UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTENOR ORREGO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“LA CONDENA DEL ABSUELTO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO”.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO AUTOR: Bachiller Aguilera Bolaños, Clever Alexander ASESOR: Lozano Ybañez, Nelly Felicita
1
TRUJILLO- PERÚ 2013
I.
2
PRELIMINARES
1. TÍTULO “LA CONDENA DEL ABSUELTO EN
EL NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL PERUANO”.
2. AUTOR • Bachiller en Derecho: Aguilera Bolaños, Clever Alexander • |Teléfono: 947936110 • Dirección: Calle Diego Tito Quispe N° 1010 Urb. El Bosque • Correo Electrónico: riding_ab@hotmail.com 3. ASESOR • Doctor en Derecho: Lozano Ibáñez, Nelly Felicita. • Dirección: Calle Los Cocoteros 172 _ El Golf (Trujillo) • Correo Electrónico: nellylozano1007@hotmail.com 4. RÉGIMEN Libre 5. INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECE EL PROYECTO Universidad Privada Antenor Orrego, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Escuela de Derecho. 6. UNIDAD ACADÉMICA Derecho Procesal Penal – Derecho Constitucional – Derecho Internacional 7. LUGAR DONDE SE REALIZA LA INVESTIGACIÓN 3
Corte Superior de Justicia de La Libertad _ Trujillo Ministerio Público de La Libertad Biblioteca Especializada en Derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego. Biblioteca Especializada en Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo. 8. DURACIÓN 1 año a partir de la aprobación del presente proyecto de tesis. 9. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS
VISITAS A LAS BIBLIOTECAS
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
REDACCIÓN DEL INFORME
REVISIÓN
PRESENTACIÓN
4
4TA SEMANA
3ERA SEMANA
2DA SEMANA
1ERA SEMANA
6TO MES 4TA SEMANA
3ERA SEMANA
2DA SEMANA
1ERA SEMANA
5TO MES 4TA SEMANA
3ERA SEMANA
2DA SEMANA
1ERA SEMANA
4TO MES 4TA SEMANA
3ERA SEMANA
2DA SEMANA
1ERA SEMANA
3ER MES 4TA SEMANA
3ERA SEMANA
2DA SEMANA
1ERA SEMANA
2DO MES 4TA SEMANA
3ERA SEMANA
2DA SEMANA
1ER MES 1ERA SEMANA
MES
SUSTENTACIÓN
10. RECURSOS DISPONIBLES A. PERSONAL: •
Investigador
•
Asesor Temático
•
Asesor en Metodológía de la Investigación
B. BIENES: •
Biblioteca Física
•
50 % de útiles de escritorio
•
Biblioteca Virtual
•
Computadora Personal
•
Impresora multifuncional
11. PRESUPUESTO De acuerdo al clasificador de presupuestos del año 2013, publicado en el año 2012 por la Resolución Directoral N° 0292012-EF/50.01 y sus normas complementarias. NATURALEZA DEL GASTO
DESCRIPCIÓN
23
BIENES
23151
23
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA COMPRA DE OTROS BIENES SERVICIOS
232722
ASESORÍA
232244
SERVICIO DE IMPRESIONES, ENCUADERNACION Y EMPASTADO
23199
5
CANTIDAD S/.
PRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL S/. 220.00 S/. 50.00
1
S/. 2000.00 S/.140.00
232121
PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE
80
S/. 1.00
S/. 80.00
GASTOS IMPREVISTOS
S/. 200.00
TOTAL
S/. 2690.00
12. FINANCIAMIENTO La investigaciテウn investigador.
II.
se
realizarテ。
con
recursos
DISEテ前 DE
LA INVESTIGACION
6
propios
del
1. EL PROBLEMA 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Nuevo Código Procesal Penal en el Perú, a efecto de disminuir la elevada carga procesal que se tiene a nivel judicial, incorporó entre sus novedades los Criterios de Oportunidad, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 2 de la mencionada norma adjetiva, tanto el “Principio de Oportunidad” como los “Acuerdos Reparatorios”. Los Criterios de Oportunidad permiten que determinadas conductas tipificadas como delito, pero que son consideradas de escasa relevancia social sean resueltas en instancia preliminar sin que sea necesario la aplicación de IusPuniendi, logrando impedir que los mismos lleguen a instancia jurisdiccional, donde también es factible su aplicación, buscando asícontribuir con un sistema penal que pretende alcanzar soluciones oportunas y efectivas de los conflictos penales. Uno de los casos más comunes en los que se recurre a la aplicación de un criterio de oportunidad, específicamente un principio de oportunidad, es en los procesos por delitos de omisión a la asistencia familiar, en los cuales los imputados suelen recurrir al mismo dentro del proceso penal en la Audiencia 7
de Control de Acusación, los alcances del principio de oportunidad, de prosperar este, sería en satisfacer la obligación que se asuma por el imputado, en un solo acto reparatorio, es decir, no sujeto a plazos o condiciones futuras, por considerar que en esta etapa procesal no sería pertinente, sino conllevaría problemas ante un probable incumplimiento del imputado, máxime si se colige que éste principio de oportunidad conllevaría a archivar el proceso mediante sobreseimiento, conforme al artículo 2.7 del CPP. Sin embargo, es común notar en la praxis judicial que un gran porcentaje de los casos en los que el imputado, mediante un principio de oportunidad, se compromete a pagar en varias armadas, por lo que se opta por reservar el archivo del proceso hasta que se cumpla con el pago íntegro al que se comprometió, sin embargo estos incumplen lo pactado, considerando que no tendrán sanción en el futuro y que el proceso continuará conforme al trámite normal. Este tipo de situaciones provoca malestar en la sociedad, quienes consideran que se desprotege a los familiares víctimas de estos casos, así como se distorsiona el correcto funcionamiento del proceso penal, pues si el imputado se somete a un principio de oportunidad, es para evitar que se continúe con la acción penal cumpliendo con el pago de una reparación civil, en este caso en armadas, pues ese es el mecanismo que el estado otorga como un premio, a quien acepta su responsabilidad evitando ir a un juicio oral donde puede ser condenado. 1.2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿CON LA APLICACION DEL ARTICULO 425°,INCISO 3. LITERAL B) DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SE AFECTA LA GARANTIA 8
CONTITUCIONAL DE LA DOBLE INSTANCIA Y AL INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS?
