PREFECTURA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”; Que, el inciso segundo del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la persona que ejercerá la máxima autoridad administrativa en los Gobiernos Autónomos Provinciales en cada Provincia será el Prefecto Provincial, el mismo que será elegido por votación popular; disposición concordante con el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que la Máxima Autoridad será quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante, y que para efectos de esta Ley, en las Municipalidades y Consejos Provinciales será el Alcalde o Prefecto, respectivamente; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que se excluye del sistema de la carrera del servicio público, entre otros servidores y servidoras, a: “…a.5 Las o los directores y gerentes, subdirectores y subgerentes en todas sus
categorías y niveles; a.7 Las o los secretarios generales y prosecretarios; a.9 Las o los asesores; a.14 Las o los coordinadores generales e institucionales; y, h) Las o los servidores de libre nombramiento y remoción, y de nombramiento provisional… Las servidoras y servidores comprendidos en los literales de este artículo, no estarán sujetos a los procesos de evaluación de desempeño determinados en esta Ley, respecto de lo cual aplicarán sus propias leyes, en donde se contemplarán sus procesos de evaluación.”; Que, el segundo inciso del literal a) del artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: “Para las instituciones determinadas
en el artículo 3 de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los servidores laboren en horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales. Se exceptúan de esta autorización a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, facultad que será competencia de la máxima autoridad. Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el servicio.”; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… La autonomía 1
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administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley; Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza el ejercicio de la autonomía, estableciendo que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República... “Está
especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: …l) Interferir en su organización administrativa;…”;
Que, conforme el literal h) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que al prefecto o prefecta le corresponde: “Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su
cargo; expedir la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado provincial;…”;
Que, dentro del Informe General DR4-DPZCH-AI-022-2014, del Examen especial de procesos de contratación, control y evaluación del personal, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, período 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, realizado por la Auditoría Interna de la Institución, señala: “…10. Dispondrá a la Directora Administrativa y Jefe de la
Unidad Administrativa del Talento Humano, exijan que los Jefes y Directores Departamentales, registren su asistencia en los documentos o medios implementados por la entidad…”; y, “…12. Registrarán diariamente la asistencia y cumplirán la jornada laboral establecida en la entidad, y disposiciones legales.”;
Que, mediante oficio No. 422-DPS-GADPZCH, de fecha 03 de julio de 2014, el Dr. Tulio Guerrero Ramón, Procurador Síndico del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, emite criterio jurídico mediante el cual expresa que, hasta que se expida la ordenanza respectiva, “…se disponga al Jefe de la Unidad Administrativa de
Talento Humano en coordinación con la Dirección Administrativa de la institución, elaboren un formato de registro de asistencia para los Jefes y Directores Departamentales, el mismo que deberá ser aprobado por el inmediato superior…”; y, En ejercicio de sus facultades legales: RESUELVE:
Art. 1.- Disponer que todos los Servidores, Directores y/o Jefes Departamentales comprendidos en los cargos de Directores Técnicos de Área, Grado 2JS, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, procedan al registro de la asistencia diaria a su lugar de trabajo, de acuerdo al formato de control constante en el Anexo 1 de la presente Resolución. Art. 2.- La Unidad Administrativa del Talento Humano de la Institución, previo visto bueno emitido por la Prefectura Provincial, procederá al control y contabilización de la asistencia diaria de los servidores determinados en el artículo precedente.
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Art. 3.- La Unidad Administrativa del Talento Humano de la Institución, hará conocer de lo dispuesto en la presente Resolución a la Unidad de Auditoría Interna de la Institución. Artículo final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Dada, en el despacho de la Prefectura del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO DE ZAMORA CHINCHIPE
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