Iniciativa deportesdecontacto

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INICIATIVAS Del Sen. Marco Antonio Blásquez Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de protección a deportistas de combate. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Sen. Marco Antonio Blásquez Salinas

El suscrito ​ MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164 numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, eleva a la consideración del Pleno de esta Soberanía la ​ INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN A DEPORTISTAS DE COMBATE, ​ al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los deportes de contacto como espectáculos de masas. El Siglo XXI se caracteriza por los avances vertiginosos de la tecnología. En el campo de las telecomunicaciones las innovaciones permiten poner a


disposición del público consumidor dispositivos y aparatos cada vez más sofisticados que colocan a los espectadores en línea y en tiempo real en eventos de toda naturaleza en cualquier punto del planeta. La proliferación de redes sociales en la red informática mundial conocida como Internet exige la diversificación de contenidos del material audiovisual. La industria del entretenimiento se ha apoderado casi en su totalidad del espectro de la programación tanto en televisión abierta como en televisión por cable. Dentro de la barra de opciones de entretenimiento destacan los deportes y, dentro de estos, cobran mayor intensidad los deportes de contacto. Junto con el boxeo y la lucha libre tradicionales han surgido nuevas modalidades de peleas incorporando variedades de artes marciales en los esquemas de enfrentamientos entre los participantes. Con el propósito de captar audiencias y predominar en el rating, los eventos se tornan cada vez más violentos lo que implica el relajamiento de las reglas permitiendo todo tipo de golpes y colocando así en mayor exposición al riesgo a los deportistas. En la medida que las justas deportivas de contacto intensifican su perfil como espectáculos de difusión masiva al ser transmitidas a públicos densos, la exigencia de exposición al riesgo se eleva al grado de colocar a los contendientes en una situación de auténtico peligro. Los fallecimientos recientes tanto de boxeadores como de luchadores son muestra evidente de la peligrosa combinación de los deportes de contacto con altos requerimientos de realismo crudo en las transmisiones. La cauda de atletas que pierden la vida o terminan en una silla de ruedas exige la adopción de medidas legislativas que salvaguarden su dignidad como personas en el ejercicio de su profesión. La promoción de los deportes de combate rebasa cada vez nuevas fronteras. De unos años para acá hemos sido testigos de la introducción del boxeo entre mujeres que cobra cada vez más adeptos. También se ha transitado hacia combates en los que se permite golpes propios de las artes marciales de manera indiscriminada. Además de las transmisiones en vivo por televisión ya sea abierta o por cable, está presente un incentivo adicional en torno a los combates y es el cruce de apuestas en la extendida red de salas que fueron autorizadas en los últimos años en toda la República. Deportistas en situación de vulnerabilidad. Las características de cada mercado según el tipo de deporte-espectáculo de que se trate implican la elevación en las probabilidades de riesgo de los deportistas involucrados. En cada rama de los deportes de contacto se coloca a los contendientes en situaciones extremas que rayan con la explotación laboral. Como en otras actividades, los inversionistas terminan por percibir a las personas que participan como mero capital humano, es decir, como un engranaje más del proceso de producción en este caso del espectáculo. En un país con una población que tiene en su base a modo de


