51 Ordenanza que deroga el ballet folklorico Yayamayu

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ORDENAZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU” EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que,

la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, prescribe que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”

Que,

el artículo 240 de la Carta Fundamental del Estado, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”

Que,

de acuerdo al régimen de competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, según lo prevén los artículos 263 de la Constitución de la República y 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estas se resumen a: la planificación del ordenamiento territorial, construcción y mantenimiento vial provincial, la gestión ambiental provincial, la construcción y mantenimiento de sistemas de riego, el fomento de la actividades productivas y agropecuarias, así como la gestión para la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Que,

el contenido y objeto de la ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU”, no coadyuva para el cumplimiento de los fines y planes de desarrollo institucional, así como de los servicios públicos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales, por lo que no es necesario ni imprescindible que dicho cuerpo legal se mantenga vigente.

Que,

es deber primordial de las autoridades y más representantes del Gobierno Autónomo Provincial de Zamora Chinchipe, adaptar actos legislativos encaminados a precautelar la adecuada inversión de los recursos públicos institucionales, priorizando siempre el interés público institucional frente al interés particular.

Que,

de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 47, 1


literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es competencia del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe y su órgano de legislación expedir ordenanzas provinciales. Que,

resulta imprescindible realizar una depuración de la normativa legal que no guarda relación con las competencias del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe y, que por lo tanto no es necesaria para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; y,

En ejercicio de la facultad legislativa conferida en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 47 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: LA ORDENAZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU”. Art. 1.- Se deroga la ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO ”YAYAMAYU, expedida por el Honorable Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, mediante actos legislativos de fechas 10 y 15 de julio de 2008, sancionada el treinta de julio de 2008, por la doctora Jenny Rodríguez León, en calidad de Gobernadora de la Provincia de Zamora Chinchipe. Art. 2.- De igual forma se derogan los reglamentos, resoluciones administrativas, instructivos y más normativa interna expedida para su funcionamiento y todos los que se opongan a la presente Ordenanza Derogatoria. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado de Zamora Chinchipe, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Derogatoria, suspenderá la asignación de recursos que se destinaban para cubrir los gastos del Ballet Folklórico “YAYAMAYU”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de quince días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza Derogatoria, el Servidor Público a cargo del Ballet Folklórico, entregará formalmente todos los bienes, trajes y más enseres que estuvieren bajo su custodia, al guardalmacén general del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,

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Autonomía y Descentralización.

DADA, EN LA SEDE DEL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, EN LA CIUDAD DE ZAMORA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN:

Dr. Luis Balladares Villavicencio, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, Certifico, que la presente ORDENAZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU”, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias de Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, realizadas el veintiocho de mayo y veinticuatro de junio de dos mil quince, en primero y segundo debate, respectivamente. Zamora, 24 de junio de 2015

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- De conformidad con la certificación que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe la ORDENAZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU”, para su sanción respectiva.

Zamora, 25 de junio de 2015

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

Zamora, 26 de junio de 2015, a las quince horas.-

Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente ORDENAZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU”; y, en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

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RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la presente ORDENAZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU”, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.- Lo certifico.Zamora, 26 de junio de 2015

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

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