4 primera reforma a la ordenanza para la jubilación voluntaria

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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que,

la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”…

Que,

la Constitución de la República del Ecuador, en el 36, establece: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se consideran adultos mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”. Concordante a esto, el artículo 37 de la misma Constitución, señala: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. La jubilación universal.”

Que,

en aplicación a los principios constitucionales antes citados el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, expidió la “ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMINIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZDO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE”; la misma que ha sido sancionada para su respectiva vigencia, el 05 de septiembre de 2011.

Que,

la referida Ordenanza Provincial, en el artículo 7, expresa: “De los fondos.- Los fondos que se destinarán al retiro o juvilación previa solicitud voluntaria del trabajador, serán los provenientes de los recursos corrientes de Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial que consten en el presupuesto.” Norma jurídica que no permite acceder a fuentes de financiamiento adicionales provenientes de créditos internos y externos, para atender los programas de jubilación de los trabajadores del Gobierno Autónomo Provincial, por lo que es indispensable reformarla, con el propósito de contar un un marco legal que permita viabilizar los proyectos y programas de fortalecimiento colectivo que la institución provincial requiera atender en el presente y en el futuro,

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siempre y cuando estos sobrepasen la capacidad económica del presupuesto de la entidad en cada año fiscal. Que,

la Constitución de la República en el artículo 293, establece: “...Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se sujetarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el Plan Nacional de Dearrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.”

Que,

el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 126, dice: “Las entidades del sector público que requieren operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar: 1. Programas y 2. Proyectos de inversión; y, en el mismo sentido el artículo 127, establce: “La entidad u organismo público contratante del endedudamiento será la responsable de la ejecución de los proyectos o programas que se financien con dichos recursos.”…

Que,

el Código Orgánico de Organización Territorial, Autónomía y Descentralización, en el artículo 211, inciso primero, señala: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales pueden acceder a endeudamiento para financiar inversiones de mediano y largo plazo que no pueden ser cubiertas con sus recursos en un período.”

Que,

el Código Orgánico de Organización Territorial, Autónomía y Descentralización, en el artículo 228, estipula: “Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado.” “Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, además, uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias para la mejor programación”.

Que,

el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo 41, establece: Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, las siguientes: g) “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la constitución en el marco de sus competencias.” Disposición en base a la que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, ha

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implusado el proyecto de Fortalecimiento Institucional, que tiene por objetivo consolidar procesos que le permitan mejorar la calidad de los servicios que actualmente presta, para garantizar los derechos de los servidores y trabajadores de la institución, así como la atención de las tareas que de acuerdo a sus competencias le asigna la Constitución de la República, cuyo fin específico es garantizar una liquidación justa a los trabajadores que se acogen al beneficio de la jubilación voluntaria. Que,

el Consejo del Gobierno Autónomo Provincial de Zamora Chinchipe, en sesión extraordinaria de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, “…POR UNANIMIDAD RESUELVE: AUTORIZAR AL SEÑOR PREFECTO PROVINCIAL Y PROCURADOR SÍNDICO DE LA INSTITUCIÓN, REALICEN LAS GESTIONES PERTINENTES PARA LA CONSECUCIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON EL BANCO DEL ESTADO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, CUYO OBJETO ES ATENDER LAS SOLICITUDES DE RETIRO VOLUNTARIO PARA OCOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN DE VARIOS TRABAJADORES DE LA INSTITUCIÓN PROVINCIAL”…

Que,

la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 263, en concordancia con el artículo 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los Gobiernos Autónomos Decentralizados Provinciales, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.

En ejercicio de la facultad legislativa conferida en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 47 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: La PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE Art. 1.- Sustitúyase el Art. 7 de la Ordenanza que Regula las Indemnizaciones y Jubilación de los Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, por el siguiente: “Art. 7.- De los fondos.- Los fondos que se destinarán al retiro o jubilación previa solicitud voluntaria del trabajador, serán aquellos provenientes de los

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recursos corrientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial que consten en el presupuesto, y con recursos provenientes de créditos internos y externos.” DISPOSICION FINAL La presente Reforma a la Ordenanza que Regula las Indemnizaciones y Jubilación de los Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DADA, EN LA SEDE DEL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, EN LA CIUDAD DE ZAMORA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN: Dr. Luis Balladares Villavicencio, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, Certifico, que la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, fue discutida y aprobada en sesiones extraordinaria y ordinaria de Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, realizadas el quince y veinticuatro de julio de dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente. Zamora, 24 de julio de 2014

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- De conformidad con la certificación que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, para su sanción respectiva. Zamora, 24 de julio de 2014

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

Zamora, 28 de julio de 2014, a las nueve horas.Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE; y, en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

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RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, a los dos veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.- Lo certifico.Zamora, 28 de julio de 2014

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

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