Revista parlamentaria final dic 2013

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Revista

PARLAMENTARIA Vol. 20

No. 2

Diciembre de 2013

ALGUNAS PREOCUPACIONES PARLAMENTARIAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA COSTA RICA, 2013


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308.05 R454R Revista Parlamentaria / Asamblea Legislativa Vol. 9., (1986) -- San José: Asamblea Legislativa de Costa Rica. 1986 v. ISSN 1409-007 Semestral. I. Poder Legislativo - Costa Rica Publicaciones Periódicas. I. Título Vol. 20 No. 1 Julio de 2013.

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Vol. 20 No. 2 Diciembre de 2013 La Revista Parlamentaria procura brindar un aporte a los debates que se generan en torno a los principales temas de interés nacional presentes en la Asamblea Legislativa como una forma de contribuir con el proceso de perfeccionamiento de la democracia costarricense. Presidente del Consejo Editorial Luis Gerardo Villanueva Monge villanueva@asamblea.go.cr Consejo Editorial Claudio Enrique Monge Pereira Gloria Bejarano Almada Carlos Humberto Góngora Fuentes Karla Granados Brenes Leonel Núñez Arias Gloria Valerín Rodríguez

cmonge@asamblea.go.cr gbejarano@asamblea.go.cr cgongora@asamblea.go.cr kgranados@asamblea.go.cr lnunez@asamblea.go.cr gvalerin@asamblea.go.cr

Asesor Presidencia Consejo Editorial Daniel Calvo Sánchez dcalvo@asamblea.go.cr


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Directora Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo: Karla Granados Brenes kgranados@asamblea.go.cr Editor José Alberto Briceño Solano

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Fotografías y diseño de portada y contraportada Minor Solís Calderón msolisc@asamblea.go.cr Fotografía de la Casa Presidencial Roberto Montero

Diagramación e impresión: M&RG, Diseño y Producción Gráfica, S.A. La Revista Parlamentaria agradece al Area de Servicios Filológicos, del Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa por la valiosa colaboración brindada para la presente edición. Suscripciones y canje: Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, Asamblea Legislativa. Apartado Postal 75-1013. San José, Costa Rica. Teléfonos: (506) 2243-2396 / 2243-2397. Facsímil (506) 2243-2583. Casilla de correo electrónico: Licda. Edith Paniagua Hidalgo: epaniagua@asmblea.go.cr Los textos son responsabilidad del autor y no reflejan el pensamiento de los miembros del Consejo Editorial ni de la Institución. Se reciben notas críticas de los artículos publicados, con una extensión máximo de 10 páginas. Se publicarán respuestas de los autores con una extensión máxima de 5 páginas.


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ÍNDICE PRESENTACIÓN ALGUNAS PREOCUPACIONES PARLAMENTARIAS Luis Gerardo Villanueva Monge Presidente del Consejo Editorial........................................................................ 11 ENSAYOS.................................................................................................................... 14 SOBRE Y SUB REPRESENTACIÓN POLÍTICA PARLAMENTARIA (Costa Rica: últimos cinco períodos constitucionales de 1994 a 2014) Bernal Arias Ramírez.............................................................................................. 15 INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO COSTARRICENSE Guillermo Matamoros Carvajal......................................................................... 81 PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN JUDICIAL: ¿UN ESCOLLO PARA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD? Marcos Mena Brenes............................................................................................101 HISTORIA DEL BICAMERALISMO EN COSTA RICA Georgina García Rojas.........................................................................................115 TRANSFUGUISMO: Realineamientos y equilibrios parlamentarios Jean-Paul Vargas Dennis P. Petri.........................................................................................................123


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LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIANTE LA ELIMINACIÓN DE LA NORMATIVA OBSOLETA O EN DESUSO Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Gloria Bejarano Almada.....................................................................................173 DISCUSIONES SOBRE GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA, RETOS Y PENDIENTES: REGLAMENTO Y ÉTICA PARLAMENTARIA Carlos H. Góngora Fuentes................................................................................211 ÉTICA EN EL PARLAMENTO: TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Alex Solís...................................................................................................................223 CRÓNICA PARLAMENTARIA Gestión legislativa del periodo 2010 – 2013: una aproximación cuantitativa Edgar Enrique Coto Grijalba..............................................................................259


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PRESENTACIĂ“N


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Presentación Luis G. Villanueva Monge Presidente del Consejo Editorial

ALGUNAS PREOCUPACIONES PARLAMENTARIAS La Asamblea Legislativa es el escenario donde mejor se ejemplifica la configuración de nuestro sistema de partidos, es aquí donde conviven nuestros representantes y donde se desarrolla parte importante de la actividad política del país. En la actualidad el Poder Legislativo enfrenta de parte de distintos sectores de la sociedad civil, severos cuestionamientos sobre la representatividad que ejercen quienes ocupábamos una curul, criticando principalmente a los partidos políticos, sin percatarse que uno de los principales factores de esta crisis, radica en el diseño de nuestro propio sistema electoral. En esta publicación usted encontrará un ensayo, que desarrolla el tema de la sobre y sub representación política parlamentaria de Costa Rica en los últimos cinco procesos electorales, que propone una reforma constitucional en el ámbito de los distritos electorales, para tratar de mejorar la representación en nuestro congreso. En el mismo tema de la representatividad también podrá encontrar en esta publicación ensayos referidos al fenómeno del transfuguismo, que sitúan una vez más en la palestra, el debate sobre si quienes acceden a una curul son representantes nacionales o particulares de la circunscripción donde resultaron electos y si al abandonar una fuerza política se debería renunciar a su lugar dentro del Poder Legislativo.


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En esta publicación encontrará ensayos sobre temas como el de ética parlamentaria, transparencia y rendición de cuentas así como un ensayo histórico de la evolución de nuestro congreso, particularmente del bicameralismo en Costa Rica, para valorar cómo fue esa experiencia y extraer lecciones que se podrían aplicar para futuras reformas a emprender en nuestro sistema político. Entre las preocupaciones parlamentarias usted también encontrará una que ha sido recurrente y que hemos abordado en anteriores números de esta revista, es el caso del papel de la Sala Constitucional, la cual recurrentemente interviene de una u otra forma en los quehaceres legislativos en temas como el presupuesto y el principio de publicidad. Estamos seguros que la lista de ensayos que componen esta edición de la Revista Parlamentaria serán de su interés y esperamos puedan generar en ustedes criterios compartidos o disimiles, que fomenten el debate de estos temas tan necesarios en la coyuntura actual que atraviesa nuestro país, la cual nos exige reformas.


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ENSAYOS


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SOBRE Y SUB REPRESENTACIÓN POLÍTICA PARLAMENTARIA (Costa Rica: últimos cinco períodos constitucionales de 1994 a 2014) Por: Bernal Arias Ramírez *

I. BREVE PRESENTACIÓN Para el autor de este trabajo1 era una tarea pendiente que se tenía en el tintero abordar este tema, sobre todo para encarar a futuro, si así lo conviene la clase política, algún tipo de reforma constitucional en el ámbito de los distritos electorales. Sin duda, antes de adoptar cualquier tipo de acción había, necesariamente, que analizar el comportamiento de la representación territorial en los últimos cinco períodos constitucionales para sacar conclusiones o valoraciones de lo que podría ser una exitosa ponderación de los elementos. Es consustancial a este tema, que una buena carga del Desarrollo Humano incontestablemente pasa por las decisiones que tomen las y los legisladores, en tal sentido, omisiones de representación o sobre representaciones inclinan formulaciones políticas y económicas que a lo mejor solo benefician a una parte y no a todos los componentes sociales y territoriales que integran la estructura del país. Las disfunciones no solo se pueden observar en los actos individuales de las personas sino en el sistema, en el entendido de cómo está formulado el ordenamiento jurídico en que se distribuyen las plazas y, por supuesto, entra aquí, el tema de cómo han ideado los partidos sus estatutos y sus estrategias de designación de candidatos a diputado/a que a la postre son electos/as. Hay una premisa fundamental, a mayor democracia en la representación territorial más efectiva la articulación de los derechos ciudadanos *

El autor es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Es abogado y politólogo, docente en la Universidad de Costa Rica y en la Universidad Católica de Costa Rica. Actualmente Asesor Parlamentario del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Email: barias3@yahoo.com. 1. Auspiciado originalmente por el Programa Estado de la Nación (PEN), órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores (CONARE).


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y la capacidad estatal para hacerlos efectivos, aun cuando exista la teoría que todo representante es por la Nación, frase que sustituye y disuelve la cercanía entre representante y elector. Ciertamente, una concentración de representantes en alguna zona del país podría alejar de la realidad a los representantes respecto de otros intereses ciudadanos o colectivos y afectar la participación electoral de la ciudadanía. Para hacer breve esta parte, se ofrece este documento a disposición de la crítica constructiva, siendo bienvenidos todos los aportes que enriquezcan el trabajo.

II. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Se define la representación política como aquel instituto de Derecho público y electoral que hace posible la presencia indirecta de los ciudadanos en la vida del Estado, al constituir a favor de determinados sujetos democráticamente habilitados, representación; para ello hay presunción de que sus actos valen como actos de la propia ciudadanía. 2 El principio de representación se contrapone al principio de democracia directa o al principio de identidad, según el cual el pueblo mismo es el que de forma inmediata ejerce las decisiones que atañen al bien común. El concepto entraña la concepción de mandato, apoderamiento para que se haga presencia del cuerpo social en las instituciones del Estado (v.g. Asamblea Legislativa). Una opinión similar se halla en LIJPHART3 al indicar que en una democracia representativa el poder está concentrado en los representantes del pueblo (Cámaras). Es una técnica capaz de convertir al Estado en sujeto actualizado periódicamente a través de los representantes del pueblo. La representación permite trasladar a otros la gestión de lo público quedando un importante número de ciudadanos en la vida privada. También se asocia, en cierta medida, a la especialización de los individuos, ya que descansa la gestión pública en manos de personas que aspiran a cargos de representación popular. 2. Cfr. GARRORENA MORALES, A.,: “Participación Política”, en “Temas Básicos de Derecho Constitucional” Tomo I, Constitución, Estado Constitucional y Fuentes del Derecho, cuyo coordinador es Manuel Aragón Reyes, 1ª Edición, Cívitas, Madrid, 2001. 3. Cfr. LIJPHART, Arend: “Las Democracias Contemporáneas”, 4ª Edición, Ariel Ciencia Política, Barcelona, España, 1999.


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La representación por sí misma no tiene sentido si no hay un método, fórmula o sistema matemático por cuyo cause se distribuyen las plazas. En efecto, tal y como lo propone el Manual para el diseño de sistemas electorales de Idea Internacional, “La selección de un sistema electoral es una de las decisiones más importantes para cualquier democracia.”4 Se puede decir que los sistemas electorales traducen votos emitidos en una elección general en escaños ganados por partidos y candidatos. Las variables clave son, la fórmula electoral utilizada, esto es, si el sistema es mayoritario o proporcional, y cuál es la fórmula matemática utilizada para calcular la asignación de puestos, además del tamaño del distrito (no cuántos votantes viven en un distrito, sino cuántos escaños elige ese distrito). Estas variables cobran fundamental relevancia ya que se endosan a las fortalezas del régimen de que se trate y a una distribución más justa de la representación y su correlativo efecto en el pluralismo político5 y respeto de ámbitos territoriales y minorías. En síntesis, se reconoce y se asocia el concepto de representación a varias condiciones y presupuestos: a) Relación de una persona con miles de electores, b) los representados ceden su confianza mediante el voto a la acción y competencia del representante, c) el representante actúa en nombre de otros (supuesto teórico y práctico), d) lo hace a condición de trabajar a favor de sus representados, e) el representante comparte intereses con la comunidad que lo eligió, f ) la representación alude a una relación numérica (sistema) y g) la representación tiene un contenido selectivo. 6

III. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO 3.1. Normas constitucionales de partida y advertencia Básicamente se quiere estudiar la representación territorial en la visión general y por provincia, pues son esas circunscripciones electorales las que establece la Constitución Política en el artículo 106 que reza: “Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provin4. Cfr. IDEA Internacional: “Manual para el diseño de sistemas electorales de IDEA Internacional”, México: IDEA Internacional, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral, 2000. 5. Principio o valor superior que se halla en el artículo 95 inciso 7) y 98 de la Constitución Política. 6. Cfr. datos en Diccionario CAPEL/IIDH: “Participación Política” por WONDEMBERG, José y BECERRA, Ricardo. IIDH. Diccionario Electoral. Tomo II, 2ª Edición, San José, C.R., IIDH, 2000.


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cias. / / La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.” Con esta cita se debe hacer una aclaración y advertencia: Una cuestión es la realidad jurídico-material de la Constitución y la Ley, y otra, lo que suelen hacer los partidos políticos en el cálculo y praxis electoral, de cara a la oferta de candidaturas en una campaña política. Quien escribe estas líneas tiene sumamente claro que el sistema constitucional y electoral de nuestro país no asume los cantones como circunscripciones electorales, aunque los partidos políticos, en la colocación de aspirantes, miden efectivamente el caudal electoral de los cantones en cada provincia para hacer la aritmética que más convenga a sus intereses, y de esa forma, generalmente, manifiestan la intención de llevar representantes a la Asamblea Legislativa. Ese modo de manifestar preferencias de origen territorial y de personas que aspiran a cargo de diputados, según el sistema de listas cerradas y bloqueadas , puede estar causando (consciente o inconscientemente) sesgos frecuentes, asunto que tendrá que ser probado más adelante. En otras palabras, la Constitución y la ley electoral8 no tienden, en esa imparcialidad que las caracteriza, a distribuir los diputados elegibles por cantones y, en específico, por ciertos cantones, pues los diputados, señalan esas normas, son distribuidos por provincias. Ello es completamente cierto, así como es cierto que los partidos usan sus estrategias internas para hacer el efecto reductor, bajo prácticas electoreras que incide en el surgimiento y ubicación de la representación parlamentaria en algunas zonas geográficas de Costa Rica como es nuestro objetivo examinar. Después de esa aclaración pertinente, siguiendo las pautas del ordenamiento constitucional y legal; no cabe duda que el censo de población del año 2000 afectó la distribución de plazas en las respectivas provincias9 , así acatado por el TSE, de ahí que, cuando se analicen los datos, tendremos 7. El ciudadano tiene derecho únicamente a un voto que lo hace por bandera (partido político) en su conjunto sin preferencia sobre el orden de los nombres propuestos en esa lista o en otras, de modo que salen electos por arrastre o remolque, según el volumen de votos válidos, los situados en las posiciones más altas, en orden descendente, indexados por género. 8. Código Electoral, Ley No. 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. 9. De acuerdo con los datos del Instituto Costarricense de Estadísticas y Censos (INEC) según se desprende del último censo de población realizado en el país del año 2011, para las elecciones de febrero de 2014, la Provincia de San José pierde una plaza de diputado pasando de 20 a 19 escaños y la Provincia de Heredia gana una plaza pasando de 5 a 6 escaños a elegir. Todas las demás Provincias quedan igual.


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para las elecciones de 1994 y 1998 una distribución distinta respecto de las elecciones de 2002 y 2006 y 2010. Esto se ilustra en la siguiente tabla:

Tabla No. 1

Provincia Elección San José Alajuela Cartago Heredia Guanacaste Puntarenas Limón 1994 21 10 6 5 5 6 4 1998 21 10 6 5 5 6 4 2002 20 11 7 5 4 5 5 2006 20 11 7 5 4 5 5 2010 20 11 7 5 4 5 5 2014 19 11 7 6 4 5 5 Fuente: Elaboración propia.

Como se ve, los distritos electorales no son medianamente homogéneos, ni en dimensión ni en número de escaños, lo que hace prever una geografía electoral revisable para elecciones futuras, pero que halla o se topa con rigidez constitucional, legal y reglamentaria. De hecho, en Costa Rica, los distritos son plurinominales, en unos casos pares (San José y Guanacaste -2002,2006 y 2010-) mientras que en otros pares o impares dependiendo de la elección (Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Limón) con magnitud, es decir, variabilidades desde 21 o 20 escaños en San José hasta 4 en Guanacaste, en unos casos permitiendo, por volumen y segmentación, proximidad entre elector y representante, mientras que en otros, la brecha se hace más amplia, cuestión que se verificará en las próximas páginas. Por otra parte, el artículo 98 de la Constitución Política establece el monopolio partidario a la hora de presentar las listas de candidatos y candidatas a puestos de elección popular, previamente seleccionados por cada partido político, según el sistema que estatutariamente, o por decisión de la Asamblea del Partido así lo defina10, de conformidad con el artículo 52

10. De cara a los procesos eleccionarios de 1994, 1998 y 2006, 2010 los partidos políticos aplicaron el sistema de Asambleas Nacionales de Partido para designar los cupos, mientras que para la elección del año 2002 los Partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional ensayaron un mecanismo abierto y semi abierto de convención partidaria para escoger los aspirantes que ocuparían los puestos de las nominas que ofrecerían al electorado con ratificación de la Asamblea Nacional.


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inciso k) del vigente Código Electoral, Ley 876511. Ahora bien, como se indicó líneas arriba nos vamos a plantear cómo los partidos políticos que han tenido representación parlamentaria en los últimos veinte años (cinco Asambleas) han distribuido, en las listas cerradas y bloqueadas12 (en contraposición a abiertas, libres y preferentes) candidaturas de personas según origen cantonal e intereses vinculados con algunos cantones, de suyo, desde que se instauró la elección de Alcaldes por voto directo y popular a partir del año 2002, han aspirado y quedado electos como diputados/as a la Asamblea Legislativa. Tanto la Constitución de la República como la ley electoral evidentemente reconocen en los partidos políticos la categoría de ser instrumentos fundamentales de participación política, es decir, institutos al servicio de aquellos ciudadanos interesados en la política y en el acceso al poder político. Bajo esta premisa, la pregunta que de seguido nos debemos hacer es ¿han sido los partidos políticos democráticos o concentradores de poder a la hora de designar los lugares en las listas, según el origen –territorio- de las personas que han ocupado las plazas diputadiles en la Asamblea Legislativa en los últimos cinco períodos? Para responder esta interrogante vamos a contar con datos en el nivel nacional, y con mucho más razón, desbrozados por Provincia que es justamente donde se puede visualizar con mayor largueza la democracia o concentración en la distribución de escaños, lo que permite medir el peso de esos cantones representados versus los que quedaron con baja representación o sin representación alguna. Se quiere observar si la estrategia de colocación de puestos responde a maquinarias electorales que valoran el peso electoral de los cantones, ora por tradición, por una praxis electoral bajo ciertas líneas de definición, o bien sin una definición clara, además de comparar el resultado de la distribución de las personas electas en período, por un lado, de claro bipar11. Se respeta el principio de autodeterminación partidaria del inciso k) del artículo 52 que dice: “ARTÍCULO 52.- Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente: /…/ k) La forma de escogencia de los candidatos para cargos de elección popular, las designaciones necesariamente requerirán la ratificación de la asamblea superior del partido, salvo que se trate de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme. /…/” 12. El antiguo artículo 74 del Código Electoral Ley No. 1536, del 3 de diciembre de 1952 y sus reformas, y el actual artículo 151 del Código Electoral Ley No. 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas indican: “Los partidos políticos inscritos a escala nacional o provincial designarán tantos candidatos(as) a diputados(as) como deban elegirse por la respectiva provincia y un veinticinco por ciento (25%) más. Este exceso será, por lo menos, de dos candidatos y el TSE lo fijará para cada provincia, en la convocatoria a elecciones.”


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tidismo (94-98 y 98-02), con una tendencia diferente en la distribución de escaños en la nueva aplicación multipartidista (Congresos 02-06, 06-10 y 10-14), siempre en el enfoque territorial.

3.2. Asuntos suplementarios que se ha querido abordar Se añade a la anterior interrogante ¿son los cantones de alto Índice de Desarrollo Humano del país los que han tenido ventajas comparativas en términos de representación política? O invirtiendo la pregunta, acaso han estado representados en las últimas cinco Asambleas Legislativas cantones del nivel más bajo en el Índice de Desarrollo Humano? Sobre los cantones con menor IDH y su representación parlamentaria se pretende cruzar la variable con otra relativa al índice de ausentismo de los ciudadanos a las urnas. Indiscutiblemente el sistema integra efectivamente a unos y otros electores, es decir, suma tanto los votantes de cantones de alto índice como aquellos de bajo índice de desarrollo humano, pues las circunscripciones electorales en distribución de escaños –magnitud- abarcan por completo provincias, que en todo caso están constituidas como Distritos Electorales. El tema es, si los electores de alto IDH tienen más peso de voto e influencia política que los electores de circunscripciones locales de bajo IDH o de escuálidos registros de votantes, esto en cuanto a incidencia en los órganos deliberativos fundamentales como la Asamblea Legislativa, al tener y acceder a representantes cercanos a sus localías o bien encontrarlos distantes. Se reitera la prevención que no se trata aquí de considerar al o la legisladora como diputado-regidor o representante de un Cantón, ese no es el sentido que se quiere, sino poner en blanco y negro de dónde provienen, recurrente, y sistemáticamente, esos representantes. Otra de las cuestiones interesantes que se plantean, en términos de teoría de las elites políticas (académicas, intelectuales, económicas, sociales) es, si ha habido concentración injustificada de sobre representación en algunos cantones del país con un ínfimo peso electoral, respecto de otros cantones de la misma circunscripción con más volumen o registro de electores.

Preguntas adicionales que se nos presentan: • ¿Produce incentivos al elector la distribución territorial de los escaños por discrecionalidad partidaria?


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• ¿El actual sistema de representación territorial refleja la sociedad actual y sus necesidades? • ¿Es adecuado pensar en el aumento del número de escaños que haga más democrática la distribución territorial de la representación? • ¿Será necesaria una reforma constitucional que elimine las Provincias como circunscripciones electorales y permita crear otro tipo de distritos electorales más cercanos al ciudadano? • ¿Es necesario reevaluar el sistema de representación tal y como funciona actualmente? Las interrogantes supra van dirigidas a la equitativa o inequitativa distribución territorial de la representación de electores, así como a la posibilidad de observar cómo, esas escalas, relacionan los mismos orígenes cantonales según parámetros políticos libres y de cálculo electoral que hacen los partidos, dando como resultado sub representaciones o sobre representaciones, hipótesis básica en este trabajo. Se adentra un tema no menos importante para la reflexión que consiste en plantear que los distritos electorales en Costa Rica por la heterogeneidad provincial no concuerdan o atienden zonas geográficas según comunidad histórica y de intereses, semejanzas regionales, afinidades productivas o de acceso, ruralidad o zonas urbanas, entre otros elementos consustanciales a lo que sería un buen diseño electoral.

3.3. Temas que quedan fuera del estudio Se establece de inicio que en este marco de trabajo no se estudia liderazgo y representación, tampoco género y representación, ni los métodos o fórmulas que utilizan los partidos políticos para seleccionar los candidatos que luego se van a presentar al electorado, en un proceso eleccionario convocado al efecto por el TSE, salvo cuando se trate de verificar estrategias para la colocación en listas, en los primeros lugares, que a la postre salen electos, o bien, cuando se toque el tema de los diputados nacionales. Tampoco se trabaja cómo el Código Electoral plantea el método de cociente, subcociente13 y cifra residual, es decir, del empleo de la cifra repartidora 13. Confróntese para las elecciones anteriores al 2010 del derogado Código Electoral el artículo 134 del Código Electoral el cual precisa que los diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, se definen por el sistema de cociente y subcociente. El art. 135 determina cómo se saca el cociente y el subcociente; asimismo, el art. 137 determina qué orden se sigue en la declaratoria, y el 138 prescribe cómo se adjudican las plazas que se quedan sin llenar. Para la elección del 2010 con el nuevo Código Electoral vigente en 2009, véase los artículos 201 a 205 sobre sistema de adjudicación de cargos.


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pues partimos de datos posteriores a la declaratoria oficial definitiva de elección de diputados 14, donde ya están dadas las plazas. Asimismo, no es de interés estudiar la representación de las autoridades del Poder Ejecutivo ni la representación de las autoridades de los Gobiernos Locales. Entonces, ¿qué se quiere analizar? Se va a trabajar única y exclusivamente con la representación política parlamentaria de los últimos cuatro períodos constitucionales (94-98, 98-02, 02-06 y 06-10), a efecto de observar y documentar el comportamiento de una parte del componente del Sistema Electoral cual es el distrito electoral, como marco territorial en que han sido asignados y distribuidos los escaños según el origen de cada uno de los representantes, bajando a nivel de cantón, comparando pesos electorales, concentraciones –si las hay-, e introduciendo la variable del Índice de Desarrollo Humano. Entonces, como se viene afirmando, la igualdad formal en los procesos electorales en términos de representación de género de todos/as los ciudadanos/as (hombres y mujeres), desde el punto de vista del sufragio pasivo (derecho a ser elegido) no se mide en esta investigación, aunque sabemos que el índice de representación femenina en la Asamblea Legislativa costarricense se ha ido incrementando afirmativamente hasta llegar a un 38,6% en los períodos constitucionales (2006-2010 y 2010-1014)15. Más bien, la pregunta que nos hacemos en esta ocasión es si ¿hay igualdad formal de los ciudadanos de tener un representante cercano a sus intereses territoriales? 14. Se confrontaron las Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): Res. No. 2 de las 9:00 hrs del 9 de marzo de 1994 sobre “Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta de abril de mil novecientos noventa y cinco. Res. No. 3 de las 16:00 hrs del 6 de marzo de 1998 “Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el treinta de abril de dos mil dos”. Res. No. 432-E de las 10:00 hrs del 19 de marzo de 2002 “Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil dos y el treinta de abril de dos mil seis”. Res. No. 1137-E-2006, de las 7:30 hrs del 22 de marzo del 2006 “Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez”. Res. No. Nº 1820E11-2010, de las 10:40 hrs del 17 de marzo de 2010 “Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil diez y el treinta de abril del dos mil catorce.” 15. De 57 escaños a elegir, en el período 94-98, hubo 9 diputadas para un 15,8% de total, en 98-02 se acreditaron 11 diputadas para un 19,3%, mientras que para el período 02-06 se aumentaron las plazas de congresista mujer en 20 para un 35,8% del total de puestos, hasta llegar a 22 representantes femeninas en las Asambleas Legislativas 06-10 y 10-14, para un 38,6%, en ambos períodos, uno de los tres más altos índices de América Latina (junto con Cuba y Argentina) y el mundo.


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IV. METODOLOGÍA Para realizar el trabajo se ha levantado una serie de fuentes, en primer lugar, se buscaron las “fichas físicas” de cada parlamentario/a en el Departamento de Archivo de la Asamblea Legislativa16 donde se consignan datos personales, en cuenta el domicilio que consignó el o la legisladora cuando llegó acreditado/a como diputado/a de la República. Esta misma información, para el caso de la Asamblea 2010-2014 se accede en forma digital en el portal de Internet de la Asamblea Legislativa. 17 Posteriormente –abril 2009 y actualización setiembre 2013- se cotejaron esos registros con la base de datos digitales en web del Tribunal Supremo de Elecciones (consultas por cédula y por nombre) que computa el domicilio electoral de cada uno de los 57 diputados de las cinco Asambleas Legislativas estudiadas. Para efecto de la investigación se parte de la declaratoria oficial del TSE que lista y remite a la Asamblea quiénes quedaron acreditados/as diputados/as en el proceso eleccionario respectivo18, ergo, no son considerados aquí aquellas personas que reemplazaron a posteriori, por distintas causas (v.gr., fallecimiento, renuncia o asunción de un cargo en el Poder Ejecutivo), a quienes originalmente ostentaron la plaza. Añadirlos hubiera causado inconvenientes en el alcance, aunque se trata de pocos casos en cada período constitucional (dos o tres a lo sumo19). Al estar bajo análisis cinco períodos constitucionales hubo de establecerse una metodología respecto de sacar un promedio de electores pues 16. Consulta al material de archivo facilitado por el Departamento de Archivo de la Asamblea Legislativa, cuando se realizó la primera versión a este documento que abarcaba hasta el período 2006-2010. Para el período 2010-2014 la información se consultó en la web institucional. 17. Vid. http://www.asamblea.go.cr/Diputadas-Diputados/default.aspx 18. Se verificaron las comunicaciones formales que remitió el TSE a la Asamblea Legislativa donde se halla la declaratoria oficial de escrutinio de resultados, la lista de los elegidos y las tablas de votación en cada proceso eleccionario bajo estudio (1994, 1998, 2002 y 2006) de dichos procesos. Información proporcionada por el funcionario de Archivo Legislativo Álvaro Ramírez. Para el caso de la declaratoria del 2010 se procedió a consultar el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República. 19. Por ejemplo, en el último período constitucional 2010-2014 el Diputado Guillermo Zúñiga renunció y fue sustituido por el Diputado Antonio Calderón; el Diputado Francisco Chacón quien asumió el Ministerio de Información –luego renunciaría- fue sustituido por la Diputada Carolina Delgado; y la Diputada Viviana Martín quien también renunció fue sustituida por el Diputado Jorge Arturo Rojas, todos del Partido Liberación Nacional.


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no era lo mismo el caudal de electores en 1994 que en 1998, 2002, 2006 o 2010. Ese promedio funciona como referente para hacer las comparaciones de datos. Al mismo tiempo, para sacar la relación origen del representante con el IDH cantonal se optó por los datos que maneja el PNUD-Costa Rica, año 200520, categorizados de mayor a menor en puntaje. También la metodología empleada para elaborar este informe permitió clasificar la información de la siguiente manera: 1. Documentar los votantes para diputados en los procesos eleccionarios relacionados, así como los votos recibidos y los votos válidos 2. Segmentar los cantones de mayor a menor en cuanto a cantidad de curules acumuladas en los cinco períodos constitucionales, con cortes en los primeros diez y luego en los primeros veinte, lo que nos permite ver las relaciones entre acumulación de plazas versus población electoral y si hay sobre o sub representación. 3. Seleccionar los 12 cantones con mayor IDH y los 12 con menor IDH a efecto de ver no solo los escaños acumulados sino la ubicación en el IDH. 4. Identificar si hay o no concentraciones en ciertas zonas geográficas del país para ello se elaboraron tablas y gráficos que hacen posible la extracción de datos y los análisis. 5. Luego se profundiza en las relaciones de distribución territorial cantonal en provincias confrontando si hay reiteraciones sistemáticas de acumulación y cuánto peso electoral detentan aquellos cantones a los que se les otorga escaño respecto del resto. 6. La comparación en lo que atañe a distribución territorial también se hace agrupando dos períodos claros donde hubo bipartidismo respecto de los tres más recientes en que ha existido multipartidismo. 7. Se verifica también cómo los partidos tradicionales PUSC y PLN distribuyeron los llamados “diputados nacionales” dentro de la Provincia de San José. Todas las fuentes primarias empleadas en este trabajo han sido oficiales, en cuyo caso el investigador ha sacado diversos perfiles nunca antes desarrollados en el país, lo que permite dar seriedad y solidez a la cate20. PNUD, Índice de Desarrollo Humano Cantonal / Paola Omodeo Cubero y Edgar Gutiérrez Espeleta. -- 1a. ed. -- San José, Costa Rica: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Humano, 2006.


26 - Revista Parlamentaria

gorización, las segmentaciones y, por ende, las valoraciones puntuales y generales. Estrictamente es una materia muy sensible para los partidos políticos pero que debe ser de conocimiento público de los ciudadanos, siempre bajo la condición de mejorar la calidad de la democracia costarricense.

V. BAJA SISTEMÁTICA EN VOTACIÓN PARA LEGISLADORES Los votantes en Costa Rica se registran según el domicilio del elector, eso se denomina voto residencial que aproxima al elector al centro de votación más cercano. El padrón electoral costarricense ha ido aumentando sostenidamente, producto del factor demográfico según se observa en la Tabla de abajo. Sin embargo, los votos válidos recibidos para diputados en los últimos cuatro procesos eleccionarios han sido divergentes, por un lado, se puede decir que hasta 1994 los electores acudieron masivamente a votar por las listas de candidatos/as que ofrecía el sistema, en cuyo caso la participación alcanzaba el 81% de votos recibidos de los cuales un 78.4% eran válidos, concentrándose la distribución de los escaños en dos fuerzas políticas (PLN y PUSC). No obstante, aun cuando continúo el bipartidismo como fuerzas que acaparaban la mayor cantidad de electores, el ciudadano optó por aumentar el ausentismo a las urnas, bajando dramáticamente el caudal de votos recibidos, en este caso para diputados, al 69.9% en la elección de 1998, de los cuales 67.6% fueron válidos, asomándose el inicio del resquebrajamiento de apoyos a las dos fuerzas políticas tradicionales PLN y PUSC, pues inicia un proceso en que fuerzas políticas minoritarias se quedaron con siete plazas (recuérdese que aún el PAC no participa en dicha elección). La fisura del apoyo de votantes a puestos de elección popular para diputados se ha mantenido a la baja puesto que cada elección inmediatamente posterior disminuye aproximadamente en dos puntos porcentuales el deseo de manifestarse a favor de las listas propuestas por los partidos, en el sentido que, cada vez se reciben menos votos, por ende, los válidos descienden: 67,6% en 1998, 66,8% en 2002, y 63,3% en 2006, con un ligero repunte 67,3% en 2010 . En otras palabras, actualmente, entre el 33% y el 37% de los registrados en el padrón electoral no está favoreciendo la elección de diputados. El siguiente cuadro resume lo manifestado.


Revista Parlamentaria - 27

Tabla No. 2 Costa Rica: Elecciones Diputados (1994, 1998, 2002, 2006, 2010) Elección 1994

Sufragantes empadronados %

Votos recibidos %

Votos válidos

%

1,881,348 100 1,525,624 81,0 1,475,593 78,4

1998

2,045,980 100 1,430,579 69,9 1,383,527 67,6

2002

2,279,708 100 1,569,338 68,8 1,521,854 66,8

2006

2,549,189 100 1,662,899 65,2 1,613,961 63,3

2010

2,822,491 100 1,950,708 69,1 1,899,825 67,3

Fuente: Arias Ramírez con datos primarios oficiales del TSE.

VI. VISIÓN GENERAL DE DISTRIBUCIÓN ACUMULADA DE DIPUTACIONES (TODAS LAS PROVINCIAS) Como primer dato de impacto, se tiene que los diez primeros cantones que acumulan diputaciones concentran la cantidad de 141 plazas de las 285 (5 X 57) disponibles en 20 años. Encima, Central San José, Central Cartago, Escazú, Central Heredia, Montes de Oca, San Carlos, Puntarenas, Alajuela, San Ramón y Pococí, con apenas un promedio de electores de 804.122, que representa el 34% del total del cuerpo electoral, se reparte el 49.5% de plazas de diputado. Si se hace este mismo ejercicio y se aumenta el número de cantones, ordenándose del 1 al 2021 en acumulación de plazas, se tiene un promedio de electores de 1.328.045 que refleja el 57,3% de la población o cuerpo electoral, pero que acapara la inflada suma del 74.4% de los diputados, lo cual en términos absolutos vienen siendo 212 de 285 escaños (sumatoria de los cinco períodos). Incluso, vale destacar que de esos 20 cantones, están claramente sub representados tres: Central Alajuela, Desamparados y Goicoechea. Véase el detalle en la tabla siguiente.

21. Se añade a los anteriores: Limón, Pérez Zeledón, Liberia, Grecia, Curridabat, Turrialba, Nicoya, Santo Domingo, Desamparados y Goicoechea.


28 - Revista Parlamentaria

Tabla No. 3

Cantón Diputados Promedio % % Sobre o Sub asignados Electores diputados población Representado 1994-2014 (5 Elec.) Diferencias 1 San José 36 215.577 12,6 8,2 4,4 San José 30 215.577 10,5 8,2 2,3 Restando 6 personas pertenecientes a otras Provincias 2 Cartago

16

85.537

5,6

3,7

2,3

3 Escazú

13

33.494

4,6

1,4

3,2

4 Heredia

13

67.650

4,6

2,9

1,7

5 Montes de Oca 13

37.019

4,6

1,6

3,0

6 San Carlos

12

66.887

4,2

2,9

1,3

7 Puntarenas

12

63.272

4,2

2,7

1,5

8 Alajuela

12

137.419

4,2

5,9

-1,7

9 San Ramón

10

42.187

3,5

1,8

1,7

10 Pococí

10

55.080

3,5

2,4

1,1

Sumatoria de los 10 cantones con mayor número de escaños asignados 804.122 34% 49,5% en 5 períodos constitucionales Electores población diputados promedio Elect peso de promedio escaños 11 Perez Zeledón 10

75.648

3,5

3,3

0,2

12 Limón

9

52.003

3,2

2,2

1,0

13 Grecia

8

40.586

2,8

1,8

1,0

14 Curridabat

8

35.405

2,8

1,5

1,3

15 Nicoya

7

29.108

2,5

1,3

1,2

16 Liberia

7

27.744

2,5

1,2

1,3

17 Turrialba

6

44.023

2,1

1,9

0,2

18 Desamparados 6

119.382

2,1

5,2

-3,1

19 Santo Domingo 5

24.451

1,8

1,1

0,7

20 Goicoechea

75.573

1,8

3,3

-1,5

5

Sumatoria de los 20 cantones con mayor número de escaños asignados 1.328.045 57.3% en 5 períodos constitucionales Electores población promedio electoral

74.4% diputados peso de escaños


Revista Parlamentaria - 29

VII. Cantones sin representantes legislativos (Comparación períodos constitucionales 94-98, 98-02, 02-06 y 06-10 y el cambio que produjo el período 10-14) 7.1. En 16 legislaturas 29 cantones no estuvieron representados Ya se ha advertido que esta investigación no pretende decantar que cada cantón debería tener derecho a un diputado como si fuesen diputados-regidores, más bien se quiere poner de relieve que 29 cantones de este país en distintas Provincias no han tenido en las 16 legislaturas entre los años 1994 y 2010 (cuatro períodos constitucionales) una persona originaria, sea por domicilio físico, legal o electoral, o bien por intereses familiares y laborales. Así, se tiene, que en promedio 434.895 sufragantes en esas cuatro Asambleas, no tuvieron representante directo alguno. Estamos hablando del 20% del cuerpo electoral, lo que implica que ese porcentaje está representado por otra persona que es originaria de otro cantón de la República. Es de resaltar que cantones grandes en población como Tibás, Alajuelita, Aserrí, Siquirres, Naranjo o San Rafael de Heredia han estado sub representados o representados por otros. Así como éstos, el resto ha sido ignorado por las cúpulas partidarias, cuya estrategia radica en reforzar apoyo a las listas, sin tener gente elegible de estos cantones dentro de ellas. Véase la siguiente tabla: Tabla No. 4 Cantón Diputados Promedio % % Electores diputados población (4 Elecc.) Tibás

0

52.029

0,0

% de Electores no representados en 16 años (4 Asambleas)

2,4

-2,4

Alajuelita 0 34.558 0,0 1,6

-1,6

Aserrí

-1,2

0 27.216 0,0 1,2

Siquirres

0

Naranjo

0 21.661 0,0 1,0

25.431

0,0

1,2

-1,2 -1,0

San Rafael

0

21.338

0,0

1,0

-1,0

Coto Brus

0

19.565

0,0

0,9

-0,9

Puriscal

0 19.329 0,0 0,9

-0,9


30 - Revista Parlamentaria

Santa Ana

0

19.237

0,0

0,9

-0,9

Barva

0 18.816 0,0 0,9

-0,9

Sarapiquí

0

-0,8

17.434

0,0

0,8

Carrillo

0 14.261 0,0 0,7

-0,7

Matina

0

14.162

0,0

0,6

-0,6

Poás

0

13.047

0,0

0,6

-0,6

Mora

0 12.286 0,0 0,6 12.272

San Pablo

0

Acosta

0 11.408 0,0 0,5

-0,5

Golfito

0

-0,4

Flores

0

11.375

0,0 0,0

0,6

-0,6

0,4

9.578 0,0 0,4

-0,6

-0,4

Jiménez

0

8.578

0,0

0,4

-0,4

Tarrazu

0

7.906

0,0

0,4

-0,4

Upala

0

6.846 0,0 0,3

-0,3

Guatuso 0

6.475 0,0 0,3

-0,3

La Cruz

0

6.384

0,0

0,3

-0,3

León Cortes

0

6.247

0,0

0,3

-0,3

Nandayure 0

6.072 0,0 0,3

-0,3

Garabito 0

4.980 0,0 0,2

-0,2

Turrubares

3.353

0,0

0,2

-0,2

San Mateo 0 3.054 Total 0 434.895 cantones:29 /228 /2.189.448

0,0 00,0

0,1 20

-0,1 -20

0

Fuente: Arias Ramírez 2013.

7.2. ¿Cambia la representación territorial con la elección de diputados en 2010, para el período constitucional 10-14? Con la misma tabla anterior veremos qué cambios produjo para estos 29 cantones el proceso eleccionario de 2010 cuyos legisladores componen la actual Asamblea Legislativa. Ciertamente la tabla se modificó ligeramente, pues los Cantones de Barva (2 legisladoras), Tibás (1 legislador), Alajuelita (1 legisladora), Upala (1 legislador) y Matina (1 legislador) obtuvieron curul en la Asamblea en funciones al momento de publicarse este trabajo; nos referimos a las diputadas Alfaro Murillo (ML) y Acuña Castro (PAC), Avendaño Calvo (PRN,) Muñoz Quesada (PAC), Acevedo Hurtado (PLN), y Céspedes Salazar (PUSC) respectivamente. Haciendo las bajas de


Revista Parlamentaria - 31

dichos cantones la Tabla queda con 24 circunscripciones cantonales sin representación en los últimos 20 años, tal y como se ve abajo: Tabla No. 5 Cantón Diputados Promedio % % Electores diputados promedio (5 Elecc.) población electoral Aserrí

0

29.153

% de Electores no representados en 20 años (5 Asambleas)

0,0 1,26

-1,26

Siquirres

0

25.060

0,0

1,08

-1,08

Coto Brus

0

22.905

0,0

0,99

-0,99

0,99

San Rafael

0

22.885

0,0

Naranjo

0

22.877

0,0 0,99

-0,99 -0,99

Santa Ana

0

20.552

0,0

0,89

-0,89

Golfito

0

20.527

0,0

0,89

-0,89

Puriscal

0

20.315

0,0 0,88

-0,88

Sarapiquí

0

19.108

0,0

-0,83

Carrillo

0

15.317

0,0 0,66

-0,66

Poás

0

14.011

0,0

0,61

-0,61

0,60

-0,60

0,83

San Pablo

0

13.376

0,0

Mora

0

13.237

0,0 0,57

-0,57

Acosta

0

11.943

0,0 0,52

-0,52

Flores

0

10.343

0,0 0,45

-0,45

Jiménez

0

8.942

0,0

0,39

-0,39

Tarrazú

0

8.400

0,0

0,36

-0,36

Guatuso

0

6.926

0,0 0,30

-0,30

La Cruz

0

6.912

0,0

0,30

-0,30

León Cortés

0

0,29

-0,29

6.599

0,0

Nandayure 0

6.336

0,0 0,27

Garabito

0

5.675

0,0 0,25

-0,25

Turrubares

0

3.474

0,0

-0,15

0,15

-0,27

San Mateo

0

3.203

0,0

0,14

-0,14

Total

0

338.076

00,0

14,66

-14,66

cantones:24 /285 /2.315.743 Fuente: Arias Ramírez 2013


32 - Revista Parlamentaria

De acuerdo con lo anterior, aproximadamente un 15% de electores que han integrado, en promedio, el padrón electoral en los últimos cinco procesos eleccionarios, que están en el registro electoral de 24 cantones, no han visto surgir ningún liderazgo que los representara en la Asamblea Legislativa, o bien, las cúpulas partidarias y sus candidatos/as a la presidencia, en virtud de los sistemas internos de selección de candidaturas, no los han considerado a la hora de adoptar las listas para puestos elegibles que presentarían al electorado. Al menos diez de esos cantones superan los quince mil electores. La perspectiva de no representación cantonal se puede visualizar también cuando se analizan los números globalmente, es decir, cuando se trabaja la variable de la no representación del electorado en la Asamblea Legislativa comparando, por ejemplo, la Elección de 1970 versus la Elección de 2010. En 40 años ha aumentado dramáticamente la cantidad de votantes no representados y de electores no representados. Así, en 1970, en términos relativos la sumatoria de ambas categorías fue de 37%, mientras que para 2010 se elevó al 55.6%. Lo anterior quiere decir que el elector ha ido mermando su apoyo a figuras que los representen en la función de legislar, cuestión delicada en el sistema político-democrático.

Tabla No. 6

Electorado no representado por diputados electos a la Asamblea Legislativa Comparativo Elección 1970 vs Elección 2010 Elección Plazas Electorado Votos Votantes NO Electores NO validos representados representados Votos % votos Votos % validos electorado 1970

57 675.285 530.425 46.176 8,7 191.036

28,3

2010

57

41,9

2.822.491 1.899.825 260.614

13,7

1.183.280

Votantes no representados: son las personas que votaron por partidos políticos que no lograron representación en la Asamblea Legislativa. Electorado no representado: es la suma de los votantes no representados, votos nulos, votos blancos y abstencionistas. Fuente: Elaboración propia basada en TSE, declaratoria de diputados 1970 y 2010. Datos extractados del Atlas Electoral Digital de CR, UCR-IIS-TSE.


Revista Parlamentaria - 33

VIII. Correlación entre IDH y representación territorial La investigación ha arrojado datos muy interesantes concernientes a la relación existente entre el Índice de Desarrollo Humano y la representación legislativa. Así se tiene que de los primeros doce lugares en el ranking de IDH (PNUD, 2005) que encabeza Escazú con un puntaje de 0,911, cinco de esos cantones encabezan la lista de los territorios con mayor acumulación de representantes legislativos (San José: 36, Central Cartago: 16, Escazú: 13, Central Heredia: 13, y Montes de Oca: 13). No obstante, hay otros como Curridabat (8) y Santo Domingo (5) que acumulan muchas diputaciones, coincide que están dentro de las circunscripciones en los primeros lugares de IDH, aunque ligeramente por debajo de los doce que tienen más diputados acumulados a su haber. Por otro lado, hay cantones de altísimo IDH que en 20 años no han detentado diputación, como Santa Ana o San Pablo de Heredia. En esa misma lista Belén, Moravia y San Isidro de Heredia sí han tenido diputados. Se puede afirmar que 10 de los 12 cantones listados que ostentan el privilegio de máximos puntajes de IDH han tenido alguna o varias personas de modo regular como representantes. Ahora bien, la lista de los primeros 12 cantones en cuanto a escaños acumulados es refractaria y se divide realmente en tres: los cinco que hemos afirmado repiten con un privilegiado índice de desarrollo humano; luego, en el segundo grupo se tiene cuatro cantones que han sumado muchos diputados pero que están en una zona intermedia de IDH como Puntarenas, San Carlos, Central Alajuela y San Ramón; la tercer categoría está constituida por aquellos cantones donde se observa una alta acumulación de escaños en los últimos cinco períodos constitucionales parlamentarios pero en la zona de bajos índices de IDH como Limón, Pococí y Pérez Zeledón. En éstos últimos podemos afirmar que la alta incidencia de representantes políticos parlamentarios no ha tenido correspondencia necesaria y concluyente con mayor bienestar material de esas comunidades, puesto que hay otros factores de carácter institucional, de administración, de oportunidades, acceso a la educación, etc., que hay que ponderar pero que indudablemente rebasan este análisis. Luego se expone una lista de los 12 cantones del país con los índices más bajos de IDH, mostrando la correlativa representación parlamentaria acumulada en los últimos veinte años, de esos, 7 no han tenido representación y sólo cinco si han contado con alguna plaza que ha coincido con el cálculo político sui generis del PAC en la distribución de escaños, cuan-


34 - Revista Parlamentaria

do asignó a Talamanca (02-06) y a Los Chiles (06-10)22 puesto elegible, entendida esta afirmación en el sentido de no categorizar como negativo la apertura a esas zonas, pues dicho partido abrió oportunidades a territorios otrora impensables, aun bajo coste electoral. Los otros corresponden a Buenos Aires, dado por el PLN en la Asamblea 94-98, Upala también por el PLN en 10-14 y Matina por el PUSC igualmente en la Asamblea 10-14.

Tabla Nº 7

Los 12 Cantones con mayor índice de IDH (PNUD, 2005) y su correspondiente representación legislativa acumulada (últimas cinco Asambleas).

Los 12 Cantones con mayor representación legislativa acumulada (últimas cinco Asambleas) y su correspondiente IDH (PNUD, 2005)

Cantón

IDH/PNUD 2005

Escaños cinco asambleas

Cantón

Escazú

0,911

13

Central San José Central Cartago Escazú

Santa Ana

0,869

0

Montes de Oca Curridabat

0,869 0,859

13 8

Belén

0,85

1

Moravia Santo Domingo San Isidro Central Heredia Central San José Central Cartago San Pablo

0,836

0,829 0,823

3

5 4

0,811

13

0,806

36

0,806 0,799

16 0

Escaños cinco asambleas

IDH/PNUD 2005

36

0,806

16 13

0,806 0,911

13

0,811

Los 12 Cantones más rezagados en IDH (PNUD, 2005) y su correspondiente representación legislativa acumulada (últimas cinco Asambleas) Cantón

Sarapiquí

IDH/PNUD 2005

Escaños cinco asambleas

0,646

0

Upala

0.645

1

La Cruz

0,645

0

Tarrazú

0.631

0

Turrubares

0.628

0

Central Heredia Montes de Oca Puntarenas

13 12

0,869 0,706

Talamanca

0,625

1

San Carlos

12

0,702

Buenos Aires

0,623

1

Central Alajuela San Ramón

Coto Brus

0,622

0

12 10

0,744 0,74

Guatuso

0,619

0

Pérez Zeledón

10

0,662

Matina

0,619

1

Pococí

10

0,661

Los Chiles

0.617

1

Limón

9

0,694

León Cortés

0,612

0

De las anteriores listas, la que corresponde a la columna derecha concerniente a los 12 cantones más rezagados en IDH y su correspondiente representación legislativa acumulada de las últimas cinco Asambleas, ya se había indicado que solo cinco de esos cantones habían tenido alguna vez un diputado/a, dos de ellos en la Asamblea en funciones 10-14 (Upala y Matina). No satisfechos con el tema, se ha querido comparar las mismas circunscripciones territoriales, sólo que esta vez con los niveles promedio de abstencionismo (29.2%) para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa en cinco procesos eleccionarios seguidos (94, 98, 02, 06 y 10). Como resultado se tiene que 10 de los 12 cantones de IDH bajo están por

22. Esa plaza la perdió el cantón de Los Chiles por renuncia de la diputada Nidia González Morera.


Revista Parlamentaria - 35

encima del promedio de ausentismo23 a las urnas de sus ciudadanos en este tipo de elección (véase tabla siguiente), con la salvedad de los cantones de Turrubares y León Cortés que, más bien, están por debajo de ese promedio, lo que puede responder a tamaño físico, a cantidad de electores y al activismo electoral de las dirigencias, además de que ambos son de la Provincia de San José. Empero, lo que sí se puede considerar como un hallazgo o tendencia es que los cantones pobres, con índice bajo de IDH, generalmente de zonas alejadas, ubicados básicamente en Limón, Puntarenas y la zona norte fronteriza con Nicaragua son los que eligen menos representantes a la Asamblea Legislativa y, al mismo tiempo coincide con que se interesan menos en votar para diputados. Tabla No. 8 Doce cantones más rezagados en IDH y su correspondiente índice de absentismo para la Elección de Diputados (Costa Rica: Elecciones 1994 al 2010 y sus promedios) Cantón 1994 1998 2002 2006 2010 suma promedio Dif. Resp. Promedio : 29,2 SARAPIQUI

25,7

37,1

40,7

42,1

36,0

181,7

36,3

7,1

UPALA

21,8 33,0 35,8 43,4 38,0 172,0 34,4

5,2

LA CRUZ

18,1 26,5 29,4 40,9 36,3 151,2 30,2

1

TARRAZU

19,2

25,8

31,0

37,4

33,0

146,3

29,3

0,1

TURRUBARES

12,3

20,3

23,9

25,6

28,4

110,5

22,1

-7,1

TALAMANCA

32,8

43,4

43,6

44,0

40,8

204,6

40,9

11,7

BUENOS AIRES

23,9

35,6

37,6

46,6

41,8

185,4

37,1

7,9

COTO BRUS

26,8

39,7

43,7

50,6

43,3

204,1

40,8

11,6

GUATUSO

18,1

27,0

30,6

38,8

34,7

149,3

29,9

0,7

MATINA

23,9

36,0

39,2

43,0

35,8

177,9

35,6

6,4

LOS CHILES

20,8

31,7

34,0

40,7

35,6

162,8

32,6

3,4

LEON CORTES

14,8

20,6

25,9

32,6

32,5

126,4

25,3

-3,9

Fuente: Elaboración propia con datos de archivo del PEN con fuente original del TSE.

23. Otros cantones que están por encima del promedio de ausentismo en la Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa con cifras significativas son: Golfito, Limón, Corredores, Osa, Siquirres, Guácimo, Aguirre y Pococí.


36 - Revista Parlamentaria

IX. Mejor distribución territorial cuando hay dos fuerzas políticas dominantes que con tres fuerzas políticas en proporción, adjudicando escaños El título de esta sección puede sonar contradictorio a la democracia, por eso hemos de advertir lo siguiente: un sector importante de los estudiosos de sistemas electorales comparados determinan que entre más fuerzas políticas (multipartidismo) obtengan un escaño, más deliberativo y con mejor disposición de control político hay en un Parlamento, cuestión que en buena teoría no refutamos; sin embargo, en términos de lo que aquí estamos estudiando, y situado el análisis en nuestro sistema y régimen democrático, cuando sucede que tres o cuatro fuerzas políticas disputan escaños y se los reparten, lo cual parece muy bien, genera no pocas distorsiones, básicamente se dan grandes concentraciones territoriales en pocas zonas del país o cabeceras de provincia, lo cual parece no contribuye o suma a la democracia representativa. En las próximas líneas se demostrará que, cuando los votos se convierten en escaños, en distritos electorales que abarcan toda una Provincia, el bipartidismo PLN-PUSC (94-98 y 98-02) o la reconfiguración de una especie de dos partidos fuertes PLN-PAC (06-10) generó un efecto distribuidor de escaños más acorde a parámetros democráticos desde el punto de vista territorial (no desde el punto de vista de la diversificación de la representación). Mientras que, cuando tres fuerzas partidarias obtuvieron plazas en cifras importantes, más una cuarta fuerza también obtiene algunas, el efecto de la distribución territorial ha sido altamente concentrador en la mayoría de las circunscripciones electorales. Los ejemplos clarísimos son los períodos constitucionales 2002-2006 y 2006-2010. Para visualizar lo anterior, hay que repasar de previo cómo quedaron repartidas las plazas en las cinco Asambleas Legislativas de estudio, cuestión que se verá en la siguiente tabla.


Revista Parlamentaria - 37

Tabla No. 9 Bancadas Políticas

Proceso Eleccionario Total (Escaños parlamentarios obtenidos)

% /285

1994 1998 2002 2006 2010

PLN

28 23 17 25 24 117 41.0

PUSC

25

PAC

-- -- 14 17 11 42 a/ 14.7

ML

--

1

6

6

9

22

b/ 7.7

PASE

--

--

--

1

4

5

1,8

OTROS

4

6

1

3

3

17

6.0

Total

57 57 57 57 57 285 100

27

19

5

6

82

28,8

Notas: a. El PAC solo ha participado en los procesos electorales de 2002, 2006 y 2010. b. El ML ha participado en tres procesos electorales (1998,2002 y 2006). c. El PASE ha participado en dos procesos electorales (2006 y 2010) Fuente: Arias Ramírez, 2013

Evidentemente el cuadro anterior da para mucho análisis, en primer lugar, se observa que el Partido Liberación Nacional ha sido una maquinaria electoral efectiva que se ha llevado una gran cantidad de escaños al Parlamento, de hecho en las últimas cinco Asambleas ha tenido la cifra del 41.1% del total acumulado. A su vez, el Partido Unidad Social Cristiana cae con un 28.8%, producto de su desventura política en la elección de 2006 que se repite en el 2010. Mientras que, en las tres ocasiones en que ha participado el Partido Acción Ciudadana, esa fuerza ha incrementado curules ligeramente de 2002 a 2006 (14 a 17) bajando cinco escaños en 2010 (11) para ubicarse como segunda fuerza durante las últimas tres Asambleas. Esa posición, al menos numéricamente, hizo que se despojara de dicho sitio al PUSC. El Movimiento Libertario de tener un diputado en 1998 incrementó a seis en 2002 y se quedó en ese mismo número de plazas en 2006 y aumentó hasta nueve en 2010. La sorpresa reciente la constituyó el PASE que de tener un diputado en 2006 logró elegir cuatro en 2010.24 En segundo lugar, se observa que, cuando se entronizan dos fuerzas políticas disputando curules, existen más oportunidades para los partidos 24. Se parte del supuesto formal de las declaratorias de elección del TSE y las acreditaciones para iniciar Asamblea. Aquí no estamos analizando posteriores renuncias, independencias, giros autónomos, transfuguismos, o similares, que se han dado en casi todos partidos políticos incluidos “grandes” y “pequeños” a lo largo de las Asambleas bajo estudio.


38 - Revista Parlamentaria

minoritarios y emergentes25 de lograr una o más plazas de diputado (Obsérvese cuadro anterior). En efecto, cuando los datos del proceso eleccionario de 2002 arrojan una repartición de curules para tres fuerzas políticas equilibradas (PLN, PUSC y PAC) y una cuarta fuerza como actor llamativo en la campaña política (ML), resulta que, solamente una curul quedó en manos de un partido minoritario (PRC). Caso contrario a los procesos eleccionarios de 1994, 1998, 2006 y 2010 donde partidos pequeños obtuvieron plaza de diputado, pues, en esos cuatro escenarios se concentraron los votos en dos fuerzas, permitiendo mayores oportunidades a otros de obtener una plaza unipersonal (quedaron “graneadas” 4 a 6 o 7 plazas). En otras palabras, a los partidos minoritarios les conviene el bipartidismo (sea el signo que sea) puesto que tienen oportunidades de elegir, a diferencia de aquellas elecciones donde tres o cuatro estructuras partidarias se dividen las curules por el sistema de representación proporcional. El tercer punto está ilustrado en los cuatro gráficos infra. Ciertamente, se va adelantar algo que luego se va a desarrollar con mayor longitud inmediatamente después, nos referimos a las concentraciones de escaños en cabeceras de provincia. Esas concentraciones fueron atildadas en el período legislativo 2002-2006 principalmente en las Provincias de Cartago, Heredia y Puntarenas, o casos curiosos como Alajuela donde San Carlos obtuvo cuatro escaños de cuatro partidos distintos, incluso con más plazas que la misma cabecera, concentrando las curules en muy pocas zonas geográficas de tan extensa Provincia. No obstante, el tema del análisis provincial se va a desarrollar con mayor amplitud en la parte que sigue, correspondiente al examen particular en cada una de ellas. Estos gráficos se insertan como criterio general para demostrar lo dicho.

25. Se entiende por partido emergente aquel que se inscribe por vez primera con cierto éxito pero que para las sucesivas elecciones va aumentándolo de modo agregado con incremento en el número de escaños sin posibilidad todavía de pujar por la presidencia de la República. Este tipo de partido se halla en un proceso de consolidación ideológica, territorial y sectorial. Por su parte un partido minoritario para esta investigación sería aquel que elige no más de dos diputados pero que con frecuencia repite obtiene o repite una representación parlamentaria indistintamente del contenido o tendencia ideológica o temática que desarrolle.


Revista Parlamentaria - 39

Gráfico No. 1

Gráfico No. 2

Concentración de escaños Provincia de Cartago Concentración (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) de escaños

Concentración de escaños Provincia de Heredia Concentración (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) de escaños

6 Provincia de Cartago (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) 5 6

6 Provincia de Heredia (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) 5 6

4 5

4 5

3 4

3 4

2 3

2 3

1 2

1 2

0 1 al ntr

al ntr

mu

ea Or

Ce

0

no

o

ag

rt Ca

o

ag

rt Ca

Ce

El no

mu

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Gu

o arc

Gu

sto

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0 1

sto

Re

Concentración Gráfico No. 3 de escaños Provincia de Puntarenas Concentración (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) de escaños 6Provincia de Puntarenas (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) 5 6

0

3 4

2 3

2 3

1 2

1 2

a ntr Ce

0

as

en tar un lP

irre

u Ag

irre

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sto

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Fuente: Arias Ramírez, 2013.

0 1

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0

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os ón arl am nC nR Sa

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6 Provincia de Alajuela (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) 5 6

3 4

as

dia

Concentración Gráfico No. 4 de escaños Provincia de Alajuela Concentración (Asamblea Legislativa 2002 - 2006) de escaños

4 5

en tar un lP

sto

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lH

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4 5

0 1

dia

ere

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40 - Revista Parlamentaria

X. Representación de diputados según criterio libre de sus bancadas –período 2006-2010-. Para conocimiento del lector hemos tomado también solo un período constitucional 2006-2010, para ilustrar cómo las bancadas en su quehacer o distribución interna se dividen la responsabilidad de la representación de acuerdo con el número de bancas obtenidas. Por medio de consulta que se hiciera a la Oficina de Iniciativa Popular en la Asamblea Legislativa se obtuvo un documento oficial del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual las fracciones políticas distribuyeron a sus miembros, en unos casos de forma territorial (PLN, PUSC, ML, F.A., PASE, PRN y los independientes) mientras que otro (PAC) en asocio a áreas de cobertura temática. Empezaremos con el PAC, la mayor fuerza de oposición en el período 2006-2010, bancada, que como se dijo, no hizo distribución territorial de sus diputados de modo cantonal o por provincia, sino que los colocó en orden a temas para atender al público y a los medios de comunicación. Distribución de trabajo que coincide en mucho con las materias propias de las comisiones permanentes y especiales a las que fueron enviados/as los y las legisladoras. Esta forma de distribución se puede verificar en la siguiente tabla:

Tabla No. 10 Asunto

Diputado/a Asunto

Adulto Mayor Lesvia Villalobos (*) Infraestructura Agropecuario Sergio Alfaro Rafael Madrigal Patricia Quirós Marvin Rojas José J. Salazar (*) Ambiente Patricia Romero Judicial Rafael Madrigal Gettel Ortiz (*) Patricia Quirós Asentamientos Patricia Quirós (*) Juventud Humanos, vivienda y José Rosales Desarrollo Humano Ciencia y Tecnología Patricia Romero (*) Minorías Grettel Ortiz Cultura Elizabeth Fonseca (*) Niñez y Adolescencia Deporte y Recreación ¿? Política Macroeconómica

Diputado/a Sergio Alfaro Marvin Rojas (*)

Rafael Madrigal Grettel Ortiz Olivier Pérez Andrea Morales (**) Lesvia Villalobos Francisco Molina José Rosales (*) Leda Zamora


Revista Parlamentaria - 41

Descentralización Despolitización Economía Social Educación Electoral Energía y Telecomunicaciones Ética

José J. Salazar Reforma del Estado Alberto Salóm (*) Leda Zamora (*) Relaciones Internacionales Sergio Alfaro Salud José J. Salazar Patricia Romero (*) Seguridad Ciudadana Sergio Alfaro José Rosales Olivier Pérez Sociedad Civil Lesvia Villalobos Ronald Solís TLC Leda Zamora (*) Patricia Romero Turismo Francisco Molina

Alberto Salom (*) Eizabeth Fonseca Lesvia Villalobos Orlando Hernández Elizabeth Fonseca Ronald Solís (*) Alberto Salóm Ronald Solís (*) Olivier Pérez (*) José Rosales

*Coordinadores **Se declaró posteriormente diputada independiente. Fuente: Elaboración propia con datos de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa

En lo tocante a distribución territorial, el Partido Liberación Nacional, en virtud del amplio número de escaños que ostentó en la Asamblea Legislativa 06-10 decidió, como en el pasado, hacer la distribución de sus miembros en orden a asignaciones provinciales y reduciendo, por conveniencia u oportunidad política, el espacio representativo a cantones, prueba inequívoca de la praxis existente. Aquellas fuerzas políticas medianas (5 y 6 escaños PUSC y PML) y las fuerzas unipersonales (PASE, FA, PUN y PRN) hicieron lo suyo, solo que, correspondiéndoles representación en muchos cantones a la vez o en toda la provincia para la cual fueron electos.


