Reseña codigo de trabajo

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Elaborado por la historiadora Laura María Rivera Figueroa Diseño: Sandra Herrera Morales Unidad de Análisis de la Gestión Parlamentaria Departamento de Servicios Parlamentarios Asamblea Legislativa 2013

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Contenido

Antecedentes .................................................................................................. 4 Debate en el Plenario .................................................................................... 16 Decreto Ejecutivo N.º 5 ................................................................................. 22 Texto del mensaje que envió el presidente de la República, Dr. Rafael A. Calderón Guardia, junto con el proyecto de Código de Trabajo, al Congreso Constitucional, el 12 de abril de 1943 ........................................................... 25 Texto del discurso que pronunció ante el Congreso Constitucional el presidente de la República, doctor Rafael A. Calderón Guardia, el martes 17 de agosto de 1943, día en que se inició el primer debate sobre el Código de Trabajo .......................................................................................................... 37

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Antecedentes El 12 de mayo de 1942, la Administración Calderón Guardia (1940-1944), mediante Decreto ejecutivo N.º 5, nombró una Comisión ad honórem para que compilara la legislación social existente y redactara el Código de Trabajo, en vista de que la Ley N.º 33, de 2 de julio de 1928, pedía a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la elaboración de dicho proyecto, pues existía una serie de leyes sueltas e inconexas que requerían una ordenación metódica.

La Comisión Codificadora estuvo presidida por el secretario de Estado en los despachos de Trabajo y Previsión Social, Lic. Carlos María Jiménez Ortiz, e integrada por los siguientes funcionarios: el señor Alberto Durán Rocha, el Dr. Guillermo Padilla Castro, el Lic. Héctor Beeche Luján, el Lic. Óscar Barahona Streber, el Lic. Eugenio Jiménez Sancho y el Lic. Máximo Quesada Picado.

Es

importante destacar que el Lic. Carlos Ma.

Jiménez Ortiz fue el autor de la Ley N.º 33, de 2 de julio de 1928, que creó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Don Oscar Barahona Streber

manifestó al respecto: "Realmente es admirable la obra precursora de quien hoy preside la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Lic. Carlos Ma. Jiménez Ortiz, quien también, fiel a sus tendencias democráticas y progresistas, propuso al Congreso el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

estudio de un proyecto de legislación del trabajo en

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1937,que revela sus dotes de hombre de conciencia"(1).

El 12 de abril de 1943, el presidente de la República, Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, presentó ante el Congreso Constitucional el proyecto del Código de Trabajo. En su mensaje presidencial expuso los motivos y los propósitos que lo impulsaron a la presentación del proyecto, razonando de forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que promulgaba, así como la necesidad de consolidar el Estado social de derecho con todas las fuerzas vivas de la República en un plano de equidad, igualdad, colaboración y comprensión al humanizar el régimen del trabajo.

Enfatizó que si bien el proyecto del Código de Trabajo no era perfecto, tampoco era improvisado, pues para su redacción se tomaron en cuenta las posibilidades reales del país, la doctrina social de la Iglesia Católica, el Código Social de Malinas, las convenciones y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las leyes y experiencias que sobre la materia se contaban en Chile, México, Cuba, Colombia, Bolivia, Venezuela, España, Argentina y Estados Unidos.

El proyecto del Código de Trabajo se imprimió en folletos que se enviaron a todos los diputados y a varios intelectuales y hombres de estudio que lo solicitaron. La prensa nacional, por su parte, publicó los puntos más importantes de dicho proyecto de ley.

Se puede afirmar que la estructura temática del Código de Trabajo comprende dos aspectos: primero, el contenido de los títulos del primero al sexto, que integran normas de carácter sustantivo, o sea, normas objetivas referidas a la materia: el contenido jurídico del texto legal; segundo, del título sétimo al undécimo, se refieren más bien a normas de carácter adjetivo o formal, o sea, normas de procedimiento y sanción.

El Código está estructurado en once títulos, que se dividen en capítulos; estos, a su vez, en secciones.

En general, los temas de que trata son: disposiciones generales de los

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contratos y de las convenciones de trabajo, las jornadas, los descansos, los salarios, la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, las organizaciones sociales, los conflictos colectivos de carácter económico y social, la jurisdicción especial de trabajo, el régimen de los servidores del Estado y sus instituciones, la organización administrativa del trabajo, las prescripciones de las sanciones y las responsabilidades y las disposiciones finales (2).

El Código de Trabajo institucionalizó una serie de beneficios socio-económicos para la clase trabajadora, básicamente: a ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio, siempre que cumpla las leyes, que no ataque los derechos de terceros y que no ofenda a la sociedad (artículo N.º 8); queda prohibido a los patronos despedir a los trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos (artículo N.º 12), la legislación laboral se declaró de orden público y abarcó a todas las entidades públicas o privadas y a todos los habitantes del país (artículo N.º 14).

El Código de Trabajo estipuló, además, que en la interpretación de sus leyes se debía seguir el interés de los trabajadores y la conveniencia social (artículo N.º 17); que en todo contrato de trabajo quedan incluidos los derechos y las garantías que este Código da a los obreros (artículo N.º 21); se estableció el preaviso, es decir, que en el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes pueden ponerle término, sin causa justa, dando aviso a la otra (artículo N.º 28), y la cesantía, o sea, que si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna causa previa u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía (artículo N.º 29).

Se determinó que cualquier sustitución de patrono no afectará los contratos existentes en perjuicio del trabajador (artículo N.º 37); se permitieron los contratos colectivos entre los sindicatos de trabajadores y los patronos individuales o sindicalizados (artículo N.º 49); las

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convenciones colectivas entre los sindicatos de obreros y de patronos, para reglamentar las condiciones en que debe prestarse el trabajo y demás materias relacionadas con este (artículo N.º 54). También, se prohibió al patrono descontar suma alguna del salario del obrero en concepto de multa y que la suspensión del trabajo sin goce de sueldo no podía ser mayor a ocho días y sin antes oír al interesado y a los compañeros (artículo N.º 68). El Código de Trabajo incluyó la obligación del patrono de pagar al obrero el salario correspondiente al tiempo que el trabajador pierda, cuando se vea imposibilitado a trabajar por culpa del patrono (artículo N.º 69); se prohibió al patrono obligar a los trabajadores a renunciar a los sindicatos o a los grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas, así como ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del obrero de conformidad con la ley (artículo N.º 70). Además, se dio el derecho al patrono de terminar el contrato de trabajo con causa justa especificada, pero pagando él o su sucesor el preaviso, la cesantía y las indemnizaciones (artículo N.º 76).

La ley laboral prohibió los contratos de trabajo con mujeres y con menores de dieciocho años, para realizar labores insalubres, pesadas o peligrosas tanto en lo físico como en lo moral (artículo N.º 87); se reglamentó el horario de trabajo para menores de quince a dieciocho años y se prohibió el trabajo a los menores de doce años (artículo N.º 89). Se prohibió a los patronos despedir a los trabajadores por motivos de embarazo o lactancia (artículo N.º 94); la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, ni mayor de seis horas en la noche, ni más de cuarenta y ocho horas por semana (artículo N.º 136); además del pago de tiempo y medio por la jornada extraordinaria de trabajo (artículo N.º 139) y la prohibición a los patronos de ocupar a los obreros en días feriados y domingos, según el tipo de actividad (artículo N.º 149).

