Revista

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2016 ÉTICA

Zamaris Vásquez SAIA C Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho 21/03/2016

2015/A


La abogacía es una actividad y un grupo social al que pertenecen únicamente los profesionistas del Derecho que se dedican habitualmente a brindar asesoramiento jurídico y postular justicia ante los tribunales, pero en un sentido amplio consagrado por el uso la abogacía comprende a todos los individuos graduados en Derecho que se dedican a cualquiera de las múltiples actividades directamente relacionadas con el vastísimo campo de acción a que dan lugar la creación, interpretación y aplicación del orden jurídico, es en este último sentido que hablaremos de la abogacía.

VOCACIÓN PROFESIONAL Cuando la vocación es auténtica, es decir, cuando corresponde a las potencialidades, habilidades, metas e ideales de la persona, entonces el ejercicio profesional crea una segunda naturaleza, y las actividades propias de la profesión se facilitan hasta hacerse muchas de ellas de manera casi automática. Entonces las responsabilidades profesionales se aceptan sin dificultad. La carga extra de responsabilidades no se resiente como un gravamen que pesa sobre la conciencia y que podría inhibir la actuación, sino que se toma gustosamente como el acompañamiento natural del trabajo libremente emprendido. Si no fuere por la especial ayuda de la vocación, muchas personas responsables no se atreverían a asumir los compromisos peculiares a determinadas profesiones. La vocación, por perfecta que sea, no exime del cuidado de mantenerla viva, no sólo debe ser cultivada sino que, una vez lograda, debe seguir siendo atendida. La vocación que no se ejercita y vigila acaba decayendo y se puede perder, las responsabilidades morales que se asumen por ella son inyecciones que la revitalizan, y, al contrario, cuando se rehúye una responsabilidad moral propia de la vocación, ésta se debilita. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos102/eticaprofesional-del-abogado-y-su-formacion-juridica/eticaprofesional-del-abogado-y-su-formacionjuridica.shtml#ixzz43bDFuq4L


La ética tiene una plena configuración moral y no jurídica, ya que como lo establece el Diccionario de la Lengua Española, "es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Por lo que se refiere a la ética profesional, es el conjunto de reglas de naturaleza moral que tienden a la realización del bien, en el ejercicio de las actividades propias de la persona física que se dedica a una profesión determinada". La ética profesional está integrada por normas de conducta de naturaleza moral, lo que significa que se trata de reglas de conducta con las características propias de las normas morales, es decir; son unilaterales porque frente al sujeto obligado no existe un sujeto pretensor con facultades para exigir el acatamiento de las reglas de conducta. Son internas porque no basta con que la persona se pliegue a la exigencia de la norma, sino que es preciso que en su fuero interno considere que con plena convicción, ha aceptado la procedencia de la obligatoriedad y no se le forzará al cumplimiento de la conducta debida. Esta característica va ligada a la autonomía, porque la propia persona la hace suya y por último, no es coercible porque no tiene sanción.

En materia de formación profesional se identifican, en muchos casos, perfiles profesionales de licenciatura que no alcanzan a satisfacer la amplia diversidad y movilidad de un ejercicio profesional cambiante, que exige creatividad, espíritu emprendedor, motivación permanente y una alta capacitación; no sólo en el campo del conocimiento específico de que se trate, sino además, en una gran gama de metodologías y sistemas de información, sin olvidar por supuesto el elemento valor al sustento ético que debe guiar toda formación humana.

La precariedad de la preparación ética de los futuros profesionales del Derecho, es claramente marcada, por Giorgio Del Vecchio, en las siguientes frases "es necesaria, la preparación técnica de los juristas y de los abogados una compleja organización didáctica que no tiene correspondencia en el campo de la moral. Así éste si se le compara con el jurídico se halla casi abandonado y sin cultivar, se muestra muy deseable que la enseñanza de la moral tenga un adecuado desarrollo, unida a la del Derecho, como integradora del mismo y promotora de su progreso" La educación no sólo reproduce, también implica retos y posibilidades de acción para que el trabajo docente sea espacio de innovación y transformación pedagógica con sentido ético. Actualmente nuestros planes de estudios y programas de asignatura con que trabajamos contemplan cuestiones éticas, pero en lo particular como materia optativa, pareciera contravenir lo previsto particularmente. Sin embargo, como profesionistas sabemos de su importancia para el ejercicio profesional, la vida personal y social.


IMPORTANCIA DE LA ÉTICA DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO

El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. La ética es, según Aristóteles, el ethos, costumbre, carácter, temperamento, hábito, modo de ser. Ética sería, pues, un tratado de los hábitos y costumbres. La ética elabora hipótesis, propone conceptos y explica categorías sobre la experiencia moral. La ética general, o universal, es la rama de la filosofía que versa sobre las diferentes morales. Ahora bien, la ética profesional es la parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional respecto de su profesión. La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia, el de ontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes.

El ejercicio de la profesión de abogado, a partir de las culturas más importantes de la antigüedad hasta llegar a las modernas sociedades contemporáneas, ha tenido como objetivo fundamental constituir un valioso instrumento para alcanzar la justicia y la seguridad jurídicas, ya que el Derecho es sin duda, un elemento de orden y armonía social que asegura la pacífica convivencia de los seres humanos y el logro de sus fines individuales y colectivos.


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