Iniciativa - Panal

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LXII LEGISLATURA - TERCER AÑO DE EJERCICIO - SEGUNDO PERIODO ORDINARIO JUEVES 19 DE MARZO DE 2015. - GACETA: 106

INICIATIVAS De la Sen. Mónica T. Arriola Gordillo, con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, en materia de violación a la privacidad y correcto desarrollo psicosexual de las personas.

Sen. Mónica Tzasna Arriola Gordillo

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal en materia de violación a la privacidad y correcto desarrollo psicosexual de las personas La suscrita Senadora ​ Mónica T. Arriola Gordillo de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente ​ Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se


modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal en materia de violación a la privacidad y correcto desarrollo psicosexual de las personas​ , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Se ha estimado que, en menos de un lustro, la población mundial adquirirá los 7.200 millones de personas. Lo anterior, evidencia un considerable crecimiento; sin embargo, el de los dispositivos electrónicos con acceso a internet, lo será aun más. Mientras que el año pasado se contabilizaron 7.300 millones de dispositivos online, se ha estimado que para 2015 esta cifra alcanzará los 15.000 millones. Una cantidad extraordinaria. Con el incremento de los aparatos tecnológicos, y la diversidad de las opciones por parte de la oferta, se escinde un universo de posibilidades para las personas;a veces, estas posibilidades, se vuelven negativas. Se pronostica que las maquinas, notebooks, smartphones y tablets duplicarán a la población mundial. Según un estudio realizado por la empresa global de sistemas, Cisco, internet llegará al hogar principalmente a través de los televisores, con una tasa de crecimiento del tráfico web por el televisor del 101%, en contraposición al 33% de la PC. La tasa de crecimiento del tráfico de Internet entre máquinas, según el estudio referido, crecerá a una tasa del 258%. La apertura de este mundo informático nos regaló una de las sorpresas ecualizadoras más importante de los últimos años, las redes sociales. Mediante éstas, las personas ejercen derechos humanos que de otra manera no pudieran ser aprovechados en todo su potencial; principalmente la libertad de expresión y el acceso a la información. Las redes sociales han llegado a acaparar partes sustanciales de nuestras vidas. Imaginémonos solamente que, en un solo día, se generan más de 250 millones de tuits y 800 millones de actualizaciones en Facebook. Lo anterior podría ponerse en mayor perspectiva, inclusive, en el plano económico, de saber que para 2015 la inversión publicitaria en las redes supere los 8 000 millones de dólares. En 2014 Facebook tuvo un registro de más de mil millones de usuarios, con más de 3 200 millones de comentarios y 300 millones de fotos. Se calcula que hay más de 200 mil millones de fotos en ésta página. Las cifras que he presentado anteriormente, cobran relevancia por el surgimiento de un nuevo fenómeno social que ha afectado de manera grave a un porcentaje importante de personas alrededor del mundo, especialmente, a las mujeres. Lo que se conoce comúnmente como “porno venganza”.


