PREFECTURA
RESOLUCIÓN DE TRASPASO DE CRÉDITO SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “…El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay…”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “…Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas…”; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 1.4, señala que las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo, se regirán por los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; Que, el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el 25 de junio y 15 de julio de 2014, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2014; Que, el artículo 50, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de las atribuciones del Prefecto, está la de: “…aprobar bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El prefecto o la Prefecta, deberá informar al consejo provincial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos…”; Que, el artículo 255 del primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “...Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código…”; Que, el primer inciso del artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “…El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a 1
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causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades…” Que, el artículo 364 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “…Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos. Se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Por actos de simple administración se entenderán aquellos actos jurídicos de la administración pública que no crean, modifican ni extinguen derechos subjetivos…”; Que, mediante memorando s/n de fecha 03 de octubre de 2014, el Director de Planificación de la Institución, manifiesta que en el presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, consta la partida presupuestaria 33.75.01.04.008 denominada “Construcción de la cubierta de Guaguayme alto, cantón Zamora 2014”; sin embargo, en el momento de digitación de las diferentes partidas presupuestarias se cometió un error y se omitió la palabra CANCHA, por lo que solicita se realice el cambio de denominación de “CONSTRUCCIÓN DE LA CUBIERTA DEL BARRIO GUAGUAYME ALTO, CANTÓN ZAMORA 2014” a “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA Y CUBIERTA DEL BARRIO GUAGUAYME ALTO, CANTÓN ZAMORA 2014”; Que, mediante memorando s/n de fecha 03 de octubre de 2014, el Director de Planificación de la Institución, manifiesta que en el presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, consta la partida presupuestaria 33.75.01.04.014 denominada “Construcción de la I etapa del centro de Desarrollo Integral de la casa de los Saraguros, parroquia Panguintza, cantón Centinela del Cóndor 20132014”; sin embargo, en el momento de digitación de las diferentes partidas presupuestarias se cometió un error en la denominación de la obra, por lo que solicita se realice el cambio de denominación de “CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DEL CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CASA DE LOS SARAGUROS, PARROQUIA PANGUINTZA, CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR 2013-2014” a “TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA I ETAPA DEL CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CASA DE LOS SARAGUROS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”; Que, mediante memorando s/n de fecha 06 de octubre de 2014, el Ing. Segundo Sarango M., Director Financiero de la Institución, informa la factibilidad de cambio de denominación y traspaso de créditos, que de acuerdo al Art. 256 del COOTAD, lo solicitado es procedente por cuanto los traspasos de créditos están dentro de una misma área, programa o subprograma…”; Que, mediante comunicación s/n de fecha 06 de octubre de 2014, la Dra. Dolores Veintimilla C. Mgsc., Jefe de Presupuesto de la Institución, informa que de acuerdo al Art. 256 del COOTAD, es procedente, por cuanto los traspasos de crédito están dentro de una misma área, programa o subprograma, y quedarían de la siguiente manera: No. Partida
Detalle
33.75.01.04.008
Construcción de la cubierta de Guaguayme Alto Cantón Zamora 2014
Traspasos de Crédito P. Inicial 160.000,00
2
Aumento
Disminución
P. Final
160.000,00
0,00
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33.75.01.04.008
33.75.01.04.014
33.75.01.04.014
Construcción de la cancha y cubierta de Guaguayme Alto Cantón Zamora 2014 Construcción de la I etapa del Centro de Desarrollo Integral de la casa de los Saraguros, parroquia Panguintza, Cantón Centinela del Cóndor 2013-2014 Terminación de la construcción de la I etapa del Centro de Desarrollo Integral de la casa de los Saraguros de la Provincia de Zamora Chinchipe
0,00
160.000,00
180.000,00
160.000,00
180.000,00
0,00
180.000,00
340.000,00
340.000,00
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180.000,00
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340.000,00
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en virtud del informe de la Dirección Financiera de la Institución, al tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, RESUELVE: Art. 1.- Autorizar el traspaso crédito y denominación de las Partidas Presupuestarias Nos. 33.75.01.04.008 y 33.75.01.04.014, de acuerdo al detalle del oficio No. 449-DFGADPZCH de fecha 06 de octubre de 2014, suscrito por el Ing. Segundo Sarango M., Director Financiero de la Institución; y, documento s/n de fecha 06 de octubre de 2014, suscrito por la Dra. Dolores Veintimilla C. Mgsc., Jefe de Presupuesto de la Institución, mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Art. 2.- Procédase a la reforma al Plan Anual de Contrataciones para el año 2014 del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo precedente por ser considerado necesario para conseguir los fines que esta Entidad Provincial persigue. Art. 3.- La Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, procederá a la publicación de la presente resolución en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. Art. 4.- Informar al Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, en una próxima sesión, acerca de los traspasos autorizados en la presente Resolución. Dada, en el despacho de la Prefectura Provincial de Zamora Chinchipe, a los seis días del mes de octubre de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO DE ZAMORA CHINCHIPE 3