Manual de Gestión de Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil– Capítulo 1 -
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CAPÍTULO 1 Empadronamiento de Grupos, Distritos y Zonas como organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil GENERALIDADES 1.
Del empadronamiento de los organismos Es competencia del Consejo Directivo el empadronamiento de Grupos Scouts, Distritos y Zonas como organismos administrativamente descentralizados, quien la delega en el Director Ejecutivo, o quien este designe.
TÍTULO I Empadronamiento de GRUPOS SCOUTS como Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil 2.
De la promoción de Grupos Scouts Es responsabilidad del Director de Distrito promover la constitución de nuevos Grupos Scouts en su jurisdicción (RG 3.4.4.a). A tal fin puede utilizar las orientaciones que obran en el anexo 1 de este Capitulo.
Convenios de Patrocinio: 3.
Socios o partenaire Para Scouts de Argentina Asociación Civil cada Institución Patrocinante es un “partenaire / socio” con el cual se ha constituido una alianza y se ha acordado trabajar juntos en la formación de niños /as, jóvenes y adultos, conforme al Método scout, con las facultades y compromisos expresados en el Reglamento General de la Asociación. (RG 2.2.9; 2.2.10) expresando dicho acuerdo mediante un “Convenio de Patrocinio” Pueden ser entidades patrocinantes (RG 2.2.2) a) Las confesiones religiosas debidamente reconocidas por las normas legales vigentes, cuyo concepto y prácticas fundamentales son compatibles con los Principios del Movimiento Scout. b) Las instituciones educativas. c) Las instituciones voluntarias y clubes. d) Las organizaciones de servicio. e) Las organizaciones cívicas, con excepción de los partidos políticos. f) Los sindicatos y asociaciones profesionales. g) Las asociaciones comunitarias y vecinales.
2 - Manual de Gestión de Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil– Capitulo 1 h) i)
Las asociaciones de residentes extranjeros. Instituciones educativas, fundaciones, asociaciones, ONG dedicadas a la atención de personas con discapacidad.
la enumeración precedente es meramente enunciativa. 4.
Poder de firma Los Convenios de Patrocinio son firmados únicamente por el Presidente de la Asociación o un apoderado designado al efecto.
5.
Las respectivas Comisiones o Equipos Confesionales de Formación Religiosa de Scouts de Argentina Asociación Civil conforme al RG 2.2.4 son los responsables de fijar las pautas para definir los convenios propios de cada Institución Religiosa de su confesión (Iglesia, Parroquia, Templo, Colegio u Otra) que patrocina un Grupo Scout a nivel local. [1]
Proceso para firmar el convenio: 6.
Solicitud de firma Los pasos para solicitar la firma de un convenio serán: 6.1 El Director de Distrito dialogará con la potencial Institución Patrocinante del nuevo Grupo Scout a constituirse. 6.2 La propuesta de convenio la presentará el Director de Distrito, con el aval del Director de Zona en un plazo no menor a treinta (30) días corridos de la fecha prevista para la suscripción del mismo. Esta propuesta debe ser enviada a la Oficina Scout Nacional (Administración) a los efectos de su estudio por los Asesores Legales de la Asociación u otros asesores designados al efecto. 6.3 Decisión de firma 6.3.1 Aceptación a la firma del convenio: En caso de ser avalada la propuesta del Convenio de Patrocinio, se acordara con el Presidente de Scouts de Argentina Asociación Civil -o el apoderado designado al efecto-, donde y cuando se hará efectiva la firma del mismo. 6.3.2 Negativa a la firma del convenio: Si de los estudios realizados, se desaconsejara la firma del Convenio, el Director de Operaciones notificará fehacientemente al Director de Distrito y al Director de Zona fundamentando las razones de tal decisión. El Director de Distrito procederá a su comunicación a la potencial Institución Patrocinante.
7.
Resguardo de la Documentación La Oficina Scout Nacional (Administración), la Zona, el Distrito, como así también el Grupo Scout serán depositarios de: 7.1 Un original de cada convenio firmado 7.2 Todas las copias de la documentación de las gestiones realizadas, inclusive de las que se desaconsejaron la firma de convenios.