1.3 •
PACTO
ANTECEDENTES
Salas Arenas, Jorge Luis (2012) presentó el libro titulado “Condena al Absuelto. Reformatio in Peius Cualitativa”, en la “Academia de la Magistratura”, en la que concluye: “Que según el antiguo Código, el imputado que tenía una condena absolutoria y era apelada a la instancia superior, ésta podía confirmar el fallo o anular el mismo para que se juzgue nuevamente, pero no se podía dictar sentencia de condena. Sin embargo, hoy el Nuevo Código Procesal Penal establece que la instancia de revisión de la sentencia sí puede condenar al absuelto”. “La condena del absuelto contraviene la Constitución Política del Estado por vulnerar el derecho a la revisión de la condena en doble instancia, además de colisionar con las normas contenidas en los convenios internacionales”. •
Villasante Arroyo, Nathaly y Micaela Edith Yupanqui
Aduviri. (2011) presentó la investigación titulada “La Condena Del Absuelto En El Código Procesal Penal 2004”, para obtener la maestría en Derecho
en la “Universidad Nacional Mayor de
San Marcos”, en la que concluye: “Respecto a la posibilidad de condenar en segunda instancia al procesado previamente absuelto, no encontramos en nuestro orden jurídico lesión alguna de garantías procesales, siempre y cuando en segunda instancia se respete ciertos principios primordiales como la inmediación,
oralidad
y
el
contradictorio
(audiencia
de
apelación), entendida “como atributos de ambas partes procesales”, asimismo debe respetarse la restricción de la admisión de los medios probatorios en tal etapa, tal como señala nuestro Código Procesal Penal (2004)”.
9
“Asimismo, no podemos caer en un dogmatismo de la “doble conformidad”, criterio que hasta el momento es acogido por un sector de la doctrina procesalista, pues más que una interpretación foránea es ajena a nuestro sistema procesal, si lo acogeriamos significaría la instauración de una “tercera instancia” convirtiendo a la impugnación en una suerte de regressus in infinitum buscando siempre un Tribunal Superior de tal conformidad. En este sentido tampoco debe realizarse una interpretación literal de los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, dada nuestra realidad jurídica y la evolución de nuestra Reforma Procesal Penal”. “Las normas que regulan la apelación no tienen vida propia sino pertenece a una sola “existencia procesal”, conllevando a plantear que el texto normativo en sus distintas disposiciones maximiza garantías, y en otras las minimiza (o limita); siendo tales “ambivalencias” el equilibrio entre la eficacia del ius puniendi (y por ende tutela judicial de las víctimas) y el garantismo no podemos “extremar” tales puntos pues sino el Sistema Procesal -como dice Montero Aroca- se nos destruiría, llegando al absurdo -si se acoge la aplicación literal de la norma internacional- a la regulación de un nuevo recurso (como “segunda tercera instancia”), por cuanto la persona condenada tendría siempre el derecho a que su condena fuese sometida en revisión a otro Tribunal Superior, si es así, ¿porqué no habilitar un “novo” recurso de impugnación cuando en “segunda primera instancia” se absuelve a un procesado previamente condenando? ¿acaso los derechos a las víctimas no son tuteladas en el proceso penal actual?; el problema creo que principalmente es ideológico de la convergencia de sistemas procesales distintos, es el choque que esperabamos de mentalidad, de prácticas, claro esta vez, fue a favor de las garantías
del
procesado,
que
resulta
plausible,
pero
concepciones como las defendidas para la abrogación de “la 10
condena del absuelto” hacen notar que falta reforzar “nociones elementales” del Sistema Procesal Penal que gobierna la Carta Normativa del 2004”.
2. HIPÓTESIS 2.1 . ENUNCIADO “LA APLICACION DEL ARTICULO 425°,INCISO 3. LITERAL B) DEL CODIGO PROCESAL PENAL, DEVIENE EN INCONSTITUCIONAL AL VULNERAR LA GARANTIA DE DOBLE INSTANCIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 139°, INCISO 6 DE LA CONSTITUCION Y AL MANDATO DEL ARTÍCULO 14º, INCISO 5 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DEBIDO A QUE LAS FUENTES LEGISLATIVAS UTILIZADAS PARA SU CREACION SON LOS CÓDIGOS DE ESPAÑA E ITALIA, Y EN SEGUNDO ORDEN, LA ORDENANZA PROCESAL ALEMANA; DE MODO QUE SE GENERO UNA INDISCRIMINADA IMPORTACIÓN DE NORMAS, DESCONOCIENDO LAS PARTICULARIDADES DE NUESTROS PROPIO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL “.
3. VARIABLES V.I •
LA APLICACION DEL ARTICULO 425°,INCISO 3. LITERAL B) DEL CODIGO PROCESAL PENAL.
V.D •
VULNERA LA GARANTIA
DE DOBLE INSTANCIA
ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 139°, INCISO 6 DE LA CONSTITUCION Y AL MANDATO DEL ARTÍCULO 14º, INCISO 5 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DILACIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES
11
•
UNA INDISCRIMINADA IMPORTACIÓN DE NORMAS, DESCONOCIENDO
LAS
PARTICULARIDADES
DE
NUESTROS PROPIO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 4. OBJETIVOS 4.1
GENERAL •
Determinar los efectos que genera la aplicación del articulo 425°,inciso 3. literal b) del codigo procesal penal. .
4.2
ESPECÍFICOS
•
Dar a conocer las dilaciones de los plazos procesales debido al referido incumplimiento.
•
Dar a conocer el retardo en el pago de la reparación civil.
•
Determinar los perjuicios que se ocasionan a las víctimas del presente caso.
•
Dar a conocer la desprotección que se genera al bien jurídico familia.
•
Determinar el impacto social que genera la presente problemática.
•
Determinar los motivos que ocasionan el incumplimiento del principio de oportunidad en el presente delito.
•
Sugerir probables soluciones que permitan una adecuada aplicación del principio de oportunidad en los delitos de omisión a la asistencia familiar.
12
5. JUSTIFICACIÓN • DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO Se justifica la presente investigación desde el punto de vista jurídico porque es importante establecer las consecuencias jurídicas que generaría el incumplimiento del criterio de oportunidad arribado en la audiencia de control de acusación para someterse en fase de juicio oral a la conclusión anticipada del proceso. Asimismo, con la presente investigación se analizará los alcances que tiene el criterio de oportunidad. • DESDE EL PUNTO DE VISTA TEÓRICO Se justifica la presente investigación desde el punto de vista teórico porque es importante enfocar los motivos que originan el incumplimiento del criterio de oportunidad arribado en la audiencia de control de acusación para someterse en fase de juicio oral a la conclusión anticipada del proceso , así como fijar nuestro punto de vista
al
respecto en base a este problema. •
DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL
Se justifica la presente investigación desde el punto de vista social porque es necesario señalar el impacto que van a generar la en la población peruana. •
DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO
Se justifica la presente investigación desde el punto de vista económico porque en base a los resultados obtenidos se podría establecer recomendaciones que permitan reducir los costos procesales.
13
14
BASE S TEÓR ICAS Y CIEN TÍFIC
1.1.
