56 Ordenanza sustitutiva a la ordenanza de creacion de la Empresa Pública de Desarrollo Pecuario

Page 1

ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que,

el numeral 4) del artículo 225 de la Constitución de la República, señala que el sector público comprende, entre otros: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que,

los artículos 238, 240, 252, 259, 260, 263, 270 y 271 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana y que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros los consejos provinciales;

Que,

la Constitución de la República en el artículo 263, establece que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias, 6 y 7 Fomentar la actividad agropecuaria y fomentar las actividades productivas provinciales; competencias que también se señalan en el Art. 42 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Que,

conforme al artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias previstas a en la Constitución para los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales;

Que,

conforme lo estipula el artículo 47, literal h) Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es atribución del consejo provincial aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la Constitución y la ley.”;

1


Que,

el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la creación de empresas públicas se hará: 2) Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y que, las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional;

Que,

ante la decisión administrativa de los representantes del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, de optimizar el empleo de recursos para el cumplimiento de las competencias institucionales sobre el fomento de las actividades agropecuarias y ampliar el ámbito de gestión de la Empresa en la provincia de Zamora Chin chipe, en cuanto al desarrollo de las actividades agropecuarias a través del mejoramiento genético, nutrición, manejo y sanidad de ganado vacuno, porcino y especies menores, así como también la implementación de actividades de apicultura, piscicultura y de actividades de agricultura orgánica, transformación de la materia prima, comercialización de la materia prima y productos manufacturados, producción de abonos y sales minerales; y, actividades que garanticen la seguridad alimentaria, por lo que se hace necesario sustituir la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, adecuando este cuerpo legal a las nuevas competencias;

Que,

el sector productivo agropecuario de la provincia de Zamora Chinchipe, no tiene el apoyo del Estado central, acorde a las competencias constitucionales de impulsar el desarrollo, la difusión de conocimientos y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas orientadas a mejorar la producción pecuaria y agrícola con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria y generar un valor agregado a los productos que provienen de este sector, lo que hace necesario la intervención directa del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, para fomentar las actividades productivas y agropecuarias, de conformidad con la Constitución y la Ley;

Que,

la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en la Primera Disposición Transitoria, determina que las Empresas Públicas existentes para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en la referida Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de su expedición, sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite su capacidad administrativa y operativa; para cuyo efecto, una vez que la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado expida la ordenanza de creación de la o las nuevas empresas públicas, aquellas dejarán de existir y transferirán su patrimonio a la o las nuevas empresas públicas que se cree;

Que,

de acuerdo a la facultad normativa prevista en el artículo 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

2


Descentralización, corresponde al Consejo Provincial, expedir ordenanzas provinciales; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, Expide la siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE. CAPÍTULO I DE LA NACIONALIDAD, DENOMINACIÓN, ÁMBITO, NATURALEZA, SEDE, FUERO, DURACIÓN FINES Y OBJETIVOS Art. 1.- De la denominación.- Se sustituye el nombre de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe por: Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P.; que para efectos de interpretación en la presente Ordenanza, en adelante podrá denominarse únicamente la Empresa Pública. Art. 2.- De la Nacionalidad y Ámbito.- La Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P.”, se constituye en los términos de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial - Suplemento - No. 48, del 16 de Octubre de 2009, concretamente al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley; es una Empresa, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica administrativa y financiera, vinculada al GAD - Provincial de Zamora Chinchipe, se regirá por la legislación Nacional aplicable y por esta ordenanza; y, su ámbito de aplicación es el territorio que comprende la jurisdicción de la Provincia de Zamora Chinchipe. Art. 3.- Del objeto social.- La Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P.”, es responsable de la asistencia técnica profesional, capacitación, y asignación de incentivos, para mejorar la producción de la ganadería bovina, porcina y especies menores; la producción piscícola, apícola, agrícola, así como las actividades de soberanía alimentaria, emprendimientos, transformación de la materia prima local, comercialización y la organización de ferias agropecuarias y productivas en parroquias, cantones y la feria provincial; procurando siempre realizar sus inversiones para encontrar la máxima rentabilidad social, que permita a la población tanto urbana como rural de toda su jurisdicción, proyectarse a un desarrollo progresivo y permanente, para la consecución de cada uno de los elementos que constituyen el buen vivir. Art. 4.- De la sede y ámbito.- La Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P.”, tiene su sede en la 3


ciudad de Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, y su ámbito de acción será a nivel provincial. Art. 5.- De la Duración.- El plazo de duración de la indeterminado.

Empresa Pública es

Art. 6.- De los fines y objetivos.- Además de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P.”, podrá ejecutar las siguientes actividades: 1.

Fomentar las actividades agropecuarias.

2.

Fomentar las actividades productivas.

3.

Planificar, organizar, ejecutar y/o apoyar en la organización de las ferias agropecuarias y productivas, en las parroquias y cantones de la provincia de Zamora Chinchipe y fuera de ella en caso de ser necesario.

4.

Fomentar la transformación y comercialización en mercados locales, provinciales, nacionales e internacionales de materia prima, productos agropecuarios y productos procesados de la provincia de Zamora Chinchipe.

Los fines y objetivos de la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P.”, deberán enmarcar su accionar dentro de las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial. CAPITULO II EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Art. 7.- Para el ejercicio de las actividades agropecuarias y productivas, la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P.”, definirá estrategias participativas para el apoyo a la producción; el fortalecimiento de las cadenas productivas con un enfoque de equidad; la generación y democratización de los servicios técnicos y financieros a la producción; la transferencia de tecnología, desarrollo del conocimiento y preservación de los saberes ancestrales orientados a la producción; la agregación de valor, para lo cual se promoverá la investigación científica y tecnológica; la construcción de infraestructura de apoyo a la producción; el impulso de organizaciones económicas de los productores e impulso de emprendimientos económicos y empresas comunitarias; la generación de redes de comercialización; y, la participación ciudadana en el control de la ejecución y resultados de las estrategias productivas.

4


Art. 8.- El fomento de las actividades agropecuarias, comprende los siguientes aspectos: 1. Fomentar sistemas para el mejoramiento de la ganadería bovina, porcina y especies menores. 2. Fomentar sistemas para el desarrollo de la agricultura orgánica y/o sostenible. 3. Fomentar sistemas para el desarrollo de la apicultura. 4. Fomentar sistemas para el desarrollo de la piscicultura. 5. Implementación de actividades de soberanía alimentaria. 6. Elaboración de abonos orgánicos y sales minerales. Art. 9.- Fomento de la ganadería bovina, porcina y especies menores.- Se ejecutarán actividades dirigidas a estimular al productor en el fomento de la ganadería de alta calidad y rendimiento, a través del mejoramiento genético, nutrición, manejo y sanidad; así como a quienes se dediquen a la crianza de animales menores. La Empresa Pública, contratará profesionales veterinarios para cada uno de los cantones de la provincia, a quienes se les facilitará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus actividades. En los cantones donde se requiera fortalecer estos servicios, puede contratarse hasta dos profesionales. El fomento de la ganadería bovina, porcina y especies menores, se fundamentará en el principio de subsidiaridad, donde prime la rentabilidad social, según lo determinado en el artículo 40 de la Ley de Empresas Públicas. La Empresa Pública, en el marco de sus competencias, está facultada para suscribir convenios de cooperación con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y cantonales de la provincia, así como con entidades públicas y privadas para conseguir el mejoramiento de estos servicios al productor. Dicha suscripción será autorizada por el Directorio de la Empresa Pública. La Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P .” definirá y aplicará un sistema de incentivos que pudiera llegar al 100% de subsidio de las pajuelas de bovinos y porcinos, así como del costo de materiales e insumos para esta actividad; y, requerirá de los beneficiarios la colaboración para desarrollar las acciones inherentes al plan de incentivos y crear una base de datos con la evaluación reproductiva mensual, con lo cual los técnicos veterinarios alimentarán las estadísticas de eficiencia reproductiva y las mejoras genéticas alcanzadas. Los resultados se evaluarán en base al número de crías nacidas por inseminación artificial.

