5 primera reforma a la ordenanza de creacion de la empresa de desarrollo pecuario de zamora chinchip

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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 225 de la Constitución de la República, señala que el sector público comprende, entre otros: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, los artículos 238, 240, 252, 259, 260, 263, 270 y 271 de la Constitución de la República determina que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros los consejos provinciales, los cuales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Contempla además que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; consecuentemente, el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, es competente para emprender en el fomento de la producción pecuaria, aprovechando las potencialidades existentes en su jurisdicción; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la creación de empresas públicas se hará: 2) Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y que, las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional; Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dice: “Al Consejo Provincial le corresponde las siguientes atribuciones: literal g, inciso segundo: “Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la Constitución y la ley.”…; Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos e incentivos adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contempla que el Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación 1


de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado, definiendo en los literales de la “a” a la “j” las directrices para este cambio de matriz productiva; Que, el Código de la Producción, en los artículos 5, 13 (literal b), 17 (segundo párrafo), 22 (literal c) contempla los mecanismos mediante los cuales el Estado en sus diferentes niveles puede generar mecanismos de incentivo al cambio de la matriz productiva y a la generación de valor agregado en el sector productivo, uno de los cuales constituye en la provincia de Zamora Chinchipe la actividad agropecuaria; Que, el artículo 40 de la Ley de Empresa Públicas reconoce y regula la existencia de los incentivos, los cuales se encuentran actualmente como estrategias de la Empresa Pecuaria para el desarrollo del sector productivo agropecuario en la provincia de Zamora Chinchipe, y que resultan insuficientes para cubrir la demanda que existe desde las unidades productivas agropecuarias; Que, el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en Sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el 01 y 12 de octubre de 2010, respectivamente, aprobó la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, misma que ha sido sancionada por el Sociólogo Salvador Quishpe Lozano, Prefecto provincial de Zamora Chinchipe, el 19 de octubre de 2010, a las ocho horas con treinta minutos, para su respectiva vigencia; Que, de acuerdo a la facultad normativa prevista en el artículo 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Consejo Provincial, expedir ordenanzas provinciales; y, En ejercicio de la facultad legislativa conferida en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 47 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: La PRIMERA REFORMA A LA ORDENZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE. CAPÍTULO I DE LA NACIONALIDAD, DENOMINACIÓN, ÁMBITO, NATURALEZA, SEDE, FUERO, DURACIÓN FINES Y OBJETIVOS Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4, por el siguiente:

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Art. 4.- De los Fines y Objetivos.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, fundamentada en los numerales 6 y 7 del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como propósito concienciar a los productores a fin de disminuir la cantidad de cabezas de ganado y mejorar su calidad, para de esta forma mejorar sus ingresos económicos y la calidad de vida de los productores; al mismo tiempo, usar menos tierra para los pastizales y salvar los bosques, con miras a contribuir al detenimiento del cambio climático y a poner en práctica el Sumak Kawsay o Buen Vivir. Para ello promoverá el ejercicio de la producción pecuaria sustentable y sostenible, con enfoque de manejo integral de las unidades productivas agropecuarias, tendiente al mejoramiento de la calidad genética de los animales, la tecnificación de las prácticas de manejo, y el buen uso del agua, del suelo y el cuidado de la biodiversidad. A más de los objetivos anotados, la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial, está facultada para ejercer las siguientes actividades: 1. Prestar servicios veterinarios; 2. Fomentar el Desarrollo de la Ganadería Bovina y Porcina; 3. Fomentar el Desarrollo de la producción piscícola; 4. Fomentar el Desarrollo de la producción apícola; 5. Elaborar productos lácteos; 6. Organizar y ejecutar ferias y exposiciones agropecuarias; Art. 2.- Sustitúyase el Art. 5, por el siguiente: Art. 5.- Los Servicios Veterinarios.- Están dirigidos a estimular al Productor Agropecuario en el fomento de la ganadería de alta calidad y rendimiento, a través del “MEJORAMIENTO GENÉTICO, NUTRICIÓN, MANEJO Y SANIDAD”, para lo cual, la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, contratará profesionales veterinarios para cada uno de los cantones de la provincia, a quienes se les dotará de vehículos para la movilización en su jurisdicción durante las horas de trabajo; y de ser requerido fuera de ellas, para atender las emergencias que pudieran producirse. En los cantones donde se requiera fortalecer estos servicios, puede contratarse hasta dos profesionales. Los servicios veterinarios estarán destinados a todo el sector pecuario de la provincia, y se fundamentará en el principio de subsidiaridad, donde prime la rentabilidad social, según lo determinado en el artículo 40 de la Ley de Empresas Publicas, sin perjuicio de la observancia del artículo. 39 de este mismo cuerpo legal. La Empresa está facultada para suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Parroquiales de la Provincia, así como con entidades públicas y privadas, quienes aportarán con 3