El Código de Trabajo concedió al trabajador el derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana, o seis días de trabajo continuo (artículo N.º 152); vacaciones anuales remuneradas mínimas de dos semanas por cada cincuenta semanas de

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labores continuas con el mismo patrono (artículo N.º 153). Estipuló el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, que cubra las necesidades normales de su hogar en lo material, moral y cultural (artículo N.º 177); el patrono quedó obligado a adoptar las medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo (artículo N.º 193); a los obreros se les daría las remuneraciones e indemnizaciones por incapacidad temporal, permanente o absoluta (artículo N.º 213); se dio a los obreros el derecho a la huelga (artículo N.º 366), y de constituir consejos o comités permanentes en cada lugar de trabajo, a fin de plantear a los patronos sus quejas o solicitudes (artículo N.º 497). En síntesis, el Código de Trabajo se emitió para que, basados en él, se resolvieran todos los conflictos que pudieran presentarse a raíz de la nueva conformación político-social; para que se incrementara el desarrollo de la democracia en el campo económico, base de la igualdad y de la libertad; para que se evitaran los conflictos sociales, producto de la lucha de clases, y sirviera como base de armonía social, así como para dar solidez a la legislación social emitida.

El 13 de abril de 1943, se inició en el Congreso Constitucional el proyecto del Código de Trabajo, fue asignado a una comisión especial para su estudio y el dictamen respectivo. Los diputados que integraron dicha comisión especial dictaminadora fueron: Francisco Fonseca Chamier, José Albertazzi Avendaño, Carlos Luis Jiménez Pacheco, Manuel Monge Araya y Rodrigo Sancho Robles.

Esta misma comisión especial publicó en todos los periódicos nacionales grandes avisos en los que se pedía a todos los sectores nacionales iniciativas, ideas u objeciones para que fueran formuladas, discutidas y tomadas en cuenta antes de que rindieran su informe. "La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso, con el fin de facilitar a los interesados el estudio del Proyecto de Código de Trabajo, amplía hasta el día lunes 26 de abril en curso, inclusive, el plazo para oír observaciones.

Ruega que tanto estas como las

solicitudes de informes le sean dirigidas por escrito a la Secretaría del Congreso. San José, 15 de abril de 1943"(3).

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Además, la mayoría parlamentaria acordó aprobar primero el capítulo de las garantías sociales y luego proceder a la discusión del Código de Trabajo, pues este último era consecuencia directa e inmediata de dicha reforma constitucional.

Las iniciativas y las objeciones con respecto al proyecto del Código de Trabajo llegaron procedentes de diversos organismos: la United Fruit Company, la Cámara de Industrias, Electric Bond and Share, la Northern Railway Company, la Oficina Técnica de Trabajo, el Comité Nacional Sindical de Enlace, el Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales, la Junta Nacional de la Habitación, el arzobispo Monseñor Sanabria Martínez, el Lic. Fernando Castro Cervantes y los magistrados Guier y Baudrit, entre otros.

El proyecto del Código de Trabajo produjo diferentes reacciones según el sector que lo analizara.

Existía fuerte oposición de los grupos ligados al capital alemán, de los

campesinos medios y ricos, de los comerciantes e industriales, en fin de los sectores más conservadores de la burguesía y la prensa adversa al Gobierno de Calderón Guardia.

Como ejemplo, está el caso del Diario de Costa Rica que a grandes títulos afirmaba reiteradamente que los comunistas eran los únicos partidarios del proyecto del Código de Trabajo. "El comunismo alentó ayer la primera batalla en el Congreso a favor del Código de Trabajo. Barras y patio del Palacio Nacional estuvieron repletas de comunistas que fueron llevados a aplaudir a los oradores de la jornada. Después de la sesión, los comunistas en grupo fueron hasta la residencia presidencial, acompañando y vivando al Doctor Calderón Guardia"(4).

El presidente de la República, Calderón Guardia, declaró que: “es muy perjudicial para el crédito y la economía nacionales afirmar en un periódico que solo el comunismo -que ya no existía- respaldaba una legislación hecha precisamente para el beneficio de los más necesitados, pero sin mengua para la tranquilidad y la justicia que debían amparar a las

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clases más pudientes. ¿Creerá el Diario de Costa Rica acaso que son comunistas las dos terceras partes del país?, porque deseo superar al comunismo dándole contenido económico a nuestra democracia política es que he propiciado las garantías sociales, el Código de Trabajo y todas aquellas leyes que devuelven y apliquen los principios cristianos en que se inspira la mencionada legislación social”(5).

La United Fruit Company (UFCO) hizo oposición a que se promulgara el proyecto del Código de Trabajo. Los principales planteamientos que hizo al Gobierno de Calderón Guardia fueron que debían medirse las condiciones del país y el grado de adaptabilidad de la ley, que el país pasaba por una crisis económica por lo que no era el mejor momento para emitir dicha legislación, además de que la ley podía tener un uso negativo por ciertos grupos del país, al darle poder y organización a los sindicatos y poder e influencia para Manuel Mora.

Por lo anterior, el señor Manuel Mora declaró que no intentaba destruir la United Fruit Company, ni crear contra ella animadversión o declararle la guerra. Lo que pedía era que fuera más humana en su trato con los peones del país y le garantizaba que esos trabajadores, con sus naturales derechos reconocidos, cooperarían con la compañía con buena voluntad. "Esta compañía está minando la doctrina de la Buena Vecindad, los buenos propósitos del gobierno del presidente Roosevelt hacia nuestros pueblos, al despertar reacciones contra la actitud inhumana de esta entidad. A mi me han dicho trabajadores de los bananales que no les importaba que la guerra la perdieran los americanos porque Hitler no les daría un trato peor que el que estaban recibiendo de la UFCO.

En los Estados Unidos hay leyes que regulan las relaciones entre los trabajadores y los capitalistas, leyes de trabajo que son aplicadas y respetadas por todos, incluso por las empresas que en este país, según se han denunciado, están oponiéndose a la promulgación del Código de Trabajo. Y nadie se explica como es posible que aceptan

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leyes y disposiciones más fuertes en su país y en el nuestro traten de oponerse a que se establezca una legislación parecida en principios, aunque para ellos más benigna"(6).

La Cámara de Industrias, por medio de su presidente Raúl Odio y su secretario, Alfredo Sasso, solicitaron al Congreso Constitucional que en el Código de Trabajo se tomara en cuenta la protección de los intereses de los patronos, igual que se hacía con los intereses de los trabajadores. Consideraban que en la redacción de dicho proyecto de ley no se había tomado en cuenta la realidad costarricense, pues era muy rígido el articulado referente a la jornada de trabajo y provocaría el entrabamiento de las actividades industriales.

Ante ello, el presidente del Congreso Constitucional, Lic. Teodoro Picado Michalski, explicó que el proyecto del Código de Trabajo concedía derechos a los trabajadores, pero también les imponía obligaciones, puesto que sus sindicatos no podrían sustraerse a las reglamentaciones de dicho código. "Patronos y empresarios han de considerarse más garantizados con este código que si tuvieran que enfrentarse a potentes organizaciones obreras sin la existencia de leyes que regulen las relaciones entre el capital y el trabajo"(7).

El diputado Manuel Mora Valverde enfatizó que dicho proyecto de ley ampararía e impulsaría la agricultura, lo mismo que a la industria, a desenvolverse, es decir, fomentaría la riqueza del país, y que, naturalmente, aspiraban a que existiera una mejor comprensión entre los elementos productivos: el capital y el trabajo, distribuyendo mejor las ganancias entre los que ayudaban a obtenerlas.

Manuel Mora Valverde

El proyecto del Código de Trabajo fue apoyado por el

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Partido Republicano Nacional que seguía al Dr. Calderón Guardia como su líder; por el Partido Vanguardia Popular, que tenía incluidas dichas disposiciones en su programa de gobierno; por la Iglesia Católica, que con monseñor Sanabria Martínez propugnaba la justicia social para los trabajadores; por ciertos grupos de los sectores medios que estaban ligados al Gobierno, ya fuera como burócratas o como comerciantes; por los obreros sindicalizados y con menor conciencia de su importancia fue también visto con simpatía por los sectores marginados del país, e, inclusive, con ciertas críticas fue apoyado por grupos de presión como el Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales.

El Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales manifestó que reconocía los aspectos positivos y progresistas de la legislación, aunque en buena parte consistía en la sistematización de disposiciones preexistentes. "Esa codificación es, en general buena, claro que muchas reglas tenían que resultar inadecuadas y habría que ir reformándolas poco a poco. Pero los principios son buenos y pueden considerarse una adaptación inteligente de la legislación social existente en otros países de América"(8).

El Comité Nacional Sindical de Enlace, fundado el año anterior por varios sindicatos independientes que pretendían constituirse en confederación, presentó sus objeciones al proyecto del Código de Trabajo, entre las que señalaba la necesidad de una mayor libertad sindical que permitiera celebrar adecuadamente los congresos obreros.

Solicitaba, asimismo, que se le diera una definición rigurosa al término política que se empleaba en dicho proyecto de ley para calificar algunas actividades, o que de lo contrario se eliminara, por prestarse a interpretaciones extensivas. El mismo Comité demandó mayor amplitud al derecho de huelga de los trabajadores de las compañías extranjeras, como era el caso de la bananera, y que se permitiera a los sindicatos, en los casos de conflictos, poder acompañarse de asesores libremente elegidos por los trabajadores.

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El líder de la Iglesia Católica, monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, manifestó que con la emisión del proyecto del Código de Trabajo se trataba de completar la obra social que empezó con la reforma constitucional: capítulo Las Garantías Sociales. "El Código de Trabajo que se trata de emitir ahora es, como si dijéramos, la aplicación de la Reforma Constitucional: Capítulo De las Garantías Sociales y a que esta obra sea terminada, es a lo que se contrae mi petición. La práctica como en todo, irá haciendo mejor su aplicación y si ella enseña que sea del caso introducirle algunas reformas, será el buen criterio de los llamados a ello los que lo hagan"(9).

El 24 de julio de 1943, la Comisión Especial rindió el dictamen sobre el proyecto del Código de Trabajo, después de dos meses de un exhaustivo y consciente estudio que les permitió efectuar un análisis prudente de tan importante iniciativa, reafirmando sus propósitos de bien entendido equilibrio social y sus nobles tendencias sociales ajenas a toda clase de extremismos.

La comisión especial dictaminadora revisó todo el articulado del proyecto a efecto de determinar, con la mayor exactitud posible, los alcances y las repercusiones de cada disposición sobre las distintas actividades de la economía nacional, y tomó en consideración las objeciones enviadas por los diversos sectores de la sociedad costarricense. "Dicho proyecto nos ha dado en todo momento la impresión de ser una obra armónica, técnicamente realizada y llena de incontables méritos, que conviene conservar intactos. Después de compararlo con las leyes vigentes en México, Chile, Colombia, Venezuela, Cuba y otros países de América, hemos llegado al convencimiento de que todo su articulado se ha inspirado en un criterio de moderación, acorde con la realidad económica nacional"(10).

El 4 de agosto de 1943, el Congreso Constitucional aprobó el dictamen favorable presentado por la comisión especial, pero no se inició el primer debate inmediatamente como se acostumbraba con otras iniciativas. El 6 de agosto del mismo año, el Parlamento

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aprobó una moción para posponer por unos días la discusión del proyecto del Código de Trabajo, con el propósito de dar tiempo a que todos los diputados pudieran formular o estudiar mociones y modificaciones.

Las mociones propuestas fueron publicadas en el diario oficial La Gaceta y analizadas por la comisión especial con todo detenimiento y sin precipitación. "Nuestra razón es la de que se trata de una legislación sumamente delicada que de no promulgarse con gran tino y mucho estudio daría origen a conflictos que pueden ser evitados si se procede con la calma y serenidad requeridas para tomar un buen camino"(11).

Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez y un seleccionado grupo de representantes de los distintos partidos políticos integrado por: don Julio Acosta García, don José Joaquín Alfaro Iglesias, don Tomás Malavassi Sanabria, don Mariano Cortés, don Jorge Volio Jiménez, don Víctor Manuel Elizondo S., don Joaquín García Monge, don Julio Padilla R., don Fausto Coto Montero, don Fernando Alfaro Iglesias, don Walter J. Dittel M. y don Claudio Castro Saborío, hicieron público su apoyo al dictamen del proyecto del Código de Trabajo, al considerar que el respectivo texto se adaptaba plenamente a la realidad nacional y daba lugar a una conciliación muy razonable de los diversos intereses.

"No otra cosa podía esperarse de una obra legislativa inspirada en los más puros principios cristianos de Justicia Social, enmarcada dentro de las normas de la democracia costarricense y reñida abiertamente con toda clase de extremismos. Creemos firmemente que cada una de las disposiciones del Código de Trabajo tiende tan solo a encauzar al país y a sus fuerzas vivas fundamentales, sean patronos o trabajadores, por nuevos rumbos jurídicos, Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez

susceptibles a dar a los costarricenses, una mayor suma del

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bienestar y de la felicidad a que tienen derecho y de prepararlos, a base de paz y de orden, para las grandes evoluciones sociales que traerá consigo la post-guerra"(12).

El Poder Ejecutivo procedió a convocar al Congreso Constitucional a sesiones extraordinarias, con el propósito de que discutiera y aprobara como único asunto el proyecto del Código de Trabajo y se le dedicara mayor atención y estudio.

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Debate en el Plenario El 17 de agosto de 1943, el presidente de la República, Dr. Calderón Guardia, asistió a la sesión del Congreso Constitucional, para abogar una vez más por el proyecto del Código de Trabajo que se sometería ese día a primer debate. Expuso que no había razón para que se sintiera amenazado ningún buen costarricense por este conjunto de disposiciones claras, que aspiraban nada más a dar solución legal, por rumbos de bien entendida equidad, a los conflictos que día a día se presentaban entre los patronos y los trabajadores.

El primer mandatario insistió a los diputados que estaba en sus manos decidir si los supremos intereses de Costa Rica debían ceder definitivamente ante el egoísmo o la incomprensión de unos cuantos, o si con el examen desapasionado y sereno de una vasta obra legislativa estaban dispuestos a ganar para nuestro pueblo la batalla cívica del progreso y de la libertad (13).

El Congreso Constitucional procedió a dar el primer y segundo debate (17 y 19 de agosto de 1943, respectivamente) al proyecto del Código de Trabajo, se discutieron las mociones propuestas e incorporaron las correspondientes modificaciones para mejorar dicha iniciativa. A lo largo de estos debates, los diputados contaron con el apoyo de gran cantidad de costarricenses en el patio y en las barras del Palacio Nacional, que constantemente los aplaudían y presagiaban un ambiente propicio para la aprobación del Código de Trabajo.

Se produjeron grandes manifestaciones populares a favor del proyecto del Código de Trabajo que el Diario de Costa Rica pretendió desprestigiar etiquetándolas de comunistas.

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Se desmintió esta situación y se nombró al presbítero general

de

Benjamín las

Núñez,

director

asociaciones

católicas

obreras: "Esta manifestación nos dice claro que el pueblo de Costa Rica ha sido notificado de un proyecto de legislación social armónica y comprensiva que viene a Presbítero Benjamín Núñez

darle garantía jurídica de mejoramiento social y económico. Para corregir conceptos

y no permitir que se desnaturalice un movimiento sano en que el pueblo se dirige a sus Representantes para pedirles que tengan como norma en su función de legisladores el bien común de la sociedad. Ponemos en guardia a quienes pueden ser llevados a creer que es un movimiento demagógico y comunista lo que en realidad es la expresión de una tendencia irresistible del pueblo hacia un orden de cosas mejor"(14).

