Revista higiene laboral

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REVISTA DEL: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

REVISTA ESPECIALIZADA

Número Junio 20

Higiene y Seguridad Laboral

YUELICRIZ TORREALBA Higiene y Seguridad Laboral, Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales y Riesgo Laboral

Fundamentos Legales de la Higiene y Seguridad Laboral

El Rol del Supervisor en la Higiene y Seguridad Laboral

AÑO 2016

Taller de Supervisión de Personal Lapso 2016-1 Sección S1


Número Junio 20

EDITA Yuleicriz María Torrealba Mendoza Quibor/ Lara 3018 Jiménez Email: yuleicrizandres@gmail.com Web: http://issuu.com/publish?funnel= CONSEJO EDITORIAL Taller de Supervisión de Personal http://saia.uts.edu.ve/moodle/logi n/index.php CONSEJO DE REDACCIÓN Julissa Escalona Andrés Álvarez

CONTENIDO 1.

Higiene Laboral

2.

Accidentes de Trabajo

3.

Enfermedades Ocupacionales

4.

Riesgo Laboral

5.

Fundamentos Legales de la Higiene y Seguridad Laboral

6.

El Rol del Supervisor en la Higiene y Seguridad Laboral.

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA Varias páginas de la web PUBLICADA: Web: ISSUU Estudiante Higiene Industrial La responsabilidad de esta edición de la Revista Especializada en Fundamentos de Higiene y Seguridad Industrial es solo de la autora. Número

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Seguridad

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

Entendiendo al objetivo de la investigación planteada, se exponen lo siguiente: Las experiencias de aprendizaje-servicio residen en la solidaridad como norma ética al reconocer las necesidades y favorecer las soluciones pertinentes para el bien común mediante el trabajo en equipo, responsabilidad social, comunicación eficaz, iniciativa personal y las competencias organizacionales. De igual manera, las herramientas pedagógicas de liderazgo, autoestima y conocimiento de la realidad favorecen la ética de la participación social desde las experiencias de aprendizaje-servicio, superando la visión individualista y fortaleciendo las capacidades profesionales para ejercer diversas funciones como miembros de una organización o empresa. Como T.S.U en Higiene Industrial y con la visión integral del ser humano, con sensibilidad social y responsabilidad ambientalista, la idea es promover, formar, líderizar y ser agente de cambio, con saberes integrados en el diseño, gestión, planificación y dirección de acciones orientadas a la detección y control de riesgos y peligros laborales, enfermedades ocupacionales y otros siniestros, ajustado a la normativa, políticas públicas vigentes y/o estándares establecidos, con ética, solidaridad y compromiso social con el individuo y la comunidad en general. Por lo tanto la investigación e innovación en el área de higiene y seguridad está orientada a transformar condiciones laborales y promover ambientes y puestos de trabajo seguros y adecuados, así como impulsar la prevención y detección de procesos peligrosos y control de riesgos para proteger la salud de los trabajadores y dar respuestas a las necesidades del entorno socio-laboral dentro de un modelo sustentable y sostenible. Es por esto que dentro de mi compromiso como estudiante esta corresponder a mis actividades académicas conducentes a certificaciones profesionales y al otorgamiento de los títulos de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario, así como el grado de Especialista en áreas afines. Otro punto importante es que esta revista expone la mejora a labores industriales con la aplicación de la legislación correspondiente en cada trabajo efectuado, como en el trabajador y trabajadora.

Yuleicriz Torre

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL HIGIENE Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre – y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. Objetivos:  Eliminar las causas de las enfermedades profesionales  Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos  Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones  Mantener la salud de los trabajadores  Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. ¿Cómo podemos lograr estos objetivos?  Educación de todos los miembros de la empresa, indicando los peligros existentes y enseñando cómo evitarlos.  Manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fábrica.  Por los estudios y observaciones de nuevos procesos o materiales que puedan utilizarse.

SEGURIDAD Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Según el esquema de organización de la empresa, los servicios de seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los resultados obtenidos. El programa debe ser establecido mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas, llevadas a cabo por medio del trabajo en equipo. La seguridad es responsabilidad de Línea y una función de staff. Cada supervisor es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorar a todas las áreas. La seguridad del trabajo contempla tres áreas principales de actividad:  Prevención de accidentes  Prevención de robos  Prevención de incendios

DIFERENTES PUNTO DE VISTAS El punto de vista de la seguridad: Para la Seguridad del Trabajo se define el accidente como “un acontecimiento no deseado que produce daño a las personas, daño a la


SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL propiedad o pérdidas en el proceso productivo. Es el resultado del contacto con una sustancia o fuente de energía (mecánica, eléctrica, química, acústica, etc.) superior al umbral límite del cuerpo o estructura con el que se realiza el contacto”. El punto de vista médico: El accidente de trabajo se define como una patología traumática quirúrgica aguda provocada generalmente por factores mecánicos ambientales. Médicamente se habla de accidente de trabajo o accidentado, cuando algún trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia del trabajo que realiza. El punto de vista legal: El accidente de trabajo, desde la perspectiva legal, queda definido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio), de la siguiente forma: 1) Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el caso de trabajadores autónomos, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta, con las particularidades recogidas en el Real Decreto 1273/2003, en el cual se hace referencia al accidente de trabajo sufrido por el trabajador autónomo. 2) Tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (no en el caso de autónomos). b) Los que sufra el trabajador, en o como, consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo. Número

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c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. DEFINIÓN SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL La seguridad e higiene del trabajo no es más que un conjunto de actividades orientadas a crear condiciones, capacidades y cultura para que los trabajadores y su organización puedan desarrollar la actividad laboral eficientemente.

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La seguridad e higiene del trabajo en su contenido incluye:  La prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  La atención preferente a la mujer, a los menores y a las personas con capacidad disminuida. La seguridad e higiene del trabajo puede ser analizada desde tres puntos de vista distintos:  Como un estado: en el que se excluye la influencia de aquellos factores que pueden provocar accidentes, deterioros y enfermedades generadas por la actividad laboral.  Como una actividad: que se desarrolla con el objetivo de alcanzar un estado relativamente seguro de las condiciones de trabajo.  Como una filosofía de trabajo: que parte de considerar la seguridad e higiene como un factor directamente incluido en el proceso de trabajo. En el proceso de trabajo mientras existe una relación armónica entre los elementos capital humano, objeto de trabajo y medios de trabajo se cumple con el objetivo del proceso que es la obtención de los medios necesarios para la vida. Cuando esa relación deja de ser armónica puede ocurrir una paralización del proceso de trabajo, una deterioro en los medios de trabajo o un accidente de trabajo que lesiona o causa la muerte del trabajador.

confluente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como también daños materiales, equipos. Riesgo laboral inminente: Es aquel riego que tiene las siguientes características: Que racionalmente resulte probable Que se materialice en un futuro inmediato Que suponga daño grave a la salud de los trabajadores Factores de Riego Es el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que puede originar una disminución en el nivel de salud del trabajador. Los factores de riesgos se han clasificado en 4 grupos: Condiciones de seguridad Medio ambiente físico del trabajo Contaminantes químicos y biológicos

RIESGO OCUPACIONAL Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el ambiente de trabajo, de características negativas (produzca daño) y con consecuencia de diferente severidad; este evento puede ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL CARGA DE TRABAJO Fase de Evaluación de Riesgos: En esta fase se identifican los peligros y se estima el riesgo para comprobar en qué medida el proceso es seguro. Consta de dos partes: Identificación de peligros: Para llevarla a cabo hay que preguntarse tres cosas: 1) ¿Existen fuentes de daño? ¿Cuáles? 2) ¿Quién o qué puede ser dañado? 3) ¿Cómo puede ser dañado? Las respuestas a estas preguntas han de hacerse a partir de conocimientos científicotécnicos, que son sistemáticos y contrastables y ofrecen la objetividad necesaria para los fines que se persiguen. Pero no hay que olvidar que el trabajador también se hace esas preguntas y les dará respuesta a partir de su sentido común, y sus actos estarán en consonancia con los juicios, opiniones y sentimientos que él mismo elabore sobre la situación en cuestión. ESTIMACIÓN DEL RIESGO Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Según los criterios técnicos para poder determinar la potencial severidad del daño deben considerarse: las partes del cuerpo que se verán afectadas, y la magnitud del daño (ligero, dañino o extremo). Es posible que el trabajador coincida con la

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identificación de factores de riesgo realizada por la empresa, es decir, que el trabajador sea consciente de la existencia de las fuentes de peligro al igual que lo es la empresa. Sin embargo ello no quiere decir que ambas partes les den la misma importancia, ni que otorguen a dichos riesgos las mismas magnitudes o las mismas probabilidades de ocurrencia. FASE DE ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN La evaluación de riesgos es el punto de partida de la acción preventiva en la empresa. No es un fin en sí misma sino un medio con el objetivo último de prevenir los riesgos laborales, siendo prioritario actuar antes de que aparezcan las consecuencias. Así pues, en una empresa, una vez realizada la evaluación habrá que establecer unas prioridades y adoptar unas medidas preventivas. Estas medidas incluirán unos procedimientos de trabajo seguros, que el trabajador tendrá que poner en práctica en su actividad laboral. Si la percepción de riesgos del trabajador coincide con la identificación y evaluación de riesgos que hace la empresa, se empiezan a dar las condiciones favorables para que la gestión de riesgos tenga éxito. Se trata, con todo, de una condición necesaria pero no suficiente, ya que es posible que el trabajador sea plenamente consciente de la existencia de unos peligros y de los riesgos que comportan, pero que en sus actos aparente ignorarlos. A ojos de un observador, que el trabajador en su comportamiento laboral ignore los riesgos no quiere decir otra cosa que está incumpliendo los procedimientos de prevención establecidos por la empresa. Tipos de Riesgo 1. Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos 2. Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos

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3. Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc. 4. Diergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios 5. Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática.