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En caso de la Iglesia Católica, esto se cumple con el aval explicito del Obispo Diocesano -puntos 4.2 y 4.3 de los Términos de Referencia suscriptos con la Iglesia Católica- y conforme al punto 19 del Directorio de Pastoral Scout Católica editado por la Oficina del Libro de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA). En caso de otras Confesiones, deben tener el aval de la máxima autoridad de la respectiva institución religiosa.
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Contratos de Comodato o usufructo de instalaciones 8.
Del poder de firma Los Contratos de Comodato, o contrato de locación o usufructo de instalaciones o terrenos por parte de los organismos (Grupos Scouts, Distritos o Zonas) de Scouts de Argentina Asociación Civil solo se firman por el Presidente de la Asociación o un apoderado designado al efecto.
9.
Usufructo de Instalaciones en Grupos Scouts Patrocinados. Si la Institución Patrocinante también facilita las instalaciones o predio, la autorización puede obrar como un anexo al Convenio de Patrocinio indicando claramente cuales son las instalaciones que se brindan para uso de los miembros de la Asociación.
10.
Proceso para firmar el contrato: Para firmar un Contrato de Comodato o Contrato de Locación se seguirá el procedimiento mencionado en el punto 6 del presente capitulo.
Documentación necesaria para solicitar la constitución de un GRUPO SCOUT de Scouts de Argentina Asociación Civil 11.
La documentación necesaria para solicitar la constitución de un Grupo Scout de Scouts de Argentina Asociación Civil debe presentarse personalmente o por vía postal en la Oficina Scout Nacional. Al solo efecto de agilizar la gestión, puede adelantarse la misma vía correo electrónico o fax. En todos los casos debe remitirse una copia al Director de Distrito y al Director de Zona. A. Original del Convenio de Patrocinio con la Institución Patrocinante, [2]. B. Solicitud de constitución de un Grupo Scout de Scouts de Argentina Asociación Civil debidamente completada C. Contrato de comodato (3), contrato de locación o constancia debidamente certificada de la autorización de los propietarios o de los que usufructúan el terreno, para que en esas instalaciones puedan desarrollar actividades los miembros de Scouts de Argentina Asociación Civil. D. En Grupos Scouts Patrocinados, si la Institución Patrocinante también facilita las instalaciones o predio, la autorización puede obrar como un anexo al Convenio de Patrocinio indicando claramente que instalaciones se brindan para uso de los miembros de la Asociación. E. Inventario de bienes inicial (ver capitulo 2, punto 5 del presente manual) que poseerá el futuro Grupo Scout (carpas, herramientas, etc.)
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En caso de la Iglesia Católica, esto se suple con el aval explicito del Obispo Diocesano -puntos 4.2 y 4.3 de los Términos de Referencia -; En caso de otras Confesiones los Convenios deben tener el aval de la máxima autoridad de la respectiva institución religiosa. 3 Los contratos de comodato solo se firman por el Presidente de Scouts de Argentina Asociación Civil o un apoderado designado al efecto.
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H.
I.
F. Inventario de bienes prestados por terceros (la Institución Patrocinante, padres de los beneficiarios, dirigentes u otra organización). G. Copia del Acta de Constitución del Grupo Scout, donde constará: 1. Lugar y fecha de la reunión. 2. La presencia del Director de Distrito o quien este designe para dar formalidad al acto. 3. Participantes de la misma. 4. La fundamentación del nombre del Grupo Scout, recomendando la no utilización de nombres de personas vivas. 5. La fundamentación del color de pañuelo. 6. La nómina de los Adultos que serán responsables con las funciones que proponen para cada uno (incluidas las de Tesorero y Secretario), constando apellidos y nombres completos, fecha de nacimiento, DNI y religión y, en su caso, el representante de la Institución Patrocinante. 7. Designación del futuro Jefe de Grupo. 8. Definición del tipo de Grupo, conforme a las siguientes categorizaciones: 8.1 Si se constituye con miembros beneficiarios masculinos y femeninos conforme al art 79 del Est. SAAC (Grupo Mixto) - (RG 2.1.6) 8.2 Definición de si el Grupo será Homogéneo en función de la nacionalidad de los miembros, de la comunidad correspondiente o, en su caso, de la pertenencia a la Institución patrocinante. (Est. SAAC 82)- (RG 2.1.3) 8.3 Definición de si el Grupo será Heterogéneo u Homogéneo Religioso (4) (Est. SAAC 82)- (RG 2.1.5) Informe de antecedentes de los adultos que acrediten formación scout: El Director de Distrito donde se constituirá el Grupo Scout y el Director de la Zona emitirán un informe indicando los antecedentes del pase de estos adultos, conforme al procedimiento del Capitulo 4 “Gestión de pase de miembros entre organismos de la Asociación”. Informe de adultos que NO acrediten formación scout, se debe adjuntar de cada uno: +currículum profesional / laboral y social (Se exceptúan de este requisito a aquellos adultos de Grupos Scouts Patrocinados, atento a que la Institución Patrocinante se hace responsable de la presentación de los mismos).