5


El objetivo del mejoramiento genético debe ser disminuir el hato ganadero manteniendo o aumentando la productividad, a fin de disminuir la extensión de los potreros y por ende el impacto sobre los bosques. Tendrán preferencia los productores o productoras que se dediquen a la producción a micro y pequeña escala como complemento de su economía familiar, ubicados dentro del espacio geográfico definido como territorio de producción limpia, luego de lo cual se atenderá a los productores a mayor escala. La Empresa Pública deberá procurar la implementación de sistemas de fincas modelos tendientes a mejorar el manejo de pastizales, la fertilización de suelos, la utilización de cercas vivas y la conservación de cuencas hidrográficas y otros elementos concernientes a este propósito. Art. 10.- Fomento de la agricultura orgánica y sostenible.- Estará definido por la aplicación de los siguientes preceptos: La Empresa Pública contratará profesionales en agronomía o afines, al menos uno por cada cantón, con el objeto de proveer de asesoramiento técnico para la implementación de cultivos según la demanda del sector. La Empresa Pública implementará un sistema de incentivos que pudiera llegar al 100% de subsidio en insumos, semillas, asistencia técnica en los diferentes ciclos productivos. Se formarán lotes demostrativos del cultivo a emprenderse, el mismo que servirá para observación por parte de vecinos e interesados por esa clase de cultivo, debiéndose procurar la implementación de al menos una finca integral modelo en cada uno de los cantones por año. Los cultivos a implementarse por parte del personal del área agrícola de la Empresa Pública, guardarán absoluta armonía con los mandatos contenidos en la Ordenanza de Territorios de Producción Limpia y el plan de incentivos de la presente Ordenanza. Art. 11.- Del fomento a la apicultura.- La técnica de criar abejas para aprovechar sus productos, como la miel, la cera o la jalea real, estará a cargo del personal responsable de esta actividad, previa elaboración del proyecto correspondiente, para luego emprender en el plan de capacitación y apoyar con el asesoramiento técnico en las diferentes fases productivas. La Empresa Pública implementará un sistema de incentivos para la entrega de colmenas, equipos, materiales e insumos requeridos para esta actividad. La instalación de colmenas será mediante procesos de georeferenciación. Para cumplir con este objetivo, la Empresa Pública podrá suscribir convenios con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales o cantonales o entidades públicas 6


o privadas. El financiamiento de estos proyectos será posible siempre y cuando exista la disponibilidad económica suficiente dentro del presupuesto general de la Empresa Pública para el ejercicio económico correspondiente. Art. 12- Del fomento a la piscicultura.- La técnica que se ocupa de dirigir y fomentar la reproducción y cría de peces, estará a cargo del personal profesional especializado, a quien la Empresa Pública facilitará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus actividades. El técnico de piscicultura brindará el asesoramiento necesario en las diferentes fases productivas a los micro y pequeños productores, para lo cual se implementará un plan de incentivos que puede llegar al 100% del subsidio en alevines e insumos, hasta mil alevines (tilapia y/o trucha) por familia en cualquiera de las dos especies mencionadas, y con el 50% de subsidio en los casos que sobrepase las cantidades indicadas, hasta los dos mil alevines. Esta actividad tiene como finalidad mejorar la seguridad alimentaria y la economía de las y los productores. Se llevará registros correspondientes para sustentar la base de datos y obtener los reportes necesarios que prueben la rentabilidad social de la inversión. A fin de garantizar agua de calidad para las peceras, será necesario trabajar con el productor en el manejo y conservación de las zonas de recarga hídrica de las fuentes abastecedoras. Art. 13.- De la implementación de actividades de seguridad alimentaria. Esta clase de actividades que se relaciona con la ejecución de labores agrícolas que produzcan alimentos, el acceso de las personas a ellos y el aprovechamiento biológico de los mismos, estará a cargo del personal técnico agrícola contratado por la Empresa Pública, que será el responsable de la implementación de actividades de soberanía alimentaria, comprendiéndose como tales a la obtención de alimentos provenientes de los huertos familiares, comunales o escolares, que abastezcan de los productos básicos para el consumo familiar. Las actividades de soberanía alimentaria deberán provenir de un proceso de producción orgánica, con semillas nativas o mejoradas (no transgénicas), y como resultado del trabajo de los miembros de la familia, de la comunidad o de los integrantes de establecimientos educativos del sector. Para el efecto la Empresa Pública, implementará un plan de incentivos que puede llegar al 100% del subsidio en semillas, asistencia técnica, abonos orgánicos especies menores y materiales como: plástico de invernadero, malla metálica, malla sarán y otros que se requiera para estos cultivos en ambiente controlado. Bajo este concepto, se realizará también la entrega de plantas frutales de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona. 7


El objetivo fundamental de esta actividad es también mejorar la dieta alimenticia familiar y contribuir con los propósitos del buen vivir consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, es una inversión que se realizará como una compensación al trabajo comunitario, a las actividades de conservación de semillas nativas de la zona, como apoyo a los procesos de producción limpia y de conservación de la naturaleza. Art. 14.- De la producción de abonos orgánicos y sales minerales.- La Empresa Pública contará con personal técnico que estará a cargo de la elaboración de abonos orgánicos, los mismos que pueden derivarse de la gestión de los desechos sólidos de las ciudades y centros poblados, a los que se deberá adicionar otros componentes como: carbonato de calcio, roca fosfórica y otros insumos que permitan obtener una fórmula adecuada para mejorar la textura y estructura del suelo, corregir los niveles de pH, y permitir una adecuada absorción de los nutrientes a través del sistema radicular de las plantas, logrando así cultivos orgánicos más resistentes a plagas y enfermedades y con mayores índices de longevidad y productividad. De ser necesario, se garantizará la implementación de la infraestructura necesaria para la actividad de preparación (mezclado) y distribución a los diferentes cantones y parroquias del abono requerido para cada tipo de cultivo, en todos los programas implementados por la Empresa Pública. Para cumplir con esta tarea, la Empresa Pública puede establecer compromisos con los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales como responsables de la gestión de desechos sólidos, potenciando sus capacidades de reciclaje, reutilización de desechos orgánicos para los fines de la producción de abonos. La Empresa Pública trabajará en la implementación de procesos de elaboración de pre mezclas minerales para la ganadería, haciendo uso eficiente en lo posible de los recursos de cada finca, y de acuerdo a las necesidades nutricionales bovinas, para lo cual se elaborará una fórmula adecuada. Hasta crear una cultura de utilización de abonos de origen orgánico por parte de los productores de la provincia, se implementará un plan de incentivos de hasta el 50% de subsidio en sus costos, excepto a quienes participen en trabajos de soberanía alimentaria, según lo determinado en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un 50% de subsidio en el precio de venta de premezclas minerales para la ganadería. CAPITULO III ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

