JUNTA SISMICA
PRESUPUESTO DE OBRA
Errores de la construcción y su relación con el Reglamento Nacional de Edificaciones CARHUAS TAPIA YURI KEVIN
Docente: ING. Omar Augusto Hidalgo Quispe
DESAGUE PLUVIAL
CARHUAS TAPIA Yuri Kevin
HUANCAYO - 2017
DESAGÜE PLUVIAL
NORMA A.010 – CAPITULO II – ART. 15 El agua de lluvias provenientes de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberán contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel de terreno. El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros ni sobre espacios o vías de uso público.
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ELEMENTOS MOVILES DE ACCESOS
NORMA A.010 – CAPITULO II – ART. 8 Los elementos móviles de los accesos al acondicionarse, no podrán invadir las vías y áreas de uso público.
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VOLADIZOS
NORMA A.010 – CAPITULO II – ART. 14 En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirán voladizos sobre las veredas, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano pre-existente, el plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
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SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
NORMA A.010 – CAPITULO III – ART. 16 - 17 Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones
vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los ambientes que lo conforman. La separación de edificaciones entre propiedades así como la separación entre edificaciones dentro de un mismo predio son establecidas por razones de seguridad sísmica que se establecen en el cálculo estructural correspondiente, de acuerdo con las normas sismo resistente.
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ASCENSOR
NORMA A.010 – CAPITULO VI – ART. 30 Los ascensores en edificaciones son obligatorios a partir de un nivel de circulación común superior a 12 m sobre el nivel del ingreso a la edificación desde la vereda.
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ADECUACIONES URBANISTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NORMA TECNICA DE EDIFICACIONES – NTE U.190
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PARAPETO
NORMA A.020 – CAPITULO III – ART. 23 Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edificación deberán contar
con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 m de altura.
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ESPESOR JUNTAS
NORMA E.070 – CAPITULO IV – ART. 10 En la albañilería con unidades asentadas con mortero, todas las juntas horizontales y verticales quedaran completamente llenas de mortero. El espesor máximo será de 15 mm.
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INSTALACIONES EXPUESTAS
NORMA A.020 – CAPITULO III – ART. 21 Las montantes verticales de agua entre el sistema de bombeo y el tanque elevado o entre estos y los medidores de caudal, así como las montantes de electricidad entre el medidor y la caja de distribución y las montantes de comunicaciones entre la acometida y la caja de distribución, deberán estar alojadas en ductos uno de cuyos lados debe ser accesible con el fin de permitir su registro, mantenimiento y reparación.
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ESCALERA
NORMA A.010 – CAPITULO VI – ART. 29 El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1,20 m. Las escaleras de más de 1.20 m hasta 2.40 m tendrán pasamanos a ambos lados.
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