SISTEMA GLOBAL DE ELEMENTOS AUTOR: YUSLEYDI GONZALEZ NATURALES C.I.: V-15.942.941.
EXP: CIP-143-00138V.
editorial Paulatinamente ha ido aumentando la conciencia en cuanto a la necesidad de cuidar el medio ambiente; aun así, falta mucho por trabajar para que la mayoría de los seres humanos, en el mundo entero, se den cuenta de que, la Preservación de otras reservación formas de vida, así como la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, tiene relación directa con nuestra propia preservación como especie. Si bien se refiere 7 7la extensión de agua que permiten que la vida siga su ciclo. tanto la vida que en ellos se desarrolla, como la externa, incluida la de los seres humanos.
índice
Ley Forestal de Suelo y Aguas y su reglamento.
Reglamento sobre Guardería Ambiental.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio GO 01/09/2006
La Ley Penal del Ambiente.
introducción Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas la legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno. El conjunto de textos jurídicos cuyos mandatos pueden tener repercusión en caso de una intervención ambiental es muy extenso y variado, desde la definición de los organismos y entidades que tienen competencia directa sobre el ambiente, en su desarrollo y administración, hasta la protección, reglamentación y regulación de su uso. Se presentan atendiendo a su jerarquía; en los de igual
Ley Forestal de Suelos y Aguas y su reglamento
En esta Ley, se señalan aquellos espacios que no resultan actos a los fines urbanos catalogándolo como zonas protectoras (de ríos, lagos, lagunas y la costa marítima o terrenos que se encuentren inmediato a poblaciones y actúen como agentes reguladores del clima o medio ambiente). Hay prohibiciones expresas de destruir la vegetación en ella y la potestad del ministerio del ambiente de permitir su uso para establecer Tiene por objeto ladesarrollos conservación, fomento y urbanísticos. aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Contiene, como la posterior Ley Orgánica del Ambiente, una declaración de utilidad pública sobre la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y caídas de agua, los parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas
Establece todo una serie de controles de explotación y utilización de los recursos naturales renovables a través del otorgamiento de permisos, concesiones y contratos y de sanciones en caso de incumplimientos de sus disposiciones. Si bien se refiere también a los suelos y a las aguas, esta fundamentalmente dirigida a los parques nacionales, Zonas protectoras, cuencas hidrográficas, reservas forestales, aprovechamiento forestal e incendios de vegetación . Es importante en lo que concierne a usos y actividades a realizarse en parque nacionales, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales, figuras presentes en el sector. Las disposiciones referentes a las aguas fueron derogadas por la Ley de Aguas del 2006, y las concernientes al recurso forestal por la Ley de Bosque del 2008.
Reglamento Sobre Guardería Ambiental Por la Guardería Ambiental a la acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así mismo, Guardería Ambiental para referirnos a órganos y a la actividad de policía ambiental. Y el control posterior que debe realizar sólo tiene objeto de asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas, condiciones y requisitos establecidos en el respectivo instrumento de control previo, así como en el basamento legal y
Esta actividad, la realizan sobre los particulares de manera continua a fin de prevenir ilícitos ambientales; es una actividad permanente, continua y regular de vigilancia, control, inspección y fiscalización de la conducta de los ciudadanos (bien sea personas naturales o jurídicas) a fin de prevenir y reprimir los actos contrarios al orden público Podemos decir que las actuaciones de la Guardería ambiental. Ambiental se concreta en los actos señalados ut supra y en los de represión de los ilícitos administrativos y penales ambientales por medio del procedimiento articulado a la investigación de los hechos, a la identificación, al aseguramiento de las pruebas de la ilicitud y a la identificación del presunto autor o autores de la misma. Esto enmarcado de los dispuestos por la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Está dirigida a la administración pública nacional y descentralizada y, en cuanto sea aplicable, a las administraciones estadales y municipales, Fiscalía y Contraloría General de la República. Los principales aspectos que trata son: régimen del derecho de dirigir instancias y peticiones a la Administración; régimen del acto administrativo, no sólo en su definición sino en cuanto a sus requisitos y efectos; principios reguladores del acto administrativo; principios reguladores de la actividad administrativa; tipos y fases de los procedimientos; recursos administrativos. Este texto es de relevancia aun cuando no tenga influencia directa, pues toda la actividad de la Administración y de los administrados en sus relaciones con la Administración Pública, debe
La Guardería Ambiental del Título VII Control Ambiental, estatuye: 1. por quien será ejercida “Art. 100 La Guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.” 2. Facultad Guardería
de
los
funcionarios
que
ejercen
esta
“Artículo 101 Los funcionarios de la Guardería Ambiental, representantes del Poder Público, están facultados para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia, lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa, en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.