profesionales, materiales o insumos para fortalecer el Desarrollo Pecuario Provincial; dicha suscripción será autorizada por el Directorio. Art. 3.- A continuación del Art. 5, agréguese los siguientes: Art. 5.1.- Fomentar el Desarrollo de la Ganadería Bovina y Porcina.a) La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, proveerá las pajuelas para la inseminación artificial en bovinos, las mismas que serán adquiridas a los distribuidores autorizados o exclusivos de las empresas extranjeras y/o nacionales de mayor prestigio, que aseguren su legítima procedencia, calidad, conservación y viabilidad. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, definirá y establecerá un sistema de incentivos, será del 100% de la asistencia técnica, así como del costo de los materiales e insumos y las pajuelas de semen bovino para la inseminación artificial, y requerirá de los beneficiarios las facilidades para crear una base de datos con la evaluación reproductiva mensual, con lo cual los técnicos alimentaran las estadísticas de eficiencia reproductiva y las mejoras genéticas alcanzadas. b)

Para el caso del mejoramiento genético en porcinos, la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, contratará personal profesional y auxiliar especializado en esta materia, a quienes se les dotará de la movilización necesaria. El personal profesional será responsable de elaborar y ejecutar un proyecto que incluya la dotación de un terreno (adquisición, préstamo de uso, arrendamiento u otros), en el lugar y sector conveniente para esta actividad, construirá las instalaciones básicas de un CENTRO DE COLECTA, dotándole de infraestructura, equipamiento, manejo y seguridad adecuada para producir semen porcino de excelente calidad, verificando los estándares internacionales en concentración, morfología y movilidad de los espermas, debiendo para el efecto adquirir los mejores ejemplares de línea materna y terminal, seleccionados a partir del nacimiento, destete y levante con su correspondiente pedigrí, e información de progenie y producción, de preferencia importados. Posteriormente facilitará la asesoría reproductiva, y definirá y establecerá un sistema de incentivos para la inseminación artificial porcina, que pudiese llegar hasta el 100% de las dosis de semen para el año y los consumibles por vez primera. Para productores que requieran mayor cantidad de semen porcino, de existir la capacidad de abastecimiento se les proveerá, a un costo del 50% menor al que se cotiza este bien en el mercado actual. Tendrán preferencia las familias que se dediquen a la producción porcina fundamentalmente para abastecimiento interno y complemento de su economía familiar, ubicados dentro del espacio geográfico definido como territorio de producción limpia, luego de lo cual se atenderá a los productores a mayor escala.

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Art. 5.2.- Fomentar el Desarrollo de la Producción Piscícola.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, deberá contratar personal profesional y auxiliar especializado en esta materia, a quienes se les dotará de la correspondiente movilización. El personal profesional será responsable de elaborar y ejecutar un proyecto que incluya la dotación de un terreno (adquisición, préstamo de uso, arrendamiento, otros) en el lugar y sector conveniente para esta actividad, construirá las instalaciones básicas, dotándoles de la infraestructura, equipamiento, manejo y seguridad adecuada, para producir alevines sexados y reversados de tilapia, trucha y otras especies acuícolas en un LABORATORIO DE REPRODUCCIÓN (alevinaje) controlado, apropiado para la diversidad climática y territorial de Zamora Chinchipe . Además deberá producir material genético (alevines) de excelente calidad y cantidad suficiente para abastecer la demanda actual y futura, procurando el mejoramiento de la economía familiar y la dieta alimenticia de la población provincial. Se definirá y establecerá un sistema de incentivos para la entrega de alevines, que pudiese llegar hasta el 100% para la producción piscícola familiar (hasta dos mil alevines por año), no así para la producción comercial (más de dos mil alevines por año) que serán vendidos con un 50% menor al costo que este bien se cotiza en los mercados de abastecimiento actual, cuya atención quedará sujeta a la disponibilidad de abastecimiento existente, la prioridad tendrán los pequeños productores que se encuentren en el espacio geográfico definido como territorio de producción limpia. Art. 5.3.- Fomentar el Desarrollo de la Producción Apícola.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, deberá contratar personal profesional y auxiliar especializado en esta materia, a quienes se les dotará de la respectiva movilización, así como los materiales y equipos requeridos para este trabajo. El personal profesional será responsable de elaborar y ejecutar un proyecto que contenga los pormenores de la actividad a emprenderse, la selección y georeferenciación de la instalación de los apiarios y consecuente floración. Los profesionales responsables de esta actividad, deberán desempeñar un trabajo de socialización del proyecto y su posterior capacitación a los posibles productores apícolas, a quienes se definirá y establecerá un sistema de incentivos para la entrega de una colmena, que pudiese llegar hasta el 100% que servirá como muestra a ser replicada las veces que sean necesarias en su propiedad. Así mismo dichos profesionales brindarán los servicios y asesoramiento continuo a los productores que se encuentren en el espacio geográfico definido como territorio de producción limpia. Para cumplir con este objetivo, es fundamental incrementar las plantaciones de cítricos, guabos, café, entre otras especies que son indispensables para la producción de miel; por lo que además de aprovechar estos recursos (frutos), podrá también el productor disponer de un producto (miel, propóleo, jalea real, apitoxina, cera, entre otros), que a más de nutritivos también poseen propiedades 5