42 - Revista Parlamentaria

Tabla No. 11 Provincia Cantón

Diputado/a PLN PUSC

San José

Acosta Alajuelita Aserrí Curridabat Desamparados Dota Escazú Goicoechea León Cortés Montes de Oca Mora Moravia Pérez Zeledón Puriscal Santa Ana San José Tarrazú Tibás Turrubares Vásquez de Coronado

Oscar Nuñez Edine von Herold Oscar Núñez Mayi Antillón Oscar Núñez Alexander Mora Edine von Herold F. Antonio Pacheco Alexander Mora F. Antonio Pacheco Ofelia Taitelbaum F. Antonio Pacheco Alexander Mora Ofelia Taitelbaum Ofelia Taitelbaum Federico Tinoco Alexander Mora Ofelia Taitelbaum Oscar Núñez Mayi Antillón

Alajuela

Alajuela Alfaro Ruiz Atenas Grecia Guatuso Los Chiles Naranjo Orotina Palmares Poás San Carlos San Mateo San Ramón Upala Valverde Vega

Olga M. Corrales José L. Valenciano Olga M. Corrales Gladys González Salvador Quirós Salvador Quirós Gladys González Luis Carlos Araya Lorena Vásquez Luis A. Luis Carlos Araya Barrantes José L. Valenciano Salvador Quirós Luis Carlos Araya José L. Valenciano Salvador Quirós José L. Valenciano

Cartago

Alvarado Cartago El Guarco Jiménez La Unión Oreamuno Paraíso Turrialba

Francisco Marín Francisco Marín Carlos Pérez Sandra Quesada Carlos Ml. Carlos Pérez Gutiérrez Francisco Marín Carlos Pérez Sandra Quesada

PML

Jorge. E. Sánchez Jorge. E. Sánchez Jorge. E. Sánchez Ana E. Chacón Mario Jorge. E. Sánchez Quirós Ana E. Chacón Ana E. Chacón Ana E. Chacón Evita Ana E. Chacón Arguedas Jorge. E. Sánchez (*) Ana E. Chacón Jorge. E. Sánchez Jorge. E. Sánchez Ana E. Chacón Ana E. Chacón Jorge. E. Sánchez Ana E. Chacón Jorge. E. Sánchez Ana E. Chacón Jorge. E. Sánchez

0TR0S Oscar López PASE José Merino FA

Guyon Massey PRN José Ml. Echandi PUN (**)


Revista Parlamentaria - 43

Heredia

Barva Belén Flores Heredia San Isidro San Pablo San Rafael Santa Bárbara Santo Domingo Sarapiquí

Fernando Sánchez Hilda González Hilda González Fernando Sánchez Fernando Sánchez Hilda González Fernando Sánchez Hilda González José Angel Ocampo José Angel Ocampo

Guanacaste Abangares

Gilberto Jerez Maureen Ballestero Gilberto Jerez Maureen Ballestero Saturnino Fonseca Maureen Ballestero Maureen Ballestero Saturnino Fonseca Saturnino Fonseca Saturnino Fonseca Gilberto Jerez

Puntarenas Aguirre

Xinia Nicolás

Bagaces Cañas Carrillo Hojancha La Cruz Liberia Nandayure Nicoya Santa Cruz Tilarán

Mario Alb. Núñez Buenos Aires Corredores Coto Brus Esparza Garabito Golfito Montes de Oro Osa Parrita Puntarenas

Olivier Jiménez Olivier Jiménez Olivier Jiménez Xinia Nicolás Xinia Nicolás Bienvenido Olivier Jiménez Venegas Xinia Nicolás Olivier Jiménez Xinia Nicolás Xinia Nicolás

Mario Alb. Nuñez

Limón Guácimo Jorge Méndez Limón Yalile Esna Matina Yalile Esna José L. Ovidio Pococí Jorge Méndez Vásquez Aguero Siquirres Jorge Méndez Talamanca Yalile Esna * Se autodeclaró independiente después de haber sido electa por el PML **Fue separado del PUN por lo que optó por autoproclamarse diputado independiente.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa


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De la lista anterior se deduce que algunas asignaciones de personas en la bancada responden a aspectos, por un lado, de afinidad con los territorios bajo responsabilidad, en otros, opera un cierto arbitrio pues la persona es un/a absoluto/a desconocido/a en las comunidades, donde ciertamente no existía vínculo previo o ligamen, lo que conduce a llenar espacios materiales sin contenido de importancia real en la atención cantonal o en la representación legislativa en general. En otros casos, como el PLN en Puntarenas y en Limón dos diputados se reparten una provincia por completo y cuando se trata del PUSC o PML esos legisladores deben atender todos los cantones de las citadas provincias. De estas antojadizas y flotantes asignaciones se desprende la necesidad de integrar en el país circunscripciones electorales más acordes, razonables y en proporción a un esfuerzo material digno y respetable por parte del legislador/a.

XI. DISTRIBUCIÓN EN LAS PROVINCIAS 1. Provincia de San José La circunscripción electoral Provincia de San José, desde el punto de vista de promedio de electores se podría segmentar en cuatro, aquellos cantones que tienen más de 50.000 electores en promedio (San José, Desamparados, Goicoechea, Pérez Zeledón y Tibás), otros que están en el orden de 30.000 a 40.000 electores (Escazú, Alajuelita, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), siguen los que están en un rango de 15.000 a 30.000 electores (Puriscal, Aserrí, Santa Ana y Vásquez de Coronado); finaliza la categoría de cantones con menos de 15.000 electores en promedio (Tarrazú, Mora, Turrubares, Acosta, Dota y León Cortés). Esto hay que tenerlo muy presente a efecto de subrayar cómo se ha producido, en esa provincia, la distribución de escaños desde 1994 hasta la fecha. Véase detalle en la siguiente tabla:

Tabla No. 12 CANTÓN

Electores Electores Electores Electores Electores SUMA PROMEDIO 1994 1998 2002 200 2010

Central San José 207773 209688 212525 221870 226027 1077883 215577 Escazú 26286 28594 31.860 35873 39855 162468 32494 Desamparados 96118 106121 119067 131969 143636 596911 119382 Puriscal 17766 18255 19655 21638 24260 101574 20315


Revista Parlamentaria - 45

Tarrazu 6633 7394 8345 9252 10376 42000 8400 Aserrí 22227 24837 28795 33004 36900 145763 29153 Mora 10231 11232 12880 14799 17043 66185 13237 Goicoechea 65836 69651 75145 81526 85706 377864 75573 Santa Ana 15939 17403 20202 23405 27313 104262 20852 Alajuelita 28824 32735 36.288 40385 44270 182502 36500 Vázquez de 21670 25723 32494 38901 44773 163561 32712 Coronado Acosta 10347 11002 11614 12669 14081 59713 11943 Tibás 49063 50825 53068 55159 55673 263788 52758 Moravia 25475 28568 32863 36472 39778 163156 32631 Montes de Oca 32296 34131 37640 39889 41139 185095 37019 Turrubares 3103 3356 3347 3604 3963 17373 3475 Dota 3533 3659 3905 4360 4789 20246 4049 Curridabat 26078 30410 36005 40577 43957 177027 35405 Perez Zeledón 58955 64560 73755 84341 96629 378240 75648 León Cortes 5572 5911 6370 7133 8009 32995 6599 Fuente: Arias Ramírez, 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta que al Cantón Central de San José se le han asignado 36 escaños acumulados, de los cuales 30 son reales porque hay seis escaños que se le cargaron a San José pero son personas claramente con intereses en otras provincias (Villanueva Badilla, Sawyers Royal, Corrales Bolaños, Lobo Solera, Zúñiga Chaves y Chaves Casanova). Le sigue en importancia, en número de escaños, dos cantones medianos de la provincia que no están en la primera línea de peso de votantes como Escazú y Montes de Oca, que juntos acumulan 26 escaños; vale decir, estos dos cantones con aproximadamente la mitad del peso electoral de Desamparados (6) o Goicoechea (5) doblan a éstos en escaños asignados. El tema no queda ahí, un cantón como Curridabat (8) ha tenido tantos diputados como Moravia, Dota, Tibás y Vásquez de Coronado juntos (8). La paradoja es que 8 cantones de los 20 que componen San José no han detentado diputación en las últimas cinco Asambleas, en cuenta cantones con peso electoral mediano y alto como Santa Ana y Aserrí. Se nota también que sumando todos los puestos de partido, el cantón central San José otorgaba al PLN y al PUSC entre 9 y 10 escaños (Elecciones 1994-1998 y 1998-2002), pasando a tener, el PLN y el PAC 5 o 6 escaños respectivamente en las elecciones 2002-2006 y 2006-2010, mientras que para la elección 2010-2014 el PLN con 7 y el PAC con 4, lo que significa que


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grandes y populosos distritos administrativos de Central San José como Hatillo, Pavas, San Sebastián, Zapote, Merced, etc., están cediendo diputaciones26 que está ganando, por ejemplo, Escazú o Montes de Oca, producto básicamente de los llamados diputados nacionales, sitios donde se concentran las élites económicas, bancarias, académicas y políticas. Véase la tabla siguiente:

Tabla No. 13

Provincia de San José: Número de Representantes según origen cantonal (Últimas cinco Asambleas Legislativas) CANTÓN 1994-98 1998-02 2002-06 2006-10 2010-14 Total cinco Asambleas Central San José 9 10 5 6 36 (6 Otras 8 Provincias) Escazú 1 2 6 3 1 13 Desamparados 1 2 1 1 1 6 Puriscal 0 Tarrazu 0 Aserrí 0 Mora 0 Goicoechea 2 1 2 5 Santa Ana 0 Alajuelita 1 1 Vázquez de Coronado 1 1 1 3 Acosta 0 Tibas 1 1 Moravia 2 1 3 Montes de Oca 2 3 2 3 3 13 Turrubares 0 Dota 1 1 Curridabat 4 1 1 0 2 8 Perez Zeledón 1 1 4 2 2 10 León Cortes 0 TOTAL 21 21 20 20 20 102 Fuente: Arias Ramírez, 2013. 26. Una cuestión interesante a manejar radica en la desatención frecuente de esos grandes conglomerados –distritos administrativos de Central San José- que son muy transitados por líderes de partidos pequeños, sacando provecho electoral, puesto que han sido terreno fértil para partidos como Integración Nacional, Fuerza Democrática, Renovación Costarricense, Frente Amplio, Accesibilidad sin Exclusión, entre otros. A mayor descuido de las fuerzas mayoritarias en esas zonas altamente urbanas y populosas, mayor provecho de esos institutos políticos unipersonales o de pocos diputados.


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En efecto, los llamados diputados nacionales que han reconocido los partidos PLN27, PUSC28 y recientemente el PAC29 que se colocan en los primeros cinco, cuatro o tres lugares de la lista por San José, están creando concentraciones de escaños en Montes de Oca, Escazú y Curridabat donde están domiciliadas, en buena medida, las élites académico-intelectuales, económicas y políticas como lo habíamos señalado previamente. Para ver este aspecto con mayor longitud y crudeza se tienen dos gráficos que corresponden a las dos fuerzas tradicionales (PLN y PUSC) que han practicado el sistema de “diputados nacionales”. A continuación iniciamos con el PLN observando el siguiente gráfico:

Grafico No. 5

Fuente: Arias Ramírez, 2013. 27. Vgr. El PLN en su Estatuto aprobado en la Asamblea Nacional celebrada el 29 de abril de 1994, versión que reúne las diversas modificaciones introducidas por la Asamblea Nacional y texto actualizado con reformas vigentes al 06 de Marzo del año 2008, en su artículo 85 indica que “Las candidaturas a diputados se definirán por mayoría absoluta de votos en la Asamblea Nacional y Plenaria, respetando la representación de al menos un 40% para cada género en puestos elegibles que garanticen esos promedios. / / Será potestad del candidato electo a la presidencia de la República, proponer a la Asamblea Nacional y Plenaria los cuatro nombres de los(as) candidatos(as) que ocuparán los primeros cuatro lugares de la Provincia de San José.” 28. Se realizó la consulta empero no se localizó el estatuto partidario. 29. Para el proceso eleccionario 2014 el candidato a la Presidencia del Partido Luis Guillermo Solís estaba habilitado por el Estatuto partidario del PAC para escoger discrecionalmente a los primeros tres lugares por la Provincia de San José, lo que luego serían ratificados por la Asamblea Nacional.


48 - Revista Parlamentaria

Es sorprendente que el PLN en diputaciones “nacionales” ha colocado en Montes de Oca (5), Escazú (4) y Curridabat (4) una porción altísima de escaños del pastel respecto de Central San José (7), siendo que Central San José detenta en promedio 215.577 electores, mientras que Montes de Oca (37,019), Escazú (33,494) y Curridabat (35,405). El tema no queda ahí, el PLN en estos últimos 20 años asignó 4 plazas de diputados nacionales a personas de otras provincias y solo representó los intereses de cinco cantones cuando distribuyó las diputaciones nacionales, uno de los cuales, como excepción, correspondió a Pérez Zeledón. En el siguiente gráfico veremos lo que ha sucedido en el PUSC. Justamente en este partido político la cosa ha sido un tanto similar que en el PLN, puesto que en las tres ocasiones que lo ha practicado (las elecciones que comprenden los períodos 06-10 y 10-14 no lo logró aplicar de igual forma) por el derrumbe político-electoral que tuvo ese partido al obtener solo 5 y 6 escaños respectivamente en todo el país, Central San José reservó una porción aceptable de los escaños (8) para un 47%, mientras que, otra vez, Escazú, Montes de Oca y Curridabat juntos (53%) acumularon el resto. Evidentemente los demás cantones de San José no se vieron beneficiados con “diputados nacionales”.

Grafico No. 6

PUSC: distribución escaños San José de diputados nacionales (3 Asambleas Legislativas en que aplicó el sistema 94-98, 98-02, 02-06) Curridabat 24%

Escazú 23%

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

San José 47%

Montes de Oca 6%


Revista Parlamentaria - 49

Aquí entra la posición de defensa en el sentido que este tipo de diputados no es de índole territorial, sino, más bien, se cree, tienden a reforzar la gobernabilidad, la disciplina y la lealtad hacia el aspirante presidencial y eventual Presidente de la República. No obstante, como lo veremos en líneas siguientes, el mecanismo tenía sostenibilidad cuando el PLN y el PUSC se repartían cada uno, como se dijo, entre 9 y 11 diputaciones en la Provincia de San José; sin embargo, en el contexto actual multipartidista, donde se reitera, esas fuerzas, con costos, han llegado a 5 y 6 escaños respectivamente en San José (elecciones 1998 y 2002), mientras que 7 PLN y 2 PUSC en 2006, computándose también 7 PLN y 2 PUSC en 2010. La praxis electoral de diputados nacionales entra visiblemente en contradicción, tarde o temprano perjudicará a esos partidos. Aun con lo dicho, los candidatos a la Presidencia (Arias y Chinchilla), al menos en el PLN, continuaron de cara a los procesos eleccionarios del 2006 y 2010 haciendo las nominaciones a discreción, lo cual por un lado, podría ser positivo, pero por otro, desarraigado de la democracia territorial, aunque con cercanas lealtades personales a quienes detentan la máxima magistratura. En síntesis, se han sustituido los conglomerados populosos (a los que se les invita que voten) a cambio de concentrar representación en cantones que no tienen vínculo ni relación desde el punto de vista social, regional y cultural.

Tabla No. 14

Representación Parlamentaria de la Provincia de San José según Partido (BIPARTIDISMO)

(Asamblea 1994-1998)

(Asamblea 1998-2002)

No. de Cantones No. de PARTIDO escaños Representados PARTIDO escaños

Cantones Representados

PLN 10 San José (2) PLN 8 Montes de Oca (2) Curridabat (2) Desamparados Pérez Zeledón Goicoechea Dota

San José (4) Montes de Oca (2) Curridabat Desamparados


50 - Revista Parlamentaria

PUSC 9 San José (6) PUSC 8 Escazú Curridabat (2)

San José (2) Montes de Oca Escazú Curridabat Desamparados Goicoechea Pérez Zeledón

FD 2 San José FD 2 Goicoechea PRC 1 PIN 1 ML

San José Vásquez de Coronado San José San José San José

Nota 1: Uno de los puestos del PUSC San José 94-98 fue dado a una persona (Lobo Solera) cuya actividad y domicilio electoral desarrolla en Alajuela. Nota 2: Dos puestos del PLN San José 98-02 fueron dados a personas cuyas actividades y domicilios electorales se desarrollan en Cartago (Villanueva Badilla) y Limón (Sawyers Royal). Fuente: Arias Ramírez, 2013.

Tabla No. 15

Representación Parlamentaria de la Provincia de San José según Partido (MULTIPARTIDISMO)

(Asamblea 2002-2006)

(Asamblea 2006-2010)

(Asamblea 2010-2014)

PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones DO escaños Representados DO escaños Representados DO escaños Representados PLN 5 San José PLN 7 Escazú (3) PLN 7 San José (2) Montes de Oca San José (2) Curridabat (2) Escazú Desamparados Desamparados Curridabat Pérez Zeledón Pérez Zeledón Pérez Zeledón Montes de Oca Otra Prov. PUSC 6 San José (3) PAC 5 Montes de PAC 4 Escazú (2) Oca (2) Pérez Zeledón San José Vásquez de Coronado Moravia

Escazú Montes de Oca Alajuelita Pérez Zeledón


Revista Parlamentaria - 51

PAC 6 Escazú (3) PUSC 2 Goicoechea ML 2 Pérez Zeledón Pérez Zeledón (2) Vásquez de Coronado

San José Moravia

ML 2 Montes de Oca ML 2 San José (2) PUSC 2 San José Desamparados Curridabat PRC 1 San José PRC 1 Goicoechea PASE 2 San José Otra Prov

PASE 1 San José FA 1 San José PUN 1 Moravia

FA PRC PRN

1 1 1

Montes de Oca San José Tibás

Nota 1: Uno de los puestos del PLN San José 02-06 fue dado a una persona cuya actividad y domicilio electoral desarrolla en Paraíso de Cartago (Corrales Bolaños). Para el 2010-14 el diputado Zuñiga del PLN sale por San José pero tiene su actividad en Heredia, igual sucede con la diputada Chaves Casanova del PASE, tiene su actividad domiciliar y familiar en Grecia de Alajuela. Fuente: Arias Ramírez, 2013

2. Provincia de Alajuela La Provincia de Alajuela tiene dos cantones con gran cantidad de electores, por un lado Central Alajuela y por otro San Carlos, no obstante, paradojas electorales, si bien Alajuela dobla en votos a San Carlos, éste cantón norteño ha tenido igual cantidad de curules en los últimos 20 años que Alajuela Central (12 y 12 respectivamente), de hecho Alajuela es un Cantón Sub representado. Pero al mismo tiempo dos cantones con un caudal importante (San Ramón y Grecia) siempre eligen una gran cantidad de representantes (10 y 8 respectivamente). Los demás cantones alajuelenses, para los partidos políticos, son poco significativos desde el punto de vista electoral, aunque Atenas y Palmares han gozado de alguna mirada de las cúpulas partidarias, a diferencia de Naranjo donde los liderazgos han sido más débiles aunque tiene un número sustancial de electores en promedio.


52 - Revista Parlamentaria

Tabla No. 16 CANTÓN

Electores Electores Electores Electores Electores SUMA 1994 1998 2002 2006 2010

Central Alajuela 106524

PROMEDIO

119154

136161

154292

170966

687097

137419

San Ramón

33222

36460

41568

46833

52853

210936

42187

Grecia

32092

35821

40012

44895

50109

202929

40586

2697

2892

3177

3451

3798

16015

3203

Atenas

11601

12513

13780

15594

17379

70867

14173

Naranjo

18854

20260

22482

25048

27740

114384

22877

Palmares

15290

16659

19191

22002

24911

98053

19611

Poás

10862

11853

13663

15810

17866

70054

14011

San Mateo

Orotina

8173

8457

9523

10936

12685

49774

9955

San Carlos

51646

56664

64638

74964

86525

334437

66887

Alfaro Ruiz

5428

5734

6323

6971

7844

32300

6460

Valverde Vega

8336

8971

9871

11220

12623

51021

10204

Los Chiles

13609

14996

16346

18397

21183

84531

16906

Upala

5796

6541

7086

7962

9004

36389

7278

Guatuso

5423

6263

6717

7496

8729

34628

6926

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

Lo expresado en el párrafo anterior se desprende de la siguiente tabla, donde se ilustra la distribución sufrida en las últimas Asambleas, siendo que Orotina, Valverde Vega, Alfaro Ruiz, Los Chiles y Upala han “pellizcado”una curul en 20 años, suerte que no han tenido San Mateo, Naranjo, Poás, y Guatuso, todos ellos cantones que tienen una importancia electoral baja, a excepción de Naranjo como ya se había anotado. La siguiente tabla muestra otra curiosidad, que ya asomamos líneas arriba, que es parte de las concentraciones y distorsiones que comienza a crear el multipartidismo, se trata de la Asamblea 2002-2006 donde San Carlos tuvo 4 representantes de cuatro fuerzas partidarias distintas. E, incluso, en el mismo contexto de Asamblea, San Carlos tuvo más diputados que Central Alajuela con tres.


Revista Parlamentaria - 53

Tabla No. 17 CANTÓN

Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Total cuatro 1994-98 1998-02 2002-06 2006-10 2010-14 Asambleas

Central Alajuela

2

2

3

2

3

12

San Ramón

2

3

2

2

1

10

Grecia

2 2 1 1 2

San Mateo Atenas

8 0

1 1 1 3

Naranjo 0 Palmares 1 1

2

Poás

0

Orotina 1 1 2

12

Alfaro Ruiz

San Carlos

2

2

4

1

2

1

Valverde Vega

1

1

2

Los Chiles

1

1

Upala 1 1 Guatuso 0 TOTAL

10 10 11 11 11

53

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

El siguiente gráfico ilustra lo predecible que resulta en la Provincia de Alajuela la distribución de escaños desde el punto de vista territorial (cantonal). Salvo alguna sorpresa o evidencia de poca estrategia en la colocación de puestos en las listas, como ha ocurrido últimamente con el PAC o el Libertario, que han dado oportunidad a Valverde Vega, Los Chiles o Alfaro Ruiz. Las maquinarias electorales de los partidos tradicionales reiteran, elección tras elección, la colocación de puestos elegibles, siempre en los mismos cantones.


54 - Revista Parlamentaria

Grafico No. 7

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

Las siguientes tablas pretenden expresar, por partido político, la distribución de plazas tanto en la coyuntura bipartidista, donde el PLN y el PUSC colocaban personas en puestos elegibles en los mismos cantones, casi como listas paralelas o espejos reflejo, hasta la llegada del multipartidismo donde se incrementan las concentraciones, puesto que continúa la tendencia, solo que esta vez a cuatro espejos, ya que cada partido con posición electoral significativa pone a encabezar personas en los mismos cantones como si el orden descendente fuese el mismo para todos, con pequeñas “pintas” de escasa táctica de geografía electoral como las comentadas respecto de PAC y ML.


Revista Parlamentaria - 55

Tabla No. 18 Representación Parlamentaria de Alajuela según Partido (BIPARTIDISMO)

(Asamblea 1994-1998)

(Asamblea 1998-2002)

PARTIDO No. de Cantones PARTIDO No. de Cantones escaños Representados escaños Representados PLN 5 Alajuela PLN 4 Alajuela San Carlos Alajuela San Ramón San Carlos Grecia San Ramón Orotina Grecia PUSC 5 Alajuela PUSC 4 Alajuela San Carlos San Carlos San Ramón San Ramón Grecia Grecia Atenas OTROS 0

FD 1 San Ramón PALA 1 Atenas

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

Tabla No. 19

Representación Parlamentaria de Alajuela según Partido (MULTIPARTIDISMO)

(Asamblea 2002-2006)

(Asamblea 2006-2010)

(Asamblea 2010-2014)

PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones DO escaños Representados DO escaños Representados DO escaños Representados PLN 4 Alajuela (2) PLN 4 Alajuela PLN 5 Alajuela San Carlos San Carlos San Carlos Palmares San Ramón San Ramón Grecia Grecia Upala PUSC 4

Alajuela PAC 4 Alajuela PAC 2 San Carlos San Carlos San Ramón Alfaro Ruiz Grecia Los Chiles

Alajuela San Carlos

PAC 2

San Carlos PUSC 1 San Ramón ML 2 San Ramón

San Carlos Valverde Vega

ML San Ramón ML 1 Valverde Vega PASE 2 Atenas Grecia (entró por San José) Fuente: Arias Ramírez, 2013.

PUSC 1 Alajuela


56 - Revista Parlamentaria

3. Provincia de Cartago La Provincia de Cartago tiene la particularidad de tener tres cantones que concentran una gran cantidad de electores, a saber, Central Cartago, La Unión y Turrialba, le siguen en importancia, de lejos, Paraíso, Oreamuno y El Guarco, con dos cantones electoralmente pequeños como Jiménez y Alvarado. Esta distribución a priori define la estrategia que utilizan los partidos políticos para colocar en las listas remolque los candidatos a diputado. De hecho como lo veremos, cuando los votos se convierten en escaños, los cantones más populosos concentran las diputaciones.

Tabla No. 20 CANTÓN

Electores Electores Electores Electores Electores SUMA 1994 1998 2002 2006 2010

PROMEDIO

Central Cartago

68.082

74.739

84.979

95.320

104564

427684

85.537

Paraíso

22.837

25.952

30.255

34.874

39163

153081

30616

La Unión

34.234

38.863

44.746

51.201

57841

226885

45377

Jiménez

8.076

8.138

8.634

9.464

10397

44709

8942

Turrialba

37.816

40.163

43.348

47.355

51433

220115

44023

Alvarado

5.628

5.929

6.597

7.468

8510

34132

6826

Oreamuno

18.418

19.876

23.047

26.229

30006

117576

23515

El Guarco

16.216

18.310

20.036

23.283

26868

104713

20943

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

La siguiente tabla ilustra con suma claridad lo reiterado y recurrente que resultaba ver a Cartago, Turrialba y la Unión con curul, tanto del lado del PLN como del PUSC, cuando existió bipartidismo, con la única excepción de Juan G. Brenes Castillo que ocupó una curul para el Partido Unión Agrícola Cartaginés.


Revista Parlamentaria - 57

Tabla No. 21 Representación Parlamentaria de Cartago según Partido (BIPARTIDISMO)

(Asamblea 1994-1998)

(Asamblea 1998-2002)

PARTIDO No. de Cantones PARTIDO No. de Cantones escaños Representados escaños Representados PLN 3 Cartago PLN 3 Cartago Turrialba Turrialba La Unión La Unión PUSC 2 Cartago PUSC 3 Cartago La Unión Turrialba Oreamuno

PUAC 1 Alvarado

OTROS 0

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

La cuestión se “distorsiona” con la llegada del multipartidismo, pues en la elección 2002-2006, el más beneficiado resultó ser Central Cartago concentrando 5 diputaciones de las 7 posibles. La agrupación ocurre porque el PLN coloca en los dos primeros lugares a personas (hombre y mujer) de Central Cartago, lo mismo hace PUSC, PAC y ML poniendo a encabezar a Central Cartago. En ese contexto El Guarco y Oreamuno ganan las plazas restantes, quedando curiosamente fuera La Unión y Turrialba con electores significativos. Sin embargo, en la elección siguiente 2006 el tema se reconduce y los que vendrían a perfilarse como la primera y segunda fuerza política PLN y PAC volvieron al sistema de privilegiar, lo que electoralmente para ellos era adecuado, colocando nuevamente a Cartago, Turrialba y La Unión en los primeros lugares, como así sucedió, con la excepción del PAC que en lugar de dar plaza a La Unión se la otorgó a Paraíso, además de las tradicionales curules de Cartago y Turrialba. Para la elección 2010 Central Cartago acaparó cuatro escaños de diferentes partidos30, mientras que nuevamente La Unión con dos31 y Turrialba con uno32. Para mejor visualización véase la siguiente tabla: 30. Góngora Fuentes Carlos Humberto (PML), Rodríguez Quesada José Roberto (PUSC), Hernández Cerdas Víctor (PAC), Villanueva Monge Luis Gerardo (PLN). 31. Brenes Jiménez Ileana (PLN) y Monestel Contreras Martín Alcides (PASE) 32. Pérez Gómez Luis Alfonso (PLN)


58 - Revista Parlamentaria

Tabla No. 22 Representación Parlamentaria de Provincia de Cartago según Partido (MULTIPARTIDISMO)

(Asamblea 2002-2006)

(Asamblea 2006-2010)

(Asamblea 2010-2014)

PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones DO escaños Representados DO escaños Representados DO escaños Representados PLN 2 Cartago (2) PLN 3 Cartago PLN 3 Cartago Turrialba La Unión La Unión Turrialba PUSC 2 Cartago PAC 3 Cartago Oreamuno Turrialba Paraíso

PAC

PAC 2 Cartago El Guarco

ML 1 Cartago

ML

ML 1 Cartago

1

Cartago

Cartago

PUSC

1

Cartago

PASE

1

La Unión

Fuente: Arias Ramírez, 2013

La siguiente tabla resume y consolida todas las Asambleas bajo estudio en su asociación con la Provincia de Cartago. Aquí hay que mencionar lo voraz que ha resultado Central Cartago en la representación política parlamentaria, porque, además de los 16 puestos obtenidos acumuladamente en su circunscripción, obtuvo dos más que fueron dados como diputados nacionales por San José (Villanueva Badilla y Corrales Bolaños). En otras palabras, sin los nacionales sólo Central Cartago ha detentado el 54% de las diputaciones en las últimas cinco Asambleas Legislativas, siendo su peso electoral respecto de toda la Provincia un 32.2%. Indudablemente es un Cantón sobre representado que acumula los liderazgos y la élite política provincial, de hecho es una de las Provincias donde más se reiteran las reelecciones de diputados, casi siempre concentradas en los mismos clanes familiares.


Revista Parlamentaria - 59

Tabla No. 23 CANTÓN

Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Total cinco 1994-98 1998-02 2002-06 2006-10 2010-14 Asambleas

Central Cartago

2

2

5

3

4

16

Paraíso

1

1

La Unión

2

1

1

2

6

0

Jiménez

Turrialba

1

2

Alvarado

1

Oreamuno

1

El Guarco

1

TOTAL

2

1

6

1

1

2

1

6 6 7 7 7 33

Fuente: Arias Ramírez, 2013

Esa misma tabla vista en gráfico arroja los siguientes porcentajes, de acuerdo al peso por Cantón representado.

Grafico No. 8

Fuente: Arias Ramírez, 2013


60 - Revista Parlamentaria

4. Provincia de Heredia La Provincia de Heredia tiene la particularidad geográfica de concentrar en pocos kilómetros cuadrados nueve de sus diez cantones, a excepción de Sarapiquí. Esta circunstancia hace que Cantón Central se convierta en el centro de definición político-electoral, pese a que los liderazgos se pueden encontrar en otros cantones de la Provincia. No obstante, Central Heredia lleva ventaja en lo que atañe a caudal electoral como se observa en la tabla de abajo, colocándose, inmediatamente después, cuatro cantones en una situación intermedia con registros ponderados que van de los 17.000 a los 23.000 sufragantes. Obsérvese que un Cantón como Santo Domingo no tiene un peso abrumador respecto de San Rafael, Barva o Sarapiquí, zonas que en los últimos dieciséis años no han obtenido representación alguna en el Parlamento costarricense. Más adelante veremos que Santo Domingo ha concentrado un número alto de escaños. Otros cantones de la Provincia se hallan en una situación similar como Santa Bárbara, Belén, San Pablo, Flores y San Isidro con fluctuaciones que van de los 9.000 a los 15.890 electores en promedio. En esta fila de cantones se parte del criterio que no existen distancias abismales entre ellos. Valga anotar que los registros electorales de los cantones heredianos se incrementan de elección a elección, producto de los altos niveles de urbanización que sufren, pues se puede decir que conforman la Gran Área Metropolitana (GAM), más específicamente, son parte de la periferia de San José.

Tabla No. 24 CANTÓN

Electores Electores Electores Electores Electores SUMA 1994 1998 2002 2006 2010

PROMEDIO

Central Heredia 49971 58751 68379 76637 84511 338249 67650 Barva

14907

17090

19929

23339

26982

102247

20449

Santo Domingo

19627

21452

23975

26992

30208

122254

24451

Santa Barbara

13132

14425

16641

19360

22277

85835

17167

San Rafael

17558

19453

22476

25863

29077

114427

22885

San Isidro

7290

8200

9641

11123

12800

49054

9810

Belén

9768

10874

12263

14022

15687

62614

12523

Flores

8141

8724

9940

11507

13404

51716

10343

San Pablo

9809

11136

12970

15173

17791

66879

13376

Sarapiquí

13016

15860

18882

21977

25807

95542

19108

Fuente: Arias Ramírez, 2013


Revista Parlamentaria - 61

Entrando en materia de distribución, Central Heredia, en cinco Asambleas, ha obtenido la suma acumulada de 13 plazas de diputado frente a 12 del resto de los cantones heredianos, donde sólo Santo Domingo se llevó 5 representaciones y San Isidro 4; vale decir, entre Heredia, Santo Domingo y San Isidro juntos han ocupado 22 de los 25 puestos elegidos.

Tabla No. 25 CANTÓN

Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Total cinco 1994-98 1998-02 2002-06 2006-10 2010-14 Asambleas

Central Heredia Barva

3

2

5

1

1

13

2

1

Santo Domingo

2

1

2

5

Santa Bárbara

1

1

San Rafael

0

San Isidro

1

2

4

Belén

1

1

Flores

0

San Pablo

0

0

Sarapiquí TOTAL

1

5 5 5 5 5 25

Fuente: Arias Ramírez, 2013

Nótese de seguido en el gráfico pastel que Central Heredia con solo un peso electoral de 31.3% respecto del resto de la Provincia, se ha llevado la representación del 55% de esa circunscripción electoral. Ahora, si se suman Central Heredia y Santo Domingo en peso electoral promedio, ambos representan el 42.7% de los electores, pero en diputaciones se han repartido el 80% de las mismas. Esas disparidades y el ignorar cantones con pesos relativos como Barva, San Rafael o Sarapiquí, donde ciertamente no han surgido liderazgos fuertes, podría en un futuro cercano cobrar una factura a los partidos que estén ejerciendo esas concentraciones.


62 - Revista Parlamentaria

Grafico No. 9

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

Como se ve en la Tabla de abajo, en Asambleas que tuvieron un tinte bipartidista, el eje Heredia-Santo Domingo está más que reforzado, incluso en la Asamblea 94-98 Central Heredia en el lado del PLN se reservó dos plazas. Sin embargo, en la Asamblea 98-02 el PLN liberó un espacio para San Isidro, posiblemente producto que esa persona era miembro del Directorio Político Nacional del Partido, y el PUSC dejó un espacio para el Cantón de Belén.

Tabla No. 26

Representación Parlamentaria de Heredia según Partido (BIPARTIDISMO)

(Asamblea 1994-1998)

(Asamblea 1998-2002)

PARTIDO No. de Cantones PARTIDO No. de Cantones escaños Representados escaños Representados PLN 3

Heredia (2) PLN 2 Santo Domingo

PUSC 2 Heredia PUSC 3 Santo Domingo OTROS

0

Fuente: Arias Ramírez, 2013.

OTROS

0

Heredia San Isidro Heredia Santo Domingo Belén


Revista Parlamentaria - 63

Cuando se entroniza el multipartidismo creó una fuertísima concentración de escaños en Central Heredia que se ve en la siguiente tabla. De los cinco escaños posibles, el Cantón Central obtuvo todos, cero para el resto. Todas las personas que encabezaron Heredia centro por el PLN, PUSC, PAC y ML obtuvieron diputación, y en el caso del PAC reservó dos plazas para personas de la cabecera de Provincia. La cuestión varió en la Asamblea Legislativa 06-10, en ésta el PLN actuó con más táctica política, porque además de continuar con la tradición de dar una plaza a Central Heredia y a Santo Domingo, quiso representar a los cantones del oeste de la Provincia dándole una plaza a Santa Bárbara, persona de entera confianza del que iba a ser Presidente de la República, y que además repetía diputación por ese mismo Cantón y Provincia. El caso del PAC fue interesante porque impulsó a personas distintas al Centro de Heredia, una de Santo Domingo y otra de San Isidro, lo que quiere decir que, por única vez, Central Heredia no tuvo escaño de una segunda fuerza política. Para la Asamblea 10-14, Central Heredia sólo tuvo una plaza del PLN, mientras que San Isidro obtuvo una del PLN y otra del PAC, en el caso de Barva una del PAC y otra de ML.

Tabla No. 27

Representación Parlamentaria de Provincia de Heredia según Partido (MULTIPARTIDISMO)

(Asamblea 2002-2006)

(Asamblea 2006-2010)

(Asamblea 2010-2014)

PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones DO escaños Representados DO escaños Representados DO escaños Representados PLN 1 Heredia PLN 3 Heredia PLN 2 Heredia Santo Domingo San Isidro Santa Barbara PUSC 1 Heredia PAC 2 Santo Domingo PAC 2 San Isidro San Isidro Barva PAC

2

Heredia (2)

OTROS

0

ML 1 Heredia Fuente: Arias Ramírez, 2013

ML

1

Barva


64 - Revista Parlamentaria

5. Provincia de Guanacaste Esta Provincia tiene tres cantones sumamente equilibrados en registro electoral, Liberia, Nicoya y Santa Cruz; sin embargo, en representación parlamentaria pareciera que solo existen Liberia y Nicoya, pese a que Santa Cruz tiene una población casi idéntica que Liberia (aproximadamente 1000 votos de diferencia), lo que indica que la cabecera de Provincia y la concentración de las élites guanacastecas en ese sitio, le da cierta preponderancia, además se suma su ubicación estratégica como punto equidistante. Al igual que en la Provincia de Limón, en Guanacaste ocurre que otro cantón distinto de la cabecera tiene más electores que ella misma, ciertamente Nicoya tiene más electores que Liberia y Pococí más sufragantes que Central Limón. Por otro lado, hay tres cantones que de lejos cuentan con registros entre los 11.000 y los 15.000 electores en promedio (Carrillo, Cañas y Tilarán), hallándose en la tabla baja de electores Bagaces, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha. Lo paradójico ha sido que estos últimos cantones de pocos electores han tenido más representantes que los de la lista intermedia anterior, nos referimos a que Abangares, Hojancha y Bagaces tuvieron su diputado en los últimos 20 años.

Tabla No. 28 CANTÓN

Electores Electores Electores Electores Electores SUMA 1994 1998 2002 2006 2010

PROMEDIO

Liberia

20445 23169 26817 31339 36952 138722 27744

Nicoya

25157 26251 28058 31079 34993 145538 29107

Santa Cruz

21569

Bagaces

23069

25589

29049

33780

133056

26611

7130 8027 8649 9654 10928 44388 8878

Carrillo

12139 13292 14648 16965 19540 76584 15317

Cañas

11926 12557 14077 15609 17069 71238 14248

Abangares 8187 9065 9439 10367 11481 48539 9708 Tilarán

10005

10496

11068

11961

13144

56674

11335

Nandayure 5947 5883 5918 6541 7390 31679 6336 La Cruz

5372 5964 6595 7606 9025 34562 6912

Hojancha

3800 3917 4206 4460 4935 21318 4264

Fuente: Arias Ramírez, 2013


Revista Parlamentaria - 65

De las 2 plazas disputadas en cinco procesos eleccionarios Liberia obtuvo 7 y Nicoya 7. Es un fenómeno más atemperado que el herediano (Santo Domingo-Central Heredia) pero que no deja de ser interesante desde el punto de vista de la distribución. Se podría decir que la Asamblea Legislativa 94-98 tuvo una amplísima representación parlamentaria porque cubrió cinco distintos cantones de la provincia, cuestión que no sucedió en la Asamblea 2002-2006 donde la concentración fue abrumadora, dos plazas para Liberia y dos plazas para Nicoya. El criterio de repartición de plazas en el 06-10 fue similar a 94-98 pues cuatro cantones distintos obtuvieron plaza, aunque tres de ellos de uno solo partido (PLN) y el restante del PAC. Mientras que en la Asamblea actual 10-14 siempre Liberia ocupó una plaza, Nicoya dos y Cañas repitió con un escaño.

Tabla No. 29 CANTÓN

Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Total cinco 1994-98 1998-02 2002-06 2006-10 2010-14 Asambleas

Liberia

1 2 2 1 1

7

Nicoya

1 1 2 1 2

7

Santa Cruz

1

2

1

Bagaces 1 1 Carrillo 0 Cañas 1 1 2 Abangares 1

1

Tilarán

1

1

Nandayure

0

La Cruz

0

Hojancha 1 1 TOTAL

5 5 4 4 4 22

Fuente: Arias Ramírez, 2013


66 - Revista Parlamentaria

La anterior tabla en grafico se ve así:

Grafico No. 10

Fuente: Arias Ramírez, 2013

Haciendo análisis de cómo se distribuyeron los escaños en Guanacaste, desde el punto de vista partidario, en época de claro bipartidismo, se nota que aquellas fuerzas que ganaron la elección como el PLN en 1994 ordenaron su lista de tal forma que colocaron a Liberia y Nicoya, agregando un cantón pequeño (Bagaces), lo mismo hizo la maquinaria electoral del PUSC que ganó la elección de 1998 al poner en la lista, en su orden, a Liberia, Nicoya y también arrimó un cantón pequeño (Abangares). En contraposición, los partidos perdedores colocaron en las listas, libremente y con indiferencia, a personas que no necesariamente estaban ligadas a cantones “grandes” de la Provincia, cuestión que probablemente pasó su factura. Por ejemplo el PUSC en el 94 dio paso a Santa Cruz y Tilarán y el PLN en el 98 dio la oportunidad a Hojancha aunque reservó su sitio a Liberia.


Revista Parlamentaria - 67

Tabla No. 30

Representación Parlamentaria de Guanacaste según Partido (BIPARTIDISMO)

(Asamblea 1994-1998)

(Asamblea 1998-2002)

PARTIDO No. de Cantones PARTIDO No. de Cantones escaños Representados escaños Representados PLN 3 Liberia Nicoya Bagaces

PLN

2 Liberia

Hojancha

PUSC 2 Santa Cruz PUSC 3 Liberia Tilaran Nicoya Abangares OTROS

0

OTROS

0

La llegada del multipartidismo no afectó a esta Provincia en la elección 2002-2006, de hecho el PLN y el PUSC se repartieron los 4 escaños disponibles, dos para cada uno, caso muy distinto al resto de las provincias donde se dividieron las preferencias partidarias entre cuatro distintas fuerzas (PLN, PAC, PUSC y ML). Se hizo lo usual, Liberia y Nicoya en ambos casos. Al derrumbarse el PUSC en la elección de 2006, Liberación Nacional logró capturar tres de las cuatro plazas, haciendo una distribución acorde con un partido ganador de elección en esa Provincia (reprodujo la costumbre de la estrategia en bipartidismo), colocando a Liberia y Nicoya y agregando otro, como fue Cañas. Mientras que el PAC por primera vez arrebató un escaño, en este caso trabajado fuertemente en Santa Cruz. Exactamente lo mismo hizo el PLN en la Elección del 2010 para la Asamblea 10-14 eligió otra vez a representantes de Liberia, Nicoya y Cañas, mientras que PAC perdió su escaño que ganó en este caso el Movimiento Libertario.


68 - Revista Parlamentaria

Tabla No. 31

Representación Parlamentaria de Provincia de Guanacaste según Partido (MULTIPARTIDISMO)

(Asamblea 2002-2006)

(Asamblea 2006-2010)

(Asamblea 2010-2014)

PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones DO escaños Representados DO escaños Representados DO escaños Representados PLN 2 Liberia PLN 3 Liberia PLN 3 Liberia Nicoya Nicoya Nicoya Cañas Cañas PUSC 2 Liberia Nicoya OTROS 0

PAC

1

Santa Cruz

OTROS

0

ML

1

Nicoya

OTROS 0

Fuente: Arias Ramírez, 2013

6. Provincia de Puntarenas La Provincia de Puntarenas en distribución de electores es muy parecida a la Provincia de Heredia, no así su situación geográfica. Tiene un cantón con poco más de 63.000 electores y cuatro que le siguen que están entre 20.500 y 22.900 (Buenos Aires, Coto Brus, Aguirre y Corredores), con seis cantones restantes de un caudal menor (Esparza, Montes de Oro, Osa, Golfito, Parrita y Garabito). Más adelante veremos que los cantones de registro menor han tenido igual éxito que los de registro intermedio.

Tabla No. 32 CANTÓN

Electores Electores Electores Electores Electores SUMA 1994 1998 2002 2006 2010

Central Puntarenas 52371

55502

62655

69668

76163

Esparza

10977

12070

13966

15952

Buenos Aires

17038

17431

19506

23040

Montes de Oro Osa Golfito

PROMEDIO

316359

63272

18283

71248

14250

26649

103664

20733

5689

6152

6728

7548

8556

34673

6935

13430

14391

15209

16321

18252

77603

15521

9550

10475

11600

13876

16283

61784

12357

Coto Brus

17511

18538

20095

22116

24375

102635

20527

Aguirre

20563

21166

22753

24290

25753

114525

22905


Revista Parlamentaria - 69

Parrita Corredores Garabito

6149

6583

6952

7856

9503

37043

7407

17933

18822

21073

24035

27134

108997

21799

2989

4308

5812

6809

8457

28375

5675

Fuente: Arias Ramírez, 2013

Vista la tabla de abajo, Central Puntarenas es el imán para otorgar plazas de diputado con 12 de las 27 designadas. El puerto con 30% aproximadamente del electorado total de la Provincia se ha llevado el 45% de las plazas. Aquí hay que añadir que Puntarenas centro es propensa a ser utilizada por los Partidos, al igual que San José para colocar en sus listas personas con intereses básicamente del Valle Central, aunque tengan intereses económicos o familia en dicho cantón, incluso, el registro de domicilio electoral en Puntarenas no oculta lo dicho, nos referimos a los casos Fajardo Salas y Guevara Guth (Peter). Pero lo llamativo de esto resulta en que, dos cantones sin mucho peso electoral han logrado 3 escaños (Esparza y Parrita) que se equipara con Corredores, siendo que este último casi les dobla los electores. En esta Provincia se muestra más equidad que en otras, en el sentido que, de los 11 cantones existentes 7 han tenido representante en los últimos cinco procesos eleccionarios. Otra cuestión a destacar son las elecciones 94 y 98, donde cantones menores obtienen los mismos escaños que Central Puntarenas, por un lado Esparza en 1994 y Parrita en 1998.

Tabla No. 33 CANTÓN Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Total cinco 1994-98 1998-02 2002-06 2006-10 2010-14 Asambleas Central Puntarenas 2 2 4 2 2 12 (1 Otras Provincias) Esparza 2 1 3 Buenos Aires 1 1 Montes de Oro 1 1 Osa 1 1 Golfito 0 Coto Brus 0 Aguirre 1 1 Parrita 2 1 3 Corredores 1 1 1 2 5 Garabito 0 TOTAL 6 6 5 5 5 27 Fuente: Arias Ramírez, 2013


70 - Revista Parlamentaria

El bipartidismo era muy predecible en la Provincia de Puntarenas pues más parecía que se trataba de una especie de “marcaje” o anulación del contrincante que a la postre resultaba en beneficio de la representación de algunos cantones. Si se ven las listas de cómo quedó la elección de 1994, Puntarenas y Esparza están representados por el PLN y por el PUSC, en un lado agregaron a Buenos Aires y en el otro a Corredores (ambos de Puntarenas Sur). Para 1998 sucedió lo mismo, PLN y PUSC designaron a Personas de Puntarenas y Parrita, solo que esta vez el PUSC hizo una campaña arrolladora que le granjeó cuatro curules logrando aumentar la representación a Corredores y Montes de Oro. El caso del PUSC es muy tradicional, si se compara 94 con 98 llevó a la Asamblea a personas, tanto de Puntarenas como de Corredores.

Tabla No. 34

Representación Parlamentaria de Puntarenas según Partido (BIPARTIDISMO)

(Asamblea 1994-1998)

(Asamblea 1998-2002)

PARTIDO No. de Cantones PARTIDO No. de Cantones escaños Representados escaños Representados PLN 3 Puntarenas PLN 2 Esparza Buenos Aires PUSC 3 Puntarenas PUSC 4 Esparza Corredores

Puntarenas Parrita

OTROS

N/A

0

N/A

OTROS

0

Puntarenas Parrita Corredores Montes de Oro

Fuente: Arias Ramírez, 2013

En multipartidismo la Provincia de Puntarenas se ha alejado bastante de lo que era cuando se vivía el bipartidismo. En 2002 le ocurrió lo mismo que a Cartago y Heredia, con altísimas concentraciones de escaños en las cabeceras de Provincia, esta vez de 5 plazas en disputa, Puntarenas Central se llevó 4, concediéndose la restante a Aguirre. En términos de peso electoral, con 30% de los electores en promedio Central Puntarenas se llevó el 80% de los escaños, pues PLN, PUSC, PAC y ML obtuvieron una de las cuatro plazas. La tónica continuó en 2006-2010, cuando cuatro fuerzas distintas se reparten las cinco plazas. A diferencia del período anterior, las


Revista Parlamentaria - 71

representaciones no las concentró Central Puntarenas sino que se distribuyeron en cinco cantones distintos (Puntarenas, Corredores, Esparza, Osa y Montes de Oro). Es de subrayar que Liberación Nacional en la elección 2002 continúo bajo la ortodoxia y los parámetros bipartidistas aun en multipartidismo logrando dos curules, una para Puntarenas y otra para Corredores, tal y como lo hacía el PUSC en 1994 y 1998, esto indudablemente le generó rédito político, de hecho fue una de las Provincias que volcó la elección presidencial a favor del PLN. Exactamente lo mismo hizo el PLN en multipartidismo 2010-14 privilegiando a Puntarenas y Corredores con plaza en la Asamblea, cantones, evidentemente con mayor caudal electoral en toda la Provincia. El PAC le atribuyó uno a Corredores, el PUSC uno a Puntarenas y el otro fue para Libertario que concentró su proselitismo en Parrita.

Tabla No. 35

Representación Parlamentaria de Provincia de Puntarenas según Partido (MULTIPARTIDISMO) (Asamblea 2002-2006)

(Asamblea 2006-2010)

(Asamblea 2010-2014)

PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones DO escaños Representados DO escaños Representados DO escaños Representados PLN 1 Puntarenas PLN 2 Puntarenas PLN 2 Puntarenas Corredores Corredores PUSC 2 Puntarenas Aguirre

PUSC

1

Esparza

PUSC

1

Puntarenas

PAC 1 Puntarenas PAC 1 Osa

PAC 1 Corredores

ML

ML

1

Puntarenas

Fuente: Arias Ramírez, 2013

ML

1

Montes de Oro

1

Parrita


72 - Revista Parlamentaria

7. Provincia de Limón Limón es la Provincia con menos cantones del país aunque no con menos electores. Está estructurada curiosamente en tres partes, dos cantones concentradores de votos, dos intermedios y dos menores. Pococí con más electores que Limón, quizá por la expansión de la frontera agrícola en esa zona y la llegada de migración de otras provincias por el auge agro exportador. Asimismo se añade, que la población electoral de Siquirres es similar a la de Santo Domingo de Heredia, mientras que ese cantón limonense no ha tenido diputados en 20 años, el herediano ha llevado a 5 personas al parlamento.

Tabla No. 36 CANTÓN

Electores Electores Electores Electores Electores SUMA 1994 1998 2002 2006 2010

PROMEDIO

Central Limón 43903 46284 51434 57214 61180 260015 52003 Pococí

38781 45966 54344 63239 73072 275402 55080

Siquirres

21187

23394

26450

30694

33841

135566

27113

8847

9646

10791

12782

15029

57095

11419

Talamanca Matina

11974 13315 14820 16537 17995 74641 14928

Guacimo

12975 15019 17500 20122 23011 88627

Fuente: Arias Ramírez, 2013

Los dos centros de importancia se han dividido relativamente parejo los escaños acumulados en los últimos cinco períodos constitucionales, Pococí con 10 escaños y Limón con 9 plazas. Éstos sumados dan 19 de los 23 disputados. En conclusión, salvo alguna excepción, cantones como Siquirres, Matina, Guácimo y Talamanca han tenido algún representante aunque no tienen la fuerza suficiente frente a las maquinarias de los partidos que los consideran como cantones remolque (sumadores de votos). A propósito de eso, los únicos dos cantones que han tenido representación distinta a Limón y Pococí no responden a fuerzas tradicionales como PLN o PUSC, excepto en la Elección 2010 en que este partido eligió al diputado Céspedes Salazar oriundo de Matina, sino a partidos emergentes o pequeños como PAC y PAN (Partido Agrario Nacional).


Revista Parlamentaria - 73

Tabla No. 37 CANTÓN

Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Asamblea Total cuatro 1994-98 1998-02 2002-06 2006-10 2010-14 Asambleas

Central Limón 2 2 2 2 1 9 (1 Otra Provincia) Pococí 1 2 2 3 2 10 Siquirres 0 Talamanca 1 1 Matina 1 1 Guácimo 1 1 2 TOTAL 4 4 5 5 5 23 Fuente: Arias Ramírez, 2013

El la grafica de abajo se ve con mayor claridad la concentración de la representación en la Provincia de Limón, los comentarios sobran en este caso.

Grafico No. 11

Fuente: Arias Ramírez, 2013

En la Provincia de Limón no se puede hablar de variantes entre contexto bipartidista y contexto pluripartidista, en uno y otro ha sucedido exactamente lo mismo, Limón y Pococí en el caso del PLN y PUSC han designado y obtenido diputados en ambos cantones. Son modelos casi idénticos. La diferencia radica en que, en época multipartidista el PAC brindó un lugar a Talamanca (2002) y la repartición de escaños en el 2006 fue mayor, puesto


74 - Revista Parlamentaria

que cuatro fuerzas políticas obtuvieron un escaño. Sin embargo, paradójicamente, en la elección de 2010 concentró tres diputaciones en Pococí y dos en Limón, de las cinco disputadas. Ha sido la primera vez que Pococí se le ha adelantado a Central Limón. Para la elección 2010 nuevamente Pococí se adelanta a Limón y elige dos plazas, Limón una, Guácimo una y Matina la otra. El PLN en veinte años nunca varió la estrategia de colocar en puesto elegible en los primeros dos lugares a Limón y Pococí. Véase el detalle en las tablas infra.

Tabla No. 38

Representación Parlamentaria de Puntarenas según Partido (BIPARTIDISMO)

(Asamblea 1994-1998)

(Asamblea 1998-2002)

PARTIDO No. de Cantones PARTIDO No. de Cantones escaños Representados escaños Representados PLN 1 Limón PLN 2 Limón Pococí PUSC 2 Limón PUSC 2 Limón Pococí Pococí PAN 1 Guácimo OTROS 0 Fuente: Arias Ramírez, 2013

Tabla No. 39

Representación Parlamentaria de Provincia de Puntarenas según Partido (MULTIPARTIDISMO)

(Asamblea 2002-2006)

(Asamblea 2006-2010)

(Asamblea 2010-2014)

PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones PARTI No. de Cantones DO escaños Representados DO escaños Representados DO escaños Representados PLN 2 Limón PLN 2 Limón PLN 2 Limón Pococí Pococí Pococí PUSC 2 Limón PUSC 1 Limón PUSC 1 Matina Pococí PAC 1 Talamanca PAC 1 Pococí PAC 1 Guácimo OTROS 0 Fuente: Arias Ramírez, 2013

ML

1

Pococí

ML

1

Pococí


Revista Parlamentaria - 75

XII. VALORACIÓN GENERAL La representación política en la Asamblea Legislativa desde el punto de vista de repartición territorial responde casi siempre a los mismos cálculos, conjeturas o deducciones electorales de las cúpulas partidarias y de sus dirigencias provinciales puesto que son, casi siempre, los mismos cantones los beneficiados, ciertamente son aquellos con algún volumen electoral de importancia a los que se les concede un lugar elegible. El 75% de los escaños queda repartido entre los primeros 20 cantones con acumulación histórica de plazas. Esto indudablemente está dejando sistemáticamente fuera a un contingente importante de electores sin un representante de cercanía directa. Además nos da la pauta para afirmar que en el país deberían existir entre 14 y 20 circunscripciones electorales y no las siete que se tienen en este momento con las provincias, lo que implicaría una reforma parcial de índole constitucional y su correspondiente desarrollo legal, o bien, respetando la división provincial afectar la ley electoral con el fin de diseñar una nueva geografía de la representación parlamentaria (circunscripciones electorales). Quedó claro que los cantones con mayor Índice de Desarrollo Humano (IDH) tienen mayores posibilidades de obtener escaño que aquellos de un bajo índice. Las élites partidarias que dominan el instituto político en la capital, y aquellas que disfrutan de lobby e incidencia en la provincia tienen una gran pericia para convencer al líder, a las Asambleas partidarias y a sus bases en las estrategias de colocación de los aspirantes en las listas. Asimismo, se ha constatado la concentración de los diputados llamados “nacionales” del PUSC y el PLN en los cantones de Curridabat, Montes de Oca y Escazú donde se han venido instalando las élites académico-intelectuales, financieras, económicas y sociales. Lo curioso de ello es que el partido puede desplomarse, empero las élites se mantienen bajo el control de lo que quede del grupo político, con el objetivo de volver a reprogramar la estrategia de colocación de candidatos en las listas cerradas y bloqueadas. Nuestra democracia está fundada en un buen porcentaje en el sistema formal-normativo, pero el porcentaje restante, el de mayor dimensión, se ha depositado a la autoproclamación partidaria (territorio, sector, minoría, profesión, parentesco, liderazgo, etc.). Eso, en la mayoría de los casos no es criticable ni mucho menos, lo que sí debe llamarnos a reflexión profunda es la concentración o sobrerepresentación de algunas zonas geográficas


76 - Revista Parlamentaria

del país (cantones) en detrimento de otras que están visiblemente sub representadas como se prueba en este estudio. Hay un problema material de representatividad que se ha mantenido muy al cubierto en el país. El desestímulo probado de los cantones más pobres, con más ausentismo a la elección para diputados y con menos IDH, nos están dando la pauta de lo que está sucediendo en el electorado. Otro índice que nos arroja esta preocupación es el de votos válidos para diputados a lo largo de los cuatro procesos eleccionarios examinados, donde actualmente se está, a duras penas, entre el 60% y 65% de votación para diputados, cuando antes se estuvo en un 82% (1998) para ese tipo de elección. Cantones subrepresentados como San José Central (34.9%) o Central Alajuela (34.2%) están por encima del promedio de ausentismo a las urnas para la elección de diputados (29.2% últimas 5 elecciones). En el caso de San José Central con un volumen altísimo de electores cediendo sus puestos a personas que viven o hacen su vida y su entorno familiar y de trabajo en otros cantones totalmente distintos a las grandes barriadas josefinas, produciendo de algún modo desincentivo al elector, agujero que queda para que partidos unipersonales de confesionalidad religiosa, o aquellos que posicionan lo privado sobre lo público, u otros institutos políticos del eje surgido de la visión de la sociedad en clases de la dimensión izquierdaderecha tengan éxito en sus propósitos. Los márgenes de discrecionalidad partidaria son importantes para los militantes de partido pero de cierta distancia para los electores que desean en mayor medida votar por personas y no por nóminas impuestas y cerradas desde arriba. Otro factor decisivo que viene como consecuencia de este estudio es la posibilidad de pensar en el aumento de escaños para que la distribución territorial y sectorial sea más acorde con las necesidades de la sociedad actual, lo que podría abonar en fortalecer las instituciones democráticas como lo son el sistema electoral y de partidos y órganos como la Asamblea Legislativa. Finalmente, es imperativo a partir de este examen reevaluar el sistema de representación tal y como está funcionando, haciendo las reformas constitucionales o legales pertinentes, tema central y de orden político superior, donde los ciudadanos estén incentivados y dispuestos a ingresar


Revista Parlamentaria - 77

nuevamente a ejercer el voto y no como sucede ahora, bajo una constante displicencia por elegir a sus representantes.

Bibliografía y fuentes referenciales Constitución y Ley: ASAMBLEA LEGISLATIVA: “Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949”, Investigaciones Jurídicas S.A, 2005. Código Electoral, Ley No. 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Código Electoral, Ley No. 1536, del 3 de diciembre de 1952 (derogada). Obras y documentos: CAPEL/IIDH: “Participación Política” por WONDEMBERG, José y BECERRA, Ricardo. IIDH. Diccionario Electoral. Tomo II, 2ª Edición, San José, C.R., IIDH, 2000. IDEA Internacional: “Manual para el diseño de sistemas electorales de IDEA Internacional”, México: IDEA Internacional, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral, 2000. GARRORENA MORALES, A.,: “Participación Política”, en “Temas Básicos de Derecho Constitucional” Tomo I, Constitución, Estado Constitucional y Fuentes del Derecho, cuyo coordinador es Manuel Aragón Reyes, 1ª Edición, Cívitas, Madrid, 2001. LIJPHART, Arend: “Las Democracias Contemporáneas”, 4ª Edición, Ariel Ciencia Política, Barcelona, España, 1999. PLN: “Estatuto aprobado en la Asamblea Nacional celebrada el 29 de abril de 1994”, versión que reúne las diversas modificaciones introducidas por la Asamblea Nacional y texto actualizado con reformas vigentes al 06 de Marzo del año 2008.


78 - Revista Parlamentaria

PNUD, Índice de Desarrollo Humano Cantonal / Paola Omodeo Cubero y Edgar Gutiérrez Espeleta. -- 1a. ed. -- San José, Costa Rica: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Humano, 2006.

Resoluciones TSE: -

Res. No. 2 de las 9:00 hrs del 9 de marzo de 1994 sobre “Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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Res. No. 3 de las 16:00 hrs del 6 de marzo de 1998 “Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el treinta de abril de dos mil dos”.

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Res. No. 432-E de las 10:00 hrs del 19 de marzo de 2002 “Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil dos y el treinta de abril de dos mil seis”.

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Res. No. 1137-E-2006, de las 7:30 hrs del 22 de marzo del 2006 “Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez”.

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Res. No. Nº 1820-E11-2010, de las 10:40 hrs del 17 de marzo de 2010 “Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil diez y el treinta de abril del dos mil catorce.”

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Tablas de escrutinio oficial publicadas en la página Web de ese organismo electoral y base de datos “on line” de domicilios electorales de cada una de las personas acreditadas como diputados/as.

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Registros Civiles consultados en web sobre domicilio electoral de las y los diputados de las diferentes Asambleas.


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Entrevistas y consultas: • • • • • • •

Alvaro Ramírez, Departamento de Archivo de la Asamblea Legislativa. Zeidy Vargas, Departamento de Archivo de la Asamblea Legislativa. Jessika Golfín, exfuncionaria legislativa en Fracción Política. Laura Prado, funcionaria legislativa del Departamento de Servicios Técnicos. Leonel Nuñez Arias, Jefe del Departamento de Archivo, Asamblea Legislativa. Consulta a ventanilla en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Consultas a Jefaturas de Fracción acerca de los cantones de procedencia de las y los legisladores.

Portal Internet: http://www.asamblea.go.cr/Diputadas-Diputados/default.aspx


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INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO COSTARRICENSE. Guillermo Matamoros Carvajal El tema de las políticas públicas puede ser tan polémico como grupos de interés afectados o favorecidos con ellas existan; sin embargo, dentro de ellas el tema de la política económica es uno de los que más discusión genera por cuanto su alcance general, directo o indirecto, obliga a todos los tomadores de decisiones a considerar la forma en que dicha política se defina. Dentro de la política económica podemos ubicar diferentes áreas que, consideradas por separado, mantienen una gran relevancia, siendo una de ellas la política fiscal, cuya manifestación primaria es el Presupuesto de la República, el cual le da contenido financiero a las principales acciones del gobierno, siendo su importancia tal que se afirma que: “El presupuesto es un punto de reunión de fuerzas de la sociedad. A través de él se satisfacen necesidades de distinto tipo, fundamentalmente necesidades colectivas. Estas necesidades colectivas pueden caracterizarse como sentidas por todos o por las grandes mayorías de la población. Parte de esas necesidades corresponde a las tradicionales de defensa y justicia; otra parte corresponde a fines generales que hacen al bienestar de la sociedad, al funcionamiento del estado y a la viabilidad del sistema económico y que pertenecen a una categoría de grandes objetivos que se identifican en el nombre de fines de la política económica.” 1 En Costa Rica en los últimos treinta años la política fiscal ha sido el centro de discusión de los diferentes sectores de la sociedad costarricense, pues su resultado, el déficit fiscal, necesariamente tiene un impacto fundamental en las principales variables macroeconómicas (inflación, deuda interna, tasas de interés, tipo de cambio), pero también en la política social, de seguridad, de administración de justicia, etc., por cuanto los recortes que se hagan en el volumen de gastos del gobierno central inciden so1. Petrei, Humberto, Presupuesto y control, Pautas de reforma para América Latina, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 1997, p. 13.


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bre la educación, el Poder Judicial, los medios para reforzar la seguridad ciudadana y otra serie de necesidades colectivas que son atendidas por el gobierno central. Ahora bien, siendo el Presupuesto de la República el instrumento por excelencia de la política fiscal, éste tampoco ha escapado a largas discusiones dirigidas, ya no sólo a determinar cómo se logra su equilibrio sin afectar los intereses de las mayorías, sino también a la forma en que se aprueba y cuál es su contenido, jugando un papel esencial en cuanto a estas discusiones los lineamientos y límites que ha establecido la Sala Constitucional por medio de sus votos en cuanto a este tema. La Sala Constitucional ha venido analizando el tema del Presupuesto de la República y más específicamente de la ley que lo aprueba, tanto con el control a posteriori que puede ejercer mediante las acciones de inconstitucionalidad, al cuestionarse materias reguladas en esta ley que no son propias del presupuesto, o bien a partir del control previo que se ejerce desde la consulta de constitucionalidad que los diputados pueden hacer al discutirse cualquier proyecto de ley. Esta última forma de control es bastante rica en jurisprudencia e incluso se considera como básica dentro del accionar de la Sala misma. “...en materia presupuestaria la Sala Constitucional ha venido a sentar una importante jurisprudencia, que si no hubiera sido por la existencia de consulta previa facultativa no se hubiese dictado. Con una agravante, y es que en materia presupuestaria, debido al principio de anualidad, el presupuesto se liquida en un año, tiene que estar liquidado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, aunque hay excepciones con ciertas partidas que se liquidan hasta junio. Lo cierto del caso es que, en materia presupuestaria, si no existiera la consulta previa de constitucionalidad facultativa, como decía algún tratadista español que ahora no recuerdo,..., se convertiría la ley de presupuesto en una ley ómnibus donde, otra vez, se empezarían a introducir materias no atinentes a la presupuestaria. También, lo cual sería aún más grave, es que se comenzaría a violentar los principios en materia presupuestaria, en cuanto a la asignación propiamente de los recursos, concretamente, el principio de especialidad, el principio de la anualidad, etcétera...” 2 2. Castillo Fernando, Jurisdicción constitucional y reformas, en Memoria El papel de la Procuraduría en el nuevo Milenio, Seminario sobre el efectivo acceso a las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativo, San José, octubre 1999, p. 388.


