CE-010-01-CAPITULO-14-Pautas Distritos y Zonas

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Manual de Gestión de Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil – Capítulo 14 -

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CAPÍTULO 14 Pautas para la constitución de Distritos y Zonas TÍTULO I Constitución de nuevos Distritos 1.

Generalidades El Distrito Scout se define como “la estructura de la asociación que corresponde a la organización local, forma parte de una Zona y comprende una o varias comunas o una parte claramente delimitada de una de ellas. El Distrito es una estructura de animación y coordinación, operacional y educativa, de los planes nacionales, zonales y distritales en el ámbito de su competencia territorial, al mismo tiempo que representa a los Grupos Scouts ante los niveles superiores. (Est. SAAC 69) La constitución de un Distrito Scout se puede deber a las siguientes necesidades 1.1 Por exceder el límite de Grupos estipulados en el articulo 3.1.2. del Reglamento General En este caso se seguirán los pasos que se detallan a continuación: a) El Director de Distrito, en un plazo de quince días corridos desde la reunión del Consejo de Distrito donde se acordó la decisión, elevará al Director de Operaciones, con el aval del Director de Zona, la siguiente documentación: 1)

2)

3) 4) 5)

Acta del Consejo de Distrito donde se dio acuerdo para la constitución del nuevo Distrito, debiendo constar en la misma: a. cual de los nuevos Distritos se quedara con la denominación y el registro del actual Distrito b. Propuesta de distribución equitativa del patrimonio y los bienes del organismo entre los nuevos distritos Demarcación escrita o mediante mapas con indicación de calles, localidades, partidos, departamentos o provincias, según sea el caso, que servirá para indicar los límites de las nuevas áreas territoriales. Descripción y ubicación geográfica de los Grupos Scouts en las nuevas áreas territoriales. Nomina de miembros potenciales para constituir cada Comité Ejecutivo Distrital. Pedido de incluir, en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea Distrital Ordinaria, u Asamblea Extraordinaria (cuando no coincidiera con los trienios de gestión institucional de Scouts de Argentina Asociación Civil) la elección de los nuevos Directores de Distrito. (RG 3.2.4.)

b) El Director de Operaciones, de corresponder, validará toda la documentación recibida y elevará al Consejo Directivo, por intermedio del Director Ejecutivo, la propuesta de creación de los nuevos Distritos (RG


2 - Manual de Gestión de Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil – Capítulo 14 5.7.1.d.). De merecer la aprobación del Consejo Directivo, éste facultará al Presidente para formalizar las convocatorias de asambleas pertinentes. Asimismo, se otorgara el Número de Registro como Organismo a cada nuevo Distrito que no lo tuviera. c) Recibida la convocatoria a Asambleas de los nuevos Distritos y dentro de los treinta (30) días previos a la misma, el actual Consejo de Distrito acordará la distribución equitativa del patrimonio del Distrito. Asentando esto en un acta especial realizada al efecto, con la conformidad del Director de Zona. d) Cada nuevo Distrito realizará la Asamblea correspondiente en los plazos estipulados en la convocatoria y elevará dentro de los quince (15) días de su realización copia del acta de elección de autoridades a la Dirección de Operaciones, con copia a su Director de Zona. e) Recién quedara firme el procedimiento de constitución de cada nuevo Distrito cuando se reciba en la Oficina Scout Nacional (Administración) el registro de cada uno de sus miembros conforme al sistema de afiliación anual y se remita la documentación determinada en el punto 18 del Capitulo 1. 1.2 Por reordenamiento territorial: Se seguirán los pasos que se detallan a continuación: a) Si la constitución de un nuevo Distrito surgiera como consecuencia de una nueva Zona o modificación de una existente u otra causa, el Director de Zona original, en un plazo de treinta (30) días corridos desde la reunión del Consejo de Zona donde se acordó la decisión, elevará al Director de Operaciones la siguiente información: 1. Acta del Consejo de Zona donde se dio acuerdo para la creación del Distrito y donde conste: a. cuales de los nuevos Distritos se quedaran con la denominación y el registro de actuales Distritos b. propuesta de distribución equitativa del patrimonio y los bienes del organismo entre los nuevos distritos. 2. Demarcación escrita o mediante mapas, con indicación de calles, localidades, partidos, departamentos o provincias, según sea el caso, que servirá para indicar los límites de las nuevas áreas territoriales. 3. Descripción y ubicación geográfica de los Grupos Scouts en las nuevas áreas territoriales. 4. Pedido de incluir en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea Distrital Ordinaria o de Extraordinaria (cuando no coincidiera con los trienios de gestión institucional de Scouts de Argentina Asociación Civil) la elección de los nuevos Directores de Distrito. (RG 3.2.4.). 5. Nomina de miembros potenciales para constituir cada Comité Ejecutivo Distrital b) El Director de Operaciones realizará las acciones indicadas en el inciso b) del punto 1.1. del presente capítulo. c) Los Jefes de los Grupos Scouts de cada nuevo Distrito procederán de acuerdo al inciso d); y si correspondiere al inciso c) enumerados en el punto 1.1. del presente capítulo.


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d) Se aplicaran también los incisos d) y e) enumerados en el punto 1.1. 2.

