Resoluciones 08 cadenas de valor

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PREFECTURA

RESOLUCIÓN DE TRASPASO DE CRÉDITO SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “…El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay…”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “…Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas…”; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 1.4, señala que las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo, se regirán por los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; Que, el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el 25 de junio y 15 de julio de 2014, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2014; Que, el artículo 50, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de las atribuciones del Prefecto, está la de: “…aprobar bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El prefecto o la Prefecta, deberá informar al consejo provincial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos…”; Que, el artículo 255 del primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “...Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código…”; Que, el primer inciso del artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “…El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a 1


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causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades…” Que, el artículo 364 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “…Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos. Se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Por actos de simple administración se entenderán aquellos actos jurídicos de la administración pública que no crean, modifican ni extinguen derechos subjetivos…”; Que, mediante oficio No. 047-GADPZCH-DAP-2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, el Ing. Wagner Quezada Agreda, Director de Apoyo a la Producción de la Institución, solicita la reforma del presupuesto del proyecto “Cadenas de Valor con enfoque de producción limpia”, lo cual se requiere con la finalidad de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el mismo; Que, mediante comunicación s/n de fecha 16 de octubre de 2014, la Dra. Dolores Veintimilla C. Mgsc., Jefe de Presupuesto de la Institución, informa que de acuerdo al Art. 256 del COOTAD es procedente realizar los traspasos de créditos solicitados por el Director de Apoyo a la Producción de la Institución, por cuanto los mismos están dentro de una misma área, programa o subprograma, y quedarían de la siguiente manera: Nº Partida

Detalle

Traspasos de Crédito P. Inicial y

Aumento

Disminución

P. Final

18.356,00

1.840,00

16.516,00

5.400,00

4.711,00

33.73.02.04

Impresión, Reproducción Publicaciones

33.73.02.35

Servicio de Alimentación

10.111,00

33.73.15.15

Plantas

9.000,00

33.73.06.03.

Servicios de Capacitación

44.350,00

4.050,00

40.300,00

33.73.08.04.

Materiales de Oficina

9.923,25

12,20

9.911,05

33.73.08.11

Insumos, Bienes, Materiales y Suministros para la Construción,Eléctricos,Plomería , Carpintería, señalización Vial, Navegación y contraincendios.

185.516,20

50.250,00

135266,2

33.73.08.14.

Suministros para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza

156.701,00

33.73.08.20.

Menaje de Cocina de Hogar y Accesorios Descartables

20.870,00

180,20

20.689,80

33.84.01.04.

Maquinarias y Equipos

112.720,50

2.000,00

110.720,50

63.732,40

512.083,15

567.547,95

36.000,00

45.000,00

27.732,40

63.732,40

128.968,60

Que, mediante oficio No. 462-DF-GADPZCH de fecha 16 de octubre de 2014, el Ing. Segundo Sarango M., Director Financiero de la Institución, informa la factibilidad de los traspasos de créditos indicados por la Analista de Presupuesto-3 Jefe, de la Institución, por cuanto los mismos están dentro de una misma área, programa o subprograma, de acuerdo al Art. 256 del COOTAD…”; y, 2


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En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en virtud del informe de la Dirección Financiera de la Institución, al tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, RESUELVE: Art. 1.- Autorizar el traspaso de denominación de las Partidas Presupuestarias Nos. 33.73.02.04, 33.73.02.35, 33.73.15.15, 33.73.06.03, 33.73.08.04, 33.73.08.11, 33.73.08.14, 33.73.08.20 y 33.84.01.04, para reformar el presupuesto del proyecto “Cadenas de Valor con enfoque de producción limpia”, de acuerdo al detalle del oficio No. 462-DF-GADPZCH de fecha 16 de octubre de 2014, suscrito por el Ing. Segundo Sarango M., Director Financiero de la Institución; y, documento s/n de fecha 16 de octubre de 2014, suscrito por la Dra. Dolores Veintimilla C. Mgsc., Jefe de Presupuesto de la Institución, mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Art. 2.- Procédase a la reforma al Plan Anual de Contrataciones para el año 2014 del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo precedente por ser considerado necesario para conseguir los fines que esta Entidad Provincial persigue. Art. 3.- La Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, procederá a la publicación de la presente resolución en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. Art. 4.- Informar al Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, en una próxima sesión, acerca de los traspasos autorizados en la presente Resolución. Dada, en el despacho de la Prefectura Provincial de Zamora Chinchipe, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO DE ZAMORA CHINCHIPE

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