15
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
La obligación del Ministerio Público de promover la acción penal en todos los casos, deviene en una crisis del sistema de justicia de cualquier Estado, por el hecho que implica una desmedida saturación de la jurisdicción penal, para ello se formulan entonces medidas de carácter político-prácticas para evitar hasta donde sea posible y prudente este exceso de casos en los tribunales. Es así que los criterios de oportunidad son los criterios por los cuales el Estado renuncia a la persecución penal. Se le suele contraponer al principio de legalidad, pero su fundamento debe buscárselo, como lo haceBinder, en el principio de intervención mínima, que no sólo es material y pensada para ellegislador, sino que también es procesal, en este caso, guiando la acción penal, de la que el fiscal es el titular. En esta parte, previamente corresponde señalar a fin de enmarcar mejor la definición del Criterio de Oportunidad, que regula el artículo 350.1.e) del CPP, que la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 , de manera precisa ha clarificado que dicha institución procesal para su aplicación y alcances en sede judicial, nos ha de remitir sistemáticamente al artículo 2 del CPP, además aclarar de manera final que no puede ser considerada como una incorporación de terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso común, como erradamente se venia equiparando el pedido de Criterio de Oportunidad. En consecuencia, el Criterio de Oportunidad en sede judicial resulta ser el pedido que formulen los sujetos procesales (imputado, agraviado, actor civil o tercero civil), luego de notificados con el Requerimiento Fiscal de Acusación, conforme lo establece el artículo 35º del CPP, solicitud que tiene como cuestión de fondo el arribar en esta etapa, a un acuerdo reparatorio con la contraparte que corresponda, como se 16
precisará más adelante. Por lo que, se colige que el Juez de Investigación Preparatoria será el director del debate en este extremo en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, y de prosperar el acuerdo entre los sujetos procesales, corresponderá concluir el proceso de manera consensual por determinación de las partes, archivándose la causa que beneficiará materialmente a la justicia, evitando procedimientos judiciales en los supuestos que la ley prevé. En tal sentido, es correcto afirmar que el Criterio de Oportunidad, tanto
el
“Principio
de
Oportunidad”
como
los
“Acuerdos
Reparatorios” constituye una respuesta político-criminal del Estado, mediante una solución de consenso al conflicto jurídico penal ante la sobrecarga procesal, con la selección de los delitos de menor intensidad. La presencia de los criterios de oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico tienen su justificación en: i.- efectivizar un derecho
penal
mínimo
ii.-
generar
espacios
para
la
autocomposición de conflictos penales iii.- conseguir reparaciones efectivas y prontas a la víctima iv.- evitar la estigmatización de los autores de ilícitos y v.- propender a la proporcionalidad y modos humanitarios de solución de conflictos. En ese sentido, en el nuevo modelo acusatorio adversarial el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios son considerados como una de las herramientas que permitirán la racionalización de las persecución penal. 1.2.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. EL Principio de Oportunidad surge en respuesta a que el principio de legalidad no podía responder a todos los delitos, teniendo en cuenta que el principio de legalidad originariamente surgió en
17
base a las teorías retributivas de la pena, según las cuales el Estado asume el castigo sin excepción de todas las infracciones ilícitas penales, siendo el objetivo del Estado realizar una justicia absoluta; pero se considera que el fundamento del principio de legalidad se encuentra en el principio de igualdad ante la ley. Puesto que el Estado está en la obligación de perseguir por igual todos los delitos cometidos en una sociedad determinada. El Estado vio que el sistema Jurídico no respondía a las necesidades que el Estado tenía en cuanto al control punitivo eficaz y oportuno. Es así que en tales circunstancias debía asumirse criterios de simplificación que permitieran corregir los excesos
disfuncionales
del
sistema
legal
preponderantes,
permitiendo con ello no solo dar eficacia al sistema, sino, llegar oportunamente al destinatario del mismo. En tal sentido, históricamente y en el ámbito penal encontramos que los criterios utilizados han sido en su generalidad de carácter represivo, ya sea cuando se resumía el proceso a la sola confesión del imputado o cuando bastaba un elemento subjetivo adicional a la imputación para efectos de, sin más culminar el proceso, como por ejemplo en la época de la Inquisición la tortura era el instrumento de simplificación procesal por excelencia 1. La institución del Principio de Oportunidad nos enlaza de alguna manera, con los sistemas jurídicos en las que no respondían a las necesidades que el Estado disponía en cuanto al control del IusPuniendi, eficaz y oportuno. El aumento de la criminalidad, particularmente en los delitos menos graves, planteada en Europa desde la primera guerra mundial, y especialmente después de la segunda guerra y la desastrosa situación económica social en que quedó Alemania tras la confrontación produjo como un efecto inmediato limitando la vigencia del principio de legalidad a través de dos medidas diferentes, en primer lugar, ampliando el número 1Torres Caro, Carlos A. El principio de Oportunidad un criterio de justicia simplificación procesal Editorial Adelesa Lima- Perú 1998 p.15
18
de delitos privados y en segundo lugar exceptuando su aplicación para los delitos menores,2 puesto que las circunstancias socioeconómicas en las que se encontraban los países fueron imperantes y fueron las que trajeron consigo el aumento de delitos de índole patrimonial y económico que eran por lo general de pequeña cuantía y de frecuente realización. Es allí donde los Estados comienzan a buscar fórmulas apropiadas para resolver sin
retardos
el
gran
número
de
casos
y
evitar
el
congestionamiento de la Justicia3. El Principio de Oportunidad es un postulado rector que se contrapone excepcionalmente al Principio de Legalidad Procesal, corrigiendo su exceso disfuncional, con el objetivo de conseguir una mejor calidad de justicia, facultando al Fiscal, Titular de la Acción Penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, independientemente de estar ante un hecho delictuoso con autor determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimientos de la misma, todo ello amparado en la necesidad de solucionar bajo formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio(…)4. En este sentido, es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por ley.5 Representa un mecanismo de simplificación del procedimiento, es decir una opción para la obtención de una solución para el caso a 2ARMENTA DEU Teresa, criminalidad de Bagatela Barcelona: Bosch Editor. 1991, 258 PP. p.56 3Ibídem 7. p.53 4TORRES CARO Carlos A., El principio de Oportunidad: un criterio de justicia y simplificación procesal, ADELESA 1998 Lima – Perú 74 pp. P6. 5ORÉ GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal, Lima – Perú, Editorial Alternativas, 2o Edición, 1999, p.133.
