REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERCIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ALUMNA: YURBIS CORTEZ C.I. 17.363.430
El PrinciPio dE rEsPonsabilidad dEl Estado sE distinguE En dErEcho Público, El dErEcho quE PuEdEn tEnEr los ParticularEs Por daños y PErjuicios quE lE hayan sido causados Por la rEsPonsabilidad dEl Estado, Es dEcir, Por la actuación ilEgítima dEl Estado, dE la administración, dE aquElla otra quE Es dEbida Por El Estado al titular dE ciErtos dErEchos quE cEdEn antE El EjErcicio lEgítimo dE una PotEstad administrativa. la constitución dE la rEPública bolivariana dE vEnEzuEla EstablEcE claramEntE El PrinciPio como una dE sus basEs constitucionalEs En El artículo 6 “El gobiErno dE la rEPública bolivariana dE vEnEzuEla y dE las EntidadEs Políticas quE la comPonEn Es y sErá siEmPrE dEmocrático, ParticiPativo, ElEctivo, dEscEntralizado, altErnativo, rEsPonsablE, Pluralista y dE mandatos rEvocablEs”. EstablEcE las condicionEs En las quE ésta ProcEdE: artículo 25. todo acto dictado En EjErcicio dEl PodEr Público quE violE o mEnoscabE los dErEchos garantizados Por Esta constitución y la lEy Es nulo, y los funcionarios Públicos y funcionarias Públicas quE lo ordEnEn o EjEcutEn incurrEn En rEsPonsabilidad PEnal, civil y administrativa, sEgún los casos, sin quE lEs sirvan dE Excusa órdEnEs suPEriorEs. fija los mEcanismos Para la ExProPiación dE biEnEs ParticularEs: artículo 115. sE garantiza El dErEcho dE ProPiEdad. toda PErsona tiEnE dErEcho al uso, gocE o disfrutE y disPosición dE sus biEnEs. la ProPiEdad Estará somEtida a las contribucionEs, rEstriccionEs y obligacionEs quE EstablEzca la lEy con finEs dE utilidad Pública o dE intErés gEnEral. sólo Por causa dE utilidad Pública o intErés social, mEdiantE sEntEncia firmE y Pago oPortuno dE justa indEmnización, Podrá sEr dEclarada la ExProPiación dE cualquiEr clasE dE biEnEs.
dEtErmina la rEsPonsabilidad Por actos administrativos quE lEsionan situacionEs jurídicas subjEtivas: artículo 140. “El Estado rEsPondErá PatrimonialmEntE Por los daños quE sufran los ParticularEs En cualquiEra dE sus biEnEs y dErEchos, siEmPrE quE la lEsión sEa imPutablE al funcionamiEnto dE la administración Pública”.
PrinciPios constitucionalEs sE EvidEncia dEl título i, dE la constitución, quE sEñala taxativamEntE los PrinciPios fundamEntalEs dE la carta magna, los cualEs Están dEsarrollados, dEsdE El artículo 1° al 9°. Estos PrinciPios fundamEntalEs quE cita la constitución, sE rEProducEn dE la manEra siguiEntE: son dErEchos irrEnunciablEs dE la nación, la indEPEndEncia, la libErtad, la sobEranía, la inmunidad tErritorial, y la autodEtErminación nacional. vEnEzuEla sE constituyE En un Estado dEmocrático, social, dE dErEcho, dE vida, libErtad, justicia, igualdad, solidaridad, dEmocracia, rEsPonsabilidad social, dErEchos humanos, ética, y Pluralismo Político. El Estado tiEnE como finEs EsEncialEs la dEfEnsa y dEsarrollo dE la PErsona, rEsPEto a su dignidad, al EjErcicio dEmocrático dE la voluntad PoPular, sociEdad justa amantE dE la Paz, ProsPEridad y biEnEstar dEl PuEblo. la rEPública Es un Estado fEdEral dEscEntralizado, dE intEgridad tErritorial, cooPEración, solidaridad, concurrEncia. la sobEranía rEsidE En El PuEblo, los órganos dEl Estado Emanan dE la sobEranía PoPular y a Ella Están somEtidos. El gobiErno y las EntidadEs Políticas, son y sErán siEmPrE: dEmocrático, ParticiPativo, ElEctivo, dEscEntralizado, altErnativo, rEsPonsablE, Pluralista, y dE mandatos rEvocablEs.
