que buscan satisfacer necesidades esenciales y que no pueden ser concesionados.

SERVICIO PUBLICO

SERVICIO SOCIAL

A TODOS

UNICAMENTE A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

POSIBILIDAD DE COBRO

SI

NO

POR LA NECESIDAD QUE SATISFACEN

ESENCIALES / NO ESENCIALES

ESENCIALES

POSIBILIDAD DE CONCESION

SI

NO

El mismo consejo municipal conoce de la revocatoria art. 77 cód. Municipal 1. Se reúne el Consejo Municipal 2. Se decide revocarlo 3. Se revoca 4. Impugnación: Recurso de Revocatoria pero el mismo consejo Municipal es quien conoce y si lo declara de nuevo, se acabo (20 ultimo párrafo LCA)

EMPRESAS ESTATALES

Es un intermedio entre Servicio Publico y Privatización. El Estado cobra por el servicio y REINVIERTE los fondos, son una entidad, son empresarios, con la idea de capacitar personal y mejorar el servicio.

EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA (SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA)

Ni lo presta el Estado ni el particular, sino con fondos de ambos (ej. BANRURAL, o cuando el Estado da subsidios)


DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LICITACION, COTIZACION, SUMARIO DE DESOCUPACION Y DESHAUCIO (PORQUE “EL DERECHO QUE ETC.) SE QUIERE HACER VALER” ES PRIVADO) 2. ACTOS ADMINISTRATIVOS SI SE APLICA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR LESIVO EL CONTRATO. 3. SI AL FINAL DEL CONTRATO AL PARTICULAR EL ESTADO NO LE QUIERE DESALOJAR O NO QUIERE PARA. SE INICIA NO EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SINO.

PROCEDIMIENTOS MÁS IMPORTANTES: 1.

LICITACION (17)

2.

COTIZACION (38)

3.

COMPRA DIRECTA (43)

4.

CONTRATOS ABIERTOS (46)

5.

ENAJENACION DE BIENES (90)

6.

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (95)


CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: Es un acuerdo de voluntades ente el estado y una persona particular, por medio de la cual se crea, modifica o extinguen derecho y obligaciones y que para su celebración se debe de asignar el procedimiento establecido en la ley de contrataciones del estado, y cuya jurisdicción esta sujeta al control del tribunal de lo contencioso administrativo. Ejemplos de Contratos administrativos: 1.

Contrato de suministros

2.

Contrato de obra

3.

Contrato de arrendamiento

CONTRATO: ACUERDO DE VOLUNTADES

CONTRATO

ADMINISTRATIVO: ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TIENE LUGAR ENTRE UN ORGANO ADMINISTRATIVO Y UN PARTICULAR, EN VIRTUD DEL CUAL SE CREAN, MODIFICAN O EXTINGEN DERECHOS Y OBLIGACIONES Y QUE SE RIGE EN CUANTO A SU CELEBRACION Y PERFECCIONAMIENTO POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (DTO. 57-92) Y ESTA SUJETO AL CONTROL PRIVATIVO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

CONTRATACIONES DEL ESTADO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES EN LA CUAL SE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN OBLIGACIONES, Y EN EL QUE UNA DE LAS PARTES SIEMPRE SERÁ EL ESTADO, QUE SE REGULA POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Y LOS CONFLICTOS QUE SURJAN EN VIRTUD DEL CONTRATO SE RESUELVEN ANTE UN TRIBUNAL DE LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES Y MERCANTILES Contratos Administrativos

Contratos civiles y mercantiles

Por quienes intervienen

Siempre una de las partes será el Se celebran entre particulares Estado, con un particular

Ley que los regula

Ley de contrataciones del estado

Órgano jurisdiccional que conoce los Tribunales de conflictos Administrativo

lo

Leyes de orden común (código Civil, Código de Comercio) Contencioso Tribunales del Orden Común

Ejemplos de contratos administrativos: suministros, prestación de servicios, compra venta, arrendamiento, (finanzas compra vehículos para su personal, SAT compra papel y suministros, MINEDUC compra de escritorios)


PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 1.

PREFERENCIA AL ESTADO

2.

CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN OCASIONES CONTIENEN CONDICIONES EXORBITANTES A FAVOR DEL ESTADO. EJ. LA AUTOPISTA.

3.

JURIDICIDAD Y LEGALIDAD

4.

EL CONTROL DE SU JURIDICIDAD LO REALIZA UN ORGANO ESPECIAL (el tribunal de lo Contencioso Administrativo)

5.

PARA SU CELEBRACION SE DEBE SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

6.

TEORÍA DE LA IMPREVISION (Rebus sic stantibus) (El contrato es ley entre las partes) Es una teoría según la cual, se pueden modificar las condiciones pactadas en un contrato cuando esas condiciones se han convertido demasiado onerosas para alguna de las partes por la ocurrencia de algún hecho o circunstancia que fuera imprevisible o imposible de proveer al momento de la celebración del contrato (si es valida la teoría de la imprevisión en materia administrativa)

INDEXACION O EJECUCION FINANCIERA Es una cláusula que se debe establecer obligatoriamente en todos los contratos administrativos, en los cuales las partes reconocen la posibilidad en que los precios fluctúen y se comprometan a pagar la diferencia en caso de aumento del precio, o descontar en caso de la disminución del precio. Ej. Usar formula simple de las resmas de papel. Q. 20.00 Q. 15.00 Q. 10.00

▬▬▬► gana (15) = fluctuaciones.

Ecuación financiera: Es una formula

Art. 3 del reglamento.


CUALES SON LOS SISTEMAS DE EJECUCION FINANCIERA: A.

AFECTACION

B.

DESAFECTACION

AFECTACION: es el procedimiento administrativo a través del cual, se registra un bien en el inventario de bienes del estado y se le asigna al funcionario o empleado que será responsable de su utilización (dirección de bienes del estado del ministerio de gobernación).

DESAFECTACION: es el procedimiento administrativo mediante el cual se saca del inventario del estado un bien por cualquier motivo.

ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO: Art. 124 CPRG Art. 89 de Ley de Contrataciones

COMO PUEDE EL ESTADO ADQUIRIR BIENES: 1.

DONACION

2.

COMPRAVENTA

3.

POR EXPROPIACION

4.

PERMUTA

NOTA: todos los contratos administrativos deben hacerse por escrito. Art. 49 y 50 Ley de Contrataciones del Estado.


1. PREFERENCIA AL ESTADO (mas plazo para pagar, etc. Porque persigue un fin general

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

2. EXHORBITACION DE SUS CLAUSULAS es una característica de los contratos administrativos que consiste en que el Estado puede imponer clausulas que serian prohibidas en un contrato civil o mercantil, ya que resultan demasiado onerosas para la otra parte, pero lo puede hacer por el interés colectivo que el estado representa. 3. PRINCIPIOS (el interés social debe prevalecer sobre el particular, formalidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado) 4. JURISDICCION se ventila las controversias ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (jurisdicción privativa)


TEORĂ?A DE LA IMPREVISION Si se puede dar, pero si las condiciones cambian por mas onerosas, el Juez puede revisar el contrato (para conceder subsidios, etc.) el Juez de lo Contencioso Administrativo.

ENAJENACION DE BIENES (vender, ceder, gravar) Si se pueden enajenar los Bienes del Estado. Si se llevan a cabo los procedimientos que establece la ley de Contrataciones del Estado.

BIEN AFECTO

AFECTAR

Todos los procedimientos por medio de la Ley de Contrataciones del Estado, si pertenece al Estado.

Ingresar los bienes al inventario del estado

DESAFECTACION Procedimiento administrativo para extraer o sacar los bienes del Estado de inventario, por haber concluido su vida Ăştil y que no quede afecto a la Ley de Contrataciones del Estado, para luego poder disponer libremente de ellos, donar, ceder, subastar, ect.


ANÁLISIS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Dto. 1748

OBJETO – COLOR VERDE – ART. 2 L.S.C. - REGULAR LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y SUS SERVIDORES - GARANTIZAR SU EFICIENCIA - ASEGURA JUSTICIA Y ESTIMULO EN SU TRABAJO ORGANOS – COLOR AMARILLO – ART. 8 ORGANOS SUPERIORES (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MAXIMA AUTORIDAD) ART. 11 JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (19) DEBERES Y ATRIBUCIONES. ART. 21 OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL –ONSEC- (25 Y 26) DEB. Y ATRIB. PROCEDIMIENTOS – COLOR ROJO – ART. 42 SELECCIÓN DE PERSONAL ART. 74 SANCIONES ART. 76 DESPIDO ART. 83 REINSTALACION ART. 57 ASCENSOS ART. 59 PERMUTAS Y TRASLADOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS – COLOR AZUL – ART. 80 APELACION ART. 40 REVISION PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO REGULADOS EN LA LEY DE SERVICIO CIVIL ART. 1 - PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO - PRINCIPIO DE DERECHOS MINIMOS - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD - PRINCIPIO DE SUPERACION DE DERECHOS MINIMOS

PRINCIPIOS PROPIOS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL (ART. 31 LSC) - ART. 113 CPRG - TODOS TIENEN DERECHO A OPTAR POR CARGOS PUBLICOS - ART. 3.2 LSC – NO DISCRIMINACION - ART. 3.3 LSC – LA EFICIENCIA - ART.3.4 LSC – TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD - ART. 3.5 LSC – IGUALDAD SALARIAL - ART. 3.6 LSC – PROTECCION CONTRA DESPIDO INJUSTIFICADO (DERECHO DE SER REINSTALADO) ART. 57 CARRERA ADMINISTRATIVA.. DERECHO QUE TIENE UN SERVIDOR DE ASCENDER A UN PUESTO DE MAYOR JERARQUIA ATENDIENDO UNICAMENTE A SU TRABAJO Y RESPONSABILIDAD. SERVIDOR PUBLICO ART. 4 LSC - FUNCIONARIO PUBLICO 1 reglamento L.S.C. lit. a) - EMPLEADO PUBLICO 1 reglamento L.S.C. lit. b) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL (ART. 42) SOLICITUD, REQUISITOS ANTE LA ONSEC (ART. 43) EXAMEN DE OPOSICION (ART. 46) CANDIDATO ELEGIBLE 75 PUNTOS (ART. 49) NOMBRAMIENTO (SELECCIÓN DE CANDIDATOS) (ART. 33) reglamento TOMA DE POSESION (ART. 34) reglamento JURAMENTACION (ART. 154 CPRG) (ART. 54) PERIODO DE PRUEBA 6 MESES (toma de posesión y 3 meses asenso) PROCEDIMIENTO DE DESPIDO (art. 79 LSC Y 80 Núm. 4 Reglamento LSC) 1. SE SUSCRIBE ACTA ADMINISTRATIVA 2. INFORME A RECURSOS HUMANOS 3. RECURSOS HUMANOS FORMULACION DE CARGOS 4. AUDIENCIA POR 3 DÍAS A PARTIR DEL DÍA DE NOTIFICACION PARA QUE SE DEFIENDA . 5. SE REMITE EXP. CON INFORME A LA AUTORIDAD NOMINADORA 6. EMITE UN ACUERDO DE DESTITUCION DEL SERVIDOR (SE PUEDE IMPUGNAR ART. 80 RECURSO DE APELACION, ANTES DE ENTREGAR EL PUESTO) 7. ENTREGA DEL PUESTO 8. CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES

LEER ART. 61, 64, 67, 74, 76, 83, 87


CUALES Y CUANTOS SON LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL. SON TRES: 1.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: DIRECCIÓN SUPREMA

2.

JUNTA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

3.

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Como se integra: esta integrado por el presidente Competencia básica: ser la máxima autoridad Como se clasifica: en forma unipersonal (una persona)

CUALES SON LOS ORGANOS SUPERIORES ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY: -

Junta nacional de servicio civil (JNSEC)

-

Oficina nacional de servicio civil (ONSEC)

JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (JNSEC) Es un órgano administrativo, integrado por tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por el presidente por tres años y su competencia básica es asesorar al presidente en materia de servicio civil y resolver recursos administrativos. Como esta integrada: tres miembros titulares y 2 suplentes Quien nombra a la JNSEC: el presidente de la República por un periodo de 3 años. Art. 11 LSC REQUISITOS: Art. 14 LSC 1.

Ciudadanos guatemaltecos Art. 147 CPRG

2.

Mayores de 30 años


3.

Uno de los miembros titulares debe ser abogado y notario colegiado.

4.

Deben tener conocimientos de administración de personas y experiencia en la administración publica. Art. 14 LSC

Cual es la competencia básica de la JNSEC: la más importante es asesorar al presidente en materia de servicio civil y resolver recursos administrativos. Art. 19 núm. 6 LSC

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (ONSEC) Es un órgano administrativo, integrado por un director y un subdirector y el resto de personal administrativo, y su competencia básica es ser el órgano encargado de aplicar la ley de servicio civil.

PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL INGRESO AL SERVICIO CIVIL. ART. 45 al 50 de la LSC, ir al 34 Reglamento. 1.

CONVOCATORIA. Con 15 días de anticipación, por lo menos, publicaciones en 2 diarios, Diario oficial y otro, indicando los requisitos y la facha de examen de oposición. Art. 45 2º. Párrafo LSC.

2.

PRESENTACION Y ADMISION DE SOLICITUDES. Se presentan todas las personas que estén interesadas y que llenan los requisitos necesarios para ocupar el puesto para el cual se convoco, pudiendo la ONSEC, rechazar aquellas solicitudes de las personas que no reúnan los requisitos. Art. 45 LSC

3.

EXAMEN DE OPOSICION: se presentan las personas para someterse al examen de oposición, para el puesto que se convoco. Art. 43 No. 3) LSC

4.

CALIFICACION: se califica para ser elegible con una nota de 75 puntos. Art. 46 LSC

5.

NOTIFICACION: se debe de notificar a todas las personas que se sometieron al examen de oposición. Art. 47 LSC.

6.

TRASLADO DEL LISTADO DE ELEGIBLES A LA AUTORIDAD NOMINADORA. Las personas que hayan obtenido el punteo necesario del examen, conforman el listado de elegibles que la ONSEC, deberá enviar a la Autoridad

7.

NOMBRAMIENTO: Art. 50 2º. Párrafo LSC

8.

JURAMENTO Y TOMA DE POSESION. Art. 34 Reglamento de la LSC.

Para que un empleado se pueda considerar como EMPLEADO REGULAR, este debe de terminar satisfactoriamente el periodo de prueba. Art. 54 4º. Párrafo.


PERIODO DE PRUEBA. Toda persona nombrada en un puesto dentro del Servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en un registro, debe someterse a un periodo de prueba en el desempeño del puesto de que se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesión y dura 6 meses como máximo para los nuevos servidores y 3 meses para los casos de ascenso. AUTORIDAD NOMINADORA Art. 29 Ley del Servicio Civil. Los nombramientos de servidores públicos para los puestos que cubre esta ley corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras: 1.

Al Presidente de la República, el de todos los funcionarios y servidores públicos señalados por la Constitución y las leyes, y el, de todos aquellos cuyo nombramiento no sea asignado a otras autoridades nominadoras.

2.

A los Ministros del Estado, de acuerdo con la Constitución, compete el de los servidores públicos para puestos en sus respectivas dependencias, que se encuentren comprendidos en el Servicio por Oposición que establece esta ley y sus reglamentos.

3.

A funcionarios y otros servidores públicos, los que señala la Constitución y las leyes.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 74 Ley de Servicio Civil. Solamente se le puede aplicar al servidor público una sanción, la cual puede ser:

SANCIONES

-

Amonestación verbal. Amonestación escrita Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo, basta un máximo de 30 días en un año calendario. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo, por prisión preventiva.