8


Art. 15.- El fomento de las actividades productivas.- Comprenderá los siguientes aspectos: 1. El impulso a las actividades de emprendimientos. 2. El impulso a las actividades agregadoras de valor de la materia prima. 3. El impulso a la promoción y comercialización de bienes y servicios, materia prima y/o sus derivados. Art. 16.- El impulso a las actividades de emprendimiento.- Consistirá en determinar las iniciativas que hayan surgido del conocimiento, talento, destrezas o habilidades de las organizaciones legalmente constituidas, que puedan significar una fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, hasta un nivel de autosostenibilidad. Para este caso, deberá identificarse las iniciativas y determinarse técnicamente el grado de apoyo a asignarse, contando con la correspondiente contraparte del o los beneficiarios. Para el otorgamiento del financiamiento de cada proyecto, deberá considerarse el carácter asociativo de sus integrantes, así como los parámetros de rendimiento social y económico del mismo. Para cumplir con estas actividades, la Empresa Pública, contratará los servicios de un técnico en administración de empresas o carreras afines, quien tendrá la responsabilidad de identificar los posibles beneficiarios, impartiendo la respectiva capacitación y la elaboración del proyecto correspondiente para probar inicialmente su viabilidad y posteriormente su rentabilidad económica o social. Art. 17.- El impulso a las actividades agregadoras de valor de la materia prima.Consiste en determinar las necesidades de capacitación y/o equipamiento, y acompañamiento técnico. La prioridad tendrá las organizaciones legalmente constituidas cuyos integrantes se encuentren considerados en condiciones vulnerables, y aquellos proyectos que cumplan con la viabilidad técnica, social, ambiental, económica y financiera. El monto económico a financiarse será en los términos descritos en el artículo 17 de la presente Ordenanza. Para el cumplimiento de este propósito, la Empresa Pública contratará los servicios de un profesional en ingeniería en alimentos, en industrias agropecuarias o carreras afines, a quien se le facilitará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus actividades. Art. 18.- El impulso a la promoción y comercialización de bienes y servicios, materia prima y/o sus derivados.- Consiste en la implementación de un sistema de 9


comercialización a través de redes locales, provinciales, nacionales e internacionales, así como la negociación directa entre productores y consumidores, incentivando la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de negociación. De ser necesario, la Empresa Pública designará un técnico con vastos conocimientos en materia de comercialización, para el cumplimiento de sus objetivos. El desarrollo de la cadena de valor del cacao, será una de las actividades de intervención prioritaria de la Empresa Pública. Para este propósito se identificará mercados diferenciados (nichos de mercado) que garanticen la comercialización del producto considerando su volumen, calidad (aroma) y origen. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DE FERIAS Art. 19.- De la organización, ejecución y apoyo a las ferias productivas y agropecuarias.- Los principales objetivos de las ferias productivas y agropecuarias son: 1. Elevar la autoestima de las y los productores incentivando su trabajo. 2. Constituir espacios de capacitación técnica y tecnológica. 3. Promover el intercambio de experiencias agroproductivas. 4. Fomentar y difundir los conocimientos y saberes ancestrales con vocación agroproductiva. 5. Generar espacios de relaciones equitativas de negocios y comercialización. 6. Fomentar las prácticas de seguridad y soberanía alimentaria. 7. Otorgar incentivos a las y los productores participantes en el marco de las competencias de la Empresa Pública. La Empresa Pública, organizará y ejecutará la feria agropecuaria provincial dentro del marco de la recordación cívica de provincialización de Zamora Chinchipe, la misma que se realizará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial, y de ser necesario con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales. La Empresa Pública brindará un apoyo económico para la realización de ferias agropecuarias y productivas cantonales y parroquiales, previa coordinación con los respectivos gobiernos autónomos descentralizados. Los montos económicos a asignarse dependerán de la disponibilidad de recursos y de las resoluciones que al respecto adopten los organismos competentes. En las jurisdicciones cantonales donde 10


los gobiernos municipales manifiesten su intención de que la Empresa Pública ejecute la feria agropecuaria y productiva, ésta asumirá la responsabilidad, siempre y cuando el gobierno autónomo descentralizado cantonal acondicione el recinto ferial. En el resto de cantones y parroquias, los gobiernos autónomos descentralizados serán ejecutores de las Ferias en su respectivas jurisdicciones, y la Empresa Pública asignará los recursos económicos para los distintos requerimientos del evento, excepto para adecuación del recinto ferial, que deberá atenderse con su propia gestión. Para cumplir con esta tarea, el gerente de la Empresa Pública, en coordinación con el personal veterinario, agrícola y administrativo, elaborará el proyecto de presupuesto anual para las ferias parroquiales, cantonales y provincial, y su respectiva reglamentación, lo cual será sometido a consideración del Directorio de la Empresa Pública para su respectivo análisis y resolución. CAPÍTULO V DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS ACCIONISTAS Art. 20.- El capital social de la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P., es de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD $ 420.000,00), divididos en cuatrocientas veinte mil acciones cuyo valor nominal es de un (1) dólar cada una, provenientes del patrimonio de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, a quien se subroga por efectos de la presente Ordenanza Sustitutiva. 1.

El capital social podrá ser aumentado mediante la capitalización de recursos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe destine para este fin; así como, por medio de incorporación de bienes y derechos, y en los demás casos previstos en la legislación aplicable.

2.

Los aumentos del capital social serán aprobados por el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, a propuesta fundamentada del Directorio de la Empresa Pública.

3.

Sobre los recursos transferidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, para fines de aumento de capital, se los efectivizará mediante asignación en la correspondiente partida presupuestaria y la transferencia posterior de los recursos. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL FINANCIAMIENTO

Art. 21.- Del Patrimonio.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P., 11


todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, a quien le subroga en todos sus derechos y obligaciones. Art. 22.- De los ingresos.- Además de lo previsto en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y aquellas contenidas en su Reglamento, constituyen recursos de la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P , los siguientes: 1. Las asignaciones provenientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe. 2. Los rendimientos derivados de su participación en otras empresas. 3. El producto de la venta o alquiler de bienes patrimoniales. 4. Los recursos provenientes de autogestión. 5. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de consultoría y de asesoría administrativa; y, 6. Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA EMPRESA SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Art. 23.- Organización Empresarial.- Son órganos de Dirección y Estructura Administrativa de la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P., los siguientes: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General. La Empresa Pública, contará con las siguientes unidades: 1. Unidad Administrativa. 2. Unidad de Producción 3. Unidad de Transformación de la Materia Prima. 12


4. Unidad de Coordinación General y Negocios. SECCIÓN II DEL DIRECTORIO Art. 24.- Integración del Directorio.- La Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P., estará conformada por cinco miembros, provenientes de los siguientes sectores: 1.

El Prefecto o Prefecta de Zamora Chinchipe, o su delegado que será la Viceprefecta o Viceprefecto.