Otorgamiento del Número de Registro 12.
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En caso de Grupos Scouts, la Oficina Scout Nacional, en el término de quince (15) días corridos de recibida la documentación, informará el resultado de la gestión a los interesados, notificándoles, de corresponder, el Número de Registro como Organismo de Scouts de Argentina Asociación Civil, asimismo, remitirá copia de la decisión al Director de Operaciones y a los Directores de Distrito y Zona.
En caso de que se deseen declarar Heterogéneo Religioso y conformen un Grupo Scout Confesional (Patrocinado por Institución Religiosa, Articulo 2.2.3 y siguientes del Reglamento General): debe constar la autorización fehaciente del responsable máximo de la Institución Patrocinante. En caso de la Iglesia Católica, se debe contar con el aval explicito del Obispo Diocesano -puntos 4.2 y 4.3 de los Términos de Referencia suscriptos con la Iglesia Católica-. En caso de otras Confesiones deben tener el aval de la máxima autoridad de la respectiva Institución religiosa
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Afiliación como Miembros de Scouts de Argentina: Dentro de los sesenta (60) días corridos de recibida la notificación del Número de Registro como Organismo de Scouts de Argentina, el Jefe del Grupo Scout procederá a cumplimentar los pasos necesarios para el registro y el pago de la cuota social de sus miembros, conforme al procedimiento afiliatorio vigente. Recién con este requisito el otorgamiento del Número de Registro como Organismo quedará firme.
Documentación que acredita la pertenencia de un Grupo Scout como organismo de Scouts de Argentina Asociación Civil 14.
Una vez recibido el primer registro afiliatorio de los Miembros del Grupo Scout la Oficina Scout Nacional procederá a remitir al domicilio postal del Jefe de Grupo la documentación y elementos identificatorios como organismo de Scouts de Argentina, como ser: • Bandera de Scouts de Argentina Asociación Civil • Nota del Presidente de la Asociación donde consta el Número de Registro como Organismo de Scouts de Argentina Asociación Civil, que deberá ser pegada en el Libro de Acta del Consejo de Grupo, situación que servirá de primera rubrica. • Libro rubricado para el registro de Miembros Beneficiarios • Libro rubricado para el registro de Miembros Adultos • Libro rubricado de Caja. • Libro rubricado de Inventario de bienes. • Manual de Gestión Norma CE010. • Carpeta de formularios oficiales para legajos de SAAC. • Otros que el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo establezcan.
TÍTULO II Documentación que acredita la pertenencia de DISTRITOS y ZONAS como organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil 15.
Para la constitución de Distritos y Zonas se procederá conforme a las Pautas establecidas en el Capitulo 14 de este Manual.
16.
Distritos. 16.1 Una vez realizada la correspondiente Asamblea de elección de autoridades de un nuevo Distrito, el acta de la misma se remitirá a la Dirección de Operaciones, con copia al Director de Zona, para su conocimiento y efectos. 16.2 Se indicaran los datos del respectivo Director de Distrito y la dirección correspondiente a la sede Distrital. 16.3 Desde la Oficina Scout Nacional (Administración) se le remitirá los elementos correspondientes para que puedan registrarse en sus nuevas funciones asociativas. Recién quedará firme el procedimiento de constitución de nuevos distritos cuando se reciban completos dichos elementos en la Oficina Scout Nacional (Administración).
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Zonas Cuando se notifique la resolución del Consejo Directivo nombrando al nuevo Director de Zona, desde la Oficina Scout Nacional (Administración) se le remitirá los elementos correspondientes para que puedan registrarse él, sus Asistentes y los Asesores Religiosos de la Zona en sus nuevas funciones asociativas. Recién quedará firme el procedimiento de constitución de nuevas Zonas cuando se reciban completos dichos elementos en la Oficina Scout Nacional (Administración).
