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PREFECTURA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece, La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el inciso segundo del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la persona que ejercerá la máxima autoridad administrativa en los gobiernos Autónomos provinciales en cada provincia será el Prefecto Provincial, el mismo que será elegido por votación popular, por lo tanto, el señor Sociólogo Salvador Quishpe Lozano, fue electo con dicha calidad en las elecciones generales llevadas a efecto el 26 de abril del 2009; y, consecuentemente electo como Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, debidamente posesionado por el Consejo Nacional Electoral a través de las instancias competentes, en concordancia con el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que la Máxima Autoridad será quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante, y que para efectos de esta Ley, en las Municipalidades y Consejos Provinciales será el Alcalde o Prefecto respectivamente; Que, el artículo 260 que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Nº. 303 - Martes 19 de Octubre de 2010 - Primer Suplemento, en el literal o), señala que son atribuciones del Prefecto, “Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial”; s) Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas; v) Las demás que prevea la ley”. Que, mediante Decreto Ejecutivo No 544, publicado en el Registro Oficial No 329 del 26 de noviembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispuso lo siguiente: "Los ministerios, secretarias nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y 1


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orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias"; Que, la existencia institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales en particular, se encuentra indisolublemente ligada con el bien común de los habitantes de sus respectivas jurisdicciones, y por ende con la atención de necesidades públicas de las diferentes comunidades pertenecientes a los diferentes cantones de la provincia de Zamora Chinchipe; siendo en tal sentido elocuente la función definida para los gobiernos provinciales en el artículo 41 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 303 del 19 de octubre de 2010: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales", en efecto, el Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe dicto en sesión extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2011, por mayoría resolvió expedir la resolución que contiene los Criterios y Orientaciones Generales para la Realización de las Transferencias Directas de Recursos a Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado para la Ejecución de Programas o Proyectos de Inversión en Beneficio Directo de la Colectividad de la Provincia de Zamora Chinchipe; Que, la Disposición Sexta de la Resolución expedida por el Consejo Provincial en sesión extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2011, misma que contiene los Criterios y Orientaciones Generales para la Realización de las Transferencias Directas de Recursos a Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado para la Ejecución de Programas o Proyectos de Inversión en Beneficio Directo de la Colectividad de la Provincia de Zamora Chinchipe, prescribe “para la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas, se las efectuará previa Resolución Administrativa motivada del Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe. Que, el artículo 127 del Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, prescribe, serán considerados como entidades de apoyo los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones amparadas por la presente ley; Que, el artículo 133 del Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, prescribe Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley; Que, mediante memorándum Nº 1107 - DP, de fecha 07 de noviembre de 2013, suscrito por el Ing. Ángel Calva, Director de Planificación de la Institución, remite su informe técnico pertinente para la suscripción del convenio; Que, mediante oficio N° 677-DOP-GADPZCH, de fecha 21 de octubre de 2013, el Ing. Amilkar Stalin Duque Tapia, Director de Obras Públicas de la Institución, sugiere se elabore el convenio pertinente; 2


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Que, en función de lo expuesto, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales no pueden ni deben abandonar el cumplimiento de su misión permanente: satisfacer las necesidades públicas; Que, parte de las necesidades públicas y de los servicios públicos pueden ser también atendidos por personas no pertenecientes al sector público, que ejecutan proyectos o programas que benefician directamente a la comunidad; pero sometidas a las reglas preestablecidas por la institucionalidad estatal; Que, en atención a las consideraciones anteriores, es necesaria la suscripción del convenio entre la Entidad Provincial y la Asociación de Pequeños Exportadores Agropecuarios Orgánicos del Sur de la Amazonía Ecuatoriana (APEOSAE) del Cantón Centinela del Cóndor, a través del cual, permitirá la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones de la Provincia; y, En uso de sus facultades constitucionales: RESUELVE: Art. 1. Aprobar la suscripción del convenio entre el Gobierno Autónomo descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe y la Asociación de Pequeños Exportadores Agropecuarios Orgánicos del Sur de la Amazonía Ecuatoriana (APEOSAE) del Cantón Centinela del Cóndor, al amparo Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; el informe de la Dirección de Planificación y la Resolución expedida por el Consejo Provincial en sesión extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2011, misma que contiene los Criterios y Orientaciones Generales para la Realización de las Transferencias Directas de Recursos a Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado para la Ejecución de Programas o Proyectos de Inversión en Beneficio Directo de la Colectividad de la Provincia de Zamora Chinchipe. Artículo final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Dada, en el despacho de la prefectura del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

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