19
través de procedimientos menos complejos que el procedimiento común.6 Con la introducción de este principio se deben evitar, por ejemplo numerosos procesos por delitos de bagatela, que irremediablemente
tienen
que
ser
procesados
distrayendo
recursos y tiempo que son necesarios para tramitar casos más importantes. Así, respecto al principio de oportunidad, en doctrina se distinguen dos sistemas de regulación: el de oportunidad libre y el de oportunidad reglado: a) Sistema de oportunidad libre: Este sistema es seguido por los países de tradición jurídica anglosajona, principalmente el modelo norteamericano. La característica fundamental de este sistema consiste en que el Fiscal puede ejercer la acción penal o determinar el contenido de la acusación con amplios márgenes de discrecionalidad, lo que sí resulta contrario al principio de legalidad, debido a que no se sujeta a ninguna regla persistente. b) Sistema de oportunidad reglado: El sistema de oportunidad reglado rige en países europeos como Alemania, Italia, Francia, Holanda, Portugal, España entre otros. Este sistema es el que sigue el Nuevo Código Procesal Penal. La característica fundamental de este sistema está en que la ley prevé los supuestos bajo los cuales el Fiscal puede no ejercitar la acción penal, es decir que esta oportunidad se convierte en plenamente legal pues es la propia ley la que la autoriza y fija sus límites. En efecto, el principio de oportunidad reglado a decir de Roxin es aquel mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar, entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido un delito. 7 6 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Nuevo Código Procesal Penal ¿Revolución penal?, Lima – Perú: Justicia Viva, 2004, p.125. 7MAVILA LEON, Rosa, El Nuevo Sistema Procesal Penal, Lima-Perú, Jurista Editores, 2005, p.114.
20
En cuanto al procedimiento, cabe señalar que el fiscal al tomar conocimiento de un hecho ilícito (sea por sí mismo, por denuncia de parte o informe policial) y apreciando suficientes medios probatorios que acrediten su existencia, así como la vinculación del imputado con su comisión, y los supuestos previstos en el Artículo 2º del Código Procesal Penal, de oficio o a solicitud del imputado dispondrá: a.- La pertinencia para el inicio del trámite del Principio de Oportunidad, citando al investigado y al agraviado con el fin de realizar una DILIGENCIA DE ACUERDO, cuyo desarrollo constará en acta. − Si el agraviado no asiste a la diligencia: el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda. − Si el imputado y la víctima no llegan a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil: el Fiscal fijará el plazo, que no podrá exceder de 9 meses. − Si los involucrados arriban a un acuerdo y éste consta en instrumento
público
o
documento
privado
legalizado
notarialmente: No será necesario llevar a cabo la Diligencia de Acuerdo. b.- Una vez arribado el acuerdo y satisfecha la reparación civil: el Fiscal expedirá una DISPOSICION DE ABSTENCION. La misma que impide (bajo sanción de nulidad) que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. − Si se hubiera fijado un plazo para el pago de la reparación civil: se suspenderán los efectos de la Disposición de Abstención hasta su efectivo cumplimiento. − Si el obligado no cumpliera con el pago de la reparación civil: se dictará Disposición para la Promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
21
− Si el imputado cumpliera con cancelar el total del monto de la reparación civil o el acuerdo al que haya arribado con la víctima: se procederá a cerrar el caso, archivándolo definitivamente. Asimismo, el numeral 5) del artículo segundo bajo tratamiento, nos presenta una singular innovación, que consiste en la facultad que se otorga al Fiscal para que (en la Disposición de Abstención) imponga una sanción adicional al imputado, independientemente de la reparación civil a la que éste se hubiere comprometido, solicitando su aprobación al Juez competente; medida que encuentra su justificación en el grado de responsabilidad del agente y en la tutela del interés público. De tal manera que, señala el código, si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, [sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad], puede imponer adicionalmente: i.- el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado, y ii.- la aplicación de reglas
de
conducta
como:
la
prohibición
de
frecuentar
determinados lugares, prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, comparecencia mensual, entre otras previstas en el artículo 64º del Código Penal; debiendo solicitarse la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que resolverá previa audiencia de los interesados. 1.3.
ACUERDOS REPARATORIOS. Un Acuerdo Reparatorio es un medio que permite resolver el conflicto de orden penal, acudiendo a una conciliación, un arbitraje o una mediación, en charlas que tuvimos con estudiosos de éstos medios, como es el caso del profesor Iván Choque Ormaechea, sostuvo que en ésta clase de acuerdos, el Fiscal actúa como conciliador o como mediador dependiendo del momento y del origen de la convocatoria, y no le falta razón; el
22
Fiscal cuando de Oficio pretende llevar adelante un Acuerdo Reparatorio será un Conciliador y por tanto su papel es más activo en lograr una cabal justicia restaurativa; pero cuando las partes: victima e indiciado se avienen a solucionar el conflicto penal, el Fiscal pasa a un segundo plano y los protagonistas son ellos, quiere decir, que estamos ante un Fiscal mediador. De eso se colige que los MARCs (medios de resolución de conflictos) también se dan en el derecho penal, aunque limitado a los delitos señalados taxativamente en la norma. Esta salida alternativa del Acuerdo Reparatorio constituye una ampliación de otras ya existentes en nuestro ordenamiento como son los casos de los delitos de acción penal privada en el cual no existe un interés público preponderante y por tanto no impide la disponibilidad de las partes de la acción penal, por eso esta concluye por ejemplo con una transacción conforme se puede apreciar de lo previsto por el artículo 78 inciso 3ro del C.P.; en el Acuerdo Reparatorio el resarcimiento del daño es una meta racional por tanto un requisito genérico será que el acuerdo recaiga normalmente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y ese requisito lo expresa textualmente el ordinal 6to del 2 del NCCP, cuando refiere : “...o que afecte bienes jurídicos disponibles.” Finalmente un aspecto final sobre el medio de resolución de conflictos, es que en las diligencias de Acuerdos Reparatorios que hemos convocado, hemos considerado en verdad que el Fiscal no es tercero en el proceso, sino es parte pues le corresponde la persecución penal y responde al interés público exigiendo el pago de la reparación civil, esto hace un tanto dificultoso su papel al momento de llevar adelante la diligencia del Acuerdo Reparatorio sin estar contaminado, con ese criterio de persecución que anima nuestra función.