En la sesión de 20 de agosto de 1943, el Congreso Constitucional, sin contar con la presencia de los diputados de filiación cortesista, a excepción del Lic. Luis Calvo Gómez, procedió a dar el tercer debate al proyecto del Código de Trabajo; por medio de votación nominal fue aprobado por unanimidad ya como Decreto N.º 2. Los treinta y nueve diputados

que

aprobaron

el

Código

de

Trabajo

fueron

los

siguientes:

Teodoro Picado Michalski

Carlos Fco. Umaña Cordero

Tomás Guardia Tinoco

Ángel Chacón Chacón

Rafael Ángel Grillo Ocampo

Bernardo Benavides Zumbado

José Albertazzi Avendaño

Telémaco Espinach Bolivar

Aristides Baltodano Briceño

Julio Muñoz Fonseca

José Miguel Jiménez Sancho

Francisco Quesada Schmidt

Abel Mora Rojas

Antonio Riggioni Rubillo

Efraín Monge Bermúdez

Rodrigo Sancho Robles

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Alvaro Cubillo Aguilar

Pedro Ferrandino

Ramón Leiva Cubillo

Luis Vasco Coto

Romano Orlich Zamora

Francisco López Calleja

Gilberto Charpentier Mora

Hernán Robles Velásquez

Máximo Pacheco Vega

Carlos Murillo Murillo

Carlos Luis Jiménez Pacheco

Francisco Fonseca Chamier

Pablo M. Rodríguez

Manuel Mora Valverde

Miguel Zamora

Mariano Cortés Cortés

Manuel Monge Cervantes

Juan de Dios Umaña

Florentino Cruz González

Luis Calvo Gómez

Heriberto Chavarría Solano

Carlos

Barahona

Sánchez

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Roberto Hernández Salas

Ese mismo día, miles de obreros de todo el país se dieron cita en el Congreso Constitucional para hacer una patente demostración de apoyo a esa legislación social. El patio, las barras y los alrededores del Palacio Nacional estaban repletas de público, especialmente, de delegaciones de la clase trabajadora y los sindicatos católicos, al frente de los cuales desfilaron varios sacerdotes y miembros del Comité Nacional Sindical de Enlace, cuyos dirigentes participaron en la organización del gran desfile que se efectuó para celebrar la aprobación del Código de Trabajo.

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El 27 de agosto del mismo año, la Ley N.º 2, Código de Trabajo, fue sancionada por el presidente de la República, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el subsecretario de Estado en los despachos de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social, Máximo Quesada P. Sin embargo, comenzó a regir el 15 de setiembre de 1943, fecha en que se organizó un desfile solemne con más de cincuenta mil costarricenses, que lo denominaron la segunda independencia, afirmando que en 1821 Costa Rica logró la independencia política y ahora en 1943 obtenía la independencia económica, sin derramarse una gota de sangre costarricense.

A la cabeza del desfile del 15 de setiembre de 1943 estuvieron el presidente de la República, Dr. Calderón Guardia, el secretario general del Partido Vanguardia Popular y diputado, Lic. Manuel Mora Valverde, el arzobispo de San José, monseñor Víctor Ml. Sanabria Martínez y el presidente del Congreso Constitucional y candidato presidencial oficialista, Lic. Teodoro Picado Michalski.

Con el Código de Trabajo se regulan los derechos y las obligaciones de los patronos y los trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de justicia social.

__________________________ 1

Diario de Costa Rica: "Quienes estudian el Proyecto del Código del Trabajo deberán buscar sus antecedentes ideológicos." San José, 13 de abril de 1943, págs.: 1 y 8.

2

Atilio Vincenzi: Código de Trabajo. Imprenta Trejos Hermanos, San José, Costa Rica, 1971, págs.: 343-346.

3

La Tribuna: "Aviso sobre el Proyecto de Código de Trabajo." San José, 16 de abril de 1943, pág.: 2.

4

Diario de Costa Rica: "El comunismo alentó ayer la primera batalla en el Congreso a favor del Código de Trabajo." San José, 18 de agosto de 1943, págs.: 1 y 3.

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5

La Tribuna: "No es de patriotas ni de periodistas atacar el Código de Trabajo como lo hace Diario de Costa Rica." San José, 19 de agosto de 1943, págs.: 1 y 2.

6

La Tribuna: "Nunca ha sido nuestra intención despedazar o declarar la guerra a la United Fruit." San José, 19 de agosto de 1943, pág.: 1 y 3.

7

La Prensa Libre: "Se ha tratado de crear una atmósfera de confusión en torno al Código de Trabajo." San José, 19 de agosto de 1943, págs.: 1 y 3.

8

Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales: "La administración Calderón Guardia." En Revista Surco No. 47, Extraordinario, San José, mayo-junio 1944, pág.: 41.

9

La Tribuna: "Obra humana al fin, el proyecto puede no ser perfecto, pero es de esperarse que se hará lo mejor." San José, 6 de agosto de 1943, págs.: 1 y 3.

10

La Tribuna: "El Código de Trabajo reafirma sus propósitos de bien entendido equilibrio social y de sus nobles tendencias sociales ajenas a toda clase de extremismos." San José, 8 de agosto de 1943, págs.: 6, 10 y 16.

11

La Prensa Libre: "Pospuesta la discusión del Código del Trabajo." San José, 6 de agosto de 1943, págs.: 1 y 4.

12

La Tribuna: "Jefe de la Iglesia Costarricense, Monseñor Sanabria y un seleccionado grupo de representantes de los distintos partidos políticos apoyan el dictamen que rindió la Comisión Especial." San José, 8 de agosto de 1943, pág.: 9.

13

Diario Oficial La Gaceta No. 207: "Discurso pronunciado por el Presidente de la República, Dr. Calderón Guardia ante el Congreso Constitucional, el 17 de agosto de 1943." San José, 17 de setiembre de 1943, págs.: 1 y 2.

14

La Prensa Libre: "La manifestación de ayer en el Congreso." San José, 18 de agosto de 1943, págs.: 1 y 2.

15

La Tribuna: "En magnífico desfile la clase trabajadora celebró jubilosa la aprobación del Código de Trabajo." San José, 21 de agosto de 1943, págs.: 1 y 2.

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A

continuación

se

transcriben

los

siguientes

documentos históricos originales, recopilados durante esta investigación en el Archivo de la Asamblea Legislativa y en la Sección de Periódicos de la Biblioteca Nacional: a) Decreto Ejecutivo N.º. 5 que integró la Comisión Codificadora encargada de compilar y redactar el proyecto de Código de Trabajo. b) Texto del Mensaje que envió el Presidente de la República, Dr. Rafael A. Calderón Guardia, junto con el Proyecto de Código de Trabajo, al Congreso Constitucional, el día 12 de Abril de 1943. c) Texto del discurso que pronunció ante el Congreso Constitucional el Presidente de la República, Doctor Rafael A. Calderón Guardia, el martes 17 de agosto de 1943, día en que se inició el Primer Debate sobre el Código de Trabajo.