2.

El Presidente de la Asociación de Municipalidades de Zamora Chinchipe o su delegado.

3.

El Presidente de la Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de Zamora Chinchipe o su delegado.

4.

Un representante de las Asociaciones de Ganaderos de la provincia.

5.

Un representante de las Asociaciones Agrícolas de la provincia.

Art. 25.- Del Presidente o Presidenta del Directorio.- El Presidente de la Empresa Pública, será el Prefecto o Prefecta Provincial, o su delegado en la persona de la Viceprefecta o Viceprefecto. El Presidente o Presidenta del Directorio tendrá las atribuciones que se establecen en la presente Ordenanza. Art. 26.- Del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública sesionará en forma ordinaria, una vez cada tres meses; y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por su Presidente o Presidenta o por lo menos por tres de sus miembros, y se observará lo siguiente: a)

Las resoluciones del Directorio se adoptarán por mayoría simple de votos;

b)

Las deliberaciones del Directorio solo serán válidas cuando se encuentren presentes por lo menos tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Presidenta;

c)

En caso de falta de quórum para la sesión, se registrará término de presencia en el Libro de Actas de Sesiones del Directorio, que será firmado por los Miembros presentes;

13


d)

Perderá el cargo de miembro del Directorio aquel que deje de comparecer, sin motivo justificado, a tres sesiones consecutivas del mismo; y,

e)

Las sesiones del Directorio serán registradas en actas firmadas por todos los miembros presentes.

Art. 27.- La Empresa Pública pondrá a disposición del Directorio un local para las sesiones y de ser necesario contratará el personal calificado para su asesoramiento, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria suficiente. Art. 28.- Atribuciones del Directorio.- Son atribuciones del Directorio a más de las contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las siguientes: 1.

Expedir reglamentos y resoluciones en el ámbito de la competencia de la Empresa Pública, para regular temas institucionales específicos.

2.

Proponer reformas a la Ordenanza y el aumento del capital de ser el caso.

3.

Aprobar los estados financieros, la destinación de los excedentes de cada ejercicio fiscal, la distribución y reinversión y el informe de administración; y, ponerlos a conocimiento público a través de la página web de la Empresa Pública.

4.

Fiscalizar la gestión del gerente general y demás funcionarios, examinar en cualquier momento, los documentos de la Empresa Pública y solicitar información sobre los actos y contratos celebrados o en trámite de celebración.

5.

Analizar los resultados de las operaciones de la Empresa Pública.

6.

Establecer las directrices para la elaboración del Plan Estratégico y Plan Anual de Inversiones de la Empresa Pública.

7.

Aprobar el presupuesto anual, el plan plurianual, el plan estratégico, los proyectos de expansión y los planes y programas de inversión, así como acompañar su ejecución y desempeño; para lo cual deben establecerse metas y objetivos cuantificables (Marco Lógico, POA y PAC), cuyo cumplimiento debe ser evaluado al finalizar el año.

8.

Aprobar el informe sobre la enajenación de bienes inmuebles del activo permanente y la constitución de obligaciones reales, por propuesta de la Gerencia General, y someterlo a la aprobación del Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe.

9.

Designar al Gerente de la Empresa de la terna presentada por el Presidente o Presidenta del Directorio. 14


10. Fijar la remuneración del gerente o gerenta, y regular la escala de remuneraciones del talento humano de la Empresa Pública de conformidad con la ley. 11. Remover con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al gerente o gerenta general, de conformidad con la ley, garantizando el debido proceso. 12. Autorizar la suscripción de convenios, comodatos e instrumentos que comprometan el patrimonio de la Empresa Pública. 13. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente o presidenta de la Empresa Pública. 14. Conceder licencias al gerente o gerenta de la Empresa Pública, que acumulados no sobrepasen de sesenta días. 15. Delegar competencias a los miembros del Directorio o a los empleados de la Empresa Pública, para actos específicos, estableciendo límites y condiciones; 16. Recomendar al máximo organismo del gobierno autónomo descentralizado provincial , la liquidación de la Empresa Pública de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas y más normativa legal pertinente; y, 17. Las demás contenidas en la Constitución y la Ley. Art. 29.- Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Empresa Pública.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Empresa Pública, las siguientes: 1.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento y la presente Ordenanza.

2.

Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

3.

Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Empresa y la correcta aplicación de las políticas institucionales.

4.

Suscribir el nombramiento del gerente o gerenta general y conferir copias certificadas según sea el caso.

5.

Suscribir conjuntamente con el secretario las actas, acuerdos y resoluciones del Directorio.

6.

Suscribir conjuntamente con el gerente o gerenta general los títulos y certificados de acciones, de ser el caso. 15


7.

Suscribir conjuntamente con el gerente o gerenta general, convenios, comodatos e instrumentos que comprometan el patrimonio de la Empresa Pública.

8.

Las demás que le determine el Directorio. SECCIÓN III DE LOS ADMINISTRADORES

Art. 30.- Del Gerente General.- La o el gerente general de la Empresa Pública, será designado por el Directorio, de fuera de su seno para un período de dos años, pudiendo ser renovado para un período igual. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República en su numeral 1 del artículo 230. Art. 31.- Requisitos para desempeñar el cargo de gerente o gerenta general.Además de las señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para ser Gerente se requiere: 1.

Ser ciudadano ecuatoriano.

2.

Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel afín a la actividad de la Empresa Pública.

3.

Demostrar conocimientos vinculados a la actividad de la Empresa.

4.

Contar con experiencia no menor de cuatro años en funciones ejecutivas similares, ya sea en instituciones públicas o privadas.

5.

Presentar la declaración patrimonial y no estar impedido para ejercer el cargo de conformidad con el mandato contenido en los artículos 231 y 232 de la Constitución de la República.

6.

No estar comprendido en las causales de incompatibilidad que señala la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, en relación a parentesco con los miembros del directorio, deudas al Estado u otros.

7.

Las demás que se determinen en el Reglamento Interno.

Art. 32.- De la Subrogación.- En caso de ausencia temporal del gerente o gerenta, se encargará esta responsabilidad a un servidor de la Empresa Pública, quien deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para el gerente titular. Este encargo lo realizará el gerente o en su ausencia el presidente de la Empresa Pública. 16


Art. 33.- Deberes y atribuciones del gerente o gerenta general.- El gerente o gerenta como responsable de la administración y gestión de la Empresa Pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable que amparen las operaciones de la Empresa Pública, y en su caso, alertar al directorio cuando estime que sus decisiones no están de acuerdo con las normas y disposiciones legales pertinentes.

2.

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública.

3.

Suscribir conjuntamente con el presidente o presidenta de la empresa, las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.

4.

Administrar la empresa, velando por su eficiencia empresarial e informar al directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados.

5.

Presentar al directorio las memorias anuales, y los estados financieros de la Empresa Pública.

6.

Preparar para conocimiento y aprobación del directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, Plan Operativo Anual, Metas y Objetivos y el Presupuesto General de la Empresa Públicas.

7.

Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, en los plazos y formas previstas en la ley.

8.

Designar al gerente o gerenta subrogante.

9.

Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio.

10. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable, previo conocimiento del presidente o presidenta. 11. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano requerido por la Empresa Pública para el cumplimiento de sus actividades, respetando la normativa aplicable, previo conocimiento y visto bueno del presidente o presidenta. 12. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna.