23
En cuanto a los sujetos legitimados, A diferencia del Principio de Oportunidad8, el ACUERDO REPARATORIO puede ser promovido de oficio por el Fiscal, pero también se encuentran legitimados a solicitarlo el imputado o la propia víctima, esto último marca la diferencia con el Principio de Oportunidad el mismo que no puede ser promovido por la víctima. En todo caso es importante tener presente que este encuentro entre agresor y víctima no necesariamente se va a dar en forma personal toda vez que además de las posibilidades de mediación o conciliación ya referidas, el proceso puede también consistir en una negociación entre el defensor y el fiscal o el abogado de la víctima, debiendo el acuerdo ser últimamente aceptado por ambos. O en todo caso es posible que el indiciado y/o la víctima puedan ser representados por un mandatario con facultades especiales para poder arribar a un acuerdo9, pues lo que se requiere es precisamente el CONSENTIMIENTO válido de la víctima y el indiciado y para ello no es necesario su asistencia personal, acaso ello inclusive puede evitar reencuentros no deseados entre las partes, todo esto es propio de un proceso desformalizado como el que trae el nuevo sistema oral. Respecto a la oportunidad procesal de aplicación, de una interpretación “sedes materiae” –interpretación por ubicación de la norma - los acuerdos reparatorios parecer ser que solo se aplican en la fase de la etapa preprocesal, dado a que evitan la promoción de la acción penal; sin embargo si se ha formalizado 8El Principio de Oportunidad es convocado por el Ministerio Público de Oficio o a pedido del imputado, la víctima no está legitimada para pedir la aplicación del Principio, lo que evidentemente no excluye su concurrencia a la diligencia de aplicación del Principio. 9En el Caso No 965 - 2007 se trato de un Abogado que fue lesionado como pasajero de una Empresa, en el cual ya se había formalizado investigación preparatoria, al ser citados el indiciado y el tercero civil a la aplicación de un acuerdo reparatorio concurrieron éstos y la víctima, lo curioso de la audiencia fue que el Representante de la Empresa concurría por la persona jurídica, pero se comprometía a pagar por el indiciado que no había concurrido, el acuerdo prosperó, pese a no estar presente el indiciado, pues lo que quiere la víctima es que se pague el daño que ha sufrido, a veces no requiere ni la presencia del indiciado.
24
una investigación preparatoria también se puede aplicar un Acuerdo reparatorio, hasta antes que se formule Acusación, solo que la Audiencia ya no será controlada por el Fiscal, sino por el Juez, quien asumiendo los extremos del acuerdo deberá dictar un auto de sobreseimiento, quien podría, inclusive, imponer las reglas de conducta a que alude el ordinal 7 del artículo 2 del NCPP; pero si un proceso a llegado hasta la etapa intermedia ya no es posible su aplicación por disposición expresa en contrario señalado en el inciso último mencionado. Empero, que pasaría si el acusado ya ha llegado a juicio y ante el Juez Colegiado o Unipersonal, y ante éste presenta una Escritura Pública en elformalizado una investigación preparatoria también se puede aplicar un acuerdo reparatorio, hasta antes que se formule acusación, solo que la Audiencia ya no será controlada por el Fiscal, sino por el Juez de Investigación Preparatoria, quien asumiendo los extremos del acuerdo deberá dictar un auto de sobreseimiento, quien podría, inclusive, imponer las reglas de conducta a que alude el ordinal 7 del artículo 2 del NCPP. Asimismo, teniendo presente el fundamento 18 del Acuerdo Plenario No.5-2008-/CJ-116 del 13 de noviembre del 2009; hay que asumir que el acuerdo reparatorio como criterio de oportunidad puede ser requerido por las partes procesales, distintas del fiscal durante la etapa intermedia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 350.1.e) NCPP que prescribe “Instar la aplicación , si fuera el caso, de un criterio de oportunidad”. En cuanto al ámbito de aplicación, Aún cuando el acuerdo reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en una etapa pre procesal penal, entre quien es indiciado y la victima o victimas del delito juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. En 25
este
sentido
y
como
quiera
que
los
acuerdos
reparatoriosconstituyen
una
forma
de
tratamiento
de
la
Responsabilidad civil proveniente del hecho ilícito, el Fiscal siendo defensor de la legalidad, está obligado a conocer y examinar cualquier alegato que se funde en los extremos del acuerdo para que no colisione con normas imperativas, prohibitivas o de orden público del Código Civil, en cuanto sean aplicables, de modo tal que el Fiscal no es un convidado de piedra, ya que pudiera existir intereses sociales lesionados con dichos acuerdos. Pues en el fondo un acuerdo reparatorio no es un contrato civil, pues no se asienta en la autonomía de la voluntad de los pactantes, sino, por el contrario, en la constricción de la persona del imputado por el presagio de punición que el proceso penal entraña; por esta razón, el Juez debe siempre comprobar que respecto al indiciado concurran efectivamente los elementos de convicción que permitan considerarlo incurso en el delito que se investiga preliminarmente, porque de lo contrario estaríamos convalidando el hecho injusto de la extorsión disfrazada de convencimiento que el Fiscal finalmente aprueba. Si no existen los fundamentos de una meridiana “causa probable”, de una individualización del presunto autor, y de un presunto delito, no puede haber acuerdo reparatorio alguno que constriña al tenido por indiciado, pues nadie está autorizado para hacer un uso indebido y exorbitante de una institución como el Acuerdo. Esto nos obliga a repensar que cuando existe un Acuerdo Reparatorio (y también un Principio de Oportunidad) presentado en instrumentopúblico o documento privado legalizado notarialmente, si bien no es necesario la diligencia de Acuerdo como dice el ordinal 3 del Artículo 2 del NCPP, el Fiscal no queda eximido de verificar la legalidad del documento que bien puede desnaturalizar a los Criterios ya expuestos. Finalmente el Fiscal tiene el deber de actuar en éste nivel
con
Objetividad
e
imparcialidad,
pero
requiere
de
preparación en destrezas de mediación, para ello precisamente se han constituido Fiscalías de Decisión Temprana, quienes 26
deben ser formados en procesos cooperativos y dialógicos que supone la mediación; por tanto queda asegurado una debida imparcialidad y neutralidad respecto de las partes que requieren en determinado momento la figura de un verdadero mediador. A tal efecto deberá el Fiscal verificar que quienes concurran al acuerdo (víctima e indiciado) hayan prestado su consentimiento en forme libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible, es conveniente que el agraviado concurra con el Abogado de víctimas y testigos que tiene la Fiscalía y el indiciado concurra con su abogado de elección o defensor de oficio, pues será el CONSENTIMIENTO de ambos el que generará un hecho jurídico de tal virtualidad que permite al Fiscal abstenerse de ejercitar la acción penal. El CONSENTIMIENTO del indiciado debe ser libre y bien informado, se requiere del reconocimiento por parte del autor, de los hechos materia de la imputación, así como también, de su reconocimiento de haber cometido un hecho que ha causado un daño o perjuicio a una víctima real y concreta y estar dispuesto a reparar, por eso no debemos olvidar que éste consentimiento es el único que sustenta al acuerdo, en el cual renuncia a sus derechos a la presunción de inocencia, de controvertir la prueba, de motivación de resoluciones, de juicio oral, público y previo admite “responsabilidad” para someterse a un Acuerdo Reparatorio en el cual no debe existir algún interés jurídico prevalente que haga que éste sea socialmente perjudicial. Pero también el titular del bien jurídico ofendido debe dar su pleno y libre consentimiento, pues si apreciamos con cuidado en todos los delitos en que proceden los acuerdos, todos son los que la víctima puede disponer jurídicamente (salvo el derecho a la vida obviamente); la doctrina alemana admitiendo la Teoría de la Diferenciación10, distingue el acuerdo del consentimiento, se 10JESCHECK, Hans. Tratado Derecho Penal Parte General, 4ta edición Editorial Comares, Granada, 1993, p. 334 y siguientes