Si desea conocer el dictamen final de la Comisión Especial sobre el Proyecto de Código de Trabajo, puedo solicitarlo vía correo electrónico lfigueroa@asamblea.go.cr

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Decreto Ejecutivo N.º 5 Rafael Angel Calderón Guardia Presidente de la República

Considerando:

Que la Ley No. 33 del 2 de julio de 1928 establece la Secretaría en los Despachos de Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo entre otras funciones, la preparación del proyecto de Código de Trabajo, el cual comprenderá, entre otras, las siguientes materias: contrato de trabajo, reglamentación de las horas de trabajo, previsión y seguro, asociación, organización de la Secretaría del Trabajo, habitaciones para obreros, procedimientos para conciliación y arbitraje, etc...; Que se han venido dictando leyes sueltas sobre algunas de las citadas materias, conforme la iniciativa del Gobierno o del Congreso se haya venido pronunciando o según las necesidades del momento, pero no de acuerdo con un plan definido; Que ya es hora de que todas esas disposiciones y otras nuevas que la experiencia y la doctrina jurídica en materia social aconsejen, sean reunidas en un solo texto, con una ordenación metódica que permita su fácil consulta; Que igual método se ha seguido en lo civil, lo penal, lo militar, lo fiscal y lo procesal, y que hace algún tiempo se nombró una Comisión ad honorem para que redacte un proyecto de Código Sanitario, por lo que procede tomar una disposición semejante con respecto al Derecho del Trabajo.

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DECRETA:

Artículo 1.-

Nómbrase ad honorem una Comisión para que formule un proyecto de

Código del Trabajo, presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social e integrada por los siguientes funcionarios: Sr. Alberto Durán Rocha, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y el Lic. Máximo Quesada Picado.

Artículo 2.-

Todos los funcionarios y empleados de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social y de los demás departamentos de la Administración Pública relacionados con la Previsión Social y la Protección Social, juntas e instituciones de la misma índole, estarán obligados a evacuar las consultas y suministrar todos los datos pertinentes que tenga a bien solicitar la Comisión Codificadora.

Artículo 3.-

La Comisión podrá asesorarse con los técnicos y profesionales que tenga a

bien designar para que colaboren en sus trabajos o en determinados aspectos de la codificación.

Artículo 4.-

El personal de la Oficina Técnica del Trabajo prestará su cooperación para la

recopilación de datos, suministro de estadísticas, ordenación y confección de copias y demás aspectos técnicos y materiales de las labores de la Comisión Codificadora.

Artículo 5.-

El presente decreto rige desde su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.-

San José, a los doce días del mes de mayo de mil

novecientos cuarenta y dos.

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Rafael Angel Calderón Guardia Presidente de la República

El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Carlos Ma. Jiménez Ortiz.

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Texto del mensaje que envió el presidente de la República, Dr. Rafael A. Calderon Guardia, junto con el proyecto de Código de Trabajo, al Congreso Constitucional, el 12 de abril de 1943 CONGRESO CONSTITUCIONAL: El artículo 65 del proyecto de reforma constitucional relativo a las Garantías Sociales, ordena reglamentar los principios a que ella se refiere en un Código Social y de Trabajo destinado "a procurar una política permanente de solidaridad nacional".

Nuestro más sentido anhelo ha sido, durante los últimos meses, dar cumplimiento eficaz a ese mandato. Siempre hemos pensado que el hombre de acción -y el gobernante lo debe ser esencialmente- no ha de limitarse a meras declaraciones de principio, sino que está obligado a dar normas concretas de realización. Por eso, conscientes de nuestra responsabilidad, no hemos hecho un solo alto en el camino. Desde que vosotros, señores diputados, aprobasteis en la legislatura anterior nuestro proyecto de reforma constitucional en sus aspectos fundamentales, orientamos nuestros esfuerzos hacia la elaboración de dicho Cuerpo de Leyes.

En primer término, fuimos haciendo detenida

revisión de todas las leyes sociales con que cuenta el país. Notamos que las de índole propiamente social, como el Código de la Infancia y otras que protegen a la madre y al niño, desarrollan con bastante acierto los ideales cristianos de justicia para todos, que, según lo hemos expresado en repetidas ocasiones, constituyen el fundamento filosófico de la mencionada reforma. Decidimos entonces encaminar nuestras actividades a la reglamentación de todos aquellos principios que aún no se han concretado ni han sido desarrollados por nuestro Derecho Positivo. Estos vacíos de la legislación nacional se

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refieren, particularmente, a las relaciones entre patronos y trabajadores. Atendiendo a esto, y al hecho indiscutible de que la casi totalidad de las Garantías Sociales se limita a dar la base para regular dichas relaciones optamos por codificar únicamente las normas relativas al trabajo. Se explica así que denominemos la ley que ahora sometemos a vuestra consideración "Código de Trabajo", ya que en él, sólo el capítulo sobre Cooperativas va más allá del vínculo patrono-trabajador y estatuye sobre producción, consumo y otras actividades propiamente de carácter social.

El año 1942 ha sido un año de cambios trascendentales, que sólo se pueden interpretar como el anuncio de otros de mayor envergadura que muy pronto han de venir. El mundo marcha rápidamente hacia adelante, a impulsos de la catástrofe más horrenda de la Historia.

El corazón de todos los hombres de buena voluntad se contrista

profundamente por el dolorosísimo hecho de que los pueblos hayan necesitado de tan enorme conmoción para orientarse por el rumbo de las grandes rectificaciones. Pero como ésta no es razón suficiente para que los hombres de conciencia nieguen tan dura realidad, lo que corresponde a quienes realmente la tienen es la tarea de prevenir hoy para no curar mañana. Así, por lo menos, entendemos nosotros la misión de gobernar, aunque ello nos traiga críticas inspiradas en el cálculo político o en el desconocimiento total de la sinceridad que inspira nuestros actos. Por sobre todas las cosas hemos puesto y pondremos nuestro concepto de "Patria Viva", es decir, de Patria para todos y no sólo para unos cuantos, de Patria que se mueve día a día en una rítmica vibración de progreso, de Patria que siente las necesidades sociales y que procura darles pronta y efectiva solución.

Sin embargo, con lo dicho no hemos querido significar que estas normas de gobierno hayan sido o sean privilegio exclusivo de nosotros. Muy al contrario: ellas tienen un profundo respaldo histórico que nadie puede negar. El Tratado de Versalles del 28 junio de 1919, al concretar el pensamiento de justicia social que imperó en el mundo como corolario de la Primera Guerra Mundial, consideró en el preámbulo de su parte XIII

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que dio lugar a la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo, entre nobles conceptos, los siguientes:

"Que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que constituye una amenaza para la paz y la armonía universales; que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, a la lucha contra el paro, a la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia decorosas, a la protección del trabajador contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes de trabajo, a la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, a las pensiones de vejez y de invalidez, a la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, a la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical, a la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas; y que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano pone obstáculos a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros en sus propios países".

En consecuencia, desde hace un cuarto de siglo las naciones que suscribieron e dicho Tratado, "movidas por sentimientos de justicia y humanidad, así como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera que no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social", proclamaron oficialmente y al unísono la necesidad de promulgar leyes como la que ahora os proponemos. Sin embargo, algunas de esas naciones, por causas que todos vosotros conocéis, olvidaron muy pronto la inconmovible verdad que respalda a esos principios y dieron lugar, con la no aplicación de los mismos, a que se desarrollara con el tiempo un nuevo y más grande conflicto mundial. Pero, en cambio, antes y después de que éste se desatara, muchos otros pueblos empezaron a dar validez, en la práctica, a tan justas doctrinas. Y la tendencia ha ido tomando poco a poco cuerpo, hasta

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el punto de que hoy constituye una corriente de liberación incontenible. La creciente fraternidad de los pueblos y el desarrollo constante de la democracia a modo de común denominador entre ellos, han tenido la virtualidad de dar soluciones idénticas en sus lineamientos generales a problemas que en todas partes se han originado en la falta de protección oportuna y suficiente para los grupos menos capacitados económicamente. Todas las instituciones creadas por la legislación del trabajo guardan una analogía de conjunto que tiende a internacionalizarse cada día más, y esto sólo puede tomarse como signo de que se ha llegado a un consenso universal sobre lo que debe hacerse y cómo debe hacerse en cuestiones de tanta trascendencia. Y así es.