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Una vez recibido el primer registro afiliatorio de los Miembros del nuevo Distrito o la Zona, la Oficina Scout Nacional procederá a remitir al domicilio postal del responsable del Organismo, la documentación y elementos identificatorios como organismo de Scouts de Argentina Asociación Civil, como ser:
Una Nota del Presidente de la Asociación donde se otorga el Número de Registro de Organismo, que deberá ser pegada en el Libro de Actas del Consejo respectivo, situación que servirá de primera rubrica en este libro. o
Sólo en el caso de los Distritos, se enviará otra Nota del Presidente de la Asociación exclusivamente para ser pegada en el Libro de Actas de Asambleas del Distrito, situación que servirá de primera rubrica en dicho libro. (en caso de que el Consejo de Distrito decida tener un solo libro para las actas de Consejo y Asambleas, ambas notas deberán ser pegadas en el mismo libro, una a continuación de la otra).
El Libro rubricado para el registro de Miembros Adultos
El Libro rubricado de Caja.
El Libro rubricado de Inventario de bienes.
Manual de Gestión Norma CE010.
Carpeta de formularios oficiales para legajos de SAAC.
Otros que el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo establezcan.
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Pág. 1.
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE GRUPO SCOUT COMO ORGANISMO DE SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL RESERVADO PARA OFICINA SCOUT NACIONAL:
REGISTRO como Organismo de SAAC Nro:
Sr. Director Ejecutivo de Scouts de Argentina Asociación Civil Presente __________ Los abajo firmantes, en conocimiento del Estatuto de Scouts de Argentina Asociación Civil (Est. SAAC) y de lo establecido en la Norma CE010-01 del Comité Ejecutivo Nacional, le hacemos llegar la presente solicitud de empadronamiento para la constitución como un Grupo Scout de la Asociación.
Zona y Distrito donde trabajara:
ZONA: Nº:_______
DISTRITO Nº: _______
NOMBRE PROPUESTO: NOMBRE ALTERNATIVO: Domicilio________________________________________________ _______________________________________________________
Domicilio Postal de la Sede del Grupo
BARRIO: _______________________________________________ Código Postal.: ______________________ Localidad: ______________________________________________ Provincia: ______________________________________________
Nombre del futuro Jefe de ______________________________________________________ Grupo como ______________________________________________________ RESPONSABLE de la organización
Teléfonos de contacto Fijo:___________________________________________________ Celular: ________________________________________________
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Documentación que se adjunta Cantidad de Hojas
Original del Convenio de Patrocinio Patrocinante, [5].(6)
con la Institución
Contrato de comodato (6), contrato de locación o constancia debidamente certificada de la autorización de los propietarios o de los que usufructúan el terreno, para que en esas instalaciones puedan desarrollar actividades los miembros de Scouts de Argentina Asociación Civil. Nota: En Grupos Scouts Patrocinados, si la Institución Patrocinante también facilita las instalaciones o predio, la autorización puede obrar como un anexo al Convenio de Patrocinio indicando claramente que instalaciones se brindan para uso de los miembros de la Asociación.