27
incluyen en el Acuerdo todos aquellos delitos que se dirigen directamente contra la voluntad de la víctima y su libre ejercicio, en los que se considera que el consentimiento a la lesión del titular del bien jurídico conduce a la desaparición de la lesividad del comportamiento, e incluso en ocasiones a la propia acción delictiva tipificada, en nuestro caso por ejemplo el artículo 20 ordinal 10 del Código Penal, precisa que estánexentos de responsabilidad penal quienes actúan con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición, si esto es así como es que no se podría permitir a la víctima llegar a un acuerdo reparatorio sobre un bien jurídico suyo y disponible que fue afectado?, por eso el sustento jurídico de un acuerdo reparatorio para la víctima se encuentra en la disponibilidad del bien jurídico, tal como lo hace notar la parte final del ordinal 6to del Artículo 2 del NCPP. Nos parecería que se desnaturaliza un Acuerdo en el cual el Fiscal impone un acuerdo reparatorio. Si leemos con cuidado el artículo 2 ordinal 6to, párrafo 2do in fine del NCPP, se menciona que el Fiscal puede promover de oficio un acuerdo reparatorio, y en la parte final de la norma ya mencionada dice: “Rige en lo pertinente el numeral 3)” es una norma de remisión que nos envía al Principio de Oportunidad en el cual el Fiscal puede determinar el monto de la reparación civil que corresponda en caso de inasistencia del agraviado y la otra facultad es, que si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación el Fiscal lo fija sin que pueda exceder de nueve meses. Pienso que este si bien puede ejercitar esas posibilidades, apreciamos que conforme a la ley orgánica es su obligación lograr el pago de la reparación civil, precisamente esas facultades están en esta línea de solución, pero lo que sí debe exigirse son dos condiciones: 1ro que el Fiscal que utiliza aquellas facultades debe motivar y fundamentar su decisión adoptada respecto al monto de la reparación civil y/o respecto al plazo; y 2do debe darse la 28
posibilidad al indiciado a que pueda recurrir de esa decisión por ante el Superior jerárquico del Ministerio Público – al igual lo que sucede en el Principio de Oportunidad, cuando el Fiscal impone la reparación civil y el plazo, el indiciado puede formular su apelación-, caso contrario nos encontraríamos en una decisión despótica, tiránica y en especial inconstitucional. En ese sentido urge el Reglamento de aplicación del Principio de Oportunidad existente y regulado por la Resolución No 1470 – 2005 – MP – FN del 12 de Julio del 2005, tenga que actualizarse y tratar de solucionar todas éstas galimatías preprocesales que venimos mencionando y otras que se pueden detectar por los Fiscales de decisión temprana que lo venimos aplicando en la práctica y donde se encuentra en rigor el Nuevo Código Procesal Penal. Los Acuerdos Reparatorios regulado por el legislador es taxativo, es decir, no procede en todos los delitos, sino solo en determinados delitos como: - Lesiones Leves (Artículo 122), - Hurto tipo simple (Artículo 185), - Hurto de Uso (Artículo 187), - Hurto de ganado tipo básico (Artículo 189 – A primer párrafo), - Apropiación Ilícita (Artículo 190), - Sustracción de bien propio (Artículo 191), - Apropiación Irregular (Artículo 192), - Apropiación de Prenda (Artículo 193), - Estafa (Artículo 196), - Defraudaciones (Artículo 197), - Fraude en la Administración de Personas Jurídicas (Artículo 198), - Daños tipo simple (Artículo 205), - Libramientos Indebidos (Artículo 215), y
29
- En los delitos Culposos; al respecto el legislador ha precisado con puntualidad los delitos en los que es posible aplicar los acuerdos reparatorios ha indicado tipos bases o las ha limitados para que no se apliquen a los casos agravados o que merezcan mayor reproche. 1.4.
EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. El delito de omisión de asistencia familiar es un delito de omisión propia, ya que solo se configura cundo exista una resolución judicial que imputa al agente a asistir con alimentos. La obligación de dar alimentos y su correspondiente omisión se encuentra regulada en el artículo 149° del Código Penal y establece: "El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia
con
otra
persona
o
renuncia
o
abandona
maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte." En suma el tipo penal en análisis se configura cuando el agente intencionalmente
omite
cumplir
su
obligación
de
prestar
alimentos, establecido en una resolución judicial como pensión alimentaria después de agotado un proceso sumarísimo sobre alimentos. Efectivamente comete delito de omisión a la asistencia 30
familiar, el que voluntariamente, sin justificación ni motivo legítimo alguno, dejare de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio. Necesariamente, para que se configure este ilícito tiene que existir una resolución judicial en donde se le incrimine al agente a prestar alimentos, de lo contrario no se configurara el ilícito penal. Se debe señalar que este ilícito es de peligro, la victima no requiere probar haber sufrido algún daño con la conductaomisiva del agente. En concreto solo basta con dejar de cumplir la obligación para configurar el ilícito. La jurisprudencia nacional se ha manifestado en la ejecutoria Suprema del 01 de julio de 1999, donde señala "que conforme a la redacción del articulo ciento cuarenta y nueve del código penal el delito de omisión de asistencia familiar se configura cuando el agente omite cumplir con la prestación de alimentos establecido por una resolución judicial, razón por la que se dice que es un delito de peligro. Es decir, basta con dejar de la obligación para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause un perjuicio a la salud del sujeto pasivo". Como se puede notar es un delito de peligro, ya que su consumación típica, no esta condicionada a la concreción de un resultado exterior alguno, basta con que el autor no de cumplimiento efectivo a la prestación alimenticia, sin necesidad de que ex -post haya de acreditarse una aptitud de lesión para el bien jurídico protegido, por lo que es de peligro abstracto y no de peligro concreto. También para la configuración del ilícito en comente, se requiere que previamente el imputado, haya sido demandado en un proceso de familia de alimentos donde previamente se haya expedido una resolución jurisdiccional firme de intimación judicial bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente si no cumple 31
con la pretensión alimenticia establecida. Sin previo proceso de alimentos de ninguna manera se puede configurar el delito. Además,
resulta
indispensable
conocimiento
pleno
del
corresponde,
contrario
proceso sensu
si
que
el
sobre el
obligado
tenga
alimentos que le
obligado
nunca
tuvo
conocimiento del proceso de alimentos, seria imposible imputarle el delito de omisión de asistencia alimentaria. Es así que jurisprudencialmente, se ha expresado que: "El delito de omisión de asistencia familiar se produce cuando el infractor incumple dolosamente su o0bligacion alimentaria judicialmente declarada; en el presente caso, al hallarse tal obligación señalada en
resolución
judicial
superior
debidamente
notificada
al
procesado, quien fue requerido para el pago de pensiones devengadas, las mismas que no han sido canceladas, existen suficientes fundamentos para que el encausado sea pasible de condena". En definitiva, solo será imputado por el ilícito de omisión de asistencia familiar; el sujeto que ha sido una vez notificado una asignación provisional o la sentencia por la cual se le obliga pagar determinada cantidad de dinero por concepto de pensión alimenticia, no lo hace.