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Interesa en este artículo analizar el tema del presupuesto y de su ley de aprobación desde una triple perspectiva, la del Poder Ejecutivo que lo formula y ejecuta con base en ciertos principios, la del Poder Legislativo que lo modifica y aprueba mediante ley , y la del Poder Judicial que es financiado por dicha ley y además puede revisar, por medio de la Sala Constitucional el proyecto o las leyes mismas de presupuesto.

1. El rol del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria La Constitución Política en el título XIII, Capítulo I, desarrolla el tema del Presupuesto de la República, al establecer que comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante todo el año económico. Aquí administración pública debe entenderse como los tres Poderes, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes. En este sentido la Sala Constitucional ha sido clara en que: “ no puede el Poder Ejecutivo omitir uno solo de los recursos previsibles ni de los gastos previstos, en el momento de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que debe someter a la Asamblea Legislativa a más tardar el 1 de setiembre, para el siguiente ejercicio económico anual; si no lo hiciere, no podría válidamente utilizar ninguno de los recursos ni desembolsar uno solo de los gastos omitidos. Lo cual no significa, desde luego, que la Asamblea, en el ejercicio de sus potestades constitucionales de aprobación o desaprobación, no pueda, ya cambiar el destino de cualquiera de las partidas propuestas, ya, sencillamente, rebajarla o suprimirla, con lo cual dejaría, por definición, un excedente de ingresos no presupuestado, que el Poder Ejecutivo podrá volver a proponer mediante la correspondiente reforma al Presupuesto Ordinario o al Presupuesto Extraordinario, según corresponda.” 3 La formulación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección Nacional de Presupuesto, unidad que recoge los anteproyectos que le presentan las diferentes dependencias cobijadas por el Presupuesto de la República. Sin embargo, esta formulación enfrenta algunas limitaciones. En primer lugar, el proyecto deberá asignarle al Poder Judicial no menos del 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año 3. Sala Constitucional Voto 6859-96 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.


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económico, y aún cuando ese porcentaje resultare excesivo frente al plan de gastos de este Poder, la Dirección de Presupuesto no podrá disponer de estos recursos. Igualmente, se establece en el artículo 78 constitucional que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al 6% anual del producto interno bruto. Además del contenido del Presupuesto de la República, se establece que el presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes iniciativa del Poder Ejecutivo. En este sentido la Sala Constitucional ha defendido la potestad de iniciativa en la formulación del presupuesto del Poder Ejecutivo, potestad que no se ve afectada por la posibilidad que la misma Constitución le da a la Asamblea Legislativa de aumentar los gastos siempre y cuando señale nuevos ingresos para financiar ese nivel de gastos mayores. Incluso la misma Sala le ha definido la naturaleza jurídica al presupuesto circunscribiéndola al ámbito de la economía del Estado. En relación con este aspecto reiteradamente la Sala ha sostenido que: “...El artículo 176 de la Constitución Política expresa que el presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico. El concepto de presupuesto ordinario ha evolucionado a tal punto que actualmente se entiende, no solo como un documento jurídico contable, sino como un instrumento técnico organizador de la economía del Estado, consolidándose así su función de plan y control. Es importante observar, de conformidad con el artículo 176 constitucional, que el presupuesto se presenta como un acto de mera previsión o cálculo contable de los ingresos, mientras que respecto a los egresos públicos, mantiene el triple efecto: autorización del gasto público, limitación de la cantidad a gastar, fijación del destino que haya de darse a los créditos aprobados en el presupuesto... Todo lo expuesto da una idea clara de la naturaleza del presupuesto como proyección de ingresos que cubra los gastos autorizados de la Administración Pública, por lo que consiste en una expresión de términos contables del plan de acción del Gobierno para un período determinado...” De lo manifestado por la Sala se desprende que el Presupuesto Nacional no sólo constituye un documento jurídico contable, sino la expresión de un plan por medio del cual se pretende organizar eco-


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nómicamente a un sector del Estado, entiéndase la Administración Central (sic), en un período determinado. Congruente con lo anterior se tiene el hecho de que tanto la iniciativa en las leyes de presupuestos ordinarios y extraordinarios, como la preparación de sus proyectos, corresponde al Poder Ejecutivo (artículos 140, inciso 15, 177 y 180 de la Constitución Política y 35 de la Ley de la Administración Financiera de la República), potestad que no se ve afectada por la facultad que el artículo 179 de la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa para aumentar los gastos presupuestados por el Ejecutivo, siempre que señale los ingresos que han de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. En este sentido, el presupuesto resulta de la aprobación que el Poder Legislativo otorga a la proposición que le formula el Ejecutivo de la forma en que pretende administrar y distribuir los fondos públicos durante un año. Desde esta perspectiva es propio del Poder Ejecutivo, como parte de las atribuciones que le competen, resolver la forma en que va a proveer el financiamiento de los gastos del Estado y dentro de los límites que la Constitución impone a los órganos que intervienen en el procedimiento de aprobación de la ley de presupuesto y de su posterior ejecución y liquidación, no hacen referencia a una determinada forma de financiar el gasto público, sino que, determinan las competencias de cada órgano, estableciéndoles formas y plazos para su actuación y plantean como única exigencia, en relación con el contenido material del presupuesto, lo que se conoce como el principio de equilibrio financiero, que determina que el monto de los gastos presupuestos no podrá exceder el de los ingresos probables. Es decir, a nivel constitucional al Poder Ejecutivo no se le impone una directriz sobre la forma en que debe proveer el financiamiento del presupuesto. “ 4 A pesar de que el Poder Ejecutivo tiene amplias potestades en cuanto a la formulación del presupuesto, una vez que ingresa en la corriente legislativa, las comisiones que lo analizan tienen la posibilidad de variar su composición, reduciendo gastos en diferentes órganos y aumentándolos en otros, con el agravante de que una vez aprobado el presupuesto como ley, constitucionalmente el Poder Ejecutivo ve limitada su posibilidad de solicitar que se revise lo aprobado mediante el veto, pues el artículo 125 constitucional establece que el veto en cuanto al proyecto que aprueba 4. Sala Constitucional, Voto Nº 6859-96 de las las catorce horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.


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el Presupuesto Ordinario de la República no procede, quedándole como única opción solicitar modificaciones a esa ley mediante nuevas iniciativas de ley.

2. El rol de la Asamblea Legislativa en materia presupuestaria El artículo 121.11 constitucional establece como atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa el dictado de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. La naturaleza del acto dictado por la Asamblea Legislativa ha sido ampliamente desarrollada por la Sala Constitucional, predominando la tesis de que la Ley de Presupuesto es una ley perfecta, esto es, ley en sentido formal y material, de naturaleza especial, excepcional por la materia que la constituye y por el procedimiento que sigue, de manera que “la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para sus presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala.” 5 Sin embargo, el exmagistrado Rodolfo Piza siempre disintió del criterio de mayoría de la Sala respecto a la naturaleza de la Ley de Presupuesto, sosteniendo en sus votos salvados que: “En resumen, considero que la llamada “Ley de Presupuesto” en Costa Rica es ley solamente en el sentido formal, no en el material o por decirlo mejor, no es tal ley sino un acto administrativo de autorización emanado del Poder Legislativo en una función administrativo-constitucional de tutela preventiva de la Administración Pública, de manera que las llamadas normas atípicas no son, a mi juicio, inconstitucionales solamente por invadir materias no presupuestarias reservadas a la legislación ordinaria, sino que lo son también en cuanto pretenden tener los alcances y efectos de las leyes formando como forman parte de una llamada ley que no es constitucionalmente más que un acto administrativo emanado del Poder Legislativo.” 6 En consecuencia, a pesar de tal disentimiento se considera al dictado del presupuesto como una ley y no como un acto administrativo, como lo pretende este voto salvado del exmagistrado Piza. 5. Sala Constitucional, Voto Nº 9192-98 de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 6. Sala Constitucional, Voto Nº 121-89, de las once horas del 23 de noviembre de 1989.


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En ese orden de ideas, la Sala le ha ido estableciendo tanto a la Asamblea Legislativa como al Poder Ejecutivo una serie de limitaciones y principios a los que ha debido sujetarse la aprobación de dicha ley. La limitación más importante tiene que ver con el contenido de la Ley de Presupuesto, es decir, las normas presupuestarias deben limitarse a fijar los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública, pero no pueden imponer deberes, establecer prohibiciones, crear competencias u organizar actividades públicas. Precisamente por esas razones es que la misma Sala Constitucional ha sostenido que esta ley es una ley especial y excepcional en cuanto a la materia y al procedimiento de aprobación. Con esto se cerró el portillo a las llamadas normas atípicas, en el tanto que versaban sobre materias diferentes al presupuesto. El criterio de la Sala Constitucional, va en el sentido de que “es enteramente procedente que se incluyan “normas generales” en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias como se verá luego. Si bien el artículo 105 de la Constitución Política, dispone entre otras cosas, que la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa, es en los incisos 1) y 11) del artículo 121 de la Carta Política que se distingue entre dos diferentes modos y formas de legislar según corresponda a la materia de que se trate. El primer texto atribuye de manera exclusiva al Poder Legislativo la potestad de “Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el artículo referente al Tribunal Supremo de Elecciones “. Por su parte el inciso 11) atribuye también de manera exclusiva al citado Poder la potestad de “Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República”. Como podrá observarse la atribución del inciso primero constituye una potestad muy amplia que atañe en general a las leyes ordinarias o comunes, en tanto que la del inciso 11) es de carácter especial cuyo desarrollo se contempla en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180 en relación con el numeral 125 in fine que impide al Poder Ejecutivo el veto en materia de legislación presupuestaria. Es así, que si la Constitución contempla por separado esas facultades, es porque se trata de actos legislativos de diferente naturaleza y contenido, aunque el presupuesto sea una ley formal y material y las demás leyes deban tener también ese carácter.” 7 7. Sala Constitucional, Voto Nº 121-89, de las once horas del 23 de noviembre de 1989.


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Con esta posición la Sala Constitucional le estableció un límite a la potestad legislativa en materia presupuestaria, de manera que no es posible que se legisle en una ley de esta naturaleza sobre temas que no tengan relación con la ejecución del presupuesto. Esta es una corriente que encuentra sustento en la doctrina y es lo que se llama la inconstitucionalidad formal, esto es, “la insuficiencia de rango, la regulación de un tema a través de un determinado instrumento normativo pero sin que ese sea el instrumento que la Constitución fija para esa materia concreta.” 8 Otro aspecto que ha venido a ordenar la Sala Constitucional en relación con la Ley de Presupuesto, tiene que ver con el respeto a los principios con base en los cuales debe formularse el presupuesto y la autorización que da la Asamblea Legislativo no los puede desconocer. Si bien la Constitución Política no contiene explícitamente todos los principios que regulan la formulación y ejecución del presupuesto, la Sala ha identificado a través de su jurisprudencia una cantidad importante. La relevancia de los principios presupuestarios reside en regular la práctica presupuestaria en diferentes aspectos, de manera que no puede pensarse en la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto sin que existan unas reglas mínimas que deben observarse. Así, “el objetivo último de la normatividad presupuestaria es dar constestación a las tres preguntas básicas que se plantean si se pretende conseguir la racionalidad presupuestaria. Tales preguntas van dirigidas al sujeto (¿quién ha de formular y diseñar el presupuesto?), al modo (¿cómo ha de llevarse a cabo este diseño del presupuesto?) y al fin (¿a qué criterios económicos debe servir?) de la institución presupuestaria. Las diferentes respuestas a las tres cuestiones planteadas son las que han venido a constituir los denominados respectivamente, principios políticos y principios económicos del presupuesto. Principios políticos, constituyen un conjunto de reglas que permiten dar contenido al carácter fundamental que se exige al presupuesto como instrumento del equilibrio de poderes y de distribución de competencias dentro del Estado constitucional. Principios contables, constituyen la aplicación práctica de los principios políticos, por cuanto se traducen necesariamente en la técnica contable (contabilidad pública) encargada de recoger en cifras los valores de los bienes y servicios que se aplican en la gestión del presupuesto. Principios económicos, su origen se debe a que la perspectiva económica es la que ilustra mejor el ca-

8. Aguiar de Luque, Luis, Los vicios en el procedimiento legislativo, en Seminario sobre Justicia Constitucional, III aniversario de la creación de la Sala Constitucional, La Jurisdicción Constitucional, Editorial Juricentro, 1993, San José, p. 406.


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rácter dinámico con que se debe considerar el presupuesto como documento básico de la actividad financiera.” 9 Dentro de esos principios la Sala ha desarrollado básicamente los siguientes: a- Principio de anualidad: según el cual el presupuesto se emite para un ejercicio económico anual. En este sentido, la Sala ha identificado dos posibles mecanismos de violentar este principio. El primero es el que tiene que ver con la inclusión de gastos que corresponden a otro período. Así, por ejemplo, la Sala ha dicho que “es necesario indicar que el presupuesto de la República se emite por el término de un año, que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre, según dispone la Constitución Política en su artículo 176, párrafo tercero. Lo anterior determina que el principio de anualidad del presupuesto esté tutelado constitucionalmente y que coincida con el año calendario. Conforme con lo expuesto, en el párrafo primero del citado artículo, se establece que el presupuesto ordinario “comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante el año económico”. Por lo que resulta violatorio del principio de anualidad del presupuesto el que se autorice al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo del año 1995, con cargo a las partidas de gastos correspondientes al Presupuesto Nacional para 1996, como dispone el artículo 12, inciso 18, de las Normas de Ejecución del Presupuesto. Lo anterior en virtud de que el aguinaldo de 1995, que se cancela al final del año calendario, constituye un gasto que corresponde a 1995 y como tal debe incorporarse en las partidas de egresos del presupuesto de ese año. Así también los ingresos con los que se pretenda cubrir ese gasto, deberán estar incluídos entre los probables del año económico que se trate.” 10

La segunda posibilidad que venía manejando la Sala de violación al principio de anualidad, está dada por la financiación de gastos ordinarios, corrientes o permanentes con recursos extraordinarios, si al menos una parte de los egresos ordinarios se estuvieran cubriendo con ingresos extraordinarios. “En este mismo sentido, sería inconstitucional el que gastos corrientes o egresos ordinarios se pretendan financiar, total o parcialmente, con bonos u otros títulos o ingresos extraordinarios, en especial los llamados “bonos de la deuda interna”. Aún cuando esta

9. Instituto de Estudios Fiscales, Manual de Hacienda Pública, España, 1987, p. 10. Sala Constitucional, Voto Nº 7598-94, delas once horas y minutos del 23 de diciembre de 1994.


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Sala está imposibilitada de ponderar, en el proyecto consultado, cuáles y cuántos de los primeros -egresos ordinarios- se trata de cubrir con los segundos -ingresos extraordinarios-, dado el monto de estos últimos, que supera, según el dictamen técnico, el treinta y ocho por ciento de la totalidad de los ingresos previstos, considera que el proyecto en cuestión adolecería del vicio de inconstitucionalidad apuntado y que, efectivamente, al menos parte de egresos ordinarios del proyecto de Ley de Presupuesto se estuvieran cubriendo con ingresos extraordinarios. Con ello se violarían los principios de “equilibrio presupuestario” y de “anualidad del presupuesto” de la doctrina hacendaria, así como lo dispuesto en el artículo 176, párrafos 1 in fine y 3, de la Constitución Política.” 11

Sin embargo, recientemente la Sala ha dado un viraje en cuanto a la inconstitucionalidad de esta circunstancia, señalando que “el tema en discusión es de relevancia evidentemente infraconstitucional, por lo que corresponderá a las autoridades correspondientes el control de su estricto cumplimiento, y no a la Sala Constitucional, encargada en forma precipua de la defensa del orden fundamental, y no del ordenamiento jurídico en general. De ahí que una eventual violación a la regla en cuestión constituiría a lo sumo una infracción, pero nunca una violación al Derecho de la Constitución. En este sentido debe la Sala rectificar el criterio sostenido en las sentencias transcritas, en las cuales reconocía rango constitucional al principio según el cual la Ley de Presupuesto no puede contener normas que favorezcan la financiación de gastos corrientes con ingresos extraordinarios.“ 12 Tal criterio podría dejar sin efecto este segundo motivo de violación al principio de anualidad, al no considerarse como un problema de constitucionalidad el financiamiento de gastos corrientes con ingresos extraordinarios, y se dice podría, por cuanto expresamente no se hace alusión a este principio al resolver la acción de inconstitucionalidad que lleva a esta nueva posición. Indudablemente, en este caso la Sala Constitucional ha puesto por encima de esos principios lo que ella misma llama la no paralización de las funciones desempeñadas por el Estado Social y Democrático de Derecho que nos rige, al establecer que esto “podría ocurrir si se le impide a los órganos encargados de elaborar y aprobar el Presupuesto de la República, decidir –basados en sus respectivas competencias constitucionales- acerca de la forma en que obtendrán los recursos presupues-

11. Sala Constitucional, Voto Nº 9192-98 de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 12. Sala Constitucional, Voto Nº 2002-00481, de las 14:42 horas, del 23 de enero del 2002.


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tarios, y cómo destinarán los mismos para la cobertura de los diversos gastos que su compleja gama de responsabilidades y competencias le impone. La Sala Constitucional no debe propiciar, con sus decisiones, el incumplimiento de deberes del Estado y las otras instituciones públicas, sino por el contrario contribuir a que los ciudadanos reciban cumplida y oportunamente los servicios a que tienen derecho.” 13 b- Principio de universalidad: en criterio de la Sala Constitucional este principio debe entenderse en el sentido de que el presupuesto debe comprender todos los ingresos previstos y todos los gastos autorizados del Estado -y no sólo de la “administración pública”, como dice, con ligereza, el artículo 176 de la Carta Fundamental-. Esto tiene como consecuencia, que “no puede el Poder Ejecutivo omitir uno solo de los recursos previsibles ni de los gastos previstos, en el momento de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que debe someter a la Asamblea Legislativa a más tardar el 1 de setiembre, para el siguiente ejercicio económico anual; si no lo hiciere, no podría válidamente utilizar ninguno de los recursos ni desembolsar uno solo de los gastos omitidos.”14 c- Principio del equilibrio: de acuerdo con este principio los gastos autorizados no pueden exceder a los ingresos probables, esto significa que “el artículo 176 de la Constitución Política, en relación con el 121 inciso 11) y 178 de ese mismo cuerpo constitucional, exige que el presupuesto ordinario de la República comprenda todos los ingresos probables -cuya propuesta de la forma de financiamiento es competencia del Poder Ejecutivo, en los términos expresados-, así como todos los gastos autorizados de la Administración Pública durante el año económico, gastos cuyo monto no podrá exceder el de aquellos ingresos. Es decir, el Principio de Equilibrio Financiero del Presupuesto implica que los gastos no pueden exceder a los ingresos, pero no que todo ingreso probable deba ser gastado. Lo que sí constituiría una autorización en blanco al Poder Ejecutivo para gastar y, por ende, un vicio de inconstitucionalidad, sería autorizar gastos cuyo destino no esté especificado en el presupuesto, lo cual no es posible ni aún por delegación expresa, por ser contrario a los artículos 9, 121 inciso 11), 178, 180 párrafo final, y lógica del 125, todos de la Constitución Política.” 15

13. Idem. 14. Sala Constitucional, Voto Nº 6859-96 de las las catorce horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis. 15. Idem.


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d- Principio de caja única: del artículo 176 constitucional se extrae este principio, por el cual “todos los ingresos han de incorporarse al Presupuesto de la República y son asignados a las diferentes dependencias estatales de conformidad con las necesidades públicas.” 16

“En ocasiones la Sala se ha referido y precisado el principio de unidad de caja , refiriéndolo a la función de la Tesorería Nacional como centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales y única autorizada para pagar en nombre del Estado y recibir las rentas nacionales. Así, juzga la Sala contrario al principio de caja única el que el Presupuesto autorice una transferencia a una entidad privada para que atienda obligaciones que el Estado debe cumplir y pagar de manera directa, lo que implica sustituir el régimen de pago de las obligaciones públicas determinadas, singulares y concretas y la competencia constitucional de la Tesorería Nacional.” 17

e- Principio de especificación del gasto o especialización presupuestaria: este principio está referido a que los créditos abiertos por la Ley de Presupuesto están afectados a un gasto de naturaleza determinada, lo que significa que la autorización es dada para un gasto definido y por un monto predeterminado.

Al respecto la Sala le ha delimitado bien a la Asamblea Legislativa su rol en relación con este principio al disponer que “lo que no es posible desde el punto de vista Constitucional, es que ingresos incorporados o no mediante Decreto, no tengan especificado en el Presupuesto, cuál será su destino, pues en esta materia existe una reserva absoluta. En efecto, los gastos y su destino deben quedar expresamente autorizados por la Asamblea Legislativa, según lo dispuesto en el artículo 176, 178 a 180, en relación con el artículo 121, inciso 11, todos de nuestra Constitución Política. De esta forma, si la Asamblea Legislativa expresamente prevé, de qué forma gastará o qué destino dará a los ingresos que se incorporen en un futuro mediato, no se estarán vulnerando sus potestades, pues no se estarán destinando a ningún fin no autorizado en el Presupuesto, únicamente, se fortalece el concepto de Caja Única, para reforzar la financiación de los gastos ya autorizados. No obstante, si no se especifica en

16. Sala Constitucional, Voto Nº 7598-94, delas once horas y minutos del 23 de diciembre de 1994. 17. Echeverría Hine, Leonor, De Teramond Peralta Carmen y Miranda Villalta Mónica, Naturaleza y aplicación de los regímenes presupuestarios en Costa Rica, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, Trabajo Comunal Universitario, Asamblea Legislativa, Dirección de Asesores, Fracción Partido Liberación Nacional, abril 2001, p. 33.


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el Presupuesto qué destino se le dará a esos ingresos, la Asamblea estaría otorgando una autorización en blanco al Ejecutivo para gastar, la cual no es posible ni aún por delegación expresa, por ser contraria a los artículos 9, 121, inciso 11, 178, 180 párrafo final, y lógica del 125, todos de la Constitución Política... son inconstitucionales las normas... en la medida en que permitan al Ejecutivo burlar el control de la Asamblea en materia de gastos, lo cual equivaldría en el fondo a autorizar al Poder Ejecutivo a dictar un presupuesto por aparte y sin control, haciendo innecesarias las reformas o modificaciones al Presupuesto Ordinario, o la emisión de presupuestos extraordinarios...Si no puede el Ejecutivo ni ejercer el derecho de veto en materia presupuestaria, mucho menos puede pretender ser el que dicte el Presupuesto, delegación que no puede hacerse en virtud de la Ley. La Asamblea Legislativa, es entonces, la única que como se dijo puede mediante su aprobación o no, indicar el destino de los gastos, pues es la llamada a limitar la acción de los poderes públicos en el uso y disposición de los recursos del Estado” 18 f- Principio de publicidad: técnicamente este principio se concibe como que el Presupuesto aprobado debe tener una divulgación conveniente y oportuna, de tal manera que sea conocido por quienes lo deben ejecutar, controlar y evaluar, y estar disponible para los interesados. En ese sentido la Sala consideró inconstitucional el Proyecto de Ley de Presupuesto de 1999 por cuanto “no desglosa, clara y distintamente, tanto las fuentes de los ingresos previstos como la naturaleza de los gastos autorizados, de manera que resulte fácilmente posible a los órganos de fiscalización presupuestaria y a los ciudadanos en general determinar cuáles gastos habrán de financiarse con cuáles ingresos. Lo cual debe entenderse extensivo, por las mismas razones de claridad formal, a la pretensión de distinguir entre los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios mediante un complejo y difícil sistema de codificación por el objeto, el destinatario, la fuente de financiamiento y la finalidad general de cada partida.” 19 Ahora bien, la Sala Constitucional no solo le ha definido el contenido de la Ley de Presupuesto a la Asamblea Legislativa y los principios por los que debe velar que se cumplan con dicha ley, sino que también le ha establecido algunas reglas del juego en cuanto a temas específicos como el

18. Sala Constitucional, Voto Nº 1716-90 de las quince horas del 27 de noviembre de 1990. 19. Sala Constitucional, Voto Nº 9192-98 de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.


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financiamiento del gasto, el endeudamiento en moneda extranjera para financiar el gasto, la autorización para emitir títulos de la deuda pública, el concepto de presupuesto ordinario y presupuesto extraordinario, y otra serie de temas vinculados con la materia presupuestaria. La consecuencia que esto ha tenido es que ha venido a ordenar un tema que tradicionalmente se había manejado con mucha liberalidad. Toda esta postura de la Sala Constitucional ha obligado al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa a darle al Presupuesto la verdadera dimensión que este tiene, y últimamente se ha volcado su posición a influir la política de endeudamiento público que se venía siguiendo, lo cual le plantea al Ministerio de Hacienda un problema serio en cuanto al financiamiento del gasto, pues al limitarse el uso del crédito bonificado a financiar gastos extraordinarios, le cierra una fuente de financiamiento muy importante al presupuesto, y obligará en el corto plazo a que se busque la forma de incrementar la carga tributaria, a fin de que los gastos corrientes puedan ser financiados con recursos corrientes. Incluso ya legalmente se ha adoptado la tesis de la Sala en el sentido de que los gastos corrientes solo pueden ser financiados con ingresos corrientes.

3. Conclusiones Como se ha podido ver hasta aquí la Sala Constitucional ha jugado un rol protagónico en la definición de una serie de temas alrededor de la Ley de Presupuesto Nacional, viniendo a cambiar una serie de prácticas que utilizaba dicha Ley para modificar otras leyes, para crear impuestos, para organizar funciones públicas, para crear competencias en ciertos órganos o entes públicos, en fin incluyendo normas que no tenían ninguna vinculación con la materia presupuestaria. Por otro lado, la Sala también le ha definido claramente al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa cuál es su participación en las diferentes fases de la formulación, análisis y aprobación del presupuesto, estableciéndoles a su vez los principios y reglas bajo las cuales deberá formularse el presupuesto y que no pueden ser obviadas por la Asamblea Legislativa al momento de aprobarlo. Sin embargo, la Sala ha sido bastante precavida a la hora de tratar el tema presupuestario, especialmente en lo que hace a su financiamiento, pues no ha obviado las consecuencias de sus resoluciones. En este sentido vale la pena traer a colación el voto salvado del exmagistrado Piza Escalan-


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te, con respecto a la inconstitucionalidad en la forma como se ha venido financiando el presupuesto, al decir que:

“No obstante, es evidente que ningún Tribunal Constitucional puede desentenderse del todo de las consecuencias políticas, económicas o sociales de sus fallos, consecuencias que, además, en tratándose del Presupuesto Nacional serían catastróficas si llegare a tenerse que declarar su inconstitucionalidad como un todo, con el efecto inevitable de su nulidad absoluta y, por ende, retroactiva -con la única salvedad de los derechos adquiridos de buena fe, como lo preceptúa expresamente el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, y sin que ningún dimensionamiento de ese efecto retroactivo pudiera evitarlas, ni paliarlas por lo menos. Lo que pasa es que el Derecho, en general, y el Derecho de la Constitución, en especial, ofrecen siempre soluciones apropiadas sin necesidad de claudicar de sus principios y valores, con sólo que se razone bien y se comprenda su naturaleza simplemente instrumental, en función de los fines y necesidades de la colectividad que los sustenta.

En el presente caso parece clara la necesidad de encontrar una solución jurídicamente posible y constitucionalmente válida al problema, a partir de dos hechos graves y evidentes: uno, el de que, mediante el expediente, alegre e inconstitucional, de recurrir al endeudamiento para cubrir gastos corrientes y ordinarios, la deuda pública viene creciendo en progresión geométrica, al extremo de que para 1990 sobrepasará el billón de colones -en castellano, un millón de millones-, y de que estudios muy objetivos y oficiales han profetizado que, de no adoptarse remedios heroicos inmediatos -que hasta ahora no se adoptan- en el año de 2002 alcanzará a un 111% del producto interno bruto, lo cual la hace, obviamente, inmanejable y ruinosa, de manera que ya nadie pretende con seriedad que frenar esa carrera pueda atentar contra el bien común; el otro, el de que, si bien el financiar egresos ordinarios con ingresos extraordinarios es flagrantemente inconstitucional, y debe corregirse con absoluta prioridad, la realidad es la de que se viene haciendo en forma pertinaz, al punto de que ya no es materialmente posible corregirlo de una sola vez. Se requiere, pues, de un esfuerzo progresivo y también extraordinario, el cual, precisamente por “extraordinario”, sí permite justificar que un porcentaje progresivamente menor de tales egresos ordinarios se continúe financiando con ingresos extraordinarios, a condición, eso sí, de que esto se haga dentro de y en estricta conformidad con un programa viable y formal que ofrezca una seguridad de saneamiento del problema en un plazo razonable.


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Asumo la responsabilidad de advertir que, a su juicio, ese programa aun no existe, de modo que hasta hoy no puede prevenir una eventual declaración de inconstitucionalidad y la consiguiente nulidad del Presupuesto como un todo; pero estima que todavía puede emprenderse, ojalá con el concurso de todos los sectores políticos y económicos y la necesaria participación de la Contraloría General de la República.” 20

Esta posición indudablemente es una manifestación política de la justicia constitucional que, en este caso, tiene sus efectos en la política fiscal que adopte el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, y donde las consecuencias de una posición radical puede generar un caos social y económico que, por razones políticas la Sala no puede prohijar. Es tan política esta posición que la Sala la varió a partir de enero del año 2001, tal y como se mencionó más arriba, dejando claro que ese no es un problema de rango constitucional sino legal, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Como afirma el Dr. Alex Solís, “considerar las consecuencias políticas de ciertas sentencias significa la elección de una entre varias posibilidades, igualmente constitucionales; consiste en interpretar, previsoramente, qué sucederá con una determinada opción. La idea es que el juez constitucional pueda anticipar cuáles serán los efectos de sus sentencias, para evitar el caos social, la injusticia y otras consecuencias relacionadas con la función pacificadora e integradora que debe tener la justicia constitucional. Para ello, el juez, de manera indefectible, se verá en la obligación de recurrir a criterios eminentemente políticos, relacionados con la necesidad y la oportunidad de sus resoluciones.” 21 La jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional en materia presupuestaria, no la ha buscado la Sala misma, sino que en la mayoría de los casos son los mismos diputados los que han llevado a la Sala sus diferencias con respecto al proyecto de presupuesto que les envía el Poder Ejecutivo, para que sea la Sala la que les indique lo que ellos mismos ya saben porque en anteriores oportunidades ya se les ha indicado cuáles son los vicios que el proyecto contiene, y que tienden a repetirse de manera reiterativa cada año. En razón de ello algunos magistrados de la Sala consideran que la concentración de poder de este órgano, surge como parte de los procesos 20. Sala Constitucional, Voto Nº 9192-98 de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 21. Solís Fallas, Alex, La dimensión política de la justicia constitucional, Separata de la Revista Parlamentaria, San José, 1999, p. 278.


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que se llevan a cabo en la instancia judicial, así, la gente recurre a la Sala para dirimir asuntos que antes tenían “sede propia”, como la Asamblea Legislativa, y la Sala funciona como una caja de resonancia porque las cosas llegan ahí, siendo un punto de llegada, no de partida de las cosas, porque no salen a buscarlas.22 Es en consecuencia el llamado control previo, donde la consulta facultativa por parte de los diputados, es el que ha llevado a la Sala a pronunciarse muchas veces sobre los mismos tópicos en materia presupuestaria. Al respecto, alguna doctrina sostiene que en estos casos “el tribunal constitucional actuaría como un cuasi legislador no solo negativo, como en la clásica función de control a posteriori de la constitucionalidad, sino positivo puesto que, para que una ley o un tratado llegue a ser tal y desarrolle sus efectos jurídicos auténticos, el pronunciamiento del juez constitucional a favor de su constitucionalidad sería necesario, junto a la actuación del Parlamento y del Poder Ejecutivo.” 23 Sin embargo, en nuestro medio, por lo menos en la materia presupuestaria, la Asamblea no requiere esperar a que la Sala resuelva la consulta facultativa para votar el Proyecto de Ley de Presupuesto, pues constitucionalmente está obligada a hacerlo a más tardar el 30 de noviembre de cada año, de manera que cuando la Sala resuelve, en muchos casos la ley ya fue aprobada, y en consecuencia lo que queda es acudir a los mecanismos de control a posteriori a través de la acción de inconstitucionalidad. Lo que evidencia esta área del quehacer ejecutivo y legislativo, es que se ha trasladado a los órganos técnicos la resolución de conflictos que en el fondo son de carácter político, lo cual ha tenido la virtud de que ha permitido ordenar un tema de por sí muy complicado, y cuyo impacto sobre las políticas públicas y el bienestar social es innegable, e incluso empieza a ser una herramienta que se ordena con miras a otras acciones como lo es la rendición de cuentas. Finalmente, es incuestionable el impacto que ha tenido la jurisprudencia de la Sala Constitucional en la formulación y aprobación del presupuesto de la República, al establecer reglas claras sobre su contenido y los principios bajo los cuales deben cumplir su rol el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, contribuyendo con ello a ordenar, por lo menos 22. Al respecto puede verse el artículo “Reformas acechan a la Sala IV”, publicado en el periódico El Financiero, del lunes 23 de octubre del 2000. Edición 284, San José Costa Rica. 23. Moderne, Franck, El control previo de constitucionalidad en la Europa Contemporánea, en Seminario sobre Justicia Constitucional, III aniversario de la creación de la Sala Constitucional, La Jurisdicción Constitucional, Editorial Juricentro, 1993, San José, p. 153.


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desde el punto de vista jurídico y constitucional una materia tan delicada como lo es esta parte de la política fiscal. Dichas reglas y principios también son extensibles a los presupuestos de las instituciones autónomas y de los entes públicos desconcentrados o con personería jurídica instrumental, cuya aprobación y seguimiento está en manos de la Contraloría General de la República, la cual de alguna forma también ha visto enriquecida su función constitucional de aprobación presupuestaria con las líneas que ha definido la Sala Constitucional, lo que empieza a darle más orden y concierto a esta área vital para el funcionamiento del sector público como un todo.


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Referencias bibliográficas Echeverría Hine, Leonor, De Teramond Peralta Carmen y Miranda Villalta Mónica, Naturaleza y aplicación de los regímenes presupuestarios en Costa Rica, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, Trabajo Comunal Universitario, Asamblea Legislativa, Dirección de Asesores, Fracción Partido Liberación Nacional, abril 2001. Instituto de Estudios Fiscales, Manual de Hacienda Pública, España, 1987. Petrei, Humberto, Presupuesto y control, Pautas de reforma para América Latina, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 1997. Procuraduría General de la República, Memoria El papel de la Procuraduría en el nuevo Milenio, Seminario sobre el efectivo acceso a las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativo, San José, octubre 1999. Seminario sobre Justicia Constitucional, III aniversario de la creación de la Sala Constitucional, La Jurisdicción Constitucional, Editorial Juricentro, 1993, San José, p. 406. Solís Fallas, Alex, La dimensión política de la justicia constitucional, Separata de la Revista Parlamentaria, San José, 1999, p. 278. Votos de la Sala Constitucional Voto Nº 121-89, de las once horas del 23 de noviembre de 1989. Voto Nº 1716-90 de las quince horas del 27 de noviembre de 1990. Voto Nº 7598-94, delas once horas y minutos del 23 de diciembre de 1994. Voto 6859-96 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del 17 de diciembre de 1996. Voto Nº 9192-98 de las doce horas con treinta minutos del 23 de diciembre de 1998. Sala Constitucional, Voto Nº 2002-00481, de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del 23 de enero del 2002. Otros Periódico El Financiero, del lunes 23 de octubre del 2000. Edición 284, San José Costa Rica.


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PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN JUDICIAL: ¿UN ESCOLLO PARA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD? Marcos Mena Brenes *

Antes de iniciar con el análisis del tema propuesto: las publicaciones en el Boletín Judicial1 ¿un escollo para el principio de publicidad?, es conveniente repasar algunas generalidades de ese periódico, a efectos de que el lector pueda ubicarse mejor en el contexto, esto, por cuanto el Boletín es un periódico muy especializado y, es probable de que muy pocas personas conozcan detalles sobre su existencia y funcionamiento. El Boletín Judicial es un periódico o diario impreso (hoy, también en versión electrónica), que se publica de lunes a viernes. En su portada puede leerse que es un órgano (publicación periódica) del Poder Judicial. En él se publican asuntos que tramita alguna autoridad judicial.2 Dichas publicaciones son ordenadas por alguna ley, es decir, que no son producto de ocurrencias. Como órgano o medio informativo del Poder Judicial, en el Boletín Judicial, también, se insertan avisos relacionados con cuestiones administrativas propias de ese poder de la República. Así las cosas, puede definirse al Boletín Judicial como un diario oficial u órgano informativo que pertenece al Poder Judicial, en el que se publican asuntos que tramita alguna autoridad judicial, así como avisos relacionados con cuestiones administrativas propias de ese poder de la República. Es importante señalar que, a pesar de que es un órgano informativo del Poder Judicial, la administración del Boletín Judicial está bajo la responsabilidad de la Imprenta Nacional, la cual también administra el Diario Oficial La Gaceta.

* Asesor Legislativo. 1. Este artículo se refiere al Boletín Judicial; órgano informativo del Poder Judicial de Costa Rica. 2. De ahí, muy probablemente la denominación de judicial.


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I. Secciones que conforman el Boletín Judicial A continuación se describen algunas de las secciones que componen ese diario oficial. Citaciones: en este apartado aparecen avisos en los que un notario informa que en su despacho se ventila o tramita algún asunto en el que pueden tener interés, varias personas, para lo cual se les otorga un plazo para presentarse al citado despacho, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Aquí es usual encontrar lo que se denomina como proceso sucesorio, el cual consiste en un procedimiento de índole legal, mediante el cual, se conoce, se liquida y adjudica a un heredero o legatario, el patrimonio de un fallecido. Causahabientes3: aquí se publican avisos en los que se informa a potenciales interesados, que un causahabiente se encuentra realizando diligencias para suceder o sustituir a otra en los derechos y obligaciones. En este apartado se suelen encontrar avisos relativos a la devolución o asignación de cuotas obrero-patronales de un trabajador fallecido, de pensiones o prestaciones, etc. Remates: esta sección está reservada para avisos en los que se informa al público en general que ciertos bienes muebles, inmuebles, joyas, anímales, etc., se rematarán en cierta fecha. Generalmente se proporcionan listados con las características de los bienes, así como las condiciones del remate. Convocatorias: en esta sección se insertan avisos en los que un juzgado convoca a las personas a presentarse en un día, lugar y hora determinada para la realización de una reunión en la que se toman decisiones sobre un tema en disputa (generalmente, sobre derechos y obligaciones). En este apartado, es usual encontrar convocatorias relativas a procesos sucesorios. Edictos Matrimoniales: esta es una sección en que aparecen avisos en los que se informa que dos personas solicitan contraer matrimonio civil. El objetivo del aviso es que quien tenga conocimiento de la existencia de una causa legal y/o moral para la celebración del matrimonio, lo haga saber a la autoridad correspondiente. 3. Un causahabiente es una persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.


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Avisos: esta es una sección que se repite en varios apartados del Boletín Judicial; por ejemplo, forma parte de la sección conocida como Administración Judicial y de la sección denominada como Tribunales de Trabajo y se publican asuntos variados. Edictos en lo Penal: son avisos relacionados con algún asuntos penal en trámite. Por ejemplo, se previene sobre la devolución de una pistola que fue retenida por infringir la Ley de Armas y Explosivos, o se pide a las personas que se presenten a una sede judicial para que atiendan alguna diligencia. Sala Constitucional: esta es una sección en la que se da publicidad a todos aquellos asuntos que tienen que ver con las resoluciones de la Sala Constitucional.

II. La publicación de la ley y otros actos En Costa Rica, por mandato constitucional todas las leyes deben publicarse en La Gaceta. Pero, ¿en qué medios deben publicarse los demás actos públicos para cumplir con ese principio? La respuesta es, donde la ley lo señale. Por lo general, las publicaciones deben realizarse en el Diario Oficial La Gaceta; a veces se exigen publicaciones adicionales en medios de circulación nacional; pero a veces el asunto se deja a discreción de la administración correspondiente, aunque también existen ciertos actos que deben publicarse en el Boletín Judicial. A continuación se presentan algunos ejemplos de los medios de comunicación seleccionados para dar publicidad a los actos públicos. En La Gaceta: El inciso 4, del artículo 241 de Ley de Administración Pública (Ley 6 227), es un ejemplo de actuaciones que solo deben publicarse en La Gaceta. Dicho texto dice: “La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial…” En el artículo 71 de la Ley de Presupuestos Públicos (Ley 8 131), al referirse a los acuerdos de pago, se constituye en otro ejemplo de publicaciones que solo deben insertarse en La Gaceta. Ese texto dice: “Antes de pagar las autorizaciones contenidas en los acuerdos respectivos, la Tesorería


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Nacional solicitará la publicación en La Gaceta…” Y así existen cientos de ejemplos más. Publicaciones adicionales a La Gaceta: Ciertas leyes exigen, además de La Gaceta, la utilización de otros medios de circulación nacional para publicitar los actos de la administración. Esto puede corroborarse en el artículo 6.2 de la Ley de Concesión de Obra Pública (Ley 7 762), el cual establece lo siguiente: Las cámaras y organizaciones mencionadas en el punto anterior, deberán remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. La misma línea del ejemplo anterior, es seguida en el artículo 11 del Código Notarial (ley 7 764), al establecer que: “Si la solicitud estuviere en debida forma, a costa del interesado, se publicará en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional…” En el artículo 10, inciso a), del Código Electoral (Ley 8 765), es otro ejemplo donde puede observarse que es posible hacer publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta o por medios electrónicos y, de estimarse pertinente, en cualquier otro diario de circulación nacional. La citada norma establece lo siguiente: Los actos de carácter general y los otros que disponga la ley se publicarán en el diario oficial La Gaceta o por medios electrónicos y, de estimarse pertinente, en cualquier otro diario de circulación nacional. Otro caso en el que pueden usarse medios alternativos respecto a los programas de adquisiciones de las instituciones públicas, se encuentra en el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7 494), la cual indica que se darán a conocer por medio de “…la publicación en el Diario Oficial o a otros medios idóneos, tales como la página electrónica oficial del órgano o entidad…” Solo en medios de circulación nacional: para ciertos tipos de actuaciones, el legislador consideró que la publicación en los diarios oficiales no era necesaria y, que bastaba con que los avisos se insertarán en medios de circulación nacional. Este es el caso que se encuentra en el artículo 135 del Código Electoral (Ley 8 765), el cual señala que: Quien ocupe la tesorería del partido político deberá mandar a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos du-


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rante el año. La misma solución se ofrece en el artículo 139 de ese mismo código al establecer que: El Tribunal publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter políticoelectoral. En el Boletín Judicial: este diario es otra opción que contemplan las leyes para dar cumplimiento al principio de publicidad, al obligar que ciertas actuaciones de la administración pública deban publicarse en dicho periódico. El Código Notarial (Ley 7 764) contiene varias disposiciones que exigen que ciertas actuaciones deban publicarse en el Boletín Judicial. Artículo 12: “Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se publicarán en el Boletín Judicial…” Artículo 153: “En los casos de ausencia del notario sin apoderado inscrito, la notificación se realizará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial…” Artículo 161: “Firme la sentencia de una suspensión, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín...” La Ley de Jurisdicción Constitucional (Ley 7 135), por su parte, también contiene varias disposiciones que exigen que ciertas actuaciones deban publicarse en el Boletín Judicial. Artículo 90: Cualquiera que sea la forma en que se dicte el fallo, se notificará siempre al Procurador General, al recurrente y a las partes que se hubieren apersonado. Además, la Secretaría de la Sala lo comunicará por nota a los funcionarios que conozcan del asunto principal y de los de las demás partes apersonadas, para que lo hagan constar en los autos, y publicará por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, en igual sentido. La declaración de inconstitucionalidad se comunicará, además, al Poder o Poderes, órganos o entidades que emitieron las normas o actos


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declarados, así como, en su caso, a los competentes para su corrección o conversión; además, deberá publicarse íntegramente en el Boletín Judicial.

III. ¿Por qué se usan medios alternativos? ¿Por qué algunos asuntos públicos deben publicarse en varios medios, y no solo en La Gaceta? Hace algún tiempo, el legislador se percató de que la sola publicación en La Gaceta no era suficiente para dar una adecuada publicidad a ciertos actos; por eso, optó por hacer obligatoria la inserción de ciertas publicaciones, en uno o varios medios de comunicación distintos de los oficiales. En otros casos, inclusive, se le permite a la administración decidir si utiliza el periódico oficial o uno comercial. Pero, hay casos en los que por la naturaleza del contenido de los avisos, definitivamente solo se permite el uso de medios de comunicación de circulación nacional, es decir, con total exclusión de los diarios oficiales. El objetivo que se persigue al permitir el empleo de ese amplio espectro de medios de comunicación, es el de darle una mayor cobertura publicitaria a las informaciones que se requiere hacer llegar al público (para cumplir, de una manera más real, con el principio de publicidad). Recuérdese, por ejemplo, que la baja cobertura que tiene La Gaceta, hace que la cantidad de ciudadanos que tienen acceso a él, sea bajísima. Antes de oficializarse la versión electrónica, el número diario de ejemplares impresos nunca pasó de 4 500 (Mena, 2001, p. 44) hoy, con la Internet, ese número se redujo a la mitad. Desafortunadamente, según datos de la Imprenta Nacional, aun con la versión electrónica el alcance o cobertura (respecto del total de la población) sigue siendo reducido, con lo cual, el problema de la invisibilización de lo que se publica en La Gaceta, sigue sin resolverse. Según datos aparecidos en la prensa nacional, diariamente unas 3 000 personas consultan la página (Diario Extra, 2012). Respecto del tema, la publicación de los asuntos públicos, la publicidad que deben recibir no es un asunto de forma, sino de fondo. Es decir, que la publicación no se realiza para cumplir con un mero trámite. En la resolución 05246-98, la Sala Constitucional afirma que “La importancia, y la razón de ser, de esta exigencia de la publicidad de las normas, son principios cruciales, de vigencia en todos los Estados modernos, y cuya trascendencia no es solamente jurídica sino también política: la amplia divulgación de los


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acuerdos y mandatos de los gobernantes es –justamente– lo que posibilita su control por parte de los ciudadanos” (Poder Judicial, 1998). En la citada resolución, la Sala continúa diciendo que en este sentido, es claro, que la obligación que corre a cargo del Estado, en otorgar la oportuna difusión a la ley, se contrapone el correlativo derecho de los ciudadanos para conocerla. Ese derecho es, sin duda, fundamental, aun cuando no esté expresamente enumerado como tal, en el correspondiente capítulo de la Carta Política, porque, como se explicó, de la posibilidad que tengan los ciudadanos de enterarse detalladamente del contenido de la normativa que se promulgue, depende no sólo su oposición a ellos, cuando la infrinjan (artículos 28 y 39 constitucionales), sino también de mayor importancia aún, la viabilidad de que puedan enterarse de aquello, que constituye la cosa pública, participar en ella y vigilar su recto ejercicio. Las razones para publicar las leyes también pueden rastrearse en la historia. Así, por ejemplo, se señala que “…cuando los revolucionarios liberales intentaron transformar las estructuras del antiguo régimen, fueron conscientes de que la lucha contra la arbitrariedad, exigía la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos. Fue, entonces, cuando se asoció indisolublemente, la noción del Estado de Derecho, al principio de la publicidad. La mejor garantía de la libertad y el freno más eficaz contra el despotismo, debía consistir en reconocer a los ciudadanos el derecho a saber por qué, cómo y para qué actuaban los órganos del Estado” (DíezPicazo, 1986, citado por Biglino, 1993, p. 19). A lo mencionado anteriormente, puede agregarse que la publicación constituye un requisito ineludible, para que toda norma vinculante pueda desplegar todos sus efectos sobre los ciudadanos, pues las normas secretas no obligan, como una elemental tutela de la libertad individual (Zapata, 1987, p.163). Si las razones y la importancia para dar publicidad a las leyes ya había quedado bien fundamentadas en la Resolución 05246-98, una nueva resolución dictada cinco años más tarde por la Sala Constitucional, esta vez la 2003-02120, vino a ponerle el sello final a ese tema. Aunque en esta ocasión, lo analizado no es la publicación de las leyes, sino la publicidad administrativa. En defensa del derecho que tiene el ciudadano a conocer las actuaciones de los funcionarios públicos, la Sala ha dicho que “En el marco del


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Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa”. Y agrega que “Las organizaciones colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados” (Poder Judicial, 2003). Pero, existe una realidad que está por encima de esos postulados, y es que a ciertos clientes (personas físicas o jurídicas) que publican en los Diarios Oficiales, no les interesa que los asuntos que se ordenan, se inserten en dichos medios, y sean vistos. Ellos prefieren que la publicidad sea producto del mero trámite, y no para hacer patente y notorio el asunto que se ventila, es decir, que preferirán la invisibilidad que les ofrece el Boletín Judicial. Desafortunadamente, esa condición es favorecida por la Imprenta Nacional, dado que no hace los esfuerzos necesarios por aumentar la cantidad de lectores de los diarios que administra. 4 Un ejemplo típico sobre este último supuesto, puede darse cuando alguien hace una publicación en La Gaceta o en el Boletín Judicial para reclamar como suyos ciertos derechos o bienes, los que, si nadie refuta después del plazo dado por la ley, pasa a pertenecer al denunciante (o anunciante). Entre la inmensa cantidad de acciones que pueden mencionarse aquí están las herencias, las patentes de invención, las marcas de fábrica, el descubrimiento de tesoros, la adopción de menores, etc. Una muestra extraída del Boletín Judicial da cuenta de lo dicho anteriormente: Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de…, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número…, vecino de… Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibi4. La cantidad de lectores como la cantidad de consumidores de galletas, no se aumenta produciendo más galletas (en el caso de los diarios oficiales, incrementando el número de ejemplares diarios que se imprimen). Se aumenta realizando campañas para educar a la población respecto de la importancia de leer los diarios oficiales. Téngase en cuenta de que un solo periódico puede ser leído por más de una persona.


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miento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda (Boletín Judicial, 2011). Es obvio pensar que el anunciante de un edicto referente a una herencia como la citada, esté muy interesado en que los posibles herederos, que él no conoce, no vean el aviso para reclamar sus derechos. En este caso, la baja cobertura en lugar de ser un problema para el anunciante, es una gran ventaja, pero no para los interesados en el asunto, quienes por esta particularidad (deficiencia generada por la Imprenta Nacional) no podrán hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes, en el caso de que se sientan perjudicados.

IV. ¿Cómo enfrentar el problema? Hasta aquí, lo que se ha dicho ha sido referido al Diario Oficial La Gaceta, pero aplica por igual para el Boletín Judicial, ya que también carece de la misma problemática respecto de la cobertura. Producto de lo anterior, surge una interrogante: ¿Por qué ciertos asuntos públicos se insertan o publican en el Boletín Judicial, si la idea es obtener la más amplia difusión del asunto? ¡Bueno!, tal vez se deba a que antaño la cobertura no era tan importante como en hogaño, o, quizás, en el pasado las tiradas si alcanzaban un amplio número de pobladores. También, existe la posibilidad de que las publicaciones se ordenen ahí por tradición, es decir, porque siempre se han insertado en ese diario. La pregunta se justifica, porque el Boletín Judicial es un periódico con circulación extremadamente limitada, porque solo se vende por suscripción y su tirada es de unos 800 ejemplares diarios, y no es un diario creado mediante ley, lo cual lo pone en riesgo de desaparecer en cualquier momento. Si como explicación se dijera que ciertas publicaciones se hacen en el Boletín Judicial, porque van dirigidas a un público muy focalizado (abogados, por ejemplo), y que siempre tienen acceso a dicho periódico, el argumento sería incorrecto, porque muchos avisos que se insertan ahí son de incumbencia nacional. Este es el caso de las resoluciones de la Sala Constitucional en las que declara alguna inconstitucionalidad.


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Por ejemplo, la Ley de Jurisdicción Constitucional (artículo 90) establece que cuando se produce una declaración de inconstitucionalidad, esa debe publicarse íntegramente en el Boletín Judicial y reseñarse (resumirse) en La Gaceta. Este fue el caso de la Resolución 2771-03, del 4 de abril del 2003, en la que se anuló la norma constitucional que prohibía la reelección presidencial. Es evidente de que ese era un asunto de interés para todos los costarricenses; sin embargo, en La Gaceta apenas se publicó un pequeñísimo resumen como para que los ciudadanos quedaran notificados de lo acontecido, pero, por la disposición legal ya señalada, el texto de la resolución que ocupó varias páginas, fue publicado íntegramente en el Boletín Judicial, donde seguramente solo unos cuantos conocieron los pormenores del fallo en cuestión. ¿Y el principio de publicidad dónde quedó? Otro asunto interesante respecto de la publicación de las resoluciones que se hacen en el Boletín Judicial y en las que se declaran inconstitucionalidades, es que el artículo 88 de la Ley de Jurisdicción Constitucional indica que la eliminación de una norma que se declare inconstitucional, regirá a partir de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el artículo 90, es decir, una vez que se publique por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial. Aquí pareciera existir una contradicción con aquel principio que dice que las cosas se deshacen como se hacen, pues, la norma anulada desaparece de la vida jurídica con la publicación de un aviso en el Boletín Judicial, y no en La Gaceta, que fue donde surgió a la vida jurídica. Esto pareciera hasta inconstitucional, ya que si las leyes entran a la vida jurídica y se reforman o se derogan por medio de la publicación en La Gaceta, por qué la cesación de su vigencia en el ordenamiento jurídico por anulación, se produce en un lugar distinto. Además, las personas saben que en La Gaceta se publica todo lo referente a las leyes, incluso hasta los proyectos que aún no son leyes, entonces por qué remitirlo a otro medio de comunicación como el Boletín Judicial para que se entere de las anulaciones por inconstitucionalidad. Esto lo que hace es obligar a los ciudadanos a que transiten por varios recovecos de la burocracia (dar seguimiento a las publicaciones de dos diarios oficiales), lo cual genera incertidumbre jurídica y atenta contra los principios de publicidad y transparencia.


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¿Y qué pasaría si el día de mañana se concluye que el Boletín Judicial ya no cumple con sus objetivos originales y lo apropiado sea desaparecerlo? Si eso pasa el problema es grave, pues ¿dónde se publicará lo que las leyes dicen que debe publicarse ahí? Y desaparecerlo no sería imposible, ya que ese diario no fue creado formalmente mediante una norma legal, sino que es un diario que nace y se mantiene por la fuerza de la costumbre. Pero aunque lo apropiado sea desaparecerlo o transformarlo en una sección de La Gaceta, el que muchas leyes obliguen a utilizarlo como medio para la publicidad, evitaría su desaparición, excepto que se ordene publicar en La Gaceta, lo que ahora se inserta en el Boletín Judicial. Para ilustrar mejor respecto a los potenciales problemas que podría enfrentar la sociedad con las publicaciones en el Boletín Judicial, se transcribe parte de la exposición de motivos del expediente 17605 presentado por el ex diputado Bienvenido Venegas Porras. “…el Boletín Judicial es el órgano de Poder Judicial, porque así consta en su portada, sin embargo, no se conoce disposición legal o administrativa que acredite tal cosa. Para generar más dudas, ese órgano al que se llama el órgano de Poder Judicial, no es administrado ni publicado por ese Poder, sino por la Imprenta Nacional y tampoco existe disposición legal o administrativa que acredite a la Imprenta dicha responsabilidad. Lo anterior lo que significa es que en la práctica, la Imprenta Nacional administra el Boletín Judicial bajo la modalidad de lo que en el mundo de los negocios se conoce como “franquicia”, solo que dicha relación se ejecuta bajo un contrato de hecho, porque no existe un documento o disposición administrativa que regule la relación que se da entre las partes; sin embargo, ambas instituciones obtienen beneficios mutuos. En el caso del Poder Judicial, este obtiene varios beneficios económicos por parte de la Imprenta, pues no paga por las suscripciones ni por las publicaciones que hace en el Boletín Judicial. Así las cosas, el Boletín es propiedad (intelectual) del Poder Judicial pero administrado en su totalidad por la Imprenta Nacional. De hecho, algunas referencias normativas permiten asegurar lo anterior con mayor seguridad, tal como ocurre en el caso de un transitorio de la Ley 5 394 (Ley de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional) el cual dice textualmente:


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Artículo transitorio.- Se autoriza al Poder Judicial para que, en el momento que lo estime conveniente, se haga cargo de la impresión del “Boletín Judicial” en su propia imprenta. Todo lo señalado anteriormente es una situación que genera una serie de situaciones inconvenientes para la sana administración de dicho periódico, razón por la cual se justifica la aprobación de este proyecto de ley para que el Boletín Judicial pase a ser propiedad de la Imprenta Nacional. Ahora, si el Poder Judicial decidiera ejecutar lo dispuesto en transitorio antes mencionado, es decir, hacerse cargo de la impresión del “Boletín Judicial” en su propia imprenta, tendría que crear toda la infraestructura necesaria para administrar dicho diario, lo cual también crearía otros inconvenientes para los usuarios, pues tendrían que ir a dos instituciones para obtener los diarios oficiales, ya que La Gaceta estaría a cargo de la Imprenta Nacional. Además, también podría decirse que la impresión y administración de periódicos no está dentro de las funciones esenciales del Poder Judicial. De hecho, según informaciones periodísticas, producto de disputas recientes que han protagonizado la Imprenta Nacional y Poder Judicial, precisamente por las indefiniciones antes señaladas, es que ambas instituciones están valorando que la publicación del Boletín Judicial sea asumida por ese Poder de la República (Periódico La Nación, 2012). Es importante acotar, que si el Poder Judicial decide asumir la publicación de ese diario, los perjudicados no solo serían los usuarios (los que deben publicar documentos y los que lo leen), sino, también la Imprenta Nacional, pues esta perdería la administración de un producto con el que tiene un importante lazo histórico. De hecho, la publicación de los diarios oficiales, incluida La Gaceta, es, hoy por hoy, la razón para que la Imprenta Nacional siga operando. Así que desligarse de él podría ser un grave error. Vistos los problemas que se generan con la obligación de publicar en el Boletín Judicial, aquellos actos públicos que son de transcendencia nacional, así como los potenciales inconvenientes que puedan presentarse en el futuro, es que se concluye que es necesario que se modifiquen todos los textos de leyes y decretos que contienen la orden de realizar publicaciones en el Boletín Judicial, para que donde dice que debe publicarse en el Boletín Judicial, diga que la publicación debe insertarse en el Diario Oficial La


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Gaceta. Esto, con el propósito de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia y de no obligar a los ciudadanos a tener que acudir a dos fuentes información distintas, para estar al tanto de lo que sucede con la legislación nacional y con los demás asuntos públicos que pueden resultar de sus interés. Otra solución salomónica sería que el Boletín Judicial pase a ser un componente más de La Gaceta, para que de esa manera, el Boletín se inserte en ese diario, ya sea como una sección o como un suplemento. Con esto, el Boletín Judicial tendría la misma cantidad de ejemplares que La Gaceta.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Diario Extra (2012). Edición del 6 de agosto. Biglino, P. (1993). La Publicación de la Ley. Madrid: Editorial Tecnos. Boletín Judicial (2012). Sección de Citaciones del 22 de agosto del 2012. Mena, M. A. (2001). Reseña Histórica del Diario Oficial La Gaceta. San José: Imprenta Nacional. Periódico La Nación (2012): Ediciones del 31 de julio y 6 de agosto del 2012. Poder Judicial (1998). Resolución: 05246-98: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho. Poder Judicial (2003). Resolución 2003-02120. Sala Constitucional. San José. 14 de marzo del 2003. Zapata, J. (1987). La sanción, promulgación y publicación de las leyes. Madrid: Editorial Tecnos.


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HISTORIA DEL BICAMERALISMO EN COSTA RICA Por Máster Georgina García Rojas 1 El bicameralismo es un sistema en el cual los Parlamentos o Congresos cuentan con dos cámaras legislativas: una Cámara Baja, usualmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara Alta, comúnmente llamada Senado. Los Estados federales han optado mayormente por la bicameralidad, dada su estructura político-territorial y por razones de representación de los Estados y regiones. Los países latinoamericanos2 que poseen un sistema bicameral son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Uruguay y República Dominicana; por su parte, los países de la Unión Europea3 con sistema bicameral son: Austria, Bélgica, República Checa, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Países bajos, Polonia, Rumania, Eslovenia y Reino Unido; mientras que poseen sistema unicameral: Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal, Eslovaquia y Suecia. Se identifican diversas formas de operar del Bicameralismo. Así, en los sistemas federales y presidencialistas se presenta en mayor medida la igualdad entre las cámaras; esto se conoce como bicameralismo perfecto o simétrico, también se le llama bicameralismo fuerte. En sistemas de gobierno parlamentarista se da la supremacía de una Cámara. Se conoce como bicameralismo imperfecto o asimétrico, o bicameralismo débil cuando una Cámara domina sobre otra.4 Como veremos, se señalan ventajas al Sistema Bicameral. Por ejemplo, la justificación de que el Sistema puede dar oportunidad a una de las Cámaras para revisar lo actuado por la otra; ya que se ha dicho que en los Senados priva la experiencia y la prudencia.5 1. Asesora Parlamentaria del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. 2. Lopez Guerra; Luis y Aguilar de Luque, Luis. Las Constituciones de Iberoamérica. Tomos I y II Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Madrid, 2009. Los Sistemas Bicamerales en América Latina (CONICET/FLACSO) http://www.flacso.org.ar/investigacion_ayp_contenido. php?ID=123. 3. Parlamentos Nacionales de la Unión Europea. 4. Idem 5. Idem


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El sistema parlamentario costarricense actualmente es unicameral. No obstante, el bicameralismo no es una institución ajena a la historia parlamentaria de Costa Rica. Un repaso por la historia y una revisión minuciosa del origen, evolución y actualidad de nuestras constituciones políticas6 nos da claras luces de que el sistema bicameral fue una realidad en nuestros países, alternándose con el sistema unicameral. Ciertamente, el sistema bicameral no nos es familiar y se nos dificulta su comprensión a la luz de nuestro sistema, puesto que llevamos más de noventa años de contar con un sistema unicameral. La Constitución Política de Costa Rica señala que la potestad de legislar reside en el pueblo el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. La Asamblea se compone de cincuenta y siete diputados. En el año 2002, se reformó la Constitución en cuanto a la potestad de legislar, estableciéndose que el pueblo también podrá ejercer mediante el referéndum esta potestad para aprobar o derogar leyes y reformas parciales a la Constitución.7 A continuación haremos un repaso de la historia de nuestras constituciones que nos permite conocer el entorno histórico-político de Costa Rica desde 1821 e identificar de forma cronológica el sistema parlamentario imperante según cada Constitución, desde las Cortes de Cádiz donde nos representó el presbítero Don Florencio del Castillo hasta nuestro último texto constitucional de 1949. El artículo 10 de la Constitución Política de la Monarquía Española (Constitución de Cádiz) de 1812 establecía lo que comprendía el territorio de las Españas, y se incluía en esa definición lo que hoy es el territorio de Costa Rica. En la ciudad de Cartago a los veinte y nueve días del mes de octubre de 1821, se firmó el Acta de independencia absoluta de Costa Rica del Gobierno Español. 8

6. Obregón Quesada, Clotilde. Las Constituciones de Costa Rica, Editorial UCR, 2009 Volumen I a V. Colección de Constituciones de Costa Rica, Imprenta Nacional, San José-Costa Rica 2000. Nuestras Constituciones: la ruta del civilismo. Archivo Nacional, Exposición Documental. San José Costa Rica Noviembre 1993. 7. Artículos 105 y 106 de la Constitución Política de Costa Rica. 8. Las Actas de Independencia de América. Secretaria General de la O.E.A. Secretaría Ejecutiva para la Educación, la Ciencia y la Cultura Departamento de Asuntos Culturales. Organización de Estados Americanos.1973.


