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RESOLUCIÓN No. 003-D-GADPZCH-2014 SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, establece dentro de los deberes primordiales del Estado la de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, enfatizando en el artículo 52 establece el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”; Que, el artículo 57 de la Carta Suprema, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural; 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad; 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.- Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas; 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.- El Estado proveerá los recursos para el efecto; 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen; Que, el artículo 377 de la Constitución establece que “El sistema nacional de cultura tiene
como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales ”; Que, el artículo 380 ibídem dentro de las responsabilidades del Estado, en los numerales 1 y 6, ordena: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección,
defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador” . Así como, “Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de 1
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comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales ”; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución reconoce, entre otros, el principio ambiental de que el “Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”;
Que, el artículo 423 de la Constitución dentro de sus objetivos de integración, establece la de “Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad
productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado” ;
Que, el artículo 238 ibídem, establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”. Norma que guarda estrecha relación y concordancia con lo dispuesto en el artículo 270 de la Normativa Suprema que establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley de Turismo, concordante con el primer inciso del artículo 263 de la Constitución, establece como principios de la actividad turística, la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización; Que, el COOTAD, en el inciso final del artículo 135 y sexto inciso del artículo 144, determina que “el turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno; así como, que “ Los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales podrán hacer uso social y productivo de los recursos culturales de su territorio, a efectos de cumplir su competencia de turismo en el marco del fomento productivo”;
Que, el artículo 41 del COOTAD, establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial, entre otras, las de: “a) Promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, susbsidiariedad, participación y equidad; f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados; i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales”; Que, el segundo inciso del artículo 135 del COOTAD, prescribe que a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales les corresponde de manera concurrente la definición de estrategias participativas de apoyo a la producción; el fortalecimiento de las cadenas productivas con un enfoque de equidad; la generación y democratización de los servicios técnicos y financieros a la producción; la 2
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transferencia de tecnología, desarrollo del conocimiento y preservación de los saberes ancestrales orientados a la producción; la agregación de valor para lo cual se promoverá la investigación científica y tecnológica; la construcción de infraestructura de apoyo a la producción; el impulso de organizaciones económicas de los productores e impulso de emprendimientos económicos y empresas comunitarias; la generación de redes de comercialización; y, la participación ciudadana en el control de la ejecución y resultados de las estrategias productivas; Que, el artículo 135 ibídem, expresa que para el cumplimiento de sus competencias los GADP, establecerán programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, optimización del riego, asistencia técnica, suministro de insumos agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores.- El fomento de la actividad productiva y agropecuaria debe estar orientada al acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual los diferentes niveles de gobierno evitarán la concentración o acaparamiento de estos recursos productivos; impulsarán la eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; y, desarrollarán políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras; Que, el Texto Unificado de Legislación del MICIP, Publicado en el Registro Oficial N°. 744, de fecha 14 de enero de 2003, en el Titulo IV-Reglamento sobre Ferias y Festivales Comerciales de Frontera entre la República del Ecuador y la República del Perú, en el Capítulo I, de Las Ferias de Frontera, en el Artículo 52, señala que dentro del ámbito de aplicación del referido reglamento comprende a las provincias, entre otras Zamora Chinchipe; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 1.4, señala que las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo, se regirán por los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; Que, el artículo 50 de la LOSNCP, en los numerales 1 y 3, prescribe que “ Si fuera
imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico ”; Que, el artículo 51 de la LOSNCP, señala que se podrá contratar bajo el sistema de menor cuantía en cualquiera de los siguientes casos: “1. Las contrataciones de bienes y servicios
no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.- En los casos de los números 1 y 3 se podrá contratar directamente. En el caso previsto en el número 2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de 3