32
METODOLOGÍ
1.1. •
TIPO DE INVESTIGACIÓN: POR SU FINALIDAD: BÀSICA, También llamada investigación fundamental o investigación pura, se suele llevar a cabo en los laboratorios, en el caso de los estudiantes en las
33
universidades mismas o
las bibliotecas; contribuye a la
ampliación del conocimiento del derecho, creando nuevas teorías o modificando las ya existentes, asimismo mediante este tipo se Investiga leyes y principios del derecho. Es investigación que se lleva a cabo sin fines prácticos inmediatos, sino con el fin de incrementar el conocimiento de los principios fundamentales de la naturaleza o de la realidad por sí mismo. El presente trabajo de investigación es de tipo Básico, puesto que es de característica mediata, no se pretende lograr objetivos inmediatos en el ámbito social o jurídico. •
POR SU PROFUNDIDAD: DESCRIPTIVA CAUSAL, puesto que, la presente investigación no solamente describe sino que hay causas y efectos que se explican. Este tipo de investigación requiere un diseño planeado y estructurado que no sólo minimice el error sistemático y maximice la confiabilidad, sino que también permita conclusiones no ambiguas sobre la causalidad.
•
POR SU DISEÑO: NO EXPERIMENTAL,
1.2.
OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLE
34
INDICADORES
SUB INDICADORES
DOCTRINARIOS
NACIONALES EXTRANJERAROS CÓDIGO PROCESAL PENAL
Efectos de incumplir un principio de oportunidad en los procesos de omisión a la asistencia familiar en en el distrito judicial de La Libertad durante los años 2008 - 2013
COSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ NORMATIVOS
AUDIOS
RESOLUCIÓN N° 1470 – 2005 – MP – FN AUDIENCIAS DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN DELITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Jueces Penales de Investigación Preparatoria.
ENTREVISTAS
EXPERTOS EN EL TEMA
Jueces Penales unipersonales. Jueces Penales Superiores. Fiscales Penales Provinciales Fiscales Penales Superiores
1.3.
35
POBLACIÓN Y MUESTRA
TÉCNICAS
ENTREVISTAS
UNIDADES DE ANÁLISIS
Jueces Penales de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial La Libertad.
Jueces Penales unipersonales del Distrito Judicial La Libertad.
Jueces Penales Superiores.del Distrito Judicial La Libertad.
Fiscales Penales Provinciales del Distrito Judicial La Libertad.
Fiscales Penales Superiores del Distrito Judicial La Libertad. AUDIENCIAS DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD
AUDIOS
TOTAL
MUESTREO 36
AUDIENCIAS DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
POBLACIÓN
MUESTRA
El presente muestreo es No Probabilístico: No Probabilístico: Porque contendrá las entrevistas, se ha utilizado el muestreo no probabilístico, cuya modalidad a utilizarse será
por
expertos en el tema, es decir que de toda la población, no todos la que la conforman han tenido la posibilidad de ser elegidos de muestra para la presente investigación, sino que lo elige el investigador.
REQUISITOS DE LA MUESTRA • VÁLIDA: Porque la muestra tiene las mismas características que la población. El tamaño de la muestra está relacionada con los objetivos del estudio y las características de la población.
• REPRESENTATIVA:
Debido a que el número de unidades de
análisis trabajadas en la muestra, es acorde al tamaño de la población, obtenida luego de aplicar la fórmula para definir el tamaño de la muestra, por este motivo la muestra es representativa de la población.
• CONFIABLE:
Porque es válida y representativa. La muestra es
confiable porque la cantidad de unidades de análisis tomadas para la muestra es proporcional con el número de unidades de análisis tomadas para la población.
37
1.4.
MÉTODOS Y TÉCNICAS 1.4.1. MÉTODO En la presente investigación será llevada acabo bajo los diversos métodos científicos, lógicos y jurídicos.
MÉTODOS CIENTÍFICO
Presenta diversas definiciones debido a la complejidad de una exactitud en su conceptualización: "Conjunto de pasos fijados de antemano por una disciplina con el fin de alcanzar conocimientos válidos mediante instrumentos confiables", "secuencia estándar para formular y responder a una pregunta", "pauta que permite a los investigadores ir desde el punto A hasta el punto Z con la confianza de obtener un conocimiento válido". La presente investigación se desarrollará a través del método científico, entendiéndose a éste como el conjunto de
procedimientos
destinados
a
verificar
o
refutar
proposiciones referentes a hechos o estructuras de la naturaleza. 38
MÉTODOS LÓGICOS • MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO Método que será utilizado en la presente investigación, esencialmente al momento del procesamiento de toda la información
recopilada
a
través
de
una
variada
documentación, durante la primera etapa del proyecto, la misma que una vez seleccionada, bajo un arduo trabajo, se especializará y determinará los puntos primordiales, teniendo a lo largo de todo este proceso la hipótesis a comprobar; de igual manera se empleará para analizar los resultados obtenidos en la presente investigación, y a su vez, al momento de elaborar los resultados, conclusiones, recomendaciones y el resumen del presente trabajo de investigación. • MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO Método que será utilizado tanto en la recolección de la información, así como en la elaboración del marco teórico al establecerse las categorías jurídicas desde lo general a lo particular tomando como esencia a la normatividad, y el aspecto procesal penal y constitucional. De igual manera, será empleado también para el diálogo de la entrevista. Asimismo este método también será empleado en la elaboración de las conclusiones y recomendaciones, respecto a las conclusiones, se empleará para determinar de la manera más precisa los resultados de todo el proceso de investigación y para ser coherente con lo estudiado, y respecto a las recomendaciones a fin de proyectarse a futuro
y
que
las
propuestas
presentadas
sean
aprovechadas para enriquecer el conocimiento sobre el tema bajo investigación. 39
Se aplicará el método Deductivo, es decir, se partirá de verdades
previamente
establecidas
como
principios
generales para luego aplicarlos a casos individuales y comprobar así su validez. • MÉTODO ESTADÍSTICO Método que será utilizado desde el momento en que se recoja la información cuantitativa y cualitativa de la presente investigación, así como cuando se trabaje con la población y la determinación de la muestra. De igual manera se empleará en el desarrollo del Capítulo IV – Resultados y Discusión, elaboración
de
cuadros
para
estadísticos,
la tabulación y de
los
datos
recogidos como resultados de la presente investigación. • MÉTODO MATEMÁTICO Método que será empleado al momento de aplicar la fórmula para definir el tamaño de la muestra, y como a su vez en la aplicación de operaciones aritméticas que demandará la presente investigación. • MÉTODO HISTÓRICO Método que será empleado al momento de realizar la búsqueda de antecedentes referentes al tema materia de investigación, consistente básicamente en tesis previas que guarden relación con el tema y en ensayos publicados en Revistas especializadas. MÉTODOS JURÍDICOS Este método será fundamental en la presente investigación relacionada con el incumplimiento del criterio de oportunidad celebrado en la audiencia de control de acusación, para 40
someterse a la conclusión anticipada del proceso, más aún tomando en cuenta que se tendrá que estudiar las normas que regulan a los mismos en el Código Procesal Penal. También se recurrirá a la Constitución Política de nuestro estado para utilizar las normas referentes al ejercicio abusivo del derecho. • MÉTODO DOCTRINARIO Método que será utilizado para seleccionar información con bases doctrinarias, extrayendo las distintas posturas y corrientes sobre el tema que se investigó, tanto de autores nacionales como internacionales, de los cuales se extraerá sus aportes más importantes relacionados con el presente trabajo de investigación. • MÉTODO INTERPRETATIVO Método que será empleado esencialmente para lograr procesar,
analizar y explicar lo prescrito por las normas
procesales penales y constitucionales, concernientes al tema materia de investigación, de nuestro ordenamiento jurídico. • MÉTODO HERMENÉUTICO Método que será empleado en el análisis e interpretación de textos legales, y de la legislación positiva en materia de derecho procesal penal y constitucional básicamente, pero no sólo agotado por la totalidad de disposiciones que forman el orden jurídico, sino por las reglas y principios que constituyen la doctrina aplicable al orden jurídico en referencia.