Inventario de bienes inicial (ver capitulo 2, punto 5 del Manual de Gestión de Organismos) que poseerá el futuro Grupo Scout (carpas, herramientas, etc.) Inventario de bienes prestados por terceros (la Institución Patrocinante, padres de los beneficiarios, dirigentes u otra organización). Copia del Acta de Constitución del Grupo Scout, donde consta: 1. Lugar y fecha de la reunión. 2. La presencia del Director de Distrito o quien este designe para dar formalidad al acto. 3. Participantes de la misma. 4. La fundamentación del nombre del Grupo Scout, recomendando la no utilización de nombres de personas vivas. 5. La fundamentación del color de pañuelo. 6. La nómina de los Adultos que serán responsables con las funciones que proponen para cada uno (incluidas las de Tesorero y Secretario), constando apellidos y nombres completos, fecha de nacimiento, DNI y religión y, en su caso, el representante de la Institución Patrocinante. 7. Designación del futuro Jefe de Grupo. 8. Definición del tipo de Grupo, conforme a las siguientes categorizaciones. 8.1 Si se constituye con miembros beneficiarios masculinos y femeninos conforme al art 79 del Est. SAAC (Grupo Mixto) (RG 2.1.6) 8.2 Definición de si el Grupo será Homogéneo en función de la nacionalidad de los miembros, de la comunidad correspondiente o, en su caso, de la pertenencia a la Institución patrocinante. (Est. SAAC 82)- (RG 2.1.3) 8.3 Definición de si el Grupo será Heterogéneo u Homogéneo Religioso (7) (Est. SAAC 82)- (RG 2.1.5)
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En caso de la Iglesia Católica, esto se suple con el aval explicito del Obispo Diocesano -puntos 4.2 y 4.3 de sus Términos de Referencia; En caso de otras Confesiones los Convenios deben tener el aval de la máxima autoridad de la respectiva institución religiosa. 6 Los contratos de comodato solo se firman por el Presidente de Scouts de Argentina Asociación Civil o un apoderado designado al efecto, conforme a los puntos 3, 4, 5 y 6 del Capitulo 1 del Manual de Gestión de Organismos. 7 En caso de que se deseen declarar Heterogéneo Religioso y conformen un Grupo Scout Confesional (Patrocinado por Institución Religiosa, Articulo 2.2.3 y siguientes del Reglamento General): debe adjuntarse la autorización fehaciente del responsable máximo de la Institución Patrocinante. En caso de la Iglesia Católica, se debe contar con el aval explicito del Obispo Diocesano -puntos 4.2 y 4.3 de los Términos de Referencia suscriptos con la Iglesia Católica-. En caso de otras Confesiones deben tener el aval de la máxima autoridad de la respectiva Institución religiosa
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Pág. 3.
Cantidad de Hojas Informe de los adultos que acrediten antecedentes de formación scout: El Director de Distrito donde se constituirá el Grupo Scout y el Director de la Zona emitirán un informe indicando los antecedentes del pase de estos adultos, conforme al procedimiento del Capitulo 4 del Manual de Gestión de Organismos: “Gestión de pase de miembros entre organismos de la Asociación”.
Informe de adultos que NO acreditan formación scout, se debe adjuntar de cada uno:
+currículum profesional / laboral y social Nota: Se exceptúan de este requisito a aquellos adultos de Grupos Scouts Patrocinados, atento a que la Institución Patrocinante se hace responsable de la presentación de los mismos.
DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION PATROCINANTE EN EL FUTURO CONSEJO DE GRUPO Nombre del REPRESENTANTE
_______________________________________________________
Teléfonos de contacto
Fijo:___________________________________________________ Celular: ________________________________________________
PROPUESTA DE COLOR DE PAÑUELO:
DIBUJAR Y COLOREAR EN LA FIGURA PROPUESTA:
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OPINIÓN DEL DIRECTOR DE DISTRITO: FAVORABLE
DESFAVORABLE
Fundamentación:
En caso de necesitar mas espacio, se ruega adjuntar las hojas con todas las firmas correspondientes
FIRMA DEL DIRECTOR DE DISTRITO:............................................................ ....................... ACLARACIÓN: ................................................................................................................................. FECHA: ..............................................
FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN (Futuro Jefe de Grupo)................................................................................. ACLARACION: ................................................................................................................................................... FECHA: ..............................................
FIRMA DEL DIRECTOR DE ZONA:............................................................ ............................. ACLARACIÓN: ................................................................................................................................. FECHA: ..............................................
PARA CONSTITUIR GRUPOS SCOUTS PATROCINADOS FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION PATROCINANTE EN EL FUTURO CONSEJO DE GRUPO:-------------------------------------------------------------------------------FECHA: ........................................... FIRMA DEL MAXIMO RESPONSABLE 8 DE LA INSTITUCION PATROCINANTE ( ): .................................................................................
ACLARACION:.......................................................................................................................................... FECHA: ............................................ 8
En caso de la Iglesia Católica, es el Obispo Diocesano -puntos 4.2 y 4.3 de los Términos de Referencia -; En caso de otras Confesiones la máxima autoridad de la respectiva institución religiosa.
