Trabajo carlos

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES NILSA YEPES MARIN MARIA JOHANNA LOPEZ LOPEZ YULIANA MARCELA GOMEZ HENAO JOSE HORACIO VERGARA POVEDA


¿CUÁL ES EL OBJETO DEL SISTEMA DE PENSIONES? El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias. Los sistemas de pensiones establecidos mediante las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981, mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley, Así mismo, propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no protegidos con un sistema de pensiones.

¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE PENSIONES? La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional contributivo es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP). Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes


tengan la calidad de pensionados, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas. Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que se cumpla con los requisitos legales. Cada trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP e informarlo a su empleador en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Si el empleado no lo hiciese dentro de este plazo, el empleador tiene la obligación de inscribirlo a la AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de sus empleados, dentro de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido. Cuando un trabajador preste servicio a dos o más empleadores deberá seleccionar a uno de éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes. El empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido tendrá una sanción

del cinco (5) por ciento mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones retenidas.

QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA? Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización previamente definida, independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que cumpla con los requisitos legales. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes hagan la calidad de pensionados, los respectivos gastos de administración y la constitución de las reservas.


Las características de este régimen son:  Beneficios predeterminados  Administrado por el ISS  Sus aportes constituyen un fondo común de naturaleza publica  La indemnización sustitutiva es una prestación que se reconoce a las personas, que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando.  El Estado garantiza el pago de los beneficios pensiónales a que tienen derecho los afiliados a este régimen, en todos los casos.

QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD? De este régimen los afiliados tienen una cuenta individualizada en la que se abona el valor de sus cotizaciones y las del empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensiónales y los subsidios del estado si hubiere lugar a ello, mas todos los rendimientos financieros que genera la cuenta individual, el monto de la pensión es variable y depende entre otros factores del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado de la modalidad de la pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados. En este régimen hay proporcionalidad entre los aportes y los beneficios, posibilidad de realizar cotizaciones voluntarias, cada trabajar el propietario de sus cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos. El estado garantiza los ahorros de los afiliados y el pago de las pensiones a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en este régimen las administradoras, ofrecerán


diferentes fondos de pensiones para que los afiliados una vez informados, elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles del riesgo. Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y entre los fondos de pensiones gestionados por ellas, según la regulación aplicable al efecto. El conjunto de cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora. Los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en fondos de pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el gobierno nacional, considerando las edades y los perfiles del riesgo de los afiliados. Los multifondos son sistemas que permiten a las entidades administradoras de pensiones ofrecer más de un portafolio a sus respectivos afiliados de acuerdo a su edad, sus preferencias de rentabilidad y el riesgo de la inversión. Este régimen es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y/o las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

QUE PENSIONES GARANTIZA EL SISTEMA?¿CUALES SON SUS REQUISITOS?

PENSION POR VEJEZ

La pensión de jubilación o de vejez es una prestación cuyo objetivo es facilitar un modo de vida racional a las personas que luego de haber laborado determinado tiempo y haber alcanzado cierta edad, no participan del mercado laboral. Es una prestación regulada por la ley 100 de 1993 y asumida por las entidades administradoras de los regímenes de pensiones, a las cuales deben aportar el empleador y el trabajador obligatoriamente el 16 % del salario del servidor (75% a cargo del empleador y el 25% a cargo del trabajador).


Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, es decir que para el año 2006 se requiere haber cotizado 1075 semanas.

Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Semanas 1050 1075 1100 1125 1150 1175 1200 1225 1250 1275 1300

PENSION POR INVALIDEZ

La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda. Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a


lectura de las normas abajo transcritas.

Tendrá derecho a pensión por invalidez la persona que sea calificada y obtenga una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Además de esto debe haber cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez. Si la persona ha cotizado el 75% de las semanas necesarias para la pensión de vejez, simplemente necesita 25 semanas en los últimos 3 años para acceder a la pensión de invalidez. Esta fecha de estructuración de invalidez es muy importante pues es la que determina la fecha en que la persona queda inválida según concepto médico. Si usted tiene duda frente a esto sería recomendable que se contactara con nosotros para una asesoría integral. Se debe tener en cuenta también, que si la fecha de

estructuración de la invalidez fue antes del año 2003 o antes del año 1994, lo requisitos para ser beneficiario de esta pensión de invalidez son diferentes, ya que antes de la Ley 100 de 1993, es decir, antes del 1 de abril de 1994 eran exigidas 300 semanas en toda la vida laboral o 150 en los últimos 6 años; si la invalidez es posterior al 1 de abril de 1994 y anterior a la fecha de expedición de la Ley 797 del 2003 el requisito será de 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez. La calificación de invalidez se solicita primero ante el fondo de pensiones y es apelable ante la junta regional de calificación de invalidez. Si la calificación que hace la junta regional no es favorable, se puede acudir aún a la junta nacional de calificación de invalidez, para que dictamine en esa instancia la pérdida de capacidad laboral.

PENSION SOBREVIVIENCIA

DE

Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta.


¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS?