Ley Orgánica para la Planificación y gestión de la ordenación del Territorio GO 01/09/2006 Esta Ley es de suma importancia para la creación del país, busca no solamente el normal desde el punto de vista técnico y administrativo un orden territorial conforme a las realidades económicas, socioculturales, económicas y geopolíticas, sino también de gestionarlo de conformidad con el modelo de desarrollo asumido por el Estado Venezolano, en el marco de la construcción de una nueva institucionalidad y la reforma del Estado. La participación ciudadana se revierte en el ejercicio del poder comunal como instancia de gestión publica y las diferencias instancias del poder del Estado, por lo que esta consulta tiene el propósito de incluir en el instrumento legal las propuestas de colectivos, movimientos y organizaciones del Poder Popular.
Ley Penal del Ambiente
La Ley Penal del Ambiente Garantiza y asegura las normas de protección al ambiente que se encuentran contenidas en otras leyes, reglamentos y resoluciones. No contiene ningún tipo de normas técnicas, sólo prevé las sanciones por el incumplimiento a las otras normas y por las conductas allí consagradas como delitos ambientales. La mayoría de las sanciones allí previstas son para las infracciones de normas que se encuentran fuera de esa ley, pero aunque pocas, la Ley también contiene sanciones para conductas que no violan otras leyes o decretos, sino delitos contemplados allí solamente, como es el caso de los delitos de incendio.
Esta ley comprende 69 artículos clasificados en tres títulos divididos en capítulos. El primero, Disposiciones Generales, recoge los principios penales rectores: objeto, sanciones, medidas de seguridad, medidas restituidas, atenuantes, agravantes, reincidencia; disposiciones procesales. El segundo, De los Delitos contra el Ambiente, se refiere a los delitos en particular y ha sido dividido en 7 capítulos según la naturaleza del bien jurídico protegido o el problema que ataca: agua; medio marino, lacustre y costero; suelos; atmósfera; flora, fauna o sus hábitats naturales; estudio de impacto ambiental y desechos tóxicos. El tercero contiene las Disposiciones Finales y Transitorias. Contrariamente a lo propuesto en todos los proyectos, la ley promulgada no establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aun cuando establece sanciones para ellas, punto muy difícil de enfrentar pacíficamente por las opiniones tan diversas al respecto.
La ley trata únicamente los delitos y deja las infracciones administrativas a las leyes especiales que las contemplan y cuyas sanciones corresponden al Ministerio del Ambiente, a otros despachos del Ejecutivo y a otros organismos con capacidades sancionatorias. Los delitos allí contemplados son de peligro, en los cuales basta la simple amenaza al bien jurídico para perfeccionar el delito. Si efectivamente se produjere el daño, la sanción se agrava, principio general recogido en el artículo 10. En esto, la ley sigue lo pautado en el Código Penal, y mal podría ser de otro modo al tratarse de conductas que amenazan un bien jurídico de interés colectivo. La Ley Penal del Ambiente tiene importancia indirectamente, porque ella viene a garantizar el cumplimiento de aquellas otras normas, que de lo contrario carecerían de la norma penal correlativa para el caso de su incumplimiento, esto es, cuando falla la prevención. También, en el caso de las leyes con disposiciones penales aprobadas con posterioridad es relevante, toda vez que los procedimientos para la aplicación de las sanciones contenidas en las nuevas leyes son los previstos en esta ley.
conclusión Uno de los aspectos en la protección de nuestros recursos naturales para las presentes y futuras generaciones y el ejercicio soberano de los mismos, estableciéndose a todo lo largo de su articulado la inclusión de la dimensión ambiental en todas las acciones de desarrollo, especialmente contiene un capítulo relativo a los derechos ambientales, de esta manera el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho, un deber generacional individual y colectivo tanto del Estado como de la sociedad.
referencias bibliográficas
https://www.google.co.ve/search?q= ley+ambiental&oq=ley+ambiental&aqs =chrome..69i57.14938j0j9&sourceid= chrome&ie=UTF-8 https://www.google.co.ve/search? q=reglamento+sobre+guarderia+ambie ntal&oq=reglamento+sobre+guarderia+ ambiental&aqs=chrome..69i57.13718j 0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8