dEl Estudio y análisis a los PrinciPios fundamEntalEs dE la constitución- sE vErifica, quE los mismos sE EncuEntran totalmEntE Plasmados En la sEriE dE artículos contEnidos En El tExto constitucional. artículos éstos, quE litEralmEntE los conviErtEn En rEsErva dEmocrática constitucional, y quE no Podrán sEr altErados, sin PonEr En PEligro los Postulados dEl sistEma dEmocrático dE la rEPública. la jErarquía normativa Es un PrinciPio dEl ordEnamiEnto jurídico, quE imPonE la subordinación dE las normas dE grado infErior a las dE rango suPErior. jErarquía Es El ordEn dE los ElEmEntos dE una sEriE sEgún su valor.
El PrinciPio dE EsPEcialidad: sEgún El cual cada órgano dEbE actuar dEntro dE sus ProPias comPEtEncias. la jErarquía suPErior quE acuErda la constitución a las normas dE las lEyEs orgánicas sobrE las lEyEs ordinarias sE antEPonE a los dEmás PrinciPios dE solución dE colisión EntrE normas jurídicas, como son El PrinciPio dE EsPEcialidad y El PrinciPio dE PostErioridad, a tEnor dE los cualEs las normas EsPEcialEs Privan sobrE las gEnEralEs dE igual jErarquía y las normas PostEriorEs Privan también sobrE las normas antEriorEs dE igual rango. El sistEma dE rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado ha sido Producto dE un dEsarrollo jurisPrudEncial, sobrE la basE dE disPosicionEs constitucionalEs quE EstablEcEn la rEsPonsabilidad dEl Estado como un PrinciPio fundamEntal dEl Estado dE dErEcho. EstE dEsarrollo jurisPrudEncial ha Pasado Por varias EtaPas. la rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado o EntE PrEstatario dE sErvicios Públicos rEsPEcto dEl daño sufrido Por El Particular dE manEra injusta, Es PartE dE los dErEchos contEmPlados En El dErEcho a sErvicios Públicos dE calidad, PrEvisto En El artículo 117 dE la constitución dE la rEPública bolivariana dE vEnEzuEla. como dErEcho humano, corrEsPondE a la dEfEnsoría dEl PuEblo su vigilancia, ProtEcción y dEfEnsa En los términos PrEvistos En los artículos 280 y 281 dE la constitución. antEriormEntE, El juEz sE sErvía dEl dErEcho común como fuEntE dE intErPrEtación dE la rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado. Esta oriEntación fuE rEEmPlazada antE la EvidEncia dE quE los PrinciPios dEl dErEcho Privado fuEron suPErados Por las ExigEncias lógicas
quE suPonEn dEtErminar la rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado, la cual dEbE rEgirsE Por los PrinciPios ProPios dEl dErEcho Público. si biEn En algunos casos son comPatiblEs con los PrinciPios dE dErEcho Privado, En gEnEral, sobrEPasan y difiErEn dE éstos. aun cuando En muchas oPortunidadEs sE ordEnó la indEmnización dE ciudadanos quE sufriEron daños En su EsfEra Patrimonial o moral Por razón dE actos y hEchos imPutablEs a la administración con fundamEnto En las normas dE dErEcho común, la sala Político-administrativa dEl tribunal suPrEmo dE justicia (tsj) ha rEitErado, En no Pocas oPortunidadEs, quE rEsulta inconvEniEntE acudir a normas quE rigEn El dErEcho civil Para dEclarar la rEsPonsabilidad dE la administración Por su actividad, En EsPEcial En lo quE rEsPEcta a su rEsPonsabilidad Extracontractual, En virtud dE quE la rEsPonsabilidad civil atiEndE a un sistEma jurídico dE rElacionEs intErsubjEtivas EntrE ParticularEs, cuyas rEglas no PuEdEn sEr aPlicadas a los sujEtos dE dErEcho Público, quE adEmás dE gozar dE PotEstadEs Públicas, gozan dE dEtErminados PrivilEgios Por sEr los tutorEs dEl intErés gEnEral. En El siguiEntE informE, ExPlicarEmos los ElEmEntos EsEncialEs Para quE surja la rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado cuando un hEcho quE ProvEnga dE Ella ha afEctado a un