Investigación y Determinación de Enfermedades Ocupacionales La Identificación del origen de enfermedad ocupacional, tiene como fin tomar decisiones relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se requieren para el manejo del trabajador y establecer la orientación del caso La Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente es una de las disciplinas más importantes dela Salud Ocupacional, la definición del Colegio Americano de Medicina Ocupacional y Ambiental, nos dice lo siguiente: Es la especialidad médica dedicada a la prevención y manejo de las lesiones, Número

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enfermedades e incapacidades ocupacionales y ambientales, de la promoción de la salud y de la productividad de los trabajadores, sus familias y comunidades. (7,8). Por lo tanto, la Salud Ocupacional, es el resultado de un trabajo multidisciplinario donde intervienen profesionales en medicina ocupacional, enfermería ocupacional, higiene industrial, seguridad, ergonomía, psicología organizacional, epidemiología, toxicología, microbiología, estadística, legislación laboral, terapia ocupacional, organización laboral, nutrición y recientemente, promoción de la salud. Por lo tanto, es necesario definir que la diferencia radica en que mientras la Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente es una rama de la Medicina y que para aprenderla se necesita ser médico, la Salud Ocupacional se ha tomado arbitrariamente como una profesión, cuando en realidad es una actividad multidisciplinaria En conclusión, la función dela Medicina Ocupacionales proteger y fomentar la salud y la capacidad de trabajo de los trabajadores, así como el bienestar de su familia y la de su ambiente. De esta manera, la Medicina contribuye a una buena gestión de las empresas saludables. El Médico Ocupacional, desempeña una función en la reducción de la incidencia de enfermedades y lesiones, en el alivio del sufrimiento y en fomentar y proteger la salud de las personas a lo largo de sus vidas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) definen que la Medicina del Trabajo (Ocupacional) se centra principalmente en tres objetivos: 1.- mantenimiento y promoción de la salud y la capacidad de trabajo (aptitud para la tarea o “Fitness For Duty”). 2.- La mejora el trabajo y el medio ambiente de trabajo para que favorezcan la salud y la seguridad de los trabajadores. 3.- El desarrollo de culturas de trabajo favorecedoras de la salud y la seguridad en el trabajo y, en consecuencia, que

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promuevan un clima social positivo y un funcionamiento eficiente y mejoren la productividad de la empresa. El Medico Ocupacional debe hacer un esfuerzo constante por identificar lesiones, pero mayor aun, por prevenirlas. Por tanto el análisis de tendencias y la bioestadística, se convierten en una herramienta esencial. El conocer bien la tarea y los requisitos de la misma, presentan al Medico Ocupacional la gran oportunidad de hacer prevención primaria, a través de la identificación de riesgos. La tarea en medicina ocupacional consiste en: 1. Identificar, controlar y educar sobre estos factores de riesgo en el trabajo que ayuda a identificar formas de prevención dirigidas a evitar que trabajadores en tareas similares se enfermen (prevención primaria) 2. Hacer seguimiento temprano (vigilancias medicas) de grupos de trabajadores a riesgo para detectar y controlar condiciones clínicas seleccionada a la tarea, antes de que estas se manifiesten en forma de problemas de salud que amenacen la salud del trabajador (prevención secundaria)

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3. Diagnosticar, tratar y prevenir problemas de salud producidos por el trabajo, lo que representa a su vez, una oportunidad para reintegrar al trabajador a una actividad económica productiva (prevención terciaria). Categoría de empresa En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005) se establecen categorías de empresas, tal como lo dispone el artículo 94 de la ley en comento, dándole competencia al órgano rector de sistema de seguridad social, la facultad de aprobar mediante resolución motivada un sistema de clasificación de riesgos, para cada rama de actividad económica, según la clasificación Industrial Internacional Uniforme, de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo. A tal efecto de la creación del Régimen Prestacional, de seguridad y salud en el trabajo se crea el fondo de prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin y para los efectos de la fijación de la tasa de cotización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las empresa, establecimientos, explotación y faena se distribuirán en la siguiente clase de riesgo:

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Clase I

Riesgo Mínimo

Clase II Clase III Case IV

Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto

Clase V

Riesgo Máximo

ACCIDENTE DE TRABAJO Un accidente de trabajo es la que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de initinere. Las enfermedades profesionales, junto con los accidentes de trabajo, se conocen como contingencias profesionales, frente a las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), modificada en 2005, define: Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión 1. Interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista

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concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior."