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En 1821 mediante el Pacto Social Fundamental Interino o Pacto de Concordia se estableció que Costa Rica era una Provincia con una junta de Gobierno provisional. En 1823 se creó el Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, donde por primera vez se habla de un congreso provincial y una diputación. En 1824 se constituye la República Federal de Centroamérica constituida por el territorio que antes comprendía el antiguo reyno de Guatemala, excepto la provincia de Chiapas. Se compone por “cinco estados Costarica, Nicaragua, Honduras, el Salvador y Guatemala” La Federación contaba con un Poder Legislativo que residía en un Congreso compuesto por un representante en razón de cada 30 mil habitantes y con un Senado elegido popularmente en razón de dos por Estado. El Senado sancionaba todas las resoluciones del Congreso. También, en 1824 se reforma el pacto social y la provincia de Costa Rica que forma parte del reino de Guatemala es invitada por don Agustín de Iturbide, Presidente de la Serenísima Regencia de México, a unirse a aquel imperio, y la provincia de San José envía a las Cortes de México al diputado o diputados que se le señalen y se sujetará a la Constitución de aquel soberano país. En 1825, en la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica se refiere a un Poder Legislativo, pero no se menciona el Senado, sino se habla de un Poder Conservador que tiene entre sus atribuciones, la sanción de las leyes y resoluciones del congreso. En 1835 la Constitución de la República Federal de Centroamérica reformada hace referencia a la elección de los senadores y se menciona que el Poder Legislativo reside en el Congreso compuesto por dos cámaras, la de representantes y la del senado, independientes entre sí, con facultades exclusivas y algunas facultades comunes. En 1841 se crea la Ley de bases y garantías, en la cual no se menciona al Poder Legislativo, ni al Senado, sino que ejercen el poder supremo del Estado, el Primer jefe, una Cámara consultiva y otra Judicial, en 1842 se dan los decretos que declaran nula la ley de bases y garantías. En 1844 se crea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica y nuevamente se crea el Poder Legislativo con su Cámara de


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Representantes y el Senado. En la Constitución Política de 1847 se mantiene el Poder Legislativo compuesto por diputados, con un sistema unicameral, no se menciona el Senado, ni se habla de cámaras. En 1848 se reforma la Constitución de 1847, manteniéndose el Poder Legislativo, y expresamente se menciona que el congreso estará compuesto por una cámara. La Constitución Reformada de 1848 señalaba en su Artículo 53 las atribuciones exclusivas del Congreso. En la Constitución Política de 1859 el Poder Legislativo se compone de dos cámaras: la cámara de senadores, dos electos por cada provincia, y la cámara de representantes; y se detallan sus atribuciones exclusivas y las comunes (las atribuciones del Congreso se establecían en el artículo 90). Así nos mantenemos en la Constitución Política de 1869, esta Constitución estableció en su artículo 88 las atribuciones exclusivas del Congreso. En la Constitución Política de 1871 desaparece el Senado y el Poder Legislativo únicamente se compone de diputados es decir, unicameral. A raíz del golpe de Estado de Federico Tinoco Granados se decretó la Constitución de 1917. En la Constitución Política de 1917 volvemos al régimen Bicameral, expresamente esa Constitución indica que el Poder Legislativo residirá en el Congreso formado por dos cámaras una de Senadores y otra de diputados y establece sus atribuciones. En el artículo 76 estableció las atribuciones exclusivas del Congreso. En 1919 se deroga la Constitución Política de 1917 y se reestablece la Constitución Política de 1871. Esa Constitución se mantuvo por espacio de 28 años con algunas reformas que se dieron hasta 1943, durante ese periodo el sistema fue unicameral. La vigencia de esta Constitución terminó oficialmente con un decreto de la Junta de Gobierno que se creó en 1948 luego de la guerra civil ocurrida entre marzo y abril de ese año. En 1948, la Junta Fundadora de la Segunda República convoca a una Asamblea Constituyente, la que redacta la actual Constitución Política de


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1949 en la cual el Poder Legislativo se compone por la Asamblea Legislativa que la conforman los diputados elegidos por el pueblo. De forma tal que, contamos con un sistema Unicameral, que se ha mantenido en los últimos 93 años. Los países que poseen un sistema bicameral, cuentan con un amplio desarrollo normativo constitucional y legal, así como reglamentario, o de Guías Prácticas para el funcionamiento de esas Cámaras. La costumbre también constituye una fuente significativa en el quehacer de estos Parlamentos y Congresos. La doctrina ha apuntado algunas ventajas y desventajas del Sistema Bicameral. Veamos: Como ventajas del Sistema Bicameral se apuntan: “Mayor representación en la producción de las normas, mayor posibilidad de análisis de proyectos de leyes, la impulsividad de la Asamblea única es atemperada por la Cámara Alta, disminuye la posibilidad de obstaculización a las actividades del órgano ejecutivo. El doble debate madura el juicio del legislador y evita la precipitación, las pasiones políticas y la demagogia; Propicia el equilibrio de poderes; al fragmentarse el órgano Legislativo se evita que pueda prevalecer sobre los demás poderes; Resuelve los conflictos que puede presentarse entre el ejecutivo y una de las Cámaras, en virtud de que la otra puede intervenir a manera de contrapeso como mediadora; Permite que ambas cámaras se complementen y estimulen su vigilancia; Sirve a cualquier forma de Estado”. 9 Giovanni Sartori señala que “Se defiende al bicameralismo contra el unicameralismo sobre la base de que dos cámaras son resguardo, y que la concentración de todo el poder Legislativo en un solo órgano no sólo es peligrosa, sino poco conveniente, porque dos ojos ven mejor que uno, la prudencia aconseja que cualquier proceso de toma de decisiones esté controlado y apoyado por elementos que eviten las decisiones apresuradas. Sin embargo, si las dos cámaras son similares y una es el duplicado de la otra, no garantizan nada. Por otra parte, cuanto menos parecidas sean, tanto más probable es

9. SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, Derecho Constitucional, 8ª ed., México, Editorial Porrúa, 2003, p. 413.; y FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 4ª ed., México, Editorial Porrúa-UNAM, 2005, p. 662 y 665.; Citados en: Estudio sobre el Bicameralismo. Publicado 10 enero 2011. Accesado en http://durandavila. wordpress.com/2011/01/10/estudio-sobre-el-bicameralismo/


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que representen mayorías diferentes que, a su vez, acaban con la gobernabilidad.” 10 Como desventajas del Sistema Bicameral, se apunta que el proceso legislativo se hace más lento; se presta a que un proyecto aprobado en una Cámara se neutralice en la otra; la existencia de dos Cámaras hace posible que el Poder Ejecutivo aumente su poder real, la Cámara Alta suele presentar rasgos elitistas. 11 Giovanni Sartori, sobre las desventajas que presenta el Bicameralismo, apunta que “ … siempre que el poder de las dos Cámaras es desigual, la más débil es la Cámara Alta, ya sea porque no es electa como la Baja, y entonces resulta razonable que se someta al órgano electo, o bien, que aún siendo electa, resulta también un órgano subordinado ya que cualquier votación contraria que se dé en ésta a una ley puede ser superada por la votación de las dos terceras partes de la Cámara Baja, sin que aquélla pueda hacer ya algo…” El tema del Bicameralismo pareciera estar ausente en las discusiones y planteamientos de reformas a nuestro sistema político. Se plantea un fortalecimiento de Poder Legislativo con cambios en la integración y funcionamiento de la Asamblea Legislativa, pero, siempre dentro del sistema Unicameral. En el año 2013 un grupo de notables presentó propuestas12 para fortalecer la funcionalidad y calidad de la democracia costarricense. En cuanto al Poder Legislativo, entre otros aspectos se mencionó que: “La sociedad costarricense requiere de un Poder Legislativo efectivamente representativo,... reformar el sistema electoral para mejorar la representación,…. la representación numérica de los costarricenses en la Asamblea Legislativa se ha reducido en virtud del crecimiento de la población.” En cuanto al marco normativo vigente del Poder Legislativo los notables indicaron que este “favorece la discontinuidad de la vida parlamentaria y desaprovecha la experiencia adquirida por los diputados por haberse eliminado la reelección consecutiva”. 10. SARTORI, Giovanni, citado por Fix-Zamudio, Héctor y Salvador Valencia Carmona, p. 672. Citados en: Estudio sobre el Bicameralismo. Publicado 10 enero 2011. Accesado en http:// durandavila.wordpress.com/2011/01/10/estudio-sobre-el-bicameralismo/ 11. FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 4ª ed., México, Editorial Porrúa-UNAM, 2005, p. 662 y 665.; Citados en: Estudio sobre el Bicameralismo. Publicado 10 enero 2011. Accesado en http://durandavila.wordpress. com/2011/01/10/estudio-sobre-el-bicameralismo/ 12. Informe final Comisión Presidencial sobre Gobernabilidad Democrática, 2013.


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Además, plantearon la necesidad de introducir reformas en lo relativo a integración y funcionamiento de la Asamblea Legislativa, que mejoren la representación geográfica e incrementen la calidad. Los notables, en su mayoría, propusieron adicionar a las listas provinciales de diputados una lista de diputados nacionales. Se propuso formas de aumentar el número de diputados y estudios de las posibles configuraciones del sistema electoral. Se planteo la posibilidad de establecer distritos electorales sustentados en el diseño provincial vigente y salvaguardando la representación de las minorías. Se propuso permitir la reelección consecutiva de diputados, estableciendo, de preferencia, un límite al número de períodos consecutivos. Si consideráramos el Sistema Bicameral como una alternativa para el régimen parlamentario Costarricense, surgen varias interrogantes: ¿cuáles serían los pro y los contra de un sistema Bicameral en el Parlamento costarricense de hoy? ¿Es suficiente una reforma constitucional para tomar ese camino?; o ¿Serían los cambios de tal envergadura que se requiere una Asamblea Nacional Constituyente? Cabe preguntarse también: ¿Cuál modelo de bicameralismo se ajustaría más al sistema democrático costarricense?, ¿implicaría cambios en la estructura territorial? ¿qué ajustes requiere el sistema político electoral? Dado que se cuenta con Diputados, ¿cómo se transformaría el funcionamiento actual de la Asamblea Legislativa?, y de establecerse el Senado, entonces ¿cómo funcionaría ese Senado?, ¿cómo se elegirán sus miembros?, ¿qué atribuciones se les asignaría a cada Cámara?. Es claro que una modificación de esta naturaleza en nuestro sistema parlamentario requiere un profundo análisis. Han cambiado las circunstancias socio políticas de la Costa Rica que contó con un sistema bicameral a la Costa Rica de Parlamento unicameral. Es obvio que no se trata sencillamente de decidir entre una opción u otra, debemos conocer los motivos histórico-políticos por los que hemos seguido por noventa años el sistema Unicameral y porqué continuaríamos esa ruta. Debemos conocer, comprender y evaluar las consecuencias de una reforma de esta envergadura en el sistema y las repercusiones en el contexto político y social. Debemos tener claro el motivo por el cual mantenemos el sistema o realizaríamos una modificación. La pertinencia, necesidad, concreción, coherencia y congruencia de esa decisión. Cada quien precisará sus motivos, entonces sí: iniciará la discusión. El pueblo tendrá la última palabra.


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TRANSFUGUISMO:

Realineamientos y equilibrios parlamentarios Jean-Paul Vargas 1 Dennis P. Petri 2

I. Presentación El interés del presente artículo es comprender y precisar conceptualmente el fenómeno del transfuguismo parlamentario, que desde un punto de vista simple y sencillo constituye el acto desde el cual un legislador renuncia a su bancada para sumarse a otra, o bien declararse independiente. Dependiendo del ángulo que se analice, habrá quienes consideran a los tránsfugas como traidores, o bien como defensores de sus principios y leales a los intereses de sus representados, aún sobre el sentir del partido político. Al final de cuentas, al analizar el transfuguismo estamos ante una erosión de las relaciones internas entre el parlamentario y su bancada, o entre éste y su partido político; reflejando así las presiones de la disciplina, cohesión y coherencia partidaria. Los tránsfugas son mucho más que simples “traidores”, dependiendo de las justificaciones socio-culturales que motivaron su decisión de abandonar su bancada –o de intercambiarla por otra–, de los factores político-institucionales que incentivaron o permitieron sus permutas, de sus vínculos territoriales y de las implicaciones político-estratégicas de sus 1. Coordinador regional para Centroamérica y el Caribe de la Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico (Cortes de Aragón). Cursa el Máster en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa de la Universidad de Castilla y La Mancha (España). Doctor con honores en Gobierno y Políticas Públicas y Máster en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica. Ha laborado y asesorado a diversas organizaciones internacionales en materia de políticas públicas, gestión parlamentaria, incidencia política, participación ciudadana y desarrollo local. Cuenta con una amplia trayectoria de investigaciones comparadas sobre los parlamentos de Centroamérica, así como diversos artículos científicos y libros publicados. Correo electrónico: jean_paulvargas@hotmail.com. 2. Director Ejecutivo de la Fundación Plataforma C. Candidato a Doctor en Filosofía Política por la Universidad Libre de Ámsterdam (Países Bajos) y Máster del Instituto de Estudios Políticos (Sciences Po) de París (Francia). Como consultor se ha desempeñado en diversas organizaciones no gubernamentales y multilaterales en materia de reforma del Estado y políticas públicas, entre otros. Ha publicado varias investigaciones y artículos especializados, siendo sus temas de especialización: política comparada, gestión parlamentaria, diálogo social. Correo electrónico: dp.petri@gmail.com.


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comportamientos sobre la representatividad –legitimidad– del Poder Legislativo y de las alteraciones de la gobernabilidad en su seno. La presente reflexión parte del ¿cómo las reglas instituciones del juego facilitan la fragmentación del sistema de bancadas desde el fenómeno del transfuguismo?, y el ¿cómo influyen los tránsfugas en la formación o no de coaliciones para gobernar? Estas interrogantes, abordadas desde un enfoque teórico-empírico pondrán sobre la discusión las posibles motivaciones político-institucionales que generan espacios para el surgimiento de los actores externos –outsiders– y sus efectos en la desestabilización del sistema de bancadas parlamentarias, pero particularmente en el ¿cómo deconstruyen y redefinen las relaciones a lo interno del Poder Legislativo? Si se toma como punto de partida que la representación es producto de una relación en la cual el electorado define, escoge y autoriza a su representante, las relaciones de responsabilidad tienden a ser totalmente claras, pero al considerar que las listas electorales son diseñadas por los partidos políticos, se pone en fragilidad la condición de rendición de cuentas entre el representante y los representados. Sin embargo, ello asume un mayor nivel de complejidad, si además de lo anterior los representantes renuncian a las estructuras por las cuales lograron ser electos, es decir ante el surgimiento del fenómeno del “transfuguismo parlamentario”. Comprender el transfuguismo parlamentario es la propuesta central de ésta investigación, es decir explicar las razones que lo motivan, desde una perspectiva teórica y empírica aplicada. Los factores explicativos del transfuguismo, como una expresión auténticamente política, son pródigos y a veces inextricables. La política no es estática pero está en constante evolución. La representación parlamentaria es dinámica: los parlamentarios cambian de opinión, aprenden y evolucionan en su pensamiento, son manipulados, toman decisiones en función de información limitada o de coyunturas cambiantes, etc. ¿Por qué los diputados, estando en el ejercicio de su mandato legislativo, cambian de bancada? ¿Cómo explicar los comportamientos tránsfugas? ¿Qué consecuencias tienen estos sobre la representación y la agregación de intereses, así como sobre la gobernabilidad parlamentaria? Son las interrogantes que organizan de forma general la reflexión de éste artículo. Desde la perspectiva del derecho parlamentario y de un análisis neo-institucional comparativo y empírico, encontramos que hay un fuerte poder explicativo del transfuguismo en el juego de incentivos-restricciones que sale del


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reglamento legislativo, de la ingeniería electoral, del sistema de partidos y de la cultura política subyacente. Si existe el transfuguismo, es porque el entorno institucional –formal e informal– lo permite, es decir que no lo desincentiva o al menos no lo restringe. Comprender la crisis de los partidos políticos desde el fenómeno del transfuguismo parlamentario es dejar en evidencia la falta de disciplina y cohesión a lo interno de los grupos parlamentarios, pero sobre todo las relaciones de éstos con los partidos políticos, e incluso de ellos con la ciudadanía. Si bien, las causas político-institucionales y las relacionadas con las capacidades de liderazgo –credibilidad personal versus la credibilidad institucional– son factores explicativos cruciales, también lo es la capacidad de evolución de la ingeniería parlamentaria para adaptarse al cambio de los tiempos. El presente artículo se estructura sobre tres ejes integrales: la dimensión conceptual del transfuguismo (a), sus factores explicativos a nivel formal e informal (b) y algunas recomendaciones como propuestas de reforma (c). Por tanto, el análisis se presenta en cinco secciones: la presentación sobre la importancia de conocer el fenómeno del transfuguismo (i), la interpretación político-institucional del transfuguismo, desde la cual se presenta una tipología para su análisis y se estudia la incidencia de la disciplina parlamentaria (ii). Seguidamente se presenta los factores explicativos del transfuguismo abarcando principalmente los incentivos y restricciones, así como la cultura y la costumbre parlamentaria (iii). La agenda de propuestas de reformas reglamentarias que se formula, toma las consideraciones metodológicas e implicaciones institucionales de una mayor racionalización parlamentaria (iv). Finalmente se expone un breve apartado sobre las reflexiones pendientes, cuya finalidad es impulsar investigaciones y reflexiones futuras en la materia (v).

II. Interpretación político-institucional del transfuguismo Pretender explicar la gestión parlamentaria es un ejercicio soberbio y posiblemente fatuo. La realidad del Parlamento es infinitamente más compleja que cualquier modelo analítico que intente simplificarla, porque constituye el espacio de interacción entre numerosas fuerzas y pasiones,


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sujetos a influencias de distintos órdenes difíciles de identificar pero siempre relacionados dentro de la dinámica intangible del poder. La dinámica parlamentaria es, en su esencia más sencilla, la suma de comportamientos individuales y colectivos superpuestos, contradictorios y siempre cambiantes, racionales e irracionales, en una permanente interacción que conlleva a resultados imprevisibles. Es, en otras palabras, la historia de la gente y de su relación con el poder, o mejor dicho, del poder sobre ellos. Meditar sobre las dinámicas del poder desde los parlamentos –es el corazón de la política– constituye un intento para deshilachar la compleja ecuación del proceso interminable y siempre sorprendente de la toma de decisiones. Por lo menos, el estudio del Poder Legislativo permite echar un poco de luz sobre las motivaciones de los actores parlamentarios, y avanzar hacia un entendimiento algo más profuso de las lógicas subyacentes que definen los comportamientos que se dan esta arena. El parlamento es un observatorio idóneo para entender los comportamientos humanos en su forma más pura, siendo una arena donde se sueltan todas las expresiones que caracterizan a los seres humanos. El parlamento como espacio de interacción se destaca por ser un proceso constante de acomodación y de reorganización de alianzas y coaliciones políticas, sean estas permanentes o pasajeras, cuyas lealtades cambiantes obedecen a imperativos complejos y mezclados. Sobre los partidos políticos – los actores clásicos – se ciernen mayores conminaciones y los recelos alcanzan proporciones apocalípticas. La mayoría de los estudiosos aciertan al señalar las principales causas de su descalificación una visión auto-referencial y autista de los partidos políticos. Sin embargo, las explicaciones institucionales sobre las causas coyunturales y estructurales de esta crisis de representación y agregación de intereses de los partidos políticos no son suficientes, estamos ante un déficit democrático del Estado, pero aun así, la política importa. El empoderamiento de los grupos de presión es una de las múltiples consecuencias de la debilidad de los partidos políticos. Sin embargo los mismos colectivos sociales tampoco escapan a esta crisis de representación y agregación de intereses, mostrando en ocasiones su incapacidad o falta de voluntad real por articular intereses sociales y de federar a diferentes sectores en una agenda social común


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Éste empoderamiento de los colectivos sociales en la esfera de lo político y de las políticas públicas ha generado una reconfiguración y realineamiento de relaciones de poder, pues son ahora los colectivos sociales quienes en ciertas temáticas y ciertos momentos logran ejercer un papel protagónico como jugadores sociales con poder de veto formal e informal. Es decir, Costa Rica se encuentra experimentando dinámicas de una oposición extraparlamentaria quien tiende a matizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Si bien, en muchas ocasiones la oposición extraparlamentaria ejerce una fuerte presión hacia la agenda del Poder Ejecutivo, la praxis demuestra que no necesariamente ello va en sintonía o convergencia con el comportamiento de la oposición. De hecho en ocasiones el ejercicio de la oposición social tiende a generar presiones contra la misma oposición parlamentaria. Por tanto, las modalidades de ejercicio de oposición son variables y cambiantes, en función del tema y del contexto, pero los partidos políticos ahora tienen que competir con otros actores cuya representatividad y legitimidad cada vez es más alta. Ante esta crisis de la representación y de la representatividad, los hacedores de la política han aprovechado los detonantes de la conflictividad social como una justificación para la introducción, de una forma a veces precipitada, de un cierto número de reformas institucionales, de reformas electorales, e incluso justificar la generalización de prácticas participativas y deliberativas que en ocasiones aseguran un ejercicio efectivo de la ciudadanía, pero que en otras ocasiones vienen a incrementar la insatisfacción y el vacío hacia lo político y hacia la política. En la constante redefinición y modernización en que se encuentra el Estado, para crear mejores expresiones de legitimidad de ejercicio, las políticas públicas y las formas en que éstas son definidas constituyen un elemento fundamental para el éxito de las mismas. Si bien, en la actualidad, la definición de la política pública no solo pone el acento en la interacción entre objetivos y resultados, sino también en el proceso por medio del cual se identifican dichos objetivos –de la agenda y del programa–, y la definición y decisión de las acciones para emprenderlas. No obstante, en la práctica se suele premiar la eficacia del proceso sobre las demás variables, con lo cual se debilitan entre otros, las dinámicas de decisión y los mecanismos de control, restando así credibilidad a la forma por la cual se construye y decide la política pública.


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En esta compleja dinámica de interacciones, surge el transfuguismo un fenómeno que incide directamente en la redefinición y recomposición de las fuerzas parlamentarias, incidiendo directamente sobre los niveles de fragmentación, dispersión de las bancadas y por ende afectando o beneficiando la construcción de mayorías o minorías legislativas. A efectos de una mayor compresión se debe esclarecer una definición sobre los diversos tipos de transfuguismo y en una segunda instancia la injerencia de la disciplina parlamentaria. 2.1 Transfuguismo: una tipología para su análisis El transfuguismo parlamentario se define como la acción de “ubicarse voluntariamente en una posición representativa distinta a la pretendida por el partido o formación en cuyas listas se presentó ante los electores -que será un grupo autónomo de denominación específica si los resultados electorales lo hacen posible y, en su defecto, otro grupo asimismo de denominación específica si unen sus electos a los de otra formación (…)- bien desde el inicio del desempeño del cargo público representativo bien posteriormente a causa de un cambio de grupo” (Tomás 2002, p.44). La actuación del parlamentario por cambiar de grupo, no tiene siempre la misma significación, ya que se pueden identificar tres grandes tendencias: a) el transfuguismo puro, en el sentido de que hay un cambio de grupo parlamentario por parte del legislador, b) las prácticas constituidas como préstamos parlamentarios, situación que es propia cuando el reglamento legislativo determina un número necesario de escaños para la conformación de las bancadas parlamentarias y por ende una bancada decide prestar a uno o varios de sus legisladores para la conformación de un bloque que será estratégico en la definición de alianzas y apoyos en la conformación de mayorías, y c) el sistema de cambios compensatorios, cuya actuación responde a una estrategia de balanceo en la aritmética parlamentaria, en el sentido que ante una situación de transfuguismo puro, la bancada decide enviar a un grupo de tránsfugas para que se integren a esa misma bancada y nivelen las relaciones de poder a lo interno de ese grupo, procurando que dicha reconfiguración de fuerzas no afecte el status quo (Tomás 2002, pp 31 -79). También pueden identificarse casos en los cuales la actitud del parlamentario se da antes de asumir su mandado constitucional, como otros cuya actuación se produce durante el ejercicio del mismo. Por tanto, surge


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la necesidad imperante de articular con mayor claridad conceptual los tipos de transfuguismo que se pueden dar en un sistema político, particularmente desde el modelo del sistema presidencial. Los efectos se dan en dos niveles complementarios: a) la estabilidad en la articulación de acuerdos y b) el carácter de la representación parlamentaria. El primero tiene mayor auge en situaciones en las cuales el Ejecutivo no cuenta con mayorías absolutas en el pleno –la mitad más uno de los escaños–, pues la volatilidad de las afinidades de los legisladores tiende a minar el respaldo de las negociaciones dadas entre las bancadas, ya sea que dichos acuerdos se han gestado entre las bancadas de oposición, o bien entre algunas de estas con el bloque del partido de gobierno. Tampoco puede obviarse que el control de la agenda parlamentaria se encuentra parcialmente limitado por la capacidad de prevenir las reacciones de las partes sobre ella, en particular por el actor que la establece – actor definidor de la agenda –, que buscará la mayor probabilidad de alcanzar sus intereses en una sumatoria de reglas de juego formales – reglamento interno legislativo –, como del comportamiento político entre los actores, aún cuando ello lleve implícito desmembrar a la oposición y promover el surgimiento de tránsfugas, al menos desde la modalidad de diputados independientes. Tsebelis (2006, p. 48) afirma que para la estabilidad democrática – en este caso parlamentaria – es necesario que los actores identifiquen y conozcan los puntos ideales de todos los demás, a efectos de poder introducir propuestas con posibilidad de consenso. Esta suposición tiende a ser imposible cuando hay altos niveles de transfuguismo en un sistema político, pues sus agendas estarán en función de sus intereses particulares o sectoriales, falta de una propuesta político-ideológica, o inclusive porque la cantidad de éstos cambia tan rápidamente que una fracción debe renunciar a sus propuestas originales antes de verse disuelta, o porque ya no tiene el número de legisladores necesarios para ser fracción. En cuanto al carácter de la representación parlamentaria, el principal efecto es una alteración de la decisión del electorado por su representante, en especial cuando las listas de selección son cerradas, de forma tal que la representación parlamentaria es alterada y se modifica el principio de mayoría, con especial atención cuando el voto tránsfuga es determinante para una decisión o no relevante de la agenda política nacional.


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El transfuguismo parlamentario puede ser reflejo de una débil institucionalización del sistema de partidos políticos, cuyo principal punto visible es la crisis de disciplina y cohesión interna. Como efecto directo en la aritmética legislativa se da la alteración en los niveles de fragmentación, lo cual a su vez distorsiona el ejercicio e intensidad de las funciones del Parlamento. Al darse un impacto del transfuguismo parlamentario en la dimensión político-electoral es importante conocer el comportamiento y los motivos de los actores para la toma de esa decisión. No obstante, una limitación metodológica será la sinceridad del actor, por lo cual resultará difícil comprender a profundidad las causas de dicha actuación, y sólo se podrá registrar el discurso formal asumido por el legislador, al menos en los casos en que ello se ha dado. Entre las razones más frecuentes esgrimidas por los legisladores tránsfugas destacan conflictos de intereses entre la posición del partido y la representación del electorado, conflicto ideológico con una postura tomada por la bancada –entre la posición partidaria y la toma de decisión de la bancada–, excesiva disciplina de partido que deja poco margen de actuación al legislador en lo individual, así como problemas de relacionamiento al interno de la fracción. En los parlamentos donde se experimentan altos niveles de fluctuación entre sus bancadas, uno de los principales efectos teóricos lo constituye la pérdida de confianza popular, pues el la institución no puede garantizar un ejercicio efectivo de la representatividad como agregación de intereses, pues las condiciones de volatilidad envuelven el proceso decisional bajo un manto de absoluta incertidumbre; en particular cuando el reglamento legislativo faculta a cierto umbral de minorías para entrabar el principio de la mayoría legislativa. Si el transfuguismo se da de forma aislada y poco frecuente en un mismo período constitucional, su impacto en el poder parlamentario no experimenta profundas alteraciones, siempre y cuando la magnitud del pleno no sea muy pequeña, pues el efecto de un tránsfuga no depende sustancialmente de cuál es su peso relativo en el seno legislativo como del grado de institucionalización del sistema de comisiones permanentes. A efectos de elaborar una tipología parcial sobre el transfuguismo, se asume como punto de partida que la explicación de un objeto histórico en los hechos, implica la selección dentro de la multiplicidad del dato empírico y de las infinitas relaciones que ligan a cada uno de sus elementos con otros, también infinitos, dado que la totalidad de las relaciones de causa y


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efecto de las que depende la ocurrencia de un fenómeno son conceptualmente inagotables3. Es entonces que a través del estudio de casos, como expresión particular de una realidad parlamentaria compleja, multicausal e infinita, se podrá acercar a una serie de fenómenos políticos en su condición concreta para ser decodificados y coadyuven en la construcción de una tipología parcial del transfuguismo en sistemas presidenciales unicamerales. Weber (2001, p. 79) sostiene que el concepto típico-ideal pretende guiar el juicio de imputación; es decir, no es una hipótesis, no constituye una exposición de la realidad, pero quiere proporcionar medios de expresión unívocos para representarla4. Es mediante fórmulas conceptuales típico-ideales sobre el transfuguismo que las variables político-institucionales asumen su visibilidad y permiten identificar y orientar posibles propuestas de reforma parlamentaria, por la vía de la confrontación de lo empírico con el tipo ideal, a efectos de canalizar mejor estos fenómenos, según el modelo de ingeniería parlamentaria deseado. “La validez objetiva de todo saber empírico descansa en esto, y sólo en esto: que la realidad se ordene según categorías que son subjetivas en un sentido específico, en cuanto representan el presupuesto de nuestro conocimiento y están ligadas al presupuesto del valor de aquella verdad que solo el saber empírico puede proporcionarnos”. (Weber 2001, p. 99)

“(…) la formación de conceptos mediante la aplicación paradigmática del hecho particular como representante típico de un concepto abstracto, es decir, por lo tanto, como un medio de conocimiento, y, por el otro, la inclusión del hecho particular como eslabón, es decir como fundamento real en una conexión real y, por lo tanto, concreta, me-

3. “La explicación se restringe, por lo tanto, a una serie finita de elementos, determinada en cada caso sobre la base de cierto punto de vista, y de este modo se desarrolla siguiendo una dirección particular de relaciones entre los fenómenos, abstractamente aislada de las otras direcciones posibles de investigación”. (Rossi 2001, p. 23) 4. “Se los obtiene mediante el realce unilateral de uno o varios puntos de vista y la reunión de una multitud de fenómenos singulares, difusos y discretos, que se presentan en mayor medida en unas partes que en otras o que aparecen de manera esporádica, fenómenos que encajan en aquellos puntos de vista, escogidos unilateralmente, en un cuadro conceptual en sí unitario. Este, en su pureza conceptual, es inhallable empíricamente en la realidad: es una utopía que plantea a la labor historiográfica la tarea de comprobar, en cada caso singular, en qué medida la realidad se acerca o se aleja de ese cuadro ideal”. (Weber 2001, p. 79-80)


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diante aplicación –entre otros– de los productos de la formación de conceptos, sea como medios heurísticos, sea como medios de exposición (…). Contiene también el único sentido correcto en que es posible caracterizar a la historia como ciencia de realidad. Pues los elementos individuales de la realidad entran en consideración para ella –no otro cosa, en efecto, puede querer significar aquella expresión–, no como medio de conocimiento, sino precisamente como objeto de conocimiento; y las relaciones causales concretas, no como fundamento cognoscitivo sino como fundamento real”. (Weber 2001, p. 123) Para la construcción de la tipología, se parte de una supuesta diferencia con otras investigaciones similares (Tomás 2002)(Fernández 2003), pues se considera que un legislador que abandona su partido político aún cuando no se integra a otro partido es tránsfuga, pues se ha dado una transformación vital y fundamental en su carácter originario. Tomás (2002) restringe su concepto cuando se da una incorporación explícita de una bancada a otra, que si bien podría considerarse como transfuguismo puro, es que aquellos legisladores considerados como independientes producen los dos efectos identificados como estructurales del fenómeno del transfuguismo: a) la estabilidad en la articulación de acuerdos y b) el carácter de la representación parlamentaria. En términos generales y tomando en consideración supuestos como la decisión de abandonar o no el escaño, expulsión o renuncia hacia la bancada, opción de mantenerse en una modalidad de independiente o formar parte de otro fracción, se podrían considerar cuatro expresiones básicas del transfuguismo: i) falsos tránsfugas, ii) tránsfugas estratégicos, iii) tránsfugas independientes y iv) tránsfugas puros. Los falsos tránsfugas responden a la decisión del legislador para abandonar su escaño, ello puede ser por un interés personal en dejar la actividad política, para dar la oportunidad a otro miembro del partido en asumir el escaño, o bien, porque estando o no en el partido de gobierno, el Presidente ha invitado al legislador a asumir un puesto en su gabinete, o cualquier otro cargo estratégico en el Poder Ejecutivo. Este tipo se da por factores políticos más que institucionales, salvo en aquellos casos en los cuales al legislador la Constitución Política le impida asumir un puesto en el Gabinete – factor institucional –. Se identifica como una especie de “falsos” porque el carácter de la representación cambia en tanto hay una modificación en el actor político,


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pero dicho alteración se da en la esfera intra-partidaria, con lo cual se da una reconfiguración en las relaciones internas del bloque legislativo. Los tránsfugas estratégicos son producto de una fuerte institucionalización en el reglamento interno del parlamento. Pueden asumir dos expresiones fundamentales: tránsfuga por préstamo o tránsfuga compensatorio. El primer tipo – tránsfuga por préstamo – se da cuando el reglamento legislativo exige una cantidad mínima de escaños para la conformación de una bancada, al darse la situación en la cual a un partido político le falta uno o varios escaños para asumir el estatus de bancada, una fracción debidamente instituida decide prestarle los legisladores. Dicho préstamo responde a un interés político a efecto de consolidar un socio estratégico en los procesos de negociación y articulación de alianzas, y tiende a ser más común por parte de la bancada oficialista hacia partidos minoritarios bisagra, en situaciones donde el partido de gobierno carece de mayorías legislativas. Los tránsfugas compensatorios obedecen a un cálculo premeditado sobre el impacto generado en la estabilidad de los acuerdos políticos en situaciones donde se requiere un mínimo de escaños para conformar una bancada, en particular ante una situación de transfuguismo puro, el mismo partido u otro bloque decide expulsar a uno o varios de sus miembros a efectos de que estos últimos se integren al mismo grupo donde fueron recibidos los primeros, de forma tal que a lo interno del receptor de tránsfugas puros se balanceen las posiciones de poder, al incluirse también a los tránsfugas compensatorios. Tanto los casos de préstamo como los compensatorios responden a una obediencia y disciplina absoluta del partido, pues dichos legisladores deberán abandonar su bancada y asistir a las reuniones y actuaciones de su grupo receptor, a efectos de lograr un tenue control partidario y cooptación de las decisiones de ese grupo receptor. Los tránsfugas independientes son aquellos parlamentarios que han decidido abandonar su bancada y optan por mantenerse como independientes, amparándose en la inexistencia de una restricción parlamentaria que le obligue a formar parte de un grupo mixto. En esta situación se puede dar un déficit de institucionalización legislativa para tipificar el fenómeno del transfuguismo, en dos sentidos fundamentales: el primero, el papel de las bancadas en la gestión parlamentaria y luego, las potestades de funcionamiento del legislador independiente.


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El análisis del papel de las bancadas tiende a ser fundamental a efectos de poder dilucidar la influencia de estas en la regulación y actuación que poseen en la definición de la organicidad parlamentaria, es decir, si sólo a través de ellas se logra el ejercicio de ciertas potestades contempladas en el reglamento legislativo, e incluso el acceso a instancias estratégicas como lo son la conformación pluripartidaria del Directorio Legislativo y la Junta de Portavoces. Sobre el segundo punto, la dimensión del legislador independiente hace mención a cuáles son las potestades del legislador en su papel individual en términos generales, y cómo dichas potestades se modifican en el momento en que se asume el estatus de tránsfuga, o de independiente. La existencia o no de un sistema de restricciones hacia el transfuguismo, o la posibilidad de que el parlamentario independiente pueda gozar de ciertos beneficios como si fuese jefe de bancada, pueden o no incentivar la proliferación del transfuguismo, en particular ante una débil institucionalidad del sistema de partidos y una sociedad altamente fragmentada. El transfuguismo puro se constituye en aquellas situaciones en las cuales un legislador abandona su bloque y forma parte de otro diferente. No obstante, dicho movimiento se puede dar en tres grandes sentidos, de la oposición al gobierno a), de la oposición a la oposición b), y por último del gobierno a la oposición c). Si bien en términos generales el movimiento se puede circunscribir a un giro de gobierno a oposición o viceversa, en muchos casos los flujos de un partido de oposición mayoritaria con una posición absolutamente contraria al gobierno pueden abrir margen a la renuncia de uno de sus legisladores a un partido bisagra que a su vez entra en coalición o negociación con el gobierno. Por tanto, la decisión del legislador de oposición de pasarse a una bancada bisagra, es una forma solapada de no evidenciar su disposición de apoyar a la fracción oficialista, asumiendo una fórmula de atenuación que le permite jugar políticamente con su entorno y a la vez quedar bien ante su electorado. Dicha decisión puede estar motivada por la búsqueda de una mejor carrera política con el partido que le ha acogido, o porque institucionalmente existe la prohibición de asumir un mandato como legislador independiente. Los casos de legisladores que abandonan la bancada de gobierno para formar parte de una de oposición tienden a ser los menos frecuentes. Surgen por razones de disconformidad con la forma en que se manejan los


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asuntos internos de la bancada, o por la manera de relacionamiento con el Poder Legislativo, siendo siempre el último recurso el abandono de la bancada, pero a su vez una de las formas más coercitivas para buscar las reivindicaciones internas. El Cuadro N° 1 sintetiza la tipología, haciendo mención expresa a los tipos, subtipos y definiciones conceptuales. Es un instrumento que reviste de importancia para el análisis comparado del comportamiento del transfuguismo, tanto entre períodos constitucionales como entre diversos sistemas presidencialistas.

Cuadro N° 1

Tipología parcial del transfuguismo TIPO SUBTIPO DEFINICION Falsos Tránsfuga por agotamiento tránsfugas

Legislador(a) que por razones personales decide abandonar su escaño

Tránsfuga por rotación

Legislador(a) que por razones personales o por línea de partido decide abandonar su escaño y darle la oportunidad al siguiente en la lista para ejercer el cargo

Tránsfuga por

Legislador(a) que por razones partidarias carrera política decide abandonar su escaño y asumir un puesto en el Gabinete

Tránsfuga no declarado

Un legislador(a) abandona su fracción, pero no a su partido político, siguiendo únicamente las directrices emanadas por la autoridad del partido político

Tránsfuga Tránsfuga de préstamo estratégico

Un legislador(a) abandona su fracción por directriz de esta o de su partido, a efectos de que con su participación otros legisladores de otro partido político puedan conformar en una bancada parlamentaria

Tránsfuga compensatorio

A un legislador por fidelidad a su grupo y a su partido se le exige formar parte de otra bancada o grupo mixto para contrarrestar la configuración de fuerzas a lo interno de ese subgrupo, o bien para que consiga atraer a cuantos miembros sean necesarios para restablecer el equilibrio original y favorable a su agrupación de origen


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Tránsfuga Tránsfuga reivindicador independiente partidario

Un legislador(a) abandona su fracción y su partido político para formar parte de un partido político que participó en el proceso electoral, pero que no obtuvo representación parlamentaria.

Tránsfuga generador partidario

Un legislador(a) abandona su fracción/partido y forma parte de un partido político a crearse y que no participó en el proceso electoral.

Tránsfuga independiente

Un legislador(a) abandona su fracción/partido y se autodenomina como legislador(a) independiente.

Tránsfuga asociado (Grupo Mixto)

Un legislador(a) abandona su fracción/partido y por procedimiento parlamentario opta por conformar el grupo de legisladores mixtos.

Tránsfuga puro Tránsfuga de Oposición Mayoritaria

Un legislador(a) abandona su fracción/partido y opta por integrarse a la bancada del principal partido de oposición.

Tránsfuga de Oposición Minoritaria

Un legislador(a) abandona su fracción/partido y opta por integrarse a una de las bancadas de oposición minoritaria.

Un legislador(a) abandona su fracción/partido y opta por integrarse a la bancada de gobierno

Tránsfuga hacia la Bancada Oficialista

Fuente: Elaboración propia.

2.2 Transfuguismo y disciplina parlamentaria Sí se toma por válido el supuesto que a un mayor nivel de fraccionamiento legislativo se da una mayor pluralidad de actores en la toma de decisiones, y por ende más representatividad de las mismas, se constata que el reglamentos legislativo de Costa Rica no hace una clara diferencia entre participación, representación y proporcionalidad, siendo ésta última dimensión la menos precisa en la ingeniería parlamentaria. Al depender de la capacidad legislativa del tamaño del contingente legislativo del Poder Ejecutivo, el modelo de separación constitucional de poderes puede sustituirse por una complementariedad, dada las eventuales mayorías con las cuales Poder Ejecutivo puede obtener en los comicios electorales. Situación que en la praxis desvirtúa el sistema de pesos y con-


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trapesos constitucionales, y en dónde las minorías parlamentarias suelen ser las más afectadas. Sin embargo, ante contingentes parlamentarios del partido oficialista sin capacidad de asegurar un control formal e informal de la función legislativa, la necesidad por articular mayorías se convierte en una necesidad de sobrevivencia del Poder Ejecutivo. Situación que se puede complicar cuando el sistema de partidos denota altos distanciamientos político-ideológicos, sumado a la inexistencia de un adecuado sistema de incentivos institucionales para la generación de coaliciones. Ante ello, la dimensión política incide en la capacidad de minar los niveles de disciplina y cohesión partidaria. Bajos niveles de disciplina si bien ofrecen alternativas de negociación, también afectan el grado de confianza del Poder Ejecutivo sobre los líderes de oposición, pues el desenlace de los pactos difícilmente podrá gozar de algún grado de certidumbre. Esta situación puede provocar a que el Poder Ejecutivo no tenga ni siquiera la habilidad para impulsar de una agenda mínima, o bien desarrollar un proceso de negociación para cada iniciativa. Pero si las bancadas se encuentran divididas a lo interno, mayores serán los interlocutores participantes – o que pretendan impulsar sus respectivas agendas – en la negociación parlamentaria. Si el Poder Ejecutivo se encuentra en una dinámica de gobierno dividido, es decir un partido o coalición oposición con mayoría parlamentaria, un escenario de alta disciplina en el sistema de partidos podría traer dificultades para la generación de acuerdos interpartidarios, pues el partido de gobierno (en condición de minoritario) deseará mantenerse en los siguientes comicios en el poder, y la oposición (mayoría parlamentaria) buscará convertirse en gobierno en la próxima administración. En el anterior escenario hipotético será más factible el transfuguismo de los partidos pequeños hacia el partido de gobierno, o bien, del mismo partido de gobierno hacia la oposición dominante a efectos de pretender permanencia de sus carreras políticas. Por tanto, si la disciplina parlamentaria se deriva de la expectativa de los legisladores por consolidar su carrera política dentro de su estructura partidaria, y si estos últimos carecen de sistemas de incentivos formales e informales para ello, el resultado será un sistema de partidos sin restricciones para la cooptación y generación de carreras políticas de tránsfugas, generándose así dependencias hacia estos para la permanencia en el poder.


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Los incentivos por consolidar la carrera política se encuentran condicionados a las posibilidades reales de que el partido político del legislador pueda ganar la contienda electoral. De ahí que pueden existir incentivos para el transfuguismo legislativo motivados por trayectorias políticas personales, es decir el conseguimiento de office, parafraseando a Möller & Strom (1999) quienes identifican tres motivaciones generales de las decisiones de los dirigentes políticos desde los parlamentos: a) policy, b) office o c) votes. En Centroamérica donde la reelección directa de diputados es permitida (con excepción del caso de Costa Rica), el transfuguismo puede intervenir por razones electorales. De acuerdo con la teoría de la elección racional, el transfuguismo puede motivarse por una estrategia de reelección personal, en los casos que el tránsfuga hace el cálculo político de que el cambio de bancada le permitirá más votes. A diferencia de la disciplina partidaria, entendida como la capacidad de obediencia del legislador para votar un asunto en una línea determinada5, la cohesión parlamentaria responde a la afinidad a un tema particular o hacia un ámbito geográfico específico, lo cual puede ser un factor estratégico para aglutinar una coalición coyuntural o estructural, inclusive a nivel intrapartidario para cimentar las relaciones de disciplina partidaria. En este marco pueden evocarse aquellos comportamientos tendientes a influenciar el contenido de las políticas públicas – policy –. En este marco, es válido evocar la importancia del timing del transfuguismo, como lo identifican Mershon & Shvetsova (2008). En una investigación empírica aplicada a siete países europeos y al caso norteamericano, concluyen que los tránsfugas tienden a ser “castigados” electoralmente cuando el cambio de bancada ocurre al final de un periodo constitucional. Sin embargo, esta conclusión no implica que el electorado castigue de forma sistemática a los diputados tránsfugas. Al contrario, el electorado a menudo tiende a recompensar a los tránsfugas – volviendo a elegirlos – si el momento – timing – del transfuguismo se escogió de forma adecuada. El hallazgo empírico central de Mershon & Shvetsova (2008) es el “efecto de medio periodo” – midterm effect –, el cual explica que los casos de 5. El concepto amplio de disciplina partidaria puede ser segmentado entre disciplina de partido haciendo una obediencia a las autoridades partidarias formales (directorio partidario) o informales (Poder Ejecutivo, en aquellos sistemas donde el presidente tiene prohibido asumir la dirección partidaria); disciplina parlamentaria (autoridades de la bancada legislativa); e incluso disciplina de facción (liderazgos intrapartidarios).


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transfuguismo tienden a darse generalmente después de un tiempo inicial para no ser considerados como oportunistas, pero no demasiado cercano a las elecciones, por la misma razón. Las tasas de transfuguismo, en el modelo comentado, llegan a un máximo de forma “natural” a medio periodo. La hipótesis del “efecto de medio periodo” toma en consideración la importancia de las etiquetas partidarias y la anticipación del costo electoral potencial del transfuguismo. El modelo de Mershon & Shvetsova (2008) distingue además diferentes fases de transfuguismo dentro del proceso parlamentario, como lo indica el cuadro siguiente: “Afiliación” (A), “Beneficios” (B), “Control de Políticas” (C) y “Elección” (E) (fase pre-electoral). La decisión de quedarse dentro de su bancada depende en función de estas fases generales. La fase “Durmiente” (D) es una categoría residual.

Cuadro Nº 2 Fases del transfuguismo en el ciclo parlamentario Fase Concepto Legislativa A Afiliación: Los legisladores toman posesión y anuncian su integración a una bancada legislativa

Leyes electorales relativas a candidaturas independientes, reglamentos relativos a la conformación de bancadas y el comienzo del periodo legislativo.

B Beneficio: Repartición de puestos estratégicos

Fuerza relativa del Directorio Legislativo, número de puestos estratégicos por repartir (presidencias de comisión, puestos en el Directorio)

C Control de políticas: La elaboración de políticas y leyes domina la agenda legislativa

Reglas sobre los trámites legislativos (presentación de proyectos de ley, plazos de dictamen y aprobación, rol de la comisiones)

D Durmiente: Todas las fases menos A, B, C, y E

Definición de otras fases (fase residual)

Electoral E

Reglas sobre reelección, inscripción de partidos políticos, duración del periodo constitucional

Reelección: Posicionamiento de los legisladores para las elecciones siguientes (incluyendo otras elecciones no legislativas)

Fuente: adaptación de Mershon & Shvetsova (2008).

Factores de la operacionalización del transfuguismo


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En cierta medida, las fases identificadas del ciclo parlamentario se sobreponen a las categorías de análisis de Möller & Strom (1999), B correspondiendo a office, C a policy y E a votes. Sin embargo, como también los autores lo identifican, los legisladores pueden tener varias de estas tres motivaciones al mismo tiempo, y considerar la persecución de unos para alcanzar otros. Por ejemplo, el control de puestos estratégicos en el Congreso puede ser un objetivo en sí, como también puede ser un medio para ejercer mayor influencia en las políticas. Asimismo, tanto office y votes pueden constituir medios para obtener la reelección – votes –, y la reelección puede a su vez convertirse en un objetivo intermedio para seguir influenciando las decisiones que se toman desde el Congreso. Desde éste enfoque, pueden reinterpretarse los casos de transfuguismo individuales a la luz de estas categorías analíticas, a efectos de comprender la incidencia de la disciplina parlamentaria. Ello porque la transacción entre objetivos a veces contradictorios, imperativos electorales, y oportunidades personales se dan en un contexto donde cada legislador tiende a maximizar sus beneficios personales. El transfuguismo – voluntario – se dará en el momento que el legislador lo considere racional y oportuno para conseguir sus objetivos personales, arbitrando entre el corto y el largo plazo y escogiendo siempre el momento que considera más estratégico. Por tanto, puede argumentarse que el transfuguismo tiene una fuerte relación tanto con la disciplina legislativa como con la cohesión. Ahora bien, no existe una relación directa – automática – entre el transfuguismo y la disciplina parlamentaria; aunque puede darse la situación en la cual una bancada que se mantiene intacta a lo largo de un periodo constitucional, a menudo, sus miembros no siempre votan en bloque, y abiertamente tienden a manifestar su desacuerdo con las líneas partidarias. En otras ocasiones, las discrepancias entre los parlamentarios y la disciplina partidaria se oculta con las ausencias de sus miembros disconformes durante la votación, sin que con ello se dé una escisión, pero sí una notable incisión en los temas de agenda. Sin embargo, de forma general puede decirse, con fundamento empírico, que a mayor indisciplina y por ende mayores probabilidades de transfuguismo. En cierto sentido, el transfuguismo puede considerarse como el caso más avanzado – extremo – de una actuación indisciplinada, o bien su consecuencia.

Es importante destacar los incentivos para el transfuguismo que pue-


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de generar una bancada en la cual se impone una disciplina de voto muy rígida. Demasiada disciplina – una estructura demasiada coercitiva – puede tender – al menos en teoría – hacia mayores niveles de transfuguismo, puesto que la única estrategia posible para el desacuerdo será la renuncia a su fracción. Desde la perspectiva de Albert Hirschman (1970), la estrategia del exit – en este caso el abandono de la bancada (transfuguismo) – se convierte en el único recurso que posee el diputado para expresar su desacuerdo en situaciones donde se le impide hacer el uso del voice, por la fuerte disciplina que se impone ya sea desde la jefatura de bancada, o desde las mismas élites partidarias. Por el contrario, demasiada poca disciplina puede a su vez también constituir un incentivo para el transfuguismo, ya que contribuye a debilitar la consistencia y representatividad de la bancada, y de esta forma ablandar el apego a la bancada. De esta forma, usando nuevamente la terminología de Hirschman, menoscabando cualquier sentido de loyalty de los diputados hacia sus respectivas bancadas. Retomando el análisis de Vargas & Petri (2008), basado en Tsebelis (2002), las bancadas, al arbitrar entre las diferentes posiciones que la componen, tienen que conciliar, tan bien que mal, los imperativos de estabilidad democrática – libertad de conciencia, respeto del pluralismo – y de estabilidad política – disciplina en el voto –. Dicho de otra forma: a mayor estabilidad política, mayor inestabilidad democrática; e inversamente, a mayor estabilidad democrática, mayor inestabilidad política. Se requiere, entonces, de una habilidad de manejo político suficientemente desarrollada para poder mantener la unidad en la fracción parlamentaria, autorizando de forma estratégica comportamientos de indisciplina, sin que ello permita una anarquía igualmente nefasta para su unidad. La rigidez de los reglamentos legislativos también influye en este sentido, facultando una cohesión mayor en la totalidad. Un aspecto importante es el poder – influencia – que tienen los jefes de bancada sobre los demás integrantes de su bancada – que este sea formal o informal, o, usando la tipología de Max Weber: legal-burocrático o carismática –. Asimismo, es clave tomar en cuenta la modalidad del voto en el Plenario, si este es nominal o no, público o secreto, individual o por jefe de bancada, y si el jefe de bancada expresa su voto antes de los demás diputados. La disciplina y la cohesión partidaria se observa principalmente a través de la consistencia del voto – todos los diputados de la fracción votan


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sistemáticamente en el mismo sentido – y la intensidad del transfuguismo. Sin embargo, en la mayoría de los países centroamericanos incluyendo Costa Rica, la organicidad parlamentaria no permite analizar el registro de votaciones por legislador, pues solamente se consignan en actas los votos emitidos de forma general6.

III. Factores explicativos del transfuguismo El transfuguismo parlamentario constituye una especie de corto circuito institucional del sistema de gobierno, generado desde el seno del Poder Legislativo pero que a su vez puede llevar implicaciones positivas o negativas en las relaciones con el Poder Ejecutivo. Adicional a esa dimensión interna, existe una dimensión externa arraigada desde la correlación entre el sistema de gobierno, el sistema de partidos y el sistema electoral. Los entramados institucionales y políticos del sistema de gobierno se encuentran profundamente influenciados por el sistema de partidos y el sistema electoral. Un ejemplo de ello ha sido el carácter extra-institucional de las bancadas parlamentarias en su relación con las estructuras de los partidos políticos. No obstante, la organización partidaria y su influencia con sus parlamentarios no es homogénea, ni monocausal, depende de múltiples factores que van desde el tipo de organización partidaria, el engranaje del sistema de partidos e incluso determinantes dados por la coyuntura política y la percepción del parlamentario sobre su carrera. Por tanto, al analizar el transfuguismo desde el sistema de gobierno, en particular sus dinámicas parlamentarias, se requiere percibir al sistema como un conjunto de elementos institucionales y político-estructurales, cuyos componentes se encuentran incidiendo tanto en los comportamientos y resultados de los actores políticos como de las instituciones. La presente sección se avoca al análisis de los incentivos y restricciones al transfuguismo (3.1), la cultura parlamentaria a efectos de vislumbrar la institucionalidad informal del transfuguismo (3.2), y finalmente, el transfuguismo desde la perspectiva de la costumbre parlamentaria (3.3).

6. Aunque estudios como los de Vargas (2008) permitieron desde un análisis de casos específicos dilucidar el comportamiento de la disciplina y la cohesión de las votaciones a partir de un análisis detallado de actas, entrevistas y reportajes en periódicos, esto tiende a ser sumamente complejo y desborda el objeto del presente estudio.


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3.1 Incentivos y restricciones al transfuguismo Tal y como argumenta Alcántara (2002) los políticos importan, pues las acciones políticas están mediatizadas por el marco institucional establecido, se llegan a dar juegos cooperativos entre los actores instados por las reglas existentes, las diferentes estrategias terminan dominando el escenario, pero finalmente no hay proceso sin jugadores. Los políticos tienen una procedencia familiar, social, cultural y están marcados por procesos de socialización que tienen un serio impacto individual. Su militancia en un partido puede impactarles, pero ellos también afectan al partido. Algo similar les ocurre con otras instancias de representación o de gestión a las que les lleva su cursus honorum. La principal consecuencia del transfuguismo es la erosión del sistema de representación en un período constitucional determinado, pero su frecuencia evidencia un problema estructural mayor: un debilitamiento del sistema de partidos políticos y una zona de tolerancia (racional o irracional) en la ingeniería parlamentaria, dada una combinación de incentivos de carácter político e institucional. No obstante, acaso esa combinación entre el sistema de partidos y el sistema de gobierno (desde la escena parlamentaria) no se encuentran sumidos a las presiones de un sistema electoral que premia una representatividad de mandato político partidario sobre la voluntad libre del electorado, particularmente cuando las listas de elección de diputado no permiten ni siquiera una selección de preferencia a lo interna de las mismas e incluso los candidatos son impuestos por las élites partidarias. Por tanto, al incursionar sobre el cómo la ingeniería electoral influye sobre el transfuguismo se debe someter a cuestión una redefinición de su enfoque que contribuya a esclarecer al menos conceptualmente ¿es el transfuguismo una actuación contra natura del sistema de partidos?¿qué tipo de representación es la deteriorada por el transfuguismo? ¿quiénes son los ganadores o los perdedores con el transfuguismo? ¿acaso la priorización de los intereses del electorado no llevan a una separación del legislador y con ello a un descrédito del sistema de partidos? ¿permiten realmente ciertas prácticas de transfuguismo volver a la representación del electorado sobre el mandato partidario? Marenghi & García (2006, p.30) citando a Powell (2001), analizan que las investigaciones sobre representación desarrolladas en la última mitad


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del Siglo XX se interesan por los vínculos que se establecen entre electores y político, pero desde perspectivas tan diversas que imposibilitan una verdadera capacidad comparativa. Este tipo de estudios pueden ser organizados en dos grandes bloques: los de representación procedimental y los de representación sustantiva. Indican las autoras que lo primeros aluden fundamentalmente a la relación que se genera entre los votos y los representantes, poniendo especial énfasis en la proporcionalidad que producen las fórmulas electorales al traducir los votos en escaños, en la distribución geográfica de los sufragios y su relación con la magnitud de los distritos, y el número de partidos políticos que compiten electoralmente. Los segundos indagan en el vínculo que se establece entre las preferencias de los votantes y las preferencias o comportamientos de los representantes (Marenghi & García 2006, p. 30).7 Entonces, el transfuguismo parlamentario afecta la representación procedimental en tanto altera la recomposición de las relaciones de poder, las cuales pueden beneficiar o perjudicar las relaciones Ejecutivo – Legislativo, principalmente cuando el primero no cuenta con mayorías legislativas y se encuentra en situaciones de radicalización política sobre la agenda, dados los fuertes niveles de disciplina y cohesión partidaria. De esta manera, los legisladores tránsfugas se convierten en una válvula de escape de presión política, por medio de la cual la fracción de gobierno articula débiles mayorías legislativas y mantiene un precario control sobre la gestión parlamentaria. Dependiendo del análisis de casos, el fenómeno del transfuguismo puede ser también producto de un distanciamiento entre la disciplina de partido –mandato partidario– y los intereses del legislador. Desde esta óptica, el transfuguismo, aún como “corto circuito parlamentario”, representa un intento por restablecer la representatividad sustantiva. Por tanto, se debe considerar que las erosiones del transfuguismo se dan sobre la representatividad procedimental y sobre el mandato partidario exclusivamente.

7. “(…) por debajo de la institucionalidad formal que los caracteriza a todos como iguales, existen diferencias tan evidentes que no pueden pasar inadvertidas. El carácter específico de las reglas de juego y de las instituciones –o combinaciones de instituciones–, el legado histórico, los clivajes sociales, los incentivos que alimentan a los actores, la existencia de ciertos tipos de prácticas informales, por nombrar sólo algunos factores que pueden influir en la configuración de patrones de representación diferenciados, condicionan las percepciones de los legisladores acerca de cuál es su papel como representante” (Marenghi & García 2006, p. 33).


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Desde la perspectiva histórico-empírica introducida por Nohlen (1999), el verdadero significado del factor institucional y la idoneidad de arreglos institucionales particulares dependen de la contingencia política, del cómo las estructuras sociales, basadas en un proceso de sedimentación histórica y cultural, influyen en un determinado modelo político (Monsalve & Sottoli 1999, p. 150). Las reformas político-electorales deben mejorar la cooperación, la estructura y las relaciones institucionales entre los actores. Deberían fomentar las capacidades del sistema político para contribuir a mayores grados de representación, adecuadas relaciones entre los poderes constitucionales Ejecutivo-Legislativo, asegurando la estabilidad democrática como factor que garantice la sostenibilidad y la perdurabilidad de la reforma emitida. Uno de los elementos clave dentro de cualquier entramado institucional lo constituye el sistema electoral, que además de cumplir con el objetivo de la designación de los cargos que van a ejercer el poder político de una comunidad, tiene una serie de funciones más o menos explícitas que pueden ser sintetizadas en producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación (Vallés y Bosch 1997, p 16). En este sentido, la ingeniería electoral ejerce un impacto sobre los partidos y sistemas de partidos en la medida en que determina las fuerzas partidistas que obtienen representación, así como su comportamiento en el ejercicio de sus actividades políticas, y en gran medida, la configuración de las relaciones entre los poderes constitucionales y las interacciones entre los gobiernos a nivel nacional y local. Siguiendo la tipología elaborada por Nohlen (1999), el Banco Interamericano de Desarrollo (2006, p.42-43) clasifica los efectos teóricos de los sistemas electorales en tres funciones centrales: a) la representatividad, b) la efectividad y c) la participación. En el diseño electoral, una pequeña modificación de una de sus variables – la fórmula electoral o ajustando el tamaño de las circunscripciones, por ejemplo –, puede inducir a cambios considerables en cada uno de estos efectos teóricos. La representatividad se refiere a los sistemas electorales en los cuales los grupos políticos ocupan escaños en una proporción prácticamente igual al porcentaje de votos obtenidos, situación ideal y teórica en la cual ningún partido está sub- o sobre-representando y donde inclusive partidos muy pequeños tienen representación parlamentaria. Los sistemas electorales de representación proporcional “puro” tienden a generar este efecto.


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En sistemas electorales “óptimamente representativos”, el número de partidos tiende a ser alto, lo que dificulta la formación de mayorías y puede, aunque no necesariamente, inducir a una menor efectividad en el proceso de toma de decisiones. Un sistema electoral que promueve la efectividad implica una asamblea donde las fuerzas están concentradas facultando un alto grado de gobernabilidad. Este efecto teórico se asocia generalmente a sistemas electorales de tipo mayoritario. La participación se refiere a la cercanía entre los electores y sus representantes, la “identificabilidad” de los representantes con su electorado. Ello tiene que ver con el sistema de selección de un candidato. Si se emplea un sistema de mayoría simple con circunscripciones de un representante, el efecto teórico tiende a ser de una alta participación. Si se emplea un sistema de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas, la participación tiende a ser baja. Es clave recordar que el sistema electoral no es neutro. Ejerce una influencia sobre el comportamiento y las estrategias de los electores y de los actores políticos, generando “efectos psicológicos”, a través de un sistema de incentivos y restricciones, formales e informales, o como lo presenta Sartori (1994) cuando expresa que “las constituciones son como máquinas” que operan con base en recompensas y castigos. Los sistemas electorales influyen entonces en la interacción entre los actores, y tienden a reforzar, absorber o corregir las asimetrías de poder que aparecen entre los procesos electorales.8 El sistema electoral perfecto no existe, puesto que todas las variables del diseño electoral tienen ventajas y desventajas. Algunos privilegiarán la representatividad y otros la efectividad o gobernabilidad, sobre-representando o excluyendo a ciertos movimientos políticos. Optimizando un principio necesariamente empeorará otros. Por ello, la capacidad del sistema electoral de estructurar el sistema de partidos no sólo depende de su efecto reductivo y/o desproporcionador, sino también del formato del sistema de partidos, pues afecta la incidencia que tiene el sistema electoral, lo cual se aprecia de forma clara cuando se cambia el formato del sistema de partidos debido a factores ajenos a los sistemas electorales. 8. La observación empírica comparada de las evoluciones de los sistemas electorales demuestra que las tradiciones culturales históricamente establecidas resultan difíciles de cambiar (Nohlen 1984)(Lijphart 1991). Las reformas electorales a menudo son incrementales y se inscriben dentro del sistema-tipo ya existente, haciendo modificaciones tímidas a la fórmula electoral o al tamaño de las circunscripciones. Rara vez se produce un cambio radical por el cual se intercambia un sistema electoral de representación proporcional por un sistema mayoritario o viceversa.