1.4.2. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS Las técnicas y los instrumentos que se utilizarán en la presente investigación serán: 41
•
LA ENTREVISTA:
Técnica que se realizará a través del instrumento de El Diálogo y con el auxilio de un rol de preguntas, realizadas a distintos expertos en materia penal, jueces de investigación preparatoria, jueces unipersonales, jueces de apelaciones, fiscales penales provinciales y fiscales penales superiores. El muestreo será no probabilísticos por expertos. •
AUDICIÓN:
Técnica que mediante el instrumento sensoauditivo, será aplicada mediante los audios de las audiencias de principio de oportunidad en control de acusación, así como audios de las audiencias de conclusión anticipada del proceso, en las cuales se recogeráinformación valiosa en base a las situaciones que
personalmente
perciba, referidas al
incumplimiento del criterio de oportunidad arribado en control de acusación para someterse a la conclusión anticipada del proceso, que me
permitirán analizar,
sintetizar e interpretar cada caso en particular. El muestreo será probabilístico aleatorio. • DEL INTERNET: Que será empleado frecuentemente a lo largo de toda la investigación, teniendo como instrumento las Páginas Web, que será de gran ayuda para una parte considerable de la información incluida en el marco teórico, como por ejemplo para conocer las distintas regulaciones de los criterios de oportunidad en el mundo.
42
• DEL FOTOCOPIADO: Técnica, que mediante el instrumento Fotocopia, permitirá utilizar el avance de la tecnología para contar con reproducciones de los libros y revistas que sirvieron al investigador de soporte bibliográfico en el desarrollo del tema y el procesamiento de la información. • LA OBSERVACIÓN: Técnica que mediante el instrumento
sensoperceptual,
permitirá al investigador informarse y conocer aun más sobre el tema que será materia de investigación. 5.2.4PROCEDIMIENTO
DE
RECOLECIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN Primer Paso: Planificar el orden de las técnicas a utilizar. Segundo Paso: Búsqueda de audios de las audiencias de principio de oportunidad en control de acusación, así como audios de las audiencias de conclusión anticipada del proceso. Tercer Paso: Selección de las la información importante obtenidas de los audios señalados. Cuarto Paso: Búsqueda de doctrina en la biblioteca de derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego, en la biblioteca general de la Univerdad Privada César Vallejo y de la Universidad Nacional de Trujillo.
43
Quinto Paso: Selección de la información importante obtenida en las mencionadas bibliotecas. Sexto Paso: Elaboración de los roles de preguntas, cuestionarios, guías de observación, y gráficos a utilizar. Sétimo Paso: Coordinación de los expertos a ser entrevistados, acordar las fechas de las entrevistas y el lugar para realizarlas. Demás pasos necesarios para cumplir con los objetivos propuestos en la presente investigación. . 5.2.5 DISEÑO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Una vez que obtenga toda la información necesaria para realizar el presente trabajo de investigación, incluida doctrina, aportes dados por los entrevistados, haber conseguido los audios de audiencias de control de acusación en las que se apliquen criterios de oportunidad, así como los audios de audiencias de conclusión anticipada
del
proceso,
e
incluso
la
información
recomendada por la docente, decidiré con qué información quedarme y cual desechar (Depuración). Posteriormente
procederé a Tabular cuantitativamente
cada una de las respuestas vertidas por los especialistas respecto a la presente investigación, las cuales iré analizando, tratando de lograr la mayor utilidad posible para obtener claridad sobre la forma en que debo organizar el presente trabajo de investigación. Asimismo,
procederé
a
ordenar
la
información
seleccionada, es decir, la base doctrinaria, distintos artículos y revistas respecto al tema y la metodología a 44
utilizar, los aportes jurisprudenciales y las respuestas obtenidas en entrevistas. Por último, pasaré a clasificar la información conforme a lo que corresponde al marco teórico, a la metodología, los audios, las entrevistas, así como las recomendaciones que me puedan brindar los especialistas y analizadas por mi persona. DISEÑO DE PRESENTACIÓN DE ANÁLISIS DE DATOS
8. DISEÑO DE PRESENTACIÓN Capítulo I:
Denominado “EL PROBLEMA”, se planteó la
realidad
problemática,
la
formulación
del
problema, la hipótesis, las variables, los objetivos y la justificación.
Capítulo II:
Denominado “FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA”, se planteó los antecedentes y el marco teórico.
Capítulo III:
Denominado “METODOLOGÍA”, se planteó el tipo
de
investigación,
operacionalización muestra,
los
se
variables,
métodos,
las
presentó
la
población
y
técnicas
e
instrumentos a utilizar, los procedimientos en la recolección de la información, proceso de la información y el diseño de presentación.
Capítulo IV: Denominado “RESULTADOS Y DISCUSIÓN.
45
6.POSIBLE DISPERSIÓN TEMÁTICA 7.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Trujillo, junio del 2013
46