curativas y que seguramente los excedentes contribuirán al mejoramiento de su economía familiar. Para este propósito la Empresa Pública Pecuaria, podrá suscribir convenios con juntas parroquiales y otras entidades públicas o privadas. Art. 4.- Sustitúyase el Art. 6, por el siguiente: Art. 6.- Elaborar Productos Lácteos.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, tendrá como actividad complementaria, la elaboración de productos lácteos; para lo cual utilizará la infraestructura construida junto a la vía Troncal Amazónica en la ciudad de Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, aproximadamente a 300 metros al norte del distribuidor de tráfico. Para cumplir con este objetivo, la Empresa Pública Pecuaria, deberá contratar personal profesional y auxiliar especializado en esta materia, a quienes se les dotará de la correspondiente movilización tanto para la recolección de la materia prima, como para la distribución de los productos elaborados, así como de todos los equipos, materiales, insumos e implementos requeridos para este trabajo. Este objetivo se cumplirá a través de los siguientes principios: a)

Industrializar la leche producida en el entorno geográfico de la Planta de Lácteos, adicionando un valor agregado a la misma, con la aplicación de procesos tecnológicos que permitan la obtención de alimentos nutritivos y de calidad, para satisfacer los requerimientos de la población local, provincial y regional.

b)

Aprovechar la infraestructura instalada y optimizar la inversión de los recursos públicos.

c)

Ofrecer productos industrializados, nutritivos y de calidad, aprovechando el talento humano local, provincial y regional.

d)

Generar un servicio destinado al bienestar social, para complementar los elementos del buen vivir colectivo, cuyos propósitos serán generar una actitud de servicio en base a: 1.- Calidad; 2.- Participación en el mercado; 3.- Ventas; 4.- Imagen; y, 5.- Prestigio.

e)

La Empresa establecerá los medios adecuados para implementar su desarrollo, valorando el emprendimiento, la rentabilidad social sobre lo económico, solvencia y liquidez.

f)

Llegar a los hogares de la provincia con toda la gama de productos y proyectarse a cubrir los requerimientos del mercado a nivel regional. 6


g)

Propender a ser líder en la industrialización de lácteos tanto a nivel provincial como regional.

h)

Obtener la satisfacción de los consumidores demostrando la capacidad local de generar trabajo y riqueza.

i)

Trabajar en equipo con la finalidad de poner en alto el nombre de la Empresa.

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 7, por el siguiente: Art. 7.- Organizar y/o ejecutar Ferias y Exposiciones Agropecuarias.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, organizará y ejecutará las Ferias Agropecuarias Provinciales, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, GAD’s cantonales y parroquiales. La Empresa, será responsable de la selección y preparación de los semovientes, trasporte, asignación de espacios en el recinto ferial, designación de jueces y jurados, calificación y entrega de incentivos, para lo cual prepararan eventos que incluyan en el programa de feria. No es responsabilidad de la Empresa, la construcción de la infraestructura de los recintos feriales, ésta infraestructura estará a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados locales de acuerdo al ámbito de su competencia. La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe organizará y coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Parroquiales, en la ejecución de las ferias agropecuarias de su jurisdicción, las mismas que serán una vitrina para mostrar el desarrollo alcanzado en la actividad pecuaria. Para cumplir con esta tarea, la Gerencia de la Empresa en coordinación con el personal veterinario y administrativo, preparará el presupuesto anual, que será sometido a consideración del Directorio de la Empresa Pública Pecuaria, para su respectivo análisis y aprobación, Las normas complementarias serán determinadas en el respectivo reglamento. CAPÍTULO II DEL OBJETO SOCIAL Art.6.- Sustitúyase el Art. 8, por el siguiente: Art. 8.- Objeto Social.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, es responsable de la asistencia técnica, capacitación, asignación de incentivos y prestación de servicios técnicos profesionales, para mejorar la producción de la ganadería mayor, la producción porcícola, piscícola y apícola; así como, la producción de lácteos y la organización de ferias y exposiciones agropecuarias en parroquias, cantones y la feria Provincial; procurando siempre realizar sus inversiones para encontrar la máxima rentabilidad social, que permita a la población tanto urbana como rural