Es importante mencionar que en la versión anterior no se incluían los accidentes de trayecto o initinere como Accidentes de Trabajo, adicionalmente, en esta nueva ley se incluyeron en su ámbito de aplicación a los trabajadores residenciales como conserjes y vigilantes. Para garantizar el ordinal 3 del artículo 69, muchas empresas han implementado lo que se ha denominado rutograma que es una representación gráfica en la que se indica la ruta, medios de transporte y horarios que comúnmente el trabajador utiliza para ir desde su casa al trabajo y desde el trabajo hacia su casa. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su Artículo 69 define el Accidente de trabajo como: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y

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desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Son también accidentes de trabajo En rescate y salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. En jornada IN ITINERE: El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada In Itinere, es decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones no imputables al trabajador. En Actividades Sindicales: El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargos sindicales, incluyendo la jornada in Itinere. Clasificación de los Accidentes de Trabajo En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”. No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos. a) Accidentes en los que el material va hacia al hombre: Por golpe. Por atrapamiento. Por contacto. b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material: Por pegar contra. Por contacto con. Por prendimiento.

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Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado). Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios). Por aprisionamiento. c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado: Por sobre esfuerzo. Por exposición. La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención. Causas de los Accidentes Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. 1) Causas Técnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos: Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria Falta de equipos de protección individual Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de señalización Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas 2) Causas Humanas: Actos inseguros: Violación a normas o procedimientos de trabajo, motivados por prácticas incorrectas que

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al comportamiento del trabajador/a. Ejemplos: Exceso de confianza No usar los equipos de protección individual Imprudencia del trabajador/a Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras Malos procedimientos de trabajo 3) Causas Mixtas: Causas Técnicas y Humanas Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores/as. Factores de los Accidentes Existen factores de los accidentes que tienen importancia para prevenirlos. Fuente del accidente: La fuente del accidente es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el suceso. Agente del accidente: El agente, es el elemento físico del ambiente que tiene participación directa en la generación del accidente. Normalmente los podemos clasificar, como por ejemplo: Materiales, medios de producción, edificios, esmeril, etc. Tipo de accidente: El tipo de accidente es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el objeto del ambiente.

Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva a menoscabo gradual y paulatino de la salud, generalmente aparece después de varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en consecuencia se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles. Su base legal se encuentra en el Artículo 70 deLa Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común pre-existente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador. Número

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Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. Criterios para la Enfermedad Ocupacional Para que una enfermedad pueda ser considerada Ocupacional, deben analizarse minuciosamente las siguientes variables, entre otras:  El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud.  Revisión dela Descripcióndel cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral confluentes.  Orientación del o los agentes causales, determinación de la exposición al riesgo.  Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades.  Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes disergonómicos al mismo tiempo.  La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo.  El tiempo y gradiente de exposición del trabajador.  Las características personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar.  La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alco hol/deportes.  Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar.  Demostrar científicamente la relación causa-efecto.  Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patología en los sistemas u órganos con detrimento.

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Toda vez confirmado el diagnostico se procede con los diferentes pasos médicos, administrativos, legales, etc. Principios Médicos Legales El acto médico, cualquiera que sea, se ve revestido de una serie de preceptos legales, que refuerzan la idoneidad del mismo y protegen al trabajador (paciente). Las medidas de vigilancia de la salud se llevaran a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios. Los preceptos legales para el ejercicio profesional y atención médica de trabajadores se encuentran enmarcados en:  La Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela.  Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.  Ley Orgánica del Trabajo.  Ley del ejercicio dela Medicina.  Código de Deontología Médica.  Normas OIT.  Normas COVENIN.  Demás leyes normas y reglamentos que de una u otra forma están conexos al ejercicio profesional. Responsabilidad en caso de accidentes laborales La protección a la salud y la vida, en cualquier terreno del actuar humano, tiene, como en todos los países, rango constitucional. En Venezuela,la Constitución dela República Bolivarianade Venezuela denota una clara preocupación en este campo y contiene cinco importantes normas que evidencian del Constituyente de lograr la materialización de esta protección, desarrollando la seguridad social con normas de orden público que, además de requerir la apropiada atención del sector patronal, comprende considerables esfuerzos y cargas asumidas en este campo por el Estado.

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Responsabilidades Indemnizatorias Las responsabilidades indemnizatorias implican una obligación de dar, es decir el pago de indemnizaciones al operario infortunado o sus causahabientes. Características  Se responde frente a los trabajadores y trabajadoras o sus causahabientes.  Generan obligaciones indemnizatorias (contractuales o extra contractuales )  Requiere la ocurrencia del infortunio.  Su gradación depende del tipo de discapacidad.  Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción laboral. Tipos de Responsabilidades Indemnizatorias Contractuales La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de normas contractuales (contrato de trabajo), que aunque no se haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta un servicio personal remunerado bajo relación de dependencia. Las normas contractuales laborales son suplidas por la legislación del trabajo, las cuales establecen las obligaciones patronales, dentro de las cuales existen un gran número de ellas dedicadas a la materia de la seguridad y la salud en el trabajo. La responsabilidad contractual se divide en Objetiva y Subjetiva. a) Responsabilidad Objetiva La Responsabilidad Objetivaderiva de las disposiciones dela Ley Orgánicadel Trabajo, según la cual el patrono responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador infortunado independientemente de la culpa en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relación de trabajo como nexo causal. En tal sentido el patrono responde por responsabilidad objetiva independientemente de las circunstancias que hayan rodeado al Número