De la Sede del Distrito: El Distrito funcionará en la sede que estipule el Consejo de Distrito. Este domicilio debe ser notificado fehacientemente a la Oficina Scout Nacional (Administración) para su registro. De resultar necesario la firma de un Convenio de Comodato o de Locación con los propietarios del lugar para el uso del predio en cuestión, se seguirán las pautas indicadas en el punto 8 del Capitulo1. En caso de que no se tenga todavía con la posibilidad de una sede, el Consejo de Distrito puede optar como domicilio especial el del Director de Distrito u otro que decidan.

TÍTULO II Constitución de nuevas Zonas 3.

Generalidades La Zona Scout se define como “un organismo de coordinación a través del cual la asociación aplica sus planes a nivel de una o varias provincias o de una parte claramente delimitada de una de ellas, coordina la acción de los Distritos y relaciona el nivel distrital con el nivel nacional. El Consejo Directivo crea las Zonas de acuerdo a las necesidades de la asociación en el respectivo ámbito geográfico y conforme a las normas establecidas en el Reglamento.” (Est. SAAC 65) La constitución de una Zona se puede deber a las siguientes necesidades 3.1 Por pedido de varios Distritos: Se seguirán los pasos que se detallan a continuación: A) El Director de Zona original elevará al Director de Operaciones, dentro de los quince (15) días corridos de la reunión del Consejo de Zona donde se decidió la creación: . 1) Acta del Consejo de Zona donde se dio acuerdo para la constitución de la nueva Zona, debiendo constar en la misma: a. cual de las nuevas Zonas se quedara con la denominación y el registro de la actual Zona b. Propuesta de distribución equitativa del patrimonio y los bienes del organismo entre las nuevas Zonas. 2) Demarcación escrita, o mediante mapas, con indicación de calles, localidades, partidos, departamentos o provincias, según sea el caso, que servirá para indicar los límites de las nuevas áreas territoriales. 3) Descripción y ubicación geográfica de los Distritos y Grupos Scouts en las nuevas áreas territoriales. 4) Nómina de Miembros potenciales para cubrir las funciones de asistentes zonales de cada Zona y los respectivos equipos de Formación u otros. B) El Director de Operaciones validará que la documentación recibida se ajuste a los lineamientos institucionales (1) y, cuando correspondiere, elevará al

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Atento a la alta densidad de Grupos Scouts patrocinados por la Iglesia Católica, uno de los criterios institucionales es hacer todo lo posible para que los limites de las Zonas y Distritos de Scouts de Argentina Asociación Civil, se traten de ajustar a los límites de las Diócesis de la Iglesia Católica.


4 - Manual de Gestión de Organismos de Scouts de Argentina Asociación Civil – Capítulo 14 Consejo Directivo, por intermedio del Director Ejecutivo la propuesta de constitución de las nuevas Zonas.

C) Dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la decisión del Consejo Directivo para constituir la nueva Zona que no posee Director, se reunirán los Directores de Distrito de la nueva Zona para proponer tres nombres para el nuevo Director de Zona. (Est. SAAC 66) (RG 4.2.6.). D) Cuando se notifique la resolución del Director Ejecutivo nombrando al nuevo Director de Zona (CE009), la Oficina Scout Nacional (Administración) remitirá también los elementos para el registro afiliatorio anual correspondiente al nuevo organismo. E) Recién quedará firme el procedimiento de constitución de una nueva Zona cuando se reciba completa en la Oficina Scout Nacional (Administración) los elementos mencionados en el inciso anterior. 3.2.

A iniciativa del Director de Operaciones : Se seguirán los pasos que se detallan a continuación: a) El Director de Operaciones, por medio del Director Ejecutivo elevará al Consejo Directivo la siguiente documentación: 1) Acuerdo escrito de los Distritos que integran el área territorial original, 2) Indicará cual de las nuevas Zonas se quedará con la denominación y el registro de la actual Zona y la propuesta de distribución equitativa de bienes del organismo entre las nuevas Zonas. 3) Demarcación escrita o mediante mapas, con indicación de calles, localidades, partidos, departamentos o provincias, según sea el caso, que servirá para indicar los límites de la nueva área territorial. 4) Descripción y ubicación geográfica de los Distritos y Grupos Scouts en las nuevas áreas territoriales. 5) Opcionalmente podrá presentar una propuesta de constitución de Distritos en el área territorial. 6) Nómina de Miembros potenciales para cubrir las funciones de asistentes zonales de cada Zona y los respectivos equipos de Formación u otros. b) Dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la decisión del Consejo Directivo para constituir la nueva Zona que no posee Director, se reunirán los Directores de Distrito de la nueva Zona para proponer tres nombres para el nuevo Director de Zona. (Est. SAAC 66) (RG 4.2.6) c) Se aplicarán los incisos D) y E) del punto 3.1 del presente Capítulo.

4.

De la Sede de la Zona: La Zona funcionará en la sede que estipule el Consejo de Zona. Este domicilio debe ser notificado fehacientemente a la Oficina Scout Nacional (Administración) para su registro. De resultar necesario la firma de un Convenio de Comodato o de Locación con los propietarios del lugar para el uso del predio en cuestión, se seguirán las pautas indicadas en el punto 8 del Capitulo1. En caso de que no se tenga todavía con la posibilidad de una sede, el Consejo de Zona puede optar como domicilio especial el del Director de Distrito u otro que decidan.


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