17


13. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la prestación y venta de productos y/o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas. 14. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. 15. Actuar como secretario del directorio. 16. Organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades operativas de la Empresa Pública y proponer políticas generales operacionales; la estructura orgánica y los reglamentos institucionales, a efecto de alcanzar sus fines y objetivos. 17. Supervisar y dirigir la elaboración de los planes estratégicos de largo plazo, los planes operativos anuales; los presupuestos de funcionamiento e inversión y los estados financieros de la entidad, proponer sus modificaciones, ajustes y actualizaciones, y presentarlos a consideración del Directorio, para su correspondiente aprobación y ejecución. 18. Informar los resultados de la autoevaluación institucional y de otras actividades que realizadas por terceros generen informes sobre la entidad. 19. Coordinar y presentar al Directorio, los informes sobre asuntos específicos encomendados a las distintas áreas de la Empresa. 20. Elaborar el presupuesto anual, dirigir y controlar su ejecución. 21. Presentar al Directorio la memoria anual, balance general y ejecución presupuestaria, para su consideración y aprobación. 22. Proponer al directorio la reforma de la presente Ordenanza, el aumento del capital y la constitución de obligaciones reales, para ser sometidas al conocimiento y aprobación del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe. 23. Someter a la aprobación del Directorio el presupuesto de inversiones propias y de sus filiales y subsidiarias. 24. Controlar la implementación de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría, a través de las acciones correctivas pertinentes. 25. Canalizar al Directorio las propuestas de políticas, reglamentos, instructivos y otras iniciativas provenientes de los Responsables de las Unidades, de filiales o subsidiarias. 18


26. Designar los comités de adquisiciones, contrataciones y cualquier otro organismo que se conforme para fines administrativos, financieros y servicios de la Empresa Pública de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. 27. Coordinar con el Directorio las necesidades administrativas, del talento humano y otros requerimientos. 28. Ejecutar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Directorio. 29. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas contenidas en la presente Ordenanza. Art. 34.- La Unidad Administrativa.- La Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P., acondicionará su estructura administrativa tratando de optimizar y complementar el talento humano para la consecución de los fines y objetivos determinados en la presente ordenanza, por lo tanto contará con: 1.

Sección de Secretaria y Talento Humano.

2.

Sección de Presupuesto-Contabilidad y Tesorería.

3.

Sección de Asesoría Jurídica.

4.

Sección de Transportes y Mantenimiento de vehículos y equipos.

5.

Sección de Informática y Proveeduría.

6.

Sección de Bodega.

1.- La Sección de Secretaria y Talento Humano.- Estará conformada por un profesional responsable y un asistente. Corresponde al Responsable de la Sección de Secretaría y Talento Humano, establecer los principios básicos del proceso de reclutamiento y selección de personal con la finalidad de administrar la preparación y desarrollo integral del talento humano de la Empresa Pública, bajo las políticas de capacitación, puntualidad, tolerancia, y evaluación del desempeño, con miras a lograr las siguientes metas: a)

Organizar el archivo general de la Empresa;

b)

Registrar la documentación que ingresa a la empresa y realizar el seguimiento al trámite que corresponde; 19


c)

Responsabilizarse del manejo y custodia de toda la documentación que ingresa a la Empresa;

d)

Cumplir las disposiciones de la gerencia general en cuanto a la elaboración, recepción y envío de documentación;

e)

Diseñar los mecanismos adecuados para el reclutamiento, asignación y distribución de responsabilidades del talento humano;

f)

Propender al desarrollo e implementación de mecanismos que promuevan un espíritu de trabajo y de convivencia;

g)

Establecer sistemas de evaluación del desempeño del talento humano;

h)

Desarrollar un sistema de organización y administración participativa;

i)

Elaborar el plan de capacitación del talento humano de la empresa pública; y,

j)

Las demás previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el ordenamiento jurídico vigente.

2.- La Sección de Presupuesto- Contabilidad y Tesorería.- Estará conformada de la siguiente manera: a).- Presupuesto–Contabilidad.- Corresponde al responsable del Presupuesto Contabilidad, asesorar a la Gerencia General en las decisiones que se tienen que tomar en relación con las finanzas e inversiones de la Empresa, su sistema de información, manejo adecuado de contabilidad, y pago oportuno de las obligaciones fiscales, en procura de alcanzar las siguientes metas: 1.

Elaborar la información financiera que refleja el resultado de la gestión.

2.

Examinar y evaluar los resultados de la gestión con la finalidad de expresar una opinión sobre los Estados Financieros y la gestión que los generó apegados a una ética del ejercicio profesional.

3.

Liquidar impuestos y revisar los informes financieros.

4.

Informar y certificar a la Gerencia General la existencia de recursos financieros para la adquisición de bienes y servicios, contratación de obras y del talento humano.

5.

Elaborar el proyecto del presupuesto general de la Empresa, para cada año fiscal.

6.

Planear, ejecutar y controlar los aspectos de índole fiscal. 20


7.

Llevar los libros o registros de contabilidad de la Empresa, registrando los movimientos monetarios de bienes y derechos.

b).- Tesorería.- Le corresponde: 1.

La recaudación y depósitos de los ingresos de la Empresa.

2.

Elaborar una constancia documental de las recaudaciones y depósitos.

3.

Implementar medidas de protección de las recaudaciones.

4.

Realizar seguimiento de anticipos y fondos a rendir cuentas, e informar de manera permanente al responsable de presupuesto-contabilidad, para su liquidación.

5.

Será el responsable de la apertura y manejo de cuentas de la Empresa, en las entidades financieras.

6.

Deberá elaborar la conciliación bancaria mensual de las cuentas de la Empresa, partiendo de los estados de cuenta, emitidos por las entidades financieras donde se movilizan los recursos económicos.

7.

Realizará todas las actividades inherentes “al control previo a los pagos y desembolsos”.

8.

Exigirá la presentación de garantías en los casos determinados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

9.

Será el responsable y custodio de las garantías, y requerirá a su superior la renovación o ejecución de las garantías según sea el caso.

10. Cumplirá con las normas de control interno de tesorería, emitidos por la Contraloría General del Estado. 11. Otros que determine el responsable de la unidad de Presupuesto-Contabilidad. 3.- Sección de Asesoría Jurídica.- Corresponde a la Sección de Asesoría Jurídica, lo siguiente: 1.

Asesorar jurídicamente a nivel directivo, ejecutivo y operativo de la Empresa Pública.

2.

Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con temas jurídicos de la Empresa Pública y de patrocinio legal o contrataciones. 21


3.

Estudiar y emitir informes de carácter jurídico y legal sobre los asuntos que le sean consultados.

4.

Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos internos, convenios, contratos y más instrumentos legales o jurídicos que le sean solicitadas por sus superiores jerárquicos.

5.

Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial e intervenir en los trámites legales que le competan a la Empresa Pública.

6.

Intervenir de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de la materia y sus reglamentos en los procesos precontractuales y contractuales que realiza la Empresa.

7.

Recopilar y mantener actualizada la legislación relacionada con la Empresa Pública.

8.

Mantener un archivo actualizado y especializado de procesos y documentación correspondiente a las actividades de asesoría jurídica.