AMONESTACION VERBAL

Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos que comentan alguna falta leve dentro de la relación laboral. Ejemplo: Llegar tarde al trabajo.


AMONESTACION ESCRITA

Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos cuando se le han impuesto dos o más amonestaciones verbales, esta amonestación escrita formará parte del expediente de servicio público. 

SUSPENSION EN EL TRABAJO SIN GOCE DE SUELDO, HASTA UN MAXIMO DE 30 DÍAS EN UN AÑO CALENDARIO.

Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos que hayan cometido una falta grave. 

SUSPENSION EN EL TRABAJO SIN GOCE DE SUELDO, PROCEDE EN CASO DE PRISION PREVENTIVA.

Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos que hayan sido sindicados de haber cometido algún delito o una falta, y durara hasta que se ordene la libertad del detenido, o se dictare sentencia absolutoria en el caso de la prisión preventiva, el servidor será reintegrado a su cargo dentro de un termino de 30 días a contar desde aquel hubiere salido de la prisión; quien sustituye, tendrá derecho a que su nombre sea colocado en el primer lugar de la lista de elegibles, correspondiente a la clase de puesto que ocupa.

RÉGIMEN DE DESPIDO Art. 76 Ley de Servicio Civil En el sector público NO se puede despedir a ningún servidor, salvo que este incurra en una de las causales que señala el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil. Según el PRINCIPIO DE PROTECCION CONTRA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA. Art. 3 No. 6 Ley del Servicio Civil.

Si un servidor publico es despido sin ninguna causa justa, el puede solicitar que lo reinstalen en su puesto, sin que el despido injustificado y el tiempo en que se halle fuera de su puesto puedan constituir una suspensión de la relación de trabajo. Art. 83 Ley de Servicio Civil. En el sector Privado el patrono tiene el derecho de LIBERTAD DE DESPIDO, por medio del cual en cualquier momento puede despedir a un trabajador, siempre que indemnice a este por el tiempo laborado.

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO DEL SERVICIO CIVIL Art. 79 Ley del Servicio Civil, Art. 80 Reglamento de la Ley de Servicio Civil. 1.

ACTA ADMINISTRATIVA: en donde se hace constar la causa del despido. La cual facciona el encargado o jefe de la unidad, sección o departamento, cuando considere que el servidor publico a cometido una falta que se encuadre dentro de las causas contenidas en el Art. 76 de la Ley. Art. 80 No. 4 Literal a) del Reglamento.


2.

INFORME POR ESCRITO A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. O de personal de la falta cometida por el servidor, adjuntando certificación del acta administrativa. Art. 80 No. 4 Literal a) del reglamento.

3.

FORMULACION DE CARGOS DE DESPIDO EN CONTRA DEL SERVIDOR PUBLICO Art. 80 No. 4 Literal a) del Reglamento.

4.

AUDIENCIA AL SERVIDOR PUBLICO una vez formulados los cargos al servidor publico, se le corre una audiencia respectiva, por un termino de 3 días, contados a partir del día siguiente de la notificación, con el objeto que presente sus justificaciones y aporte las pruebas pertinentes. Art. 80 No. 4 Literal a) del Reglamento.

5.

REMISION DEL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD NOMINADORA. Con las justificaciones o sin ellas, vencido el periodo, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, remitirá el expediente a la Autoridad Nominadora, para que resuelva si procede o no el despido. Art. 80 No. 4 Literal b) del Reglamento.

6.

ACUERDO DE DESTITUCION si la autoridad Nominadora considera que las justificaciones y las pruebas presentadas no son suficientes para desvanecer los cargos formulados tiene la facultad para despedir al servidor publico, para lo cual emitirá el ACUERDO DE DESTITUCION, expresando las causas legales que la motivan y una relación de los hechos en que se funde el despido, notificando legalmente la destitución al servidor afectado. Art. 80 No. 4 Literal c) del Reglamento.

7.

NOTIFICACION AL SERVICIO PÚBLICO Notificado legalmente la destitución al servidor afectado. Art. 80 No. 4 Literal c) del Reglamento.

8.

Entrega del Cargo Notificado el servidor, cesará inmediatamente en sus funciones y a la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, suscribirá el ACTA DE ENTREGA DEL PUESTO y deberá enviar 3 copias del acuerdo de Destitución y el Aviso de Entrega del puesto o Cargo en el Formulario Oficial de Movimiento de Personal a la ONSEC, para su posterior análisis y registro. Art. 80 No. 4 Literal d) del Reglamento.

9.

Posteriormente envía la ONSEC, una copia del Acuerdo, Aviso y Formulario Oficial de Movimiento, a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO, para que sea excluido de la nomina del pago de su salario Art. 80 No. 4 Literal d) del Reglamento.

RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION Art. 80 de la Ley del Servicio Civil. 1.

Interposición. Ante la ONSEC, dentro de 3 días siguientes a la notificación. Se interpone la impugnación por escrito ante la ONSEC, en el termino de 3 días a partir de la notificación Art. 80 1er. Párrafo LSC.

2.

Remite el expediente a la Junta Nacional del Servicio Civil. Presentado el escrito el Director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional del Servicio Civil. Art. 80 2º. Párrafo LSC.


3.

Audiencia al recurrente por 48 horas. Para que exprese los motivos de su inconformidad Art. 80 4º. Párrafo LSC.

4.

Resolución, por parte de la Junta Nacional del Servicio Civil. Quien lo deberá hacer en un termino improrrogable de 30 días a partir de la recepción de las actuaciones, pedirá al director de la ONSEC, que se amplíen las investigaciones, se recibirán nuevas pruebas, y se practicarán todas aquellas diligencias que se consideren indispensables para lograr un mejor juicio; en esta función la Junta goza de la mas amplia facultad para la calificación y apreciación de las circunstancias de hecho que tengan relación con el caso por resolver. Las resoluciones de despido serán recopiladas en la secretaria de la misma. Art. 80 2º. Y 5º. Párrafo LSC.

NOTA: si la Junta Nacional del Servicio Civil, no resuelve en el termino indicado, se tendrá por un SILENCIO ADMINISTRATIVO (Adjetivo Negativo), y agotada la Vía Administrativa, pudiendo el servidor acudir ante una Sala de Apelaciones de Trabajo y Prevención Social, a plantear un Juicio Ordinario, esto se va a dar solamente en caso de Despido. Cuando no es por causa de Despido, se da el mismo procedimiento de la Apelación y si no se resuelve en el término indicado por parte de la Junta Nacional del Servicio Civil, se plantea un AMPARO. PRINCIPIOS DE LA LEY LABORAL APLICADOS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. Art. 1 de la Ley del Servicio Civil.

Principio de Orden Publico

Principio de Garantías Mínimas

Principio de Irrenunciabilidad

Principio de Superación

ver Principios del Derechos de Trabajo

PRINCIPIOS PROPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. Art. 3 de la Ley del Servicio Civil. 

PRINCIPIO DE OPTAR A CARGOS PÚBLICOS. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos Cargos deberán otorgarse atendiendo únicamente a meritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez. Art. 3 No. 1 de la Ley del Servicio Civil.

PRINCIPIO DE IGUALDAD. Para el otorgamiento de los cargos públicos no deberán hacerse ninguna discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, nacimiento, posición social o economía u opiniones políticas. Art. 3 No. 2 de la Ley del Servicio Civil.


PRINCIPIO DE FOMENTO DE LA EFICIENCIA Y LAS GARANTIAS. El sistema nacional de Servicio Civil debe de fomentar la eficiencia de la Administración Publica y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos. Art. 3 No. 3 de la Ley del Servicio Civil.

PRINCIPIO DE ADJUDICACION A LOS CARGOS CON RELACION A LA CAPACIDAD los puestos de la administración pública deben de adjudicarse con base en la capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos instituyendo la carrera administrativa. Art. 3 No. 4 de la Ley del Servicio Civil.

PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIAL. Al igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración Publica deben de ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme. Art. 3 No. 5 de la Ley del Servicio Civil.

PRINCIPIO DE PROTECCION CONTRA EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Los trabajadores de la Administración Publica deben estar garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales. Art. 3 No. 6 de la Ley del Servicio Civil.

CARRERA ADMINISTRATIVA. Art. 57 de la Ley del Servicio Civil Es el derecho que tiene los servidores públicos de optar a un cargo de mayor jerarquía atendiendo únicamente a su capacidad y experiencia.

Art. 57 LSC. Se considera promoción o ascenso al acto por el cual el servidor publico pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior, con la aprobación de la ONSEC.

REINSTALACION. Art. 83 de la Ley del Servicio Civil. Es el derecho que adquiere un Servidor Publico, de ser instalado nuevamente en su anterior puesto o cargo de trabajo, en virtud de no haberse comprobado una causa justificara el despido del que fue objeto, y comprobado con la resolución de la apelación administrativa planteada la cual fue a su favor, generando una relación nueva de trabajo, pero dejando a salvo los derechos adquiridos con anterioridad, que no hubieren sido cubiertos conforme la ley.


DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJODORES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y CÓDIGO DE TRABAJO. Art. 61 de la Ley del Servicio Civil. VACACIONES Plazo de Vacaciones

CÓDIGO DE TRABAJO

LEY DEL SERVICIO CIVIL

15 días hábiles

20 días hábiles, para todos los servidores públicos. 30 días hábiles para los servidores que realicen actividades insalubres.

Momento en que deben de

Dentro de los 60 días

gozarse

siguientes de haber cumplido

Noviembre, Diciembre, Enero.

un año laborado Periodo Proporcional, por

No, tiene derecho.

Si, tiene derecho a que se haga el cálculo.

Hasta un máximo de 5 años

Hasta un máximo de 2 años

menos de 1 año laborado Compensación

LICENCIAS Se concederán licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y otras causas, de conformidad con el reglamento respectivo.

AGUINALDO Derecho a percibir un aguinaldo en efectivo, que será pagado 50% durante los primeros 15 días del mes de diciembre, y el 50% restante en los periodos del pago del mes de enero del año siguiente. 

Periodo trabajado para efectos de pago de Aguinaldo, tendrán derecho al ciento por ciento (100%) de aguinaldo los trabajadores que mantengan su relación laboral durante el periodo comprendido del uno (1) de enero al treinta (30) de noviembre, tomando como base el salario recibido en el mes de noviembre.


INDEMNIZACION Indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, a la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe de calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis (6) meses, a partir de la fecha de supresión del puesto.

JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Tienen los servidores públicos derecho a gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de conformidad con la ley respectiva que en este caso será la LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO.

PRE Y POST NATAL. La mujer embarazada tiene derecho a un descanso forzoso de 30 días antes del parto y 45 después, con goce de salario.

DERECHO DE ASOCIACION Los servidores públicos tienen derecho a asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales o culturales. Las asociaciones formadas no pueden participar en actividades políticas.

DERECHO DE HUELGA Se rige el derecho de Huelga, por lo que establece la Constitución Política de la República, puesto que las disposiciones de la ley, son anteriores a la Constitución, por lo que se reconoce que los servidores públicos, Si, tienen derecho a la huelga, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de Sindicalización de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado. Art. 116 de la Constitución Política de la República.


JORNADAS Y DESCANSOS Se reconoce para los servidores públicos una Jornada Única de Trabajo, la cual comprende el tiempo que un servidor público permanece a disposición de la Administración Publica, de Conformidad con las normas del Reglamento de la Ley.

JORNADA UNICA DE TRABAJO Horario

Horas Diarias

Horas Semanales

DIURNA

De 6:00 a 18:00 horas

No más de 8 horas.

No más de 44 horas.

NOCTURNA

Entre las 18:00 de un día y las 6:00 de otro día.

No más de 6 horas.

No más de 36 Horas.

MIXTA

Parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno

No más de 7 horas.

No más de 38 horas.

NOTA: los Servidores Públicos, NO TIENE DERECHO DE RECLAMAR JORNADA EXTRAORDINARIA, salvo que exista algún Pacto Colectivo de Trabajo que la regule.

DESCANSO Todo servidor publico, tiene derecho como mínimo a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal ordinario de trabajo o de cada 6 días consecutivos.

ORGANOS QUE SE RIGEN POR SU PROPIA LEY, PARA REGULAR LAS RELACIONES FUNCIONALES: 

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS

estatutos de trabajadores de la USAC

MINICIPALIDAD

Ley de Servicio Municipal

ORGANISMO JUDICIAL

Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial

IGSS

Acuerdos de la Junta Directiva


PROCEDIMIENTOS – COLOR ROJO -PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PENSIÓN (ART. 31 LCPE) 1. SOLICITUD DE PENSIÓN (ART. 31.a. CON FIRMA LEGALIZADA O RATIFICACION EN LA ONSEC. 2. ADMISION (ART. 31.a ULT. PARRAFO) 3. LIQUIDACION (31.b) 4. SE REMITE A LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (3 DIAS HABILES SIG.) 5. APROBACION POR CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (10 DÍAS HABILES SIG.) 6. NOTIFICACION (ART. 31.d.) 7. INTERESADO DEBE MANIFESTAR SU CONFORMIDAD (31.d) 8. ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN (ART. 31.e)

ANÁLISIS DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

OBJETO (ART. 1 LCPE) – VERDE – DERECHO DE CIERTOS TRABAJADORES DEL ESTADO A GOZAR DE PENSIONES COMO CONTRAPARTIDA DEL SERVICIO PRESTADO POR ESTOS AL ESTADO POR MEDIO DE US ORGANOS ADMINISTRATIVOS. ART. 3 LCPE ¿Qué PENSIONES? ART. 4 LCPE ORGANOS: -- AMARILLO – 1. OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (ONSEC) - ADMINISTRACION - REGULACION - TRAMITE - AUTORIZACION 2. CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS - FISCALIZA - CALCULOS MATEMATICOS 3. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS - CONTABILIDAD - PAGO RECURSOS – AZUL – 1. ART. 43 LCPE REVISION 2. ART. 44 LCPE REPOSICION

LEER: ART. 50 AGUINALDO DE JUBILADOS ART. 51 FUNERAL DE JUBILADOS ART. 5 ADQUISICION DEL DERECHO ART. 18.c DIVISION DE CONTRIBUCIONES ART. 40 PRESCRIPCION EN 5 AÑOS ART. 36 reglamento REQUISITOS PREVIOS PARA QUE OTORGEN LA PENSIÓN (ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA)


ANÁLISIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL:

OBJETO (1 CM) DESARROLLAR ACTIVIDADES REFERENTES AL MUNICIPIO -VERDEORGANOS ADMINISTRATIVOS: -AMARILLAS1. CONSEJO MUNICIPAL (9, 33, 35 CM) TOMA DECISIONES POR MEDIO DE ACUERDOS - ORGANO SUPREMO MUNICIPAL2. ALCALDE (52, 9, 2 CM) EJECUTA LAS DECISIONES DEL CONSEJO Y REPRESENTA AL MUNICIPIO Y LA MUNICIPALIDAD. 3. SINDICO (54 Y 54 e., 52 CM) REPRESENTACION JUDICIAL 4. CONSEJAL (54 CM) ORGANO DELIBERATIVO Y AYUDA A TOMAR DECISIONES. 5. POLICÍA MUNICIPAL (79 CM) 6. JUZGADOS DE ASUNTOS MUNICIPALES (161 CM) PERMITIR QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENANZAS, ACUERDOS Y REGLAMENTOS DEL MUNICIPIO (207 CPRG Y LEY DE LA CARRERA JUDICIAL) =► NO TIENE JURISDICCION SINO SOLO COMPETENCIA (162 CM) (NO ES UN ORGANISMO JURISDICCIONAL) PROCEDIMIENTOS MÁS IMPORTANTES - ROJO1. Crear o modificar municipios* 2. Conflicto de limites entre distintos municipios 3. Consulta municipal 4. Cabildo abierto 5. Intervención de los servicios municipales (76) 6. Revocatoria de la Concesión (77) 7. Juicios Municipales (167)