Particular. rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado hoy En día, luEgo dE la Entrada En vigEncia dE la constitución dEl 99, no cabEn dudas sobrE la naturalEza dEl régimEn dE rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado. EstE Es dEfinido como un: "sistEma indEmnizatorio quE sE dividE En dos rEgímEnEs coExistEntEs y comPlEmEntarios como lo son, Por una PartE El régimEn dE rEsPonsabilidad Por sacrificio Particular o sin falta, En El cual El critErio EsPEcífico dEcisivo Para la rEsPonsabilidad Es la imPutación a la actividad administrativa dE un daño anormal y EsPEcial, Entrando dEntro dE EstE régimEn EsPEcialmEntE las actividadEs lícitas o Producto dEl funcionamiEnto normal dE los sErvicios Públicos o dE cualquiEr actividad Estatal o dE intErés gEnEral, dondE El fundamEnto PrinciPal va a EncontrarsE En El PrinciPio dE igualdad antE las cargas Públicas, En ciErtos casos aPoyado Por la doctrina dEl riEsgo; Por otra PartE, El régimEn dE rEsPonsabilidad Por funcionamiEnto anormal o Por falta dE sErvicio, En El cual El critErio EsPEcífico o dEcisivo Para dEtErminar la rEsPonsabilidad Es EsE funcionamiEnto anormal dE los sErvicios Públicos o dE cualquiEr actividad Estatal o dE intErés gEnEral."
El fundamEnto gEnEral dE todo El sistEma Es la intEgridad Patrimonial. El critErio gEnEral dE la rEsPonsabilidad Es la lEsión antijurídica. Es dEcir, El daño dEbE rEvEstir caráctEr dE antijurídica, biEn PorquE la conducta dEl funcionario sEa contraria a dErEcho, o PorquE El Particular quE la sufrE no tiEnE El dEbEr jurídico dE soPortarlo sin indEmnización, dE conformidad con El PrinciPio dE la intEgridad Patrimonial. El critErio dE la culPa -utilizado Por El dErEcho civil Para fundamEntar la rEsPonsabilidad Patrimonial: culPa in EligiEndo" y "culPa in vigilando" rEsultó insuficiEntE Para abarcar los casos dE los "daños anónimos", quE son aquEllos dondE no Es PosiblE individualizar al funcionario quE causó El daño antijurídico, adEmás dE otra sEriE dE casos En quE rEsulta imPosiblE subsumir la actividad dañosa a los suPuEstos o tiPos dE culPa ExistEntEs, dEbido al gran intErvEncionismo dEl Estado En la PrEstación dE los sErvicios.
la rEsPonsabilidad Patrimonial dEl Estado Está EstablEcida En El artículo 140 dE la constitución. artículo 140: "El Estado rEsPondErá PatrimonialmEntE Por los daños quE sufran los o las ParticularEs En cualquiEra dE sus biEnEs y dErEchos, siEmPrE quE la lEsión sEa imPutablE al funcionamiEnto dE la administración Pública". ElEmEntos Para quE ProcEda la rEsPonsabilidad dE la administración Pública: lo PrimEro quE nEcEsitamos como ElEmEnto EsEncial Es: El daño: actualmEntE El daño En la intEgridad Patrimonial, Es El ElEmEnto EsEncial, El daño Es simPlEmEntE una lEsión En El Patrimonio dEl Particular aunquE no PuEdE dEcirsE, quE cualquiEr lEsión o disminución Patrimonial, quE sE ocasionE En El EjErcicio dE funcionEs Públicas Es indEmnizablE, PorquE EsE daño dEbE sEr antijurídico, En EfEcto Para quE ProcEda El dEbEr dE indEmnizar un daño Patrimonial, al Particular, EstE no dEbE tEnEr El dEbEr jurídico dE soPortarlo, no PuEdE Existir una norma En El ordEnamiEnto jurídico quE vaya a lEgitimar El daño Patrimonial quE sE lE causE, un EjEmPlo dE Ello sEría El Pago dE imPuEstos o dE una multa Por habEr comEtido alguna ilicitud, son daños PatrimonialEs quE El Particular tiEnE El dEbEr dE soPortar, sin indEmnización, simPlEmEntE Por tratarsE dE daños lícitos a su Patrimonio, considErando Esto no habría dEbEr dE
indEmnizar El daño si El ordEnamiEnto jurídico habilita a la administración Pública a causarlo, Esto dE acuErdo al PrinciPio dE lEgalidad.