Este acontecimiento sucede cuando una persona divulga, generalmente compartiendo por Internet, imágenes o videos relacionados con la vida sexual de una persona, sin el consentimiento de ésta. En febrero de este año, el gestor de una de las redes más conocidas de ‘porno venganza’ o ‘porno vengativo’, en las que los usuarios pueden publicar fotos desnudas de sus ex parejas, fue considerado culpable por un tribunal de California y podría ser condenado a 20 años de prisión. Kevin Christopher Bollaert, de 28 años, colgaba fotos indecentes de las mujeres y les cobraba hasta USD $350 por retirar las imágenes. Además de las fotos, los usuarios también podían dar a conocer allí el nombre, la edad, el lugar de residencia y el perfil de Facebook de sus víctimas. Entre otras cosas, Bollaert fue considerado culpable de robo de identidad y chantaje. Entre diciembre de 2012 y septiembre de 2013 colgó en su web más de 10.000 fotos de mujeres de California y otros estados de Estados Unidos. Las afectadas contaron durante el proceso los daños psíquicos, el estrés y los problemas que les causó la publicación en sus círculos familiares o laborales. Este caso es un claro ejemplo de la necesidad de seguir el modelo de varios países que han tomado un paso indispensable para proteger el derecho a un desarrollo psicosexual adecuado, y a la integridad de la vida. Israel, Filipinas, Japón, y más de 15 entidades de los Estados unidos han emitido ya, disposiciones legislativas criminalizando esta conducta. Un estudio realizado por integrantes de la Universidad de Maryland Francis King Carey Escuela de Leyes; a la Universidad de Yale - Yale Information Society Project; la Escuela de Leyes de Stanford “Center for Internet and Society”; y la Universidad de Miami Escuela de Leyes, revela datos interesantes que inclinan el delito perjudicando, particularmente, al género femenino. Según lo que reporta el estudio, la pornografía no consensual, implica la distribución de imágenes sexualmente gráficas de las personas sin su consentimiento, incluyendo imágenes originalmente obtenidas mediante métodos insidiosos (por ejemplo, grabaciones ocultas o grabaciones de agresiones sexuales), así como imágenes originalmente obtenidas con el consentimiento, por lo general en el contexto de una relación privada o confidencial (por ejemplo , las imágenes que con consentimiento otorga su pareja). Debido a que el término "porno venganza" se utiliza con tanta frecuencia, como forma abreviada de todas las formas de la pornografía no consensual, se ha popularizado en la época actual. El delito se fundamenta esencialmente en la extrema violación a la privacidad de una persona, afectando su reputación, su integridad, su moral, su desarrollo psicosexual y su entorno (familiar, laboral, etc.).


Se preguntarán, ¿Por qué existe legislación tan limitada con respecto a la pornografía no consensual? El estudio explica una serie de factores: La falta de comprensión acerca de la gravedad, el alcance, y la dinámica del problema; la indiferencia histórica y hostilidad a la autonomía de la mujer; concepciones contradictorias de privacidad contextual; y malentendidos de la doctrina. Sólo, recientemente, las víctimas de la pornografía no consensual se han manifestado para describir los graves daños que han sufrido, incluyendo el acoso, la pérdida de oportunidades profesionales y educativas, y los daños psicológicos. Al igual que con la violencia doméstica y el asalto sexual, las víctimas de estos actos sufren consecuencias negativas en su psicología. Nuestra sociedad tiene un pobre historial en el tratamiento de los daños que implican a mujeres y niñas como sus objetivos primarios. Aunque gran parte se ha avanzado hacia la igualdad, siguen rigiendo condiciones discriminatorias que impiden una protección absoluta. “Consecuencias graves de la pornografía no consensual justifican su criminalización. Ésta eleva el riesgo del hostigamiento offline y ataque físico. En un estudio de 1.244 personas, más del 50% de las víctimas informaron que sus fotos aparecieron junto a su nombre completo y perfil social de red; más del 20% de las víctimas informó que sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono aparecieron con las fotos. Al publicar imágenes desnudas junto a la información de contacto de una persona, a menudo alienta a extraños confrontar a la persona fuera de línea. Muchas víctimas de la pornografía no consensual se ven acechadas por la realización de llamadas anónimas y correos remitentes que implican demandas sexuales. El miedo en las víctimas puede ser profundo; no existe seguridad al abandonar su hogar. Las víctimas luchan especialmente con ansiedad, y algunas sufren pánico. La anorexia nerviosa y la depresión son enfermedades comunes para personas que son acosadas online. Investigadores han encontrado que la ansiedad de víctimas de acoso cibernético crece con mayor severidad con el paso del tiempo. Las víctimas tienen dificultad para pensar pensamientos positivos y realizar su trabajo. De acuerdo con un estudio realizado por la Iniciativa de Derechos Civiles cibernéticos, más del 80% de las víctimas de porno de venganza son mujeres, y sufren de una grave angustia emocional y ansiedad. La pornografía no consensual ha sido, a menudo una forma de violencia doméstica. Con frecuencia, las imágenes íntimas son, a su vez, el resultado de un abusador para coaccionar y extorsionar a su pareja. En numerosos casos, los abusadores tienen amenazadas a sus parejas con revelar imágenes íntimas cuando quieren acabar una relación.”


La reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 incluye un párrafo transcendental como la columna vertebral de nuestro sistema protector: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” Como representantes es nuestra obligación estructurar un marco jurídico que impida la violación a los derechos contemplados en nuestra constitución y los tratados internacionales, y otorgue, a las y los mexicanos, recursos judiciales eficaces para oponer las controversias. Es por lo anterior que, como Senadora, considero indispensable ejercer acción inmediata para resolver esta violencia sexual que afecta, principalmente, a las mujeres. Los avances legislativos, como ejemplo, que se han logrado en el Estado de California, en los Estados Unidos de América, han sido criticados por la carencia de elementos punibles en diversos aspectos, limitando su alcance de protección. En dicha legislación, únicamente se castiga al que captura la imagen, pero no a terceros que pudieran distribuirla. Asimismo, incorporan elementos difíciles de comprobar, como la afectación emocional, o la intención del victimario, que convierten la defensa de la víctima en una odisea. Los aspectos mencionados anteriormente, han sido corregidos en la presente iniciativa. En un punto final, me gustaría aclarar el por qué, de establecer una multa económica mayor para los medios virtuales o impresos de divulgación pública. Consideramos que debido a los fines lucrativos, el alcance poblacional por distribución, extensión de las redes y la capacidad financiera inherentes a esas entidades, es necesario que consideren la distribución de las imágenes como una pérdida económica considerable que inhiba la conducta. Tenemos una obligación como legisladores; estar a la vanguardia legislativa en los temas culturales, que los tiempos modernos conllevan, y que pudieran afectar a la sociedad. Los avances tecnológicos, la conducta de las personas y la legislación deben ir siempre de manera paralela, a efecto de que el surgimiento de nuevos fenómenos sociales no nos tome desprevenidos y menoscaben el desarrollo de nuestra población. La unidad de medida utilizada para el cálculo de las multas previstas seguirá la legislación vigente a su entrada en vigor, modificándose al valor de Ia Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar Ia cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades


federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, que determine el organismo del artículo 26 inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de aprobarse las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: Proyecto de Decreto ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, para quedar como sigue: TITULO DECIMOQUINTO Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual CAPÍTULO I Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Violación y abuso por divulgación Artículo 267.​ - Comete el delito de abuso por divulgación toda persona que fotografíe o grabe, mediante cualquier método, la imagen desnuda, parcial o total, de una persona y, subsecuentemente, distribuya la imagen a cualquier medio, virtual o impreso, de divulgación pública, sin su consentimiento. También se considera que comete el delito referido en el párrafo anterior, la persona que, sin haber capturado la imagen, la distribuya a cualquier medio, virtual o impreso, de divulgación pública, sin el consentimiento previsto. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de dos a cinco meses de prisión y hasta cien días de multa. El medio virtual o impreso de divulgación pública que publicare dichas imágenes, deberá removerlas de forma inmediata a petición de la víctima. De no hacerlo se le impondrán trescientos días de multa. Artículo 268.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes. Transitorio ÚNICO.- ​ El siguiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Senado de la República a los 18 días del mes de marzo de 2015. Senadora Mónica T. Arriola Gordillo http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/temas/Sociodem/notatinf212. asp López Serrano, Erick. Porno venganza: ¿Qué es y cómo regularlo?. Nexos.com.mx http://iplj.net/blog/wp-content/uploads/2014/06/C02_Calvert.pdf


http://btlj.org/data/articles/29_AR/0929-0952+Stokes_062514.pdf Â


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