PROCEDIMIENTO PARA CREAR O MODIFICAR MUNICIPIOS (26-30) 1. Presentar solicitud firmada por el 10% de vecinos (26) por lo menos 10,000 habitantes (28) ante gobernación departamental 2. El gobernador departamental en un plazo de 30 días realizara: a. Audiencia a los representantes de los vecinos b. Audiencia a los Consejos Municipales de las municipalidades afectadas c. Audiencia a los gobernadores departamentales que pueden estar perjudicados d. Investigación (de que hay más de 10,000 habitantes, que firmaron el 10% que pueda asignársele una circunscripción territorial municipal (28.b.) e. Dictamen del instituto Geográfico Nacional (28.b) f. Dictamen de la Secretaria de Planificación y programación (dictamen técnico) 3. El gobernador departamental emite Dictamen y eleva al Ministerio de Gobernación (29 ult. Párrafo) 4. Verificar todo lo actuado en plazo de 6 meses (30) 5. Dictamen del Ministerio de Gobernación y lo eleva al Presidente de la República (30 final) 6. Presidente presenta en su caso la iniciativa de Ley en plazo de 30 días. 7. Inicia procedimiento de Iniciativa de Ley (174 CPRG) *ultimo en crearse fue PACHALUN, QUICHE, hace 17 años, han tenido 3 alcaldes, se gano un premio a nivel internacional por la prestación de sus servicios. PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO DE LÍMITES ENTRE DISTINTOS MUNICIPIOS (24) 1. Se somete a conocimiento del Ministerio de Gobernación 2. Por los Consejos Municipales afectados 3. Dictamen del Instituto Geográfico Nacional 4. Complementar asuntos, estudios necesarios y emite una opinión 5. Lo eleva al Presidente de la República para que lo considere 6. El presidente lo somete al Congreso como Iniciativa de Ley 7. Procedimiento Legislativo (174 CPRG) PROCEDIMIENTO DE CONSULTA MUNICIPAL 1. Se somete a votación a los vecinos


CÓDIGO MUNICIPAL DTO. 12-2002 OBJETO DE LA LEY: art. 1 cód. Municipal Desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas, en el Cód. Municipal y el contenido de las materias que se regulen.

ORGANOS ADMINISTRATIVOS (integración – Resumen de la Competencia)

1.

1.

EL MUNICIPIO ART. 7 CM

2.

EL CONSEJO MUNICIPAL ART. 35 CM

3.

MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS ART. 49 CM

4.

EL ALCALDE ART. 52 CM

5.

SINDICOS Y CONCEJALES ART. 56

6.

POLICÍA MUNICIPAL ART. 79 CM

7.

JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES ART. 161 CM

MUNICIPIO art. 7 Cód. Municipal

Es un órgano administrativo de carácter autónomo, que tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones por si mismo, y en general para el cumplimiento de sus fines. Características por las que se considera autónomo un municipio: 1.

Tiene su propia personalidad jurídica

2.

Tiene su propio patrimonio

3.

Puede elegir sus propias autoridades

4.

Tiene la facultad de emitir sus propias disposiciones legales internas

5.

Deben de poder generar sus propios ingresos en una cantidad suficiente como para poder sostener sus propias actividades.

6.

Tiene independencia técnica


7.

Tiene independencia política

Integración o elementos: población, territorio, autoridad Ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Consejo Municipal, como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de la circunscripción, Comunidad Organizada, Capacidad Económica, Ordenamiento Jurídico municipal y el Derecho Consuetudinario del lugar, Patrimonio del Municipio. Calidades: es una INSTITUCION AUTONOMA de derecho publico, tiene PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines. Competencia: CLASES: Propias: son aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Art. 6 Atribuidas por delegación (delegadas): son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en los términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de auto organización de los servicios del municipio, establecidos en el código municipal. Competencias propias del municipio: art. 68 Cód. Municipal.

Ej. Distribución del Agua potable, construcción y mantenimiento de caminos, regulación del transporte, licencias y

construcción, etc.

CONSEJO MUNICIPAL art. 9 Cód. Municipal (órgano Constitucional)

2.

es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción territorial. Art. 9. Integración:

-

Alcalde,

-

los síndicos (art. 206 ley electoral y de partidos políticos Dto. 1-85)

-

los concejales Todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. Art. 9 C.M. Art. 254 CPRG. Art. 206 Ley electoral y de partidos políticos.

Calidades:

es un Órgano Colegiado Deliberativo

Competencia:

le corresponde el Gobierno Municipal, siendo el responsable de ejercer la Autonomía del Municipio. (Encargado de la toma de decisiones en el municipio Art. 35)


SINDICOS Y CONSEJALES: Atribuciones y deberes: SÍNDICOS representan a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas. CONSEJALES Fiscalizan la acción administrativa del alcalde y resoluciones del consejo municipal Art. 54

DIFERENCIA ENTRE SINDICOS Y CONSEJALES Sindico: no substituye al alcalde. Representan a la municipalidad judicialmente Concejal: substituye al alcalde en su ausencia.

** Síndicos y concejales tienen dietas, depende la decisión del consejo art. 44

3.

ALCALDE art. 9 2º. Párrafo, 52 Código Municipal

Calidades:

Es un Órgano Ejecutivo

Competencia:

- es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Consejo Municipal -

Representa a la Municipalidad y al Municipio

-

Personero Legal de la Municipalidad y Municipio

-

Jefe del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal

-

Miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, y

-

Presidente del Consejo Municipal

Quien fiscaliza al alcalde? El consejo municipal art. 54 inciso f. **Tiene salario, lo fija el consejo municipal.


4.

MANCOMUNIDADES. Art. 49 Cód. Municipal

Integración:

se integran de 2 o mas municipios

Calidades:

son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituida mediante acuerdos celebrados entre los consejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley.

Competencia:

Formulación común de políticas publicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y, la prestación eficiente de servicios de sus competencias.

5.

ALCALDIAS INDIGENAS, art. 55 Cód. Municipal

Competencia:

6.

ALCALDIAS AUXILIARES art. 56 Cód. Municipal

Competencia:

7.

Entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vinculo de relación con el Gobierno Municipal.

Entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vinculo de relación con el Gobierno Municipal.

JUZGADOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Art. 161 Cód. Municipal

Integración:

Juez Municipal, y todo el personal necesario para su funcionamiento. (Secretario, Oficiales, Notificadores, Comisarios, etc. Similar a los Juzgados del OJ)

Competencia:

Ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción.

8.

POLICÍA MUNICIPAL art. 79 Cód. Municipal

Competencia:

Observara las leyes de la República y velara por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Consejo Municipal y el Alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio.


VECINO art. 13 C. Municipal.

TRANSEUNTE. Art. 13 C. Municipal

Es la persona que tiene residencia continua por mas de un (1) año en una circunscripción municipal o quien, allí mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la persona individual será vecino de la circunscripción municipal en la que se halle. Así mismo, se considera al extranjero residente legalmente en una circunscripción municipal.

Es transeúnte quien se encuentre accidentalmente en una circunscripción municipal, teniendo su vecindad en otra. Se presume ánimo de residir por la permanencia continua durante un (1) año en una circunscripción municipal, cesando esa presunción si se comprobare que la residencia es accidental.

La calidad de vecino se prueba con la Cedula de Vecindad, cuyo uso es obligatorio, y que deberá extender el Alcalde Municipal. Art. 14 Cód. Municipal.

PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL CÓDIGO MUNICIPAL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE VECINDAD art. 16 Cód. Municipal 1.

Deberá presentar certificación de su partida de nacimiento y su cedula de vecindad ante el registro de la nueva residencia.

2.

Se inscribe como vecino, y se le extiende una nueva Cedula de Vecindad.

3.

Se le debe de recoger la cedula de Vecindad anterior inmediatamente después.

4.

El registro dará aviso certificado con el conocimiento al de la vecindad antigua, para que se haga la cancelación de la inscripción correspondiente.

PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE LIMITES Art. 24 Cód. Municipal 1. Se somete a conocimiento del Ministerio de Gobernación el Conflicto. 2. El ministerio de Gobernación debe recabar los antecedentes que le proporcionen las municipalidades

6 Meses

3. Dictamen del Instituto Geográfico Nacional 4. Completar estudios, informaciones y medidas que sean necesarias


5. El Ministerio de Gobernación emite un dictamen y lo eleva al Presidente de la República 6. El presidente de la República debe emitir una resolución (la cual resuelve el conflicto, fijando la solución, pero no es parte de su competencia constitucional, por lo tanto corresponde al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, determinar los limites territoriales) 7. Por lo que el Presidente de la República, debe de presentar un proyecto de ley, para que lo apruebe el Congreso de la República.

PROCEDIMIENTO DE CREACION DE MUNICIPIOS art. 26 Cód. Municipal. 1. Se debe presentar una solicitud ante la Gobernación Departamental:  La cual debe ir firmada por lo menos del 10% de la población que quiera crear el municipio.  Debe de cumplir con lo que establece el Art. 28 del Cód. Municipal o Que tenga diez mil (10,000.00) habitantes o más. o Que pueda asignarse una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y cultural, y que dentro del cual se cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan y garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales. o Que la circunscripción municipal asignada al nuevo municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio del cual se esta separando. o Que exista infraestructura física y social básica que garantice condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo municipio o Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante. o Que se haya emitido dictamen técnico favorable (Dictamen Vinculante) por parte de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, considerando los insumos técnicos y de información de las instituciones y dependencias pertinentes.


2. El Gobernador Departamental concede audiencia a: a. A los representantes de los vecinos y autoridades locales.

30 DÍAS.

3. Conceder audiencias a: a. Consejos Municipales, b. Gobernaciones Departamentales. 4. Realizar investigación y comprobación de todos los hechos y circunstancias expuestas en la solicitud. En esta etapa se solicita:

→ Dictamen del Instituto Geográfico Nacional → Dictamen de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia

5. Gobernación Departamental, emite un Dictamen y lo eleva al Ministerio de Gobernación. Plazo de 90 días. 6. El Ministerio de Gobernación, debe de verificar todo lo actuado por la Gobernación Departamental, dispondrá de un plazo de 6 meses. 7. El Ministerio de Gobernación emite un Dictamen y lo eleva al Presidente de la República. 8. El presidente debe de emitir una Resolución. (Acuerdo Gubernativo) 9. Se presenta el proyecto de ley al Congreso de la República, quien lo debe aprobar con el voto favorable de 105 diputados (mayoría calificada, fundamento legal art. 134 2º. Párrafo)

MUNICIPIOA DEL PAÍS: 333 ÚLTIMO MUNICIPIO APROBADO: Unión Cantinil, Huehuetenango. Dto. 54-2005. 14 de septiembre del 2005


PROCEDIMIENTO DE CABILDO ABIERTO Art. 38 Cód. Municipal SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL

ORDINARIAS:

son aquellas que se realizan cuando menos una vez a la semana, por convocatoria del Alcalde.

EXTRAORDINARIAS: Son aquellas que se realizan fuera de las sesiones ordinarias. Se realizaran las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo Municipal, en cuyo caso el alcalde hará la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo que establece el Cód. Municipal. No podrá haber sesiones extraordinarias si no precede citación personal y escrita, a todos los integrantes del Consejo Municipal y con Expresión del asunto a tratar. PUBLICAS:

todas las sesiones del consejo Municipal.

PRIVADAS:

Cuando el asunto a considerar afecte el Orden Publico, o el Honor y decoro de la Municipalidad o de cualesquiera de sus integrantes.

PERMANENTES:

Cuando la importancia y urgencia del asunto así lo amerite

CEREMONIALES: SOLEMNES:

CABILDO ABIERTO: es una clase de Sesión Publica del Consejo Municipal, que se va a dar cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escucha la opinión de los vecinos. LA POBLACION TIENE VOZ, PERO NO VOTO.

PROCEDIMIENTO: 1.

El consejo municipal, con el voto favorable de dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes podrá acordar que la sesión se celebre a cabildo abierto.

2.

Se convoca a la población, fijando el LUGAR, DÍA Y HORA de la sesión a Cabildo Abierto.

3.

En estas sesiones del Consejo, los vecinos que asistan tendrán voz pero no voto, debiendo todos guardar la compostura, decoro y dignidad que corresponde a una reunión de tal naturaleza, de lo contrario, la misma se suspenderá sin responsabilidad del Consejo Municipal.


PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE VECINOS Art. 63 Cód. Municipal. CONSULTA DE VECINOS: es un acta de participación ciudadana, que se va a dar cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos. LA POBLACION TIENE VOTO, PERO NO VOZ.

PROCEDIMIENTO: 1.

La consulta de Vecinos se puede dar: -

Por disposición del Consejo Municipal, con el voto de dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes

-

A solicitud de los Vecinos. Deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) de los vecinos empadronados en el municipio.

2.

Se convoca a la población, fijando el ASUNTO a tratar, la FECHA, y los LUGARES donde se llevará a cabo la consulta.

3.

Se lleva a cabo la Consulta de Vecinos, por medio de:

4.

-

Boleta diseñada técnica y específicamente para el caso.

-

Aplicación de criterios del sistema jurídico propio de las comunidades del caso.

El resultado será vinculante si participa en la consulta la menos el cincuenta (50%) por ciento de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado.

PROCEDIMIENTO DE CONCESION art. 74 Código Municipal. SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL: son todos aquellos servicios que están a cargo y que forman parte de la competencia de un municipio. Por ejemplo Distribución de Agua Potable, Construcción y Mantenimiento de caminos, Pavimentación de Vías Publicas, Regulación del Trasporte de pasajeros y carga y sus terminales locales, etc. Art. 68 Cód. Municipal.

Forma de Establecimiento y Prestación de los Servicios Municipales Art. 73 Cód. Municipal. DIRECTO: la municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas publicas La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente. INDIRECTO: Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en el Código Municipal, Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales.


CONCESION MUNICIPAL: Es el contrato administrativo mediante el cual la Municipalidad, le permite a un particular prestar un servicio municipal que operen en su circunscripción territorial, y cobrar por este, pero siempre bajo la fiscalización y control de la Municipalidad.

Plazo de la Concesión: en todo caso, el plazo de duración de la concesión no podrá ser superior de VEINTICINCO AÑOS

pudiendo ser prorrogable. El plazo será fijado en cada caso, de

acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés municipal y de la población.

Excepción: No se pueden concesionar los centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares, mediante contrato de derecho publico y a plazo determinado.

PROCEDIMIENTO DE LA CONCESION MUNICIPAL. Ley de Contrataciones del Estado. Dto. 57-92 Otras Condiciones de la Concesión: Además de las que señala la Ley de Contrataciones del Estado. -

La aceptación por parte del Concesionario, de las ordenanzas y reglamentos municipales que regulen el funcionamiento del servicio.

-

La obligación del concesionario de llevar la contabilidad de conformidad con la ley, para su verificación en todo tiempo, por la Contraloría General de Cuentas.

-

La obligación de poner a disposición de la municipalidad los libros y documentos de contabilidad y de proporcionarle, en cualquier momento, la información que se le requiera.

-

El derecho de la municipalidad de adquirir el servicio gratuitamente o previa indemnización, según sea la naturaleza y condiciones en las que la misma se otorgo, al expirar el plazo de la concesión.

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES Art. 76 Cód. Municipal Art. 120 CPRG.