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3.2 Cultura parlamentaria: la institucionalidad informal del transfuguismo El fenómeno del “transfuguismo” – cambios de fracción durante el periodo legislativo – ha sido un rasgo característico de la vida política costarricense en los últimos períodos de gobierno. La importancia numérica del transfuguismo legislativo, y el impacto severo que ello tiene en la fragmentación parlamentaria; las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la organización interna de las relaciones de los parlamentos; la volatilidad del sistema de partidos, la alteración de las dinámicas coalicionales y la gobernabilidad democrática en su conjunto, llaman a una regulación racionalizada del fenómeno. El transfuguismo parlamentario se define como aquellas situaciones en las cuales un legislador por diversas razones decide abandonar o es expulsado de su bancada legislativa sin renunciar a su escaño. En una visión más politológica, el transfuguismo se refiere a las evoluciones del sistema de partidos durante los períodos inter-electorales, es decir los cambios en la distribución de escaños parlamentarios que ocurren durante un período constitucional (Mershon & Shvetsova 2008). Este fenómeno puede ser el reflejo de una débil disciplina y cohesión partidaria. Como efecto no solamente altera el análisis y la medición de la fragmentación parlamentaria, sino que distorsiona la realidad y las posibilidades del control legislativo y político-parlamentario. Los factores explicativos del transfuguismo legislativo no son fáciles de identificar, además de que difieren de una persona a otra. El transfuguismo legislativo puede motivarse por muchos factores diferentes. A menudo, la decisión de un diputado de abandonar – traicionar – al partido por el cual ha sido elegido es el resultado de un complejo proceso de arbitraje individual, que no necesariamente es racional. Pueden identificarse dos grandes categorías de factores explicativos del transfuguismo legislativo: (a) los factores político-institucionales y (b) los factores socio-culturales. Los factores político-institucionales – el diseño institucional – al sistema de incentivos y restricciones, formales e informales que influyen en la interacción entre los actores, y tienden a reforzar, absorber o corregir las asimetrías de poder que aparecen entre los procesos electorales: • Indudablemente, el sistema electoral tiene una cierta influencia


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en la probabilidad de sus representantes políticos a ser tránsfugas. Puede decirse que la ingeniería electoral ejerce un impacto sobre los partidos y sistemas de partidos en la medida en que determina las fuerzas partidistas que obtienen representación. El sistema electoral no es neutro en tanto que ejerce una influencia sobre el comportamiento y las estrategias de los electores y de los actores políticos, generando “efectos psicológicos” 9. • El procedimiento de designación de los candidatos a nivel interno de los partidos políticos también ejerce una influencia en la propensión de sus representantes políticos a ser tránsfugas. Tal como se ha argumentado para los sistemas electorales, cuando los mecanismos empleados para la designación de los candidatos dentro de los partidos políticos son más propicios a la personalización – la identidad individual del candidato se vuelve más importante que la identidad de su partido –, ello indirectamente conduce a mayores niveles de indisciplina y de transfuguismo. Es de la responsabilidad del partido de seleccionar los candidatos más leales al partido. • El diseño institucional-reglamentario del parlamento contiene factores explicativos claves del transfuguismo, puesto que de este emanan influencias que incentivan o bien restringen ciertos tipos de comportamientos. En cuanto a los factores socio-culturales – relativos a la cultura política, es decir el sistema de valores vigente en una sociedad determinada – del transfuguismo, pueden evocarse los siguientes, entre otros elementos: • Cambios de orientación ideológica – que estos sean verdaderos o fingidos –; • Diversas estrategias de oportunismo político; • La existencia de una cultura política tolerante y permisiva del transfuguismo; • La institucionalización de los partidos políticos y el grado de identificación que tiene el electorado con “las etiquetas partidarias”; • La influencia de los medios de comunicación; 9. Pueden tomarse en cuenta otros factores que también influyen en el comportamiento de los electores, los sistemas electorales mayoritarios (designación de un único representante por circunscripción electoral) así como los sistemas electorales de representación proporcional con listas no bloqueadas (posibilidad de voto preferencial) o abiertas (libre reubicación de los candidatos dentro de la lista y entre las listas), tienden a ser más propicios a una personalización de las elecciones, y por lo tanto a comportamientos tránsfugas. En cambio, sistemas de representación proporcional con listas cerradas, en teoría, suelen ser más propicios a la disciplina partidaria porque el orden fijo de candidatos implica que el elector tiende a votar por la lista en su conjunto – es decir por el partido – más que por candidatos individuales.


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• Las oportunidades políticas de los legisladores (trayectorias políticas); • Las características del sistema de partidos. Puede defenderse el argumento que el transfuguismo se da más por razones socio-culturales que por motivos meramente institucionales. Sin profundizar en esta discusión, se toma como punto de partida que la identificación del juego de incentivos y restricciones para el transfuguismo desde la organización interna del Congreso contribuirá a identificar posibles remedios al transfuguismo. Desde la perspectiva de que de los marcos institucionales salen incentivos y restricciones, el marco reglamentario vigente ejerce una influencia sobre el comportamiento de los actores – en este caso, los diputados al Congreso – en tanto que el sistema de incentivos-restricciones define los márgenes de acción y el campo de oportunidades de los mismos. 3.3 El transfuguismo desde la perspectiva de la costumbre parlamentaria Concentrándose en la perspectiva desde la costumbre parlamentaria del reglamento legislativo – institucionalidad informal –, esta sección pretende evidenciar los incentivos y las restricciones para el transfuguismo que se están directo o indirectamente incluidos en el marco legal vigente para la organización del trabajo parlamentario. Este marco legal que define la organización del trabajo parlamentario tiene tres fuentes principales: (a) las normas legales escritas (según los casos: Reglamento del Congreso, Constitución Política de la República, Código Electoral, Ley de Partidos Políticos, etc.), (b) la jurisprudencia (pronunciamientos provenientes del Poder Judicial) y (c) la costumbre parlamentaria. Esta última categoría, que será el objeto de este apartado, se refiere específicamente al conjunto de prácticas no escritas – pertenecientes a la institucionalidad informal – que rigen la vida parlamentaria, incluyendo también a las decisiones de la Junta Directiva del Congreso. Las prácticas informales de interlocución política de las bancadas legislativas, es decir la costumbre parlamentaria. Este análisis se basará en los recursos sobre institucionalidad informal que identificamos, en particular el desarrollo de las limitaciones políticas para el efecto de absorción. Como bien se ha evocado, pueden distinguirse tres actores distintos


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dentro de la organización interna del Congreso: diputados considerados individualmente, bancadas legislativas y jefes de bancada. A cada actor institucional corresponden atribuciones específicas. Todos los diputados de la República tienen los mismos derechos y atribuciones, pero para acceder a ciertos recursos institucionales y/o humanos, materiales y financieros, requieren organizarse en bancadas parlamentarias. En principio, todos los diputados forman parte de una bancada parlamentaria, salvo los casos excepcionales de diputados tránsfugas, quienes decidieron abandonar su bancada parlamentaria. Para determinados decisiones o procedimientos, la pertenencia a una bancada parlamentaria es requerida. Para entender los incentivos para el transfuguismo es clave identificar, desde las tres fuentes que reglamentan la organización del trabajo parlamentario, ¿qué ventajas adicionales tiene un diputado para salirse de su bancada legislativa, en comparación con su situación anterior? Dicho de otra forma: ¿qué gana un diputado en términos institucional-reglamentarios al tomar la decisión de abandonar su bancada parlamentaria? Para responder a estas interrogantes, se requiere identificar la totalidad de las atribuciones que tiene un diputado de la República, y compararlas con las atribuciones que corresponden a las bancadas legislativas. Este análisis permitirá identificar qué incentivos – políticos o materiales – tiene un diputado para abandonar su bancada y declararse independiente. Las atribuciones – derechos, facultades, recursos – de los diputados pueden ser de dos tipos: (a) los “recursos institucionales” y (b) los “recursos humanos, financieras y materiales.” Por “recursos institucionales” se entienden los derechos que tienen los diputados de la República tal como quedan tipificados en el Reglamento del Congreso (derecho de voto, integración de comisiones, presentación de proyectos de ley, presentación de mociones, solicitudes de información, uso de la palabra, consultas de constitucionalidad, etc.), tanto en las comisiones legislativas como en el Plenario. Por “recursos humanos, financieros y materiales” se entienden las atribuciones administrativas correspondientes a todos los diputados de la República tales como asesores, implementos, oficina, viajes o de otro tipo. La identificación de las atribuciones de las bancadas parlamentarias y de los jefes de fracción, en comparación con las atribuciones de los diputados tomados individualmente, permitirá determinar, entre otros, los siguientes elementos:


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• Los incentivos institucionales y administrativos que tiene un diputado para ser tránsfuga; • Los recursos a los cuales un diputado solamente puede acceder si forma parte de una bancada parlamentaria; • Los casos en que se otorga implícitamente a los diputados tránsfugas los mismos derechos que los diputados miembros de una bancada o jefes de bancada; • La medida de la existencia de los tránsfugas altera la distribución de los recursos institucionales y administrativos dentro del Congreso. En primer lugar, puede mencionarse que la primera atribución – relevante desde una perspectiva política – de una bancada parlamentaria es la de poder designar su jefe. Dentro de las bancadas legislativas, el jefe de bancada tiene prerrogativas particulares, en tanto que representa a la bancada en las negociaciones con el Directorio y que tiene atribuciones institucionales específicas que le permiten influir en los procesos parlamentarios. La figura de jefe de fracción existe tímidamente en el plano formal, pero que tiene un gran palanqueo en el plano de la institucionalidad informal complementaria, es decir si no se reglamenta en todo caso, los jefes de fracción son el interlocutor de referencia del Directorio Legislativo. En Costa Rica, donde la agenda legislativa es elaborada por el Directorio Legislativo en concordancia con los jefes de bancada, se garantiza a las minorías parlamentarias poder ejercer alguna influencia sobre el orden del día. Sin embargo, también puede interpretarse como un incentivo para el transfuguismo en la medida que los legisladores independientes pueden participar en ella. No obstante, aún ante la existencia de umbrales para la conformación de las bancadas en Costa Rica se evidencia que los incentivos formales reglamentarios no son suficientes para disuadir el comportamiento del transfuguismo, puesto que aún en el caso más prohibitivo como lo es el reglamento panameño, no logra evitar su existencia, aún cuando sean casos menores y sin grandes repercusiones sobre la recomposición de fuerzas. El concepto de transfuguismo no se encuentra como tal tipificado en el reglamento legislativo. Dada la existencia de bancadas unipersonales y la figura de independientes se evidencia por ende un vacío de tipificación. Aun cuando en Costa Rica se ofrece la posibilidad de grupo mixto, lo cierto es que dicha instancia tiende a quedar en desuso en la práctica parlamentaria, así por ejemplo se refleja en el caso costarricense, puesto


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que a final de cuentas, son los legisladores de los partidos minoritarios o aquellos independientes quienes asumen un papel estratégico en la conformación de coaliciones coyunturales para la construcción de las mayorías parlamentarias, especialmente cuando se mantienen tendencias de fragmentación y dispersión en las relaciones de poder entre las fracciones legislativas. Los vacíos reglamentarios que se dan a lo interno del parlamento tiende a resolverse por “la costumbre parlamentaria” – efecto de compensación de las deficiencias de la institucionalidad formal por la institucionalidad informal – que es el resultado de prácticas enraizadas en el tiempo, a partir de decisiones del Directorio o bien “negligencias” u “omisiones” del mismo. El vacío reglamentario en la práctica da un alto margen de discrecionalidad – arbitrariedad – a la Junta del Directorio de la Asamblea Legislativa, y en particular a su Presidente.

IV. La agenda de propuestas de reformas reglamentarias La efectividad de las reformas reglamentarias depende en gran medida de la existencia de una diferenciación clara entre las atribuciones de los diputados considerados individualmente por un lado y de las bancadas parlamentarias por otro. Ello tiene que pasar inevitablemente por la institucionalización de las bancadas parlamentarias, pues caso contrario el reforzamiento del modelo de diputado individual tendrá a reforzar los comportamientos del transfuguismo y el uso estratégico de ello como votos bisagra por parte de los partidos políticos dominantes. Esto implica, por tanto, una definición clara de las modalidades y tiempos de conformación, así como las atribuciones asignadas, y particularmente su diferenciación con las dadas al parlamentario en su condición individual. Adicional a ello, se requiere además una clara tipificación hacia el transfuguismo y lograr una sintonía entre aspectos permisivos o restrictivos, a efectos de evitar por ejemplo las distorsiones políticas-institucionales que se dan en el caso de Costa Rica, donde se admiten fracciones unipersonales pero no la conformación de bancadas de tránsfugas, aun cuando la práctica política ha sido permisiva dándoles participación con voz pero sin voto en la Junta de Portavoces de ese país. El presente apartado se estructura desde las consideraciones metodológicas e implicaciones institucionales de una mayor “racionalización


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parlamentaria” (4.1), y la identificación de algunas áreas y propuestas de reforma (4.2). 4.1 Consideraciones metodológicas e implicaciones institucionales de una mayor “racionalización parlamentaria” Ninguna reforma reglamentaria será efectiva si ella no emana de un consenso político, pero sobre todo un convencimiento de su importancia y relevancia hacia la ingeniería parlamentaria por parte de los partidos políticos, especialmente en cuando hacer valer su adecuada implementación. Sin embargo, ello no es obstáculo para identificar al menos una agenda mínima para la discusión académica y política de lo que podrían ser dichas reformas, o al menos una apropiación clara del por qué ciertas reformas no son pertinentes para el sistema político. La pregunta sería entonces ¿cómo lograr los adecuados constreñimientos institucionales que la ingeniería parlamentaria requiere para canalizar el fenómeno del transfuguismo desde una combinación real de variables político-institucionales sin que ello genere desestabilización en la gobernabilidad y gobernanza a lo interno del Poder Legislativo como en sus relaciones con el Poder Ejecutivo? El ejercicio real de las reformas parlamentarias se encuentra a su vez condicionada por la fortaleza o no del modelo de grupos parlamentarios y particularmente la institucionalización de la junta de jefes de bancada o de portavoces. Una junta de portavoces institucionalmente fuerte puede erigirse como un contrapeso a las decisiones o resoluciones que unilateralmente asuma el Directorio Legislativo, con lo cual se contribuye a limitar los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones. Se ha evidenciado que muchos de los posibles dispositivos institucionales restrictivos al transfuguismo – en su mayoría de carácter indirecto dada la falta de tipificación de los mismos – tienden en la práctica política a ser atenuados por el manejo político de las decisiones y resoluciones de las Juntas Directivas Legislativas. El conjunto de reformas reglamentarias tienen que ser consideradas desde sus efectos sistémicos potenciales, pues así por ejemplo es contradictorio la existencia de papeletas de votación basadas en listas cerradas y bloqueadas con la prohibición del mandato imperativo, situación que ocurre en Costa Rica. La falta de coherencia radica en un reconocimiento electoral del mandato partidario, pero en cuya gestión parlamentaria se


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tiende a desnaturalizar esa relación política entre los grupos parlamentarios y los partidos políticos. La ingeniería electoral constituye un sistema de incentivos-restricciones que modula e influencia y los comportamientos del transfuguismo. El diseño electoral tiene repercusiones sobre la intensidad del transfuguismo, aunque sus efectos teóricos sean indirectos y no automáticos. Dicho de otra forma, el diseño electoral influencia el transfuguismo, pero no lo condiciona. Relacionar de forma mecánica ciertas disposiciones pertenecientes al sistema electoral sería por tanto exagerar sus efectos causales sobre los comportamientos de los legisladores. Además, el diseño electoral es solo uno de muchos factores influyentes en el fenómeno del transfuguismo. Tal y como lo afirman Carrillo & Petri (2009) las reformas electorales deberían sistemáticamente tomar en cuenta sus impactos estimuladores potenciales sobre la disciplina partidaria y el transfuguismo. Carey (2008), en una revisión extensiva de los sistemas electorales de América Latina concluye que las reformas electorales incrementales han contribuido a elevar los niveles de fragmentación legislativa en algunos parlamentos de la región. Como una consecuencia directa, los legisladores se desconectaron de las estructuras partidarias nacionales – en particular de los líderes de los partidos – y tienden a ser más leales hacia sus electorados, es decir hacia sus circunscripciones. Como consecuencia, el accountability – la rendición de cuentas – de los legisladores individuales aumentó, pero ello indirectamente contribuyó a debilitar la unidad partidaria, socavando las bases del mandato partidario. Haciendo una comparación regional, es clave observar que tiende a haber mayores tasas de transfuguismo en países que cuentan con sistemas electorales fuertemente territorializados. Por otra parte, la posibilidad de la reelección directa en los países centroamericanos también influye mucho en la naturaleza del transfuguismo. Si bien, como se ha evidenciado durante el presente trabajo, el transfuguismo es producto de un proceso complejo de variables político-institucionales, que dependiendo de cada contexto social e histórico pueden asumir matices e intensidades diferenciadas. Sin embargo, pero al final de cuentas no se podrá obviar que ello es producto de una flexibilización activa o pasiva del diseño institucional; el primer tipo se da en situaciones en las cuales se dan vacíos institucionales, mientras que en el segundo caso


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cuando a pesar de su existencia la combinación de otros factores institucionales o políticos limitan o minan las regulaciones establecidas. Avanzar hacia un modelo parlamentario apto a las relaciones políticas actuales tomando en consideración la constante combinación de la estabilidad política con la estabilidad democrática es una apuesta hacia “la racionalización parlamentaria” capaz de fijar reglas de juego claras y adecuadas a las interlocuciones políticas de un contexto determinado. Situación que ha de partir del imperativo categórico de evitar una canalización permisiva del transfuguismo en detrimento de los grupos parlamentarios, particularmente porque ello tendrá como efecto colateral la desestabilización misma del sistema de partidos y por ende el problema de construcción de políticas públicas de estado sobre las políticas públicas de una administración particular. Las reformas parlamentarias siempre serán intentos políticos dotados de una justificación técnica para incentivar o restringir ciertos comportamientos. Claro está, no se pueden proscribir los comportamientos humanos, y menos los comportamientos que nacen dentro de la arena parlamentaria. La disciplina interna de los grupos parlamentarios es un factor analítico con una fuerte relación explicativa con el transfuguismo legislativo, como bien se ha argumentado en el desarrollo de la presente investigación. El grado de disciplina y cohesión de una bancada parlamentaria es un asunto distinto del marco institucional reglamentario, pues dichos aspectos se reflejan en los comportamientos colectivos de los legisladores. Por su parte el reglamento parlamentario constituye el marco general del cual emana el juego de incentivos-restricciones institucionales quienes condicionan la vida parlamentaria, en su dimensión formal y sus numerosas dimensiones informales. Aunque tanto la disciplina interna de los grupos parlamentarios – que es esencialmente un asunto de cultura política – como el marco reglamentario – institucional – son complementarios para entender la dinámica parlamentaria y las actuaciones individuales y colectivas de los actores; constituyen aspectos medulares para entender el comportamiento del transfuguismo en un sistema político determinado. El transfuguismo, se puede concluir, es en su esencia un comportamiento intrínsecamente político, pero se encuentra altamente condiciona-


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do a una combinación endógena y exógena de incentivos y restricciones institucionales, las cuales pueden o no amplificarse, incrementarse o atenuarse por la integración de variables de carácter político. Si bien el reglamento parlamentario determina la fuente de los aspectos endógenos, la ingeniería electoral constituye la fase exógena, siendo ambos factores cara y cruz de una misma moneda, que al final de cuentas se encuentra bajo el control del sistema de partidos políticos, la pregunta es entonces, ¿cuál es el grado de institucionalización de dicho sistema?, y ¿cuáles son los arreglos políticos e institucionales que el sistema de partidos asume ante el transfuguismo parlamentario? ¿bajo qué condiciones políticas e institucionales se hacen respetar esos arreglos políticos e institucionales? ¿puede la gobernanza institucional tolerar sacrificios en su ingeniería y reconfiguraciones en las relaciones de poder para facilitar una gobernabilidad parlamentaria que priorice la estabilidad política sobre la estabilidad democrática? Ante esta realidad no se podrá obviar que la arena parlamentaria es precisamente el enfrentamiento de ambiciones personales, argumentos ideológicos, líneas partidarias, agendas cambiantes, actuaciones racionales e irracionales, cuya sumatoria y múltiples aspectos extraparlamentarios son quienes le dan el sabor a la vida parlamentaria. Comprender la disciplina parlamentaria desde el sistema de partidos, es entender el diseño de incentivos políticos que se dan entre los partidos de mayor presencia histórica, y aquellos que han surgido a la palestra política en los últimos procesos electorales. Es por tanto, entender la diferenciación de los mecanismos de democratización interna partidaria en un sentido amplia, enfocando el lente del análisis más allá de la simple forma de denominación de los candidaturas a los puestos de elección, es por ello, entender las relaciones internas de las fuerzas políticas y su tendencia en el sistema en general. La disciplina también puede ser analizada desde un enfoque interpartidario, entendiendo la cultura política de negociación y construcción de acuerdos, pero sobre todo la capacidad de los interlocutores políticos para materializar dichos arreglos políticos. Al respecto vale la pena profundizar la comprensión sobre los tiempos que incentivas esos consensos, las metodologías, las fórmulas de seguimiento y la viabilidad-sostenibilidad de los mismos, sea tanto en temas medulares de la agenda política nacional, como en parámetros de comportamiento, es decir los llamados “pactos anti-transfuguismo.”


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Los acuerdos y códigos de conducta que pueden adoptar los partidos políticos para desincentivar el transfuguismo, que, independientemente de su alcance y de su eficacia, no pertenecen al ámbito del estudio institucional, pueden sin embargo considerarse como mecanismos “informalmente institucionalizadas” para suplir algunas deficiencias latentes de los reglamentos legislativos, o una cultura política demasiado permisiva para el transfuguismo. Contribuyen, indirectamente, a la reglamentación del fenómeno, a pesar de sus limitaciones intrínsecas por no ser vinculantes. Estos acuerdos o códigos de conducta tienden a ser una respuesta que merece cierto grado de institucionalización aún dentro de la institucionalidad informal, sea porque su efecto de absorción a las reglas formales de juego pueden conllevar a costes de transacción política muy altos, entrar en contradicción con dispositivos institucionales y por ende entrar en un alto proceso de reforma parlamentaria, o simplemente su adopción suele ser más rápida que por la vía formal. Sin embargo, su cumplimiento siempre dependerá de la voluntad política de los actores. En Costa Rica, los pactos inter-partidarios anti-transfuguismo no suelen ser una práctica abiertamente conocida, aunque tampoco se puede obviar un cierto consenso tácito para tolerar o generar una abierta inquisición parlamentaria a quienes por una razón u otra han dejado las líneas partidarias. La principal tendencia son los pactos intrapartidarias, que van desde una carta de compromisos éticos, hasta incluso la promesa de dejar el escaño ante una situación de conflicto abierto entre el actor y el partido político o su bancada, pero siempre al final de cuentas serán “una caja de pandora” cuyo resultado es absolutamente impredecible. A efectos de desarrollar una serie de reformas para reglamentar o regular el transfuguismo, es imprescindible recalcar la existencia de un límite teórico – que en muchos casos también es legal – que es la titularidad del escaño por el diputado. Este último aspecto es función de la prohibición del mandato imperativo por un lado, y de la inviolabilidad de la libertad de asociación por el otro, constituyendo dos normas centrales de cualquier estado democrático. Como se ha dejado manifiesto, la prohibición del mandato imperativo implica que un diputado elegido por un partido no puede tener por obligación de respetar siempre las directrices de su partido y de no traicionar a este – mandato partidario –, porque estaría en contradicción con su libertad y su carácter de representante de la nación, o según los casos, del pue-


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blo. La inviolabilidad del derecho de asociación implica que los diputados, como cualquier ciudadano, tienen el derecho de integrar y abandonar los grupos que gustan. En esta reflexión no se quiere entrar a la discusión filosófica sobre la naturaleza del paradigma representativo, pues no aportaría a esta discusión. Nos limitaremos a recordar que dicho paradigma, como ficción teórica subjetiva, no resuelve la relación problemática entre los representantes y los representados. En especial, el paradigma representativo como tal no constriñe si la relación entre representantes y representados es – o tiene que ser – directa o si puede realizarse por el intermediario de los partidos políticos. Basta con señalar que la decisión del transfuguismo genera una fisura entre el principio de complementariedad parlamentaria de la representación y la representatividad, siendo en el primer caso la naturaleza de una elección por una determinada circunscripción electoral para representar los intereses generales de la nación, mientras que en la segunda dimensión es la capacidad de canalizar y convertirse en caja de resonancia de los intereses ideológicos-partidarios por medio de los cuales se canalizaron los votos y se llego al puesto de representación. Por tanto, la esencia del transfuguismo es la actuación “contra natura” de esa necesaria complementariedad, pues si bien, se mantiene el factor de representación el abandono voluntario o involuntario de la fracción – en caso de desaparición o desintegración del partido político – representa la pérdida de la representatividad. No es superfluo subrayar que el transfuguismo debilita la calidad de la democracia en la medida que deslegitima a los partidos políticos, como mediadores por excelencia entre los ciudadanos y las instituciones políticas. La democracia no puede existir sin partidos políticos, puesto que los partidos políticos expresan el pluralismo político, pero tampoco es posible imaginar un Parlamento que experimenta un realineamiento de actores, cuyos resultados electorales inciden cada vez más en un sistema multipartidista fragmentado, y los partidos dominantes se afianzan en la promoción de efectos reductores a la proporcionalidad política, minando así la necesidad de reconfigurar sus formas de interlocución política. En cuanto a la reglamentación del transfuguismo – o mejor dicho la búsqueda de soluciones para limitar los impactos negativos de este fenómeno sobre la gobernabilidad parlamentaria – no puede desamparar el


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imperativo de tratamiento igualitario de los legisladores. Siendo esta una afirmación expresamente normativa, se justifica en la medida que los representantes nacionales de un país lo son porque han sido elegidos por el pueblo, y por definición un diputado no puede atribuirse o ser atribuido más privilegios que otros. Atentaría contra el espíritu democrático el querer establecer alguna forma de tratamiento diferenciado de los diputados. Toda reforma reglamentaria en materia del transfuguismo parte entonces de la búsqueda de un equilibrio institucional, donde la ecuación pasa entonces a estar dominada por la integración de actores, preferencias y procedimientos. Ante una alta pluralidad de actores el “status quo” será en el mayor de los casos el resultado matemático, siempre y cuando no se haya dado un aprendizaje histórico que sensibilice y modifique las preferencias de los actores para impulsar una reforma sustancial. No obstante, aún cuando una perfecta alineación entre actores y preferencias se haya conjugado, siempre el factor institucional asumirá una posición privilegiada, pues al final de cuentas son las instituciones quienes regulan los conflictos de la sociedad y por ello su sobrevivencia. Si el procedimiento tiende a ser complejo y disperso, los actores optarán por reformas paralelas, es decir vía institucionalidad informal, salvo que la garantía de institucionalización determina la sostenibilidad de la transformación en la ingeniería parlamentaria deseada – o incluso ante la amenaza de una futura emergencia de actores estratégicos que alteren la reconfiguración de las relaciones de poder –. Cuando el Parlamento se transforma de forma endógena – modificación de las reglas de juego –, deja de ser el mismo, con lo cual se modifican, crean o transforman muchas incertidumbres del cómo los procedimientos alteran o modifican las preferencias de los actores. Aspectos que tienden a reflejarse directamente en los costes de transacción política, el desafío entonces es generar adecuados arreglos institucionales capaces a adaptarse al ambiente interno y externo, sin que ello desemboque en un proceso permanente de reforma institucional. Para diseñar estrategias viables para reglamentar – sistema de restricciones – el transfuguismo, se requiere realizar un trabajo tenue de análisis de la ingeniería parlamentaria, tal como se ha propuesto a lo largo de esta obra, que permita desenredar el rompecabezas institucional, cultural y político que constituye este fenómeno.


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4.2 Áreas y propuestas de reforma Al analizar las principales características identitarias del reglamento legislativo de Costa Rica, así como sus comportamientos políticos, pueden evocarse entre las de mayor necesidad: (a) la elaboración de un requisito numérico para la conformación de las bancadas, (b) la claridad del procedimiento de constitución de las bancadas parlamentarias, y la aceptación o no de que estas respondan únicamente a las agrupaciones que se hayan enfrentado ante el electorado como partidos políticos, (c) la incorporación automática de los diputados tránsfugas a un grupo mixto – como un grupo residual –, (d) la creación del status de diputado “no adscrito” que adquieren automáticamente los diputados tránsfugas, (e) la limitación de los cambios de bancada de modo temporal o (f ) la prohibición o no para la incorporación de tránsfugas a una bancada ya existente, entre otras reformas posibles. En otro orden, también podrían constituirse como incentivos negativos para el transfuguismo legislativo las disposiciones que (g) atribuyen los recursos administrativos a las bancadas parlamentarias y (h) el fortalecimiento de la junta de portavoces. A continuación se presentarán los principales efectos teóricos de cada propuesta de reforma reglamentaria, y se realizará el análisis de cómo estas reformas podrían contribuir a reglamentar el transfuguismo. a) Elaboración de un requisito numérico para la conformación de las bancadas La existencia de un requisito numérico para la conformación de las bancadas determina implícitamente la institucionalización reglamentaria de los grupos parlamentarios y la existencia de reglas claras que los reglamenten. El establecimiento de un umbral para la conformación de bancadas – fijación de un número mínimo requerido para su existencia – permite evitar una fragmentación excesiva de los grupos parlamentarios. Los diputados que no integren ninguna bancada –porque no alcanzaron el mínimo requerido para conformar una bancada– deberán integrar una bancada existente o si el reglamento legislativo así lo permite, integrar un grupo residual –grupo mixto–, o bien, adquirir un status especial de diputados “no adscrito.” El requisito numérico para la conformación de las bancadas es una medida que podría atentar, en algunos casos contra los derechos de las minorías, puesto que no daría la posibilidad a los partidos demasiado


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pequeños conformar una bancada propia. Sin embargo, la limitación del número de bancadas permite reforzar la gobernabilidad parlamentaria, es decir facilitar la toma de decisiones y agilizar las negociaciones legislativas. El objetivo de tal medida siendo la evitación de la proliferación de bancadas unipersonales, provocada por el efecto transfuguismo. Sin embargo, es necesario establecer que la tipificación de un umbral para la conformación de bancadas parlamentarias deberá equilibrar la protección de los derechos de las minorías, asegurando la representatividad en las estructuras y procesos parlamentarios, pero también se requiere integrar la necesidad de la proporcionalidad, pues al final de cuentas es la cantidad de escaños y votos el elemento de decisión y no la cantidad de partidos políticos o fuerzas presentes. Entonces, surge así también la necesidad en diferenciar las minorías parlamentarias naturales de las artificiales, siendo en el primer caso aquellas minorías dadas por la voluntad del electorado y que son en sí mismas la razón de los derechos de las minorías, versus aquellas de carácter artificial que siendo parte del partido de gobierno, o bien de algún partido de oposición deciden separarse y asumir una condición diferenciada. Esta realidad hace la necesidad de pensar en umbrales bajos para las fuerzas que participaron en el proceso electoral y que han logrado representación parlamentaria, sea por una cantidad de escaños, o bien porque los parlamentarios en su conjunto integran un “x” porcentaje de votos válidos. En cuanto a la conformación de bancadas posteriores al proceso electoral, el reglamento bien puede identificar umbrales un poco más altos, y la creación de la figura de parlamentario “no adscrito”. Una tendencia de carácter internacional, es la necesidad de un 5% de escaños para la conformación de una bancada legislativa a efectos de garantizar mejores condiciones para la gobernabilidad parlamentaria. Aunque lo cierto es que no existe un consenso acerca de la altura del umbral para la conformación de las bancadas y no se podría hacer una recomendación universal sobre ello. La fijación del umbral – tal como la definición de las reglas electorales vigentes en un determinado país – es un asunto inevitablemente arbitrario. Tienen que tomarse en cuenta las características del reglamento legislativo vigente – en particular todo lo relativo con las atribuciones de las bancadas así como los procedimientos previstos para la toma de decisiones –, del sistema electoral – en tanto que influye en la cantidad de


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partidos políticos con representación parlamentaria –, y del tamaño del parlamento – habrá más necesidad de umbrales en parlamentos grandes que en parlamentos pequeños –. b) Prohibición o no de la constitución de bancadas por agrupaciones que no se hayan enfrentado ante el electorado como partidos políticos La prohibición o no de la conformación de bancadas por partidos políticos que no se hayan enfrentado ante el electorado es la consecuencia lógica de la visión que establece una vinculación directa –automática– entre los partidos políticos que participaron en las elecciones y los que tendrán representación parlamentaria. Un reglamento absolutamente restrictivo hacia el transfuguismo establecerá que solo son posibles bancadas parlamentarias por partido político que participa en el proceso electoral y a su vez determinará que un parlamentario no podrá formar parte de más de una bancada. En su defecto, un sistema permisivo o al menos con un nivel básico de permisividad establecerá la posibilidad de crear bancadas parlamentarias por parte de los tránsfugas, sin necesidad de una vinculación partidaria directa. La definición de uno u otro modelo depende de las dinámicas del sistema de partidos, pero pretender un sistema restrictivo es poco realista dadas las características de sistemas de partidos poco institucionalizados, y en las posibles excepciones no se puede negar que los partidos bisagra tienden a ser sumamente volátiles. En un sistema restrictivo, el efecto teórico es que diputados tránsfugas – elegidos por una bancada que luego deciden de abandonar – no podrán crear nuevas bancadas. Ello permite limitar la fragmentación parlamentaria, y a la vez constituye un fuerte incentivo negativo para el transfuguismo, puesto que un diputado tránsfuga no podrá gozar de las atribuciones –privilegios– que les corresponden a los grupos parlamentarios. c) Incorporación automática de los diputados tránsfugas a un grupo mixto En la misma línea de pensamiento que los dos puntos anteriores, la incorporación automática de los diputados tránsfugas a un grupo mixto busca pretende evitar la proliferación de bancadas unipersonales y limitar una fragmentación excesiva del parlamento por el efecto transfuguismo. La incorporación automática de los diputados tránsfugas a un grupo mixto implicaría que los tránsfugas no tengan la posibilidad de conformar bancadas nuevas.


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Respecto al Grupo Mixto tiene que aclararse si se concibe como un grupo residual para legisladores tránsfugas o si más bien corresponde a un grupo que reúne a diputados pertenecientes a partidos minoritarios que no alcanzaron el umbral mínimo requerido para constituirse como bancada. La viabilidad del Grupo Mixto como remedio al transfuguismo en el primer caso conlleva al riesgo – al menos en teoría – de una sobrerepresentación, y ello no sería el efecto deseado. Además se introduce el problema en diferenciar los derechos entre las minorías parlamentarias naturales y las artificiales en el Grupo Mixto. Se identifica entonces, que una opción es la conformación del Grupo Mixto como excepción al umbral establecido para la conformación de bancadas parlamentarias, es decir, si se requiere de al menos el 5% de los escaños, en el Grupo Mixto bastará que uno o dos parlamentarios sean ubicados ahí para su conformación – con lo cual se establece el derecho de las minorías parlamentarias – y en cuanto a la diferenciación entre las minorías naturales y las artificiales, una opción podría ser la prohibición de que los tránsfugas asuman la jefatura de fracción del Grupo Mixto, la cual deberá ser rotativa entre la cantidad de miembros. d) Creación del status de diputado “no adscrito” para diputados tránsfugas La existencia del status de diputado “no adscrito” implica la existencia de una diferenciación clara entre las atribuciones de los diputados considerados individualmente y de las bancadas parlamentarias. El status de diputado “no adscrito” o “independiente” corresponde a la posibilidad de un diputado de no pertenecer a ninguna bancada, pero estableciendo una claridad entre los derechos y deberes colectivos – vía grupo parlamentario – y las individuales. En función de las disposiciones reglamentarias vigentes, el diputado gozará de la totalidad de las atribuciones correspondientes a cualquier diputado, pero no podrá acceder a ciertas atribuciones específicas de las bancadas parlamentarias. La existencia de esta categoría desincentiva el transfuguismo, puesto que el acto de abandonar la bancada implica la renuncia automática a los privilegios propios a una bancada parlamentaria, por ejemplo la pérdida del porcentaje de dieta correspondiente a las reuniones de la bancada parlamentarias, con lo cual la decisión de transfuguismo tiene a su vez un impacto económico sobre el parlamentario.


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e) Limitación de los cambios de bancada de modo temporal La limitación de los cambios bancada de modo temporal – por ejemplo limitándolo a los primeros días de cada legislatura o sesión legislativa –, como medida complementaria de otras medidas con efectos teóricos más fuertes, permitiría dar más claridad y continuidad sobre la composición del parlamento y limitar los efectos desestabilizadores del transfuguismo. En Europa, por ejemplo los transfers de los jugadores de fútbol solamente son posibles durante un periodo determinado antes del inicio de cada temporada, justamente con el mismo objetivo de limitar los efectos desestabilizadores sobre los resultados deportivos y alteraciones de la competencia causados por cambios de jugadores. f) Prohibición o no de la incorporación de tránsfugas a una bancada ya existente La prohibición de la incorporación de tránsfugas a una bancada ya existente constituye la institucionalización de acuerdos establecidos en los pactos anti-transfuguismo, razón por la cual ante la falta de confianza real del cumplimiento de estos acuerdos, las fuerzas políticas deciden institucionalizar aspectos sumamente restrictivos, como es por ejemplo la prohibición expresa de que los tránsfugas se integren a una bancada partidaria ya existente – que haya participado en un proceso electoral –. Sin embargo, estas medidas van abiertamente en contra de la decisión de asociación del parlamentario tránsfuga y son medidas de carácter auxiliar para limitar las opciones de vinculación, pues en dicho supuesto quedaría únicamente la posición de parlamentario “no adscrito” o del Grupo Mixto. g) Atribuir los recursos administrativos a las bancadas parlamentarias La atribución de los recursos administrativos – recursos técnicos, humanos, financieros y materiales – a las bancadas parlamentarias directamente y no a los diputados puede constituir un incentivo para desincentivar el transfuguismo. Desde el momento que los asesores legislativos y otros recursos materiales necesarios al trabajo parlamentario se asignan por bancada, el potencial abandono de las mismas implicaría una pérdida de las capacidades y recursos en lo individual. Por tanto, se logra restringir la decisión de transfuguismo y en el caso que ello ocurra a la generación de nuevos grupos parlamentarios, controlando parcialmente al menos las tendencias de fragmentación. Otras reformas que abarcan la organización interna de los parlamentos que no se han


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evocado en esta investigación respectan las disposiciones relativas a los beneficios materiales –recursos administrativos– que corresponden a cada diputado, entre ellos principalmente la cantidad de asesores legislativos. h) Fortalecer la junta de portavoces El fortalecimiento de la junta de portavoces, si bien de una forma directa no desincentiva el transfuguismo, si permite constituirse en un contrapeso a las decisiones de la Presidencia del Parlamento, en particular para la adopción y la ejecución del presupuesto. Adicionalmente fortalece el peso que poseen los jefes de bloque en las decisiones políticas del parlamento como organización, con lo cual se afianza de una mejor manera el modelo de grupos parlamentarios sobre el de diputados individuales. Evitando así, al menos la fragmentación de parlamentarios como independientes. Esto exige a su vez que la junta de portavoces no sea solamente un espacio de consulta y de información. Entre más atribuciones tengan los jefes de bancada reunidos, mayores incentivos habrán para que los tránsfugas se asocien como bancada o se integren a una ya existente.

V. Las reflexiones pendientes Dilucidar sobre el margen de tolerancia al transfuguismo en la ingeniería parlamentaria sería concebir equívocamente que todas las expresiones del mismo, pueden ser alteraciones radicales al nivel de complementariedad entre la representación y la representatividad. Puesto que la política como actuación humana es imprevisible, la posibilidad de la desarticulación de las coaliciones puede ser una realidad que influye en las reconfiguraciones de las relaciones de poder, e inclusive ello puede ser sano para la materialización del principio de separación de poderes constitucionales. El análisis del transfuguismo también es a su vez una radiografía del sistema de partidos y el cómo los realineamientos partidarios inician un proceso de acomodación e incluso de desideologización, que tiende a afectar la generación de equilibrios institucionales, o al menos de la articulación de entendimientos entre las fuerzas políticas. Situación que se agrava más ante una creciente aparición de actores políticos externos – outsiders– con proyectos políticos personalistas.


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El mayor problema que podría vivir el sistema político costarricense es asumir una actitud proclive a la reforma parlamentaria basada en las “luchas político-intestinales”, marcadas por la pasión o el resentimiento de las escisiones, pues al final de cuentas, el transfuguismo es una expresión de la incapacidad por la canalización de conflictos a lo interno de un grupo parlamentario, donde abiertamente se ha renunciado a la posibilidad del diálogo y el entendimiento. Tensiones políticas que podrían desembocar ante una opción, cuyo remedio podría tener externalidades peores a la enfermedad, como ha sido por ejemplo los efectos de la revocatoria de mandato, pues termina sucumbiendo la representatividad hacia el control corporativo de los escaños parlamentarios. El fenómeno del transfuguismo materializa los problemas teóricos del ejercicio de la representación y articulación de los intereses sectoriales, dejando en evidencia las debilidades de los mecanismos de integración partidaria, específicamente las capacidades de los partidos políticos para construir y mantener la cohesión y disciplina parlamentaria. Entonces plantear reformas reglamentarias al transfuguismo implica ir más allá de la discusión del diseño institucional, pues requiere concebir a su vez las atenuaciones políticas necesarias para dar estabilidad al sistema como un todo, más allá de la gestión particular de los actores en una administración constitucional en particular. Sin embargo, la tendencia sigue y seguirá siendo en Costa Rica la discusión de los asuntos coyunturales sobre las necesidades imperantes del sistema político, donde se hace una apuesta por el interés al corto plazo sobre la estabilidad en el largo plazo.


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LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIANTE LA ELIMINACIÓN DE LA NORMATIVA OBSOLETA O EN DESUSO Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Gloria Bejarano Almada Diputada del PUSC

La existencia de normas jurídicas de dudosa vigencia, emitidas desde los albores de la Independencia y hasta la actualidad, es un elemento perturbador que distorsiona la seguridad jurídica y abarrota el ordenamiento con textos cuya eficacia nunca se alcanzó o bien, se quedó perdida en el tiempo. Igualmente, las malas técnicas legislativas, la superficialidad de los análisis jurídicos, las malas actitudes de funcionarios públicos encargados de dar apoyo a las decisiones de los jerarcas, o bien, la aplicación de leyendas y gacetillas tales como la gastada frase “esta ley deroga a todo lo que se le oponga”, son ejemplos graves en los que se nota un anquilosamiento serio en la función estatal, con consecuencia bastante evidente en contra de los intereses y derechos ciudadanos. En nuestro ordenamiento jurídico, existe una verdadera maraña de leyes, en la que se entremezclan las absurdas, las obsoletas, las que están en desuso, así como las que han sido afectadas mediante modificaciones y, en algunos casos, estas resultan con un solo artículo vigente. En consecuencia, este escenario nos presenta un ordenamiento jurídico de difícil acceso, interpretación y aplicación. Diecisiete mil setecientas leyes son evidencia clara de que nuestro ordenamiento jurídico ha crecido sin planificación, con duplicidades innecesarias, en forma incontrolada, lo cual dificulta el conocimiento de la ley y su correcta aplicación. Hemos dejado de ocuparnos de la calidad y la pertinencia de las iniciativas, y nos enfrascamos en la promulgación de leyes intrascendentes que responden a lo inmediato. Costa Rica necesita nuevas herramientas jurídicas que respondan a las necesidades de siglo XXI, al tiempo que nos


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permitan enfrentar los vertiginosos cambios que vivimos para avanzar con paso firme al primer mundo. No obstante, este objetivo es más difícil de alcanzar con un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el que las leyes se contraponen y, a la vez, obstaculizan el desarrollo; por ejemplo, leyes de corte discriminatorio, racista y hasta violatorio de los derechos humanos. Aunado a ello, concurren cientos de leyes que han sido promulgadas sin valorar su impacto y otras simplemente han creado nuevas responsabilidades al Estado, sin que se haya previsto el financiamiento de que requieren, lo cual ha producido un desequilibrio en las finanzas públicas. A lo largo de los siglos, los pueblos han promulgado leyes que hoy en día su sola existencia provocan indignación, pues son evidencia de la discriminación que ha reinado en contra de la mujer y de las minorías. También, dentro de este grupo, concurren leyes promulgadas en momentos coyunturales que incluso van en contra de los mismos principios que rigen la vida de una nación. Como dato ilustrativo, se puede citar cuando en 1948, a pesar de la tradición democrática de Costa Rica, se prohibió la existencia del Partido Vanguardia Popular, así como el establecimiento y funcionamiento de partidos que adversaran al Gobierno. Asimismo, en 1949 se creó la Comisión para el empadronamiento de la población de color: una disposición a todas luces racista. Una clara violación a los derechos humanos de los trabajadores fue la Ley N.º7 de la Junta de Gobierno, “Despido sin Prestaciones para Funcionarios Calderonistas y Comunistas”, la cual explícitamente autorizaba a despedir a todo funcionario público, sin que el Estado incurriera en responsabilidad por las prestaciones legales de preaviso de despido y auxilio de cesantía, garantizados en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo desde 1943. Si bien esta normativa fue derogada, seguimos cometiendo el error de promulgar leyes como respuesta a eventos o momentos coyunturales, leyes carentes de reflexión, producto de la impulsividad y la presión mediática o social, que nos dejan como lección que no se debe ceder al apremio de producir leyes mientras existan situaciones de convulsión, dolor o indignación.


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Si no existe un proceso constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su función histórica se socava gravemente el principio de seguridad jurídica, pues tanto la Administración como el administrado no sabrán con certeza cuál es la norma que deberá aplicarse para dirimir una situación concreta, en virtud de la existencia de leyes que parecen regular la misma situación, aunque en diferentes estadios históricos. Un cuerpo normativo con las características mencionadas constituye un retroceso para la confianza ciudadana en el accionar del Estado, pues implica no solo la posibilidad de una respuesta errónea ante un hecho concreto, sino además la posibilidad de situaciones contradictorias, ante la imposibilidad de generar certeza jurídica. La Sala Constitucional, refiriéndose al principio de seguridad jurídica como principio constitucional, en sentencia N.° 8790-97, de 24 de diciembre de 1997, expresa una posición interesante en que se vislumbra la seguridad jurídica como dual, en un sentido objetivo (como existencia de orden social) y subjetivo (como confianza del ciudadano en la invariabilidad de situaciones jurídicas consolidadas): “…La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y objetivo, pero ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo es la convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social y en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden social. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos existen normas que pretenden dar cumplimiento al valor de la seguridad jurídica; en el nuestro tenemos varias expresiones de ese principio tales como la presunción del conocimiento de la ley, el principio de la reserva o legalidad penal, el principio de irretroactividad de la ley, la cosa juzgada y la prescripción, entre otros…”. (Los subrayados no son del original).


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En conclusión, un país donde el principio de seguridad jurídica no se vislumbre con claridad sufrirá un menoscabo fundamental en su sistema democrático. Por esta razón, la emisión, existencia y aplicación de las leyes debe responder a un funcionamiento dinámico de la sociedad. Dado que las normas jurídicas están diseñadas para dar respuesta a situaciones territoriales y temporales determinadas, es necesario contar igualmente con mecanismos de depuración legislativa que procuren un sistema jurídico actualizado, saludable y cierto, de manera tal que tanto el ciudadano como el Estado tengan la certeza y la confianza de conocer y aplicar las normas que efectivamente están vigentes, sin dudas ni cuestionamientos. Otros países realizan esas depuraciones por medio de millonarias consultorías que desangran las finanzas públicas y no siempre obtienen los mejores resultados. Este panorama nos lleva a concluir que es urgente realizar, desde la propia Administración Pública, un estudio sobre nuestro ordenamiento jurídico; es necesario derogar cientos de leyes que han perdido vigencia, están en desuso o están frenando el desarrollo de nuestro país con un exceso de trámites y disposiciones obstruccionistas. Sin embargo, las buenas intenciones no pasan de ser eso si no se traducen en acciones que tengan como objetivo la trasformación de aquello que se quiere modificar. Como producto de la inquietud expresada en estas líneas, y aprovechando mi cargo en el Directorio Legislativo durante el periodo 2011-2012, me permití proponer la creación de una comisión especial para estudiar, analizar y proponer soluciones en esta materia, en la que prime el interés superior del país sobre diferencias de cualquier naturaleza. De esta iniciativa nace la Comisión para la Depuración del Ordenamiento jurídico que a su vez traduce en un proyecto de ley cuyo objetivo es eliminar normativa obsoleta o en desuso y así mejorar la calidad del ordenamiento jurídico como un todo, para que se convierta en un instrumento adecuado al servicio de la sociedad, y no en un obstáculo.


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Conformación de la Comisión para la Depuración del Ordenamiento Jurídico Costarricense Con el fin de contar con una legislación actualizada y clara, el Directorio legislativo en la sesión ordinaria N.º 076-2011, de 22 de setiembre de 2011, tomó el acuerdo de autorizar la creación de una comisión para realizar el análisis de la legislación vigente y así poder detectar leyes desactualizadas, obsoletas, en desuso, en situación de duplicidad, las cuales puedan ser derogadas. En el mes de setiembre de 2011, se organizaron reuniones con los personeros de la Procuraduría General de la República, el personal de Servicios Técnicos y otros funcionarios legislativos entre los cuales destacan representantes del Centro de Investigación Legislativa (CEDIL), el Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información del Congreso y Servicios Parlamentarios, así como el Colegio de Abogados y Abogadas, con quien se firmó un convenio de cooperación, y varias universidades, entre ellas la Universidad de Costa Rica, que se incorporaron durante el proceso. La Procuraduría, por medio del SINALEVI, suministró el 19 de octubre un listado con 3274 leyes, las cuales correspondían con lo pretendido en esta iniciativa. Este conjunto fue dividido en tres períodos: de 1824 a 1894, de 1895 a 1947 y de 1948 al momento actual. A partir de esta base, el trabajo se planteó en tres etapas: 1.- Primera etapa: verificación y obtención del texto El Departamento de Servicios Técnicos realizó el proceso de depuración de las leyes suministradas por la Procuraduría General de la República. Del período de 1824 a 1894, se depuró el listado de 527 leyes y se determinó que 335 no han sido derogadas expresamente; de ellas solo 66 leyes tienen texto completo en la Procuraduría. Del período de 1895 a 1947, se depuraron 975 leyes suministradas originalmente. Se determinó que de esas, 432 están vigentes o no han sido derogadas expresamente; siendo que 164 tienen texto completo en la página de la Procuraduría.


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Del período de 1948 al 2011, se depuraron las 1772 leyes suministradas y se determinó que de esas, 1096 están vigentes; 850 tienen texto en la Procuraduría y de 235 no existe texto en la página electrónica en línea. 2.- Segunda etapa: análisis por el fondo En esta segunda etapa, se procedió a obtener el texto completo de las leyes, dictadas en los períodos comprendidos entre 1824 y 1947, para determinar cuáles debían mantenerse vigentes en el ordenamiento jurídico y cuáles requerían un análisis jurídico que determinara si debían ser derogadas. Esta tarea se realizó con la colaboración de funcionarios públicos y abogados que analizaron ley por ley en su contenido y sus concordancias con otras fuentes posteriores del ordenamiento, para así poder justificar jurídicamente su permanencia dentro del sistema normativo. 3.- Tercera etapa: derogación y definición de procedimientos institucionales En una tercera etapa, se procedió a la presentación del primer proyecto de derogación de leyes caducas o históricamente obsoletas y restará definir el procedimiento que se seguirá con las leyes que se considere deben ser derogadas por su duplicidad, inoperancia, o porque se ha demostrado que lejos de contribuir al desarrollo del país constituyen un obstáculo. Resultado: el proyecto de ley El 12 de febrero de 2013, se presentó a conocimiento de la Asamblea Legislativa un proyecto de depuración del ordenamiento jurídico, proponiendo como una primera etapa inicial la derogatoria de 197 leyes, que al no haber sido derogadas expresamente, permanecen como vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, aun cuando su contenido ya no es aplicable, en la mayoría de los casos porque han sido derogadas tácitamente. Este primer esfuerzo, si se quiere simbólico, busca evidenciar el trabajo conseguido hasta ahora, reafirmar sus posibilidades y procurar ganar adhesiones a la labor que sigue.


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Metodológicamente, se ha optado por enlistar solo aquellas leyes cuya derogación expresa no puede ocasionar ningún perjuicio al ordenamiento jurídico en general, ya sea porque están evidentemente en desuso, o bien, porque se cuenta con la seguridad de que se ha producido una derogatoria posterior. Por lo anterior, en caso de duda, se optó por no enlistar en este primer proyecto aquellas leyes que requieren un análisis más detallado; por tanto, esta primera derogatoria general solo incluye los casos extremos, públicos y notorios de normativa superada, que no generen ninguna polémica en ningún caso. Ese proyecto siguiendo la clasificación que se utilizó para el análisis de la legislación, contiene en sus primeros tres artículos las normas que se propone derogar; específicamente, cada uno de estos artículos corresponde a un determinado período histórico. Se sigue esta estructura formal por varias razones. En primer lugar, el manejo de las normas agrupadas por períodos históricos concretos ofrece mayor claridad, ya que los grupos mantienen características similares, a efectos de la derogatoria. Algunas de estas leyes tienen más de cien años de antigüedad y prácticamente no necesitan justificación para proponer su derogatoria, basta solo con su título y contenido para deducir fácilmente su condición de normativa obsoleta. Por ese motivo, ese artículo primero, y las leyes que contiene, no requiere de mayores explicaciones. En cuanto al artículo segundo y tercero, se expone breve pero suficientemente en cada caso, el motivo que lleva a proponer su derogatoria: De seguido, se enlistan las normas del artículo 2 de este proyecto con su correspondiente justificación: 1.- Ley N.° 4, de 18 de marzo de 1924, “Congelamiento de Alquileres de Casas, Locales, Talleres y Oficinas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1924, semestre 1, tomo 1, página 57. Es una disposición destinada a regir por seis meses. 2.- Decreto Ley N.° 33, de 5 de junio de 1934, “Reparación de Camino Bolsón Santa Cruz, Guanacaste”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1934, semestre 1, tomo 1, página 483. Esta norma cumplió con su finalidad.


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3.- Ley N.° 8, de 14 de noviembre de 1933, “Adiciona Ley de Productores de Café”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1933, semestre 2, tomo 2, página 336. La normativa principal que adiciona es la Ley N.º 171, de 17 de agosto de 1933, derogada conforme al transitorio 1 de la Ley N.º 2762, de 21 de junio de 1961. 4.- Ley N.º 15, de 30 de noviembre de 1918, “Código Penal de 1918”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1918, semestre 2, tomo 1, página 646. El inciso h) de la Ley de Nulidades contra Normativa Emitida en el Régimen de Tinoco, N.º 41, de 21 de agosto de 1920, declara nulo este código. Actualmente, el Código Penal vigente es la Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970. 5.- Decreto Ley N.° 22, de 28 de noviembre de 1900, “Prórroga al Convenio de Construcción del Ferrocarril al Pacífico”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1900, semestre 2, tomo 2, página 335. Se trata de una norma cuya finalidad fue cumplida al tratarse de una prórroga del convenio que dio origen a la construcción del ferrocarril al Pacífico. 6.- Decreto Ley N.° 30, de 16 de junio de 1903, que aprueba Decreto N.° 17, de 25 de noviembre de 1902, que se refiere a la “Ley de Cambio”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1903, semestre 1, tomo 1, página 448. Normativa sin vigencia ya que la Ley N.º 17 de 1902 fue derogada por la Ley N.º 2797, de 4 de agosto de 1961, derogada por la Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, Código de Comercio. 7.- Ley N.° 59, de 4 de agosto de 1902, “Se Elimina a la Provincia de Guanacaste de la Ley que Autoriza el Juego de Gallos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1902, semestre 2, tomo 1, página 103. La ley referida es la número 34, de 11 de julio de 1902, la cual quedó sin efecto por la Ley N.º 22, de 7 de junio de 1906. 8.- Ley N.º 31, de 27 de enero de 1907, “Se Recibe Tierras Baldías en Pago”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1907, semestre 1, tomo 1, página 87-88. Ley de efecto cumplido. 9.- Ley N.° 3, de 7 de mayo de 1909, “Construcción de Cañería a Tierra Blanca”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1909, semestre 1, tomo 1, página 148. La finalidad de la ley fue cumplida.


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10.- Decreto Ley N.° 4, de 3 de febrero de 1909, “Contrato Permuta de Fincas entre Estado y Particulares”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1909, tomo único, página 51-53. Esta ley ya cumplió con la finalidad del traspaso de las propiedades. 11.- Ley N.° 4, de 12 de noviembre de 1909, “Ley de Habeas Corpus”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1909, semestre 2, tomo 2, página 361. Derogada tácitamente por la “Ley de la Jurisdicción Constitucional”. 12.- Ley N.° 6, de 12 de mayo de 1910, “Duelo Nacional por Terremoto de Cartago”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1910, semestre 1, tomo 1, página 219. 13.- Ley N.° 16, de 7 de junio de 1910, “Suspende Efectos del Decreto Ejecutivo N.° 29, de 21 de mayo de 1909”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1910, semestre 1, tomo 1, página 292. Ambas disposiciones, principal y accesoria, son de efecto cumplido, en lo pertinente al traslado al “Presidio de San Lucas de los Reos de la Penitenciaria”. 14.- Ley N.° 33, de 17 de julio de 1912, “Ley General sobre Pensiones”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1912, semestre 2, tomo 1, página 31. Esta ley tiene una derogación tácita dada por la Ley N.º 45, de 12 de agosto de 1930, y por la Ley N.º 14, de 2 de diciembre de 1935, por lo que requiere de una derogación expresa. 15.- Ley N.° 5, de 26 de noviembre de 1913, “Declara Hidrocarburos Dominio del Estado”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1913, semestre 2, tomo 1, página 535. El inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política vigente recoge dicho precepto. 16.- Ley N.° 54, de 4 de julio de 1913, “Autoriza al Poder Ejecutivo para que Proceda a la Ejecución de un Muelle para el Atraque de Naves de Alto Bordo en el Puerto de Puntarenas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1913, semestre 2, tomo 1, página 19. Esta ley quedó refundida en la Ley N.º 26, de 5 de julio de 1916, según el artículo 4 de esta última. 17.- Ley N.° 2, de 1 de mayo de 1914, “Elige Tercer Designado a la Presidencia de la República”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos,


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año 1914, semestre 1, tomo 1, página 229. La finalidad de la ley se cumplió. 18.- Ley N.° 16, de 16 de junio de 1916, “Crea Sección Hipotecaria del Banco Internacional”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1916, semestre 1, tomo 1, página 299. Esta ley fue derogada expresamente por el artículo 197 de la “Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica”, N.º 16, de 5 noviembre de 1936, la cual fue derogada por el artículo 174), actual 189), de la Ley N.º 1644, de 6 de setiembre de 1953, “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”. Aunque esa ley derogatoria fue a su vez derogada, las derogaciones que contemplaba son de efecto cumplido y se mantienen. 19.- Ley N.° 16, de 5 de noviembre de 1936, “Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1936, semestre 2, tomo 2, página 129. El articulado de esta ley está derogado por varias leyes, y la ley vigente es la Ley N.º 1644, de 6 de setiembre de 1953, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. 20.- Ley N.° 14, de 25 de julio de 1917, “Reparar Camino San Rafael, San Ramón-Carretera Nacional”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1917, semestre 2, tomo 2, página 111-112. La finalidad de la ley se cumplió. 21.- Ley N.° 1, de 10 de enero de 1918, “Condolencias a Guatemala”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1918, semestre 1, tomo 1, página 14. La finalidad de la ley se cumplió. 22.- Ley N.° 2, de 25 de mayo de 1918, “Autoriza al Poder Ejecutivo para que Declare la Guerra al Gobierno del Imperio Alemán”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1918, semestre 1, tomo 1, página 340. Una autorización legislativa que respondió a un momento histórico ya superado. 23.- Ley N.° 3, de 14 de diciembre de 1918, “Ley de Deuda Pública”, autorización al Gobierno de emisión de bonos, publicada en La Gaceta 141, de 15 de diciembre de 1918. 24.- Ley N.° 5, de 31 de mayo de 1918, “Crea Consejo Superior de Salubridad”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1918, se-


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mestre 1, tomo 1, página 367. Esta ley no tiene vigencia, la normativa orgánica institucional actual del Ministerio de Salud, Ley N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973, es la que rige. 25.- Ley N.° 8, de 5 de junio de 1918, “Aprueba Contrato para la Fundación de una Colonia Agrícola en San Carlos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1918, semestre 1, tomo 1, página 395. Esta ley ya cumplió con su finalidad. 26.- Ley N.° 2, de 3 de setiembre de 1919, “Restablece la Constitución Política de 1871, con Excepción del Título III”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1919, semestre 2, tomo 1, página 325. La Constitución Política vigente es la 1949. 27.- Ley N.° 4, de 19 de mayo de 1922, “Autoriza al Banco Internacional de Costa Rica para Aumentar su Emisión de Billetes”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1922, semestre 1, tomo 1, página 247. Ley afectada por el artículo 31 de la “Ley de la Moneda”, N.º 846, de 18 de marzo de 1947, y por la “Ley Orgánica del Banco Central”, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995. 28.- Ley N.° 2, de 27 de julio de 1927, “Reforma la Ley N.° 11 del 10 de setiembre de 1925”, (artículo 5), publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1925, semestre 2, tomo 2, página 51. La ley se refiere al arriendo en locales municipales; esta norma fue derogada casi en su totalidad por la Ley N.º 180, de 21 de agosto de 1929; además, hay normas municipales que regulan el tema. 29.- Ley N.° 10, de 13 de setiembre de 1932, “Ley de Impuesto de Importación de Trigo”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1932, semestre 2, tomo 2, página 208. La Ley N.º 82, de 24 de junio de 1948, suprime los impuestos de harina de trigo, y constituye una derogatoria tácita. 30.- Ley N.° 37, de 7 de junio de 1940, “Crea la Dirección General de Migración y Extranjería”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1940, semestre 1, tomo 1, página 217. Se trata de una ley que fue derogada en forma tácita por el artículo 155 de la “Ley General de Migración y Extranjería”, N.º 7033, de 4 de agosto de 1986, la cual fue derogada por la Ley N.º 8487, de 22 de noviembre de 2005, la cual fue derogada por la Ley General de Migración y Extranjería vigente, N.º


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8764, de 19 de agosto de 2009. 31.- Ley N.° 114, de 6 de julio de 1940, “Crea la Policía Nacional”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1940, semestre 2, tomo 2, página 298. Esta ley fue derogada tácitamente por el artículo 25 de la “Ley Orgánica del Ministerio Seguridad Pública”, N.º 5482, de 24 de diciembre de 1973. 32.- Ley N.° 359, de 24 de agosto de 1940, “Crea la Junta de Protección a la Agricultura Cañera”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1940, semestre 2, tomo 2, página 432. La “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña”, N.º 3579, de 4 de noviembre de 1965, la derogó en forma tácita. 33.- Ley N.° 6, de 28 de setiembre de 1940, “Mantiene el Recargo del Impuesto sobre Importación de Harina por Ley N.° 46, de 14 de diciembre de 1931”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1940, semestre 2, tomo 1, página 534. La Ley N.º 82, de 24 de junio de 1948, constituye una derogatoria tácita de la ley. 34.- Ley N.° 15, de 17 de octubre de 1940, “Decreta Exentos del Pago de Impuesto Cedular de Ingresos a las Empresas Teatrales y de Espectáculos Públicos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1940, semestre 2, tomo 2, página 592. 35.- Ley N.° 18, de 25 de octubre de 1940, “Autoriza al Poder Ejecutivo a Asumir el Control del Café”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1940, semestre 2, tomo 2, página 612. Ley de vigencia temporal, “hasta un año después de firmada la paz de la guerra europea”, plazo ya cumplido. 36.- Ley N.° 2, de 8 de abril de 1941, “Ratifica el Contrato Eléctrico entre el Servicio Nacional de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1941, semestre 1, tomo 1, página 169. Dicho contrato ya cumplió con su finalidad. 37.- Ley N.° 2, de 8 de diciembre de 1941, “Autoriza al Poder Ejecutivo para que Declare la Guerra al Japón y a Cualquier Otra Potencia No Americana que Cometa Actos de Agresión o Declare la Guerra a una de las Repúblicas Americanas”, publicada en la Colección de Leyes y


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Decretos, año 1941, semestre 2, tomo 2, página 795. Una autorización legislativa que respondió a un momento histórico ya superado. 38.- Ley N.° 53, de 4 de febrero de 1944, “Reforma a los Artículos 1, 7, 9, 10, 12, 15, 16, 71 y 29 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas del 24 de diciembre de 1941”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1944, semestre1, tomo 1, página 28. Esta ley fue derogada tácitamente por el artículo 41 de la “Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas”, N.º 5784, de 19 de agosto de 1975. 39.- Ley N.° 71, de 22 de junio de 1945, “Se Reforma el Artículo 364 del Código Penal Relativo a Provocación a Duelo, Amenazas o Injurias a Funcionarios Públicos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1945, semestre 1, tomo 1, página 310. El artículo 414 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, hace una derogación tácita de esta ley, actualmente el artículo 410 es el que corresponde. 40.- Ley N.° 148, de 8 de agosto de 1945, “Crea Departamento de la Habitación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para Vivienda Popular”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1945, semestre 2, tomo 2, página 88. El artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU, N.º 1788, de 24 de agosto de 1954, deroga casi toda la norma excepto el inciso 1) del artículo 4, por ello se hace necesario derogar lo restante. 41.- Ley N.° 15, de 9 de setiembre de 1945, “Reforma de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1945, semestre 2, tomo 2, página 257. La Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica, N.º 16, de 5 de noviembre de 1936, fue derogada por la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”, N.º 1644, de 6 de setiembre de 1953. 42.- Ley N.° 34, de 6 de diciembre de 1945, “Se Reforma el Artículo 103 del Código Penal Relativas a las Facultades del Código Nacional de Prisiones”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1945, semestre 2, tomo 2, página 327. Esta norma quedó derogada tácitamente por el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970. 43.- Ley N.° 559, de 24 de junio de 1946, “Ley de Marcas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1946, semestre 1, tomo 1, página 241. Derogada tácitamente por la “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, N.º 7978, de 6 de enero de 2000.