9.

Presentar al gerente informes mensuales de labores.

10. Revisar los documentos habilitantes previa a la celebración de los contratos y convenios observando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 4.- Sección de Transportes y Mantenimiento de Vehículos y Equipos.- El Responsable de esta Sección se encargará de vigilar que los vehículos, cuenten con el mantenimiento técnico adecuado de acuerdo a las exigencias del fabricante y se encargará de coordinar con el responsable de la Sección de Informática y Proveeduría, para implementar programas y procesos para conseguir los siguientes propósitos: a)

Participar en los procesos para la adquisición de vehículos, maquinaria, repuestos, lubricantes, neumáticos, equipos u otros que requiera la Empresa Pública;

b)

Coordinar con el responsable de la Sección de Informática y Proveeduría para elaborar un software que permita determinar el control de vehículos, el consumo de combustible, los costos de operación, reparación y mantenimiento;

c)

Mantener un inventario actualizado de vehículos, maquinaria y equipos, que permitan a la administración y a los organismos de control, determinar la situación actual de los mismos;

22


d)

Realizar la matriculación vehicular, el aseguramiento de vehículos, maquinaria y equipos, colocación de placas, logotipos y distintivos de la Empresa Pública, acorde a las exigencias de las normas legales que rigen la materia;

e)

Coordinar con las diferentes unidades y la gerencia para asignar en el presupuesto general de la Empresa Pública los recursos necesarios y suficientes para cubrir los costos de operación y la contratación de los servicios de reparación y mantenimiento técnico adecuado de los vehículos y maquinaria;

f)

Vigilar que los vehículos de propiedad de la Empresa Pública, sean utilizados en las tareas determinadas para este fin y no distraídos para fines personales o particulares;

g)

Comunicar a la gerencia, y a la Sección del Talento Humano las irregularidades que pudieran suscitarse en la utilización, operación y mantenimiento de los vehículos, maquinaria y equipos de la Empresa Pública a fin de aplicar los correctivos necesarios;

h)

Comunicar a la gerencia en forma inmediata sobre siniestros, contingencias o averías que puedan suscitarse en los vehículos, maquinaria o equipos;

i)

Vigilar que los extintores y equipos de seguridad industrial estén operativos para controlar posibles contingencias;

j)

Coordinar con la gerencia, la Unidad de Contabilidad y la persona responsable de la conducción de cada vehículo sobre el abastecimiento y pago por concepto de consumo de combustibles y mantenimientos; y,

k)

Las demás que determine el Directorio o la gerencia de la Empresa Pública.

5.- Del Responsable de la Unidad de Informática y Proveeduría.- Esta sección estará conformada por un profesional en sistemas informáticos o carreras afines, quien será responsable de la sección y contará con el apoyo de un asistente. Tiene la misión de determinar las características y capacidad del equipo computacional, su distribución, instalación, uso, manejo y mantenimiento adecuado, acorde a las necesidades que tenga cada sección y presentar en el momento apropiado la información que requieran las diferentes unidades y superiores de la Empresa Pública. Además será responsable de atender lo relacionado a la adquisición de bienes y servicios que sean requeridos por la Empresa Pública, y cumplirá las siguientes actividades: a)

Dotar a las dependencias de la Empresa Pública de un sistema eficiente de acceso al Internet;

23


b)

Instalar, operar y mantener la red interna de información;

c)

Realizar las mejoras físicas necesarias en el equipo existente, así como implementar software, para facilitar y perfeccionar las labores de la Empresa Pública;

d)

Capacitar al personal para que opere en forma adecuada los equipos;

e)

Elaborar la página web de la Empresa Pública;

f)

Participar y colaborar en el procesamiento de datos y la educación en el conocimiento de la computadora dentro de la Empresa Pública;

g)

Coordinar con los responsables de cada unidad, a fin de realizar la promoción y difusión adecuada de los servicios que presta la Empresa Pública;

h)

Será responsable de la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios que requiera la Empresa Pública;

i)

Coordinará con la sección de Presupuesto-Contabilidad y Tesorería para realizar los pagos que correspondan por la adquisición de bienes, y contratación de obras y servicios;

j)

Coordinará con la Sección de Bodega a fin de procurar el ingreso de los bienes adquiridos en forma ágil y oportuna;

k)

Elaborará un registro de proveedores calificados en las líneas que la Empresa requiera;

l)

Será responsable del manejo www.compraspublicas.gob.ec.; y,

del

Portal

de

Compras

Públicas

m) Las demás que determine el Directorio o la gerencia de la Empresa Pública. 6.- Del Responsable de la Unidad de Bodega.- El Responsable de la Unidad de Bodega será el custodio de todos los bienes, equipos, materiales, repuestos e insumos de la Empresa Pública, función que deberá cumplir con apego a la normativa legal que rige para el efecto, sus funciones principales serán las siguientes: a)

Coordinará y efectuará las constataciones físicas de los bienes, verificando calidad y estado, e informará a la Gerencia de la Empresa Pública;

b)

Es responsable de acreditar con documentos su conformidad sobre los bienes que ingresan a la Empresa Pública(si se ajustan al pedido y a las especificaciones técnicas); 24


c)

Deberá mantener un sistema de registro adecuado para el control contable tanto para las existencias como para los bienes de larga duración, mediante registros detallados con valores que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de que la información se encuentre actualizada;

d)

Establecerá una codificación adecuada que permita una fácil verificación, organización y protección de las existencias, suministros y bienes de larga duración;

e)

Es responsable de la aplicación correcta y permanente del Reglamento Interno para el Control de Bienes de la Empresa Pública;

f)

Será responsable de efectuar la baja de bienes de larga duración en base a las disposiciones vigentes, dejando evidencia en actas, fotografías de los justificativos, autorizaciones y su destino final;

g)

Deberá coordinar con la Sección de Transportes, sobre el uso, mantenimiento, conservación, identificación, cuidado y suministros tanto de repuestos como de combustibles y lubricantes; y,

h)

Velará por la correcta aplicación de registros, identificación, inventarios de los bienes de larga duración, bienes no depreciables, así como de las existencias pertenecientes a la Empresa Pública; como por todos los preceptos estipulados en el Reglamento General para la Administración, Utilización de los Bienes y Existencias del Sector Público;

Art. 35.- La Unidad de Producción.- Estará constituida de la siguiente manera: 1. Sección de Veterinaria. 2. Sección Agrícola y de Soberanía Alimentaría. 3. Sección de Acuacultura. 4. Sección de Apicultura. Art. 36.- Unidad de Transformación de la Materia Prima.- Estará constituida de la siguiente manera: 1. Sección de Emprendimientos. 2. Sección de Transformación de Materia Prima. Art. 37.- Unidad de Coordinación General y Encargado de Negocios.- Estará constituida de la siguiente manera: 25


1. Sección de Coordinación General y Negocios. 2. Sección de Fortalecimiento Organizacional. Art. 38.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como gerente o gerenta general, ni como personal de libre nombramiento y remoción de la Empresa Pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades: a)

Ser cónyuge, mantener unión de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del directorio o del prefecto o prefecta; viceprefecta o viceprefecto; y/o, consejeras o consejeros del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe;

b)

Quienes estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la Empresa Pública, o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

c)