INTERVENCION MUNICIPAL: es un procedimiento mediante el cual la municipalidad, toma temporalmente el control y administración de una empresa privada a la cual se le ha permitido que preste un servicio municipal, mediante una concesión administrativa, para garantizar la prestación eficiente de dicho servicio y de la continuidad del mismo.


CAUSAS PARA QUE SE DE LA INTERVENCION -

Que se este administrando y preste deficientemente un servicio municipal

-

Que deje de prestarse sin autorización alguna

-

Que se falte a las ordenanzas y reglamentos municipales

-

Que se falte a las obligaciones contraídas por el concesionario en el contrato correspondiente

PROCEDIMIENTO: 1.

Se emite un Acuerdo por parte del Consejo Municipal

2.

El Alcalde nombrará a la persona que deba hacer cargo de la intervención (Interventor)

3.

Toma de posesión del Interventor

4.

Se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE CONCESION Art. 77 Cód. Municipal Se da por ACUERDO MUNICIPAL, que emite el Consejo Municipal. CAUSAS: -

Es LESIVA a los intereses del Municipio

-

Por violación de disposiciones relativas al ORDEN PUBLICO o al INTERÉS SOCIAL

-

Por incumplimiento de disposiciones de carácter general o local, relativas a la SALUD e HIGIENE PUBLICAS y PROTECCION del medio ambiente.

-

Cuando las deficiencias del servicio NO SEAN SUBSANABLES por el intervención.

EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS QUEDA EXCLUIDAD LA VÍA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


PROCEDIMIENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL art. 142 Cód. Municipal FORMULACION Y EJECUCION DE PLANES. La municipalidad esta obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cuales quiera otra forma de desarrollo urbano y rural que pretenda realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se localicen. (Por medio de los Reglamentos Internos de cada municipalidad) Tales formas de desarrollo, además de cumplir con las leyes que las regulan, deberán comprender y garantizar como mínimo, y sin excepción alguna, el establecimiento funcionamiento y administración de los servicios públicos siguientes, sin afectar los servicios que ya se prestan a otros habitantes del municipio.

(URBANIZAR) a.

Vías, calles, avenidas, camellones y aceras de las dimensiones, seguridades y calidades adecuadas, según su naturaleza.

b.

Agua potable y su correspondiente instalación, equipos y red de distribución.

c.

Energía eléctrica, alumbrado público y domiciliar.

d.

Alcantarillado y drenajes generales y conexiones domiciliarias.

e.

Áreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados, terminales de transporte y de pasajeros, y centros de salud.

La municipalidad será responsable del cumplimiento de todos estos requisitos.

OBRAS DEL GOBIERNO CENTRAL. Art. 145 Cód. Municipal La realización por parte del Gobierno Central o de otras dependencias publicas, de obras publicas que se relacionen con el desarrollo urbano de los centros poblados, se hará en armonía con el respectivo plan de ordenamiento territorial y conocimiento del Consejo Municipal.


AUTORIZACON PARA CONSTRUCCIONES A LA ORILLA DE LAS CARRETERAS. Art. 146 Cód. Municipal Para edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorización escrita de la municipalidad, la que se denegara si la distancia, medida del centro de vía a rostro de la edificación, es menor de cuarenta (40) metros en las carreteras primera categoría y de veinticinco (25) metros en carretera de segunda categoría. **Quedan prohibidos los establecimientos de debidas alcohólicas o cantinas a una distancia menor de cien (100) metros del centro de la carretera.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR ANTE UN JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES Art. 167 Cód. Municipal El procedimiento se iniciara en los siguientes casos Art. 167 Cód. Municipal 

Cuando la ley, la ordenanza, el reglamento o la disposición municipal así lo establezcan.

Por denuncia o queja verbal, en cuyo supuesto, de inmediato, se levantara acta, en la que identifique al denunciante y se haga constar los hechos u omisiones que la motiven y las peticiones que se formulen

Por denuncia o queja escrita, en la que el denunciante o querellante se identificara por sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, vecindad, residencia y lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro de la ciudad o población en que tenga su sede el juzgado; expresara los hechos u omisiones que la motivan y las peticiones que formule.

Denuncias o reportes que, por razón de su cargo o empleo, obligadamente deberán hacer o presentar los funcionarios y empleados de la municipalidad o la dependencia u oficina bajo.

PROCEDIMIENTO: 1.

Se presenta: denuncia, queja o reporte. El juzgado dictara las medidas de urgencia y practicará las diligencias de prueba que considere oportunas y necesarias.

2.

Audiencia por 5 días a los interesados: a. Interponerte b. Persona afecta. Se escucha a los interesados y se fija audiencia en que deba practicarse la prueba ofrecida.

3.

Diligencias para mejor fallar por 5 días, si el Juez lo considera necesario.

4.

Agotada la investigación, el juez dentro de 15 días dictará la resolución final.


RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE REGULA EL CÓDIGO MUNICIPAL SE UTILIZAN LOS RECURSOS DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE REPOSICION. (Contra las autoridades superiores) Contra las resoluciones originadas del Consejo Municipal. RECURSO DE REVOCATORIA (que tengan superior jerárquico) Contra los acuerdos y las resoluciones dictadas por el ALCALDE, por cualquier Órgano Colegiado Municipal distinto al Consejo Municipal, u otras autoridades administrativas municipales. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposición dictadas por el Consejo Municipal procede el proceso contencioso administrativo, de conformidad con la ley de la materia.


LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DTO. 51-92 OBJETO DE LA LEY art. 1 de la Ley de Contrataciones del Estado Determinar los procedimientos que se deben de seguir para realizar la: 

Compra

venta

Contratación

De bienes, suministros, obras y servicios que requieren los organismos del estado.

QUE NO SE RIGE POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Las donaciones a favor del estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones u otros estados o gobiernos extranjeros, se rigen únicamente por convenios en las partes. Art. 1

A QUIENES REGULA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: 1.

AL ESTADO (organismos)

2.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

3.

ENTIDADES AUTONOMAS

4.

UNIDADES EJECUTORAS (ministros)

5.

LAS EMPRESAS PUBLICAS

QUE SON LAS UNIDADES EJECUTORAS? TODOS LOS MINISTERIOS QUE ES LA EMPRESA PUBLICA? SON ORGANOS ADMINISTRATIVOS PERO EL ESTADO ORGANIZA ESAS ENTIDADES COMO ENTIDADES PRIVADAS EJ. EMPAGUA, EMETRA.


ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (integración – resumen de la competencia)

1.

LA AUTORIDAD SUPERIOR ART. 9

→ LA JUNTA DE LICITACION ART. 10 Y 11

LA JUNTA DE COTIZACION

→ REGISTRO DE PRECALIFICADOS DE OBRAS

AUTORIDAD SUPERIOR art. 9 Ley de Contrataciones del Estado. Integración:

Depende de la cuantía y de cada organismo Ej. Si no excede de Q.900,000.00 el presidente del Organismo Legislativo Si excede de Q.900,000.00 el órgano superior del organismo legislativo (o sea la junta directiva del congreso) Art. 9LCE ver. Art. 78 Reglamento 

Cual es el órgano superior del organismo judicial? La corte suprema de justicia.

Para la corte de constitucionalidad y el tribunal supremo electoral Si no excede de Q. 900,000.00 

El presidente de la Corte de Constitucionalidad

El presidente del tribunal supremo electoral

Si excede de Q.900,000.00

Competencia:

El pleno de la Corte de Constitucionalidad

El pleno del Tribunal Supremo Electoral

Designar a los integrantes de las juntas (licitación, cotización) Aprobación de la Adjudicación.

2.

JUNTAS DE LICITACION art. 11 Ley de Contrataciones del Estado. Integración: 5 miembros de preferencia deben de ser servidores públicos del Órgano Contratante. Calidades:

de preferencia se requiere que sean Servidores del órgano contratante

Competencia: Recibir ofertas, calificar y adjudicar el negocio CONOCE MÁS DE Q. 900,000.00 La junta es nombrada por la autoridad superior


3.

JUNTAS DE COTIZACION. Art. 15 Ley de contrataciones del estado Integración: 3 miembros que deben de ser servidores públicos del Órgano contribuyente. Calidades:

deben ser Servidores Públicos del Órgano contratante.

Competencia: recibir ofertas, calificar y adjudicar el negocio. CONOCE MENOS DE Q.900.000.00 La junta es nombrada por la autoridad superior 4.

REGISTRO DE PRECALIFICADOS: art. 71 al 74 Ley de Contrataciones del Estado Precalificación: para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones publicas, deberá estar inscrita en el Registro de Precalificado correspondiente. La misma obligación tiene quien estuviere comprendido en los casos de excepción contemplados en la ley. Integración: dependiendo de cada uno de los distintos registros Competencia: inscribir a toda persona individual o jurídica, que desee participar en las contrataciones del Estado, dependiendo de su especialidad y capacidad, tanto Profesional como financiera, ya sea por licitación o cotización.

REGISTRO

DE

PRECALIFICADOS

OBRAS Art. 71 Ley de Contrataciones Adscrito

al

Ministerio

DE REGISTRO

PRECALIFICADOS

CONSULTORES art. 72 L Contrataciones

DE REGISTRO

Nacional

de

Económica

DE

PRECALIFICADOS

DE REGISTRO

PROVEEDORES art. 73 L. contrataciones

de Adscrito a la Secretaria General de Adscrito

Comunicaciones, transportes y Obras Consejo Públicas,

DE

Planificación Publicas,

al

Ministerio

funciona

el

de

DE

PRECALIFICADOS

DE

CONTRATOS art. 74 L. contrataciones

Finanzas Adscrito a la Contraloría General de

Registro

de Cuentas,

Proveedores,

en el serán inscritos los interesados En el serán inscritos los interesados, en el que se inscriben los interesados, para

facilitar

la

fiscalización

de

las

atendiendo a la especialidad, experiencia y atendiendo a la especialidad y experiencia atendiendo a su especialidad y capacidad contrataciones que se deriven de la capacidad financiera

en figurar en dicho registro.

financiera

aplicación de la Ley de Contrataciones y centralizar la información


PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA LEY DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO DEPENDIENDO DEL MONTO DEL NEGOCIO Régimen de LICITACION art. 19

Cuando exceda de Q.900,000.00

Régimen de COTIZACION art. 38

Que exceda de Q.30,000.00 pero que no sea mayor de Q.900,000.00

COMPRA DIRECTA art. 43

Cuando no exceda de 30,000.00

CONTRATO ABIERTO Art. 46 SUBASTA Art. 89 CONCESION Art. 95

LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN APLICAR A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SON:  REVOCATORIA ART. 99  REPOSICION ART. 100 10 DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, EL TRAMITE ES EL DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 101

PROCEDIMIENTO DE LICITACION Corresponde realizarlo a la Junta de Licitación Art. 10 Ley de Contrataciones. 1.

ELABORACION DE LOS DOCUMENTOS art. 18 Ley de Contrataciones a. Bases de la licitación. Como mínimo debe de contener Art. 19 Ley de Contrataciones i.

Condiciones que deban reunir los oferentes

ii.

Características generales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios.

iii.

Lugar y forma en que será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios

iv.

Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales será puesta a disposición de los oferentes.

v.

Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantías a que se refiere el Titulo V, Capitulo único de la Ley.

vi.

En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantías que deberá constituir el contratista, con indicación de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos.

vii.

Forma de pago de la obra, de los bienes o servicios.

viii.

Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda.


ix.

Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuara la diligencia de presentación, recepción y apertura de plicas.

x.

Declaración jurada de que el oferente no es deudor moroso del estado ni de las entidades a las que se refiere el articulo 1 de la Ley, o en su defecto, compromiso formal de que en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción de contrato acreditara haber efectuado el pago correspondiente. Art. 26 Ley de Contrataciones.

xi.

Indicación de la Forma de integración de precios unitarios por reglón.

xii.

Criterios que deberán seguir la Junta de Licitación para calificar las ofertas recibidas.

xiii.

Indicación de requisitos que se consideren fundamentales; y

xiv.

Modelo de oferta y proyecto de contrato.

b. Especificaciones generales c. Especificaciones técnicas d. Disposiciones especiales y e. Planes de construcción, cuando se trate de obras. 2.

APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Art. 21 Ley de Contrataciones. Deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo dictámenes técnicos que determine el reglamento. Excepción: en todo caso se respetaran los Convenios y Tratados Internacionales acordados entre las partes, si fuere el caso. Art. 1 Ley de Contrataciones.

3.

CONVOCATORIA: Art. 23 Ley de Contrataciones  La cual se debe de publicar dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación, dentro de 40 días. Entre la ultima publicación y el día fijado para la prestación y recepción de ofertas, deberán mediar, por lo menos un termino de 8 días.  Además se debe de publicar y gestionar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Publico, denominado GUATECOMPRAS, los anuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran. Art. 8 Reglamento de la Ley de Contrataciones.


4.

ENTREGA DE LAS BASES Art. 22 Ley de Contrataciones. Las bases se entregaran a quien las solicite, siempre que acredite estar inscrito en el Registro de Precalificados correspondientes y demuestre haber efectuado el pago correspondiente establecido en el Reglamento, el cual en ningún caso excederá del cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del monto.

5.

PRESENTACION DE OFERTAS. Art. 24 Ley de Contrataciones.  Una solamente por Oferente. Art. 25 Ley de Contrataciones  Las ofertas y demás documentos de licitación, deberán entregarse directamente a la Junta de Licitación, (dentro de una PLICA), en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señalen las bases. Transcurridos treinta minutos (30 min.) de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna mas.  Colusión: se entiende por colusión la existencia de acuerdo entre dos o mas oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación. Determinada fehacientemente la existencia de colusión entre oferentes, las ofertas presentadas por ellos serán rechazadas y la Junta de Licitación queda obligada a dar los avisos respectivos para cancelar la inscripción en el Registro de Precalificados correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en leyes especiales. Art. 11 Reglamento de la Ley de Contrataciones.

6.

APERTURA DE PLICAS: art. 24 Ley de Contrataciones. Se procede a la apertura de plicas y de todo lo actuado se levantara acta correspondiente en forma simultanea

7.

CALIFICACION DE OFERTAS. Art. 28 Ley de Contrataciones  Para determinar cual es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizaran los criterios siguientes: CALIDAD, PRECIO, TIEMPO, CARACTERÍSTICAS y demás condiciones que se fijan en las bases en los cuales también se determinara el porcentaje en que se estimara cada uno de los referidos elementos.  Excepción: A los criterios de calificación, cuando únicamente se solicite el PRECIO, en cuyo caso la decisión se tomara con base en el PRECIO MAS BAJO. Cuando se trate de obras, la junta tomara en cuenta el costo total oficial estimado.  Rechazo de ofertas: La Junta de Licitación rechazara, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Art. 30 Ley de Contrataciones.


 Un solo oferente: si a la convocatoria a la Licitación se presentare únicamente un oferente, a este se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la Junta de Licitación la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario, la Junta esta facultada para abstenerse de adjudicar. Art. 31 Ley de Contrataciones.  Ausencia de Ofertas u Oferta Desierta: Art. 32 Ley de Contrataciones. En el caso de que a la convocatoria a la Licitación no concurriere ningún oferente, la Junta levantara el acta correspondiente y lo hará de conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que: 1. Se prorrogue el plazo para recibir ofertas. 2. Si aun así, no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la COMPRA DIRECTA a que se refiere el artículo 43 de la ley. 8.

ADJUDICACION DE LA LICITACION: art. 33 Ley de Contrataciones. Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicara la Licitación al oferente que ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposición mas conveniente para los intereses del Estado.

9.