pirámide a millones de jóvenes sin oportunidades de estudio o de trabajo, resulta sumamente fácil reponer a esta mano de obra barata pues aún que se requiere entrenamiento intenso siempre sobran jóvenes, ahora hombres y mujeres, dispuestos a pagar el precio por llegar a ocupar las primeras posiciones de su disciplina. Los ejemplos son numerosos y frecuentes. Entre los boxeadores es común que para dar el peso de la división, se sometan a procesos extenuantes para perder kilos que los hacen subir al cuadrilátero en estado de deshidratación, en evidente peligro de recibir un golpe como ha sucedido que resulte mortal o les produzca alguna incapacidad total de carácter permanente. México es una potencia mundial en boxeo con más de 100 campeonatos mundiales, lo que supone una amplia red de reclutamiento. En el mundo de la lucha libre la situación es peor. Los luchadores tienen que entrar en combate con intervalos de descanso más reducidos. Las giras según la cadena de espectáculos a la que pertenezcan son intensas tocando varias ciudades en el breve lapso de una semana. Lo anterior impide que los luchadores atiendan en forma adecuada las numerosas y variadas lesiones con las que, por lo general, cierran cada jornada. El común denominador en los deportes de contacto es, pues, que por las necesidades del negocio no se repara en que los contendientes participan en los eventos en condiciones inadecuadas, lo cual disminuye su nivel de seguridad, de por sí con un umbral bajo por tratarse de combates cuerpo a cuerpo. Las condiciones degradantes, o por lo menos inadecuadas, en que los atletas despliegan su actividad pasan a convertirse en una costumbre en la que nadie repara hasta que, de tiempo en tiempo, se registra una nueva tragedia. Por ello, la actividad de las y los legisladores se debe enfocar a garantizar que los contendientes realizarán su esfuerzo bajo reglas claras en cuanto a disfrutar de las mejores condiciones de seguridad y atención médica antes, durante y después de su ejecución. La preceptiva correspondiente ha de lograr desplazar el centro de gravedad colocando a la dignidad de los atletas y su nivel de seguridad por encima de cualquier expectativa de ganancias de tipo económico o ánimo de lucro. El 3 de febrero del año en curso Oscar González Arriaga, perdió la vida en el hospital después de un combate de box en el Distrito Federal. Otros pugilistas que encontraron la muerte a consecuencia de los golpes recibidos son el mexiquense Daniel Aguillón, en octubre del 2008, el galés Johnny Owen en 1980, luego de un combate con el campeón mundial de peso gallo, Guadalupe Pintor, Francisco ‘Kilo’ Bejines el 1 de septiembre de 1983, el colombiano Jimmy García, luego de la pelea por el título super-pluma, el 6 de mayo de 1995, entre otros. Por lo que hace la lucha libre el 29 de diciembre de 1979 murió "Sangre India" y el 26 de octubre de 1993, Jesús Hernández Silva, mejor conocido como "Oro", ambos en la Arena Coliseo; en


el 2012, "Cometa Tapatío" murió a consecuencia de una lesión en las cervicales en un encuentro con "Black Sicho". Empoderamiento de los atletas en los deportes de combate. La preocupación en torno a la integridad y la vida de los atletas de alto rendimiento que participan en actividades de boxeo, lucha libre o artes marciales o una mezcla de todos ellos no es nueva. Las mismas organizaciones que promueven y regulan estos deportes han realizado en los últimos años diversos foros con ese propósito específico. No obstante, por una u otra razón, aunque se ha llegado a presentar algunas iniciativas nunca han sido llevadas al pleno de las asambleas de nuestro país. En los último días murieron un boxeador y un luchador, ambos deportistas profesionales, lo cual pone de relieve que aunque se cuente con años de entrenamiento y experiencia el riesgo nunca desaparece. Resultó emblemático el caso del atleta conocido como "El Hijo del Perro Aguayo”, quien en vida llevara el nombre de Pedro Aguayo Ramírez. Su fallecimiento tuvo amplia difusión en los medios de comunicación nacionales y eco en el extranjero ya que se trataba de un deportista en el cual se conjugaban los aspectos deportivo y de espectáculos. Al ser un protagonista de la lucha libre ampliamente reconocido por su elevado desempeño en su disciplina, la trágica y lamentable muerte del luchador pone de relieve las condiciones inadecuadas en que trabajan los combatientes en la lucha libre y en cualquier otro deporte de combate. Es obligado reparar en las circunstancias adversas en que ocurrió este combate pues de hecho son las mismas en todos los encuentros. Habiendo recibido un golpe que lo conmocionó, comenzó a hacerse evidente una serie de distorsiones en el deporte-espectáculo que contribuyeron en el deceso de este reconocido luchador ya que, en principio, los jueces no contaban con la capacitación que les permitiera identificar de inmediato la gravedad en que se encontraba el luchador y, por ende, no detuvieron la pelea si no hasta que, algunos minutos después, se registró un ganador. El médico que finalmente lo asistió no se encontraba en las primeras filas del auditorio, próximo al ring y observando de manera permanente el desempeño de la lid para tener información de primera mano sobre los golpes, la posición al recibirlos y la reacción subsecuente. Lamentablemente el luchador inerme fue asistido, con buena intención, por sus compañeros de profesión que, sin embargo, no cuentan con los conocimientos necesarios para brindar primeros auxilios. El deportista fue trasladado en una tabla pues no se contaba con una camilla adecuada para su traslado a una ambulancia y enseguida al hospital. Por lo general, no se acostumbra personalizar cuando una iniciativa presenta propuestas para dar solución a un problema que aqueja a algún segmento de la sociedad. Sin embargo, la conmoción que ha causado el fallecimiento