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MODELO de CONVENIO DE PATROCINIO entre Scouts de Argentina Asociación Civil con otra institución
En la ciudad de ............................................. a los ......... días del mes de ..................... de ..............., entre .............................................................................. con personería Jurídica ..........................., cuyo domicilio es: ......................................................................... localidad..................................., provincia de ................ representada en este acto por Don ........................ cuyo cargo es........................................ y Scouts de Argentina Asociación Civil (en adelante SAAC) , con personería Jurídica por Resolución Nº 999 de la Inspección General de Justicia del 24 de septiembre de 1998, con domicilio en la calle Libertad 1282 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina, representada en este acto por su Presidente / Apoderado Don ..........................................................................., acuerdan el presente convenio: :
Primero: ........................................................................... por el presente convenio se convierte en Institución Patrocinante. de un Grupo Scout de SAAC, con domicilio en............................................................................................................., acordando una alianza como partenaire /socio para trabajar junto con SAAC en la formación de niños /as, jóvenes y adultos conforme al Método Scout que promueve la Organización Mundial del Movimiento Scout (OMMS). Segundo: SAAC, representada por el Consejo de Grupo del Grupo Scout, tendrá las siguientes responsabilidades para con la Institución Patrocinante: a) Aceptar que la Institución Patrocinante exija el fiel cumplimiento del Propósito, los Principios y Método del Movimiento Scout, expresado en el Proyecto Educativo, el Estatuto, Reglamentos, la Política Religiosa de SAAC En caso de Grupos Scouts Confesionales: con lo establecido en los respectivos Términos de Referencia o Acuerdos Preliminares suscritos entre las autoridades de Scouts de Argentina y las autoridades nacionales de su propia confesión. b) En los casos de Grupos Scouts Confesionales, sus miembros deberán integrarse y participar activamente en la vida y las estructuras de la Institución Patrocinante, conforme a las prácticas y pautas de la respectiva confesión y a la Política Religiosa de la asociación. c) Responder con lealtad a la confianza y apoyo otorgados por la Institución Patrocinante, respetando el nombre y prestigio de la misma. d) Integrar a un representante de la Institución Patrocinante al Consejo de Grupo. e) Puede no aceptar aquellos servicios, solicitados por la Institución Patrocinante, que le parezcan atentatorios al Método o a las finalidades del Movimiento.
Tercero: La Institución Patrocinante tendrá la facultad de: A) Exigir al Consejo de Grupo el fiel cumplimiento del Propósito, los Principios y Método del Movimiento Scout, expresado en el Proyecto Educativo, el Estatuto, Reglamentos, la Política Religiosa de SAAC En caso de Grupos Scouts Confesionales: con lo establecido en los respectivos Términos de Referencia o Acuerdos Preliminares suscritos entre las autoridades de SAAC y las autoridades nacionales de su propia confesión. B) Velar porque el Grupo responda con lealtad a la confianza y al apoyo otorgado por la Institución Patrocinante y respete el nombre y prestigio de la misma. C) Solicitar, con anticipación, ciertos servicios de parte del Grupo Scout, los que estarán contemplados en el cronograma de actividades del Grupo Scout.
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Cuarto: La Institución Patrocinante se comprometerá a: a) Respetar el Propósito, los Principios y Método del Movimiento Scout, expresado en el Proyecto Educativo, el Estatuto, Reglamentos, la Política Religiosa de SAAC En caso de Grupos Scouts Confesionales: con lo establecido en los respectivos Términos de Referencia o Acuerdos Preliminares suscritos entre las autoridades de Scouts de Argentina y las autoridades nacionales de su propia confesión. b) Aceptar la autonomía y estilos propios del Movimiento Scout, entendiendo que el Grupo se vinculará a la estructura denominada Distrito, que es la responsable de la animación territorial. c) Respetar las líneas programáticas que SAAC entrega a través de sus actividades y publicaciones, por intermedio del Grupo patrocinado. d) Conocer las normas institucionales que rigen el funcionamiento del Grupo, como también las que este Reglamento General establece en cuanto a las responsabilidades de la Institución Patrocinante. e) Interesarse por el sistema de educación del Movimiento Scout, participando en las actividades a que se le invite. f) Participar, por medio de un mismo representante, en el Consejo de Grupo. g) Apoyar la gestión del Consejo de Grupo y confiar en su labor educativa. h) Proporcionar un lugar y/o las facilidades y la ayuda para que el Grupo Scout obtenga los medios económicos necesarios y desarrolle en él sus actividades formativas, de acuerdo con sus posibilidades. i) Participar en aquellas celebraciones que el Consejo de Grupo considere importantes y que, por el prestigio de la Institución o del Grupo, necesiten de una representación especial.