NOTIFICACION DEL RESULTADO A LOS OFERENTES. Art. 35 Ley de Contrataciones. Dentro del plazo de 3 días de dictaminada la resolución razonada, la Junta deberá hacer la respectiva notificación a cada uno de los oferentes.

10.

APROBACION DE LA ADJUDICACION. Art. 36 Ley de Contrataciones.  Dentro del plazo de 2 días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, esta cursará el expediente a la AUTORIDAD SUPERIOR, la que aprobará o improbará lo actuado y en este ultimo caso, con exposición razonada, ordenará su revisión con base en las observaciones que formule.  Si se ordenare la revisión, dentro del plazo de 2 días el expediente volverá a la Junta, la que revisará la evaluación y hará la adjudicación dentro del plazo de 5 días de recibido el expediente.  La Junta podrá confirmar o modificar su decisión, en forma razonada. Devuelto el expediente a la autoridad superior, esta aprobara lo actuado por la Junta, quedando a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobación como la aprobación, la hará la autoridad superior dentro del plazo de 5 días.  Derecho de Prescindir: los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, tienen derecho de prescribir de la negociación en cualquier fase en que esta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo. Art. 37 Ley de Contrataciones.


11.

CELEBRACION DEL CONTRATO Art. 47 Ley de Contrataciones. Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro de un plazo de 10 DÍAS, contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado.

PROCEDIMIENTO DE COTIZACION Corresponde realizarlo a la Junta de Cotización. Art. 10 Ley de Contrataciones. 1.

Elaboración de los formularios y documentos. Art. 10 Ley de Contratación. (art. 19) Los elabora la Junta de Cotización.  Los formularios de cotización  las bases de cotización,  especificaciones generales,  especificaciones técnicas,  disposiciones especiales y  planos.

2.

Aprobación de los formularios. Art. 40 Ley de Contrataciones. El formulario y los documentos deberán ser aprobados por la autoridad superior de la entidad contratante, antes de requerir las ofertas.

3.

Requerimiento de Ofertas. Art. 39 Ley de Contrataciones. 16 Reglamento de la Ley.  Mediante formularios de cotización, deberá obtenerse un mínimo de 3 ofertas firmes solicitadas a proveedores que se dediquen en forma permanente a ese giro comercial y este legalmente establecido para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos.  Los formularios de cotización, las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos. Según procedan deberán entregarse sin costo alguno a los interesados en presentar ofertas.

4.

Presentación de Ofertas. Art. 41 Ley de Contrataciones.


Los interesados presentarán sus ofertas por escrito, en un sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompañando los documentos que les fueron entregados, y:  Fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten.  Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser fijos, expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptará ninguna oferta fuera del plazo que se estipule.  Las ofertas y demás documentos de cotización deberán entregarse directamente a la Junta de Cotización, (dentro de una PLICA), en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señalen las bases. Transcurridos treinta minutos (30 min) de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptara alguna mas.  Colusión: se entiende por colusión la existencia de acuerdo entre dos o mas oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación. Determinada fehacientemente la existencia de colusión entre oferentes. Las ofertas presentadas por ellos serán rechazadas y la Junta de Cotización queda obligada a dar los avisos respectivos para cancelar la inscripción en el Registro de Precalificados correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en leyes especiales. Art. 11 Reglamento de la Ley de Contrataciones. 5.

APERTURA DE PLICAS. Art. 24, 42 Ley de Contrataciones. Se procede a la apertura de plicas y de todo lo actuado se levantara acta correspondiente en forma simultanea.

6.

CALIFICACION DE OFERTAS. Art. 28, 42 Ley de Contrataciones.  Para determinar cual es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios siguientes: CALIDAD, PRECIO, TIEMPO, CARACTERÍSTICAS y demás condiciones que se fijan en las bases en los cuales también se determinara el porcentaje en que se estimara cada uno de los referidos elementos.  Excepción: a los criterios de calificación, cuando únicamente se solicite el PRECIO, en cuyo caso la decisión se tomara con base en el PRECIO MAS BAJO. Cuando se trate de obras, la junta tomará en cuenta el costo total oficial estimado.  Rechazo de ofertas: La Junta de Cotización rechazara, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales diferidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Art. 30 y 42 Ley de Contrataciones.


 Un solo oferente: si a la convocatoria a la Licitación se presentare únicamente un oferente, a este se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la Junta de Licitación la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario, la Junta esta facultada para abstenerse de adjudicar. Art. 31 Ley de Contrataciones.  Ausencia de Ofertas u Oferta Desierta: Art. 32 Ley de Contrataciones. En el caso de que a la convocatoria a la Licitación no concurriere ningún oferente, la Junta levantará el acta correspondiente y lo hará de conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que: 1. Se prorrogue el plazo para recibir ofertas. 2. Si aun así no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la COMPRA DIRECTA a que se refiere el art. 43 de la ley. 7.

ADJUDICACION DE LA COTIZACION art. 33 y 42 Ley de Contrataciones.. Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicara la Cotización al oferente que ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposición mas conveniente para los intereses del Estado.

8.

NOTIFICACION DEL RESULTADO A LOS OFERENTES. Art. 35, 42 ley de contrataciones.

9.

APROBACION DE LA ADJUDICACION Art. 36 Ley de Contrataciones  Dentro del plazo de 2 días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, esta cursara el expediente a la AUTORIDAD SUPERIOR, la que aprobara o improbara lo actuado y en este último caso, con exposición razonada, ordenara su revisión con base en las observaciones que formule.  Si se ordenare la revisión, dentro del plazo de 2 días el expediente volverá a la Junta, la que revisará la evaluación y hará la adjudicación dentro del plazo de 5 días de recibido el expediente.  La Junta podrá confirmar o modificar su decisión, en forma razonada. Devuelto el expediente a la autoridad superior, esta aprobará lo actuado por la Junta, quedando a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobación como la improbación, la hará la autoridad superior dentro del plazo de 5 días.  Derecho de Prescindir: los Organismos del Estado, sus cantidades descentralizadas y autónomas, tienen derecho de prescribir de la negociación en cualquier fase en que esta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo Art. 37 Ley de Contrataciones.

10.

CELEBRACION DEL CONTRATO. Art. 47 Ley de Contrataciones. Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro de un plazo de 10 DÍAS, contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado.


PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA Corresponde realizarlo a la Autoridad Administrativa Superior Art. 43 Ley de Contrataciones La contratación que se efectué en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta treinta mil quetzales (Q.30.000.00), se realizara bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiéndose el procedimiento que establezca dicha autoridad.

En caso de ausencia de ofertas fehacientes, reguladas en el artículo 32 de la presente ley se podrá hacer compra directa, sin atender los límites establecidos en el artículo 38. 1.

Se levantará ACTA, correspondiente, y lo hará de conocimiento de la Autoridad Administrativa Superior

2.

Quedando con ello facultado a realizar la Compra Directa.

DEFINICIONES: LICITACION ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUYA REALIZACION ES OBLIGATORIA POR UN ORGANO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A REALIZAR CONTRATOS EN LOS QUE SE INVERTIRAN MAS DE NOVECIENTOS MIL QUETZALES. (Q.900, 000.00)

COTIZACION ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUYA REALIZACION ES OBLIGATORIA POR UN ORGANO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A REALIZAR CONTRATOS EN LOS QUE SE INVERTIRAN MAS DE TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00), PERO NO MAS DE NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00)

COMPRA DIRECTA ES LA CELEBRACION DE UNA CONTRATO ADMINISTRATIVO SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION O COTIZACION CUANDO EL MONTO NO EXCEDA DE TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00)

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR ES EL ORGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE DESIGNAR QUIENES VAN A INTEGRAR LAS JUNTAS DE LICITACION O COTIZACION, RESPECTIVAMENTE, DEPENDIENDO DEL MONTO DE LA CONTRATACION QUE SE VAYA A REALIZAR, Y APROBAR LA ADJUDICACION QUE LE PRESENTE LA RESPECTIVA JUNTA, PARA LA CELEBRACION DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO, O EN SU DEFECTO REALIZAR EL CONTRATO EN FORMA DIRECTA, YA SEA POR QUE EL MONTO NO EXCEDA EL VALOR RESPECTIVO, O HABER UNA LICITACION O COTIZACION SIN OFERENTES.


DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

DERECHOS PROCESAL ADMINISTRATIVO ES UNA RAMA DEL DERECHO, A TRAVÉS DE LA CUAL SE ESTUDIA LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN EL DESARROLLO DE 1. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, 2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ASÍ MISMO LOS PROCESOS PARA EL CONTROL DE LA JURIDICIDAD DE LA ADMINISTRACION COMO LO SON: 1. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 2. EL ECONOMICO COACTIVO 3. EL JUICIO DE CUENTAS Y NORMALMENTE SE INCLUYEN DENTRO DE SU ESTUDIO EL DESARROLLO DE ALGUNAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO LO SON 1. EL AMPARO 2. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

1. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, 2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIA ADMINISTRATIVA

3. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (particular contra el estado) 4. EL ECONOMICO COACTIVO (ejecución de Sentencia por el Estado) = cobra a particulares 5. EL JUICIO DE CUENTAS (Edo. Contra funcionarios por mal uso de fondos, no delito) 6. GARANTIAS CONSTITUCIONALES (EXEPCIONALMENTE LAS INTERPONGO SI VIOLAN MIS DERECHOS Y NO HAY OTRO RECURSO QUE USAR) a. EL AMPARO b. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CONSTITUCION = PRINCIPIOS

Es una serie de etapas por medio de las cuales la administración pública en cumplimiento de la competencia que señale la ley resuelve una petición que le ha planteado un particular, y con ello cumple los fines que constitucional y legalmente se le hayan asignado.

LEY = COMPETENCIA REGLAMENTO = PROCEDIMIENTOS

CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 

A solicitud de particular

De oficio

DERECHO DE PETICION: ES EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE SOLICITAR LA INTERVENCION DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO. 1. Impulso de oficio

4. Se formalizaran por escrito

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3. Observándose el derecho de defensa 2. Asegurando su celeridad 5. sencillez

7. Eficacia del tramite 6. Deben ser gratuitos


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.

PETICION (ART. 1 LCA párrafos 1 y 3) * debe haber un listado de requisitos

2.

PROVIDENCIA (art. 4 LCA) * dar tramite. * señalar diligencias

3.

NOTIFICACION (art. 3 LCA párrafo 2) personalmente citándolo, Por correo certificado, (domicilio electrónico 133 Código Tributario; * conducta Concluyente, darse por notificado.

4.

CONFORMACION DEL EXPEDIENTE *dictamen: Estudio técnico o jurídico que es emitido por un órgano asesor sobre un procedimiento administrativo que ha sido sometido a su consideración. Hay dos clasificaciones: Primera:

a. Facultativos (el órgano administrativo puede o no solicitar el dictamen) b. Obligatorios (el órgano administrativo por disposición legal debe pedir el dictamen)

Segunda:

a. Vinculantes (si el órgano administrativo lo solicita, queda obligado a resolver conforme al dictamen) b. No vinculantes (no esta obligado a resolver conforme el dictamen)

NO HAY NINGUN CASO EN DERECHO ADMINSTRATIVO DE DICTAMEN VINCULANTE (Ejemplos que pueden parecer pero NO son: 175 final CPRG, 9.5 Párrafo 2 y 3 LCA) 5.

ESTADO DE RESOLVER: (10.f Ley de amparo...) (materia política 137 final CPRG = 8 días) *el que la ley establece, *si no establece en 30 días, *nunca mas de 30 días (28 CPRG)

6.

“DESDE AQUÍ SE COMPUTA EL PLAZO ANTERIOR, NO ANTES”

RESOLUCION DE FONDO: deben ser razonadas, atenderán el fondo del asunto y serán redactadas con claridad y precisión (4 LCA) y con cita de normas legales y reglamentarias en que se fundamenta (3 LCA)

7.

NOTIFICACION: de las mismas formas que paso No. 3  5 DÍAS PARA INTERPONER RECURSO.


¿Qué RECURSO interponer? (Art. 17 LCA) Ámbito de los recursos y su procedencia: 1. REVOCATORIA Y REPOSICION DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (luego se analiza, PORSTERIORMENTE A UNA RESOLUCION DESFAVORABLE. 2. Excepto casos en que la IMPUGNACION de una resolución deba conocerla un TRIBUNAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. a) Articulo 80 Ley de Servicio Civil (DESPIDO DE TRABAJADORES DEL ESTADO) → APELACION

DESPIDO De un trabajador del estado por la ONSEC

AMPARO 1. Interpretación 3 días a la ONSEC 2. Elevar JNSEC 3. Resolución 30 días

VÍA ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL *JUICIO ORDINARIO LABORAL EN UNICA INSTANCIA

JUDICIAL

b) Articulo 52 Ley Orgánica del IGSS (cualquier resolución del IGSS)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Reclamo ante la Gerencia

APELACION 1. Interposición 3 días ante la Gerencia 2. Resolución 10 días de Junta Directiva

VÍA ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 5 días *JUICIO ORDINARIO LAB. EN PRIMERA INSTANCIA

JUDICIAL


3. EN MATERIA LABORAL (CÓDIGO DE TRABAJO) a. REVOCATORIA (275 CT) i. Se interpone en 48 hrs. por Escrito ii. Se eleva al Ministro iii. Se resuelve en 8 días b. REPOSICICION (275 CT) i. Se interpone en 48 hrs. por escrito ante el Ministro ii. Resolución en 8 días. 4. EN MATERIA TRIBUTARIA (CÓDIGO TRIBUTARIO) a. REVOCATORIA (154 Código Tributario) b. REPOSICION ( 158 Código Tributario) 5. ENTIDADES AUTONOMAS (por ser autónomas se pronunciaron en que utilizan sus propios recursos) a. USAC (apelación = consejo superior universitario) b. CADG (revisión / Apelación = Ley de Educación Física) c. MUNICIPALIDADES (el Código Municipal nos remite a la LCA) 6. LEYES CONSTITUCIONALES a. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS i. FUERA del Proceso Electoral ii. DENTRO del Proceso Electoral = Ley Electoral y de partidos políticos. 7. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS a. Resolución de la SAT ante la Junta Monetaria = RECURSO DE APELACION (en virtud de que esta ley es del año 2002 y la LCA es de 1996)


REVOCATORIA ART. 7 LEY CONT. Si tiene SUPERIOR dentro del mismo órgano administrativo

REPOSICION ART. 9 L.C. Sin superior dentro

1. INTERPOSICION (11) 5 DÍAS 1. INTERPOSICION  Por escrito 2. DAR TRAMITE  Memorial (11) 3. (aquí continua el mismo tramite de la  Dirigido ante el mismo órgano  5 días de notificado Revocatoria siempre desde el paso No. 3  No auxilio a) no esta establecido b) es vía administrativa no judicial. LA DIFERENCIA ES QUE AQUÍ NO ES NECESARIO 2. ADMISION A TRAMITE Y ELEVAR LAS ACTUACIONES CON INFORME ELEVAR LAS ACTUACIONES PUESTO QUE YA CIRCUNSTANCIADO en 5 días (8) 3. CONCEDER LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS (12) a. Personas interesadas (5 días) b. Órgano Asesor (5 días) c. PGN (5 días) 4. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER 10 días (14) 5. RESOLUCION 15 días (15) a. Revocarla (me favorece)

ESTA EN EL ORGANO QUE DEBE RESOLVER. 4.

