Se consignan a continuación los consensos básicos alcanzados en la reunión de Consejo Académico del 11 de abril de 2016. Este análisis constituye el primer tramo del proceso de elaboración del R.A.I -Reglamento Marco Institucional-, documento que incorporará las adecuaciones del R.A.M a nuestra realidad académica específica.
“Cap.1
Art. 4°) Referencia a la “no discriminación”. Se analiza la realidad particular de los estudiantes que ingresan a primera año de las diferentes carreras, habiendo presentado certificación (diagnóstico) de discapacidad; algunos de ellos requieren “adecuaciones curriculares”. Hay coincidencia en el espíritu de inclusión e igualdad de oportunidades que fija el documento marco; se subraya la necesidad de analizar cada situación en particular (las características específicas de la discapacidad del alumno) con la intervención del Servicio de Orientación Educativa. Art.11°) Se considera la situación que plantea la extensión del plazo para presentar el certificado de los estudios secundarios completos. De modo especial se puntualiza cuál será el tratamiento para otorgar la aprobación en el caso de las materias cuatrimestrales, cuyo dictado finaliza en el mes de julio. “El estudiante no podrá acceder a los exámenes finales de la/s Unidad/es Curricular/es que correspondieran hasta la presentación de la documentación exigida”.
Cap.2.Artículos del 13 al 16
Con referencia al “Curso Introductorio” (Capítulo 2; arts. 13 al 16), y para dar curso a las prescripciones del art. 15 (“registro de todo el desarrollo y cierre del curso introductorio”) se fija el día 29 de abril del corriente como fecha para la presentación del informe final por carrera. Este último incluirá el registro de asistencia de los estudiantes a las clases del curso introductorio. Art.19°) Es muy importante el contenido de este artículo que brinda a los estudiantes “posibilidades de selección personal de recorridos formativos”. Se considera muy relevante la inclusión de modalidades de cursada hasta ahora poco usuales en las carreras de formación docente, como la categoría de alumno libre. Es necesario ser muy precisos para informar a los alumnos de todas las posibilidades disponibles; evitando presentar algunas de ellas como más dificultosas, desalentando de este modo, a los estudiantes, a optar por ellas. Se vincula este artículo con el 33°, que subraya que no pueden establecerse, para los estudiantes libres “requerimientos extraordinarios o de mayor exigencia” que los que se proponen a un estudiante regular. Es necesario trabajar en cada sección aunando criterios para comunicar las modalidades de cursada. Trabajar enfatizando el que, la inclusión de esta variedad de alternativas, constituye una estrategia muy importante para asegurar la permanencia y el egreso de los alumnos del nivel superior.
El alumno libre: puede concurrir a las clases de la asignatura. Debe presentarse a un examen final escrito y oral, o combinado oral y de desempeño…donde uno no invalida al otro, y como promedio final debe obtener una nota de 6 (seis) o mas. No puede cursar la correlativa siguiente, hasta tanto no apruebe la materia.
Art.27. Los alumnos podrán cambiar su condición de cursado( por diferentes motivos)…a semipresencial o libre hasta el mes
de OCTUBRE. Por éste motivo se recomienda al profesor, llevar control por hora s semanales de la materia. Para cursar y rendir espacios curriculares, se debe consultar las planillas de Régimen Correlatividades entregadas en el Propedéutico.
Art.34.: la regularidad tendrá validez de 3 años (consecutivos a partir del turno del año lectivo siguiente de la cursada- 10 turnos-), en aquellos alumnos que estén próximos a perderla. Si ya perdió la regularidad no tiene éste beneficio. Debe recursar. • En cuanto a la “Aprobación de las Unidades Curriculares” (Capítulo 3) se establecen los siguientes criterios: • Tomar 2 (dos) parciales en materias anuales y uno (uno)en cuatrimestrales. Cada parcial tendrá un recuperatorio, al igual que todas las instancias de evaluación detalladas en el plan de cátedra. De estar ausente el día del examen se debe presentar la constancia de inasistencia el mismo día (puede ser escaneada o dentro de las 24 hs posteriores…de lo contrario será considerado como ausente). • Art. 35…sólo los alumnos regulares con cursado presencial, pueden PROMOCIONAR las MATERIAS . Para esto se requiere un promedio de 8 (ocho) entre los dos parciales,(Ej. Un 6 (seis ) y un 10 (diez) en el 2°), el 100% de los T.P. aprobados y la instancia final integradora con 8 o más. Si aún no rindieron la correlativa anterior, se guardará la nota de promoción en acta? • Materias con cursado presencial( ver condiciones en artículo)…deben tener el 50% de los T.P. aprobados. Las semipresenciales el 75% de T.P. aprobados.
Art. 42 …Talleres , trabajos de campo, Laboratorio… Son sólo de cursado presencial con Promoción directa. Para lograrla se debe aprobar el 100% de las instancias de evaluación previstas en el plan anual, y obtener una calificación de 8 (ocho), contemplando una instancia final integradora. Si su promedio es de 6 ( seis), obtendrá la regularidad y deberá presentarse a un examen final, hasta dos turnos consecutivos inmediatos posteriores. Si no se obtiene un 6 ( seis) deberá recursar. Art. 55… “De las Homologaciones”… -Homologaciones parciales….se considerará según documentación presentada, analíticos, vigencia de contenidos y bibliografía (según período que fije el calendario jurisdiccional)…el resto de la materia deberá cursarla y aprobarla…la nota definitiva es la obtenida en la asignatura actual. -Homologaciones totales de la materia(puede ser con el contenido de más de una, ya cursada y aprobada). -Homologaciones directas : en todas las unidades curriculares pertenecientes al campo de la Formación General.
Título6.C2.Adscripciones..la condición será que el profesor interesado debe tener aprobada la materia a la cual se inscribe, sin requerir nota mínima para tal desempeño.
“Se analiza la situación de los alumnos de las carreras cuyos planes de estudio han sido reformados a partir del año 2016, y de modo especial la de aquellos que deben recursar o adeuden materias de primer año, a saber: - Profesorado de Matemática - Profesorado de Geografía - Profesorado de Biología - Profesorado en Artes Visuales - Profesorado de Artes en Música - Tecnicatura Superior en Administración de Empresas; Hay coincidencia en “recomendar” a que quienes tengan un reducido número de materias aprobadas en primer año del “plan viejo”; y teniendo en cuenta que algunas de esas materias no están incluídas en la nueva propuesta curricular -por lo que deberían recursar la materia con régimen de tutoríala conveniencia de iniciar el cursado de la carrera a partir de primer año del nuevo plan de estudios vigentes; tramitando las correspondientes homologaciones de las materias aprobadas. Los alumnos que opten por esta alternativa tendrán plazo para comunicar esta decisión (inscribirse en el nuevo plan de estudios) hasta el día viernes 22 de abril del corriente año; realizando dicho trámite exclusivamente en el Departamento de Alumnos.” • Aquellos alumnos re-inscriptos en el nuevo plan iniciarán normalmente el cursado del plan vigente, teniendo en cuenta el nuevo reglamento y régimen de Correlatividades. • Pueden ir homologando según fije el calendario, los espacios curriculares ya aprobados y que aparecen en el nuevo Plan. • Pierden la regularidad en las materias que aún no estén aprobadas.
Los alumnos pueden simultรกneamente optar por mรกs de una de las situaciones presentadas.(sรณlo plan anterior)