LOS

Existen dos tipos de beneficiarios, unos son vitalicios y otros son temporales:


REQUISITOS PARA QUE SE PAGUE POR PARTE DEL FONDO DE PENSIONES LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de Sobrevivencia, es necesario que dicho trabajador que ha fallecido, tuviera al momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.

Condiciones del causante: 

Si fallece un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, que aún no es  Si el que muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia como a continuación se explica. La Pensión de Sobrevivencia se entregará en el siguiente respectivo orden y con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

De forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando éste beneficiario tenga más de 30 años de edad al momento de fallecer el trabajador afiliado o pensionado. Si el que fallece ya estaba pensionado, el cónyuge o compañero permanente que quiera reclamarla, deberá además, demostrar que convivió (vida marital) durante los cinco (5) años anteriores a la muerte del pensionado. trabajar por estar dedicados al estudio y dependía del

Requisitos de los miembros del Grupo Familiar para poder acceder a la Pensión de Sobrevivencia 

En forma temporal al cónyuge o compañero permanente, si éste tiene menos de 30 años de edad al momento de la muerte del pensionado o trabajador afiliado y no tuvieron hijos, pues de haberlos, al cónyuge o compañero permanente, se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.

A los hijos menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad.

A los hijos mayores de edad y hasta los 25 años, si no pueden

pensionado o trabajador afiliado que ha fallecido.


¿CUÁL ES EL OBJETO DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES?

Según el Decreto Ley 1295 de 1994 los objetivos del sistema buscan 

El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia "es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan". Hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.

DE LA PROTECCION DE ESTOS RIESGOS?

¿CUALES SON LAS ESTIDADES ENCARAGADAS

que según la ley, “es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como


consecuencia del trabajo que desarrollan”. El SGRP forma parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social Integral, creado mediante la Ley 100 de 1.993, pero es mediante el Decreto 1295 de 1994, que define de que manera funciona el SGRP en las empresas del país, además de dejar claro quienes conforman este Sistema; tales componentes son: 1) Las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales, públicas y privadas). 2) Los empleadores y los trabajadores. 3) Los entes de control del sistema (Ministerio de Protección Social). Ahora bien, los empleadores, trabajadores y entes de control tienen su parte vital en el Sistema, dado que sin uno de ellos sencillamente no habría cómo, ni a quien proteger ante un accidente de trabajo; pero las Administradoras de Riesgos Profesionales, conocidas como las ARP, son las encargadas de asesorar a las empresas o entidades comerciales en temas de prevención, y de generar programas que suministren apoyo para evaluar

de mejor forma las instalaciones, los ambientes, los recursos, etc., con el fin de minimizar los riesgos que generen accidentes; y cuando éstos se presentaren, son las ARP las responsables de atender a los trabajadores lesionados por causas propias de su desempeño laboral. Dentro de los servicios a los que tiene derecho un trabajador cuando es víctima de un accidente o enfermedad laboral, están los siguientes que son de carácter obligatorio: a. Atención médica, terapéutica y quirúrgica. b. Hospitalización. c. Atención odontológica. d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares diagnóstico y tratamiento.

de

f. Prótesis (Reparación o Reposición si hay deterioro o desadaptación). g. Rehabilitación profesional.

física

y

h. Traslados necesarios para la prestación de estos servicios.


¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

puedan resultar aplicables como el ordinal n) del artículo 1° de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de

Definiciones aplicables y elementos en Colombia, la definición de Accidente de Trabajo, estaba en principio contenida en los artículos 9° (definición de Accidente de Trabajo), 10° (excepciones a la definición de Accidente de Trabajo) y 13 (tipos de afiliados) del Decreto Ley 1295 de 1994, los cuales actualmente no pueden ser aplicados por cuanto fueron declarados inexequibles mediante la Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional, por considerar ésta que no habían sido expedidos de acuerdo con la forma debida. En virtud de lo anterior, la definición de Accidente de Trabajo debe realizarse a partir de la aplicación de los principios generales que regulan la materia, así como de otras disposiciones normativas que

Naciones (CAN) en el que se define como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”. Señalándose también que es Accidente de Trabajo “aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo” .En forma general, es importante precisar que para abordar el análisis y la calificación de un accidente, deben tenerse en cuenta integralmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, siendo la circunstancia de modo, la determinante para establecer la existencia de un nexo causal entre el accidente y el trabajo. En otras palabras, no basta el hecho de que el 10accidente haya sucedido en el lugar y el tiempo de trabajo para concluir o presumir que se trata de un


evento profesional, toda vez que deberá verificarse que el mismo se haya derivado necesariamente, de un riesgo causado por las labores encomendadas al trabajador. En tal sentido, no puede perderse de vista el contenido del inciso 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1295 de 1994, que contempla como presunción legal (que admite prueba en contrario) que todo accidente que no haya sido calificado como de trabajo se considera de origen común. La anterior situación implica que, en Colombia, se parte de la presunción del origen común de cualquier accidente, así se haya producido en el lugar y en horas de trabajo, a menos que se pueda establecer un nexo causal con el mismo. En la circunstancia de modo es donde se puede establecer el nexo causal, que es el factor de riesgo creado en virtud de la tarea que debe ser desempeñada por el trabajador. Quiere decir lo anterior, que es en dichas circunstancias donde puede establecerse que ha sido el trabajo el que “ha expuesto” al riesgo al trabajador para que se presentara el accidente y sin