NOTIFICACION

b. Confirmar (me perjudica) c. Modificar (dependiendo) *30 días para que se de el silencio administrativo (16) **Contencioso administrativo en virtud del silencio administrativo (ADJETIVO / NEGATIVO) * amparo * dar por confirmada la resolución * plantear el contencioso administrativo 6. NOTIFICACION CASO CONCRETO: EL PRESIDENTE EMITE RESOLUCION CON UN MINISTRO O EN CONSEJO DE MINISTROS, POR ENDE SE SUPONE QUE LO ANALIZO MUY BIEN, POR LO TANTO SOLO PROCEDE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, YA QUE AHÍ SE AGOTO LA VÍA ADMINISTRATIVA, O BIEN EL AMPARO EN LOS CASOS QUE NO PROCEDE DICHO PROCESO.


COMPARACION DE RECURSO DE REVOCATORIA DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADIMINSTRATIVO Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO REVOCATORIA LCA 1. 2.

Interposición (5 días) Admisión a tramite (5 días) a. Eleva el expediente al superior con informe circunstanciado. *si no se admite, solo se puede interponer el AMPARO 3. Conceder la siguientes audiencias: a. interesados (5 días) b. asesoría (5 días) c. PGN (5 días) 4. Diligencias para mejor resolver (10 días) 5. Resolución (15 días) a. Confirma b. Revoca c. Modifica

RECOVATORIA CÓD. TRIBUTARIO 1. 2. 3.

4. 5.

Interposición (10 días) = 154.2 Conceder y elevar (5 días)  Si no se admite, se puede interponer el OCURSO (155 Cód. Tributario) Recabar dictamen de: a. Unidad de dictamen (15 días) b. PGN (15 días) Diligencias para mejor resolver (15 días) Resolución (30 días) = 157 a. Modificando b. Confirmando c. Revocando d. Anulando  Si no se emite en los 30 días de plazo para la resolución final, se da el silencio

Administrativo. Tengo 3 opciones: *si no se emite en 30 días, incluyendo los 15 de la resolución final, se da el Silencio 1. Esperar Administrativo. Tengo 3 Opciones. 2. Amparo a. Esperar 3. Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso b. Amparo Administrativo. c. Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso Administrativo *Plazo máximo para TODO tramite del RECURSO DE REVOCATORIA desde la interposición hasta la resolución final es de 75 días hábiles, si hubieran diligencias para mejor resolver se aumenta 15 días. Haciendo un total de 90 días, si no se resuelve, el funcionario responsable será sancionado conforme la ley.


COMPARACION DE RECURSO DE REPOSICION DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO

REPOSICION L.C.A.

REPOSICION CÓD. TRIBUTARIO

1.

Interposición (5 días)

1.

Interposición (10 días) = 158

2.

Admisión (5 días)

2.

Conceder (5 días)

 3.

Si no se ADMITE solo se puede interponer el AMPARO

Si no se CONCEDE, se puede interponer el OCURSO (155 Cód. Tribu)

Conceder la siguientes audiencias:

3.

Recabar dictamen de:

d.

Interesados (5 días)

4.

Diligencias para mejor resolver (15 días)

e.

Asesoría (5 días)

5.

Resolución (30 días) = 157

f.

PGN (5 días)

e. Modificando

4.

Diligencias par mejor resolver (10 días)

f. Confirmando

5.

Resolución (15 días)

g. Revocando

d. Confirma

h. Anulando

e. Revoca

f. Modifica 

Administrativo. Tengo 3 opciones.

Si no se admite en 30 días, incluyendo los 15 de la resolución final, se da el

d. Esperar

Silencio Administrativo. Tengo 3 opciones:

e. Amparo

d- Esperar e- Amparo f-

Si no se admite en los 30 días de plazo para la resolución final, se da el Silencio

f. Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso Administrativo.

Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso Plazo máximo para TODO el tramite del RECURSO DE REPOSICION desde la interposición

Administrativo.

hasta la resolución final es de 75 días hábiles, si hubieron Diligencias para mejor resolver se aumenta 15 días, haciendo un total de 90 días. Si no se resuelve, el funcionario responsable será sancionado conforme la ley.


CONCEPTOS IMPORTANTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: (ART. 9) CONCEPTO DE TRIBUTO: son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder Tributario, con el Objeto de reconocer recursos por el cumplimiento de sus fines. (ART. 10) CLASES DE TRIBUTOS: son tributos los impuestos, Arbitrios, Contribuciones especiales y Contribuciones por mejoras. (ART. 11) IMPUESTO: impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. (ART. 12) ARBITRIO: Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. (ART. 17) SUJETO ACTIVO: sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente publico acreedor del tributo. (ART. 18) SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable. (ART. 21) OBLIGADO POR DEUDA PROPIA: Son los contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. (ART. 22) SUTUACIONES ESPECIALES: cuando ocurra el hecho generador en las situaciones que adelante se enumeran, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales, los sujetos que en cada caso se indica. I. II.

Fedeicomiso El fiduciario Contrato de participación El gestor, ya sea este una este una persona individual o una persona jurídica, en cuyo caso será responsable será el representante legal de la misma.

III.

Copropiedad los copropietarios

IV.

Sociedades de hecho Los Socios

V. VI.

Sociedades irregulares los socios. Sucesiones indivisas. El albacea, administrador o herederos.

En los casos anteriores, la Administración Tributaria a solicitud del responsable, hará la inscripción correspondiente. El régimen tributario aplicable a los ingresos o bienes agravados, será determinado en cada ley, evitando la doble o múltiple tributación en cumplimiento de las normas y principios de equidad y justicia tributaria.


Cuando en las situaciones enumeradas existan empresas propiedad de personas individuales, que ya estén inscritas como contribuyentes, podrán continuar tributando como personas individuales. En todo caso, la responsabilidad se limita al monto de los ingresos o bienes gravados, salvo el caso de dolo del responsable. (ART. 25) OBLIGADO POR DEUDA AJENA: es responsable la persona que sin tener carácter de contribuyente, debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. “Es, asimismo, responsable toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones formales ajenas aun cuando de las mismas no resulte la obligación de pagar tributos”. Es responsable, si pagare la obligación tributaria con dinero propio, tendrá derecho a la acción de repetición, en contra del contribuyente. (ART. 32) ACAECIMIENTO DEL HECHO GENERADOR: se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos: 1.

En los casos en que al presupuesto legal esta constituido solo por hechos materiales, desde el momento en que se haya realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de el, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden, y

2.

En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos respectivamente, de conformidad con el derecho que le es aplicable.

COMO LLEGAMOS AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Agotando la Vía Administrativa, la cual comprende. 1.

Procedimiento Administrativo

2.

Recursos Administrativos

DEFINICION DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Medio de control judicial de los Actos y Resoluciones de la Administración Publica que se lleva a cabo mediante un juicio de Conocimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

NORMA DE INTEGRACION (26 LCA) En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso Administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Civil y Mercantil.


PORQUE SE DICE QUE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES UN PROCESO Y NO UN RECURSO (18 LCA Y 221 ULTIMO PARRAFO CPRG) Por su naturaleza, es un proceso de CONOCIMIENTO, también es de UNICA INSTANCIA y además CARECE DE EFECTOS SUSPENSIVOS, es decir que debo cumplir la resolución aunque se encuentre en trámite el proceso contencioso administrativo. Así mismo la ley le llama PROCESO (221 CPRG)

TRAMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LCA) 1.

DEMANDA ( 28 – 30 LCA, 63 CPCYM)

2.

CALIFICAR (31) = 3 DÍAS (si no llena los requisitos en plazo prudencial los debe subsanar)

3.

SOLICITUD DE LOS ANTECEDENTES (32) = 5 DÍAS

4.

REMITIR LOS ANTECEDENTES CON INFORME CIRCUNSTANCIADO (32.2) = 10 DÍAS

5.

CALIFICACION DE LOS ANTECEDENTES (33)

6.

ADMITE LA DEMANDA (33) = 3 DÍAS

7.

EMPLAZAMIENTO (35) = 15 DÍAS

8.

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS a. INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PREVIAS (36) = DENTRO DEL 5TO. DÍAS DE EMPLAZAMIENTO (TRAMITE INCIDENTAL DE LA LOJ EN LA MISMA PIEZA, DECLARADAS SIN LUGAR, EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SERÁ DE 5 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECAIDA EN EL INCIDENTE) b. REBELDIA (37) c. ALLANARSE (38) d. RECONVENCION (40) e. CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS (39)

9.

PRUEBA (41) = 30 DÍAS

10.

VISTA (43) = 15 DÍAS SEGÚN 142 LOJ

11.

AUTO PARA MEJOR FALLAR (44) = 10 DÍAS


12.

SENTENCIA (45) = 15 DÍAS SEGÚN 142 LOJ a. REVOCAR b. CONFIRMAR c. MODIFICAR

PROCEDENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (19) 1.

Por actos y resoluciones de la administración y entidades descentralizadas y autónomas del Estado

2.

Controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas

3.

Silencio Administrativo Adjetivo Negativo (16 LCA)

4.

Por desobediencia del órgano administrativo, luego de que el tribunal de amparo le ordeno resolver (50 Ley de Amparo, Exhibición personal...)

5.

Por declaratoria de Lesividad del acto o resolución (20 final LCA)

CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA (20) O PRESUPUESTO O REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. a.

Que haya causado estado

(cuando deciden el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa por haberse resuelto los recursos

administrativos) b. Que vulnere un derecho del demandante reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior. Es decir, que cause agravio. 

UNICA EXCEPCION ES LA DECLARATORIA DE LESIVIDAD.

IMPROCEDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (21) 1.

Asuntos referentes al orden político, militar o de defensa sin perjuicio de indemnizaciones.

2.

Disposiciones de carácter general sobre salud e higiene publicas

3.

Asuntos que sean competencia de otros tribunales

4.

Asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie

5.

Asuntos en que la ley excluya la posibilidad


QUIENES SON PARTES DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (22 LCA) 1.

Demandante

2.

PGN

3.

Órgano o institución de la administración que haya conocido el asunto

4.

Personas que aparezcan con interés legitimo en el expediente

5.

Cuando el proceso se refiera a Control o Fiscalización de la Hacienda Publica, la Contraloría General de Cuentas.

PLAZO PARA INTERPONER EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (23) TRES MESES, contados a partir de: b. La ultima notificación de la resolución que concluyo el procedimiento administrativo c.

Del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva, o

d. Desde la fecha de la publicación de Acuerdo Gubernativo que declaro LESIVO el acto o resolución.

ACUMULACION (24) Cuando se hubieren planteado varios contenciosos administrativos en relación al mismo asunto, se acumularan de oficio o a solicitud de parte a fin de resolverlos en UNA MISMA SENTENCIA. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (25) Caduca por el plazo de TRES MESES, sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. El plazo empezará a contarse desde la ultima actuación judicial. Debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte.

NORMA DE INTEGRACION (26 LCA) En lo que fuere aplicable, el Proceso Contencioso Administrativo se integrara con las normas de la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Civil y Mercantil.


RECURSOS (27) Salvo el recurso de APELACION, son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación, contra las sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso, los cuales se substanciaran conforme tales normas 1.

Aclaración (596, 597)

2.

Ampliación (596, 597)

3.

Revocatoria (598 al 601)

4.

Reposición (598 al 601)

5.

Nulidad (613 al 618)

6.

Casación (619 al 635) 

Todos los artículos de este listado del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

LAS PARTES: ADMINISTRATIVO (LCA)

PARTICULAR

VRS.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PGN INTERESADOS CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS.

ADMIN. TRIBUTARIO (CÓD. TRIB)

CONTRIBUYENTE

VRS.

SAT

INTERESADOS

PGN

CONTRALORIA GRAL. DE CUANTAS


COMO SE CONFORMA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRESIDENTE (1)

CAMARA CIVIL (4) 

CAMARA PENAL (4)

ESTA CAMARA CONOCE DE CASACION

CAMARA DE AMPARO Y ANTE JUICIO (4)

COMO SE CONFORMA EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(3) SALA 1 ADMINISTRATIVO

(3) SALA 2 TRIBUTARIO

(3) SALA 2 TRIBUTARIO  Aun no funciona


REPASO DE LOS INCIDENTES DE DERECHO (EL DERECHO NO SE PRUEBA) Y DE HECHO (SE DEBE PROBAR) SE INTERPONE

AUDIENCIA POR 2 DIAS

DE DERECHO RESOLVER EN 3 DIAS

DE HECHO SEÑALAR UN MAXIMO DE 2 AUDIENCIAS EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 10 DÍAS EN LA CUAL SE RESUELVE

COMPARACIONES DE TRAMITE EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y MATERIA TRIBUTARIA

MATERIA

PROCEDIMIENTO

RECURSOS

CONTENCIOSO

ECONOMICO-

ADM.

ADMINISTRATIVO

L.C.A.

L.C.A.

COACTIVO LCA.

MATERIA

PROCEDIMIENTO

RECURSOS

CONTENCIOSO

ECONOMICO- COACTIVO

TRIBUTARIA

CÓD. TRIBU

CÓD. TRIBU

CÓD. TRIBU

CÓD. TRIBUTARIO

TRAMITE DEL OCURSO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

INTERPONER EN 3 DÍAS

INFORME EN 5 DIAS

RESUELVE 30 DIAS

(155 CÓD. TRABUTARIO)

(156 CÓD. TRABUTARIO)

(10.f LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL..)


DEFINICION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: es la colección de documentos ordenados cronológicamente en los que se deja constancia de todas las diligencias que se desarrollan durante el tramite de un procedimiento administrativo.

DICTAMEN Es un estudio jurídico o técnico que es emitido por un órgano asesor sobre un procedimiento administrativo que ha sido sometido a su consideración.

CLASES

1RA. CLASIFICACION

FACULTATIVOS El órgano administrativo puede o no solicitar el dictamen

OBLIGATORIOS El órgano administrativo por disposición de la ley DEBE pedir el dictamen

2DA. CLASIFICACION

VINCULANTES Si el órgano administrativo lo solicita, queda obligado a resolver conforme el dictamen

NO VINCULANTES Si el órgano administrativo lo solicita NO queda obligado a resolver conforme el dictamen


DERECHO CONSTITUCIONAL DEFINICION DE CONSTITUCION: Es la ley suprema de un estado que es creada por una Asamblea Nacional Constituyente en representación del pueblo, con la finalidad de organizar jurídica y políticamente al Estado y en el cual encontramos reguladas la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales y la estructura y organización básica de dicho Estado.

PARTES DE LA CONSTITUCION

1. DOGMATICA: Derechos y Libertades fundamentales (1 al 139 CPRG) 2. ORGANICA: Estructura y Organización del Estado (140 al 262 CPRG) 3. PRAGMATICA: garantías Constitucionales (263 al 281 CPRG) procedimiento para hacer valer los derechos de esa constitución.

CLASES DE CONSTITUCION

1. RIGIDAS: para reformarlas se requiere realizarlo por Asamblea

Nacional

Constituyente

y

por

el

Procedimiento establecido. 2. FLEXIBLES: por un procedimiento legislativo, se pueden reformar a través del Congreso de la República. 3. MIXTAS: parte que se puede reformar por Asamblea Nacional Constituyente (278 CPRG) y otra parte por procedimiento legislativo (280 CPRG)


¿ SE PUEDE REFORMAR EL ARTICULO 281 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA?

HAY DOS CRITERIOS: PRIMERO: variante del FRG, Si se puede reformar.

140, 141, 165.g., 186, 187

PARTE PETREA Por que NO indica que el 181 no se puede reformar, por lo tanto este es reformable. SEGUNDO: “...toda cuestión que tienda a reformar: Forma Republicana Principio de No reelección Alternatibidad del Presidente de la República

**Tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera varia o modificar su contenido. SOBERANIA: característica de la organización estatal que consiste en el poder del Estado y facultad que posee el estado de imponer el orden y ordenamiento jurídico interno y de evitar que cualquier otro Estado intervenga en sus decisiones, es decir:

SOBERANIA: 

Imponer el ordenamiento jurídico

Independencia

Y la soberanía la tiene el pueblo 414 CPRG.