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44.- Ley N.° 669, de 24 de junio de 1946, “Restablece el Departamento de Cuotas y Racionamiento”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1946, semestre 2, tomo 2, página 137. Derogada tácitamente por el artículo 27 de la “Ley de Defensa Económica (1950)”, N.º 1208, de 9 de octubre de 1950. 45.- Ley N.° 734, de 3 de setiembre de 1946, “Reforma Ley de Extranjería y Naturalización. Artículo 1”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1946, semestre 2, tomo 2, página 159. Ley derogada tácitamente por el artículo 24 de la “Ley de Opciones y Naturalizaciones”, N.º 1155, de 29 de abril de 1950. 46.- Ley N.° 800, de 5 de setiembre de 1946, “Reforma a la Ley de Prenda”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1946, semestre 2, tomo 1, página 34. El artículo 1 del Código de Comercio, N.º 3284, de 30 de abril de 1964, señala expresamente que se deroga la “Ley de Prenda”, N.º 5, de 5 de octubre de 1941, norma principal que reforma la Ley N.º 800. 47.- Ley N° 805, de 10 de setiembre de 1946, “Ley Orgánica del Centro de Control”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1946, semestre 2, tomo 2, página 208. Este Centro era una delegación auxiliar del Poder Legislativo. La ley fue derogada tácitamente por el artículo 114 de la “Ley de Administración Financiera de la República”, N.º 1279, de 2 de mayo de 1951. 48.- Ley N.° 821, de 13 de diciembre de 1946, “Reforma al Código Penal (1941)”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1946, semestre 2, tomo 2, página 376. Esta ley quedó derogada tácitamente por el artículo 1 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970. 49.- Ley N.° 851, de 26 de marzo de 1947, “Reforma Código Electoral Artículos 62, 66 y 246”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1947, semestre 1, tomo 1, página 150. El artículo 83 de la “Ley Orgánica del Registro Civil” (no vigente), N.º 1535, de 10 de diciembre de 1952, la deroga tácitamente. 50.- Ley N.° 853, de 31 de marzo de 1947, “Reforma Ley 224 de 29 de Agosto de 1944”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1947, semestre 1, tomo 1, página 161. El artículo 12 de la “Ley que Reforma a los Impuestos de los Fósforos para Consumo Nacional”, N.º


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814, de 1 de noviembre de 1949, deroga expresamente la Ley N.º 224. 51.- Ley N.° 922, de 29 de agosto de 1947, “Reforma Artículo 18 de Caminos Vecinales”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1947, semestre 2, tomo 2, página 22. El artículo 5 de la “Ley de Caminos Públicos” (no vigente), N.º 757, de 11 de octubre de 1949, afecta a esta ley tácitamente. 52.- Ley N.° 1039, de 29 de agosto de 1947, “Reforma Código Electoral”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1947, semestre 2, tomo 2, página 83. El artículo 83 de la “Ley Orgánica del Registro Civil” (no vigente), N.º 1535, de 10 de diciembre de 1952, la deroga tácitamente. A continuación, se enlistan las normas del artículo 3 de este proyecto con su correspondiente justificación: 1.- Ley N.° 1111, de 24 de enero de 1948, “Se Agregan al Código Electoral un Artículo Transitorio al Artículo 85, Otro al Artículo 96, y Tres al Final del Código, Relativos Todos a las Elecciones de 1948, y además Se Introduce una Modificación al Artículo 148, sobre el Tiempo que Debe Durar la Votación”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 1, tomo 1, página 43. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1535, de 10 de diciembre de 1952, “Ley Orgánica del Registro Civil”. 2.- Ley N.° 6, de 11 de mayo de 1948, “Se Decreta Lista Oficial de Personas Intervenidas respecto de las cuales Se Ordena Suspender las Inscripciones en el Registro Público y General de Prendas, Contaduría de Tránsito y Otras Dependencias”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 1, tomo 1, página 148. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 41, de 2 de junio de 1948, “Defraudaciones Físico, Oficina Propiedad Intervenida, Tribunal Probidad y Lista Personas Intervenidas”. 3.- Ley N.° 9, de 14 de mayo de 1948, “Se Adiciona Regulación sobre Personas Intervenidas y Lista de Ellas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 1, tomo 1, página 153.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 41, de 2 de junio de 1948, “Defraudaciones Físico, Oficina Propiedad Intervenida, Tribunal Probidad y Lista Personas Intervenidas”. 4.- Ley N.° 12, de 15 de mayo de 1948, “Aclara Adición sobre Regulación de Personas Intervenidas y Lista de Ellas”, publicada en La Gaceta 111, de 18 de mayo de 1948. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 41, de 2 de junio de 1948, “Defraudaciones Físico, Oficina Propiedad Intervenida, Tribunal Probidad y Lista Personas Intervenidas”. 5.- Ley N.° 18, de 20 de mayo de 1948, “Adiciona Regulación sobre Personas Intervenidas y Lista de Ellas”, publicada en La Gaceta 23 de mayo de 1948. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 41, de 2 de junio de 1948, “Defraudaciones Físico, Oficina Propiedad Intervenida, Tribunal Probidad y Lista Personas Intervenidas”. 6.- Ley N.° 60, de 15 de junio de 1948, “Se Traspasa la Oficina de Registro de Prendas y la Oficina de Visación de Telegramas al Ministerio de Gobernación, Dependiente la Última de la Auditoría General de Comunicaciones”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 1, tomo 1, página 220. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por Ley N.° 1162, de 19 de junio de 1950, “Reforma Ley de Prenda (1941)”. 7.- Ley N.° 61, de 15 de junio de 1948, “Se Centraliza en la Dirección General de Estadísticas la Dirección Técnica de Estadísticas Nacionales”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 1, tomo 1, página 220. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por Ley N.° 1565, de 20 de mayo de 1953, “Ley General de Estadística”. 8.- Ley N.° 65, de 15 de junio de 1948, “Se Adiciona con los Artículos 5, 12, 13 y 14 y un Artículo 3 Transitorio, el Decreto Ley N.º 44, de 4 de junio, Referente a la Dirección y Administración del Ferrocarril al Pacífico”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre


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1, tomo 1, página 221. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por Ley N.° 1123, de 20 de diciembre de 1949, “Deroga Creación Junta Directiva Ferrocarril Pacífico”. 9.- Ley N.° 109, de 21 de julio de 1948, “Se Modifican los Artículos 10, 24, 28, 29, 34, 35, 39, 40, 42, 44, 45, 47, 56 a 60, 63, 66, 78, 79, 80, 82, 83, 85, 85 bis, 86, 87, 92, 105, 107, 113, 115, 116, 126, 127, 127 bis, 128, 130,133, 149 y 188 del Código Electoral”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 23. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por Ley N.° 1123, de 20 de diciembre de 1949, “Deroga Creación Junta Directiva Ferrocarril Pacífico”. 10.- Ley N.° 160, de 10 de setiembre de 1948, “Se Derogan Todas las Leyes Relativas al Consejo Nacional de la Producción y a la Sección de Fomento de la Producción Agrícola del Banco Nacional de Costa Rica que aquí Se Enumeran y Se Organiza el Consejo Nacional de Crédito y Producción en la Forma y con las Atribuciones que aquí Se Mencionan, Señalando las Rentas que Han de Constituir su Capital”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 152. Motivo de la derogatoria: Derogada expresamente por la Ley N.° 2035, de 17 de julio de 1956, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”. 11.- Ley N.° 166, de 10 de setiembre de 1948, “Autoriza al Tribunal Nacional Electoral para Manejar Independientemente los Fondos que le Corresponden para su Propio Presupuesto y el del Registro Electoral”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 158. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1535, de 10 de diciembre de 1952, “Ley Orgánica del Registro Civil”. 12.- Ley N.° 176, de 21 de setiembre de 1948, “Se Crea la Sección de Minería Adscrita al Ministerio de Industrias, y Se Deroga la Ley N.° 34, de 3 de julio de 1936”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página184.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1551, de 20 de abril de 1953, “Código de Minería”. 13.- Ley N.° 178, de 21 de setiembre de 1948, “Se Adscriben al Ministerio de Agricultura e Industrias, Todas las Funciones y Atribuciones que a Otros Ministerios Confieren las Leyes que aquí Se Citan, Referentes a la Distribución y Regulación del Aprovechamiento de Tierras Nacionales”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página186. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 3042, de 4 de octubre de 1962, “Ley de Tierras y Colonización de 1961”. 14.- Ley N.° 188, de 28 de setiembre de 1948, “Corresponderá Exclusivamente al Ministerio de Agricultura e Industrias, el Conocimiento, Tramitación y Otorgamiento de Todo Contrato Relacionado con el Arrendamiento de Terrenos Baldíos y Milla Marítima, así como la Reglamentación para Percibir el Impuesto Respectivo”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 211. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 2825, de 14 de octubre de 1961, “Ley de Tierras y Colonización”. 15.- Ley N.° 227, de 28 de setiembre de 1948, “La Junta Directiva del Banco de Costa Rica Estará Integrada en lo Sucesivo por Siete Miembros Propietarios”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 220. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”. 16.- Ley N.° 199, de 5 de octubre de 1948, “Se Adiciona el Artículo 1 de la Ley 27 de 21 de noviembre de 1945, Reduciendo a Dos Años el Término por el cual Deben los Médicos y Cirujanos Servir en Instituciones Hospitalarias, después de Haberse Incorporado al Colegio Respectivo”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 233.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7559, de 9 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”. 17.- Ley N.° 295, de 7 de diciembre de 1948, “Se Reforma el Inciso f ) del Artículo 96 del Código Electoral, sobre Incompatibilidad para los Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, por razón de Parentesco de los Candidatos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 423. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1535, de 10 de diciembre de 1952, “Ley Orgánica del Registro Civil”. 18.- Ley N.° 296, de 7 de diciembre de 1948, “Se Reforma el Artículo 232 del Código Electoral, Referente a los Requisitos que Debe Contener la Cédula Electoral”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 414. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1535, de 10 de diciembre de 1952, “Ley Orgánica del Registro Civil”. 19.- Ley N.° 322, de 15 de diciembre de 1948, “Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 433. Motivo de la derogatoria: Ratificada expresamente por la Ley N.° 840, de 7 de noviembre de 1949, “Confirma Decreto Número 322 de 15 de diciembre de 1948 “Declaratoria de Traidor a la Patria Rafael Calderón Guardia””. 20.- Ley N.° 371, de 9 de febrero de 1949, “Se Exime del Pago de Toda Clase de Impuestos al Consejo Nacional de Producción (CNP)”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 104. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 2035, de 17 de julio de 1956, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”. 21.- Ley N.° 338, de 11 de enero de 1949, “Con Excepción de las Rentas que Corresponden a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y


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a las Municipalidades, Se Transforman en Subvenciones los Auxilios que por medio de Apropiaciones, de Rentas Fiscales Específicas Se Han Concedido por Leyes a Determinados Organismos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 23. Motivo de la derogatoria: Reformada tácitamente por la Ley N.° 351, de 20 de enero de 1949, “Ampliación Alcance Decreto 338”, de 11 de enero de 1949. 22.- Ley N.° 370, de 4 de febrero de 1949, “Se Modifica el Artículo 22 del Decreto 216 del 13 de octubre de 1948, respecto a Atribuciones de la Junta de Control de Exportación de Productos, en cuanto a la Concesión de Divisas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 96. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1148, de 28 de marzo de 1950, Ley de Control de las Transacciones Internacionales. 23.- Ley N.° 7, de 11 de marzo de 1949, “Atribuciones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Motivo de la derogatoria: Afectada por la Constitución Política de 1949. Artículo afectante: 197. Derogada tácitamente, 7 de noviembre de 1949, Constitución Política. 24.- Ley N.° 441, de 16 de marzo de 1949, “Exonera Empresas Enlatado Productos Agrícolas, Se Enumeran las Exenciones que Gozarán las Empresas que según Ley N.° 36, de 21 de setiembre de 1940, Se Establezcan para Explotar la Industria de Enlatado de Productos Agrícolas del País, Ventajas que Quedan así Establecidas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 200. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 2426, de 3 de setiembre de 1959, “Ley de Protección y Desarrollo Industrial”. 25.- Ley N.° 495, de 19 de abril de 1949, “Se Crea Consejo Forestal de la República, Adscrito al Ministerio de Agricultura, Cuya Composición y Función Se Determinan”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 277.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4465, de 25 de noviembre de 1969, “Ley Forestal”. 26.- Ley N.° 517, de 19 de abril de 1949, “Se Organiza Consejo Nacional de Menores y Se Determina su Composición y Atribuciones”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 280. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N° 1146, de 21 de marzo de 1950, “Reforma Ley de Creación del Patronato Nacional de la Infancia”. 27.- Ley N.° 518, de 3 de mayo de 1949, “Se Adiciona Ley de Compras Urgentes sin Licitación, Artículo 2 de Ley N.° 411, de 22 de febrero de 1949, Referente a Definición de Compras Urgentes”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 312. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1279, de 2 de mayo de 1951, “Ley de Administración Financiera de la República”. 28.- Ley N.° 523, de 3 de mayo de 1949, “Reforma Ley de Extranjería y Naturalización (artículo 8)”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 313. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1155, de 29 de abril de 1950, “Ley de Opciones y Naturalizaciones”. 29.- Ley N.° 569, de 21 de junio de 1949, “Reforma Código Penal (1941), Artículo 166, Referente a Gracia de Indulto y Rehabilitación”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 4, tomo 4, página 444. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, Código Penal. 30.- Ley N.° 548, de 10 de junio de 1949, “Se Adiciona Ley que Crea la Junta de Aviación Civil (artículos 7 a 9), Relativa a Actuaciones de la Junta de Aviación Civil”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 1, tomo 1, página 405.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 762, de 18 de octubre de 1949, “Ley de Aviación Civil” 31. Ley N.° 657, de 17 de agosto de 1949, “Amplía el Personal de la Comisión Técnica del Consejo Nacional de Producción, con el Jefe del Departamento Comercial del Ministerio de Economía”, publicada en la Colección Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 1, página 185. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 2035, de 17 de julio de 1956, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”. 32.- Ley N.° 716, de 14 de setiembre de 1949, “Crea Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal JASEMA”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 1, página 301. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6396, de 26 de setiembre de 1979, “Deroga Ley de Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela”. 33.- Ley N.° 721, de 20 de setiembre de 1949, “Reforma Código Electoral en los Artículos 1, 3, 10, 42 inciso f ), 78, 81, 90, 138, 148, 158, 161, 169, 172, 185, 186, 187, 194, 197, 198, 200 y 206”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 1, página 329. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1535, de 10 de diciembre de 1952, “Ley Orgánica del Registro Civil”. 34.- Ley N.° 737, de 4 de octubre de 1949, “Amplía Comisión Técnica Asesora del CNP”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 392. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 2035, de 17 de julio de 1956, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”. 35.- Ley N.° 738, de 4 de octubre de 1949, “Reforma Ley de Defensa Económica”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 392.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1208, de 9 de octubre de 1950, “Ley de Defensa Económica”. 36.- Ley N.° 778, de 25 de octubre de 1949, “Normas de Exportación de Productos sobre Pesca de Atún, Tiburón”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 559. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1148, de 28 de marzo de 1950, “Ley de Control de las Transacciones Internacionales”. 37.- Ley N.° 840, de 7 de noviembre de 1949, “Confirma Decreto N.° 322 del 15 de diciembre de 1948”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 703. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N. 1208, de 9 de octubre de 1950, “Ley de Defensa Económica (1950)”. 38.- Ley N.° 1200, de 29 de setiembre de 1950, “Se Suspenden Efectos del Decreto N.° 788 del 2 de noviembre: de 1949, con excepción al Artículo 13, hasta el 31 de mayo de 1951”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1950, semestre 2, tomo 2, página 209. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1583, de 5 de junio de 1953, “Deroga Ley Reguladora Relaciones Productores Exportadores de Banano”. 39.- Ley N.° 1208, de 5 de octubre de 1950, “Ley de Defensa Económica”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1950, semestre 2, tomo 2, página 254. Motivo de la derogatoria: Derogada expresamente por la Ley N.° 5665, de 28 de febrero de 1975, “Ley de Protección al Consumidor”. 40.- Ley N.° 1234, de 29 de noviembre de 1950, “Se Refunden en un Solo Derecho Todos los Impuestos y Tasas que Se Pagan en el Registro Público, Dictándose las Tasas al Afecto. Se Derogan y Reforman las Disposiciones Legales Correspondientes”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1950, semestre 2, tomo 2, página 349.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4564, de 29 de abril de 1970, “Ley de Aranceles del Registro Público”. 41.- Ley N.° 359, de 24 de agosto de 1940, “Crea la Junta de Protección a la Agricultura de la Caña”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1940, semestre 2, tomo 2, página 432. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 3579, de 4 de noviembre de 1965, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña”. 42.- Ley N.° 1271, de 6 de marzo de 1951, “Se Establece Multa por el No Pago Oportuno de Impuestos, Tributos y Tasas a favor del Estado”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1951, semestre 1, tomo 1, página 114. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. 43.- Ley N.° 1278, de 26 de abril de 1951, “Se Autoriza al Consejo Universitario para Destinar hasta Cien Mil Colones Anuales de la Subvención Asignada a la Escuela de Medicina, para el Sostenimiento de Becas y Auxilios a Estudiantes de Medicina”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1951, semestre 1, tomo 1, página 151. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 3631, de 16 de diciembre de 1965, “Ley de la Junta Administrativa de Becas”. 44.- Ley N.° 1281, de 9 de mayo de 1951, “Reforma Ley de Control de Transacciones Internacionales, N.° 1148 de 1 de abril de 1950, Artículos 8, 22, 23, 24 y 37”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1951, semestre 1, tomo 1, página 234. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1351, de 29 de setiembre de 1951, “Ley de Pagos Internacionales”. 45.- Ley N.° 1289, de 29 de mayo de 1951, “Se Reforma el Artículo 50 de la Ley de Constitución de la Caja Costarricense de Seguro Social N.° 17 de 23 de Octubre de 1943”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1951, semestre 1, tomo 1, página 255.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1330, de 31 de julio de 1951, “Reforma Ley Orgánica de Caja Costarricense de Seguro Social”. 46.- Ley N.° 1334, de 3 de agosto de 1951, “Se Establece Sección Pedagógica que Funcionará en la Ciudad de Heredia, bajo el Nombre de Escuela Normal de Costa Rica y Otorgará el Grado de Profesor en Educación Primaria”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1951, semestre 1, tomo 1, página 52. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4202, de 12 de octubre de 1968, “Crea Escuela Normal Superior”. 47.- Ley N.° 1320, de 14 de julio de 1951, “Se Adiciona un Párrafo al Artículo 14 de la Ley de Pensiones”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1951, semestre 2, tomo 2, página 20. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1650, de 29 de setiembre de 1953, “Reforma Artículo 14 de Ley General de Pensiones”. 48.- Ley N.° 1337, de 3 de agosto de 1951, “Se Legaliza la Existencia de la Sección Segunda Enseñanza que Ha Venido Funcionando en la Ciudad de Heredia como la Escuela Normal, Se Denominará Liceo de Heredia y Otorgará un Título de Ciencias y Letras”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1951, semestre 2, tomo 2, página 74. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 5182, de 15 de febrero de 1973, “Ley de Creación de la Universidad Nacional”. 49.- Ley N.° 1420, de 13 de marzo de 1952, “Se Adiciona un Transitorio al Artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos, N.° 16 de Octubre de 1940 y Refórmese el Artículo 8 del Código Sanitario”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1952, semestre 1, tomo 1, página 89. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 3019, de 9 de agosto de 1962, “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”. 50.- Ley N.° 1441, de 15 de mayo de 1952, “Se Reforma los Artículos 2,


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3, 7 y 21 del Decreto de Indemnización de Guerra”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1952, semestre 1, tomo 1, página 174. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 1922, de 5 de agosto de 1955, “Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra”. 51.- Ley N.° 1576, de 25 de mayo de 1953, “Exonera Timbres Reconocimiento y Legitimación de Menores”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1953, semestre 1, tomo 1, página 239. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 3245, de 3 de diciembre de 1963, “Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense”. 52.- Ley N.° 1636, de 17 de setiembre de 1953, “Se Decreta Ley de Defensa Social y con Ella las Reformas Pertinentes al Código Penal, Código de Policía y de Procedimientos Penales”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1953, semestre 2, tomo 2, página 159. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4762, de 8 de mayo de 1971, “Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social”. 53.- Ley N.° 1702, de 26 de noviembre de 1953, “Suspende Publicación Ordenada por Ley de Pagos Internacionales. Se Dispone que por tanto el Banco Central Esté en Condiciones de Otorgar Todas las Divisas que le Sean Solicitadas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1953, semestre 1, tomo 1, página 420. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 2801, de 1 de setiembre de 1961, “Reforma Leyes de Moneda Pagos Internacionales y Divisas Exportación”. 54.- Ley N.° 1880, de 7 de junio de 1955, “Establece Multas a Contribuyentes Morosos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1955, semestre 1, tomo 1, página 294. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.


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55.- Ley N.° 2355, de 1 de junio de 1959, “Adiciona Ley Junta Administradora Servicio Eléctrico Municipal Alajuela JASEMA”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1959, semestre 1, tomo 1, página 297. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6396, de 26 de setiembre de 1979, “Deroga Ley de Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela”. 56.- Ley N.° 2496, de 19 de diciembre de 1959, “Ley sobre Agencias o Corredores Aduaneros, Se Deroga el Acuerdo Ejecutivo N.° 322, de 27 de noviembre de 1932”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1959, semestre 2, tomo 2, página 587. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 3421, de 6 de octubre de 1964, “Código Aduanero Uniforme Centroamericano”. 57.- Ley N.° 2706, de 2 de diciembre de 1960, “Utilidad Pública Industria de Turismo y Crea Impuesto de Hospedaje para ICT”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1961, semestre 2, tomo 2, página 687. Motivo de la derogatoria: Derogada expresamente por la Ley N.° 8694, de 11 de diciembre de 2008, “Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional”. 58.- Ley N.° 2790, de 20 de julio de 1961, “Ley de Conservación de la Fauna Silvestre”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1961, semestre 2, tomo1, página 56. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, “Ley de Conservación de la Vida Silvestre”. 59.- Ley N.° 3593, de 13 de noviembre de 1965, “Se Dispone que el Consejo Nacional de Producción (CNP) Tendrá además de las Funciones Específicas Señaladas en su Ley Orgánica, la de Desarrollar Programas para Contrarrestar los Efectos de Calamidades Naturales, en cuanto Afecten a las Empresas Dedicadas a la Actividad Agropecuaria. Se Dictan Disposiciones al Respecto”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1965, semestre 2, tomo 2, página 756.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4374, de 14 de agosto de 1969, “Ley Nacional de Emergencia”. 60.- Ley N.° 3720, de 4 de agosto de 1966, “Se Ponen en Vigencia a Nivel Nacional, los Gravámenes a la Importación Incluidos en el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a Rentas Listas y Anexos Contenidos en Otros Convenios”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1964, semestre 1, tomo 1, página 74. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6986, de 3 de mayo de 1985, “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”. 61.- Ley N.° 4211, de 23 de octubre de 1966, “Privilegios por Arribo y Fondeo de Yates de Turismo”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1968, semestre 2, tomo 2, página 603. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 62.- Ley N.° 3785, de 11 de noviembre de 1966, “Se Dictan Disposiciones Respecto a la Distribución y Venta de Loterías de la Junta de Protección Social de San José (JPS)”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1966, semestre 2, tomo 2, página 691. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7395, de 3 de mayo de 1994, “Ley de Loterías”. 63.- Ley N.° 3815, de 30 de noviembre de 1966, “Se Interpreta el Artículo 3 de la Ley de Programas Destinados a Contrarrestar Efectos de Calamidades Naturales en Empresas Agropecuarias 3593, del 13 de noviembre de 1965”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 166, semestre 2, tomo 2, página 691. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 4374, de 14 de agosto de 1969, “Ley Nacional de Emergencia”. 64.- Ley N.° 3975, de 23 de octubre de 1967, “Se Designa al Servicio Nacional de Electricidad como el Organismo Encargado de Autorizar


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las Tasas y Tarifas que Elabore el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados para los Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado y por Entidades Públicas y Privadas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1967, semestre 2, tomo 2, página 625. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 5915, de 12 de julio de 1976, “Reforma Ley Constitutiva Servicio Nacional Acueductos y Alcantarillados”. 65.- Ley N.° 4222, de 7 de noviembre de 1968, “Contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1968, semestre 2, tomo 2, página 690. 66.- Ley N.° 4333, de 5 de mayo de 1969, “Disposiciones sobre Investigación de Paternidad”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1969, semestre 1, tomo 2, página 487. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 5476, de 21 de diciembre de 1973, “Código de Familia”. 67.- Ley N.° 4590, de 1 de junio de 1970, “Reforma el Artículo 4 de la Ley del Impuesto al Café, N.° 1411, de 9 de setiembre de 1952”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1970, semestre 1, tomo 3, página 1264. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7551, de 22 de setiembre de 1995, “Modifica Régimen de Impuestos a la Actividad de Producción de Café”. 68.- Ley N.° 4715, de 22 de enero de 1971, “Se Declara Total Exención de Impuestos, Gravámenes y Prohibiciones y Restricciones que Se Aplica a la Importación del Menaje de Casa y Otros, al Personal Profesional y Técnico de Nacionalidad Costarricense que Regrese al País después de Haber Prestado Servicios por un Año o más en un Organismo Internacional o Regional del Istmo Centroamericano”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1971, semestre 1, tomo 1, página 66. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.


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69.- Ley N.° 4949, de 7 de febrero de 1972, “Se Interpreta el Artículo 1 de la Ley de Exoneración de Pago de Todo Impuesto Nacional o Local a los Espectáculos Deportivos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1972, semestre 1, tomo 1, página 157. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 70.- Ley N.° 5143, de 11 de diciembre de 1972, “Se Establece Franquicia de Todo Impuesto a los Implementos de Pesca y Combustible que Consuman los Pescadores de la Provincia de Limón, durante la Época de la Cosecha de Langosta”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1972, semestre 2, tomo 3, página 1410. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 71.- Ley N.° 5244, de 10 de julio de 1973, “Se Decreta la Creación, Integración y Funciones de la Dirección General de Artes y Letras. Se Deroga excepto en su Artículo 9, la Ley 3088 de 31 de enero de 1963”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1973, semestre 2, tomo 1, página 52. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6091, de 7 de octubre de 1977, “Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense”. 72.- Ley N.° 5305, de 9 de agosto de 1973, “Se Crea el Servicio Social Obligatorio para los Cirujanos Dentistas como Requisito para la Incorporación al Colegio Respectivo y Se Dispone al Efecto”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1973, semestre 2, tomo 1, página 358. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7559, de 9 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”. 73.- Ley N.° 5322, de 27 de agosto de 1973, “Se Decreta la Ley de Tránsito. Se Deroga la Ley de Tránsito 63 de 26 de marzo de 1935; la Ley de


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Registro de Vehículos 2586 de 21 de junio de 1960; la Ley de Remate de Vehículos 2836 de 27 de octubre de 1961; el Artículo 11 de la Ley del Plan Vial 2719 de 10 de febrero de 1961; y las Leyes 2344 de 4 de mayo de 1959 y 3678 de 28 de abril de 1966, en lo relativo al Personal de la Dirección de Tránsito”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1973, semestre 2, tomo 1, página 491. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 5930, de 13 de setiembre de 1976, “Ley de Tránsito”. 74.- Ley N.° 5406, de 26 de noviembre de 1973, “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1973, semestre 2, tomo 3, página 1438. Motivo de la derogatoria: Derogada expresamente por la Ley N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”. 75.- Ley N.° 5466, de 17 de diciembre de 1973, “Se Otorgan Exenciones de Derechos y de Impuestos a las Organizaciones Religiosas Reconocidas por el Estado”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1973, semestre 2, tomo 4, página 1727. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 76.- Ley N.° 5504, de 16 de abril de 1974, “Reforma Servicio Social Cirujano Dentista”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1974, semestre 1, tomo 2, página 724. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7559, de 9 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”. 77.- Ley N.° 5459, de 30 de abril de 1974, “Profesores Universitarios Postgraduados Se Amparan a la Ley N.º 4715”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1974, semestre 1, tomo 2, página 958.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 78.- Ley N.° 5097, de 3 de noviembre de 1972, “Reforma Ley Constitutiva de JASEMA”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1972, semestre 2, tomo 2, página 985. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6396, de 26 de setiembre de 1979, “Deroga Ley de Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela”. 79.- Ley N.° 5602, de 4 de noviembre de 1974, “Suspende Vigencia de la Ley Urbanización Marítimo Terrestre”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1974, semestre 2, tomo 3, página 1199. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, “Ley sobre Zona Marítimo Terrestre”. 80.- Ley N.° 5626, de 2 de diciembre de 1974, “Nombramiento de Jueces y Actuarios Judiciales por Inopia de Abogados”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1974, semestre 2, tomo 3, página 1419. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 5155, de 10 de enero de 1973, “Estatuto del Servicio Civil”. 81.- Ley N.° 5840, de 17 de noviembre de 1975, “Impuestos Municipales de Coronado”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1975, semestre 2, tomo 2, página 1271. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6974, de 20 de diciembre de 1984, “Impuestos Municipales de Coronado”. 82.- Ley N.° 5988, de 11 de noviembre de 1976, “Ley del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y Familia”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1976, semestre 2, tomo 4, página 1263. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7801, de 30 de abril de 1998, “Ley del Instituto Nacional de las Mujeres”.


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83.- Ley N.° 2127, de 8 de junio de 1977, “Reforma Ley de Impuesto al Café”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1957, semestre 1, tomo 1, página 281. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7551, de 22 de setiembre de 1995, “Modifica Régimen de Impuestos a la Actividad Productora de Café”. 84.- Ley N.° 6343, de 19 de julio de 1979, “Exonera Monedas y Colecciones a Asociación Costarricense de Desarrollo”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1979, semestre 2, tomo 1, página 189. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N° 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 85.- Ley N.° 6650, de 10 de setiembre de 1981, “Impuestos Municipales de Heredia”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1981, semestre 2, tomo 1, página 282. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7247, de 24 de julio de 1991, “Impuestos Municipales de Heredia”. 86.- Ley N.° 6706, de 22 de diciembre de 1981, “Crea Impuesto para Toda Clase de Licores Destilados para la Cruz Roja”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1981, semestre 2, tomo 1, página 392. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 6820, de 3 de noviembre de 1982, “Reforma Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo”. 87.- Ley N.° 6096, de 13 de mayo de 1982, “Impuestos Municipales de Aguirre”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1982, semestre 1, tomo 1, página 3. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7457, de 29 de noviembre de 1994, “Impuestos Municipales de Aguirre”. 88.- Ley N.° 6862, de 4 de abril de 1983, “Se Autorizan Impuestos Municipales de Patentes a la Municipalidad del Cantón de Escazú”, publi-


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cada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1983, semestre 1, tomo 1, página 100. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7340, de 20 de abril de 1993, “Impuestos Municipales de Escazú”. 89.- Ley N.° 6864, de 24 de mayo de 1983, “Se Dictan que Quedan Exentas de Toda Clase de Impuestos las Sillas de Ruedas para Minusválidos Construidas en el País. Asimismo, las Sillas que por sus Características Especiales No Sean Construidas en el País y que Deban Ser Importadas a Juicio del Ministerio de Industria, Energía y Minas. Se Autoriza para Ello a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para Importar la Materia Prima Necesaria para Ser Distribuida al Costo Real a las Fábricas”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1983, semestre 1, tomo 1, página 106. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 90.- Ley N.° 6898, de 5 de octubre de 1983, “Se Aprueba la Tarifa de Impuestos Municipales al Cantón de Mora”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1983, semestre 2, tomo 1, página 187. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7387, de 22 de marzo de 1994, “Ley de Patentes del Cantón de Mora”. 91.- Ley N.° 6910, de 12 de diciembre de 1983, “Se Autorizan Patentes al Cantón de San Rafael de Heredia”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1983, semestre 2, tomo 1, página 221. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7362, de 10 de noviembre de 1993, “Impuestos Municipales de San Rafael de Heredia”. 92.- Ley N.° 6650, de 10 de setiembre de 1984, “Impuestos Municipalidad de Heredia (1981)”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1981, semestre 1, tomo 2, página 282. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.º 7247, de 24 de julio de 1991, “Impuestos Municipales de Heredia”.


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93.- Ley N.° 6985, de 18 de abril de 1985, “Exonera Impuestos Temporalidades de la Iglesia Católica”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1985, semestre 1, tomo 1, página 110. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 94.- Ley N.° 7008, 18 de octubre de 1985, “Reforma Exoneración de Impuestos a Cruz Roja y Comités Auxiliares”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1985, semestre 2, tomo 1, página 155. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 95.- Ley N.° 7080, de 21 de agosto de 1987, “Exonera Impuestos a Artículos Deportivos”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1987, semestre 2, tomo 1, página 59. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”. 96.- Ley N.° 7100, de 21 de setiembre de 1988, “Impuestos Municipales de San Isidro de Heredia”, publicada en La Gaceta 195, de 14 de octubre de 1988. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7364, de 16 de noviembre de 1993, “Impuestos Municipales de San Isidro de Heredia”. 97.- Ley N.° 7118, de 13 de enero de 1989, “Impuestos Municipales de Cañas”, publicada en La Gaceta 29, de 9 de febrero de 1989. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7179, de 24 de julio de 1990, “Impuestos Municipales de Cañas”. 98.- Ley N.° 7122, de 13 de enero de 1989, “Impuestos Municipales de Puriscal”, publicada en La Gaceta 33, de 15 de febrero de 1989.


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Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7365, de 16 de noviembre de 1993, “Impuestos Municipales de Puriscal”. 99.- Ley N.° 7164, de 13 de junio de 1990, “Impuestos Municipales Buenos Aires”, publicada en La Gaceta 128, de 6 de julio de 1990. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7424, de 18 de julio de 1994, “Impuestos Municipales de Buenos Aires”. 100.- Ley N.° 7329, de 19 de febrero de 1993, “Ley General de Concesión de Obra Pública”, publicada en La Gaceta 51, de 15 de marzo de 1993. Motivo de la derogatoria: Derogada tácitamente por la Ley N.° 7404, de 3 de mayo de 1994, “Ley General de Concesión de Obra Pública”. Finalmente, en los artículos 4 y 5 del proyecto, se le otorgan al Sinalevi competencias oficiales, a efectos de desarrollar una clasificación oficial de las leyes y mantener en ella la legislación vigente únicamente; de modo que sea factible en cualquier momento conocer las leyes que regulan las distintas materias de la clasificación oficial y realizar el trabajo de concordancias y de adaptación del ordenamiento jurídico mediante la inclusión de notas, remisiones y acotaciones que sean necesarias, con carácter oficial, para una determinación del texto de las leyes. Actualmente el proyecto se encuentra en su trámite legislativo ordinario a la espera de su aprobación y mientras tanto las comisiones de trabajo no han cesado en la labor de analizar la normativa que forma parte de la legislación vigente pero cuya función de ordenamiento de situaciones sociales ya finalizo, así como sus efectos en el tiempo y los sujetos objeto de la regulación. Paralelamente se ha procedido a realizar una clasificación integral del ordenamiento jurídico por materia, lo cual facilitará su estudio, aplicación y consulta. La cuarta etapa del proyecto, ya en proceso, contempla la presentación de dos proyectos de ley, el primero de estos propone la derogatoria de aproximadamente cuatro mil leyes del periodo comprendido entre 1824 y 1924, y el segundo proyecto plantea la eliminación de un número similar de leyes entre 1824 y 1948. Con la aprobación de ambos proyec-


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tos, esta Comisión estaría alcanzando una primera meta de depuración de nuestro ordenamiento jurídico hasta 1948. Es importante replantear la función de legislar que tiene la Asamblea Legislativa, puesto que no debe satisfacernos la emisión de leyes por sí misma, es necesario que revisemos la atinencia real de esas leyes, así como su impacto en la sociedad tanto en su contenido como en su vigencia, de manera que no se cargue el ordenamiento jurídico con normas repetitivas, cuya principal motivación sea la vanidad personal de quien legisla, con leyes que atiende situaciones momentáneas o que obedecen mas a una presión social que a una necesidad real. En fecha reciente la Mesa de Mujeres Migrantes y Refugiadas, presentó el resultado de un trabajo conjunto con tres diputados de la Asamblea Legislativa, en el que se plantea la reforma a la Ley de Migración del 2009. Esta ley, lejos de cumplir con su objetivo, ha dificultado la regulación de los migrantes ilegales en nuestro país, su impacto ha sido negativo y quienes velan por los derechos de estas personas, se dieron a la tarea de proponer modificaciones que hagan de la ley una herramienta de aplicación y no de violación de derechos. Este es el tipo de trabajo conjunto, la dinámica deseable que debiera darse posterior a la promulgación de una ley, pues solo después de su aplicación se pueden medir, verdaderamente, el impacto de la misma por quienes la aplican o son sujetos de la ley. La revalorización del Parlamento por parte de la sociedad civil y de otros actores políticos pasa, sin lugar a dudas, por realizar una labor legislativa mucho más estudiosa, responsable y alejada de mezquindades e intereses particulares. Una labor legislativa que no se mida por la cantidad de leyes que se aprueban sino por su calidad y por el efecto que genere en la sociedad.


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DISCUSIONES SOBRE GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA, RETOS Y PENDIENTES: REGLAMENTO Y ÉTICA PARLAMENTARIA M.Sc. Carlos H. Góngora Fuentes Diputado a la Asamblea Legislativa Abogado y filósofo

La Asamblea Legislativa inició, hace unos meses, un debate reglado sobre el planteamiento denominado “Propuesta para fortalecer la funcionalidad y calidad de la democracia costarricense”, elaborado por la Comisión Presidencial sobre Gobernabilidad Democrática, conocido como el Informe de los Notables.

GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA La labor de la Junta de los Notables se materializó en una serie de recomendaciones que, en algunos casos, ya se han discutido en el país desde hace muchos años, ciertamente muchas de estas recomendaciones no son nuevas. Hemos elaborado un análisis sobre cada una de estas propuestas; profundizamos en varios puntos que son de interés para la sociedad y detallamos cada una de las áreas en las cuales los señores notables enfatizan realizar cambios: En lo que respecta al Poder Ejecutivo, la recomendación número dos que los notables propusieron consiste en dos o tres proyectos prioritarios por parte del Poder Ejecutivo, en período extraordinario. Les recuerdo que no es necesario cambiar la Constitución Política, ya que en su artículo 118 establece la posibilidad de que el Ejecutivo maneje la agenda parlamentaria en dicho período. Actualmente, el Ejecutivo convoca en el período de sesiones extraordinarias cuarenta o cincuenta proyectos de ley, y desconvoca, en la misma sesión, aquellos proyectos que sí son de importancia para el país, lo cual indica la ausencia de liderazgo político y de claridad en cuanto al manejo de una agenda parlamentaria.


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Es importante analizar la propuesta número cinco, que recomienda mantener el sistema de interpelación dirigido al ministro de la Presidencia. No obstante, los notables agregan que de previo tendrían que enviarle las preguntas al ministro, sin considerar que eso sería una afrenta a la democracia si realmente esto fuera un examen, ya que la calificación sería un diez de antemano. Si no se lleva a cabo el envío previo no saca diez, y esto quiere decir que debe retirarse de su función, que es lo más correcto que debería hacerse. En cuanto al ministro de la Presidencia, este debe ser una persona capaz de manejar una diversidad de temas de la realidad nacional: la agricultura, el transporte, las obras públicas, la educación, etc., si es que realmente quieren hacer de él un primer ministro a la usanza de los países del régimen parlamentario. Tanto en la recomendación ocho como en la recomendación nueve se indica que se debe convocar a elecciones anticipadas de la Asamblea Legislativa cuando se estime que la labor de esta es ineficaz o que entorpece la marcha del país. Al respecto, surge la pregunta: ¿ineficaz sobre cuáles criterios? Reservo para más adelante en este artículo las recomendaciones al Poder Legislativo. En relación con la Corte Suprema de Justicia, este informe menciona que la Corte Plena necesita cambios, pero hay que tomar en cuenta que ya existen instrumentos para realizarlos. Los señores notables proponen una recomendación en el numeral treinta y uno, para indicar que los magistrados no puedan participar de la micro administración; no obstante, este punto ya se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero ha faltado una decisión política intra corporis de la Corte Suprema de Justicia, para que las señoras magistradas y los señores magistrados se dediquen, como jueces superiores de la República, a la función jurisdiccional. Planteo lo siguiente: ¿cuáles son los plazos razonables?, ¿qué es razonable?, ¿para quiénes son los plazos razonables? Estamos totalmente de acuerdo en que la función del Ministerio Público debe circunscribirse a plazos determinados, pero ¿cuáles? De no aclararse este tema, primaría el criterio subjetivo de cada persona en la definición del plazo razonable. Los notables proponen en el numeral treinta y cuatro que los fiscales, los defensores públicos, los jerarcas del Ministerio Público y los funciona-


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rios del Organismo de Investigación Judicial deberán seguir una carrera profesional especializada en la Corte Suprema de Justicia. Actualmente, en la corriente legislativa se encuentra el expediente N.º 18176, denominado Ley para Garantizar la Idoneidad de los Jueces de la República, Defensores Públicos y Fiscales, por lo que cabe mencionar que las iniciativas existen y se encuentran en el Congreso. No es posible que un juez, por falta de impericia, deje libres o, por lo menos, sin arraigo a los narcotraficantes —más aún cuando el delincuente es un extranjero—, con el alegato de que no se va a escapar debido a que está en el país. Existe una gran cantidad de recomendaciones sobre la Sala Constitucional. Los notables mencionan en la recomendación treinta y cinco la conveniencia de crear tribunales de amparo y hábeas corpus. Actualmente, ya existe el expediente N.º 17926 en ese sentido. El numeral 35 crea los tribunales de amparo y hábeas corpus; por ello, siempre hemos estado anuentes, incluso, nos hemos pronunciado en repetidas ocasiones, pues consideramos que es necesario impulsar la oralidad. Rescatamos la recomendación de que se sustituyan muchas de las faltas administrativas con penas de multa, con el fin de evitar la penalización privativa de libertad en muchas políticas penitenciarias del país. Con la propuesta treinta y siete se pretende eliminar la suspensión automática, de pleno derecho, de la ejecución de los actos administrativos y de la aplicación de las leyes impugnadas, contemplada en el artículo 41 y el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Esto sería muy lamentable, ya que muchas veces, gracias a la presentación de esos amparos, podemos detener esas flagrantes violaciones del ordenamiento jurídico o esas negligencias enormes que realizan algunas administraciones, incluidos los gobiernos locales. La recomendación número cuarenta elimina la consulta facultativa legislativa. Consideramos que una decisión de este tipo privaría a las diputadas y a los diputados de oposición de una herramienta que sirve, en última instancia, para garantizar claridad en las leyes, sin atropellar el derecho de los ciudadanos que pueden verse beneficiados o afectados; sin embargo, debe regularse para que no se permita el filibusterismo parlamentario. La propuesta cuarenta y uno, sobre la Sala Constitucional, elimina la visión de los derechos prestacionales. En Derecho constitucional sería retroceder cien años previos a la Constitución de Weimar; sería decirles a las


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mujeres que tienen que esperar años para practicarse la mamografía y a los hombres, que han sido despedidos de su empleo sin ningún derecho, que no pueden ser amparados por la justicia constitucional. En lo concerniente a la Contraloría General de la República, la propuesta cuarenta y siete de los notables es una de las más grandes preocupaciones, porque esa recomendación establece que el contralor o la contralora debe presentar un informe semestral de sus actividades, que deberá ser conocido y votado por la Asamblea Legislativa. Si este informe es votado de manera negativa debe aplicarse el artículo 183 de la Constitución Política. Esto quiere decir que vamos a tener contralores o contraloras que serán destituidos cada seis meses, porque al partido de Gobierno no le va a gustar que le vengan a decir lo que no está haciendo bien; cada seis meses votarán en contra del informe de rendición de cuentas y eso no es contribuir a la democracia ni a la gobernabilidad. En lo que respecta a la recomendación cincuenta y dos sobre los dictámenes no vinculantes y que la Contraloría se constituya en un órgano consultivo, esto significaría un atentado contra los principios válidos de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Hace sesenta años, nuestros padres constituyentes no visualizaron el nivel de corrupción galopante que hay en la actualidad en las instituciones gubernamentales del país y circunscribieron el trabajo del órgano contralor a la hacienda pública. Sin embargo, retroceder solamente a la visión de una hacienda pública que cuenta cincos es perder un ente que nos ayuda a poner un límite a la corrupción y a todo lo que se ha denunciado, porque esa es una de las referencias que se pretenden en la recomendación cincuenta y cuatro, sobre el tema de la hacienda pública en sentido estricto. Referente a la organización del Estado, en la recomendación número sesenta y uno se establece eliminar las juntas directivas, con respecto a la dimensión del Estado costarricense. Estamos de acuerdo con esta propuesta, pues se debe exigir que las presidencias ejecutivas estén representadas por hombres y mujeres que cumplan los requisitos técnicos y la amplia capacidad ética, ya que no es posible que regenten las instituciones autónomas personas no aptas para el puesto, como una forma de pagar un favor político.


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El numeral sesenta y cinco indica que debe hacerse una reestructuración profunda en algunas instituciones del Estado, tales como: la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). En el caso de este Ministerio, se debe considerar el eventual cierre del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y el Consejo de Transporte Público (CTP). Es importante destacar que siempre ha existido voluntad política para estos cambios, por lo que es necesario, y lo hemos dicho durante estos años, que esos entes se simplifiquen para que puedan ser eficientes, ya que muchas veces quienes ocupan los puestos en las juntas o los consejos llegan a defender las agendas de los sectores y no la agenda nacional. La recomendación sesenta y seis propone que en el caso de los presupuestos plurianuales la Asamblea Legislativa podrá aprobar, únicamente, las partidas que sean una modificación del presupuesto vigente. En las partidas que no sean plurianuales será necesaria la aprobación anual de las partidas correspondientes. En materia del presupuesto nacional también hemos estado anuentes, estamos de acuerdo con los presupuestos plurianuales y en el uso de la caja única, con el fin de garantizar una sana economía de la hacienda nacional. Dice la recomendación sesenta y ocho que se debe simplificar la organización del Estado, pero no se plantea cómo hacerlo. Más adelante, los notables establecen que se deben cerrar algunos consejos, tales como el Cosevi, el Conavi, etc. Esto refleja la incapacidad de los ministros y de los jerarcas para emitir directrices y que estas se cumplan. En cuanto al Servicio Civil, que es la recomendación setenta y dos, se habla sobre la uniformidad de las remuneraciones. Lo que se desea es que existan funcionarios públicos eficaces, eficientes, que tengan buenas condiciones de empleo y buen salario. De nada o poco se habla de eso; pareciera que el interés es solo de tipo económico. Cuando se hable de calidad y de control de rendimiento los argumentos cambiarán. Esa es la verdadera ingobernabilidad que afrontamos: la pérdida de autoridad en este país, la pérdida de respeto a quienes temporalmente han investido la responsabilidad en los cargos públicos. Recordemos que es un esfuerzo importante de sistematización lo que los señores notables han hecho, pero las dudas siguen planteadas. No se


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tiene miedo a debatir, a hablar, a razonar con argumentos, tal y como lo establece la ley, la Constitución y, a su vez, con los costarricenses como nuestros testigos. Es importante anotar que en los últimos años y no en forma exclusiva de la Asamblea Legislativa del período que nos ocupa, se ha debatido la necesidad de agilizar el procedimiento parlamentario y fortalecer el control político, dos de las vertientes clásicas de la actividad de los congresos. Sobre el Poder Legislativo, en lo que se refiere a la dinámica y al procedimiento de nuestro Parlamento, los notables determinan en la recomendación dieciséis que no se requerirá cuórum para las deliberaciones. Sin embargo, las deliberaciones deben tener un cuórum mínimo, porque si no el discurso estaría dirigido a cincuenta y seis curules vacías. Por el contrario, la idea de la democracia, desde los más antiguos principios de Aristóteles en La República, era poder convencer a los congéneres. La recomendación diecinueve dispone que las fracciones políticas puedan defender, ante el Plenario, las mociones de fondo —sin importar su número—, planteadas por los miembros de su fracción, pero hasta por veinte minutos en total. Esto supone cercenar el principio democrático y el principio republicano, pues considero que veinte minutos para defender mil o mil quinientas mociones contra un plan fiscal, que lo único que pretendía era castigar a la ciudadanía costarricense, no se puede aceptar. La recomendación veinticinco establece que solo podrán ser investigados los funcionarios públicos. Esto constituye una flagrante violación al artículo 89 del reglamento de la Asamblea Legislativa. ¿Cómo van a traer solamente a los funcionarios públicos a una comisión de investigación?, ¿y los corruptores que no son funcionarios públicos, sino empresarios y empresarias? Esa recomendación es inaceptable. En el numeral treinta de las recomendaciones, se menciona como cambio a favor de la democracia la reelección de las legisladoras y los legisladores. Esta constituye una iniciativa muy buena, porque en este campo el aprendizaje es lento, pero esto tiene que ir aparejado a que la población costarricense pueda escoger a los legisladores idóneos, porque si las listas continúan ocultas a la ciudadanía nos llenaremos de una carrera parlamentaria en la que un montón de personas solo se sienta en la curul y nunca se pronuncia sobre ningún tema durante todo el período legislativo, y cuyos intereses nunca se supo cuáles fueron.


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Lo que sí es irrefutable es que con el reglamento actual de la Asamblea Legislativa se discutió y aprobó, en cuestión de días, el expediente N.º 18032, que es la Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, sobre el rebajo del marchamo de los motociclistas, sancionado el 4 de octubre de 2012, y el expediente N.º 18533, que decantó en la Ley N.º 9121, de 11 de febrero de 2013, Interpretación Auténtica de los Artículos 5 y 13 de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas. Ergo, considero que el reglamento no es el responsable de la ingobernabilidad parlamentaria, si es que cabe ese concepto, sino más bien es la ausencia de liderazgos, de la construcción de consensos y la incapacidad de alcanzar acuerdos políticos, estas son las causas principales de que la labor del Congreso sea deficiente o poco efectiva. Otro de los temas que reviste especial importancia en estos días es lo relativo a la ética pública, el combate a la corrupción y el enriquecimiento ilícito, por lo que retomo algunas reflexiones, principalmente, dirigidas a las personas profesionales en Derecho, pero que sin lugar a dudas son transversales a todos los profesionales.

ÉTICA PÚBLICA Adela Cortina, en su obra “Ética sin moral”, menciona que tanto las llamadas éticas de móviles como las éticas de fines coinciden en considerar la naturaleza humana como pauta de vida; asimismo, Immanuel Kant centró su tesis filosófica en lo que llamó el “imperativo categórico”, sea el hombre –como género-, el fin de toda la actividad social, cultural, económica y política. A partir de estas premisas, quiero lanzar uno de varios planteamientos: ¿qué los motivó a ser estudiantes de Derecho, y hoy ejercen la abogacía?, algunos responderán de muchas formas, el deseo de superarse escalando desde puestos como secretarias, policías y oficinistas; algunos otros por el deseo de defenderse o defender a los más desvalidos y, no unos pocos, por el deseo de una mejor condición social y económica. Cualesquiera que sean sus motivos, lo importante es que el esfuerzo y los fines sean éticamente correctos, sin caer en el equívoco del simple cumplimiento formal o material de los valores, sino en una auténtica y ge-


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nuina convicción de que la sujeción a los principios y los deberes deontológicos nos hacen mejores personas y profesionales. No es el temor a la sanción, ni al qué dirán, ni la seudomoda de la transparencia lo que realmente cuenta, sino la firme creencia de que los bienes que defendemos tienen una sustancia esencial: la vida, la justicia, la igualdad, la libertad, la propiedad, la asociación, el comercio, el ambiente, los recursos naturales y todos aquellos que ustedes deseen representar. Los fines desempeñan una cuestión fundamental en la vida de los profesionales, puesto que llevamos muchos siglos en discusiones y tinta reflexionado sobre aquella máxima de Nicolás Maquiavelo, en “El Príncipe”, de que el fin justifica los medios, acá procede entonces cuestionarles: ¿verán correcto o no en su profesión recurrir a todas las armas legales del ordenamiento jurídico, aún y cuando se pongan en detrimento sus propios valores y convicciones?, si para obtener una sentencia favorable, un contrato sustancioso o resolver un conflicto la legalidad puede o no separarse de la moralidad y de los objetivos del tejido social. No solo interesa la disputa entre las corrientes teleológicas frente a las deontológicas, del consecuencialismo o no de unas y otras, de la felicidad hedonista de Epicuro de Samos en la Grecia clásica o el contemporáneo francés Michel Onfray, al racionalismo y cientificismo de René Descartes y Auguste Comte, el utilitarismo de Stuart Mill o el racionalismo crítico de Karl Popper, sino esos componentes aunados a la integralidad y el pragmatismo. Para enriquecer esta visión debemos hacer un esfuerzo para integrar al hombre sus valores, sus motivaciones, fines, actos y consecuencias, su razón y corazón, para lograr introducir transversalmente la ética en la vida cotidiana y no dejarla como una pieza de museo o disciplina filosófica de estudio y análisis del claustro universitario. A partir de esta óptica y con el sustento del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, me atreveré a llevarlos a los escenarios de una ética en la vida común. Las personas profesionales en Derecho fueron, son y serán siempre estudiantes, las ciencias jurídicas avanzan, evolucionan, involucionan, en fin, cambian, se modifican, por eso el deber fundamental es estar actualizado,


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ser disciplinado, cultivador de la mente, labriego del pensamiento, nuestro oficio no se ve reflejado en deliciosos manjares, en espléndidas edificaciones ni en inventos e innovaciones tecnológicas y/o mecánicas, sino en el libelo, en el escrito, en el informe, en el dictamen, en la claridad de las pretensiones y las conclusiones, en las sentencias o resoluciones y en los recursos a estas, por eso nuestra ciencia es saber hablar, pensar, escribir y exponer. Las limitaciones o autocontenciones para cumplir cabalmente ese oficio no son extensas, sino más bien puntuales y claras, la obligación de actuar conforme al imperio de la ley –máxime que la estudiamos, conocemos, aplicamos, cuestionamos y discutimos-, así como el buen nombre de la profesión, que en cada decisión es colocada en la balanza, no solo el prestigio de cada uno de ustedes a título personal sino el del gremio al que pertenecen; y su recta razón, sus altos motivos, sus correctos fines y la responsabilidad por las consecuencias. El Código nos conmina a situar nuestras relaciones profesionales y personales en una moldura de seriedad, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción, que propician entonces que abordemos juntos varios de esos campos. A las personas profesionales en Derecho que ocupan puestos de mando, gerenciales, que son o serán miembros de los Supremos Poderes del Estado, puesto que si bien la ética cubre tanto la vida pública o profesional, también se está más expuesto –por encima de los iguales-, al escrutinio de la vida privada, donde el actuar del profesional deberá estar dispuesto al cuestionamiento, la rendición de cuentas, el aplomo y la rectitud de todos sus actos. Erich Fromm, en su libro –obra póstuma- “Ética y política”, considera que “nuestra defensa será tan segura como sensata tengamos la mente”; por eso, el abogado debe dirigirse por el sentido común en la política, sin contubernios, frivolidades, ni maquinaciones, que solo conducen a contradicciones y evasivas. No obstante el enfoque anterior de la ética en el Parlamento, no debemos obviar otros escenarios en que actuamos los profesionales en Derecho, que me permitiré abordar.


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ÉTICA ORIENTADA PRINCIPALMENTE A PROFESIONALES EN DERECHO El abogado o la abogada docente, siempre manifiesto mi enorme respeto, -con una alta dosis de sarcasmo-, por aquellos profesores de algunas universidades que imparten los más variados cursos brincando de una rama pública a una privada, del derecho penal al comercial, un día sí y otro también, dan lecciones de derechos reales así como de laboral colectivo, con esto nos hacen dudar de su seriedad profesional; otros aprovechan las horas de clases para leer o dictar las páginas de los libros que usan de texto, y no pocos utilizan los modernos sistemas de “docencia” para que sean los mismos alumnos los que expongan la totalidad de la clase. Espero que lo dicho sea lo mínimo y que la gran mayoría de los docentes, así como lo serán ustedes en el futuro se sujeten a las reglas éticas del esfuerzo, dedicación, estudio, análisis, reflexión, que respetan la inteligencia y la dignidad intelectual de sus discentes. La responsabilidad por la formación de los pasados, presentes y futuros abogados y abogadas es de todos, no solo de las universidades, de los entes de control y acreditación de los colegios profesionales, sino también de aquel o aquella que colgará su título en su oficina y prestará sus servicios a la sociedad. El abogado y la abogada liberal, cuando se habla del mercado, de la competencia, de la oferta y la demanda, algunos profesionales dejan la ética de lado y emprenden su vida en una abierta batalla por la supervivencia, olvidan que la obra madre de esta disciplina “Ética a Nicómaco”, de Aristóteles, se desarrolla justamente para permitir un intercambio de bienes y servicios apegados a las reglas del juego limpio, como se utiliza en el argot deportivo. Ese olvido garrafal u otras mezquinas y bajas pasiones conducen a algunos profesionales a atentar contra la más elemental dignidad y decoro en la prestación de sus servicios, en un local inapropiado, indiscreto y casi vulgarmente publicitado; a cobrar sin respetar las normas de la competencia leal, obviando en dicho cobro la adecuada valoración de la importancia de los trabajos, su cuantía, la experiencia y la especialidad requeridas, la capacidad financiera del cliente, la estimación del tiempo dedicado y la responsabilidad por los resultados, limitando su precio a casi una simple venta de cualquier artículo de bisutería.


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Para el abogado y la abogada litigante, la sala de juicio se constituyó desde hace varios siglos atrás en el civilizado y moderno campo de batalla, el coliseo o la zona de combate; no obstante, algunos suponen que es válida aquella premisa popular que en el “amor y en la guerra todo se acepta”, parten de un grave equívoco o una tergiversada visión de la administración de la justicia. Lo que es menester recordar es que ambos “gladiadores” no son enemigos sino compañeros de gremio, cobijados por el principio/deber de colegialidad y lealtad, y llamados a sentar sus relaciones en el ámbito de la fraternidad y el respeto recíproco. Que en el litigio las partes merecen un trato igualmente correcto, cortés, digno y probo, en tanto que el profesional en Derecho debe procurar la resolución y la recomposición del conflicto y no propiciarlo; no podrá en razón de eso perder su objetividad y hacer propios los deseos de su cliente, porque con ello atentará al deber de desinterés, pero sí estará obligado a aplicar todo su esfuerzo y celo en la consecución favorable para su representado, como componente del deber de diligencia. El litigante deberán tener presente que el objetivo de sus clientes es la resolución de la controversia, que los juristas lo llamamos la “búsqueda de la verdad real de los hechos”, y cuya pretensión da pie a que titulemos esos lugares como tribunales de justicia; en consecuencia, tanto el juzgador o la juzgadora, las partes, los peritos, los testigos e intervinientes procurarán situar su acciones para alcanzar este noble ideal de forma pronta y cumplida, como lo preceptúa nuestra Constitución Política. Hace varios años escuché decir al siempre bien recordado Dr. Luis Paulino Mora Mora, (q.D.g.), expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que en nuestro país habíamos pasado del “buen componedor a la judicialización del conflicto”, diría yo, la sociedad nacional cada vez es menos tolerante, respetuosa, inclusiva y pacífica, para dar paso a importantes índices de violencia, criminalidad y conflictividad, en este contexto los profesionales en Derecho tenemos un rol muy especial que desempeñar. La promoción del diálogo, la defensa de los derechos humanos, el respeto al Estado de derecho y el bloque de legalidad, la presunción de inocencia y la aplicación de la justicia son compromisos contenidos en el juramento del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.


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Entiendo que la creciente judicialización a la que he hecho referencia, conduzca a un importante grupo de defensores y defensoras, fiscales, jueces y juezas, a tramitar innumerable cantidad de asuntos, es acá donde estamos mucho más obligados a recordar en cada momento que detrás de cada expediente hay seres humanos, personas que desean ser defendidas, representadas, auxiliadas, que tienen necesidades básicas y elementales, tanto los imputados, como los ofendidos, las víctimas o los testigos. Al plantear este conjunto de profesionales no solo pienso en los representantes de las grandes empresas trasnacionales o multinacionales, sino en los abogados y las abogadas vinculados a los sectores industriales, comerciales, productivos, desde los más pequeños hasta los más grandes, donde las dinámicas de competitividad exigen buenos y rápidos resultados. En estos supuestos es donde quiero rescatar principalmente el principio de autonomía y de independencia, puesto que los profesionales en Derecho no tienen dueño, son dueños de sí mismos, deben tener un sólido gobierno interior para liberarse de prejuicios, fobias y estereotipos, junto con la suficiente valentía y templanza para tomar sus propias decisiones, sin presiones externas ni amenazas. La abogada y el abogado asalariado (funcionario público o privado), si bien el principio de probidad es universal a todas las profesionales y es transversal a todos los supuestos que he pretendido desarrollar en las líneas precedentes, reviste de especial atención en el caso de los profesionales en Derecho que están en la categoría de asalariados, sean funcionarios públicos o privados, ya que están “a prueba”, ergo, deben demostrar su probidad diariamente de cara a sus clientes o usuarios. La probidad supone rectitud, confianza, dedicación, mística, saber, celo, cordura para exponer sus ideas y tolerar las adversas, para actuar con celeridad y prudencia, para no privilegiar a unos pocos en perjuicio de las mayorías, pero tampoco discriminar ni menospreciar. Finalmente, para mejorar la gobernabilidad democrática del país no solo debemos realizar profundas discusiones, sino tomar acciones contundentes para reorganizar los poderes públicos, fortalecer las libertades individuales y consolidar el estado de bienestar, todo esto sobre bases éticas sólidas que garanticen inclusión, tolerancia y participación cívica.


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ÉTICA EN EL PARLAMENTO: TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Alex Solís

REVISTA PARLAMENTARIA


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CONTENIDO INTRODUCCIÓN....................................................................................................225

I.

DEMOCRACIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS......................................227 Múltiples mecanismos de control...........................................................229 ¿Qué significa rendir cuentas?.................................................................230 ¿Requisitos de la rendición de cuentas?...............................................231

II. ÉTICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL PARLAMENTO...........233 Para pedir cuentas se debe predicar con el ejemplo.......................234 La rendición de cuentas en el caso de los diputados......................235 III.

ÉTICA E INMUNIDADES PARLAMENTARIAS...................................239 La inviolabilidad o irresponsabilidad parlamentaria.......................239 La inmunidad parlamentaria....................................................................240 Abusos de las inmunidades parlamentarias.......................................240 El mareo del poder.......................................................................................242

IV.

CÓDIGOS Y COMISIONES DE ÉTICA PARLAMENTARIA..............242 Códigos de ética............................................................................................243 Comisión de ética.........................................................................................245 ¿Son suficientes los códigos y las comisiones de ética?.................248

V. EL PROBLEMA ÉTICO Y OTROS ACTORES........................................249 Los ciudadanos..............................................................................................250 Medios de comunicación colectiva........................................................252 REFLEXIÓN FINAL...............................................................................................255


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ÉTICA EN EL PARLAMENTO: TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Alex Solís1 “En la democracia, el Congreso debe tratar de satisfacer las necesidades y las demandas de los ciudadanos. La democracia se diferencia del totalitarismo justamente en eso: los gobiernos autoritarios de cualquier signo obedecen los designios de un grupo de elite que se supone inspirada por un dios, una ideología, o cualquier otra fuente de conocimiento esotérico. En la democracia son los ciudadanos comunes y corrientes los que mandan ya sea a través de su voto o de otros medios de participación que han aparecido en el mundo contemporáneo”.

INTRODUCCIÓN Todo poder público proviene del pueblo; por eso, Abraham Lincoln define la democracia como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Esta característica constituye la clave del gobierno democrático. De su plena comprensión y práctica cotidiana dependen el respaldo popular, la legitimidad de los gobernantes y -si se quiere- la supervivencia misma de la democracia. Los gobernantes, los funcionarios y los servidores públicos se encuentran obligados a trabajar a favor del bien común, la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad social; a gestionar y emprender los negocios, orientados por los mandatos que emanan de la Constitución y las leyes, así como por los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad. 1. Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología en convenio con la Universidad Complutense de Madrid; máster en Public Policy por la Universidad de Duke, Estados Unidos; licenciado en Derecho y Notario Público por la Universidad de Costa Rica; consultor; profesor de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Derecho Público, Derecho Parlamentario y Control Político, y diputado del periodo 1986-1990. Escribe comentarios para la página “Opinión” del periódico La Nación; es autor de varios artículos monográficos; además, ha escrito los siguientes libros: El Poder Constituyente, su naturaleza y desarrollo histórico en Costa Rica (1982); Tráfico de drogas, consecuencias y soluciones (1989); El control parlamentario (1995); Guía práctica del control parlamentario (1989); El control político y el control jurisdiccional (1990); La dimensión política de la justicia constitucional (2000), y Reyes sin corona, rendición de cuentas y evaluación de resultados (2002). En 1995 recibió el Premio Nacional de Ensayo Aquileo J. Echeverría, y en el 2000, el Premio Alberto Brenes Córdoba.