caractErísticas dEl daño: ciErto: El daño dEbE habErsE matErializado, no sE PuEdE hablar dE un daño fututo o EvEntual, más biEn dEbE habErsE dado, sEr rEal o EfEctivo, dEbE constituir una afEcción al Patrimonio dE biEnEs y dErEchos dE los administrados; y actual, Es dEcir, quE El daño no dEbE sEr EvEntual; Es actual cuando sE gEnEra como consEcuEncia dirEcta dEl hEcho gEnErador dEl daño, como su consEcuEncia inmEdiata. Ej: daño EmErgEntE y lucro cEsantE. individualizablE: singular rEsPEcto a un sujEto o gruPo dE sujEtos dEtErminados, Esto Es En gEnEral, Por todos los ParticularEs y quE vaya En contra dEl PrinciPio dE igualdad antE las cargas Públicas. intEgralidad: EsE daño PuEdE sEr moral, El daño En El Patrimonio dEl Particular no nEcEsariamEntE dEbE sEr sobrE algo matErial, lo quE rEalmEntE imPorta Es quE sEa EvaluablE EconómicamEntE, Por Ello sE habla dE intEgralidad. El daño tiEnE quE sEr gEnErador, tiEnE quE Existir una rElación dE causalidad EntrE EsE daño y un hEcho gEnErador El cual tiEnE quE sEr una actuación matErial u otro tiPo dE actividad quE sEa imPutablE a la administración Publica. rElación dE causalidad Para quE PuEda configurasE la rEsPonsabilidad Patrimonial dE la administración Pública, nEcEsitamos Es El nExo causal EntrE, Por un lado, El hEcho quE viEnE siEndo la actividad, acto o situación licita o ilícita, quE va a causar la rEsPonsabilidad y Por El otro El daño o PErjuicio Por los cualEs sE dEmandE indEmnización. no solo Es suficiEntE quE El quE rEclamE un daño lo PruEbE, sino también quE Exista una rElación dE causalidad EntrE dicho daño y la situación imPutablE, a la administración Pública, quE Es lo quE sE dEnomina rElación causa- EfEcto. hay ciErtas causas quE PuEdEn intErfErir En El nExo causal y son las siguiEntEs: fuErza mayor: son acontEcimiEntos inEvitablEs, ajEnos, ajEnos al funcionario dE la administración Pública, son dE caráctEr irrEsistiblEs, imPrEvisiblEs, inEvitablEs, Por EjEmPlo: inundación, marEmotos, incEndio, causados Por la naturalEza misma, En la
fuErza mayor la causa dEl daño Es ajEna al funcionamiEnto dE la administración Pública. si Por El contrario, la causa Esta aunada a la PrEstación dE un sErvicio Publica o Es intErna al mismo, Por EjEmPlo, El riEsgo quE imPlica la PrEstación al sErvicio Eléctrico, allí sE habla dE caso fortuito, quE no ExonEraría a la administración Pública, dE la obligación dE indEmnizar al Particular quE sufra un daño Por la PrEstación dEl mismo. hEcho dE un tErcEro: la administración Publica PudiEra argumEnta quE sE romPió El vínculo causal Por El hEcho dE un tErcEro, Por un sujEto ajEno distinto al PErjudicado y a la administración Pública, quE dEbErá sEr la única causa dEl daño dE lo contrario la administración Pública sErá rEsPonsablE. hEcho dE la víctima: la administración Pública también PuEdE alEgar la culPa dE la víctima Para ExonErarsE dE rEsPonsabilidad, EstE Es El caso En quE El afEctado no actuó con la diligEncia quE sE lE ExigE, Es