PODER SOBERANO: Facultad que se tiene de organizar un Estado a través del instrumento jurídico = CPRG, y puede ser de dos clases: 1. ORIGINARIO. El que radica en el pueblo, consiste en decidir que vamos a hacer. (Superior al derivado) 2. DERIVADO: el poder soberano originario delega su poder en la Asamblea Nacional Constituyente. (por delegación del pueblo)

ARTICULO 281: SI SE PUEDE REFORMAR, pero solo por medio de ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, que es donde radica el poder soberano, No porque no este consignando en este artículo, sino por el PODER SOBERANO ORIGINARIO. La Asamblea Nacional Constituyente puede ser de 2 clases. 1. Revolucionarias (por una revolución) 2. Constitucionales (278 CPRG)

INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (277 CPRG) INICIATIVA DE REFORMA A LA CPRG (ART. 277)

SE SOMETE A VOTACION EN EL CONGRESO

VOTO DE LAS 2/3 PARTES DEL CONGRESO

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE REALIZA LAS REFORMAS A LA CPRG CON EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (175 2do. Párrafo CPRG y LEY ORGANICA DEL LEGISLATIVO)

CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ELIGE UN PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA Y CREA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ANC

PLAZO MAXIMO DE 120 DÍAS SE REALIZA LA VOTACION PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (POR 158 DIPUTADOS)


PARTE ORGANICA DE LA CPRG: inicia en el Art. 140 FIN DEL ESTADO: art. 1 CPRG “El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” CLASE DE ESTADO EN GUATEMALA: 140 CPRG. = Estado Simple, ejerce soberanía sobre un solo territorio. (El Estado compuesto es la agrupación de 2 o más Estados)

SOBERANIA o INTERNA o EXTERNA

INDEPENDENCIA LIBERTAD

ARTICULO 141 CPRG LO EXPLICAN DOS PRINCIPIOS: PRIMER PRINCIPIO DE DIVISION O SEPARACION DE PODERES: Modernamente es llamado “SEPARACION DE FUNCIONES” (se origino con la Revolución Francesa donde antes regia la Monarquía absoluta). Consiste en que el Estado lo ejercen 3 distintos Organismos como mínimo.

SEPARACION DE FUNCIONES 1. ORGANISMO LEGISLATIVO = crear leyes = FUNCIÓN LEGISLATIVA 2. ORGANISMO EJECUTIVO = gobernar y administrar, ejecutar las leyes, tomar los recursos que tiene el Estado y los utiliza para alcanzar el Bien Común. = FUNCIÓN ADMINISTRATIVA (objeto de Estudios del Derecho Administrativo). 3. ORGANISMO JUDICIAL = Resuelve conflictos mediante la aplicación del ordenamiento jurídico = FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

SEGUNDO PRINCIPIO, TEORÍA DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS Entre los 3 organismos del Estado se crea Frenos y Contrapesos, para que cuando alguno de ellos se le otorga una atribución haya un control, como la Interpelación o Juicio Político (control del Legislativo al Ejecutivo). Derecho de antejuicio (control del Judicial al Legislativo).


ARTICULO 142 CPRG. SOBERANIA, interponer su poder en el territorio nacional (a, b, c...) Funciones que desarrolla el Territorio para un Estado: 1. FUNCIÓN POSITIVA DEL TERRITORIO: el Estado puede tomar los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades 2. FUNCIÓN NEGATIVA DEL TERRITORIO: el territorio fija el limite en donde el estado puede ejercer su soberanía, no mas allá de el, es una barrera, pared o frontera ya que ir mas allá de sus fronteras seria violar el Derecho Internacional.

ARTICULO 143 CPRG IDIOMA OFICIAL el español, las lenguas vernáculas son parte del patrimonio Cultural. MONEDA OFICIAL: El quetzal, art. 1 y 6 Ley Monetaria

ARTICULOS DEL 152 EN DELANTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

SOBERANIA

AUTORIDAD GOBIERNO PODER PUBLICO

(Objetivo) facultad

Art. 154 Ley de Servicio Civil

(subjetivo) personas

FORMULA PARA EL JURAMENTO del art. 54 ultimo párrafo de la CPRG.


COMO ESTA INTEGRADO EL ORGANISMO LEGISLATIVO? (2 Ley Orgánica del Legislativo) 1.

DIPUTADOS

2.

PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO

COMO SE INTEGRA EL CONGRESO?

DISTRITOS ELECTORALES 22 DEPARTAMENTOS CONGRESO

DIPUTADOS

01 D. NUEVO LISTADO NACIONAL

Por diputados electos directamente por el pueblo de Guatemala por medio del Sufragio Universal secreto, por periodo de 4 años, sin reelección. VOTO: Derecho a elegir a sus representantes. SUFRAGIO: acto pro medio del cual se llega a ejercer su derecho de voto y manifiesta por quien quiere que lo represente. UNIVERSAL: Derecho que se da a todos, sin distinción alguna. SECRETO: para evitar coacciones.

(205) Ley electoral y de partidos políticos: Solo se toman los partidos que tengan cierto porcentaje, entran según el porcentaje que tengan, así entran el numero de diputados, se vota por el partido (cuando es por listado nacional)


SESIONES ORDINARIAS 14

13

Enero

01

COMISION PERMANENTE ES LA QUE DIRIGE.

Marzo JUNTA DIRECTIVA

30

Agosto

DIRIGE

Noviembre JUNTA DIRECTIVA DIRIGE

Se elegí antes que termine el periodo, Es decir, cambia 2 veces al año.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: Asuntos de urgencia, en cualquier momento lo convoca. 1.

El 25% de los diputados: A la Comisión permanente o de junta directiva.

2.

La Comisión Permanente: para los casos de antejuicio de funcionario o empleado publico.

(159) MAYORIAS: 1. ABSOLUTA (50% + 1 = 80 DIPUTADOS) 2. CALIFICADA (2/3 PARTES = 105 DIPUTADOS) 3. SIMPLE (50% + 1 DE LOS PRESENTES) NO SE DA EN EL CONGRESO.

LEYES CONSTITUCIONALES ¿ por que ? 1. PORQUE LA CPRG LES DAS ESA CALIDAD 2. PORQUE FUERON CREADAS POR ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 3. PARA REFORMARLA SE NECESITA EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES DE DIPUTADOS PREVIO DICTAMEN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD (175.2 CPGR)


FORMAS DE INTERPRETARSE UNA LEY

DECLARATIVA El significado del diccionario jurídico.

RESTRICTIVA El menor significado posible dentro de todas las variantes del diccionario jurídico.

EXTENSIVA Significado más amplio que tenga la palabra (FORMA DE INTERPRETAR LA LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD)

GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Medios constitucionales que están establecidos para proteger a las personas del abuso o de la violación de sus derechos, cuando este proviene de una autoridad pública. Son 3: 1. EXHIBICION PERSONAL = LIBERTAD  Garantiza la libertad de las personas que han sido privada ilegalmente (violando los derechos del 1 al 10 CPRG)  O de quien esta amenazado con perder la libertad  O habiendo sido detenido legalmente y sufre vejámenes. 2. AMPARO = OTROS DERECHOS  Amenaza de violación a sus derechos  Restaurar el imperio de los mismos, donde hubiere ocurrido violación. 3. INCONSTITUCIONALIDAD = SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ORGANISMOS DE DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL: 1. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 2. COMISION DE DERECHOS HUMANOS 3. PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS

DERECHOS

ESTADO

GARANTIAS (Protege los derechos de los particulares)


CLASES DE AMPARO

B. EN CASOS CONCRETOS = Ante el mismo Juez el cual se enviste como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE INCONSTITUCIONAL ( 266 CPRG ) puede ser: Total o Parcial. Declara que una norma jurídica no se puede aplicar al caso concreto por que si se aplica, esa aplicación seria inconstitucional.

A. DE CARÁCTER GENERAL = Lo conoce la Corte de Constitucionalidad, la cual no actúa como tal sino se enviste como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE INCONSTITUCIONALIDAD (267 CPRG) la cual decretada DEROGA LA LEY total o parcialmente y NO RECOBRA SU VIGENCIA (8.d. LOJ) Ej. Ley seca *inconstitucionalidad general parcial o total*

LEYES QUE DESARROLLAN ESTAS TRES GARANTIAS: 1. Ley de amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad (regula Amparo, Exhibición Personal, Inconstitucionalidad y Corte de Constitucionalidad) 2. Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la República y Procurador de Derechos Humanos (regula comisión de Derechos Humanos y Procurador)

EL AMPARO (de Conocimiento, Cautelar y de Ejecución al mismo tiempo) PROCESO Constitucional de Garantía, establecido para proteger a las personas: 1. Contra las amenazas de violaciones a sus derechos 2. Y Restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

PROCEDENCIA DEL AMPARO (10 Ley de amparo) Se extiende a toda situación que sea susceptible de riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho publico o entidades de derecho privado. e) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo. f) Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite...


Lo determinado en los incisos anteriores (a – h), no excluye cualesquiera otros casos, que no estando comprendidos en esta enumeración sean susceptibles de amparo de conformidad con lo establecido por los artículos 265 de la Constitución y 8 de esta ley. NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO: Es una GARANTÍA CONSTITUCIONAL o PROCESO CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE COMPETENCIA O EL ORGANO ENCARGADO DE RESOLVER: Son 2 los Sistemas: 1. CONCENTRADO O EUROPEO: Un solo tribunal de amparo, es privativo. 2.

DIFUSO O AMERICANO: los mismos jueces que conocen casos civiles, penales, etc. Conocen del amparo, pero CONSTITUIDOS COMO TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE

AMPARO. (En Guatemala)

COMPETENCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD (11)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (1 auto acordado 2-95)

CAMARA DE AMPARO DE LA CSJ (Auto Acordado 2-95)

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES (auto Acordado 1-95 y A.A. 1-2001)

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA (14)


TRAMITE DEL AMPARO ( 20 EN ADELANTE ) 2. PETICION O SOLICITUD DE AMPARO (20, 21, 26) - 30 DÍAS - 5 DÍAS EN PROCESO ELECTORAL CUANDO SE TRATE DE ESTA MATERIA. - NO PLAZO contra AMENAZA - 1.a CALIFICAR

9. PRUEBA = 8 días si hay hechos controvertidos (35) obligatorio si el solicitante lo pidió.

3. RESOLUCION DE TRAMITE = el mismo día (33) - Dar tramite (33) - Solicitar los antecedentes o informe circunstanciado (33) - Decretar o no Amparo Provisional (27)

10. SEGUNDA AUDIENCIA = 48 horas (37) = SENTENCIA EN 3 DÍAS “ A MENOS QUE SE HAGA USO DE ...”

7. REMITIR

1. PRIMERA AUDIENCIA = 48 horas (33) = SENTENCIA en 3 días “ a menos que haya hechos que establecer ”  SE TIENEN POR RECIBIDOS LOS ANTECEDENTES  SE ANALIZA EL AMPARO PROVISIONAL  VISTA A LAS PARTES POR 48 HRS. - Solicitante - MP - Interesados

LOS

ANTECEDENTES =

48 horas (33) * todos los días y horas son hábiles.

8. VISTA PUBLICA = el ultimo de los 3 días siguientes al vencimiento de la 2da. Audiencia será ORAL, cualquier persona puede ingresar (38) = SENTENCIA en 3 días “a menos que se señale un...”

6. AUTO

PARA MEJOR FALLAR = 5 días (40)

AMPARO (276 CPRG 1-81 LAEPC) PROCESO 5. SENTENCIA = 3 días (40) “a menos que sea...”

APELABLE ANTE LA C.C.

constitucional

de

Garantía,

establecido para proteger a las personas: 4. AMPARO

CONOCIDO POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN UNICA INSTANCIA = se puede ampliar por 5 días mas, haciendo un total de 8 días para dictar SENTENCIA.

1. Contra las amenazas de violaciones a sus derechos. 2. Y restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.


PRINCIPIOS PROCESALES DEL AMPARO (5) 1. Todos los días y horas son hábiles 2. Las actuaciones serán en papel simple (no aplicable actualmente) 3. Toda NOTIFICACION debe hacerse A MAS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE 4. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos CON PRIORIDAD a los demás asuntos. 5. Impulso de oficio (6)

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS 1. DEFINITIVIDAD (19) haber agotado los recursos administrativos 2. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA (49.a) Afecta solo al reclamante (deja sin efectos, restablecimiento de mis derechos) 3. CONCRECION DE AGRAVIOS para interponerlo se me tienen que estar violando o ya se violaron mis derechos.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 1. DEBE RESPETARSE EL DEBIDO PROCESO 2. DERECHO DE DEFENSA 3. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION 4. FORMA DE INTERPRETARSE: DECLARATIVA.

PRINCIPIOS DE LA SENTENCIA DEL AMPARO (42 LAEPC) 1. CONGRUENCIA (Por los hechos y por lo que haya sido probado) 2. IURA NOVIT CURIA (El juez conoce el derecho y debe fundamentarse en el aunque el solicitante no lo cite bien o no se fundamente)


JURISPRUDENCIA / DOCTRINA LEGAL (43 LAEPC) En las sentencias de la Corte de Constitucionalidad al haber 3 fallos contestes (en el mismo sentido) de la misma corte. La CC podrá separarse de su propia jurisprudencia, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que llegue a emitirse tres fallos sucesivos consistentes en un mismo sentido.

APELACION DEL AMPARO: RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PUEDEN INTERPONERSE (60 LAEPC) 1. SENTENCIAS DE AMPARO 2. AUTOS QUE DENIEGUEN, CONCEDAN O REVOQUEN EL AMPARO PROVISIONAL 3. LOS AUTOS QUE RESUELVAN LA LIQUIDACION DE COSTAS Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS 4. LOS AUTOS QUE PONGAN FIN AL PROCESO

PROCEDIMIENTO DE APELACION DEL AMPARO: 1. INTERPOSICION = 48 horas (61.2) 2. LA C.C. SOLICITA LOS ANTECEDENTES = telegráfica o telefónicamente (64) 3. AUTO PARA MEJOR FALLAR = Auto no mas de 3 días, Sentencia no mas de 5 días (65) 4. VISTA = 3 días (66) 5. RESOLUCION = 5 días (66, 67)  Confirmar  Revocar  Modificar **IMPUGNACION = Solo los de ACLARACION Y AMPLIACION


EXHIBICION PERSONAL (82-119 LAEPC) DEFINICION: es una garantía Constitucional que consiste en 1. Garantizar la libertad de la persona que ha sido privada ilegalmente de su libertad 2. Amenazado con perder la libertad 3. Cuando la detención es legal y este sufre vejámenes

PROCEDENCIA (82) 1. ILEGALMENTE PRESO 2. AMENAZADO DE LA PERDIDA DE ELLA 3. SUFRIERE VEJAMENES AUN CUANDO SU PRISION O DETENCION FUERE FUNDADA EN LEY.

COMPETENCIA (83) De conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo en esta materia, la competencia que corresponde a la C.C. se ejercerá por la CSJ

CONOCIMIENTO A PREVENCION (84) Sin perjuicio de que la Exhibición Personal podrá iniciarse ANTE CUALQUIER TRIBUNAL, el que dictara prevención, las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demora el conocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal competente.