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infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del mismo las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) Responsabilidad Subjetiva La responsabilidad subjetiva deriva de las normas previstas enla Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad tiene una carga sujetiva en la persona del patrono, pues requiere su intervención, sea por acción o por omisión. Se dice por acción o por omisión, ya que el patrono responde subjetivamente por hacer y por no hacer. Responde por hacer cuando por imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud. Extracontractuales a) Responsabilidad Civil La responsabilidad Civil Extracontractual deriva del hecho ilícito civil, al incurrir el patrono en la inobservancia de normas legales de obligatorio cumplimiento, o la negligencia o impericia. Al ser el hecho ilícito la conducta culposa o dolosa contraria a derecho y del cual el ordenamiento jurídico deriva como consecuencia sustantiva indemnizarla, la empresa que sea demandada debe indemnizar al trabajador el daño material por lucro cesante, tomando como expectativa de vida la establecida por la Sala de Casación Social en sentencia No. 144 del 7 de marzo de 2002, es decir setenta (70) años. Para determinar esta indemnización además de estar presente la mediación del hecho ilícito civil en ocurrencia del infortunio, es necesario que concurran otras

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL circunstancias, las cuales se analizan de seguidas: A. El incumplimiento de una conducta preexistente. Derivada del incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y acatar. B. El carácter ilícito del incumplimiento culposo. El cual implica la antijuricidad, por violación de normas legales, que no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico. C. El daño, producido por el incumplimiento culposo ilícito. El daño sufrido estará determinado por la entidad de la lesión y la disminución física psíquica y funcional del trabajador que repercuta de forma directa en su capacidad de ganancias o generación de ingresos. D. La relación de causalidad (relación causa-efecto). Relación entre el daño sufrido y el efecto que lo causó, la cual requiere que el daño sufrido por la víctima sea un efecto del incumplimiento ilícito, actuando el incumplimiento culposo como causa y el daño como efecto. Responsabilidad Penal La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de los patronos ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie el hecho ilícito civil en la ocurrencia del infortunio. Características: Se responde frente a los organismos de control estatal. Genera pena corporal. Requiere la ocurrencia del infortunio. Su gradación depende del tipo de discapacidad. Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción penal. Las penas corporales Número

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que impone la norma dependerán del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente manera: La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público. Podemos observar de lo establecido en la norma que la acción penal es tanto pública como privada, pues por disposición expresa es de carácter publica, pero al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en acción privada. Eximentes de Responsabilidad Patronal La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 563 establece las eximentes de

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL responsabilidad patronal frente a la ocurrencia de un infortunio de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del infortunio laboral alguna de estas circunstancias eximentes, el patrono estaría liberado de responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son: Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima; Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono; Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo. DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL Todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya producido una lesión discapacitante tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono. La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. La pretensión de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Número

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Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de dónde derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman, atendiendo a la responsabilidad del patrono. Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales atienden a circunstancias propias del individuo. La responsabilidad Objetiva da derecho a demandar prestaciones derivadas de la seguridad social en caso de que el patrono haya incumplido con las normas que regula este tipo de prestación social, así como la indemnización por daño moral, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los criterios de gradación de la indemnización establecidos por la propia sala, los cuales son: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable;

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SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. La Responsabilidad Subjetiva le otorga al trabajador infortunado a demandar indemnizaciones tarifadas reguladas enla Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atendiendo al tipo de discapacidad laboral que resulte de la lesión producida por el infortunio a saber: Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

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El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora. Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Estas indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT se podrán demandar con independencia de las prestaciones a cargo dela Seguridad Social. Para que proceda el pago de estas indemnizaciones tarifadas por Responsabilidad Subjetiva, es necesario que medie en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil del patrono o sus representantes, es decir, la negligencia, impericia o inobservancia de las

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normas y que tales circunstancias que abarcan el hecho ilícito hayan sido determinantes en la ocurrencia del accidente. Se considera que si el patrono o sus representantes incumplen con las normas de higiene, seguridad y salud o incurre en alguna de las infracciones administrativas antes analizadas no necesariamente se configura el hecho ilícito civil, es necesario que tal incumplimiento o infracción hayan repercutido en la ocurrencia del infortunio. Determinadas como fueren las responsabilidades patronales debe plantearse la demanda laboral por infortunio de trabajo, solicitando las prestaciones o indemnizaciones que fueren procedentes, a continuación presentamos un modelo de demanda laboral por

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infortunio de trabajo en la que el trabajador sufrió una lesión músculo esquelética que generó en el trabajador una discapacidad parcial y permanente.