dEcir como un buEn PadrE dE familia y Por tanto tEnEr la culPa dEl origEn dEl daño quE sE la ha ocasionado. como último PrEsuPuEsto Para quE ProcEda la rEsPonsabilidad Patrimonial dE la administración Pública, Es la imPutabilidad dEl daño, Esto Es no solo Es nEcEsario Probar la ExistEncia dE un daño y la rElación dE causalidad dEl mismo y El hEcho. sino quE Es imPrEscindiblE quE dicho daño sEa imPutablE o atribuiblE a Ella. con rEsPEcto a Esto dromi al sEñalar quE la dEmandabilidad dEl Estado dEviEnE dE su PErsonalidad jurídica, manifiEsta quE la misma surgE dirEctamEntE dEl ordEnamiEnto constitucional, al hablarsE dE "nación o rEPública" lo cual PErmitiría otorgarlE su cualidad dE PartE como sujEto ProcEsal. Es imPortantE sEñalar quE En caso dE sErvicio Público no aPlican Estas ExcEPcionEs a mEnos quE Esa fuErza mayor, Etc. hayan causado EsE daño dE manEra Exclusiva.
conclusión la rEsPonsabilidad dEl Estado ha sido dEfinida como una carga, un comPromiso quE sE asuma. En sEntido jurídico, Es una institución dirigida a ProtEgEr la intEgridad dE la PErsona En contra dE cualquiEr tiPo dE lEsión. intEgridad dE la PErsona significa quE cada individuo tiEnE su intEgridad física, moral y Patrimonial dE manEra quE cada individuo tiEnE dErEcho a quE Esa intEgridad sEa PrEsErvada y nadiE la ataquE. si alguiEn ataca Esa intEgridad sE dEtErmina una rEsPonsabilidad, o sEa El dEbEr dE rEstituir la intEgridad violada En su PlEno dErEcho, y dEPEndE En la forma En quE El ordEnamiEnto jurídico EstablEcE la rEParación. hay difErEntEs tiPos dE sanción dEPEndiEndo dEl tiPo dE intEgridad quE sE ha violado. dE Esta manEra PuEdE habEr una (i) rEstitución dE rEsPonsabilidad civil. (ii)hay sanción Patrimonial también (sanción civil más sanción PEnal). (iii) sanción multa o castigo disciPlinario. En cuanto a sus ElEmEntos, El daño, sE EntiEndE Por tal, toda altEración nEgativa dE un Estado dE cosas ExistEntE o la aminoración Patrimonial sufrida Por la víctima. El daño, adEmás dEbE sEr ciErto, Esto Es quE Para quE Exista rEsPonsabilidad, El daño no PuEdE sEr gEnérico o hiPotético sino EsPEcífico: El quE sufrE una PErsona dEtErminada En su Patrimonio. la imPutabilidad dEl daño a la administración o PrEstatario dE los sErvicios Públicos. sErá imPutablE todo daño ocurrido Por El actuar dE la administración Pública -o Por PrEstatarios dE sErvicios Públicos- En El Patrimonio matErial o moral dEl usuario. En la actualidad sE nEcEsita solo dEmostrar quE ha habido un daño Por la actuación administrativa (Ej: actuación matErial, En una EjEcución dE dEmolición El maquinista golPEa a un transEúntE, algún otro acto administrativo. Es suficiEntE dEmostrar quE El daño sE rEalizó En EjErcicio dE Esa actuación dE la administración Pública dE no rEsPonsabilizarsE habría dEsigualdad jurídica, no imPorta ahí dEmostrar la culPa dEl maquinista Por EjEmPlo. El daño dEbE sEr individual y El ciudadano dEbE Estar En la obligación dE soPortarlo Para no crEarsE una dEsigualdad.