PROCEDIMIENTO DE EXHIBICION PERSONAL 3. INTERPOSICION  POR ESCRITO, POR TEL. VERBAL  AGRAVIADO O CUALQUIER PERSONA

2. AUTO DE EXHIBICION = INMEDIATAMENTE (88)  ORDENAR A LA AUTORIDAD QUE LO EXHIBA (89)  EL JUEZ SE PRESENTA AL LUGAR (90)

1. EXHIBICION = 24 HORAS (89)  Instrucción inmediata = de inmediato (90) El Juez se constituye sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado.

4. LIBERTAD DEL AFECTADO = EN EL MISMO ACTO (97)


INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES (120 – 148 LAEPC) DEFINICION: Garantía Constitucional que pretende garantizar el principio de SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION. CLASES:

11.. EN CASOS CONCRETOS 2 2..DE CARÁCTER GENERAL 1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS (120 – 132) Con la finalidad de que se declare SU INAPLICABILIDAD EN EL CASO CONCRETO

SE PUEDEN PLANTEAR COMO ? I. II.

ACCION EXCEPCION (FORMA DEL PROCESO QUE SE TRAMITA

** PREVIA ** DILATORIA

III.

INCIDENTE (LOJ)

¿ ANTE QUIEN SE PLANTEA ? Ante el Tribunal que corresponda según la materia, el cual asume el carácter de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRAMITE: 1. INTERPONE = sin plazo (121) 2. AUDIENCIA = 9 días (Ministerio Publico y Partes) 3. VISTA PUBLICA = 3 días (Reglamento) 4. RESOLUCION = 3 días


2. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES DE CARÁCTER GENERAL Tiene como finalidad que se EXCLUYA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO a una norma que contradice o tergiverse la CPRG. (Derogar o abrogar)

¿ ANTE QUIEN SE PLANTEA ? Ante la C. C.

QUIENES LO PLANTEAN, LEGITIMACION ACTIVA? (134) 1. LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS actuando a través de su PRESIDENTE 2. EL MINISTERIO PUBLICO a través del FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN 3. EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS 4. CUALQUIER PERSONA con el auxilio de TRES ABOGADOS COLEGIADOS ACTIVOS (llamado ACCION POPULAR)

TRAMITE:

1. INTERPOSICION (135)  MEMORIAL  AUXILIO DE 3 ABOGADOS, 3 TIMBRES FORENSES.  REQUISITOS DE TODA SOLICITUD.

2. SUSPENSION PROVISIONAL = 8 DÍAS (138)

3. AUDIENCIA = 15 DÍAS (139)  MP  AUTORIDADES

VISTA = 20 DÍAS (139)

RESOLUCION = 20 DÍAS (139)

**TODO EL TRAMITE NO PUEDE EXCEDER DE 2 MESES DESDE LA INTERPOSICION HASTA LA RESOLUCION.


CARGOS PUBLICOS DESARROLLADOS EN LA CPRG CARGO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE MINISTROS VICEMINISTROS

COMO SE ELIGE Y Sufragio universal y secreto

Y Nombrados presidente

por

INTEGRACION

REMOCION

Toda la población empadronada

1.

el -----------------------------

2. 1.

2. DIPUTADOS (157)

MAGISTRADOS (215)

JUECES (207)

Sufragio universal y secreto Sistema de: -Distritos electorales -Lista nacional CSJ Por el congreso en 1 Nomina de 26 candidatos. Voto de las 2/3 partes del total de la comisión

Nombrados por la CSJ

Nombrado Presidente

por

Comisión de Postulación: 1. Antejuicio (congreso) 1. Rep. De los Rectores de las U. a. Presidente OJ 2. Decanos de las facultades CCJJSS b. Magistrados CSJ 3. No equivalente a los representantes del Colegio de Abogados y Notarios. 4. No equivalente de representantes de los magistrados ---------------------------------

MAGISTRADOS DE LA Por el Congreso en 1 CORTE DE nomina del doble de APELACIONES (217) magistrados a elegir. Voto de las 2/3 partes del total de la comisión

GOBERNADOR (227)

Toda la población empadronada

TIEMPO EN REQUISITOS FUNCIONES Incapacidad física y mental 4 años 1. guatemalteco de origen (2/3 partes votos del congreso) no reelección 2. ciudadano en ejercicio Antejuicio (congreso) 3. mayor de 40 años integración con voto de falta 4 años 1. Guatemalteco de confianza (4 diputados o Reelección 2. Ciudadano en ejercicio más). 3. Mayor de 30 años Antejuicio (congreso) 1. Antejuicio (CSJ) 4 años 1. Guatemalteco de origen Reelección 2. Ciudadano en ejercicio

Destitución del cargo

Comisión de postulación: Antejuicio (CSJ) 1. Un representante de los rectores de todas las U 2. Decanos de las facultades CCJJSS 3. Equivalente a los representantes del Colegio de Abogados y Notarios 4. No. Equivalente de representantes de los magistrados. el -----------------------------Antejuicio

5 años Reelección

1. 2. 3. 4. 5.

Guatemalteco de origen Reconocida honorabilidad Ciudadanos en ejercicio Abogados Colegiados Mayor de 40 años

6.

Haber desempeñado 1 periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los Tribunales Colegiados.

7. Más de 10 años de ejercicio profesional. 5 años 1. Guatemalteco de Origen renovar el 2. Reconocida honorabilidad nombramiento 3. Ciudadanos en ejercicio 4. Abogados y Notarios (no todos) 5 años 1. Guatemalteco de origen reelección 2. Reconocida honorabilidad 3. Ciudadanos en ejercicio 4. Abogados y Notarios 5. Mayor de 35 años 6. Haber ejercido por más de 5 años la profesión o haber sido Juez de 1ª. Instancia. 1. Guatemalteco 2. Ciudadano en ejercicio 3. Mayor de 30 años 4. Domiciliado durante los 5 años anteriores en el municipio.


MAGISTRADOS CC (269)

Designados

CONTRALOR GENERAL Por el congreso DE CUENTAS (233) Por mayoría absoluta En una nomina de 6 candidatos Voto de las 2/3 partes de los integrantes de la comisión de postulación ver art. 233 CPRG FISCAL GENERAL (251)

PROCURADOR GENERAL DE NACIÓN

Nombrado por el presidente de la República en 1 nomina de 6 candidatos propuesta por la comisión de postulación

Nombrado por el LA Presidente de la República

1. Magistrados por el Pleno C.S.J. 2. Un magistrado por el pleno del congreso 3. Un magistrado por el Presidente de la República en consejo de ministros 4. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la USAC 5. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. COMISION DE POSTULACION 1. Un representante de los rectores de las U. 2. Decanos de las facultades de Contaduría y Auditoria publica. 3. No, equivalente de los representantes del colegio de Economistas, contadores públicos y auditores y administradores de empresas. COMISION DE POSTULACION 1. Presidente CSJ 2. Decanos de las facultades CCJJSS 3. Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados 4. Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios * voto por lo menos de las 2/3 partes de la comisión -----------------------------------

Antejuicio (congreso)

5 años Reelección

1. Removido por el Congreso en 4 años los siguientes casos: No reelección a. Negligencia b. Delito c. Falta de idoneidad 2. Antejuicio CSJ

1. antejuicio (congreso) 4 años 2. Removido por el presidente de la república por causa justificada y establecida.

1. Removido por el Presidente 4 años con causa justificada y establecida 2. Antejuicio (congreso) PROCURADOR DE Nombrado por el Congreso Comisión de Derechos Humanos formada 1. Antejuicio (CSJ) 5 AÑOS DERECHOS HUMANOS con el voto de las 2/3 por 1 diputado por cada partido político, (274) partes propondrá a 3 candidatos para la elección ALCALDES Por sufragio Universal y Toda la población empadronada Antejuicio (congreso) 4 años Secreto reelección

1. 2. 3. 4.

Guatemalteco de origen Abogado y notario Reconocida honorabilidad Por lo menos 15 años de graduado

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Mayor de 40 años Guatemalteco Contador Publico y Auditor Reconocida Honorabilidad Prestigio profesional Ciudadanos en ejercicio No tener juicio pendiente en materia de cuentas. 8. Haber ejercido por mas de 10 años. 1. Guatemalteco de origen 2. Mismos requisitos de los magistrados CSJ

Mismos requisitos que los magistrados de la CSJ

Mismos requisitos que los magistrados de la CSJ No hay requisitos


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (13 MAGISTRADOS TOTAL) 1 PRESIDENTE

(4) CIVIL

TRIBUNAL DE CUENTAS 2ª. Inst. (3 titulares 2 suplentes) Cobrar daños y perjuicios “Juicios de conocimiento: proceso de conocimiento que tiene por objeto verificar utilización adecuada de los recursos del Estado.

(4) PENAL

CORTE DE APELACIONES (3 titulares 2 suplentes por cada sala) Sala 1, 2, 3 Penal; Sala 1, 2, 3 civil Etc.

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

(4) AMPARO Y ANTEJUICIOS

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (3 titulares 2 suplentes) cuando el Estado como ENTE SOBERANO, ya que cuando actúa como ente de Derecho Privado los demás jueces deben conocer el conflicto.


LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIS DE DERECHOS HUMANOS EN QUE NIVEL DE LA CLASIFICACION ESTABLECIDA POR HANS KELSEN: FUNDAMENTO LEGAL DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 

35, 175, 204 CPRG

3 LAEPC

114 LAEPC

9 LOJ

*** 46 CPRG (Leer análisis de la Corte de Constitucionalidad, ahí se encuentra la Interpretación que se debe tomar en cuenta por todos los guatemaltecos)

HAY 3 CLASES DE INTERPRETACION ANALITICA la que se realiza en su estudio LEGAL lo que la ley establece estrictamente INTERPRETATIVA la que es realizada por el Legislador o por quien este designe en nuestro caso la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD La Corte de Constitucionalidad realizo en el artículo 46 CPRG según Gaceta No. 18, expediente 280-90, sentencia del 19/10/90. Utilizando la INTERPRETACION INTEGRAL. (En el sentido total armónico de toda la constitución), determino que se debe colocar el Derecho Internacional a NIVEL DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES.

NORMAS CONSTITUCIONALES

CPRG LEY DE AMPARO... LEY ELECTORAL Y DE PP LEY DE ORDEN PÚBLICO LEY DE EMISIÓN DE PENSAMIENTO *TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS


NORMAS ORDINARIAS

CÓDIGO PENAL CÓDIGO DE TRABAJO LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ETC....

NORMAS REGLAMENTARIAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE AMPARO.. REGLAMENTO DE LA LEY DE TIMPRE FORENSE Y .... ETC.

NORMAS INDIVIDUALES

SENTENCIA CONTRATOS.

COMO LLEGAMOS AL JUICIO DE CUENTAS? (Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Dto. No. 31-2002) Cuando la Contraloría General de Cuentas practica en cualquier organismo del Estado, una Audiencia (4.b. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas = Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras administrativas a través de la practica de auditorias con enfoque integral a los organismos referidos en art. 2 de esta ley, “durante el ejercicio fiscal”) o un Examen de Glosa (4.d. Misma ley = evaluar los resultados de la gestión de los organismos del art. 2 bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad), Y al realizarla encuentran anomalías.


CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

AUDITORIA

EXAMEN DE GLOSA

Cualquiera de los 3

1. FUNCIONARIO COMETIO UNA INFRACCION PARA LA QUE PUEDEN SANCIONAR ART. 40 A. Detectar B. Audiencia x 5 días C. Prueba en 10 días D. Resolución E. Notificación en 5 días 2. DELITO (38 final = Querella Penal en la que el Edo. Como Querellante Adhesivo 3. MALA ADMINISTRACIÓN ( este podrá: A. Improbar la audiencia B. Reparo (manifestación de la contraloría de Cuentas después de haber realizado la fiscalización en la que declara que el funcionario no administro bien algún recurso del Edo.) C. Desvanecer el reparo = probar que si esta usando bien los fondos, D. Juicio de Cuentas.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR FALTAS EN ESTA LEY (40 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Dto. No. 31-2002) 1. Detectar 2. Audiencia por 5 días 3. Prueba en 10 días 4. Resolución en 5 días 5. Notificación en 5 días


PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS IMPUESTAS (41 Dto. No. 31-2002) Se utiliza el Procedimiento Económico Coactivo (es el Juicio Ejecutivo del Estado)

RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTRAS Y SUS ORGANOS (44 Dto. No. 31-2002) Los miembros de la Ley de lo Contencioso Administrativo REVOCATORIA Y REPOSICION.

DEROGATORIA (51 Dto. No. 31-2002) Se derogan los artículos del 1 al 32 del Decreto Número 1126 del congreso de la República, Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas)

REFORMA (52 Dto. No. 31-2002) Se reforma el nombre de la Ley del Decreto No. 1126 del Congreso de la República, por el de “LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”

JUICIO DE CUENTAS (70 “LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTAS” Dto. No. 1126) 1. (71) RECIBEN LOS AUTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS 2. (71) AUDIENCIAS POR 15 DÍAS 3. (72) PRUEBA 15 DÍAS (60 DÍAS SI ES EN EL EXTRANJERO) 4. (74) SENTENCIA 8 DÍAS 

APELACION (101) ante el mismo tribunal, se envía a 2ª. Instancia (76)


APELACION DEL JUICIO DE CUENTAS (Dto. 1126) 1. (101) SE INTERPONE 3 DÍAS ante el mismo órgano 2. (75) SE OTORGA Y ELEVA AL TRIBUNAL DE 2ª. INSTANCIA 3. (75) AUDIENCIA POR 48 HORAS (sirve para expresar los motivos de su inconformidad) 4. (75) PRUEBAS POR 6 DÍAS 5. (75) SENTENCIA 8 DÍAS 

RECURSO DE CASACION (220 CPRG)

TRIBUNALES QUE CONOCEN (41 dto. 1126) 

Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas ( para el recurso de APELACION )

Jueces de Primera Instancia de Cuentas ( aquí en Guatemala)

Jueces de Primera Instancia Civil ( departamentos de la República 45 Ley)


LEY DE NACIONALIDAD QUIENES SON LOS NACIONALES? (1) 1. De Origen = Nacido en territorio Guatemalteco (IUS SOLI) 2. Por Naturalización = que nazca de padre o madre guatemalteco (IUS SANGUINIS) 3. Por Nacionalización = originario de otro país, residente en Guatemala y solicita su nacionalidad voluntariamente.

ORGANO QUE OTORGA LA NACIONALIDAD (9) Ministerio de Relaciones Exteriores

DIFERENCIA ENTRE GUATEMALTECOS DE ORIGEN Y NATURALIZADO: 1. Solo cuando la CPRG lo establece específicamente por ejemplo: no ejercer cargos públicos (presidente, vicepresidente) solo las veces que la CPRG establece, en otras leyes NO HAY DIFERENCIA. 2. Tramite distinto, efecto igual:  Naturalización CONCESIVA (32): se le CONCEDE la nacionalidad  Naturalización DECLARATIVA (40): se le DECLARA la nacionalidad

NACIONALIZACION: se refiere a BIENES NATURALIZACION: se refiere a PERSONAS

CIUDADANIA Mayor de edad, con el pleno goce de sus derechos y se inscriba en el Registro de Ciudadanos.


CUANDO SE PIERDE LA CIUDADANIA? (6) Al perder la nacionalidad

CUANDO SE SUSPENDEN LOS DERECHOS CIUDADANOS? (4) 1. Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal 2. Por declaratoria judicial de interdicción

CUANDO SE RECUPERAN LOS DERECHOS CIUDADANOS? (6) 1. Al recuperar la nacionalidad guatemalteca 2. Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia 3. Por amnistía o por indulto 4. Por rehabilitación judicial en caso de Interdicción.


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