de ElHijo del Perro Aguayo permitirá sensibilizar a las y los legisladores para que, con el apoyo de expertos en medicina del deporte, las asociaciones deportivas de lucha libre, boxeo o de artes marciales y desde luego los propios atletas elaboren medidas para proteger a los deportistas de combate. Las circunstancias en las que se produjo la pérdida de la vida que referimos son indicativas de que se debe contar con protocolos para proteger la seguridad de los deportistas de los deportistas así como establecer con claridad a los sujetos obligados asignándoleslos deberes que les corresponden y, finalmente, establecer tanto incentivos como sanciones para que los protocolos sean debidamente observados. La trayectoria, entrega y alto desempeño que caracterizaron al Hijo del Perro Aguayo serán siempre reconocidos en los círculos del deporte y entre las multitudes que acudían a verlo. Con la presente iniciativa, su legado podrá servir también para brindar la protección adecuada en su salud y en la economía de sus familias para el gremio de los combatientes en los deportes de combate que se realizan en el mundo de los espectáculos. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXX RECORRIENDOSE LA ACTUAL FRACCION XXX DEL ARTICULO 30ASI COMO EL CAPITULO VI BIS INTEGRADO POR LOS ARTICULOS DEL 144 BIS AL 144 QUATER DEL TITULO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXX recorriéndose la actual fracción XXX del articulo 30 así como el Capítulo VI Bis integrado por los artículos del 144 Bis al 144 Quater del Título Quinto de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue: Artículo 30… XXX. Vigilar la observancia de las normas de protección a los participantes en deportes de combate y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, y XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen. Capítulo VI Bis De la Protección a Deportistas de Combate. Artículo144 Bis. ​ En los deportes de combate profesional se aplicará un protocolo que garantice el máximo nivel de seguridad de los contendientes. Los jueces o árbitros, los entrenadores o managers, los organizadores del eventoasí como los médicos asignados al mismo, las Sociedades Recreativo-Deportivas y cualquier persona que bajo cualquier título obtenga un beneficio económico directo o indirecto con motivo de los combates tienen el deber de garantes sobre la vida y no actualización de discapacidades permanentes de los contendientes en función de las obligaciones y actividades a su cargo en términos del protocolo.


Artículo 144 Ter. ​ El protocolo será elaborado por la CONADE con opinión de las Asociaciones Deportivas Nacionales que corresponda, los Órganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte y las asociaciones de los deportistas de combate. Corresponde a los Órganos Estatales y del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte vigilar la aplicación del protocolo. Artículo 144 Quater. ​ Los organizadores del evento recreativo-deportivo de combate deberán garantizar la atención médica integral y, en su caso, indemnización a sus familias o dependientes económicos para el caso de actualización de los riesgos a que están expuestos los deportistas de combate. Para el caso de incumplimiento de esta obligación, los ingresos del evento en que se actualice algún riesgo sobre la vida o produzca una incapacidad permanente de los contendientes quedan afectos al pago de las indemnizaciones de ley. El contrato por efecto del cual los deportistas participen en el evento recreativo-deportivo será título ejecutivo para exigir esta prestación. T r a n s i t o r i o s. UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal en la sede del Senado de la República a 23 de marzo de 2015. SENADOR MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS.


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