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De esa relación -un gobierno que sale del pueblo y un sistema político comprometido con ciertos ideales y objetivos éticos y políticos- se origina y fundamenta la obligación, para quienes gobiernan, de rendir cuentas y someter a evaluación los resultados de sus actos. El gobierno democrático debe ejercerse con responsabilidad, es decir, quienes gobiernan deben responder ante sus electores desde el ámbito penal, civil, disciplinario y político, por su conducta en la conducción de los negocios públicos. A partir de ese marco de referencia, este ensayo ausculta sobre el problema de la transparencia, la honestidad y la rendición de cuentas de los diputados. Se advierte que, en el nivel académico y jurídico, ha sido usual el estudio y el desarrollo de diferentes mecanismos para vigilar, supervisar, evaluar y controlar el ejercicio de las funciones propias del Poder Ejecutivo y la Administración Pública, pero, de manera lamentable, se ha descuidado el Poder Legislativo. Hoy, casi generalizadamente, ante la pregunta de ¿quién pide cuentas a los padres de la Patria?, habría que contestarse que nadie, lo cual constituye una grave deficiencia en el funcionamiento de nuestro sistema político. Resulta hasta paradójico que en todas nuestras constituciones se asignen amplias facultades al Parlamento para controlar el ejercicio del poder de las otras ramas del poder público, y que, sin embargo, se carezca de normas y procedimientos claros y contundentes -y si existen no se cumplenque obliguen a los diputados a actuar de conformidad con las disposiciones ético-políticas que les exige el sistema democrático constitucional. Estos y otros factores han determinado que nuestros parlamentarios, a la larga, hayan terminado actuando desvinculados del sentido de la obligación y la responsabilidad, como si fueran pequeños reyes sin corona. La honestidad, la transparencia y la rendición de cuentas constituyen una exigencia para todos los servidores públicos, incluidos los diputados. Así pues, resulta más que obvia la necesidad de enmendar esas deficiencias. Si realmente se pretende depurar el ejercicio del poder público, si realmente se quiere avanzar en serio en la lucha contra la corrupción es imperativo extender los conceptos tradicionales de transparencia y rendición de cuentas -exigidos hasta hoy solo al Poder Ejecutivo- también a los integrantes del Poder Legislativo. El presente ensayo defiende la tesis de que resulta imposible mantener una democracia sólida y fuerte con unos parlamentarios irresponsa-


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bles y débiles; que se carece de autoridad moral para pedir cuentas a otros, si no se tiene la casa limpia y en orden, a la vez que resulta incongruente demandar de otros lo que no se está dispuesto a dar: un compromiso con el trabajo, la eficiencia, la honestidad, la transparencia y la responsabilidad. La democracia es mucho más que unos cuantos procedimientos para la elección periódica de quienes gobiernan. Así pues, en momentos en que el Parlamento sufre su mayor crisis de credibilidad y legitimidad por falta de representatividad, corrupción e ineficacia, es preciso preguntarse: a) ¿A quién rinde cuentas la institución del Parlamento y los parlamentarios en su condición personal? b) ¿Cómo se instrumenta la ética parlamentaria? c) ¿Se ha asignado importancia a los códigos de ética? d) ¿Cómo funcionan los comités de ética parlamentaria? e) ¿Constituyen los principios de inviolabilidad e inmunidad parlamentaria un obstáculo en la lucha contra la corrupción? f ) ¿Cuál es el papel de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la corrupción dentro del Parlamento? Para desarrollar los temas aquí planteados, la exposición se ha dividido en cinco secciones: la primera se refiere al tema de la democracia y la rendición de cuentas; la segunda, al problema ético y la rendición de cuentas por el Parlamento y en él; la tercera, al problema ético y las inmunidades parlamentarias; la cuarta, a los comités de ética y los códigos de ética parlamentaria y, la última, al problema ético y otros actores como la sociedad civil y los medios de comunicación colectiva. El ensayo concluye con una corta reflexión sobre los temas examinados.

I. DEMOCRACIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS El gobierno democrático ha de ejercerse de manera transparente y abierta hacia los ciudadanos, esto implica la obligación de los gobernantes de dar cuentas por sus actos ante los gobernados, es decir, sobre quienes recaen las consecuencias de sus decisiones, ya sea que se beneficien o sufran por ellas. La democracia es el único sistema de gobierno que permite el control ciudadano sobre el ejercicio del poder político. En América Latina, por


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mucho tiempo ha prevalecido la equivocada tesis “electoralista” de que las elecciones libres y periódicas de los cargos de representación popular constituyen el único instrumento de control ciudadano sobre la actuación de los gobernantes. Aquí hemos de decir que el sufragio popular ciertamente constituye un requisito necesario pero insuficiente para el buen gobierno democrático. Las elecciones, por más libres que sean, no constituyen “un cheque en blanco a favor de los gobernantes”.2 El gobierno democrático no existe para cualquier propósito; su fin último es la persona humana y todo el andamiaje institucional que la soporta, incluida la elección periódica de los gobernantes, han sido construidos para su servicio. De ahí nuestra predilección por el concepto de democracia legado por Abraham Lincoln. Declarar que “la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, no solo implica reconocer que el pueblo es forjador de su propio destino, como fuente originaria del poder público, sino también que los gobernantes o representantes populares tienen la obligación de rendir cuentas por sus actos; están compelidos, como diría Bobbio, a “ser visibles en cada instante de su mandato”. La sabiduría del sistema republicano, advierte Madison en El Federalista, estriba tanto en el hecho de que el poder deriva del pueblo, como en que a quienes se les confiere se encuentran compelidos a seguir dependiendo y respondiendo ante el pueblo. En esa elemental relación se funda el derecho de los ciudadanos para pedir cuentas, evaluar y exigir responsabilidades a quienes gobiernan. A partir de este derecho, se origina la obligación de los representantes populares, los funcionarios y los servidores públicos de explicar en qué y cómo se ha invertido el dinero de los contribuyentes, las razones que justifican las diferentes políticas públicas, así como la eficiencia, la eficacia y la honestidad con que se manejan las políticas y los negocios públicos. ¿Por qué tales exigencias? Se plantean varias explicaciones, en esta oportunidad interesa citar solo una. Se acepta, de manera generalizada, la existencia de un elemento patológico inherente a todo proceso de poder. En tal sentido, Lord Acton sostiene: “El poder tiende a corromper y el poder absoluto a corromper absolutamente”. Eso implica que el ejercicio del po2. Pochote.cgr.go.cr/public/documentos/libro_blanco cap6-pdf


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der debe limitarse y controlarse porque, como dice Karl Loewenstein, “rara vez, por no decir nunca, ha ejercido el hombre un poder ilimitado con moderación y comedimiento. El poder lleva en sí mismo un estigma, y sólo los santos entre los detentadores del poder (...) serían capaces de resistir la tentación de abusar de él”.3

Múltiples mecanismos de control Por tal razón, la teoría constitucional ha elevado a la máxima categoría los temas de la fiscalización, la supervisión y el control del ejercicio del poder. Tanto es así que resulta imposible concebir un sistema democrático constitucional si no se construye a partir de un amplio sistema de limitaciones y controles al ejercicio del poder político y administrativo. 4 En congruencia con tal condición, en todas nuestras constituciones se establece, de una u otra forma, por un lado, que la soberanía reside en la nación y que el poder proviene del pueblo y, por el otro, el principio de legalidad, que significa que todas las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar autorizadas y reguladas por norma escrita, es decir, sometidas a la Constitución Política, la ley y todas las normas del ordenamiento jurídico. De este mandato constitucional, de ese principio fundamental de la democracia, se concluye que, en ese sistema político, “todos los aspectos de la administración pública deben ser transparentes y estar abiertos al escrutinio público”.5 Por ello es que el ordenamiento jurídico dispone -según hemos dicho- de un amplio y variado espectro de mecanismos de fiscalización y control del ejercicio del poder político. Tal diversidad se encuentra, por un lado, en los objetos susceptibles de control, verbigracia, las normas jurídicas, los actos políticos, la actividad de los poderes del Estado y de la Administración Pública; por otro, son varios los sujetos que pueden ejercer el control, como los tribunales de justicia, los tribunales constitucionales, los tribunales de cuentas, las auditorías, los parlamentos, las defensorías de los habitantes, los medios de 3. Para un mayor desarrollo de este tema, puede consultarse el libro de este autor: El Control Parlamentario. San José, Costa Rica, Programa de Desarrollo Legislativo, 1995. Pp. 23 y ss. 4. Sobre este particular se puede consultar mi libro Control político y jurisprudencia constitucional. San José, Costa Rica, CONAMAJ, 2000. Pp. 89 y ss. 5. Declaración de principios y plan de acción aprobado por la Cumbre de las Américas, realizada en Miami en 1994.


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comunicación colectiva, los grupos de presión o interés y los ciudadanos o más propiamente la opinión pública. Además, el control posee muy variadas modalidades: control previo y posterior de constitucionalidad, legalidad, oportunidad, eficacia e, incluso, absoluta libertad en la apreciación de los medios, como sucede con el control político o parlamentario. Por último, también son diversos los efectos que conllevan los diferentes mecanismos de exigencia de responsabilidad o control del ejercicio del poder: penales, civiles y disciplinarios, políticos, sociales y morales.6 En teoría, a pesar de sus diferencias, ningún medio de control es más importante que otro, puesto que todos tienen el propósito común de controlar y limitar el ejercicio del poder, garantizar la plena vigencia del derecho constitucional, asegurar el respeto por los derechos humanos y permitir la vigencia de la democracia real.

¿Qué significa rendir cuentas? El gobierno democrático debe desenvolverse de manera responsable; significa que quienes gobiernan tienen la obligación de rendir cuentas a los gobernados por todo lo que realizan en ejercicio de la función pública, desde el ámbito penal, civil, político y disciplinario. Si el poder proviene del pueblo, quienes gobiernan poseen el imperativo de responder, de manera amplia, por el ejercicio de ese poder ante los gobernados. Sin embargo, se enfatiza que para tal fin no basta con que los representantes populares y los funcionarios públicos cumplan la ley, pues esa es una condición necesaria pero no suficiente. Se requiere, además, que los gobernantes trabajen en función del compromiso ético político del sistema democrático por el bien común, la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad social. Pero aún así no es suficiente. El gobernante democrático también está comprometido con la forma cómo se hacen las cosas. No se gobierna de cualquier manera. Esto lo obliga a ser eficiente, austero, eficaz, honesto y, como consecuencia, surge la obligación –al gobierno responsable- de rendir cuentas a los ciudadanos, fuente en la que se origina todo poder público. 6. Sobre este particular, puede consultarse el libro de este autor: Control político y jurisprudencia constitucional. San José, Costa Rica, Conamaj, 2000. Pp. 147 y ss.


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Se concluye que para poder hablar hoy en serio de democracia no es suficiente conformarse con que los representantes populares y funcionarios públicos cumplan la ley; es imperativo, además, que el trabajo se desempeñe de cierta manera: con eficiencia, eficacia, austeridad y honestidad, de todo lo cual los servidores públicos deben rendir cuentas a los ciudadanos.

¿Requisitos de la rendición de cuentas? La respuesta a tal interrogante es amplia y compleja. Sin embargo, para efectos de claridad, de manera esquemática, este tema se podría abordar de la siguiente manera: Requisitos: -

Transparencia: implica la existencia de medios eficaces para conocer y verificar de manera pronta y oportuna la autoría de las diferentes actuaciones y políticas públicas. En otras palabras, importa saber con exactitud quién hizo qué, para qué, cómo y a qué costo. Solo existe transparencia ahí donde el ciudadano tiene acceso fácil y oportuno a información fidedigna, comprensible y comparable.

-

Marco jurídico: implica un amplio marco legal que otorgue vigorosas atribuciones a diversos órganos de control, con suficiente capacidad técnica y administrativa para imponer a los gobernantes las consecuencias de sus actos.

-

Cultura política: implica el desarrollo de valores y creencias que estimulen entre los ciudadanos conductas de solidaridad moral, social y política que, entre otros propósitos, se orienten hacia la vigilancia activa de la honestidad y la transparencia en la gestión de los asuntos de interés público.

-

Voluntad política: implica la voluntad de los gobernantes, los funcionarios y los servidores públicos de asumir las consecuencias políticas, legales y administrativas correspondientes al incumplimiento de sus actuaciones. La voluntad política conlleva al deseo de cumplir, de la mejor manera, los deberes propios de los cargos públicos.

Estos requisitos, a su vez, justifican nueve preguntas básicas con respecto a la rendición de cuentas:


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-

¿Cuáles son las necesidades y los problemas? ¿Cuáles son los objetivos propuestos? ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué programas se han definido para satisfacer esas necesidades? ¿Cuáles son las metas o los resultados que se pretende alcanzar? ¿Quiénes son las personas responsables de los programas? ¿Cuáles son los mecanismos para controlar la ejecución? ¿En qué plazo se prevé cumplir con las metas? ¿A qué costo?

Lamentablemente, de conformidad con la lógica política que inspiran estos fundamentos, sobre los cuales se debería construir todo el andamiaje de los gobiernos democrático-constitucionales, con tristeza se ha de reconocer que en nuestros países existe una gran distancia entre lo escrito en la teoría y lo regulado en las constituciones y, por otro lado, lo producido en la realidad. Aunque cabría establecer excepciones e importantes diferencias a partir del análisis particular de cada país, es posible generalizar que en Latinoamérica se sufre de grandes incongruencias entre la concepción y el ejercicio del poder político. La praxis política demuestra que muchos de nuestros presidentes, diputados, magistrados, ministros y, de ahí para abajo como en cascada, los funcionarios públicos terminan comportándose como pequeños Luis XIV, como pequeños reyes sin corona, es decir, desvinculados de cualquier obligación de rendir cuentas y responder por sus fracasos, abusos de poder y corruptelas.7 En todos nuestros países existen acentuados niveles de ineficacia, corrupción pública, irresponsabilidad y falta de transparencia en el ejercicio del poder político, así como en el cumplimiento de las competencias asignadas a los funcionarios y servidores públicos. De hecho, una buena parte del discurso político en los últimos tiempos ha versado, principalmente, sobre esta temática y resulta fácil constatar el descontento ciudadano hacia quienes gobiernan y los partidos políticos. Esa desafección e impaciencia se han transformado, paulatinamente, en una creciente y generalizada desaprobación del electorado sobre el desempeño de los representantes populares, así como de las instituciones 7. Sobre este particular puede verse el libro de este autor: Reyes sin corona, rendición de cuentas y evaluación de resultados. San José, Costa Rica, Impresiones Gráficas del Este, S.A., 2002.


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públicas, lo cual plantea serios desafíos, tanto para los países que han logrado por mucho tiempo vivir bajo el alero del sistema democrático, como para aquellos que apenas comienzan a construir los cimientos de ese sistema político.

II. ÉTICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL PARLAMENTO Lamentablemente, las cosas en el Parlamento no son diferentes de lo que ocurre en el Gobierno central. Los problemas antes citados, propios de la Administración Pública, también se encuentran en el Parlamento, incluso, en algunos casos, tienden a empeorarse. Recientes diagnósticos, investigaciones, consultas, asesorías y seminarios relacionados con este tema muestran un consenso generalizado sobre la falta de representatividad, la insuficiente capacidad organizacional, la debilidad institucional, la ineficiencia y la corrupción del Parlamento, lo cual socava la credibilidad y la legitimidad del Primer Poder de la República8 para el cumplimiento de sus funciones. Entre tales tareas, cabe citar la del control político o parlamentario. Se supone que, mediante esta competencia constitucional, el Parlamento asume la obligación de fiscalizar y vigilar que los otros poderes públicos, órganos, entes, así como sus titulares, cumplan los mandatos originados en el ordenamiento jurídico. Además, esa función permite a los diputados determinar si las políticas públicas satisfacen o no las aspiraciones del bien común, la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el contenido ético-político del sistema democrático y, por último, si la administración de los negocios y las obras públicas se ha realizado de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia y honestidad. No obstante esa amplitud de propósitos, en la actualidad es común escuchar que la función del control político sufre una grave crisis, manifiesta de manera singular en la incapacidad del Poder Legislativo para cumplir sus cometidos, fiscalizar y evaluar resultados, así como para pedir cuentas y exigir responsabilidades a quienes las deben; incluso, se ha llegado a sostener que esta función constituye una “especie en extinción”. 9 8. PERINA, Rubén. “El papel de la OEA en el fortalecimiento del Poder Legislativo”: en Experiencias de Modernización Legislativa en América Central y República Dominicana. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, editado y compilado por Ronny Rodríguez. San José, Costa Rica, 1999. P. 15. 9. Para una mayor explicación, véase SOLÍS, Alex. Reyes sin corona, rendición de cuentas y evaluación de resultados. Op. cit. Pp. 137 y ss.


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Para pedir cuentas se debe predicar con el ejemplo Sin entrar en mayores detalles sobre las posibles causas que debilitan la función de control político a cargo del Parlamento, es más que obvio suponer que una de ellas se encuentra íntimamente relacionada con los altos niveles de corrupción, el abuso y los privilegios de que gozan algunos parlamentarios, así como con el incumplimiento de sus propias funciones. Para exigir transparencia, investigar, pedir cuentas y denunciar a otros, los mismos diputados tienen la obligación de encabezar el ejemplo de rectitud y corrección. Así pues, ¿cómo los diputados van a criticar a los jerarcas de la Administración Pública por su “viajadera” al exterior, si los diputados son los primeros en hacer turismo legislativo? ¿Cómo van a fiscalizar el régimen de contratación pública en la Administración, si ellos mismos tienen a sus familiares y amigos en su cuerpo de asesores o, para camuflar sus faltas en este sentido, los han colocado, con la venia del presidente, en el Poder Ejecutivo o han constituido empresas por sí o por interpósitas personas para contratar con la Administración Pública? ¿Cómo van a revisar con lupa el presupuesto de la República, si ellos mismos han amputado programas, tal vez de contenido social, haciendo transferencias o disponiendo de partidas presupuestarias, solo con el propósito de satisfacer demandas “electoreras”, cuando no, para actos de corrupción? ¿Cómo se van a preocupar por regular el financiamiento de las campañas políticas, si los diputados también son sus beneficiarios? En fin ¿cómo van a preocuparse por los problemas que implica la falta de transparencia y los conflictos de intereses, si los diputados sacan provecho de los procedimientos oscuros y de los negocios incompatibles con la investidura de sus cargos. La conclusión o respuesta a estas interrogantes es clara: si la casa de uno se encuentra sucia o si no se tiene la conciencia limpia, se carece de legitimidad moral para pedir a otros que limpien la suya o exigir lo que no se está dispuesto a dar. Los problemas aquí citados, relativos a la falta de eficiencia y corrupción, implican dos consecuencias altamente perjudiciales para el sistema político: Primero, el Parlamento pierde legitimación para controlar a otros, lo cual es grave en un sistema construido a partir de la independencia entre los Poderes, del sistema de frenos y contrapesos, así como de los controles recíprocos.


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Segundo, los diputados no autorrevisan o controlan sus actuaciones, porque se saben culpables de muchos actos relacionados con abusos, privilegios, desperdicio y corrupción, pero, además, por una razón muy humana: no está en la mente de las personas constituirse en jueces de sus propios actos. En estas condiciones, ¿qué tenemos? Diputados indiferentes y complacientes, pero, quizás, esperando de otros lo que no saben dar de sí: un comportamiento honesto, eficiente y comprometido con los grandes intereses del país. ¿A qué se reduce su papel de diputado? Exagerando un poco, se podría decir que a casi nada: a votar en silencio y regodearse con sus privilegios, prerrogativas y corruptelas. 10 Cabe destacar que en muchos países no existe un adecuado desarrollo de la garantía de transparencia del proceso parlamentario, con la publicidad suficiente mediante la cual se le asegure al ciudadano acceso al conocimiento de las leyes desde su formulación, pasando por su presentación a la corriente legislativa, discusión, aprobación, hasta su vigencia y aplicación. Se destaca que, en esos casos, los ciudadanos, los sectores laborales y empresariales, así como las organizaciones no gubernamentales, inclusive los medios de comunicación colectiva, carecen de espacios políticos e incluso físicos adecuados, para participar e influir, durante las etapas cruciales de toma de decisiones, en el proceso de formación de la ley.

La rendición de cuentas en el caso de los diputados Dada la naturaleza política del Parlamento, las tareas parlamentarias resultan difíciles de evaluar, aunque no es imposible. Sobre este particular, lamentablemente, se ha de reconocer –amén de aspectos culturales y de la voluntad política- que todavía no se han desarrollado lo suficiente las prácticas y los modelos que permitan determinar la eficiencia y la eficacia de los legisladores en el desempeño de las diferentes funciones asignadas por la Constitución. Con el propósito de ilustrar las dificultades que implica evaluar las actividades parlamentarias, es preciso referirse a dos de sus competencias, por cierto, tradicionalmente no contempladas en las evaluaciones que se aplican al Parlamento. 10. Como es obvio, esta afirmación hay que tomarla con reserva. Existen muchos y muy buenos parlamentarios. El análisis de este ensayo está enfocado en las fallas del sistema, en lo que se debe mejorar.


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Función de orientación y representación política. ¿Cómo podría evaluarse la función de orientación y representación política a cargo del Parlamento? ¿Por el número de visitas que realice el legislador a su comunidad o por la cantidad de personas que atienda en su despacho, por vía telefónica y correo electrónico? O más bien, ¿esa función tendría que evaluarse en función de si las diferentes tareas legislativas, incluyendo la elaboración de la ley, están en conexión o satisfacen las aspiraciones y expectativas ciudadanas? Y si es así, ¿cómo medirlo? Función de control o fiscalización política. Sobre esta función, las dificultades son mayores. ¿Cómo se podría evaluar la función de control o fiscalización política, cuando existen criterios tan dispares sobre su significado y de lo que se podría esperar de ella? Contestar esta interrogante resulta aun más complejo, sobre todo si se considera que la mayoría de quienes escriben sobre esta materia la reducen a las interpelaciones, los votos de censura y las comisiones investigadoras, ignorando o desechando numerosos mecanismos de fiscalización, tales como el presupuesto de la República, la solicitud de informes escritos a la Administración y sus titulares, conferencias de prensa y discursos en el Pleno legislativo. Pero aun reduciendo la función de control político a aquellos tres instrumentos clásicos –interpelaciones, votos de censura y comisiones especiales investigadoras- el éxito de su utilización no está determinado, necesariamente, por la caída de un ministro, como resultado de un voto de censura. Muchas veces, aunque no se produzca la caída de determinado ministro, la simple discusión de la propuesta permite conocer hechos, procedimientos o conductas indebidas por parte de los funcionarios públicos, que de otra manera habrían permanecido ocultas, en detrimento del bien común y la transparencia democrática. Por el contrario, es posible encontrar una mayor variedad de parámetros para la evaluación de la función legislativa propiamente dicha, sin que en lo personal crea que la eficacia de esta función –la legislativa- deba centrarse de manera exclusiva en aspectos cuantitativos, por la sencilla razón de que el Parlamento no debería ser entendido como una “fábrica de leyes”, se podrían, por ejemplo, desarrollar criterios en función de la cantidad de leyes aprobadas por año versus las iniciativas de ley presentadas para su trámite a la corriente legislativa. En términos más sofisticados y tal vez más eficientes, sería posible también evaluar el lapso transcurrido desde la presentación del proyecto de ley hasta su aprobación definitiva.11 11. Cf. Conferencia del Dr. Manuel Alcántara Sáez, “Una propuesta para evaluar la operatividad de los Congresos en América Central”. Congreso Centroamericano de Ciencias Políticas. San José, Costa Rica, 12 al 14 de agosto de 2003.


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En mi criterio, desde el ámbito de la evaluación, resulta de mayor provecho plantear otro tipo de preguntas en torno a los proyectos de ley. Recuérdese que los parlamentarios ostentan la categoría de representantes populares; igualmente, actúan movidos por su ideología y sus compromisos políticos y sociales, pero también por intereses claros y transparentes, así como por intenciones ocultas, que muchas veces no coinciden con el interés general. De ahí que en el proceso de evaluación y rendición de cuentas de los congresistas convenga, para la transparencia del gobierno democrático, formular las siguientes preguntas: ¿Es necesario dictar la ley? ¿Qué se quiere lograr? ¿Cuál es la situación jurídica y fáctica? ¿Qué defectos existen en la legislación vigente? ¿Quién demanda la ley? ¿Qué razones se invocan? ¿Qué intereses políticos, sociales y económicos existen detrás? ¿Cuál es el número de afectados? Y ¿qué sucedería si no se aprobara el proyecto de ley en trámite? 12 En otro orden de elementos, pero no menos importantes, desde el ámbito personal o individual, los legisladores deberían presentar todos los años, ante el órgano director del Parlamento, un informe público que contenga al menos los siguientes aspectos: a) Las iniciativas legislativas de su autoría. b) Su participación en viajes al exterior en los que ha representado a la Asamblea Legislativa, con los objetivos y los resultados obtenidos para el país. c) El trabajo desarrollado en organismos gubernamentales, en representación de la Asamblea Legislativa. d) La forma cómo han utilizado los bienes y los recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones. e) El destino de los recursos otorgados en la región territorial que representa. f ) El desempeño de sus labores, con indicación de las actividades públicas desarrolladas a favor de sus electores, los proyectos de ley presentados, los proyectos aprobados o rechazados, así como todos los actos relacionados con su función. Al formular estos planteamientos, desde ningún punto de vista se ignora que la formulación de la ley, así como las otras funciones parlamentarias, constituyen decisiones políticas fundamentales que emite el Parlamento para solucionar un determinado problema de la sociedad. El 12. MUÑOZ QUESADA, Hugo A. La redacción de la ley. Técnica legislativa y negociación política. Texto poligrafiado, 2003.


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Parlamento representa un punto de encuentro entre los valores, las necesidades y las aspiraciones políticas de la sociedad con el derecho. Pero ello, en modo alguno obsta –más bien obliga- a los legisladores a fundar sus decisiones en criterios técnicos y razones de oportunidad y necesidad política, claros y transparentes para los ciudadanos. En la democracia la gente común quiere saber qué pasa y por qué. Esta máxima, pese a ser tan obvia, no se cumple. En nuestros países, muchas veces, parece que en los parlamentos se discuten agendas que solo interesan a los propios parlamentarios o a grupos de presión invisibles. “Hay que romper la campana de cristal y llegar a los ciudadanos comunes. El legislador ha sido elegido por ellos y es a ellos a quienes debe dar cuenta de sus acciones”,13 incluyendo, como es obvio, las razones que justifican la ley, de conformidad con la guía aquí sugerida. Como resultado de lo anteriormente expuesto, se produce un fenómeno de lejanía de los diputados con sus comunidades y electores, de manera que este representante no rinde cuentas, no informa sobre sus tareas y no enfrenta a sus electores para, al menos, dialogar con ellos de cuando en cuando. 14 Con esas conductas se quebranta el mandato democrático más útil y necesario: la responsabilidad de los gobernantes y, en el caso particular que nos ocupa, la obligación de los diputados de rendir cuentas, de responder por sus actos ante sus representados.

III. ÉTICA E INMUNIDADES PARLAMENTARIAS Por inmunidades parlamentarias se entienden dos de las condiciones o prerrogativas tal vez más clásicas del parlamentarismo: el principio de inviolabilidad o irresponsabilidad parlamentaria y el principio de inmunidad parlamentaria.

13. Manual de relaciones legislativas con la prensa. Unidad para la promoción de la democracia (UPD), Organización de los Estados Americanos. P. 13 14. MUÑOZ, Hugo Alfonso. “Relaciones parlamentarias con otros órganos del Estado”. En: El Poder Legislativo en la democracia y la integración. Editado por Ronny Rodríguez y Marcelo Álvarez, auspiciado por la OEA y el Parlamento Centroamericano. San José, Costa Rica, Unidad para la promoción de la democracia de la OEA, 2001. P. 90.


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Dichas prerrogativas son concedidas a los miembros del Poder Legislativo, no a título personal, sino en su condición de diputados, es decir, en cuanto pertenecen al órgano legislativo y, por tanto, representan la voluntad popular. Con las inmunidades no se persigue la protección de intereses personales, sino el correcto ejercicio de las funciones parlamentarias; la finalidad es proteger la labor de los diputados con respecto a la injerencia de otros poderes o cualquier otro interés espurio que pudiere entorpecer su ejercicio. Las inmunidades protegen a los diputados frente a las acciones represivas o judiciales, promovidas tanto por otros poderes como por particulares, con el propósito de amordazar o neutralizar su efectivo trabajo, por ejemplo, el relacionado con la función del control político. En suma, la última ratio de las inmunidades parlamentarias pretende garantizar la autonomía e independencia de la función parlamentaria; por eso se acepta que el titular de dichas prerrogativas sea el Parlamento, pues sin ellas sería imposible garantizar su independencia y buen funcionamiento. Las inmunidades no son otorgadas como fines en sí mismas, sino como herramientas necesarias para que los diputados puedan cumplir de manera fiel y puntual sus funciones.

La inviolabilidad o irresponsabilidad parlamentaria Con la expresión inviolabilidad parlamentaria –“freedom of speech” para los ingleses, “irresponsabilité parlamentaire” para los franceses, “insindicabilitá” para los italianos- se garantiza que los diputados no sean responsables de lo que dicen, escriben o ejecutan en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad cobija solo las manifestaciones y los actos propios del ejercicio de la función. Así pues, todo lo que se realice al margen de las actividades propias de la función parlamentaria queda excluido de la inmunidad. La inviolabilidad o irresponsabilidad parlamentaria se caracteriza por ser otorgada con carácter absoluto, perpetuo e irrenunciable. Es absoluta, porque todos los actos y opiniones de los diputados, vertidos en el ejercicio de su cargo, se encuentran cubiertos; perpetua, porque la cobertura o protección se extiende hacia el futuro, inclusive después de la expiración del mandato, e irrenunciable, porque la inviolabilidad protege un interés superior de la nación y no el interés de cada diputado.


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La inmunidad parlamentaria La inmunidad parlamentaria –“freedom of arrest” para los ingleses, “inviolabilité” para los franceses e “inviolabilitá” para los italianos- garantiza que los diputados no puedan ser detenidos ni procesados, salvo que fueran sorprendidos in fraganti en la comisión de algún delito. La inmunidad constituye un privilegio de orden procesal, dado que introduce un elemento diferenciador con respecto a los demás sujetos del ordenamiento jurídico, en cuanto a la forma de requerir judicialmente a los diputados. Además, la inmunidad no es perpetua; nace y termina con el tiempo que transcurre desde que el diputado es declarado electo hasta la finalización de su periodo constitucional. 15

Abuso de las inmunidades No obstante su necesidad, las inmunidades parlamentarias se encuentran hoy, en el Derecho Comparado, seriamente cuestionadas, como resultado de los abusos producidos en la praxis, por parte de muchos diputados. Lamentablemente, las inmunidades propias y necesarias para el ejercicio independiente de la función legislativa y la búsqueda del bien común son confundidas a menudo con la total inmunidad –que en la práctica se convierte en impunidad e indulgencia— del representante popular con respecto a la ley, las reglas morales que abriga la sociedad y otros deberes inherentes al cargo. Se podría afirmar que, dentro de un clima de absoluta inmunidad –impunidad— de vieja tradición, los parlamentarios nunca han sido fiscalizados y menos investigados y sancionados por sus conductas irregulares, lo cual constituye un contrasentido en un sistema político que demanda de sus gobernantes mantenerse visibles y ser responsables a cada instante. Las inmunidades parlamentarias solo deben servir para proteger a los diputados en el fiel cumplimiento de sus labores, pero de ninguna manera como un manto protector para el incumplimiento de sus funciones, la indisciplina, el ausentismo, el abuso, la desviación de poder y la corrupción.

15. Para una mayor explicación, véase HERNÁNDEZ VALLE, Rubén. Derecho parlamentario costarricense. San José, Costa Rica, Investigaciones Jurídicas, S.A., 1991. Pp. 99 y ss.


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Por su parte, la doctrina y los ordenamientos jurídicos son contestes en advertir que las inmunidades parlamentarias no cubren la responsabilidad disciplinaria de los diputados; el diputado está obligado a cumplir con las normas de comportamiento y el régimen disciplinario que disponen la Constitución y el Parlamento. Sin embargo, en los ordenamientos jurídicos de América Latina, sobre este particular, se notan dos graves hechos. Por un lado, prácticamente no existen normas que regulen el régimen disciplinario de los diputados. En tal sentido, los reglamentos no disponen de un capítulo de prohibiciones y sanciones a los diputados, verbigracia, por sus ausencias al Parlamento, o bien, cuando invoquen su cargo de diputado para efectuar asuntos personales y privados, o acepten regalos, propinas, favores, donaciones, recompensas y cualquier otra clase de beneficios. Por otro lado, cuando existen esas normas, los diputados evaden con extrema facilidad sus responsabilidades, amparados en una concepción equivocada de las inmunidades parlamentarias o en el compañerismo y la amistad con quienes tienen la obligación de aplicar o valorar el régimen disciplinario. Tal situación ha provocado que las prerrogativas de protección y garantía de la libertad e independencia, que se otorgan al Parlamento como institución y a los diputados para facilitar su correcto y eficiente funcionamiento, se hayan convertido en privilegios que resultan no solo contradictorios con principios constitucionales como el de la igualdad, sino también en fuentes de crítica y desprestigio para la institución del Parlamento. “Así, resulta que el legislador no es tal para servir a su comunidad sino para disfrutar de los beneficios económicos y sociales que le depara tal función: los buenos salarios, las jugosas dietas, los privilegios sociales y políticos, los beneficios económicos de préstamos bancarios fáciles y exoneraciones de vehículos, los viajes y muchos otros más. El legislador no es tal para servir a su comunidad sino para servir a su partido, los intereses de su partido, los proyectos de su partido, al margen de los intereses nacionales y de los de las comunidades que los eligieron y que supuestamente representan”. 16 Lo citado mina en los ciudadanos su credibilidad, fe y confianza hacia los legisladores y el Parlamento. 16. CASTELLANOS, Justo Pedro. “La moral en la función pública y la influencia de la política”, en El Poder Legislativo en la democracia y la integración. Op. cit. P. 155.


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El mareo del poder No existe duda de que, en algunas personas, el ejercicio del poder político provoca sentimientos de gloria, una especie de glamour, más comúnmente conocido como “el mareo del poder”. Algunos políticos perciben el poder como una situación eterna y omnipotente. Esta situación es particularmente crítica entre algunos diputados, quienes de repente se ven privilegiados con las inmunidades parlamentarias, devengando altos salarios y con estilos de vida –vehículos, viajes, cenas, vinos e influencia política- inimaginables antes de asumir su cargo. Este síndrome les induce a cometer muchos errores, como la prepotencia y la tentación de perseguir a sus adversarios políticos. Con ello maltratan no solo su propia imagen y legitimidad ante la comunidad, sino también el principio del pluralismo político, económico y social. Ningún representante popular debería olvidar que, si bien es cierto en el sistema democrático impera la ley de las mayorías, no se puede prescindir de las minorías. Así pues, los legisladores deberían evitar que el ejercicio del poder los abrume. Deberían pensar que el cargo es solo por unos pocos años y que serán ex legisladores por el resto de la vida. El parlamentario que se exhibe con muchos guardaespaldas, carros y poses mundanas provoca burlas, críticas entre los ciudadanos, reacción entre los reporteros y, como si fuera poco, se muestra mucho más indefenso cuando, al dejar sus funciones, aparece sin vestido entero caminando solo por las calles. Una buena dosis de sencillez y humildad ayudarán siempre a la buena imagen del diputado y del Parlamento, tanto mientras dura el cargo que le permite ser legislador, como cuando deje de serlo. 17

IV. CÓDIGOS Y COMISIONES DE ÉTICA PARLAMENTARIA Como respuesta, primero al hecho de que el diputado no rinde cuentas ni es evaluado por el resultado de su trabajo y, segundo, al flagelo de la corrupción y la pérdida de la confianza ciudadana en la institución del Parlamento, en los últimos tiempos se ha venido promoviendo con insistencia la aprobación de códigos de ética y la creación de comités de ética para regular la conducta en el seno de ese Poder de la República. 17. Manual de relaciones legislativas con la prensa. Op. Cit. Pág. 19.


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Códigos de ética El propósito de los códigos de ética es definir una serie de reglas de conducta dirigidas a instruir a los parlamentarios sobre la procedencia o no de una conducta desde el punto de vista de lo que se considera bueno y malo, es decir, desde el punto de vista moral. Con tal objeto, se establecen normas básicas para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, así como para salvaguardar el patrimonio del Estado, mediante la prevención, la investigación y la sanción a los legisladores que se valgan de sus cargos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. De acuerdo con lo anterior, los códigos de ética suelen establecer: Primero, un capítulo de disposiciones generales, en el que se define el ámbito de aplicación, la finalidad y los valores fundamentales que han de orientar la actividad parlamentaria, por ejemplo, el bien común, la honestidad, la transparencia, la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la justicia, la igualdad y la seguridad. La función básica de dichos principios tiende a generar la confianza y la credibilidad de la comunidad en sus legisladores y en la función parlamentaria. También, en este capítulo se incluye la definición de varios términos, entre los que destaca la corrupción, definida como el abuso del poder público para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero. De manera específica se establecen como actos de corrupción los siguientes: a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas, ventajas para sí mismo u otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. También, se considerará acto de corrupción el ofrecimiento u otorgamiento, directo o indirecto, de cualquier objeto a un legislador. b) El hecho de que, para obtener ventajas para sí o un tercero, adopte decisiones que afecten los intereses del Estado o alguna norma legal.


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c) La realización de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí o un tercero. d) El aprovechamiento doloso o la ocultación que se haga de bienes provenientes de esos ilícitos. e) El incremento excesivo del patrimonio respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no puedan ser razonablemente justificados. f ) El aprovechamiento indebido de información reservada o privilegiada, en beneficio propio o de terceros. g) El uso o aprovechamiento indebido de bienes del Estado, en beneficio propio o de terceros. Segundo, un capítulo relacionado con los deberes éticos de los diputados. Se pueden destacar los deberes de asistencia, cumplimiento, imparcialidad, eficiencia, objetividad, buena conducta, confidencialidad, conocimiento y aplicación de las normas establecidas en razón del cargo, denuncia y rendición de cuentas. Tercero, un capítulo de prohibiciones en el ejercicio del cargo, por ejemplo, el aprovechamiento de las funciones o los bienes propiedad del Estado o la institución, tales como vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, para beneficio personal. También les está prohibido recibir obsequios o recompensas por el ejercicio de un acto propio de la función, el desperdicio de los recursos del Parlamento, el uso del poder o información que le confiere el cargo para beneficio propio o de terceros y disponer del personal subalterno para fines personales. Asimismo, los códigos de ética previenen otros problemas relacionados con los conflictos de intereses, la información financiera de los funcionarios, el problema de la relación entre el Gobierno y la empresa privada y el problema de la llamada “puerta giratoria”. 18 Cuarto, un capítulo relacionado con la comisión de ética o el órgano encargado de aplicar el código de ética. Sobre este particular habrá una exposición posterior. Quinto, un capítulo de consecuencias o sanciones por el incumplimiento de los deberes y las prohibiciones éticas. Por ejemplo, se suelen 18. RAMÍREZ A. Marina. “Ética parlamentaria en Costa Rica”. En Ética parlamentaria en Centroamérica y República Dominicana. Editado por Ronny Rodríguez Chang. San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2001. P. 77.


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regular la amonestación escrita, la suspensión, la destitución y la censura pública.

Comisión de ética Un código de ética sin una comisión o un comité que vele por su observancia no tiene mucho sentido, de ahí la necesidad de crear este órgano disciplinario. ¿Qué es la comisión o el comité de ética parlamentaria? Es un órgano colegiado, encargado de aplicar y velar por la observancia del código de ética, así como de custodiar los principios y los deberes éticos propios del servicio público, en general, y el de los diputados, de manera particular. ¿Cuáles deberían ser las funciones de la comisión de ética? Obviamente, cada Parlamento deberá resolver este problema de acuerdo con sus propias particularidades. Aquí solo sugerimos algunas funciones, tomadas del proyecto Ley Marco del Código de Ética Parlamentaria, elaborado por la Unidad para la Promoción de la Democracia de la Organización de Estados Americanos. En dicho documento se establecen como funciones: a) Promover entre todos los parlamentarios la observancia del código de ética parlamentaria y custodiar los principios y deberes éticos propios de la actividad parlamentaria. b) Interpretar el sentido y el alcance de los principios y las normas que integran el código de ética. c) Capacitar, periódicamente, a los diputados sobre los contenidos del código, mediante seminarios, conferencias, reuniones o publicaciones escritas, así como resolver con celeridad las consultas que estos formulen. d) Iniciar, tramitar y resolver, de oficio o a gestión de parte, los procedimientos correspondientes contra el diputado o los diputados que hayan incurrido en la violación de los principios, los deberes y las prohibiciones contemplados en el código de ética o por cualquiera otra conducta contraria a la ética, el honor, el decoro y el respeto.


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¿Quién debería integrar la comisión de ética? Esta pregunta constituye un asunto sumamente serio. En la mayoría de los países, la aplicación de los códigos de ética o, en todo caso, del régimen disciplinario, cualquiera que sea, se encuentra en manos de los propios parlamentarios, lo cual representa un grave problema. Ya se ha advertido que el ser humano se encuentra en una posición muy precaria para ser juez de sus propios actos. En virtud de lo anterior, “la autoridad que aplicará las reglas de conducta parlamentaria y controlará su cumplimiento es una de las claves del éxito de esos códigos”.19 Por ello, se ha dicho -opinión que compartimos- que la solución más acertada es la de dejar el control en manos de un órgano diferente o ajeno del controlado –principio elemental en materia de control y fiscalización. La identidad entre controlador y controlado significa en sí misma un conflicto de intereses que debería evitarse. Idealmente, la opción podría ser una comisión de ética pública para toda la Administración Pública, creada por el Parlamento, pero con independencia y autonomía funcional. Esta comisión se encargaría, como mínimo, primero de elaborar una política de transparencia, honestidad y prevención de la corrupción y, segundo, de garantizar el cumplimiento del código de ética pública en la Administración Pública. También, podría pensarse en una comisión con jurisdicción solo para la Asamblea Legislativa, pero integrada por personas ajenas al Parlamento. De aprobarse cualquiera de los dos modelos, la clave de su éxito estribará en la independencia de criterio y la probidad de las personas designadas, quienes mediante su acción deberán demostrar que no se encuentran en una posición de subordinación de ninguno de los poderes públicos. 20 No obstante la conveniencia de dichas propuestas hay que ser realistas. En tal sentido, se reconoce que, en el ámbito latinoamericano, los 19. FERREIRA RUBIO, Delia Matilde. “Marco Teórico”. En Ética parlamentaria en Centroamérica y República Dominicana. Op. cit. P. 28. 20. Ibíd. P. 54. En Estados Unidos la Ethics in Govermente Act, de 1978, creó la Oficina de Ética Gubernamental, cuyo director es designado por el presidente con acuerdo del Senado, por el término de cinco años, aunque la ética parlamentaria es supervisada por el Select Committee on Ethics del Senado y el Comitte on Official Standards of Conduct en la Cámara de Representantes. La Comisión Nolan, para Gran Bretaña, incluyó entre sus recomendaciones la creación de un órgano independiente -Commissioner for Standards- encargado de la formulación de las reglas de conducta y la supervisión de su cumplimiento.


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parlamentarios se encuentran muy lejos de la posibilidad de permitir que estas comisiones sean integradas por personas diferentes de los mismos legisladores. Ante esa verdad, entonces, sería altamente conveniente para la ética parlamentaria y la adecuada observancia del código de ética que, por lo menos, una persona de reconocida solvencia moral, nombrada por mayoría calificada y ajena al Parlamento, constituya parte de la mencionada comisión de ética parlamentaria. Ello garantizaría algún nivel de objetividad e imparcialidad en el trabajo de dicha comisión. En estos momentos, se carece de información para determinar cuántos países de nuestro hemisferio han aprobado tales códigos y, menos aún, qué resultados prácticos se han obtenido de su aplicación. No obstante, se podría especular –habría que comprobarlo empíricamente— que de existir, posiblemente la evaluación no sería muy halagüeña por una sencilla razón: la aplicación y la sanción de las conductas exigidas en los códigos de ética, en los proyectos de código, suelen ser encargadas a los propios parlamentarios. Este simple hecho, al menos para la clase gobernante de los países latinoamericanos, tan acusada de corrupción, complacencia e indiferencia hacia el compromiso ético jurídico del sistema democrático, los deberes de honestidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, invita a creer que los diputados no serían muy diligentes a la hora de juzgar su propia conducta. Ya se ha advertido líneas atrás: no se encuentra entre las capacidades del ser humano, por lo menos de manera objetiva, la de ser juez de sus propios actos. Además, otros factores de índole política comprometen el trabajo de estas comisiones de ética, como la disciplina partidaria, el amiguismo, las componendas y los compromisos políticos. Sin embargo, con tales observaciones, tal vez demasiado especulativas, no se pretende en modo alguno negar la importancia de los códigos y los comités de ética. Por mucho, son mejores estos esfuerzos codificadores en el campo de la ética parlamentaria, que la situación en que nos encontramos hoy, de vacío normativo y falta casi absoluta de conciencia ética. Por ello, los códigos de ética resultan de importancia porque ofrecen alternativas prácticas frente a conflictos concretos, promueven la adop-


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ción de conductas deseables y el rechazo de comportamientos indeseables; asimismo, pueden cumplir una importante tarea en la orientación de la conducta de los parlamentarios acerca de sus deberes elementales, así como de educación cívica para los ciudadanos en torno a lo que pueden esperar y exigir de sus representantes. ¿Son suficientes los códigos y las comisiones de ética? Aunque resulta incuestionable la necesidad de desarrollar todo un marco ético jurídico para combatir el problema de la corrupción, hemos de saber que los códigos, los comités y la represión penal no son suficientes. Estos instrumentos no constituyen varitas mágicas. La corrupción es un fenómeno multicausal para cuyo combate nunca serán suficientes los instrumentos aquí analizados: códigos y comités de ética. El problema es tan complejo que ni siquiera entre los especialistas existe acuerdo sobre qué hacer y cómo hacerlo. Lo que sí resulta claro es que las leyes por sí solas no bastan para solucionar este grave flagelo, pues aunque la Asamblea Legislativa apruebe una legislación muy agresiva y se creen códigos de ética para el combate de la corrupción, si no existe una fuerte determinación por parte de los funcionarios públicos y otros actores de la vida privada, encauzada a erradicar ese problema, la ley y los códigos de ética pierden eficacia.21 Debemos, entonces, pensar en otras medidas paralelas como la educación y la capacitación, la reforma del Estado, la disminución de la discrecionalidad administrativa y política, la eliminación y simplificación de trámites y procedimientos de toda clase y hasta en la eliminación de la pobreza. Lo que no resulta aceptable es que se sigan posponiendo las soluciones que el sistema y la sociedad requieren.

21. Delia M° Ferreira Rubio, sobre este particular establece: “Ningún conjunto de reglas puede obligar eficazmente a aquellos que no están dispuestos a observarlas, del mismo modo que las reglas jurídicas no pueden prever todas las eventualidades que pueden surgir o ser desarrolladas por el ingenio del hombre (…) La ética no se impone a través de las leyes, sino que se construye a través del ejemplo y la educación. La moral debe volver a orientar la conducta política. Para obtener este objetivo las sociedades deben generar una recreación valorativa y ello requerirá –más que leyes— reflexión, ejemplos y educación. Por eso la reconstrucción de un consenso ético básico en nuestras sociedades es un desafío cultural de primer orden, en cuyo centro está la persona”. En “¿Cómo lograr parlamentos menos vulnerables a la corrupción?” Conferencia: Parlamentos y control de la corrupción, desafíos políticos en América Latina, San Pablo, 11, 13 de junio del año 2003.


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V. EL PROBLEMA ÉTICO Y OTROS ACTORES Así como el país no es responsabilidad exclusiva de los políticos, pues la política no abarca todas las dimensiones del ser humano ni debe intentarlo, de la misma manera hemos de coincidir con que “la corrupción no es un problema solo del Estado, sino de la sociedad que se refleja en el Estado. Es un problema del cual los ciudadanos somos protagonistas y, además de protagonistas, víctimas. Por tanto, es un problema del Estado y de la ciudadanía”.22 Es un problema de todos. Como dice sabiamente nuestro pueblo: “tanto peca el que paga por la peca como el que recibe paga por pecar”. Es peligroso reducir el problema de la corrupción únicamente a la clase política, al ciudadano le ha resultado muy cómoda esta posición. También, para algunos políticos han resultado un gran negocio electoral los enfoques populistas del problema moral. Tiene razón López Calera al afirmar que no se debe caer en la simpleza de “satanizar” la política. “La corrupción política, aunque tenga sus especificidades, no es consecuencia de que los políticos son un grupo de degenerados o que vienen de un planeta malvado”.23 Los legisladores, en particular, y los gobernantes, en general, son parte y producto de la sociedad en que vivimos. “Para un régimen de opinión pública, abierto y plural, que se construye a partir del diálogo y el consenso, es peligrosa la sacralización de la política. Se amenaza la salud de la democracia cuando se fomenta la intransigencia y la intolerancia; cuando se predica que ‘solo yo tengo la razón’ y que todos los que disienten se encuentran equivocados o son malos. “Lo perfecto es enemigo de lo bueno y el político no debe aspirar a ser perfecto sino bueno nada más, esa es su condición humana. Todo el mundo se equivoca y un error no es una infamia, si quien lo comete no busca beneficios personales. Las actitudes sectarias y los dogmatismos políticos impiden el diálogo, la convivencia pacífica y, en consecuencia, la democracia”. 24

22. CASTELLANOS, Justo Pedro. “Análisis del caso de República Dominicana”. En La lucha contra la corrupción, causas y efectos de un problema regional. Editado por Ronny Rodríguez Ch. y Luis Vásquez C. San José, Costa Rica, Unidad para la Promoción de la Democracia, 2001. P. 421. 23. “Corrupción, ética y democracia. Nueve tesis sobre la corrupción política”. En LAPORTA, F. y ÁLVAREZ, S. La corrupción política. Madrid, Alianza Editorial, 1997. P. 129. 24. SOLÍS FALLAS, Alex. Periódico La Nación, jueves 19 de setiembre del 2002. P. 15.


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La sociedad civil tiene una gran responsabilidad en la lucha contra la corrupción.

Los ciudadanos Nuestras constituciones, invariablemente, casi de manera poética declaran que el poder proviene del pueblo. Esta hermosa declaración implica: primero, que el pueblo es forjador de su propio destino, como fuente originaria del poder público, y que los gobernantes o representantes populares tienen la obligación de rendir cuentas -al pueblo- de todas sus actuaciones públicas; segundo, que el pueblo, que los ciudadanos deberían participar activamente en la definición de las políticas públicas, los planes, los programas y los proyectos de desarrollo, en el nivel nacional, regional, departamental, municipal y comunitario, así como en la verificación, el control y la fiscalización de su ejecución. Esta participación se debe, entre otras razones, a que los pueblos conocen mejor sus necesidades y son más cuidadosos, económicos, flexibles y creativos que la débil, despreocupada, cansada y derrochadora burocracia estatal. Resulta verificable que ahí, donde ha habido una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y las poblaciones en la solución de los problemas públicos, siempre hubo mayor eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad, rendición de cuentas y evaluación de resultados. Se supone que cuando se produce una mayor participación de la sociedad en la definición, priorización y solución de los problemas existe mayor democracia y, por ende, un mejor gobierno. Así pues, la participación ciudadana en la planificación, la ejecución y la fiscalización integral de la gestión del Gobierno y los negocios públicos constituye una valiosa herramienta, asociada con la calidad de la democracia y, en última instancia, con el bien común, en otros términos, con la misma dignidad del ser humano.

A partir de tales planteamientos, cabe formularse dos preguntas:

¿Es posible la participación de la sociedad civil, las comunidades y los grupos organizados en la lucha contra la corrupción? La respuesta es afirmativa. Los problemas del país, las regiones, los departamentos, los municipios y las comunidades no son responsabilidad exclusiva de quienes gobiernan o trabajan en la función pública. Ya hemos


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sostenido que lo público no abarca todas las dimensiones del ser humano ni debe intentarlo. El control, la fiscalización y la rendición de cuentas, por parte de quienes nos representan, dependen en buena medida de ciudadanos responsables, de ciudadanos que participan, de ciudadanos preocupados por los problemas de su comunidad –nacional o local-- en suma, de ciudadanos que se interesan por la transparencia de los negocios públicos y denuncian los actos de corrupción surgidos en su comunidad. La democracia no debe entenderse solamente como un sistema que otorga derechos, también exige deberes y obligaciones a los ciudadanos. Parafraseando a Anthony Giddens, uno podría establecer como lema principal de cualquier ideal democrático: “ningún derecho sin responsabilidad”. 25 Solo así puede entenderse cabalmente la democracia, como “el poder que proviene del pueblo”.

¿Cómo puede el ciudadano participar en la lucha contra la corrupción?

Podría pensarse en varias vías:

En primera instancia, los ciudadanos, de manera individual o en grupo, podrían conversar personalmente con su diputado sobre los problemas que afectan su comunidad, o bien, por la vía telefónica, carta y correo electrónico. Segundo, también se podría invitar al diputado a su comunidad para que conozca, sin intermediarios, los problemas denunciados. Tercero, si los ciudadanos no son escuchados por sus diputados podrían simplemente organizarse y amenazar a sus representantes con negarles el voto si no se escuchan los problemas que les aquejan. Cuarto, los ciudadanos tienen la posibilidad de acudir a los medios de comunicación colectiva locales o nacionales, según corresponda, para denunciar el problema que les interesa, así como al diputado que no se ha interesado por su comunidad. 25. GIDDENS, Anthony. La tercera vía. La renovación de la social democracia. Madrid, Tauros, 1988. P. 81.


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Quinto, se podría denunciar el desinterés del diputado ante las estructuras del partido y las bancadas parlamentarias. Sexto, cabe ejercer el derecho de petición. Recuérdese que los actos de la Administración son públicos y que tanto los diputados como los ciudadanos tienen el derecho de obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y las certificaciones que soliciten, de conformidad con lo establecido por nuestras constituciones.

Medios de comunicación colectiva Este es un tema apasionante, que de por sí permite incursionar en un campo muy poco explorado, al menos en el nivel teórico. No obstante las limitadas posibilidades conceptuales que permite este ensayo, resulta de interés poner de manifiesto la necesidad que tiene la función fiscalizadora del Parlamento y la lucha contra la corrupción de la participación y acción de los medios de comunicación colectiva. La eficacia del control político y la lucha contra la deshonestidad en el ejercicio de la función pública y el gobierno, en última instancia, dependen del conocimiento que los ciudadanos alcancen de los hechos y los sujetos denunciados por el Parlamento. Esta institución requiere de los medios de comunicación, como cauce de expresión de su tarea de fiscalización y control de los otros poderes y sus titulares; es más, se puede sostener que sin la colaboración de la prensa no existen un control político, una rendición de cuentas o una evaluación de resultados efectivos. Por lo tanto, en la práctica los medios de comunicación juegan un papel de cardinal importancia, para que la función de control político despliegue toda su fuerza y sus efectos en la opinión pública. Dicho de otra forma, los “mass media” constituyen un vehículo, una herramienta, sin los cuales la función de control vería menguada, significativamente, la posibilidad de formar opinión pública, a partir de los hechos denunciados contra los parlamentarios y los funcionarios públicos que han actuado de forma incorrecta. La importancia de los medios de comunicación no se agota con servir de vehículo para que la opinión pública conozca sobre los resultados de la función de control interno y externo que ejerce la Asamblea Legislativa o sobre la forma cómo se instrumentaliza la ética parlamentaria; por el contrario, hoy los medios de comunicación influyen de manera determinante en esas funciones en un doble sentido.


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En primer término, muchas veces los medios de comunicación determinan y orientan el objeto de la investigación parlamentaria. Los escándalos, en la mayoría de las ocasiones, son descubiertos por los medios de comunicación, y solo cuando estos son del conocimiento público el Parlamento se interesa por investigarlos y ejercer la función de control político. En segundo lugar, ante la inercia del Parlamento, los medios de comunicación son los que asumen la función de control de los gobernantes y los representantes populares. A manera de generalización, se puede sostener que “la vida política, y, en concreto, la vida parlamentaria, hoy día es como es por los medios; unos medios que (...) se han apropiado –casi podríamos decir un poco dramáticamente han usurpado— algunos de los papeles clásicos del Parlamento”. 26 En suma, los medios de comunicación representan una valiosa herramienta para la gobernabilidad y la transparencia democrática, en el tanto permite divulgar ante la opinión pública el resultado de la función de control político, a la vez que, en muchos casos, ponen en movimiento sus propios mecanismos investigativos y de control, con lo cual orientan al Parlamento o lo complementan en la difícil tarea de vigilar y supervisar la cosa pública, de manera particular en el caso que nos ocupa, de la honestidad de los parlamentarios. Esta conclusión reafirma la importancia de los medios de comunicación para el sistema democrático constitucional. Sin embargo, es oportuno advertir que los medios de comunicación deben ser neutrales, tomar distancia del poder político y económico, pues de lo contrario será una prensa comprometida. El sistema no puede amparar a periodistas y empresarios “que utilizan sus medios de comunicación para proteger a sus amigos o para atacar a sus enemigos”. 27 Consecuentes con lo anterior, también los medios de comunicación deben abstenerse de manipular la información, por respeto a la verdad. Se afirma, quizás con razón, que “los periodistas están representando conti-

26. MUÑOZ ALONSO, Alejandro. “Mesa redonda: el tratamiento informativo de la actualidad parlamentaria”. En Parlamento y opinión pública. Publicado por la Asociación de Letrados del Parlamento, Barcelona, Editorial Tecnos, S.A., 1995. P. 83. 27. SINOVA, Justino. El poder y la prensa. Barcelona, Ediciones Internacionales Universitarias, S.A., 1995. P.31.


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nuamente de manera incorrecta el estado de los asuntos públicos. Suprimen información en relación con cosas que están bien hechas y magnifican los errores que son inevitables en el curso de la vida”. 28 Las advertencias que emitimos sobre los medios de comunicación no son banales. Recuérdese que los medios de comunicación no van a elecciones, no rinden cuentas a nadie y, en última instancia, solo responden a intereses empresariales. Se puede afirmar que, si bien es cierto dichos medios constituyen un elemento clave de la democracia, considerados en sí mismos –uno a uno— no son democráticos ni tienen finalidades democráticas. “Decir que una empresa de prensa o televisión son democráticas porque ejercen la libertad de expresión es como decir que también lo son una empresa de papel o de fabricación de televisores porque ejercen la no menos democrática libertad de empresa. Su finalidad es empresarial o partidista – ambas legítimas--.” 29 Como sea, lo cierto es que hoy, a los medios de comunicación, por su influencia en la opinión pública y su incidencia en la vida política, informalmente se les coloca en la categoría de un “cuarto poder”; esto los compromete aún más a contribuir con el mantenimiento del sistema de libertad y respeto por los derechos fundamentales que procura el constitucionalismo. Solo existe libertad de prensa donde hay democracia, y solo existe democracia donde hay controles al ejercicio del poder político. Si esto es así, los medios de comunicación se encuentran consustancialmente comprometidos con la democracia, es decir, con la función de control al ejercicio del poder político.

REFLEXIÓN FINAL Nuestras constituciones, casi invariablemente, han desarrollado mecanismos para vigilar, supervisar, evaluar y controlar la Administración Pública, pero no se encuentran normas –y si existen no se cumplen— lo suficientemente claras y contundentes que obliguen a los diputados a ha28. PÉREZ ROYO, Javier. “El Parlamento contemporáneo y los medios de comunicación”. En Parlamento y opinión pública. Op. cit. P. 21. 29. PRATS CATALA, Joan. “Reforma del Estado y reforma parlamentaria en América Latina”. En Experiencias de modernización legislativa en América Central y República Dominicana. Op. cit. P. 113.


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cer lo propio con las obligaciones ético-políticas que les exige el sistema democrático. Nos hemos preguntado: ¿A quién rinden cuentas los parlamentarios? o ¿quién les pide cuentas?, y no se han encontrado respuestas satisfactorias. Esa es una deficiencia grave para un sistema político que, por un lado, descansa en la idea de que el poder proviene del pueblo y, por el otro, que requiere de parlamentos sólidos, capaces de cumplir sus variadas competencias constitucionales. De manera particular, pensamos en aquellas funciones que obligan al Parlamento a representar los intereses y las aspiraciones de la ciudadanía y a luchar en contra del grave flagelo de la corrupción. Sobre este particular se enfatiza, hablamos de la corrupción que se produce tanto en los otros poderes como en el propio Parlamento. Si se quiere depurar el ejercicio del poder público resulta imprescindible ampliar los conceptos tradicionales de transparencia y rendición de cuentas, limitados hasta hoy solo al Poder Ejecutivo. La transparencia y la rendición de cuentas constituyen una obligación para todos los servidores públicos, incluidos, como es obvio, los diputados. Ya es tiempo de rectificar la distorsionada imagen que de sí mismos han construido los parlamentarios latinoamericanos, imagen que a fin de cuentas los ha llevado a actuar -como si fueran pequeños reyes sin coronadesvinculados del sentido de la obligación y la responsabilidad que debe imperar siempre en el ejercicio del gobierno democrático. Resulta imposible mantener una democracia sólida y fuerte con unos parlamentarios irresponsables y débiles; se carece de autoridad moral para pedir cuentas a otros, si quien las pide es otro corrupto. Es incongruente demandar de otros lo que no se está dispuesto a dar: un compromiso con el trabajo, la eficiencia, la honestidad, la transparencia y la responsabilidad. La democracia es mucho más que unos cuantos procedimientos para la elección periódica de quienes gobiernan. Urge construir una nueva cultura política al interior de la institución del Parlamento. Para ello es urgente despojar de su corona a los parlamentarios, quienes no pueden seguir comportándose más como pequeños reyes sin corona. Si su poder proviene del pueblo, deben ir al pueblo a rendirle cuentas de sus actuaciones. La modernización parlamentaria, desde cualquier ángulo que se mire, debe estar acompañada de la promoción de una nueva cultura parlamen-


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taria verdaderamente democrática, que incluya una especial atención al fortalecimiento de valores y prácticas democráticas en el seno del parlamentario, como la probidad y la transparencia, el respeto por las minorías y el pluralismo político, la negociación y la solución política de los conflictos, la rendición de cuentas y la evaluación de resultados. Dentro del amplio marco de medidas que se podrían emprender no cabe duda de que los códigos de ética, con las limitaciones apuntadas, resultan valiosas herramientas en la lucha contra la corrupción. Se deben crear y, con ello, desarrollar programas de capacitación para que los parlamentarios, el personal legislativo y los periodistas que cubren el trabajo legislativo conozcan y con cierta frecuencia recuerden cuáles son los principios, los valores, los deberes y las prohibiciones que han de orientar el trabajo parlamentario. Insistir en la educación y en la capacitación permitiría reconstruir un consenso básico sobre lo que desde el ámbito ético y moral debería orientar la conducta de los gobernantes y los gobernados. Sin embargo, resulta obligado recordar que la ética no se impone por medio de leyes ni códigos, su principal instrumento es el ejemplo y, en última instancia, la integridad y la conciencia de cada persona.


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CRÓNICA PARLAMENTARIA Aportes del Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información.


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Gestión legislativa del periodo 2010 – 2013: una aproximación cuantitativa Edgar Enrique Coto Grijalba *

En el actual periodo constitucional (hasta setiembre de 2013) se han presentado ante la Asamblea Legislativa 1218 iniciativas de ley. De ellas el 87,13% corresponden a proyectos propuestos por los legisladores y legisladoras, el 12,71% a proyectos propuestos por el Poder Ejecutivo y el 0,16% a iniciativas presentadas directamente por los costarricenses mediante la figura de Iniciativa popular. En este mismo periodo se han sometido a votación 2115 dictámenes e informes en los diferentes órganos de la Asamblea Legislativa: el 35,74% en las comisiones permanentes ordinarias, el 50,87% en las comisiones permanentes especiales, el 4,35% en las comisiones especiales o de investigación, el 5,48% en las comisiones con potestad legislativa plena y el 3,55% en el Plenario Legislativo. Los dictámenes e informes que destacan por su cantidad son los de Mociones 137 con el 22,79% del total, los de Redacción final con el 17,45%, los Unánime afirmativo con el 16,93% y los Unánime negativo con el 16,31%. Respecto a las leyes que han sido sancionadas en el presente periodo constitucional el 34,34% lo fueron en la legislatura 2010 – 2011, el 28,26% en la legislatura 2011 – 2012, el 29,48% en la legislatura 2012 – 2013 y solamente el 7,90% en la actual legislatura. El 35,86% del total fueron de iniciativas del Poder Ejecutivo, el 63,82% de los legisladores y legisladoras y el 0,33% corresponde a un proyecto de Iniciativa Popular; el partido político que destaca con el mayor número de leyes aprobadas es el Partido Liberación Nacional con un 37,61%, seguido por un 26,67% de leyes aprobadas cuya iniciativa es de varios legisladores. La mayoría de las leyes fueron aprobadas en el Pleno de la Asamblea Legislativa con un 79,33%, mientras que el 20,67% lo fueron en alguna Comisión con Potestad Legislativa Plena. El Plenario Legislativo sesiono en 636 oportunidades, para un total de 1979 horas y 17 minutos (duración promedio por sesión: 3 horas y 6 minutos); las comisiones con potestad legislativa plena sesionaron en 231 ocasiones para un total de 109 horas y 26 minutos en total (duración promedio por sesión: *

Licenciado en Ciencias Políticas con énfasis en Gobierno y Políticas Públicas de de la Universidad de Costa Rica (UCR), MBA de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Actualmente labora en el Centro de Información Estadística (CIE) del Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información.


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28 minutos), las comisiones permanentes especiales sesionaron en 1316 ocasiones para un total de 1166 horas con 28 minutos (duración promedio por sesión: 53 minutos) y las comisiones permanentes ordinarias sesionaron en 1400 ocasiones para un total de 1070 horas con 54 minutos (duración promedio por sesión: 45 minutos).