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de la jurisdicción provincial proyectarse a un desarrollo progresivo y permanente para la consecución de cada uno de los elementos que constituyen el buen vivir. Para cumplir con su objetivo social, la Unidad de Producción de Lácteos de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrá crear empresas subsidiarias; empresas filiales, agencias y unidades de negocio, para el pleno ejercicio de su misión frente al requerimiento alimentario de la sociedad provincial y regional; así como, realizar toda clase de actos y contratos civiles, industriales y mercantiles, relacionados con su actividad principal. SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Art. 7.- Sustitúyase el numeral 2 del inciso segundo, del Art. 14, por el siguiente: 2. Unidad de Presupuesto - Contabilidad y Tesorería; SECCIÓN II DEL DIRECTORIO Art. 8.- Sustitúyase el numeral 2 del Art. 15, por el siguiente: 2. El Presidente de la mancomunidad de los Gobiernos Descentralizados Municipales de Zamora Chinchipe o su delegado;

Autónomos

Art. 9.- Sustitúyase el literal b) del Art. 17, por el siguiente: b) Las deliberaciones del Directorio solo serán válidas cuando se encuentren presentes, por lo menos, 3 (tres) de sus miembros, teniendo el Presidente, el derecho a voto dirimente en caso de empate; Art. 10.- Sustitúyase el Art. 26, por el siguiente: Art. 26.- De la Estructura Administrativa.- La Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, acondicionará su estructura administrativa, tratando de optimizar y complementar el Recurso Humano para la consecución de los fines y objetivos determinados en el Art.4 de la presente ordenanza, por lo tanto está facultada para implementar las siguientes Unidades: 1. Unidad de Secretaria y Recursos Humanos; 2. Unidad de Presupuesto- Contabilidad y Tesorería; 3. Unidad de Marketing y Ventas; 4. Unidad de Informática y Proveeduría;

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5. Unidad de Producción; 6. Unidad de Control de Calidad; 7. Unidad de trasportes y mantenimiento de equipos industriales; y, 8. Unidad de Bodega. La Unidad de Presupuesto - Contabilidad y Tesorería, estará integrada por la sección de Presupuesto y Contabilidad y por la sección de Tesorería, a quienes se les asignará sus respectivas funciones. Art. 11.- A continuación del Art. 50, agréguese las siguientes Disposiciones Generales: PRIMERA: En el plazo de 60 días de aprobada la presente Reforma a la Ordenanza Creación de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, el Gerente de la Empresa, presentará un Plan de Incentivos que deberá considerar como principios fundamentales, los siguientes: 1. Promover prácticas que permitan el adecuado manejo del agua; 2. Fomentar el uso de sistemas agrosilvopastoriles y conservación de los ecosistemas naturales dentro de las fincas; 3. Favorecer la conservación y regeneración del suelo; 4. Procurar evitar el uso de productos químicos restringidos que afectan negativamente al ambiente; 5. Manejar adecuadamente los residuos de la finca; 6. Promover la planificación predial; y, 7. Promover el manejo de registros históricos de producción. La aplicación de estos principios será progresiva en cada una de las y los beneficiarios, para lo cual se deberá iniciar con el cumplimiento de al menos uno de los principios antes detallados. SEGUNDA: En cada cantón se deberá procurar al menos una finca modelo con enfoque integral. Para ello, la Empresa Pública en coordinación con las diferentes entidades y organizaciones vinculadas al quehacer de la Empresa, establecerán los mecanismos idóneos para su consecución.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derógase las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y todas las normas internas, que sobre esta materia haya expedido el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo del Gobierno Provincial, y sanción de la máxima Autoridad, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADA, EN LA SEDE DEL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, EN LA CIUDAD DE ZAMORA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN:

Dr. Luis Balladares Villavicencio, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, Certifico, que la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias de Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, realizadas el veintiocho de noviembre y treinta de diciembre de dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente. Zamora, 30 de diciembre de 2014

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL 10


SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- De conformidad con la certificación que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, para su sanción respectiva. Zamora, 30 de diciembre de 2014

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

Zamora, 31 de diciembre de 2014, a las nueve horas.-

Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE; y, en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

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RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Lo certifico.Zamora, 31 de diciembre de 2014

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

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