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FUNDAMENTOS LEGALES FUNDAMENTOS LEGALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL En el Reglamento parcial de la LOPCYMAT encontramos lo siguiente: Artículo 6. Normas de origen internacional. Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución y Convenios, así como las previstas en tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, ratificados por la República, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren más favorables al trabajador o trabajadora. Artículo 7. Prelación de fuentes en los procedimientos administrativos. En los procedimientos administrativos dirigidos a la protección de la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, las normas deberán observarse en el orden establecido previsto en los siguientes instrumentos: 1. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) [y su Reglamento]. 2. Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento. 3. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) 5. Código de Procedimiento Civil (CPC) Artículo 8. Normas Técnicas. Las normas técnicas dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ÓRGANOS NORMATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NACIONALES E INTERNACIONALES Entre los más relevantes tenemos a: ISO. Organización Internacional de Normalización. Número

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COPANT. Comisión Panamericana de Normas Técnicas. OSHA. Dirección de Salud y Seguridad laboral. EEUU. AIHA. Asociación Estadounidense de Higiene Industrial. EPA. Oficina de Protección del Ambiente. EEUU: Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Vzla. COVENIN. Comisión Venezolana de Normas Industriales. MINFRA. Ministerio de Infraestructura. Vzla. Normas internas de las empresas. ORGANISMOS ENCARGADOS DE PROMOVER LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA  Ministerio del Trabajo.  Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes (CVPA).  Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Industrial (compuesto por diversos organismos gubernamentales, asociaciones, oficinas e institutos pertinentes a la materia en cuestión) NORMAS LEGALES Despax (1966), coincide con el anterior autor, en cuanto al contenido normativo y obligacional de las Convenciones Colectivas de Trabajo, pero a su vez incorpora otro tipo de cláusulas que denomina instrumentales y que son aquellas referidas comisiones de arbitraje y comisiones paritarias. Al referirse a la clasificación de las cláusulas que integran las Convenciones Colectivas de Trabajo, el maestro De la Cueva (1949), divide el contenido de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo: Cláusulas o normas de envoltura, referidas a la vida del Contrato Colectivo, revisión y campo de aplicación; cláusulas normativas, referidas a las condiciones individuales y colectivas para la ejecución del trabajo y normas obligatorias,

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FUNDAMENTOS LEGALES que son aquellas que establecen las obligaciones de las partes (p. 12). Para De la Villa y Palomeque (1982), el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo es íntegramente reglamentario, dividido en normas de contenido, que son la referida a la regulación de los contratos individuales, normas sobre cuestiones de empresa, referida a los mecanismos de cogestión y normas sobre instituciones conjuntas de las partes, referidas a las comisiones paritarias o bipartitas (p. 452). En la misma orientación Guzmán (1977), que las clasificaciones del contenido de las normas de la Convención Colectiva de Trabajo, no tienen ninguna importancia práctica, porque en su opinión “la convención colectiva es, estrictamente, un contrato productor de obligaciones, con el objeto de regular temporalmente una relación pecuniaria” (p. 529). Es de destacar la opinión del laboralista Carballo (2000), en cuanto al contenido de la negociación colectiva en Venezuela, quien en este sentido señala: “A partir de los contenidos esenciales de la convención colectiva de trabajo ex artículo 507 de la LOT, podemos distinguir entre cláusulas normativas, es decir, aquellas que regulan en masa o globalmente las condiciones de trabajo en un ámbito determinado (vgr. Salario, jornada, condiciones de higiene y seguridad industrial, vacaciones, prima por productividad o asiduidad, etc.) y cláusulas contractuales, o sea, aquellas que rigen los términos de interdependencia entre los sujetos de la negociación colectiva (vgr. Licencias sindicales, mecanismos de autocomposición de conflictos, carteleras sindicales facilidades locativas para el sindicato, fuero sindical, etc.)”. Al referirse a la Institución de la Convención Colectiva de Trabajo, como instrumento de creación de normas sobre Salud

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y Seguridad en el Trabajo, el insigne tratadista Guzmán (1997), señaló lo siguiente: “En ese privilegiado grupo institucional está, sin duda, la convención colectiva, que muestra en hechos diversos las razones del aura especial que la ha acompañado desde su nacimiento: a ella corresponde el honor de mantener al día la legislación del trabajo, adaptándola a la cambiante realidad económica y social, así como el de garantizar en el seno de la empresa un orden creado no sólo por quien ejerce el dominio sobre los bienes de producción.” Ratificando el Derecho Constitucional de los trabajadores venezolanos a la negociación colectiva, la vigente Constitución de la República (1999), en su artículo 98 preceptúa “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo,...”. La vigente Ley Orgánica del Trabajo, con el ánimo de desarrollar y dar cumplimiento al mandato constitucional y a Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, como es el caso del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 28.709 (Extraordinario), Agosto 22, 1968, desarrolla un capitulo particular dirigido a regular y desarrollar el Instituto de la Convención Colectiva de Trabajo. El Convenio 98 de la OIT referido al Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, establece que: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.”