Quienes mantuvieres contratos vigentes con la Empresa Pública, o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos;

d)

Quienes se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la Empresa Pública, o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la Empresa;

e)

Quienes ostenten cargos de elección popular, o cualquier cargo de la administración pública del nivel ejecutivo, y los integrantes de los entes reguladores o de control;

f)

Quienes se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP; y,

g)

Las demás establecidas en la Constitución y la ley.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

26


Art. 39.- Alcance de la responsabilidad del directorio y de los administradores en general.- El cargo de quienes integren los órganos de administración debe ser compatible entre el interés de la Empresa, su desarrollo dentro de la jurisdicción provincial y las políticas implementadas en este ámbito por el Estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social en beneficio de la población zamorana chinchipense, alcanzada en la medida en que se cumplan los objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art. 40.- Sujeción.- Los miembros del directorio y administradores no están exentos de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos de la Empresa Pública, y estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República. SECCIÓN IV DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA Art. 41.- Órgano de Administración del Sistema del Talento Humano.- La Administración del Talento Humano de la Empresa Pública, corresponde al Gerente General a través del Responsable de la Sección de Secretaría y Talento Humano o a quien éste delegue expresamente, bajo la supervisión directa del Presidente de la Empresa. Art. 42.- Nombramiento, contratación y optimización del talento humano.- La designación y contratación de personal de la Empresa Pública, se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a las políticas, principios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica del Servicio Público, esta Ordenanza y el Reglamento Interno de la Administración del Talento Humano. Art. 43.- Del personal de libre nombramiento y remoción.- Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre nombramiento y remoción, serán designados por el Directorio de la terna que para cada caso presente el Presidente. Art. 44.- De las regulaciones del reglamento interno de administración del talento humano.- El Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Empresa Pública, contendrá obligatoriamente la asignación del porcentaje establecido en la Ley de personas con discapacidades, previa acreditación por parte del Consejo Nacional de Discapacidades.

27


Art. 45.- Preferencia en las fuentes de trabajo.- La Empresa Pública incorporará preferentemente a personal de la provincia de Zamora Chinchipe y de la región, para su desempeño en las áreas técnicas y administrativas. Art. 46.- Naturaleza jurídica de la relación con el talento humano.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, dentro de la Empresa Pública. La prestación de servicios del talento humano de la Empresa Pública se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Codificación del Código del Trabajo, esta Ordenanza, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Servidores Públicos de libre designación y remoción.- Aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza; 2. Servidores Públicos.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicos en sus distintas especialidades y actividades estructurales de la Empresa Pública; y, 3. Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica, que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de cada empresa pública. Art. 47.- Principios que orientan la Administración del Talento Humano.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrolle la Empresa Pública, estarán basados en los siguientes principios: a)

Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la Empresa Pública;

b)

Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etc.;

c)

Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de una remuneración justa para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia; 28


d)

Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando la Empresa Pública genere ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios;

e)

Evaluación periódica del desempeño de su personal, para garantizar que éste responda al cumplimiento de las metas de la Empresa Pública y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano;

f)

Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de la Empresa Pública como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de la Empresa Pública en el mercado; y,

g)

Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de la Empresa Pública, para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la Empresa Pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de esta Ley.

Art. 48.- Del Encargo.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda. El servidor subrogante deberá cumplir con los requisitos exigidos del puesto a encargarse. CAPÍTULO IX DEL CONTROL Y AUDITORÍA Art. 49.- El control y auditoría de la Empresa Pública estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

29


CAPITULO X DEL EJERCICIO Y DE LOS RESULTADOS FINANCIEROS Art. 50.- El período contable será del primero de enero al treinta y uno de diciembre del cada año. Art. 51- La Empresa Pública, propenderá que a través de las actividades productivas que generen excedentes o superávit, sirvan para el cumplimiento de sus fines y objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y artículo 6 de esta Ordenanza. El Directorio establecerá el porcentaje destinado al presupuesto de inversión y reinversión que le permita a la Empresa Pública, cumplir con su Plan Estratégico y Planes Operativos y asegurar su vigencia y participación en el desarrollo agropecuario y productivo provincial. Art. 52.- Régimen Tributario.- La Empresa Pública, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la finalidad de acceder a los beneficios contenidos en el Régimen Tributario correspondiente al de entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previsto en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes de naturaleza tributaria, como requisito indispensable para este propósito, obtendrá su correspondiente inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, para lo cual la Gerencia General a través de la Unidad de Contabilidad, llevará la correspondiente contabilidad y estricto cumplimiento de los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las demás leyes de la República y esta Ordenanza. CAPÍTULO XI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Art. 53.- Sistemas de Información.- La Empresa Pública, a través de la sección de Informática y Proveeduría, en coordinación con la Sección de PresupuestoContabilidad, creará un sitio web, orientado a divulgar entre otros aspectos: 1.

La información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior.

2.

La información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la Empresa.

3.

El informe de rendición de cuentas de los administradores.

4.

Reglamentos internos.

5.

El estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios o consumidores.

30


6.

Procesos de contratación que realice, de conformidad con las disposiciones que para el efecto contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento y demás normas especiales.

En lo referente a la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de la Empresa Pública, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, gozará de la protección del régimen de propiedad intelectual, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de la empresa en el mercado. En consecuencia será aplicable a la empresa, en los ámbitos indicados en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en la Ley. CAPÍTULO XII DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA Art. 54.- La Empresa Pública, se fusionará, podrá resolver su escisión o liquidarse en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todos los bienes muebles e inmuebles y patrimonio activo y pasivo en general de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe, por efectos de la presente Ordenanza sustitutiva, pasan a formar parte del patrimonio de la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P. SEGUNDA.- El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, una vez aprobada la presente Ordenanza por el Pleno del Consejo y sancionada por el ejecutivo provincial, transferirá los recursos necesarios a la Empresa Pública “AGROZACHIN” E.P., para la ejecución de las actividades de su competencia, conforme al presupuesto correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las y los obreros del sector público que hasta antes de la entrada en vigencia de las enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional el 03 de diciembre de 2015, publicadas en el Registro Oficial No. 653 del 21 de diciembre de 2015, se encontraban sujetos al Código de Trabajo mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal, mismos que serán regulados por las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia de las enmiendas constitucionales.

