ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE SERVICIO SOCIAL PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el artículo 225, establece que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, señala que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240, manifiesta que, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 263 de la Carta Fundamental del Estado, determina que, los gobiernos provinciales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria; Que, según el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los consejos provinciales en pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce la capacidad para dictar normas de carácter general, através de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, de acuerdo al artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al consejo provincial le corresponde las 1
siguientes atribuciones: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones; sin perjuicio de las otras que determine la ley; Que, la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 166 del martes 21 de enero de 2014, en el Artículo 62 que sustituye la Disposición General Octava, establece: “En el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extinguirse; Que, para tal efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes; Que, el personal que se encuentre prestando sus servicios en los patronatos, lo continuarán haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo; Que, si el gobierno autónomo descentralizado requiere implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la Ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan; Que, los gobiernos autónomos descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas”; Que, en cumplimiento de la disposición legal en referencia es imperativo establecer procedimientos que permitan una planificación y programación apropiada para la correcta disolución, liquidación y extinción del Patronato de Servicio Social Provincial de Zamora Chinchipe, dentro del tiempo y condiciones establecidas en la Ley Reformatoria; y, En ejercicio de la facultad legislativa conferida en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 47 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE LA ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE SERVICIO SOCIAL PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
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Art. 1.- Naturaleza Jurídica.- El Patronato de Servicio Social Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, se mantendrá como una persona jurídica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la ordenanza de constitución, hasta su disolución, liquidación y extinción conforme lo dispone el artículo 62 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Para este efecto, el Patronato de Servicio Social Provincial de Zamora Chinchipe, se extinguirá cumpliendo todos los trámites legales, administrativos, financieros y técnicos que sean necesarios para su plena realización. El Patronato de Servicio Social Provincial de Zamora Chinchipe, coordinará y responderá por sus actuaciones a las funciones de Participación Ciudadana, Legislación y Fiscalización y Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, previo a la terminación de las funciones y competencias que le correspondía según la ordenanza de constitución. Previa a la extinción se llevarán procesos de disolución legal del Patronato de Servicio Social Provincial de Zamora Chinchipe, liquidacion de bienes, servicios, contratos y, al cierre definitivo se rendirá cuentas a las diferentes funciones descritas, anteriormente, sobre los programas, proyectos, POA, PAC, presupuesto ejecutado, recursos utilizados, deudas pendientes, ingresos, cuentas por cobrar, estado tributario, saldo de la cuenta corriente, talento humano y su patrimonio. Art. 2.- Del Patrimonio.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Patronato de Amparo Social del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, transferirá a título gratuito todo su patrimonio que consiste en bienes muebles e inmuebles si los tuviere al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, para la cual precederán la correspondiente constatación física, elaboracion de las actas de entrega- recepción entre el Guardalmacén del PASESPRO y Guardalmacén del GADPZCH. Se observará y cumplirá el procedimiento de transferencias gratuitas y todo lo dispuesto a bienes muebles e inmuebles establecidos en el Reglamento General Sutitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público, aplicable al Patronato de Servicio Social del GAD Provincial de Zamora Chinchipe, beneficiario de dichos bienes. Art. 3.- Talento Humano.- El personal permanente que se encuentra prestando sus servicios en el Patronato de Servicio Social Provincial de Zamora Chinchipe, será liquidado de conformidad con la Ley. Art. 4.- Reforma a la Estructura Organizacional.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, implementrá una nueva estructura organizacional para establecer una nueva dependencia de servicio social la cual cumplirá las funciones y atribuciones, enmarcadas en las competencias que al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe legalmente le corresponde asumir en el ambito social y atención a los 3
sectores prioritarios, de acuerdo a la Constitución de la República, el COOTAD y sus reformas, así como las previstas en otras leyes de carácter general. La estructura administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, que administrará los recursos financieros que se venían asignando para los servicios de atención social del extinto patronato, será la Dirección de Gestión Social, Turismo e Interculturalidad. Art. 5.- De las funciones y atribuciones de la nueva estructura organizacional.- Las funciones y atribuciones que legalmente deban ser asumidas por esta nueva estructura administrativa, serán las relacionadas al servicio social, que estarán debidamente establecidas en la ordenanza de creación. Art. 6.- Disolución, liquidación y extinción del Patronato de Servicio Social Provincial.- El Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamaora Chinchipe, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelve disolver, liquidar y extinguir el Patronato de Servicio Social Provincial, constituido mediante ordenanza aprobada por la Cámara Provincial en sesiones realizadas el 25 y 30 de noviembre de 1998, sancionada por el Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe, el seis de enero de 1999, el mismo que dejará de funcionar una vez cumplidos todos los requisitos legales, admistrativos, financieros y de recursos humanos establecidos en las leyes respectivas. Por lo tanto, se dispone la liquidación y cierre de los proyectos, terminación de los contratos de personal y toda actividad que hubiera ejercido el extinto Patronato de Servicio Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe. De igual forma se suprimen los puestos de coordinador general y otros creados para el funcionamiento del Patronato en extinción, de acuerdo a los Arts. 47, literal c) y 60 de la Ley Orgánica de Servicio Público. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: El Patronato de Servicio Social del Gobierno Autónomo de Zamora Chinchipe, terminará con sus proyectos hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual se liquidará conforme a ley. SEGUNDA: Se dispone la asignación de la correspondiente partida presupuestaria y recursos suficientes para la liquidación de haberes del personal que cese en funciones por supresión del puesto, como consecuencia de la Disolución, liquidación y extinción del patronato de Servicio Social del Gobierno Autónomo de Zamora Chinchipe. DISPOSCIÓN DEROGATORIA Se deróga la Ordenanza Constitutiva del Patronato de Servicio Social Provincial de Zamora Chinchipe, aprobada por la Cámara Provincial en sesiones realizadas el 25 y 30 de noviembre de 1998, sancionada por el Gobernador de la provincia 4
de Zamora Chinchipe, el seis de enero de 1999; y, todos los reglamentos, resoluciones administrativas, instructivos y más normativa interna expedida para su funcionamiento. DISPOSCIÓN FINAL La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Zamora Chinchipe, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. DADA, EN LA SEDE DEL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, EN LA CIUDAD DE ZAMORA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL
Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL
CERTIFICACIÓN:
Dr. Luis Balladares Villavicencio, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, Certifico, que la presente ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE SERVICIO SOCIAL PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias de Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, realizadas el veintiocho de noviembre y treinta de diciembre de dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente. Zamora, 30 de diciembre de 2014
Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL 5
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- De conformidad con la certificación que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, REMÍTASE al señor Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe la ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE SERVICIO SOCIAL PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, para su sanción respectiva. Zamora, 30 de diciembre de 2014
Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL
Zamora, 31 de diciembre de 2014, a las diez horas.-
Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO la presente ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE SERVICIO SOCIAL PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE; y, en consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.
Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE 6
RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la presente ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO DE SERVICIO SOCIAL PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Lo certifico.Zamora, 31 de diciembre de 2014
Dr. Luis Balladares Villavicencio SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL
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