Por eso esperamos que no se tome a pretensión de nuestra parte el que hayamos coincidido, en sus deseos de adelantarse a la solución de los grandes problemas humanos que traerá la reconstrucción del mundo en la postguerra, con estadistas preclaros del Viejo y Nuevo Continente.

Roosevelt, Churchill, Wallace, Beveridge, Van Zeeland,

Cárdenas, López, Santos, Avila Camacho..., y otros grandes conductores de pueblos, trazaron desde hace varios años, con mano firme y claridad excepcional, el camino que nosotros anhelamos seguir.

Ellos han defendido, y se han esforzado por poner en

práctica, la tesis que sostiene el derecho de las masas para tomar parte en la construcción de una democracia económica, inspirada en el concepto de equilibrio y fraternidad sociales que desde hace veinte siglos proclamó por vez primera el Divino Redentor. Y nosotros, que siempre hemos palpado y sentido el dolor y las aspiraciones de los hijos del solar costarricense, y que vemos ahora sacrificarse a los hombres por el derecho supremo e indeclinable de seguir siendo hombres, no podíamos negar hoy, precisamente hoy, nuestro aporte en la realización de tan caros ideales.

Por tanto, señores diputados, nuestro proyecto de Código de Trabajo debe entenderse sólo como un esfuerzo más en el sentido indicado. Se trata, simplemente, de encauzar desde ahora, antes de que la realidad palpitante de la postguerra formule exigencias de otra índole que acaso no podamos siquiera imaginar, por vías de derecho y

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equidad la relación de las fuerzas más útiles y vivas que tiene el país. El conflicto bélico traerá como resultado una delimitación justiciera, pero más firme y definitiva que la de 1919, de los derechos de que pueden gozar y de los deberes que tienen la obligación de observar, para recíproca garantía, patronos y trabajadores.

Y Costa Rica, en la

imposibilidad de sustraerse a tan claras corrientes, que marcan un nuevo jalón en el constante progreso de los pueblos, debe, a nuestro juicio, hacer hoy por previsión lo que tal vez mañana acogerá impelida por la cruda realidad.

Nuestro proyecto de Código de Trabajo puede no ser perfecto, pero tampoco es fruto de la improvisación. Para elaborarlo hemos tomado en cuenta, de un lado, las posibilidades nacionales y, del otro, las leyes y la experiencia administrativa y judicial que sobre la materia tienen Chile, México, Cuba, Colombia, Bolivia, Venezuela, España, Argentina y Estados Unidos. Además, hemos revisado cuidadosamente todas y cada una de las Convenciones y Recomendaciones adoptadas por la Organización Internacional de Trabajo a través de sus veinticuatro años de existencia, con el objeto de legar a nuestro país lo que aconseja la práctica de los pueblos más adelantados de la Tierra.

En consecuencia, podemos afirmar que cada artículo de nuestro proyecto tiene su respaldo y antecedentes en las pocas leyes que sobre trabajo se han dictado en Costa Rica y en las muchas y muy sabias disposiciones que en relación al mismo punto han adoptado los legisladores de otras nacionalidades. Además, cada una de sus disposiciones ha sido armonizada y confrontada con la doctrina social de la Iglesia Católica que, como sabéis, tiene su máxima expresión en las encíclicas Rerum Novarum, Quadragesimo Anno, Divini Redemptoris y Código Social de Malinas. Pero como sería prolijo en exceso detallar estos antecedentes y respaldo, nos limitaremos, en el presente Mensaje, a dejar constancia expresa del hecho y a ofreceros toda la documentación que juzguéis oportuna para comprobar nuestra aseveración. Los Títulos del proyecto que sometemos a vuestra consideración, se refieren a los contratos y convenciones de trabajo. Hemos estimado indispensable regular con la

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máxima equidad y con el más moderno de los criterios que informan las legislaciones extranjeras ya citadas, a las instituciones que son el verdadero fundamento de una codificación como la que os proponemos. Sabido es que el contrato de trabajo es el fenómeno jurídico y económico más frecuente de la época contemporánea, y que por ser su objeto nada menos que la propia fuerza humana de trabajo, no puede estar regido por los principios civilistas de la "autonomía de la voluntad". Estos parten del concepto filosófico que proclama la igualdad de los hombres ante la ley, pero el Derecho del Trabajo, inspirado no sólo en realidades legales, sino, preferentemente, en urgencias de carácter económico, sostiene que no puede conseguirse tal igualdad a menos que las leyes protejan debidamente, por medio de garantías irrenunciables, a aquellos que viven una desigualdad material. Por eso, más que negación del Derecho Civil, el Derecho del Trabajo es su lógica continuación, pues, como ocurre en el caso concreto, el segundo sólo aspira a romper un desequilibrio que consagra el primero con sus reglas relativas al arrendamiento de servicios, considerándolas insuficientes para regular la importantísima contratación que pone en contacto a patrones y a trabajadores, es decir, a los dos elementos fundamentales de la producción, cuya desarmonía se traduce forzosamente en el estancamiento o en la constante conmoción social de los pueblos.

Nosotros hemos determinado con todo detalle en los once Capítulos que forman el Título Segundo de nuestro proyecto, las normas de justicia a que ha de sujetarse la contratación del trabajo. Basta la sola enumeración de las mismas para que podáis apreciar la amplitud del tema y la trascendencia que a nuestros ojos reviste:

Capítulo Primero:

Disposiciones Generales y del Contrato Individual de Trabajo.

Capítulo Segundo:

De los Contratos Colectivos de Trabajo.

Capítulo Tercero:

De las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Capítulo Cuarto:

De los Reglamentos de Trabajo.

Capítulo Quinto:

De las Obligaciones de Patronos y Trabajadores.

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Capítulo Sexto: De la Suspensión y Terminación de los Contratos de Trabajo. Capítulo Séptimo:

Del trabajo de las Mujeres y Menores de Edad.

Capítulo Octavo:

Del trabajo de los Servidores Domésticos.

Capítulo Noveno:

De los trabajadores a Domicilio

Capítulo Décimo:

Del Trabajo de los Aprendices. Y,

Capítulo Undécimo:

Del Trabajo en el Mar y Vías Navegables.

El Título Tercero del proyecto de Código de Trabajo estatuye sobre Jornadas, Descansos y Salarios. El Capítulo relativo a la jornada de trabajo consagra el principio internacional que no permite que la duración de ésta exceda de ocho horas, pero al mismo tiempo toma en cuenta que en un país joven como el nuestro, de industrialización incipiente, conviene dar la necesaria flexibilidad a dicho concepto a fin de no perjudicar, sino más bien de proteger con eficacia, la producción nacional. El Capítulo referente a descansos estipula cuáles son los días feriados, a qué descansos semanales tiene derecho el trabajador y cuál es el monto de las vacaciones anuales que éste obligatoriamente ha de gozar. Aquí, como en el caso anterior, nosotros hemos tratado de armonizar el derecho que tienen los asalariados de reponerse de las fatigas propias del trabajo con la conveniencia e interés patronales, que están en el sentido de otorgar descansos que permitan al trabajador renovar sus fuerzas y desempeñar así en mejor forma sus labores, pero no tan amplios ni tan exagerados que sean susceptibles de perjudicar la disciplina y la continuidad que el trabajo necesita. Y, por último, el Capítulo que legisla sobre el salario se divide en dos partes: una que estipula cuáles son las medidas que lo protegen, y otra que recoge lo mejor de las disposiciones vigentes sobre fijación del salario mínimo con el objeto de ponerlas a tono con los últimos métodos que han puesto en vigor otros países para regular la materia. El Título Cuarto desenvuelve las ideas contenidas en el artículo 60 de nuestro proyecto de reforma constitucional, puesto que fija cuáles son las condiciones que debe adoptar cada patrono en su empresa para garantizar la higiene y seguridad que exige el

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trabajo.