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FUNDAMENTOS LEGALES

Nuestro legislador define la Convención Colectiva de Trabajo en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: “Artículo 507: La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes.” La presente investigación, además de comparar los textos legislativos y la situación de las Convenciones Colectivas de Trabajo, para determinar su aplicación, intenta una modesta contrastación del impacto social de dichos instrumentos. Número

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Así tenemos, que la tendencia a la celebración de Convenciones Colectivas de Trabajo, que establecen y fijan normas sobre Condiciones de Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral, ha crecido progresivamente en nuestro país. En este sentido, vale la pena destacar la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL), en fecha 06 de septiembre de 1.999, que contiene la Cláusula No. 56, denominada “COMITÉS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL”, donde se señala lo siguiente: “A los efectos de lograr la mejor aplicación de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley Orgánica de Prevención,

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FUNDAMENTOS LEGALES Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, existirá un Comité de Higiene y Seguridad Industrial por cada entidad donde esté constituido un Sindicato. Dichos Comités estarán integrados por un miembro principal y un suplente de signados por la Empresa y un principal y un suplente designados por los trabajadores de la respectiva localidad de trabajo en Asamblea Sindical” También ha sido objeto de regulación convencional la materia de Higiene y Seguridad Industrial, en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la Empresa C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Bolívar y el Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y Otras Labores de la Empresa EDELCA (Presa Gurí), en fecha 28 de Noviembre de 2.002, en la cual se establece en la cláusula No. 32, “HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL”, lo siguiente: “EDELCA continuará suministrando asistencia y protección al personal a su servicio, que garantice la defensa de su vida y su salud, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad industrial. A tal efecto proseguirá el desarrollo de su política de control de riesgo a que pudieran estar expuestos los trabajadores (as) en su sitio de trabajo. A este fin los programas de higiene y seguridad se dirigirán también a mantener un adecuado nivel de orden y limpieza en las instalaciones sanitarias y en los ambientes de trabajo”. Resulta necesario destacar que en materia de protección de Higiene y Seguridad de la Salud de los trabajadores la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera suscrita entre los Sindicatos Petroleros y la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., para el período 2.005-2007, de manera vanguardista tiene establecida una cláusula específica en materia de protección de Número

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trabajadores expuestos a radicaciones ionizantes y operaciones de gammagrafía industrial, la cual establece lo siguiente: PROTECCIÓN PARA TRABAJADORES DE RADIACIONES IONIZANTES Y OPERACIONES DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL: Para evitar que los trabajadores que laboren en Departamentos donde puedan estar en contacto con radiaciones ionizantes, sufran deterioro de salud, la Empresa además de mantener un control médico apropiado y de utilizar equipos adecuados, conviene en poner en práctica las normas fijadas por la Dirección de Asuntos Nucleares (DAN) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) a través de su Oficina de Radio física Sanitaria, las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) y las Normas COVENIN en lo atinente a protección radiológica, así como también las pautas parel cumplimiento de las mejores prácticas de Salud, Seguridad, Higiene y Ambiente, aplicables en cada caso y a tal efecto se compromete: Omissis...” Estas normas contractuales desarrollan y reglamentan los Comités de Higiene y Seguridad Industrial establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asumiendo de manera conjunta, empleadores y trabajadores la importante función de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como ejecutar programas de prevención. Una observación de las Convenciones Colectivas a lo largo de la historia del movimiento obrero venezolano, 1936-2.001, nos permite sostener, que esta institución durante este período ha centrado su interés en tres motivos o razones reivindicativas, los cuales pueden ser identificados de la siguiente forma, -Salarios y otros reclamos económicos Estabilidad laboral y reconocimiento sindical Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo La

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FUNDAMENTOS LEGALES primera razón reivindicativa se refiere fundamentalmente al salario, la segunda incluye fundamentalmente el reconocimiento de la estabilidad laboral y de la institución sindical y la tercera que esta relacionada con las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, abarca aspectos tales como, Jornada de Trabajo, Suministro de Implementos de Seguridad Industrial, Higiene y Seguridad Industrial, Contribución y Suministro de Información Técnica de Higiene y Seguridad Industrial, Servicio Médico Preventivo, Enfermedades Profesionales, Conformación y Funciones de los Comités Departamentales de Higiene y Seguridad Industrial y Suministro de Equipos de Protección Personal. De esta información se infiere con meridiana claridad que las Convenciones Colectivas celebradas durante el período analizado, han puesto su mayor énfasis en reivindicaciones de tipo salarial y en Estabilidad Laboral, dejando en un segundo plano las mejoras referidas a las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Vistas las consideraciones precedentes, es necesario señalar que también en materia de conflictos laborales, las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo han estado relegadas frente a reivindicaciones referidas al Salario y a la Estabilidad Laboral. Cuando han aumentado las huelgas por dichos motivos, se hacen menores los reclamos por condiciones de trabajo. Así las condiciones de trabajo por motivos de movilizaciones laborales, si bien siempre han estado presentes en el período comprendido entre 1936 y 2.001, estas tienen aparentemente un carácter residual, ya que primero está el salario, luego la Estabilidad Laboral y en tercer lugar surge el reclamo referido a modificación o mejora de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De acuerdo con lo señalado, el carácter residual de las reivindicaciones por Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, confirma lo que Número