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entre los interesados previamente en participar en dicha contratación”; Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, las contrataciones de régimen especial, que fueren necesarias aplicarlas según el caso; Que, con fecha 24 de septiembre de 2014, el Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, aprobó y autorizó la ejecución del proyecto “FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO, EL DEPORTE Y LA INTERCULTURALIDAD ZAMORA CHINCHIPE 2014”, presentado por la Comisión Especial de Asuntos Sociales, el mismo que se desarrollará del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2014; Que, mediante comunicación de fecha 16 de septiembre de 2014, el señor Ing. Segundo Sarango Masache, Director Financiero y Dra. Dolores Veintimilla C. Mgs.sc., Jefe de Presupuesto del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, certifican que: “…si existe disponibilidad presupuestaria para financiar el proyecto “Fomento de la Producción, el Turismo, El Deporte y la Interculturalidad - Zamora Chinchipe 2014”, motivo de la consulta que antecede, aplicable a las partidas: 33.73.08.99.016 denominada Generación de Espacios para el Turismo y la Interculturalidad 2014; partida No. 33.73.08.99.017 denominada Fomento de actividades productivas provinciales y agropecuarias 2014; y, la partida 11.53.02.06 denominada: Eventos Públicos y Oficiales…”; Que, el Lic. Guillermo Zhiñin Quezada, Consejero Provincial de Zamora Chinchipe, en Sesión ordinaria del 25 de junio de 2014, fue designado Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Sociales del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe; Que, la ejecución del mencionado proyecto por sus características especiales, exigen la erogación de recursos económicos en forma inmediata, lo cual imposibilita la ejecución de los procesos dinámicos determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las resoluciones emanadas por el SERCOP; Que, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Prefecto Provincial, delegar atribuciones y deberes al viceprefecto o viceprefecta, miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la Ley, RESUELVE: Art. 1.- Delegar al señor Consejero Provincial de Zamora Chinchipe, Guillermo Zhiñin Quezada, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la ejecución del proyecto: “FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO, EL DEPORTE Y LA INTERCULTURALIDAD - ZAMORA CHINCHIPE 2014”, presentado por la Comisión Especial de Asuntos Sociales, el mismo que se desarrollará del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2014. Art. 2.- La ejecución del proyecto enunciado en el artículo anterior, se sujetará estrictamente al presupuesto institucional constante en el proyecto aprobado por el Consejo Provincial del GADPZCH, en la Sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2014; para lo cual, los egresos serán autorizados por el Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Sociales del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, de conformidad con la Ley y observando las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de fecha 14 de diciembre de 2009, cuya última modificación es registrada con fecha 22 de octubre de 2010. 4
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Art. 3.- Delegar la autorización del gasto y todas las contrataciones necesarias para la ejecución del proyecto “Fomento de la Producción, el Turismo, el Deporte y la Interculturalidad - Zamora Chinchipe 2014”, no normalizados, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, que se encuentren dentro de las disposiciones del artículo 2 y los numerales 1 y 3 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 58 y demás disposiciones aplicables de su Reglamento, se podrá contratar directamente. Los procesos de contratación de requerirse pliegos, éstos serán elaborados por la Dirección de Compras Públicas de la Institución y aprobados por el Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Sociales del GADPZCH, y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- En las contrataciones de bienes y servicios que por procedimientos de cotización y menor cuantía se requieran para la ejecución del proyecto “Fomento de la Producción, el Turismo, el Deporte y la Interculturalidad - Zamora Chinchipe 2014”, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en la provincia de Zamora Chinchipe, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen. Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en el inciso anterior, se podrá contratar con proveedores de otros cantones o regiones del país. Art. 5.- Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión del GADPZCH a través de la acción directa del señor Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Sociales o su Delegado. En caso de ser necesario, solicitará la asesoría respectiva a la Auditoría Interna de la Institución, conforme lo determina el numeral 4 del artículo 212 de la Constitución de la República. Art. 6.- La supervisión vigilará que el contratista se rija a las especificaciones técnicas elaboradas y requeridas por la Institución y a las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra, bien o servicio establecidos en el contrato. Art. 7.- La Dirección de Compras Públicas, por excepción, previa disposición del señor Consejero Provincial y Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Sociales, en forma inmediata aplicará el procedimiento establecido en esta Resolución Administrativa con la finalidad de atender los requerimientos urgentes que demande la ejecución del proyecto “FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO, EL DEPORTE Y LA INTERCULTURALIDAD - ZAMORA CHINCHIPE 2014”, procediendo a publicar la presente Resolución en el portal www.compraspublicas.gob.ec Art. 8.- Superada la situación excepcional de ejecución del proyecto materia de esta Resolución, el señor Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Sociales, con la intervención directa de la Dirección de Planificación y la Dirección de Compras Públicas del GADPZCH, presentará al Consejo Provincial en una Sesión próxima, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, dejando plenamente establecido que este procedimiento se los aplica por excepción debido a la situación especial y de urgencia del proyecto referido. Art. 9.- Concluidos los procedimientos contractuales y conocido como sea por el Órgano Legislativo informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado; junto a los contratos generados para la ejecución del proyecto “FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO, EL DEPORTE Y LA INTERCULTURALIDAD ZAMORA CHINCHIPE 2014”, para efectos de publicidad de los procedimientos de 5
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contratación se publicará la información relevante en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 10.- Derógase la Resolución Administrativa No. 002-D-GADPZCH-2014, expedida el 06 de octubre de 2014, mediante la cual se delega a la señora Viceprefecta Provincial de Zamora Chinchipe, la ejecución del proyecto: “FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO, EL DEPORTE Y LA INTERCULTURALIDAD - ZAMORA CHINCHIPE 2014”. Art. 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. Dada, en el despacho de la Prefectura del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO DE ZAMORA CHINCHIPE
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