Quinto: La Institución Patrocinante se compromete a designar a su representante en el Consejo de Grupo del Grupo Scout, quien comparte las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del Consejo de Grupo, siendo el enlace natural entre aquella y el Consejo de Grupo. Sus funciones serán las que establece el Reglamento General de SAAC.
Cláusulas particulares Patrocinante
a
convenir
con
cada
Institución
•
Uso e inventario de los bienes muebles, muebles registrables e inmuebles propiedad de la Institución Patrocinante.
•
Medios económicos para solventar el funcionamiento del Grupo Scout y rendición de cuentas ante la Institución patrocinante y ante Scouts de Argentina Asociación Civil.
•
Espacio físico que se otorga para el funcionamiento del Grupo Scout
•
Aportes para la captación de Dirigentes Scouts en la comunidad de referencia y apoyo para la participación en el sistema formal e informal de formación de SAAC.
•
Actividades fijas y/o variables donde los adultos y o beneficiarios del Grupo deben participar...
•
Otras que se estimen pertinentes.
Ultima Cláusula: Se firman 5 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su guarda en la Institución Patrocinante, la Oficina Scout Nacional de Scouts de Argentina Asociación Civil, el Consejo de Grupo Scout, el Distrito y la Zona de SAAC. Responsable Maximo de la Institucion Patrocinante
Presidente de Scouts de Argentina Asocaicion Civil
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Anexo 1 Orientaciones para la constitución de Grupos Scouts Es conveniente que el Director de Distrito, o quien se designe para tal función, visite a la comunidad de referencia donde se constituirá el Grupo Scout para poder conocer el entorno y organizar un encuentro de presentación invitando a algunas personas o referentes que integren la comunidad en la que estará inserto el Grupo, a fin de tratar los siguientes temas que se sugieren: - Explicar cómo se constituye y organiza un Grupo Scout. Puede entregarse el Proyecto Educativo de Scouts de Argentina, y los Documentos Básicos 1 y 2. (9). - Responsabilidades y funciones de los organizadores. Puede entregarse el Estatuto de Scouts de Argentina Asociación Civil, el Reglamento General y el Manual de Gestión de Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil. - Analizar en conjunto con los organizadores la factibilidad del funcionamiento del Grupo Scout en base a los criterios de: 1. Necesidades de la comunidad, 2. Obtener un local y espacio necesario para desarrollar actividades con seguridad y que respondan por sus dimensiones a los requerimientos de la implementación del Método Scout, 3. Adultos y voluntarios para acompañar a los/as niños / as y jóvenes 4. Posibilidades de obtención de recursos económicos para financiar el desarrollo del programa educativo. - Trabajar sobre la elección del Nombre del Grupo (se recomienda no utilizar nombres de personas vivas) y la explicación de los colores del pañuelo del Grupo Scout. (no deben repetirse el diseño en el Distrito, y es recomendable que tampoco en la Zona). - Invitar a los adultos -potenciales dirigentes- a participar en actividades de otros Grupos Scouts del Distrito como una instancia previa para integrarse a la vida Distrital y adquirir experiencia en el Método y Programa scout. Acordar fechas e instancias. Dichos adultos una vez afiliados, deben comprometerse a ingresar al Proceso de Formación, plasmando dicho compromiso en el plan de desempeño. -En caso de adultos que acrediten formación scout, el Director de Distrito debe asegurarse de contar con el informe de Pase, conforme al Capitulo 4 -“Gestión de pase de miembros entre organismos de la Asociación”- del presente manual. - Designar al adulto que se ocupará de ir preparando la documentación, que luego junto con el Director de Distrito, presentarán o enviarán a la Oficina Scout Nacional a fin de lograr el empadronamiento del Grupo como un Organismo de Scouts de Argentina. - Estudiar y/o analizar la fecha posible de comienzo de actividades del Grupo a partir del empadronamiento como Organismo de Scouts de Argentina y la presentación de la respectiva afiliación de sus miembros.
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En caso de Grupos Patrocinados por la Iglesia Católica se podrá entregar el “Directorio de Pastoral Scout Católica” editado por la Oficina del Libro de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) En caso de otras Confesiones lo que su Comisión o Equipo Confesional de Formación Religiosa aconseje.