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es una realidad en el campo sindical: “Lo primero es el Salario y la Estabilidad Laboral”. Para los Directivos Sindicales la prioridad de los problemas es asegurar mejoras salariales y Estabilidad en el empleo, para los trabajadores afiliados al Sindicato. Sólo una vez que sean atendidos esos reclamos vitales se atenderá e implementaran acciones dirigidas al mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

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EL ROL DEL SUPERVISOR EL ROL DEL SUPERVISOR EN LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL PERFIL DEL SUPERVISOR EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RIESGOS GASIFEROS Elabora y administra en forma racional los programas de seguridad industrial, adaptándolos a las necesidades de su empresa, según lo estipula la norma Covenin 2260-88. Aplica, asesora y comprende los artículos expresados en la ley orgánica de protección, condiciones y medio ambiente del trabajo (LOPCYMAT); normas Covenin; normas internacionales, normas PDVSA. Valora y analiza los diferentes tipos de riesgos laborales con la finalidad de preparar el programa de Seguridad Industrial e higiene, con el objeto de evitar accidentes y enfermedades profesionales. Prepara planillas de análisis de Riesgos en el trabajo, charlas cotidianas, permisología correspondiente a los trabajos que se desarrollan en el campo industrial y petróleo.

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NOTICIA RETOS DE OCUPACIONAL

LA

MEDICINA

En Venezuela se estiman alrededor de 5 muertes diariamente producto de accidentes de trabajo, cifra alarmante considerando que el 100% de ellas pudiese prevenirse.

El diagnóstico de las enfermedades relacionadas con el trabajo, o enfermedades ocupacionales (como se les denomina en Venezuela) constituye uno de los retos más importantes del médico ocupacional y de los miembros de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) en nuestro país, pues requiere la intervención de profesionales de diferentes disciplinas y el análisis global de todos los aspectos que pudiesen estar involucrados en la génesis de las dolencias relacionadas con el trabajo. Este proceso de genuina investigación se hace aún más complejo porque amerita evaluar aspectos biopsicosociales del ambiente intra y extralaboral; lo que dificulta aún más el proceso. Es importante enfatizar que en Venezuela el concepto de Enfermedad Ocupacional incluye también aquellas patologías que pudiesen agravarse con ocasión del trabajo; en otras palabras, toda patología común; por ejemplo “la Hipertensión Arterial” –por sólo mencionar una, pudiese calificarse como “agravada por la ocupación”, si se reúnen los suficientes elementos para considerar que así sea. Esta situación amerita un verdadero análisis crítico y de profesionales muy calificados para determinar esa línea invisible que separa la vida laboral de la personal e identificar cada una de Número

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las posibles causas que contribuyen a la aparición de ciertas patologías; así como también es fundamental que se logre determinar cuáles enfermedades realmente pudiesen ser agravadas por la labor, ya que algunas por el sólo hecho de vivir empeoran y otras hasta se pudiesen exacerbar con el reposo. Como se evidencia, no es fácil establecer los criterios diagnósticos de las “enfermedades ocupacionales”, las cuales son multifactoriales y la mayoría no tiene ni signos ni síntomas patognomónicos o característicos propios que puedan marcar esa sutil diferencia entre una enfermedad común y una enfermedad relacionada con el trabajo. Aunado a la gran cantidad de patologías relacionadas con el trabajo también se suman los accidentes laborales. Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el 2007 unos 2,3 millones de trabajadores en todo el mundo mueren por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En Venezuela se estiman alrededor de 5 muertes diarias, producto de accidentes de trabajo, cifra alarmante considerando que el 100% de ellas pudiese prevenirse. Dentro de las causas de muerte más frecuentes relacionadas con el trabajo está el cáncer, enfermedades circulatorias y las enfermedades transmisibles. Todas estas enfermedades tienen un fuerte impacto, tanto en los trabajadores, sus familiares, las empresas y la sociedad con repercusiones económicas inimaginables; de allí la importancia de promover espacios saludables para evitar las nefastas consecuencias de los procesos peligrosos que pudiesen generarse en los sitios de trabajo. Dra. Yohama Caraballo-Arias. Especialista en Medicina Ocupacional Docente e investigadora de la Cátedra de Medicina. Universidad Central de Venezuela.

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