éste, no es posible calificar un evento como accidente de trabajo. En segundo lugar, analicemos los elementos fundamentales para tipificar un evento como Accidente de Trabajo. En general, las legislaciones del mundo contemplan tres elementos básicos:

1. Que se trate de un evento súbito o repentino. 2. Que exista una relación de causalidad u ocasionalidad con el trabajo realizado. 3. La producción de una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte. El concepto de Accidente de Trabajo lleva implícito lo repentino o súbito, en otras palabras, las consecuencias


dañosas deben ser el resultado de un evento que si bien pudo ser prevenido, se da de manera sorpresiva, no se va dando con el transcurso del tiempo, situación que no se tipificará como Accidente de Trabajo y podrá, más bien, ser analizada en el terreno de la Enfermedad Profesional.11La CAUSA o la OCASIÓN hacen que necesariamente tenga que verificarse la existencia de una relación entre el accidente y el trabajo, ya sea de forma directa o indirecta.

EXPLIQUE CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Básicamente son cinco las prestaciones económicas contempladas en las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia (artículo 7del Decreto Ley 1295 de 1994 y 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 776 de 2002): Subsidio por Incapacidad Temporal: Esta prestación tiene como fin mantener el mínimo vital del trabajador. No

obstante, tiene dos límites, uno temporal y otro de carácter médico. El primero está limitado a 180 días, que pueden ser prorrogados durante otros 180 días y contempla el subsidio del 100% del Ingreso Base de Cotización desde el día siguiente al del diagnóstico de la Enfermedad Profesional o de la fecha de ocurrencia del Accidente de Trabajo. El segundo aspecto se relaciona con el “cuadro agudo” de la enfermedad y significa entonces que superado el concepto médico de “agudo”, la incapacidad temporal carece de fundamento técnico. Este análisis debe armonizarse con los artículos 4° y 8° de la Ley 776 de 2002, que contempla la Obligación de los empleadores de realizar los procesos de reintegro y reubicación laboral.

Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial: A dicha prestación tienen derecho


aquellos trabajadores que una vez concluido el tratamiento y la rehabilitación integral (artículos 9 Decreto 917 de 1999 y 5 y 23 Decreto 2463 de 2001) sufran una disminución parcial pero definitiva de su capacidad laboral, que sea igual o superior al 5%, pero inferior al 50%. El monto de la indemnización se calcula con base en el Decreto 2644 de 1994. No obstante lo anterior, en aquellas patologías o secuelas de carácter progresivo, es posible recalificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) buscando con ello determinar si hay un incremento de dicha pérdida y consecuencialmente de la indemnización o incluso si se alcanza una Pensión por Invalidez de origen profesional.

Pensión de Invalidez: Para que un trabajador en cobertura tenga derecho a la pensión por invalidez de origen profesional en Colombia, es necesario que se le haya calificado una pérdida de capacidad laboral (PCL) igual o superior al 50%. El monto de la prestación varía dependiendo del porcentaje de la PCL, dado que si ésta se encuentra entre el 50% y el 66%, tendrá derecho al 60% del Ingreso Base de Liquidación (IBL). Si la PCL es superior al 66%, el monto de la pensión

será del 75% del IBL y si requiere de la ayuda de terceros, el monto de la mesada pensional se aumentará en un 15%. Es decir, el 15% adicional no indica que se aumente al 90% del IBL, sino que a la mesada calculada sobre el 75%, se le debe adicional el 15% de su propio valor.

Pensión de Sobrevivientes: Esta prestación puede generarse por dos situaciones. La primera, cuando fallece un trabajador por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, que está afiliado a la ARP y en cobertura. La segunda, es cuando fallece un trabajador pensionado por invalidez de origen profesional. En el primer caso, los beneficiarios tendrán derecho a recibir una mesada pensional equivalente al 75% del IBL. En el segundo caso, los beneficiarios tendrán derecho a recibir una mesada pensional equivalente al 100% de la


mesada que venía recibiendo el Fallecido. No obstante, si aquel recibía el 15% por requerir ayuda de terceros, este monto se descontará. Al respecto, es importante resaltar que las pensiones superiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) sólo gozan de 13 mesadas al año y las inferiores a 3 SMLMV de 14, no obstante, a partir del 2011, todas las pensiones serán de 13 mesadas. Adicional a ello, el monto de la mesada no podrá ser inferior a un SMLMV ni superior a 20, monto que se incrementará proporcional al IPC o al aumento del salario mínimo y del cual deberá descontarse la cotización obligatoria al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTE EL AUXILIO FUNERARIO

Este auxilio se cancela a quien demuestre el pago de los gastos exequibles de un afiliado o pensionado del Sistema General de Riesgos Profesionales, quien tendrá derecho a percibir un auxilio equivalente al valor cancelado en virtud de los gastos funerarios, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a diez (10) veces dicho salario (artículo 16 Ley 776 de 2002 y 86 de la Ley 100 de 1993).


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