Además, incorpora, en su Capítulo Segundo, llamado "De los Riesgos

Profesionales", toda la legislación vigente sobre accidentes de trabajo. Previa consulta con el Banco Nacional de Seguros y aprovechando la enorme experiencia acumulada por esta institución en muchos años de administrar con acierto los seguros contra riesgos profesionales, introdujimos en dicho Capítulo una serie de reformas e innovaciones que, sin duda alguna, ponen a Costa Rica a la par del más avanzado país de América en cuanto se refiere a las mencionadas disposiciones legales.

El Título Quinto da normas concretas para la legalización de las organizaciones sociales.

Hemos querido garantizar el derecho de los patronos y trabajadores a

sindicalizarse para fines exclusivos de su actividad económico-social, a cuyo efecto disponemos qué requisitos se necesitan para la constitución y ulterior funcionamiento de los sindicatos y cooperativas, al mismo tiempo que fijamos el discreto control a que unos y otras habrán de someterse con el objeto de que todos tengamos la seguridad de que en ningún momento van a servir las organizaciones sociales a propósitos netamente políticos o extraños en alguna forma a las actividades de mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros, que inspiran su constitución. Estos Capítulos tienen para nosotros extraordinaria importancia, como lo demuestra el hecho de que hayamos dedicado cerca de cien artículos a su reglamentación. Aspiramos a que los sindicatos se conviertan en verdaderos centros de cultura popular y a que las cooperativas sirvan para la defensa de los consumidores y para el incremento de la agricultura y demás ramas de la producción nacional. Por eso, para afirmar la consecución de tales finalidades y para combatir enérgicamente todo lo que se oponga a la realización de las mismas, hemos juzgado indispensable consignar en la ley una serie de medidas que garanticen el cabal ejercicio del derecho de asociación. La reglamentación del derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga la hacemos en el Título Sexto de nuestro proyecto.

Creemos, con los más

reputados autores que han escrito sobre estos extremos, que los conflictos colectivos de carácter económico y social, por mucho que sean objeto de estudio y de regulación por el

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Derecho de Trabajo, son siempre, en el fondo, fenómenos antijurídicos. Lo normal en la sociedad es el orden y la continuidad en el trabajo y en la producción. Y sólo porque las huelgas y los paros son síntomas seguro de que el organismo social donde aquéllas y éstos ocurren no marcha con la regularidad que debiera, nosotros pretendemos dar juridicidad a hechos que carecen de ella, con el propósito de regular cuidadosamente el ejercicio de los derechos respectivos, y de prevenir, para lo futuro, el acaecimiento de dichas huelgas o paros.

Bien sabemos que la Organización Internacional de Trabajo adoptó, el 12 de noviembre de 1921, un convenio en Ginebra, que obliga a sus signatarios a garantizar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de coalición que los trabajadores urbanos y a derogar toda disposición legislativa o de otra clase que tenga por objeto restringir dichos derechos en lo que atañe a los trabajadores agrícolas. Pero nuestro íntimo convencimiento es que la agricultura, lo mismo que sus actividades conexas, constituye en un país como el nuestro que depende y vive exclusivamente de lo que producen sus campos, un verdadero servicio público, que no puede ni debe paralizarse, por razones de interés común, a causa de una huelga o de un paro. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 56 del Capítulo relativo a las Garantías Sociales, nosotros prohibimos la suspensión de los trabajos agrícolas y similares por razón de conflictos colectivos y, para garantía y protección de finqueros y de peones, establecemos la obligatoriedad del arbitraje, en la seguridad de que las autoridades judiciales, asesoradas por representantes de patronos y trabajadores sabrán dirimir los litigios económico-sociales que se puedan presentar, a base de estudio, justicia y equidad.

El Título Sétimo del proyecto que sometemos a vuestra consideración constituye, por sí mismo, todo un Código Procesal. Es nuestro deseo dotar al país de un sistema de tribunales especializados en cuestiones de trabajo, pues queremos que los conflictos entre patronos y trabajadores hallen justa solución. Ya dijimos en otra oportunidad que estos litigios no deben someterse a conocimiento de los Jueces Civiles, porque la vía ordinaria a

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menudo resulta tardía y cara. El obrero a quien se niegan sus descansos, que se enferma o que ve incumplido su contrato de trabajo, no está en capacidad de esperar largos meses a que se reconozca su derecho, por la muy comprensible razón de que su única entrada es el salario.

Precisa, por lo tanto, que haya una jurisdicción especial que desate

prontamente la controversia, con un procedimiento rápido y barato. Esa será la mejor garantía para patronos y trabajadores de que en Costa Rica se realizará el ideal de Justicia Social que en otras partes del mundo ya preside las relaciones que a ellos les son propias.

Para daros una idea más precisa de los extremos que regulan los 157 artículos del mencionado Título, nos permitimos transcribiros la nómina de sus distintos Capítulos:

Capítulo Primero:

De la Organización de los Tribunales de Trabajo, de su Competencia y Procedimientos de Jurisdicción.

Capítulo Segundo:

Del Procedimiento en General.

Capítulo Tercero:

De los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Capítulo Cuarto:

Del Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico y Social.

Sección I: Del Arreglo Directo. Sección II:

Del Procedimiento de Conciliación.

Sección III:

Del Procedimiento de Arbitraje.

Capítulo Quinto:

Del procedimiento en Caso de Riesgo Profesional.

Capítulo Sexto: De la Ejecución de Sentencias. Capítulo Sétimo:

Del Juzgamiento de Faltas.

Capítulo Octavo:

Del Recurso ante la Sala de Casación. Y,

Capítulo Noveno:

Disposiciones Finales.

Finalmente, cabe advertiros que los Tribunales Especiales de Trabajo, no serán administrativos, sino que sus resoluciones tendrán autoridad de cosa juzgada, puesto que

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dependerán del Poder Judicial. Nuestro proyecto contempla su creación paulatina, de acuerdo con las exigencias de la práctica y las disponibilidades de la Hacienda Pública.

Los Títulos Octavo, Décimo y Undécimo se refieren a disposiciones varias. El primero crea un régimen particular para los servidores del Estado y sus Instituciones, pues en virtud de las peculiares características que en estos casos reviste el contrato de trabajo, consideramos oportuno limitar un poco los múltiples derechos que nuestro proyecto concede a los trabajadores en general. Es evidente que los funcionarios, empleados y obreros públicos deben gozar de todas las ventajas posibles, pero no de aquéllas incompatibles con la seguridad del Estado y la naturaleza del cargo que sirven.

Y en cuanto a los otros Capítulos que acabamos de mencionar, creemos suficiente expresar que ellos establecen un sistema especial de prescripción corta, y las sanciones y responsabilidades necesarias para garantizar el respeto que merece una ley de orden público como la que sometemos a vuestra consideración.

La ley No. 33 del 2 de julio de 1928 creó, en su artículo 1º, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social y estableció el programa y las normas a que debía sujetarse su funcionamiento.

Nosotros deseamos derogar esa disposición

legislativa, porque el Título Noveno de nuestro proyecto da mejores bases para organizar técnicamente y científicamente ese Despacho, al que esperamos ver muy pronto operando en el plano de primera línea que por su importancia ha de tener. Sin una buena organización administrativa de trabajo serán letra muerta todas las magníficas leyes que vosotros podáis dictar. Es nuestro deber no escatimar esfuerzos para evitar que la labor que hemos emprendido se quede trunca por falta de dicha organización, la que, desde luego, se integrará a base de personal idóneo y compenetrado de nuestros ideales cristianos de Justicia Social.