31


SEGUNDA.- La Gerenta o Gerente de la Empresa Pública, en el plazo de treinta días contados a partir de la aprobación y sanción de la presente ordenanza, presentará ante el Directorio para su conocimiento, análisis y aprobación, el proyecto de Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Empresa, en el que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones. Dentro del mismo plazo, presentará las reformas a la reglamentación interna de la Empresa Pública, adaptándola a la presente Ordenanza. La normativa interna será aprobada por el Directorio en un plazo no mayor de quince días de su presentación. TERCERA.- La gerenta o gerente de la Empresa Pública, en el plazo de treinta días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, presentará para su aprobación ante el Directorio el respectivo Plan para la aplicación de los incentivos tanto a las actividades agrícolas como pecuarias, los productores beneficiarios deberán acogerse progresivamente a los siguientes principios establecidos en la Ordenanza que regula la creación de Territorios de Producción Limpia en la provincia de Zamora Chinchipe. Principio 1.- Promover prácticas que permitan el adecuado manejo del recurso agua: Los productores deben realizar prácticas orientadas a la protección y evitar la contaminación de los nacimientos de agua que existen en sus fincas, así como las microcuencas y zonas de interés hídrico. a) Los beneficiarios deberán establecer zonas de protección en las márgenes de quebradas o vertientes y en las zonas de recarga hídrica que impidan el ingreso de bovinos a esta zona. Se deberá adecuar para el efecto captaciones que conduzcan el agua mediante el uso de manguera desde la vertiente hasta los abrevaderos que se ubicarán en los pastizales circundantes. b) Orientar a los piscicultores y porcicultores sobre las regulaciones ambientales que deberán cumplir para la explotación de estas dos actividades a pequeña escala, a quienes estará dirigido este incentivo. Principio 2.- Fomentar el uso de sistemas agrosilvopastoriles y conservación de los ecosistemas naturales dentro de las fincas: a)

Trabajar con ganaderos beneficiarios de las actividades agropecuarias de la Empresa Pública, para implementar cercas vivas, estableciendo plantaciones de leguminosas arbóreas, que proporcionen sombra al ganado, mejoren la fertilidad del suelo a través del aporte de nitrógeno y eviten la erosión.

32


b)

Evitar impactos negativos en las áreas protegidas y en áreas con alto valor de conservación dentro o fuera de la finca o área de producción. Las actividades que pueden generar impactos negativos son las tala indiscriminada de bosques, la ampliación de la frontera agrícola hacia “zonas protegidas”, la quema de bosques y pastizales, entre otras.

Principio 3.- Favorecer la conservación y regeneración del suelo: a)

Instruir al ganadero sobre los principios del manejo y rotación de potreros.

b)

Propender a la implementación de leguminosas arbustivas y rastreas, para favorecer la descomposición y aprovechamiento de la materia orgánica y el nitrógeno aportado por estas especies, en beneficio de los pastizales como componente mayor o único de la dieta bovina.

c)

Los productores manejarán sistemas de producción asociados y rotación de cultivos, especialmente de ciclo corto. En caso de los cultivos perennes se manejarán sistemas diversificados. Se deberá implementar además la siembra de oleaginosas como “banco de proteínas”.

Principio 4.- Procurar evitar el uso de productos químicos restringidos que afectan negativamente al ambiente; a)

Los productores no deben aplicar plaguicidas y otros productos químicos sintéticos, prohibidos por la norma de producción orgánica nacional; y solamente utilizando los equipos de protección adecuados y sobre todo después de haber sido debidamente capacitados en el uso de estos productos.

b)

Los productores deberán utilizar semillas, plántulas y material de propagación vegetativa destinadas a la producción sin tratamiento químico y producidas de manera orgánica.

c)

Se debe propender al uso de material de su propia finca o certificadas. No están permitidas semillas, plántulas ni material de propagación que provenga de cultivos genéticamente modificados (OGM).

d)

El combate de plagas debe realizarse de manera integrada, de acuerdo al sistema de ciclos orgánicos y manteniendo el equilibrio ecológico.

e)

Orientar a los ganaderos sobre las buenas prácticas de manejo en la utilización de productos químicos con etiqueta verde y amarilla, evitando la utilización de productos e insumos de etiqueta roja.

Principio 5.- Manejar adecuadamente los residuos de la finca:

33


a)

Se debe propender en las fincas a la reducción, el manejo y el reciclaje de basura y desechos de forma apropiada. Para ello se debe hacer una separación adecuada de la basura que les permita a los productores reciclar y reutilizar, para ello se podrían implementar composteras en cada finca.

b)

Se debe asegurar la evacuación y disposición adecuada de las aguas residuales, producto de las actividades productivas, así como del hogar, evitando que estas sean evacuadas a quebradas o áreas de producción.

c)

Concienciar a los ganaderos sobre el reciclaje de los residuos orgánicos para obtener abonos, que podría utilizarse en la obtención de verduras y hortalizas en el huerto familiar.

d)

Comprometer a los ganaderos para la instalación de un recipiente hermético que será utilizado en la recolección de desechos peligrosos (pilas de radios, linternas etc., envases de pesticidas, jeringas, guantes y otros). Los mismos que posteriormente serán recolectados y transportados por los organismos competentes de la materia.

Principio 6.- Promover la planificación predial: a)

Los técnicos de campo de la Empresa Pública, durante las visitas que realicen a un predio, deberán orientar al productor para determinar áreas de conservación y áreas de explotación del suelo, priorizando la conservación de los bosques primarios y secundarios, así como las zonas de recarga hídrica, y las franjas de protección de cuencas y microcuencas hidrográficas, evitando la implementación de pastizales en áreas con pendientes mayores al 45% ó en suelos degradados por erosión. a.a.1.

Una vez consensuado dicho acuerdo deberá establecerse un croquis que determine las áreas antes mencionadas en base a los acuerdos alcanzados.

a.a.2.

Promover la disminución de la frontera agrícola, considerando que las mejoras genéticas en el área pecuaria conllevan a obtener una mayor producción, con menor número de animales.

Principio 7.- Promover el manejo de registros históricos de producción: a) Los productores pecuarios, deberán llevar registros productivos, reproductivos y sanitarios de la Unidad Productiva Agropecuaria y atender los aspectos de filiación y/o tatuaje, para lo cual los técnicos de campo de la Empresa Pública facilitarán los respectivos formatos e instruirán sobre su manejo.

34


CUARTA.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, transferirá todos los equipos, herramientas e insumos que fueron adquiridos por la Dirección de Gestión Productiva, a la Empresa Pública para el Fomento Agropecuario y Productivo de Zamora Chinchipe “AGROPZACHIN” E.P., con el propósito que sean utilizados en las actividades productivas asumidas a través de este cuerpo legal. Así mismo se remitirá un inventario de los convenios y comodatos debidamente celebrados, para su respectivo seguimiento y liquidación. QUINTA.- A partir de la aprobación y sanción de la presente Ordenanza, se suspenden definitivamente las actividades de elaboración de productos lácteos, por lo que la o el Gerente de la Empresa Pública en el plazo de treinta días presentará ante el Directorio el informe económico correspondiente para el cierre anticipado de estas actividades. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, aprobada por el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en dos discusiones; en Sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el 01 y 12 de octubre de 2010, respectivamente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DADA, EN LA SEDE DEL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, EN LA CIUDAD DE ZAMORA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Zamora, 29 de enero de 2016

Soc. Salvador Quishpe Lozano

Dr. Luis Balladares Villavicencio

PREFECTO DE ZAMORA CHINCHIPE

SECRETARIO GENERAL

35


CERTIFICACIÓN: Dr. Luis Balladares Villavicencio, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, Certifico, que la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, conforme lo establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue discutida y aprobada en sesiones extraordinaria y ordinaria de Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, realizadas el 07 y 29 de enero de 2016, en primero y segundo debate, respectivamente. Zamora, 29 de enero de 2016

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- De conformidad con la certificación que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, para su sanción respectiva. Zamora, 29 de enero de 2016

36


Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL Zamora, 01 de febrero de 2016, a las ocho horas quince minutos.Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE; y, en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, al primer día del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Lo Certifico. Zamora, 01 de febrero de 2016

Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL 37


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.