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En resumen, señores diputados, abrigamos plena confianza de que brindaréis vuestra patriótica colaboración para el perfeccionamiento y aprobación de nuestro proyecto de Código de Trabajo, ya que él significa un nuevo paso hacia la liberación nacional. Seguros estamos de que queréis, como nosotros, determinar en forma clara la protección que merecen patronos y trabajadores, los derechos y obligaciones que unos y otros deben tener, para garantizar su recíproca coexistencia en un ambiente de armonía y de equidad. Eso sólo se conseguirá creando un nuevo cause jurídico, que a diferencia de otros países, donde se ha conquistado a precio de sangre, en Costa Rica será hijo de vuestra sabiduría y de la tradicional cordura popular.

R. A. Calderón Guardia Casa Presidencial, San José, Costa Rica 12 de abril de 1943.

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Texto del discurso que pronunció ante el Congreso Constitucional el presidente de la República, doctor Rafael A. Calderón Guardia, el martes 17 de agosto de 1943, día en que se inició el primer debate sobre el Código de Trabajo CONGRESO CONSTITUCIONAL: La discusión que hoy vais a iniciar, señores diputados, sobre el Código de Trabajo, es una de las más importantes de toda la historia nacional.

En estos momentos

comenzaréis a decidir, conforme a vuestra conciencia, si los supremos intereses de Costa Rica deben ceder definitivamente ante el egoísmo o la incomprensión de unos cuantos, o si con el examen desapasionado y sereno de esa vasta obra legislativa estáis dispuestos a ganar para nuestro pueblo la batalla cívica del progreso y de la libertad. Por eso y porque juzgo que estamos viviendo horas trascendentales para el porvenir de nuestra querida Patria, he resuelto asumir junto a vosotros, por medio del presente mensaje, con plena convicción y sin temores de ninguna especie, la parte de responsabilidad que me corresponde en este paso decisivo del país, que yo espero será por el camino de la justicia social que en forma tan clara nos señala la inspiración cristiana del Código de Trabajo.

Sé muy bien, señores diputados, que en ciertos sectores de nuestra sociedad hay temores con respecto al mencionado Cuerpo de Leyes, a pesar de que éste no es otra cosa que el mecanismo mediante el cual la Sección Constitucional de las Garantías Sociales -ya en vigor, gracias a vosotros- pasará del papel donde está escrita a la vida real de las masas obreras y campesinas de Costa Rica. Yo he examinado muchas veces mi conciencia y no

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encuentro en ella ningún reproche para mi conducta. Antes bien, mi espíritu forjado en las disciplinas de un cristianismo hondamente sentido y lealmente practicado me dice con voces claras que al patrocinar la legislación social de la que forma parte medular el Código de Trabajo, estoy contribuyendo a poner cimientos sólidos a la paz y a la tranquilidad que todos debemos desear para nuestra pequeña Patria. Con absoluta firmeza creo que no hay razón para que se sienta amenazado ningún buen costarricense por este conjunto de disposiciones claras, humanas y sencillas, que no son más que el resultado de un largo y cuidadoso estudio de la realidad nacional y de un afán de armonizar en forma razonable los justos intereses de las distintas clases sociales que integran nuestra nacionalidad. Están equivocados los patronos agricultores, ganaderos, industriales o comerciantes que suponen que el Código de Trabajo se convertirá en un instrumento de ruina para ellos, así como estarían equivocados los trabajadores que creyeran que ese Cuerpo de Leyes será un simple medio de dominación sobre los propietarios. Ambas tesis son igualmente inexactas, pues el Código de Trabajo aspira nada más que a dar solución legal, por rumbos de bien entendida equidad, a los conflictos que día a día se presentan entre patronos y trabajadores, como producto de una lucha de clases que no debiera existir. Convencido estoy de que el Código de Trabajo hará justicia a unos y a otros, sin perder de vista que ambos son colaboradores en la importantísima tarea de desarrollar la riqueza nacional para bien de todos los habitantes del país. Cuando con el transcurso del tiempo se serenen los ánimos y este Código haya dado sus beneficiosos resultados prácticos, entonces se comprenderá que vosotros señores diputados -y no yo- no habéis hecho más que adelantaros, con visión patriótica, a situaciones que de otra manera se convertirían, con seguridad absoluta, en motivo constante de desarmonía y de intranquilidad social.

Mi Gobierno, señores diputados, se acerca ya a su fin. Dentro de nueve meses estaré entregando el honroso mandato con que me distinguió la libre voluntad popular, al ciudadano que designe para sucederme esa misma libre voluntad popular. Muchas voces han llegado hasta mí aconsejándome que deje para mi sucesor la ímproba tarea de concluir la codificación que hoy es objeto de vuestro examen. Pero yo no puedo ni debo

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oír esas voces. Cuando yo era un simple candidato a la Presidencia de la República ofrecí a mi pueblo luchar desde el alto cargo que hoy ostento por su bienestar; y también prometí a mi Patria, precisamente en el mismo recinto que vosotros ocupáis, ofrendarle sin reservas mi esfuerzo para conseguir la elevación cultural, moral y económica de los costarricenses, y por ello no sería leal a este solemne compromiso, si abandonara la Jefatura del Poder Ejecutivo dejando archivado el Código de Trabajo, es decir, la obra jurídica que con mayor fuerza y eficacia hará buenas las promesas que constituyen la más sentida concreción de mi sinceridad.

Yo siento, señores diputados, que vivimos en pleno siglo veinte, en una época en que se concibe la palabra "Patria" como sinónimo de una gran realidad humana y no como una simple abstracción jurídica o como uno de tantos recursos de carácter retórico. Los hombres saben actualmente, por amarga experiencia de centenares de años, que no puede haber convivencia y armonía dentro del cause jurídico clásico, pues hoy en día no nos podemos limitar a proclamar, en forma verbalista, la libertad, la igualdad y la fraternidad, sino que debemos evitar mediante la defensa efectiva de las clases desvalidas de la sociedad que esos principios se conviertan únicamente en patrimonio de los pocos que tienen potencia económica y el consiguiente poder de dominar. El Código de Trabajo constituye, sin duda alguna, el fundamento material que impedirá que esos nobles ideales no se conviertan en realidades, porque a ello tienen derecho, por un imperativo histórico, todos los habitantes del país, sin distinción de clases, credos o partidos. La verdadera democracia es aquélla que tiene contenido económico, que brinda oportunidades a todos para levantarse con su propio esfuerzo y que contempla las necesidades de cada uno de acuerdo con su particular realidad. Así se explica que yo me resista a entender que hay Patria donde las iniquidades y excesivos privilegios convierten a unos hombres en enemigos mortales de otros hombres. La Patria tiene necesariamente que levantarse como un inmenso espíritu tutelar, sobre una plataforma de justicia cristiana; el débil debe ser dotado de medios legales para impedir lo que hoy a menudo ocurre en Costa Rica, es decir, que el fuerte abuse de una pretendida igualdad ante la ley que, desgraciadamente,

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sólo existe, en muchos casos, en la letra muerta de los Códigos; y los fuertes deben ser amparados también cuando estén en peligro sus justos y legítimos derechos frente a una posible agresión de los débiles. Hagamos pues, señores diputados, Patria Viva para todos y no para unos cuantos, y digámosle juntos al país, con el respaldo de la superioridad moral que yo os reconozco, que sabemos pasar sobre los pequeños intereses del momento y forjar conscientemente los destinos superiores que la límpida trayectoria de nuestra democracia en marcha, exige para la colectividad.

Quiero cerrar esta exposición, agradeciendo vuestra hospitalidad, pidiendoos la venia para retirarme y declarandoos, señores diputados, mi decidido sentimiento cívico e invocando el amor a Costa Rica, que debe privar por sobre todo otro interés perecedero o efímero frente al porvenir de la Patria que es valor inmanente e inmortal.

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