I. Presentación El actual documento pretende dar una visión general de la labor realizada por la Asamblea Legislativa en el periodo 2010 – 2013. En este sentido, se comparan varios indicadores de gestión de las diferentes legislaturas de este periodo constitucional. Aun cuando la legislatura 2013 – 2014 no ha concluido, se presentan los datos cuantitativos al 30 de setiembre de 2013, lo anterior con el propósito de tener una visión del progreso de la labor del Primer Poder de la República en esta última legislatura. Hablar de la labor que realiza el Poder Legislativo es difícil. No es suficiente indicar cuantas leyes fueron aprobadas en determinado periodo para afirmar que un Pleno ha trabajado mejor que otro. Para evaluar el trabajo de los legisladores deben considerarse muchas variables, no basta con comparar la cantidad de leyes aprobadas o indicar cuantas sesiones realizaron los diferentes órganos, el análisis debe incorporar información que es muy difícil de cuantificar, como lo es la calidad de las normas aprobadas o la eficiencia en el uso del tiempo en las sesiones. Esta investigación intenta realizar una aproximación cuantitativa que sirva de referencia para incursionar en esta temática y que sirva de base para realizar una investigación más profunda sobre este tema.

II. Datos y método En el desarrollo de la presente investigación se utilizaron como referencia las bases de datos del Centro de Información Estadística (CIE) relativos a proyectos de ley ingresados en la corriente legislativa, dictámenes e informes votados en los diferentes órganos, leyes aprobadas, y cantidad de sesiones y duración de las mismas. De igual manera, se recurrieron a las bases de diputados electos por periodo constitucional, conformación de directorios legislativos y representación de los partidos políticos ante la Asamblea Legislativa. Las referencias documentales y estadísticas se actualizaron al 30 de setiembre de 2013.


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El conjunto total de información fue recopilada del Sistema de Información Legislativa (SIL) que es alimentada por funcionarios de varios departamentos, según sea la información ingresada (Departamento de Archivo, Investigación y Trámite; Departamento de Comisiones Legislativas; Departamento de Servicios Parlamentarios; Departamento Secretaria del Directorio). El procesamiento y análisis de los datos permitió la elaboración de la totalidad de los cuadros y gráficos del estudio. Para la corroboración de varios datos se utilizó la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como información del Portal Legislativo. De igual manera, se consulto los Informes de leyes aprobadas en el presente periodo constitucional, elaborados por la Licda. Martha Mora Brenes y el Máster Erick Chaves Salas, funcionarios del Departamento de Servicios Parlamentarios.

III. Resultados En el presente acápite se presentan los resultados del análisis de varias variables que se consideran importantes al momento de hablar sobre la gestión parlamentaria. En este sentido, se presentan algunas variables de la labor de nuestro congreso en el actual periodo constitucional: proyectos de ley ingresados a la corriente legislativa, dictámenes e informes conocidos, leyes aprobadas y trabajo en las órganos de la institución. Conformación de los Directorios Legislativos: La conformación del Directorio Legislativo es un factor que algunos mencionan como determinante en el éxito de la labor del Congreso. Recordemos que el actual periodo constitucional se ha caracterizado por la constitución de varias alianzas políticas que pretendían tomar el control de la mesa directiva del Plenario, así como la coordinación de los diferentes órganos de las comisiones de la Institución. Poseer ese control permite definir las prioridades de cada órgano y procura moderar el desarrollo de la labor parlamentaria. Desde el periodo constitucional 1990 – 1998 ningún partido político ha electo más de 29 legisladores o legisladoras a fin de contar con los votos para lograr la mayoría absoluta en las votaciones de las resoluciones de la Asamblea. En el actual periodo, Liberación Nacional es la agrupación que obtuvo la mayor cantidad de diputados con 24 escaños, seguido por Acción Ciudadana con 11 curules electas.


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Cuadro 1

Asamblea Legislativa: Partidos Políticos que conforman la Asamblea Legislativa 2010 – 2014 PARTIDO POLÍTICO Liberación Nacional Acción Ciudadana Movimiento Libertario Accesibilidad sin Exclusión Unidad Social Cristiana Frente Amplio Renovación Costarricense Restauración Nacional

SIGLA PLN PAC PML PASE PUSC PFA PRC PRN

N.º LEGISLADORES 24 11 9 4 6 1 1 1

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con la Declaratoria de Elección de Diputados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de 7 de febrero de 2010.”

Los 29 votos representan el 50,90% del total de diputados, porcentaje difícil de alcanzar por las diferentes agrupaciones en los últimos procesos electorales. Esta situación es afectada, también por el aumento de partidos políticos que han obtenido alguna representación en los últimos dos periodos constitucionales: 8 agrupaciones en el 2006 - 20102 y 8 agrupaciones en el 2010 – 2014. En el siguiente gráfico puede apreciarse el peso porcentual de las diferentes fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa a raíz del resultado de las elecciones de febrero de 2010.

Gráfico 1

Asamblea Legislativa: composición de la Asamblea legislativa según los resultados electorales de febrero de 2010 PUSC

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) del 7 de febrero de 2010. 2. Partidos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana y Unión Nacional.


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Como se aprecia el partido político que posee el mayor porcentaje de representación no posee la fuerza necesaria para lograr mayorías tales que le permitan marcar claramente su posición en el Plenario Legislativo. Esta situación se ha repetido desde hace varios periodos constitucionales, en donde las mayores fuerzas políticas representadas en la Asamblea no alcanzan la mayoría absoluta: Periodo 1998 – 2002: PUSC 47,37% / PLN 40,35%; Periodo 2002 – 2006: PUSC 33,33% / PLN 29,82%; Periodo 2006 – 2010: PLN 43,86% / PAC 29,82%; y 2010 – 2014: PLN 42,11% / PAC 19,30%. Otro aspecto que debe considerarse al analizar la composición del Plenario Legislativo cuando se buscan acuerdos y consensos es el fenómeno (normal desde hace algunas legislaturas) del transfuguismo parlamentario. Actualmente, tres legisladores han renunciado al partido político que los trajo al Congreso y se han declarado “independientes”. Estos legisladores son: José Joaquin Porras Contreras, electo por el partido Accesibilidad sin Exclusión; Carlos Humberto Góngora Fuentes, electo por el Movimiento Libertario; y Luis Fishman Zonzinski, electo por la Unidad Social Cristiana. De las negociaciones surgidas en el trascurso de este periodo, se han logrado varios acuerdos entre fracciones políticas que han posibilitado la conformación de alianzas para acceder al Directorio Legislativo y por ende al control de la mayoría de órganos parlamentarios. Para la primera legislatura del actual periodo constitucional, la Presidencia del Directorio estuvo en poder del partido Liberación Nacional, bajo el mandato del diputado Luis Gerardo Villanueva Monge. En esta primera etapa de la Administración, el partido de Gobierno entabló una negociación con varios partidos políticos, a fin de controlar la mesa directiva del Plenario.

Cuadro 2

Asamblea Legislativa: Directorio legislativo primera legislatura 2010 – 2011 MIEMBROS Luis G. Villanueva Monge Annie Saborío Mora Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez Edgardo Araya Pineda Carlos Avendaño Calvo

CARGOS Presidente Vicepresidenta Primera Secretaria Segunda Secretaria Primer Prosecretario Segundo Prosecretario

PARTIDO POLÍTICO Liberación Nacional Liberación Nacional Movimiento Libertario Liberación Nacional Liberación Nacional Restauración Nacional

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Portal Legislativo.


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Las agrupaciones que pactaron fueron los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Restauración Nacional. Esta negociación logró que el partido de Gobierno obtuviera 35 votos (61,40% del total del Pleno) para elegir el Directorio. El pacto no solo permitió negociar varios temas de la Agenda del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, sino que permitió la asignación de cuotas de representación en los diferentes órganos del congreso, situación que es posible observar en la conformación de las comisiones permanentes y especiales. En la segunda legislatura hubo un cambio en el mando del Congreso, promovido por el acuerdo de varios partidos de oposición al Gobierno que permitió dar el control político y administrativo del Congreso a la “Alianza Parlamentaria por Costa Rica”. De esta manera, la Alianza eligió como Presidente del Directorio Legislativo al diputado del partido Acción Ciudadana, Juan Carlos Mendoza García.

Cuadro 3

Asamblea Legislativa: Directorio legislativo segunda legislatura 2011 – 2012 MIEMBROS Juan C. Mendoza García Patricia Pérez Hegg José R. Rodríguez Quesada Martín Monestel Contreras Gloria Bejarano Almada José J. Porras Contreras

CARGOS Presidente Vicepresidenta Primer Secretario Segundo Secretario Primera Prosecretaria Segundo Prosecretario

PARTIDO POLÍTICO Acción Ciudadana Movimiento Libertario Unidad Social Cristiana Accesibilidad sin Exclusión Unidad Social Cristiana Accesibilidad sin Exclusión

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Portal Legislativo.

Esta unión de fracciones políticas estuvo constituida por los partidos Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana, Accesibilidad sin Exclusión y Frente amplio; lo que aglutino un importante grupo de 31 legisladores (54,38% del total del Pleno). Esta situación permitió al bloque opositor nombrar las mesas directivas de la mayoría de la comisiones o por lo menos de aquellas en que la Alianza tenía algún interés. Para la tercera legislatura el panorama en la elección del Directorio Legislativo varia. El partido Liberación Nacional inicia un periodo de ne-


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gociaciones con varios actores políticos del Congreso con el objetivo de retomar el control del Directorio y demás órganos parlamentarios. Luego un largo periodo de incertidumbre respecto al peso que poseían la Alianza parlamentaria y los aliados del PLN, es electo Presidente de la Asamblea Legislativa el diputado del partido Accesibilidad sin Exclusión, Víctor Emilio Granados Calvo.

Cuadro 4

Asamblea Legislativa: Directorio legislativo tercera legislatura 2012 – 2013 MIEMBROS Víctor E. Granados Calvo Martín Monestel Contreras Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza Carlos Avendaño Calvo Justo Orozco Álvarez

CARGOS Presidente Vicepresidente Primera Secretaria Segunda Secretaria Primer Prosecretario Segundo Prosecretario

PARTIDO POLÍTICO Accesibilidad sin Exclusión Accesibilidad sin Exclusión Accesibilidad sin Exclusión Liberación Nacional Restauración Nacional Renovación Costarricense

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Portal Legislativo.

Con el propósito de quitarle la Presidencia del Congreso a la Alianza Parlamentaria por Costa Rica, el partido de Gobierno declinó su aspiración para ocupar los puestos de mayor importancia en el Directorio y cedió estos al PASE. Los partidos políticos que apoyaron la postulación del partido Accesibilidad sin Exclusión fueron: Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Restauración Nacional; lo que le procuro a la “contraalianza” 30 votos (52,63% del total del Pleno). En la última Legislatura, el partido Liberación Nacional retoma la Presidencia del Directorio Legislativo. Luego de varias semanas de arduas negociaciones a lo interno de la fracción oficialista se toma la decisión de postular al diputado Luis Fernando Mendoza Jiménez como candidato a la Presidencia, obteniendo la mayor cantidad de votos en la elección. Por su parte, el resto de las fracciones políticas decidieron postular sus propias papeletas, dejando de lado la opción de una alianza para enfrentar a la formula oficialista.


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Cuadro 5

Asamblea Legislativa: Directorio legislativo cuarta legislatura 2013 – 2014 MIEMBROS Luis F. Mendoza Jiménez Carlos Avendaño Calvo Martín Monestel Contreras Annie Saborío Mora Justo Orozco Álvarez Elibeth Venegas Villalobos

CARGOS Presidente Vicepresidente Primer Secretario Segunda Secretaria Primer Prosecretario Segunda Prosecretaria

PARTIDO POLÍTICO Liberación Nacional Restauración Nacional Accesibilidad sin Exclusión Liberación Nacional Renovación Costarricense Liberación Nacional

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Portal Legislativo.

El pacto entablado por el PLN aglutino a las fracciones del PASE (con tres diputados, dada la renuncia a la fracción del diputado José Joaquin Porras), PRC y PRN. Así, el bloque de Gobierno poseía 29 votos seguros (50,87% del total del Pleno), sin embargo, por el apoyo de dos legisladores del partido Movimiento Libertario la Presidencia fue decidida por 31 votos. Para varios legisladores y analistas políticos era lógico que el partido Liberación Nacional retomara la coordinación del Directorio en la presente legislatura, a fin de asumir la responsabilidad que poseen en el presente año electoral. Como se indicó con antelación, la renuncia de algunos legisladores ha provocado que la relación de fuerzas se modificara en la Asamblea.

Gráfico 2

Asamblea Legislativa: recomposición de la Asamblea Legislativa por renuncia de legisladores a sus partidos

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Portal Legislativo.


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Actualmente, tres legisladores han renunciado al partido político que los postularon como candidatos a diputado. Esto implica un reacomodo de fuerzas y afecta los procesos de negociación que deben de efectuarse para poder lograr acuerdos a lo interno de Plenario Legislativo y demás los órganos parlamentarios. La consideración de que estamos a las puertas de las elecciones nacionales también afecta esta recomposición de fuerzas, ya que los legisladores “independientes” han dado su apoyo a alguno de los candidatos a la Presidencia de la República, lo que podría implicar un apoyo indirecto a la fracción política que representa este candidato. Es interesante notar que desde la legislatura 2002 – 2003 hasta el presente todos los Directorios han sido compartidos. Ninguna fuerza política por si sola ha tenido los votos necesarios para alcanzar la coordinación de la mesa directiva de la Asamblea Legislativa. A partir de ese periodo constitucional, el bipartidismo tradicional toma otro matiz y se perfilan en el escenario político dos nuevas agrupaciones que han obtenido el apoyo de la ciudadanía: el partido Acción Ciudadana y el partido Movimiento Libertario. Ambos partidos políticos han logrado obtener representaciones legislativas importantes que les permiten figurar como actores políticos relevantes en el Poder Legislativo. Sobre proyectos de ley ingresados al Congreso: En el actual periodo constitucional, según el Sistema de Información Legislativa (SIL), se han presentado al mes de setiembre de 2013, 1218 proyectos de ley para su discusión en la corriente legislativa. Estas iniciativas representan la visión que posee el proponente (o proponentes) respecto a cuáles son las prioridades que deben atenderse desde este Poder de la República. Muchas de estas propuestas surgen del contacto de los legisladores y legisladoras con los diferentes sectores sociales, económicos, políticos, culturales con los que interactúan día a día. Recordemos que la iniciativa en la presentación de futuras leyes la tienen los diputados y diputadas, el Poder Ejecutivo o la ciudadanía mediante la figura de la Iniciativa Popular. Como se mencionará más adelante, en el actual periodo constitucional se aprobó la primera ley propuesta por la ciudadanía, presentada en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa.


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Grafico 3

Asamblea Legislativa: porcentaje de proyectos de ley presentados en el presente periodo constitucional según legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL).”

Del total de proyectos presentados: 377 proyectos fueron ingresados a la corriente en la primera legislatura, 369 en la segunda legislatura, 307 en la tercera legislatura, y 165 proyectos se han presentado en la legislatura que se está desarrollando. Como se observa en el gráfico, la mayor proporción de proyectos corresponde a la primera legislatura (30,95%). Podríamos indicar, que el inicio de cada periodo implica el cambio de la totalidad de los legisladores, lo que renueva la definición de temas y prioridades. Con el inicio de cada Gobierno, se plantean nuevos compromisos que deben atenderse y la Asamblea es el escenario político por excelencia que permite a los representantes populares tratar de cumplir sus promesas de campaña. Como se observa, es clara la disminución en la cantidad de iniciativas presentadas ante la Asamblea Legislativa desde el año 2010 a la fecha, esta situación es consecuente con otros periodos constituciones, donde la presentación de proyectos disminuye conforme avanzan las diferentes legislaturas. En el presente periodo, esas diferencias son más marcadas en las últimas dos legislaturas. Mientras que la presentación de iniciativas disminuyo entre los dos primeros periodos en un 2,12%, entre las legislaturas 2011 – 2012 y 2012 – 2013 la disminución representó el 16,80% de los proyectos presentados en la segunda legislatura.


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Grafico 4

Asamblea Legislativa: tendencia en la presentación de proyectos de ley 2010 – 2013 400

377

369

350 307

300 250 200

165

150 100 50 0 2010 - 2011

2011 - 2012

2012 - 2013

2013 - 2014

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL).”

En este último periodo, la tendencia se mantiene. No obstante, debe de considerarse que falta más de la mitad de la legislatura por desarrollarse. Un aspecto a tomar en consideración, es el inicio de la campaña electoral, lo que podría desviar la atención de los legisladores y legisladoras en la campaña de sus partidos políticos, razón por la cual la presentación de iniciativas podría reducirse aún más. Respecto a la iniciativa de los proyectos de ley, la mayor proporción la poseen las propuestas realizadas por los legisladores y legisladoras con un 86,12% del total de proyectos presentados (a setiembre de 2013), le sigue en un porcentaje mucho menor los proyectos propuestos por el Poder Ejecutivo (12,71%) y por último las propuestas surgidas de los ciudadanos con un 0,17%.


270 - Revista Parlamentaria

Grafico 5

Asamblea Legislativa: proporción de proyectos de ley presentados según iniciativa 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL).”

Los proyectos de iniciativa Popular (regulados por la Ley N.º 8.491) que se encuentran en la corriente legislativa son: Expediente N.º 17.742, Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico; y Expediente N.º 18.625, Reformas al Código Penal, Ley N.º 4.573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N.º 7.421 de 17 de noviembre de 1994. Ambos proyectos se encuentran en el Orden del Día de la Comisión Permanente Especial de Ambiente. 3

3. El Expediente N.º 17.742 fue ingresado a la corriente legislativa en la primera legislatura del presente periodo, mientras que el Expediente N.º 18.625 lo fue en la tercera legislatura.


Revista Parlamentaria - 271

Grafico 6

Asamblea Legislativa: proporción de proyectos de ley presentados por partido político en el actual periodo 2010 – 2013

16.09%

13.34%

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL).”

Al desagregar la información de los proyectos de ley presentados por las diferentes agrupaciones políticas, es posible establecer un porcentaje respecto a la autoría de las iniciativas por fracción. No debe de olvidarse que existe una práctica generalizada en el quehacer legislativo en donde los proponentes de un proyecto buscan el apoyo de otros legisladores para que los acompañen con su firma. Con esta situación procuran dar mayor fuerza a las propuestas que presentan. En estos casos, la identificación de la autoría es difusa dado que muchos legisladores firman sin privilegiar el partido político de quien propone la iniciativa. En esta orientación, el porcentaje mayor de iniciativa legislativa lo posee el partido Liberación Nacional con un 22,18% de los proyectos,


272 - Revista Parlamentaria

seguido por el partido Unidad Social Cristiana con un 16,09%, el partido Movimiento Libertario con un 15,02% y el partido Acción Ciudadana con el 13,60%. En menor proporción los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Frente Amplio, Renovación Costarricense y Restauración Nacional. Esta representación cuantifica solamente aquellos proyectos presentados en forma individual o grupal pero con una total identificación partidaria. Como puede visualizarse en el siguiente gráfico, la relación entre presentación de proyectos de ley y legislatura se mantienen. Asimismo, la relación entre la cantidad de diputados que componen una fracción política y la cantidad de proyectos presentados es directamente proporcional.

Gráfico 7

Asamblea Legislativa: representación de proyectos de ley presentados por partido político y legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Al observar el comportamiento en la presentación de los proyectos, según el periodo legislativo e iniciativa, vemos como la introducción de propuestas de ley por parte del Poder Ejecutivo aumento durante la segunda legislatura (2011 - 2012). Esto puede responder al hecho de que el Directorio Legislativo y la coordinación de la mayoría de las comisiones legislativas estaban en manos de la Alianza parlamentaria. Al poseer el Poder Ejecutivo la iniciativa de ley en los periodos extraordinarios, y por ende la posibilidad de definir la agenda de discusión, el Ejecutivo convoca solamente aquellos proyectos en los que tiene interés y podrían coadyu-


Revista Parlamentaria - 273

var con su labor. De ahí, que estas nuevas propuestas pretenden definir las prioridades del partido de Gobierno, que se encuentra imposibilitado a hacerlo dado que la mesa directiva la posee la oposición.

Gráfico 8

Asamblea Legislativa: proporción de proyectos de ley presentados según periodo legislativo e iniciativa 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

El siguiente gráfico representa el valor porcentual de las iniciativas según el periodo legislativo y el tipo de sesiones que se desarrollaba. Es posible identificar una tendencia en las tres primeras legislaturas, donde las iniciativas disminuyen del primer periodo ordinario al primer periodo extraordinario y aumentan en el segundo periodo ordinario. En las primeras dos legislaturas se observa que la cantidad de propuestas aumenta entre el segundo periodo de sesiones ordinarias y el segundo extraordinario.


274 - Revista Parlamentaria

Gráfico 9

Asamblea Legislativa: proporción de proyectos de ley presentados según legislatura y tipo de sesiones 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En la actual legislatura, no se observa el mismo comportamiento que las primeras. En cambio, se observa una disminución en la cantidad de iniciativas presentadas ante la Asamblea. Debe recordarse que no ha concluido la legislatura, por lo que los datos del último periodo pueden variar. Si analizamos la presentación de proyectos por el tipo de sesiones que se desarrollaban, el 60,90% de las iniciativas fueron presentadas en los periodos de sesiones ordinarias, mientras que el 39,10% se presentaron durante las sesiones extraordinarias. Esta situación puede responder a la imposibilidad que poseen los legisladores para poner en agenda proyectos durante los periodos de sesiones extraordinarias, por cuanto la iniciativa en la formación de la ley la tiene el Poder Ejecutivo y solo se conocerán aquellas en las que posee algún interés.


Revista Parlamentaria - 275

Gráfico 10

Asamblea Legislativa: relación entre proyectos presentados en el actual periodo y estado actual de los mismos 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En el gráfico anterior se representa la relación de los proyectos de ley presentados en el actual periodo constitucional y su estado. El 12% de las iniciativas han sido aprobadas como leyes de la República. En contraste con el 14% que fueron rechazados por alguna comisión legislativa, comisión plena o el Plenario. La mayoría de las propuestas de ley continúan con el trámite correspondiente. Una crítica a esta situación, es que muchas veces cuando un proyecto es conocido en el Plenario Legislativo o Comisión con Potestad Legislativa Plena para ser votado, ya no tiene la importancia que poseía cuando fue presentado por primera vez. Existen una gran cantidad de proyectos incluidos en el orden del día de los órganos legislativos que ya perdieron su razón de ser.


276 - Revista Parlamentaria

Gráfico 11

Asamblea Legislativa: relación entre proyectos aprobados y desechados en el actual periodo 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

La mayoría de los proyectos aprobados o desechados en el actual periodo constitucional, lo fueron en la primera legislatura. Conforme avanza la Administración la tendencia de someter a votación iniciativas de ley se reduce, no solo por la dinámica normal de los órganos legislativos, sino por el desarrollo de la Administración que afecta las posibilidades de llegar a acuerdos entre las fracciones. Como se aprecia en el gráfico anterior, la cantidad de proyectos desechados es mayor que los proyectos que son aprobados. De igual manera, la disminución en la cantidad de ambas variables podría sugerir una reducción en el desempeño de los diferentes órganos legislativos conforme avanza el periodo constitucional. Adicionalmente, esta situación podría estar influida por la conformación de los Directorios Legislativos. Recordemos que en las legislaturas 2011 – 2012 y 2012 – 2013, han estado a cargo de la Presidencia del Congreso agrupaciones políticas con poca experiencia en el control administrativo y político de la Asamblea Legislativa. Dictámenes e informes: Respecto a los productos específicos del trabajo de los diferentes órganos de la Asamblea Legislativa, en el actual periodo constitucional se han votado 2115 dictámenes e informes. Es posible identificar varios tipos


Revista Parlamentaria - 277

de documentos, según el órgano del cual surgen, por ejemplo, informes de Redacción Final de la Comisión Permanente Especial de Redacción, informes de Primer y Segundo debate de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena o informes (Mayoría, Minoría Unánimes, Parciales) de las comisiones investigadores. La legislatura que posee la mayor cantidad de informes votados es la 2010 – 2011 con el 38,44% del total (813 documentos), seguido por la legislatura 2012 – 2013 con el 26,90% (569 documentos), la legislatura 2011 – 2012 con el 24,35% (515 documentos) y la legislatura 2013 – 2014 con el 10,31% (218 documentos).

Gráfico 12

Asamblea Legislativa: dictámenes e informes votados en el actual periodo según legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Respecto al tipo de dictámenes e informes, son de varios los tipos. Los dictámenes se identifican según los votos obtenidos: unánimes afirmativos, unánimes negativos, afirmativos de mayoría, afirmativos de minoría, negativos de mayoría, negativos de minoría. Los informes dependen del propósito para el cual fueron aprobados: de Mociones 137, de Mociones 207, de Redacción Final, de Texto actualizado, de Primer y Segundo Debate, o los informes surgidos en las comisiones especiales o de investigación (de Mayoría, de Minoría, Unánime o parcial). El Informe de Mociones vía artículo 137 es el que posee la mayor cantidad en el presente periodo constitucional con el 22,79% del total de informes y dictámenes. Estas mociones están destinadas a modificar los


278 - Revista Parlamentaria

proyectos de ley en cuanto al fondo durante la discusión en primer debate. Se presentan durante las primeras cuatro sesiones de discusión del proyecto ante la Presidencia del Congreso o la Secretaria del Directorio. Estas mociones son hechas del conocimiento de los diputados y diputadas por el Presidente y pasan a la comisión que dictaminó el proyecto en discusión para su análisis. Los informes que poseen el segundo puesto en cantidad son los de Redacción Final con un 17,45% del total. Estos informes son emitidos por la Comisión Permanente Especial de Redacción y corresponden a la versión final de las iniciativas luego de que se incorporan todas las modificaciones aprobadas en los debates a que son sometidos. Aprobado un proyecto en su trámite de primer debate, la Secretaría del Directorio lo envía a la Comisión de Redacción para que sea revisado y se apruebe su redacción definitiva. La Comisión debe devolver el proyecto, previo a que se inicie el trámite de segundo debate. En el siguiente gráfico se detalla el peso que posee cada dictamen e informe en relación al total del conjunto. En el apartado de Informes se agruparon los documentos relacionados a este tipo, ya que el valor porcentual es poco (3,64%), sin embargo, debe resaltarse que el 2,98% del total (63 informes) no indican a que tipo se refiere.

Gráfico 13

Asamblea Legislativa: relación proporcional de los dictámenes e informes del actual periodo 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


Revista Parlamentaria - 279

En el gráfico 14 se representa el comportamiento de los informes y dictámenes más importantes en el actual periodo constitucional según la legislatura. En periodo 2010 – 2011 sobresale en la cuantificación de varios tipos de documentos seguido por periodo 2012 - 2013.

Gráfico 14

Asamblea Legislativa: comportamiento de los principales dictámenes e informes en el actual periodo constitucional según legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

La preeminencia de los informes de Mociones 137, Redacción Final, Unánime afirmativo y negativo se mantiene en todas las legislaturas del periodo. Los órganos legislativos que han emitido la mayor cantidad de dictámenes e informes son las permanentes especiales con un 50,87% del total (1076 documentos). Le sigue las comisiones ordinarias con un 35,74%, que representan 756 documentos.


280 - Revista Parlamentaria

Gráfico 15

Asamblea Legislativa: dictámenes e informes en el actual periodo constitucional según órgano que lo aprobó 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Aun cuando el porcentaje que representan las comisiones especiales, las comisiones con potestad legislativa plenas y el Plenario es pequeño, representan en total 285 dictámenes e informes (13,38% del total). En las comisiones permanentes ordinarias se aprobaron 756 informes y dictámenes en el presente periodo. La comisión que ha aprobado la mayor cantidad de documentos fue la de Asuntos Sociales con un 24,60% (186), seguida por la comisión de Gobierno y Administración con un 19,71% (149), la comisión de Asuntos Jurídicos con un 16,01% (121), la comisión de Asuntos Hacendarios con un 15,21% (115), la de Asuntos Económicos con un 15,08% (114) y la de Asuntos Agropecuarios con un 9,39% (71).


Revista Parlamentaria - 281

Gráfico 16

Asamblea Legislativa: dictámenes e informes emitidos por las comisiones permanentes ordinarias en el actual periodo constitucional 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

La legislatura en la que se presentaron la mayor cantidad de informes y dictámenes fue la 2010 – 2011 con el 37,57% del total que representa 284 documentos. La legislaturas 2012 – 2013 y 2011 – 2012 poseen el 26,19% y 23,15% respectivamente. La menor cantidad (99 documentos) se ha aprobado hasta setiembre de 2013. Al analizar el tipo de dictámenes e informes aprobados en las comisiones ordinarias sobresalen la informes de Mociones 137 con el 32,28%, seguido por los dictámenes unánimes negativos (27,51%), los unánimes afirmativos (16,14%), los afirmativos de mayoría (12,04%) y los negativos de mayoría (10,19%).


282 - Revista Parlamentaria

Gráfico 17

Asamblea Legislativa: representación porcentual de los dictámenes e informes emitidos por las comisiones permanentes ordinarias 2010 – 2013 Unánime Afirmativo 16,14%

Afirmativo de Mayoría 12,04% Negativo de Mayoría 10,19%

Unánime Negativo 27,51%

Informe Mociones 137 32,28%

Otros 1,85%

Texto actualizado 0,40% Informe 0,26% Negativo de Minoria 0,53% Afirmativo de Minoria 0,66%

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En todas las comisiones ordinarias el informe que sobresale es el de Mociones 137. Recordemos que en la discusión del proyecto de ley en primer debate, el Reglamento establece la posibilidad de presentar mociones de fondo en los primeros cuatro días de discusión para luego pasar a la discusión por el fondo y votar la iniciativa. Por esta razón, la cantidad de informes por esta vía es relativamente mayor que el resto de los documentos conocidos en estos órganos.

Cuadro 6

Asamblea Legislativa: detalle de dictámenes e informes emitidos por las comisiones permanentes ordinarias por legislatura 2010 – 2013 Tipo de documento

2010-2011

2011-2012 2012-2013

2013-2014

Total

Informe Mociones 137 104 52 57 31 244 Unánime Negativo 99 49 46 14 208 Unánime Afirmativo 40 42 29 11 122 Afirmativo de Mayoría 17 16 40 18 91 Negativo de Mayoría 21 12 21 23 77


Revista Parlamentaria - 283

Afirmativo de Minoria 1 1 3 0 5 Negativo de Minoría 2 0 2 0 4 Texto actualizado 0 1 0 2 3 Informe Total

0 2 0 0 2 284 175 198

99 756

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Es posible identificar varios tipos de dictámenes e informes que son poco frecuentes en las comisiones ordinarias. De esta forma, los dictámenes Afirmativo de Minoría y Negativos de Minoría; y los informes representan menos del 2% de los documentos emitidos en estos órganos. En las comisiones permanentes especiales se emitieron 1076 informes y dictámenes en el actual periodo. La mayor cantidad lo fue en la legislatura 2010 – 2011 con un 43,59% del total (469 documentos), seguida por la legislatura 2012 – 2013 con el 25,19% (271 documentos), la 2011 – 2012 con el 22,49% (242 documentos) y por último la legislatura 2013 – 2014 con un 8,74% correspondientes a 94 documentos.

Gráfico 18

Asamblea Legislativa: dictámenes e informes emitidos por las comisiones permanentes especiales en el actual periodo constitucional 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


284 - Revista Parlamentaria

La comisión permanente especial que sobresale por la cantidad de informes aprobados es la comisión de Redacción con el 34,57% (372). La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior aprobó el 15,99% (172), la comisión de Asuntos Municipales el 15,15% (163), la comisión de Ciencia, Tecnología y Educación el 6,60% (71) y la de Seguridad y Narcotráfico el 5,02% (54). Si analizamos el tipo de dictámenes e informes aprobados en las comisiones permanentes especiales sobresalen los informes de Redacción Final con 368 documentos (34,20%), seguido por los informes de Mociones 137 (230 documentos), Unánime Afirmativo (215 documentos) y Unánime Negativo (124 documentos).

Gráfico 19

Asamblea Legislativa: representación porcentual de los dictámenes e informes emitidos por las comisiones permanentes especiales 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Por su parte, los informes y dictámenes Negativo de Minoría, Afirmativo de Minoría y los informes de minoría, de mayoría, unánimes y de texto actualizado no sobrepasan el 2% del total de los documentos del periodo. A diferencia de las comisiones ordinarias, en las comisiones especiales no siempre el tipo de informe o dictamen que se distingue es el de Mociones 137. Por ejemplo, en la comisión de Redacción resaltan los informes de Redacción Final, en la comisión de Consultas de Constitucionalidad los informes genéricos, al igual que en la comisión de Control y Gasto Publico.


Revista Parlamentaria - 285

Cuadro 7

Asamblea Legislativa: detalle de dictámenes e informes emitidos por las comisiones permanentes especiales por legislatura 2010 – 2013 Tipo de documento

2010-2011

2011-2012 2012-2013

2013-2014

Total

Redacción final 139 98 101 30 368 Informe Mociones 137 155

28

41

6 230

Unánime Afirmativo 82 39 63 31 215 Unánime Negativo 55 33 27

9 124

Afirmativo de Mayoría 20

6 73

Informe

27

20

8 5 6 6 25

Negativo de Mayoría 6 9 7 0 22 Negativo de Minoría 3 1 1 1 6 Afirmativo de Minoria 1 2 0 2 5 Informe de Minoría 0 0 3 0 3 Informe de Unánime 0 0 0 2 2 Texto actualizado 0 0 2 0 2 Informe de Mayoría 0 0 0 1 1 Total

469

242 271

94 1076

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En el actual periodo las comisiones especiales o de investigación emitieron un total de 92 informes o dictámenes. A diferencia de otros órganos legislativos la mayor cantidad de documentos fueron aprobados en la segunda legislatura con un 47,83% del total del periodo (44 documentos). La tercera legislatura es la que posee el segundo puesto en aprobación con un 34,78% del total.


286 - Revista Parlamentaria

Gráfico 19

Asamblea Legislativa: dictámenes e informes emitidos por las comisiones especiales o de investigación según legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Esta situación responde a las características que poseen este tipo de órgano, ya que las mismas son constituidas por un plazo específico, poseen propósitos muy específicos y con cada inicio de periodo constitucional su composición no cambia. Las comisiones especiales y de investigación tienen una conformación que perdura en el tiempo aunque se den cambios de legislatura. La constitución de estos órganos es aprobado por el Plenario Legislativo y en la moción de aprobación se especifica cuál es el objetivo de su trabajo.

Gráfico 20

Asamblea Legislativa: representación porcentual de los dictámenes e informes emitidos por las comisiones especiales y de investigación 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


Revista Parlamentaria - 287

El conocimiento y aprobación de “Informes” destaca como los documentos con mayor porcentaje con el 27,17% del total. Resaltan, además, los dictámenes Unánime afirmativo (19,57%), Afirmativo de Mayoría (17,39%) y Unánime Negativo (13,04%). La mayoría de las comisiones especiales son creadas para rendir informes sobre determinado temas, por esta razón la preeminencia en este tipo de informes en estos órganos.

Cuadro 8

Asamblea Legislativa: detalle de dictámenes e informes emitidos por las comisiones especiales y de investigación por legislatura 2010 – 2013 Tipo de documento Informe

2010-2011

2011-2012 2012-2013

2013-2014

Total

0 20 5 0 25

Unánime Afirmativo 1 9 6 2 18 Afirmativo de Mayoría 1 6 7 2 16 Unánime Negativo 0 3 7 2 12 Informe Mociones 137 0 4 4 0 8 Negativo de Mayoría 1 0 2 3 6 Negativo de Minoría 0 2 1 0 3 Afirmativo de Minoria 2 0 0 0 2 Informe Mociones 207 0 0 0 1 1 Informe parcial 0 0 0 1 1 Total

5 44 32

11 92

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Las comisiones con potestad legislativa plena generaron en el periodo 116 informes y dictámenes. La mayoría de estos documentos son informes de Primer y Segundo Debate, dado que estos órganos tienen la potestad de aprobar leyes. La Plena Segunda fue el órgano que aprobó la mayoría de documentos con el 45,69%, en contraste con el 33,63% que aprobó la Plena Primera y el 20,69% que aprobó la Tercera.


288 - Revista Parlamentaria

Gráfico 21

Asamblea Legislativa: dictámenes e informes emitidos por las comisiones con potestad legislativa plena en el actual periodo constitucional 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

La legislatura con la mayor cantidad de informes y dictámenes aprobados fue la legislatura 2012 – 2013 con el 41,38% del total de los documentos (48). En la legislatura 2010 – 211 se aprobó el 31,90% de los documentos, en la 2011 – 2012 el 22,41% y en la actual legislatura se han aprobado el 4,31% del total. En lo relativo al tipo de dictamen que se aprueba con mayor frecuencia, son los de Primer Debate con 61 informes aprobados, seguido por los informes de Segundo Debate con 52 documentos.

Gráfico 22

Asamblea Legislativa: representación porcentual de los dictámenes e informes emitidos por las comisiones especiales y de investigación 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


Revista Parlamentaria - 289

Dadas las características de estos órganos, son pocos los dictámenes e informes que se aprueban, casi la totalidad son informes relacionados con la aprobación de iniciativas de ley. Adicionalmente su desempeño depende de los proyectos que le traslada el Plenario Legislativo, situación que requiere de acuerdos entre las diferentes fracciones a fin de aprobar la moción respectiva.

Cuadro 9

Asamblea Legislativa: detalle de dictámenes e informes emitidos por las comisiones con potestad legislativa plena según legislatura 2010 – 2013 Tipo de documento Primer Debate

2010-2011

2011-2012 2012-2013

2013-2014

Total

19 14 26

2 61

Segundo Debate 18 11 21

2 52

Negativo de Mayoría 0 1 0 0 1 Texto actualizado 0 0 0 1 1 Unánime Negativo 0 0 1 0 1 Total

37

26 48

5 116

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Sobre las Leyes aprobadas: En el periodo constitucional 2010 – 2014 se aprobaron –hasta el mes de setiembre– 329 leyes. La mayoría de las iniciativas de ley fueron aprobadas en la primera legislatura: 133 leyes (34,35%). En las siguientes legislaturas el porcentaje de aprobación fue muy similar con un 28,27% (93 leyes) y un 29,48% (97 leyes). En el último periodo se han aprobado solamente 26 leyes, sin embargo, falta la mitad del periodo por desarrollarse.


290 - Revista Parlamentaria

Gráfico 23

Asamblea Legislativa: porcentaje de leyes aprobadas en el presente periodo constitucional según legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Los órganos encargados de aprobar las leyes son el Plenario Legislativo y la Comisiones con Potestad Legislativa Plena. Estas últimas –denominadas mini plenarios o plenas– tienen la potestad de aprobar leyes por delegación del Plenario Legislativo. Actualmente son tres los mini plenarios que poseen la potestad de conocer y aprobar leyes, su composición debe reflejar proporcionalmente el número de diputados de los partidos políticos que componen el Pleno. La delegación de iniciativas debe ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los legisladores y legisladoras.

Gráfico 24

Asamblea Legislativa: porcentaje de leyes aprobadas en el presente periodo constitucional según órgano de aprobación 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


Revista Parlamentaria - 291

El Plenario Legislativo aprobó la mayor cantidad de leyes en este periodo, con 261 iniciativas (79,33%), mientras que las Plenas aprobaron solamente 68 leyes (20,67%). Es clara la preeminencia que posee el pleno legislativo respecto de los mini plenarios. Esta situación se ve reflejada, además, en la cantidad de sesiones realizadas y el tiempo de duración de cada sesión. Al observar el comportamiento en la aprobación de leyes por órgano en las diferentes legislaturas, es fácilmente apreciable la reducción en la cantidad de iniciativas aprobadas en el transcurso del periodo constitucional.

Gráfico 25

Asamblea Legislativa: leyes aprobadas según órgano de aprobación 2010 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En la legislatura 2012 – 2013, se nota un incremento en la cantidad de iniciativas aprobadas en las comisiones plenas. Mientras que en las dos primeras legislaturas el porcentaje de leyes aprobadas en las comisiones plenas fue de 27,9% y 23,5% del total de leyes aprobadas en los mini plenarios, para la tercera legislatura la proporción aumento al 44,10%. En el gráfico siguiente se nota que la Plena Primera fue la que aporto la mayor cantidad de proyectos para aumentar este porcentaje.


292 - Revista Parlamentaria

Gráfico 26

Asamblea Legislativa: leyes aprobadas en las comisiones con potestad legislativa plena 2010 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En 58,97% de leyes fueron aprobadas durante los periodos de sesiones ordinarias, lo que representa 194 leyes. En contraste, el 41,03% (135 leyes) fueron aprobadas durante las sesiones extraordinarias. Según el periodo de sesiones y la legislatura que se desarrollaba cuando fue aprobada una incitativa pueden notarse algunas diferencias interesantes.

Gráfico 27

Asamblea Legislativa: leyes aprobadas según periodo de sesiones 2010 2013 70 60

58

60

55

54

50 43 40 30

33 25

20 10 1

0 Sesiones ordinarias

Sesiones extraordinarias

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


Revista Parlamentaria - 293

En la legislatura 2010 – 2011 la cantidad de leyes aprobadas fue similar en los dos periodos de sesiones, recordemos que la Presidencia del Directorio estaba en manos del partido de Gobierno y la agenda de las sesiones extraordinarias la define Casa Presidencial. En los dos periodos siguientes es notoria la disminución en la cantidad de iniciativas aprobadas durante las sesiones extraordinarias y casi nula durante la última legislatura.

Gráfico 28

Asamblea Legislativa: leyes aprobadas según periodo de sesiones y legislatura 2010 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En el gráfico anterior se detalla la aprobación de leyes según el tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) y la legislatura correspondiente. Como se aprecia el primer periodo de sesiones extraordinarias tiende a ser poco productiva en la aprobación de leyes. Aun cuando en la primera legislatura se aprobaron varias iniciativas en este periodo, la cantidad aumento para el segundo periodo de ese ciclo. Llama la atención que la cantidad de leyes aprobadas en los primeros periodos de las demás legislaturas es muy reducido en comparación con aquellas aprobadas en los segundo periodos de sesiones extraordinarios. Como se menciono con anterioridad, la iniciativa en la formación de la ley la poseen tres actores políticos, exclusivamente: los legisladores y legisladoras, el Poder Ejecutivo y los ciudadanos por medio de la figura de Iniciativa Popular. Si analizamos las leyes aprobadas en este periodo constitucional desde esta óptica, es clara la preeminencia del Poder Legislativo en la presentación y aprobación de iniciativas. Para el periodo en estudio,


294 - Revista Parlamentaria

las leyes aprobadas que fueron iniciativa del Poder Legislativo representan el 63,83% (210 leyes), las del Poder Ejecutivo representan un 35,87% (118 leyes) y se aprobó –por primera vez– una Ley surgida de la ciudadanía (representa el 0,30% de las leyes aprobadas): Ley 9106 “Reformas y adiciones a la Ley de Conservación de Vida Silvestres, Ley N.º 7317, de 30 de octubre de 1992”.

Gráfico 29

Asamblea Legislativa: leyes aprobadas por Poder de la República proponente 2010 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Para la primera legislatura, las leyes aprobadas iniciativa del Poder Legislativo representan el 58,41% del total de leyes del periodo, en contraste con el 45,59% de aquellas que fueron originadas por el Poder Legislativo. En el resto de las legislaturas, la proporción aumenta superando el 60% de las leyes en relación a las iniciativas del Poder Ejecutivo: 2011 – 2012: PE 30,11% / PL 69,89%; 2012 – 2013: PE 34,02% / PL 64,95% / IP: 1,03%; 2013 – 2013: PE 38,46% / 61,54%. La legislatura 2012 – 2013 será recordada como la primera en que se aprobó una ley al amparo de la figura de la Iniciativa Popular, regulada por la Ley 8491, y que permite a los ciudadanos proponer leyes ante la Asamblea Legislativa. El proyecto de ley de este iniciativa tuvo el respaldo de más de 177.000 firmas. Esta reforma a la Ley de Vida Silvestre condena la caza deportiva de animales silvestres y los delitos contra el ambiente y pretende proteger la biodiversidad.


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En el siguiente cuadro se hace la representación total del comportamiento en la aprobación de las leyes según la iniciativa, la legislatura y el periodo de sesiones (ordinario o extraordinario). La mayor proporción de leyes iniciativa de los legisladores y legisladoras es clara, salvo algunas excepciones como en el periodo primer y segundo periodo de sesiones ordinarias de la primera legislatura y cuarta legislatura o en el primer periodo de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura. En todas las legislaturas se observa que la mayoría de las leyes aprobadas correspondes a los diputadas y diputados

Cuadro 10

Asamblea Legislativa: leyes aprobadas por tipo de proponente, legislatura y periodo de sesiones 2010 2013 Período 1 Ordinario 1 Extraordinario 2 Ordinario 2 Extraordinario constitucional Ejecutivo Legislativo

Ejecutivo Legislativo Ejecutivo Legislativo Ejecutivo Legislativo Inc. Popular

TOTAL

2010 - 2011 6 3 - 23 28 18 13 22 - 113 2011 - 2012 7 22 2 7 11 20 8 16 - 93 2012 - 2013 4 16 5 1 9 25 15 21 1 97 2013 - 2014 7 14 - 1 3 1 - - - 26 Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Dado el peso que poseen las iniciativas surgidas del Poder Legislativo y su aprobación posterior como leyes, se detallan los partidos políticos a los que pertenecen los proponentes de las iniciativas hechas ley en este periodo (210 leyes): Partido Liberación Nacional (PLN), Partido Acción Ciudadana (PAC), Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Partido Movimiento Libertario (PML), Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), Partido Renovación Costarricense (PRC), Partido Restauración Nacional (PRN), Partido Frente Amplio PFA y Partido Unión Nacional (PUN). Existe un grupo de leyes que fueron presentados por varios legisladores, por lo que su autoría se diluye en el nombre de los diferentes diputados y diputadas firmantes.


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Gráfico 30

Asamblea Legislativa: leyes aprobadas por Partido político del proponente 2010 2013 37,62%

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Desde la perspectiva partidaria, el Partido Liberación Nacional posee el mayor porcentaje de leyes aprobadas con un total de 79 (37,62% del total), lo sigue el Partido Acción Ciudadana con 23 leyes (10,95%), el Partido Unidad Social Cristiana con 16 (7,62%), el Partido Movimiento Libertario con 11 (5,24%) y los partidos Accesibilidad sin Exclusión y Frente Amplio con o cada uno (3,81% cada uno). El 26,67% de las leyes aprobadas fueron iniciadas con la firma de varios legisladores, en total 56 leyes.


Revista Parlamentaria - 297

Gráfico 31

Asamblea Legislativa: relación de leyes aprobadas iniciativa del Poder Legislativo individual o en conjunto por legislatura 2010 2013

Individual

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Si comparamos la producción de leyes según legislatura y partido político que presento la iniciativa de ley, se aprecia un aumento en la cantidad de leyes aprobadas iniciativa de varios legisladores y legisladoras en los diferentes periodos. Mientras que las leyes iniciativa de varios diputados y diputadas representaba un 15,15% de las leyes aprobadas en el periodo 2010 – 2011 el porcentaje aumenta para representar el 43,75% de las leyes del periodo 2013 – 2014.

Cuadro 11

Asamblea Legislativa: representación relativa de las leyes aprobadas según partido político y legislatura 2010 2013 Partido Período constitucional político 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 PLN 56,06% 36,92% 22,22% 25,00% PAC 6,06% 12,31% 15,87% 6,25% PUSC 3,03% 10,77% 9,52% 6,25% PML - 6,15% 7,94% 12,50% PASE 7,58% 3,08% 1,59% PFA 1,52% 3,08% 7,94% PRC - - 1,59% 6,25% PRN 4,55% - - PUN 6,06% - - VARIOS 15,15% 27,69% 33,33% 43,75% TOTAL 100% 100% 100% 100% Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


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De igual forma, el peso que poseía el Partido Liberación Nacional disminuye y pasa de representar el 56% de las leyes aprobadas iniciativa de los legisladores en una legislatura y cae al 25% en la última. El peso de iniciativas de partidos emergentes como Acción Ciudadana gana terreno, en relación a las propuestas de otros partidos políticos. Sobre sesiones realizadas por los órganos: En el siguiente cuadro se resume la actividad que tuvieron los principales órganos de discusión y análisis de la Asamblea Legislativa: el Plenario Legislativo, las comisiones con potestad legislativa plena, las comisiones permanentes ordinarias y las comisiones permanentes especiales. No se incluyen las comisiones especiales y de investigación dado que las mismas serán analizadas en un documento posterior, por sus características y funciones especiales. En términos generales, la labor de los diferentes órganos ha sido constante, pero pueden distinguirse legislaturas en donde aumenta del desempeño de algunos de estos órganos, por situaciones coyunturales o por el interés de aprobar proyectos importantes.

Cuadro 12

Asamblea Legislativa: relación de sesiones y tiempo sesionado de los órganos en el presente periodo constitucional 2010 – 2013 Organo Plenario Comisiones Plenas (3) Comisiones ordinarias (6) Comisiones especiales (13)

Número de Tiempo Duración sesiones sesionado promedio 636 1979 h, 17 m 3 h, 6 m 231 109 h, 26 m 28 m 1400 1070 h, 54 m 45 m 1316 1166 h, 28 m 53 m

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Al observar con atención el trabajo de cada órgano podrán distinguirse algunas facetas interesantes. Durante las diferentes legislaturas del presente periodo constitucional el Plenario Legislativo sesionó en 636 ocasiones para un total de 1.979 horas y 17 minutos y un promedio de duración de cada sesión fue 3 horas y 6 minutos. Del total de sesiones, el 94% fueron sesiones ordinarias y el 6% sesiones extraordinarias.


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Gráfico 32

Asamblea Legislativa: sesiones del Plenario Legislativo según tipo de sesión 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Generalmente las sesiones extraordinarias son convocadas para atender temas específicos, que de otra forma sería difícil conocer en el pleno de la Asamblea o su avance sería muy lento. La mayoría de las sesiones extraordinarias se realizaron en la legislatura 2011 – 2012 (32 sesiones) en contraste con las 5 realizadas en la legislatura 2010 – 2011 y 1 en el actual periodo. En la legislatura 2012 – 2013 no se convocó ninguna sesión extraordinaria. La convocatoria a sesiones extraordinarias en la segunda legislatura fue motivada por la necesidad del Poder Ejecutivo de aprobar el expediente legislativo N.º 18.261 “Ley de Solidaridad Tributaria”. Aun cuando este proyecto fue aprobado, posteriormente la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional al determinar que contenía vicios de procedimiento. Por su parte, las sesiones convocadas en la primera legislatura fueron para conocer varios temas: Homenaje al ex presidente don Juan Rafael Mora Porras al conmemorarse el 150 aniversario de su muerte; Autorización de atraque y permanencia en puertos de las embarcaciones y de las tripulaciones del Servicio Nacional de Guardacostas y de la Armada del Gobierno de los Estados Unidos de América; aprobación del expediente legislativo 17.507 “Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras”, del expediente 17.797 “Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipote-


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cario de la Vivienda, Nº 7052, y sus reformas” y de la reforma del artículo 2 y derogatoria del artículo 5 de la Ley de remuneración de los diputados de la Asamblea Legislativa, Ley N.º 7352 de 9 de agosto de 1993 y sus reformas (Expediente N.º 17.684 ). Este último proyecto generó una reacción importante en la población dada la pretensión que tenia de aumentar el salario que perciben los legisladores y legisladoras. En este último periodo legislativo, la sesión extraordinaria fue convocada para conocer el expediente N.º 18.830 “Modificación a la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013”.

Cuadro 13

Asamblea Legislativa: relación de sesiones realizadas y tiempo sesionado del Plenario según legislatura 2010 – 2013

2011-2012 2012-2013 TIPO

2013-2014

2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014

Sesiones Ordinarias 178 178 168 74 Sesiones Extraordinarias 5 32 0 1 Tiempo total

553,12 680,25 510,10 235,30

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

La legislatura con el mayor tiempo sesionado es la 2011 – 2012 con 680 horas y 25 minutos (210 sesiones), además posee en mayor promedio de duración de las sesiones con 3 horas y 14 minutos. En el resto de las legislaturas el tiempo promedio es muy similar, el total de tiempo sesionado esta directamente relacionado por la cantidad de sesiones realizadas. Como observamos, en la legislatura 2012 – 2013 no solamente es el periodo (concluido) con menor cantidad de sesiones efectuadas, sino además, no posee sesiones extraordinarias convocadas. Si analizamos los datos de las sesiones convocadas en función de las sesiones realizadas, podemos observar que en el 95,35% de los casos las sesiones se realizaron, en un 3,90% no hubo quórum para poder sesionar y en un 0,75% la sesión fue cancelada. La legislatura que reporta la mayor cantidad de sesiones canceladas es la 2010 – 2011 con 3 sesiones, la que destaca por poseer la mayor cantidad de sesiones sin quórum es la 2011 – 2012 con 12 sesiones, seguida por la legislatura 2012 – 2013 con 7 sesiones.


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Gráfico 33

Asamblea Legislativa: relación de sesiones canceladas y sin quórum del Plenario según legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Aunque porcentualmente las sesiones canceladas y las sin quórum son pequeñas en relación a las sesiones convocadas (4,18% en la legislatura 2010 – 2011, 6,19% en la 2011 – 2012, 4,54% en la 2012 – 2013 y un 2,59% en la actual) no dejan de llamar la atención dado que representan días de sesión en el que se deja de discutir un tema o se atrasa la aprobación de alguna iniciativa de ley. En lo referente a la sesiones de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena, estas sesionaron en 231 oportunidades, para un total de 109 horas y 26 minutos (duración promedio por sesión; 28 minutos). La cantidad de sesiones de cada Comisión Plena ha sido muy similar, siendo la Comisión con Potestad Plena Tercera la que realizó más sesiones en este periodo (80 sesiones), en contraste con la Plena Segunda que sesionó en la menor cantidad de ocasiones (72 sesiones).


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Gráfico 34

Asamblea Legislativa: proporción de las sesiones de las comisiones plenas 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

La Comisión con Potestad Plena que reporta la mayor cantidad de tiempo sesionado es la Plena Primera con 39 horas y 28 minutos (30 minutos de duración promedio), seguida por la Plena Segunda con 36 horas y 31 minutos (27 minutos de duración promedio) y por último la Plena Tercera con 33 horas y 27 minutos (28 minutos de duración promedio). Cuando comparamos el desempeño de las comisiones plenas según la legislatura en desarrollo, se aprecia un disminución significativa en la labor de la legislatura 2010 – 2011 y los demás periodos de sesiones. En el primer periodo de este periodo constitucional se realizaron el 44,59% de las sesiones (57 h, 20 m sesionados), en el periodo 2011 – 2013 se realizaron el 18,61% de las sesiones (14 h, 14 m), en el periodo 2012 – 2013 el 26,41% (27 h, 50 m) y en la última legislatura el 10,39 % (10 h, 02 m).

Cuadro 14

Asamblea Legislativa: sesiones realizadas por las comisiones plenas según legislatura 2010 – 2013 ORGANO

2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014

Plena Primera

35 17 21 6

Plena Segunda

34 10 17 11

Plena Tercera

34 16 23 7

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


Revista Parlamentaria - 303

Mientras que en la primera legislatura las tres comisiones plenas tuvieron un desempeño similar, se observan diferencias en las otras legislaturas no solo por la cantidad de sesiones realizadas entre periodos sino también en el trabajo que ellas realizan. Para las legislaturas 2011 – 2012 y 2012 – 2013 la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda sesionó en una cantidad menor de ocasiones que las otras dos plenas, sin embargo, para este último periodo tiende a aumentar la cantidad de sesiones a realizar.

Gráfico 35

Asamblea Legislativa: total sesiones realizadas por las comisiones plenas según legislatura 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Es clara la tendencia que han tenido las sesiones de las comisiones plenas en el presente periodo constitucional. Recordemos que las agendas de estos órganos se constituyen por la gestión de los legisladores y legisladoras al trasladar proyectos que se encuentran en el Plenario Legislativo a estos órganos, a fin de agilizar el trámite de aprobación. No obstante, la labor de las plenas se ve afectada en igual medida por las negociaciones y las presiones políticas. Un ejemplo de ello es la situación que afronta la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera en la tercera legislatura, donde a todos los proyectos se les presentaron mociones de avocación para impedir su conocimiento y votación en este órgano. Hasta que la moción de avocación no es conocida en el Plenario Legislativo los proyectos no pueden avanzar en el procedimiento correspondiente. Las Comisiones Permanentes Ordinarias ostentan la mayor cantidad de sesiones realizadas en el Congreso con 1400 sesiones, para un total de 1070 horas y 54 minutos de sesión (duración promedio por sesión: 45 minutos). Las comisiones ordinarias tienen programadas por reglamento dos


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sesiones a la semana, lo que se refleja en los datos del desempeño del presente periodo.

Gráfico 36

Asamblea Legislativa: proporción de las sesiones de las comisiones permanentes ordinarias 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

La comisión que destaca en este grupo es la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios que ha realizado la mayor cantidad de sesiones del periodo con un 21,86% del total (306 sesiones).4 Le siguen la Comisión Permanente de Asuntos Sociales con un 17,43% (244 sesiones), la Comisión Permanente de Asuntos Económicos con un 17,36% (243 sesiones), la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios con un 15,14% (212 sesiones), la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos con un 14,79% (207 sesiones) y la Comisión Permanente de Gobierno y Administración con un 13,43% (188 sesiones). Respecto al tiempo de duración de las sesiones, se observan diferencias entre las diferentes comisiones ordinarias. Mientras que la duración promedio de las sesiones de Asuntos Hacendarios sobrepasa la hora, en la comisión de Gobierno y Administración la duración de las sesiones en promedio tiene una extensión de 22 minutos. Estas diferencias pueden responder al tipo de trabajo que realiza cada comisión para lograr la aprobación de los diferentes dictámenes. Hay comisiones que conocen y analizan 4. Debe recordarse que es en este órgano donde se discuten los diferentes proyectos de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. Esta situación obliga a realizar una mayor cantidad de sesiones para poder analizar estos proyectos, además deben de programarse gran cantidad de audiencias en las que los diferentes jerarcas de las instituciones de gobierno justifican las propuestas de sus presupuestos institucionales.


Revista Parlamentaria - 305

las diferentes propuestas de ley durante las sesiones, en otras se constituyen subcomisiones que realizan esta labor, sometiendo a la consideración del pleno de la comisión un informe sobre el cada iniciativa estudiada y proponen uno o varios dictámenes que son votados por el pleno. El promedio de duración de las otras comisiones ordinarias es: Asuntos Agropecuarios: 47 minutos, Asuntos Económicos: 31 minutos, Asuntos Jurídicos: 50 minutos, y Asuntos Sociales: 47 minutos.

Cuadro 15

Asamblea Legislativa: relación de sesiones realizadas y tiempo sesionado de las Comisiones Ordinarias 2010 – 2013 Comisión Ordinaria

Número de sesiones

Total tiempo

212 243 306 207 244 188 1400

166 h, 37 m 126 h, 26 m 336 h, 45 m 175 h, 56 m 195 h, 08 m 70 h, 02 m 1070 h, 54 m

Agropecuarios Económicos Hacendarios Jurídicos Sociales Gobierno Total

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Al relacionar el desempeño de las comisiones ordinarias con las legislaturas desarrolladas, se mantiene la tendencia evidenciada en otras variables de estudio, la legislatura que refleja mayor tiempo sesionado es la 2010 - 2011. Como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo no solo posee la mayor cantidad de sesiones realizadas, sino que también posee la mayor cantidad de tiempo sesionado. En este sentido, han realizado el 34,5% del total de las sesiones del periodo constitucional.

Cuadro 16

Asamblea Legislativa: sesiones realizadas por las comisiones ordinarias, según legislatura y tiempo sesionado 2010 – 2013 CARACTERISTICA 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 Sesiones realizadas 483 407 354 156 Total tiempo sesionado

394 h, 41 m

290 h, 32 m

255 h, 20 m

130 h, 21 m

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)


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Si el análisis lo planteamos por comisión ordinaria y periodo legislativo, la comisión de Asuntos Hacendarios mantiene la hegemonía en la cantidad de sesiones realizadas por legislatura. Recordemos que la duración promedio de las sesiones de esta comisión es de una hora, por lo que la duración total de las sesiones también mantiene el predominio. El comportamiento de las otras comisiones ordinarias varía según sea la legislatura, no obstante esta situación, la comisión de Asuntos Económicos tiende a ser la comisión que posee el segundo lugar en sesiones realizadas, seguida de la comisión de Asuntos Sociales y la comisión de Asuntos Agropecuarios. La comisión de Gobierno y Administración posee el último lugar no solo en sesiones realizadas, sino también por la duración de las mismas. Respecto al promedio en la duración de las sesiones por legislatura, el promedio mayor lo posee la legislatura 2012 – 2013 con una duración de una hora por sesión. Le sigue el periodo 2013 – 2014 con 50 minutos por sesión, el periodo 2010 – 2011 con 49 minutos y el periodo 2011 – 2012 con 42 minutos.

Gráfico 37

Asamblea Legislativa: sesiones de las comisiones permanentes ordinarias por periodo legislativo y por órgano 2010 – 2013

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

En el caso de las Comisiones Especiales Permanentes, sesionaron en 1316 ocasiones para un total de tiempo sesionado de 1166 horas con 28 minutos. La duración promedio de las sesiones fue de 53 minutos. El desempeño de las comisiones especiales es variado dado el órgano al que nos


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enfocamos. Por las funciones que les corresponde desarrollar hay comisiones que poseen poco trabajo, ya que en el proceso de formación de la ley tienen espacios muy específicos. Por ejemplo, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, conoce las resoluciones de la Sala Constitucional e informa al Plenario Legislativo si las observaciones de la Sala deben incorporarse al texto del proyecto consultado; o las comisiones de Turismo, Mujer y Derechos Humanos, cuyas agendas son reducidas a raíz de las materias tan específicas que les toca analizar.

Cuadro 17

Asamblea Legislativa: duración promedio de las sesiones de las comisiones permanentes especiales 2010 – 2013 Organo

Duración Duración Organo total Promedio

Ambiente 117 h, 43 m Municipales 53 h, 10 m Ciencia y Tec. 86 h, 58 m Juventud 74 h, 50 m Turismo 54 h, 55 m Consultas 14 h, 36 m Ingreso 250 h, 55 m

55 m 32 m 50 m 46 m 47 m 30 m 1 h, 21 m

Duración Duración total Promedio

Mujer 74 h, 03 m D. Humanos 72 h, 48 m Nombramientos 104 h, 18 m Redacción 49 h, 13 m Rel. Interna. 132 h, 08 m Seg. y Narc. 80 h, 51 m

1h 1h 57 m 22 m 1h 53 m

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Esta situación se ve reflejada en el tiempo total de sesión de cada órgano, aunque debe de advertirse que el tiempo promedio de sesión varía entre las diferentes comisiones. Mientras que el promedio de duración de la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Público es de 1 hora con 21 minutos, la de la Comisión Permanente Especial de Redacción es de 22 minutos.


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Gráfico 38

Asamblea Legislativa: proporción de las sesiones de las comisiones permanentes especiales 2010 – 2013 14.06%

Ingreso y Gasto Público Redacción

10.18%

Relaciones Internacionales

10.03% 9.65%

Ambiente

8.21%

Nombramientos Ciencia, Tecnología y Educación

7.90%

Municipales y Desarrollo Local

7.60% 7.29%

Juventud, Niñez y Adolescencia

6.84%

Seguridad y Narcotráfico Mujer

5.40%

Derechos Humanos

5.32%

Turismo

5.32%

Consultas de Constitucionalidad

2.20%

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Como se aprecia en el gráfico anterior, el porcentaje de sesiones de la comisión de Ingreso y Control de Gastos es mucho mayor que el resto de las comisiones especiales. El total de sesiones aumento en la segunda legislatura (2011 - 2012) dado que a este órgano se le asignó para su conocimiento el Expediente N.º 18.520 “Investigación sobre los posibles hechos de Corrupción de funcionarios públicos de la Administración Central y descentralizada del país así como de la empresa privada, en relación con el proceso de desarrollo, implementación y ejecución de la ruta 1856”. El conocimiento de este expediente generó la convocatoria a una gran cantidad de sesiones para lograr cumplir con el mandato del Pleno legislativo.


Revista Parlamentaria - 309

Por su parte, la comisión de Redacción posee el segundo puesto en número de sesiones realizadas, pero debe resaltarse que el promedio de duración de las sesiones de este órgano es de 22 minutos. Esta comisión es responsable de aprobar la redacción definitiva de los proyectos de ley aprobados en los diferentes órganos. Al igual que las comisiones ordinarias el desempeño de cada órgano se ve afectado por la manera en que los legisladores organizan el trabajo a lo interno de cada comisión. Cuando observamos el desempeño de las comisiones especiales en las diferentes legislaturas, se repite la tendencia de los demás órganos estudiados, conforme avanza el periodo constitucional disminuyen las sesiones y el tiempo sesionado. Mientras que en la legislatura 2010 – 2011 las comisiones especiales sesionaron en 452 oportunidades, para los siguientes años disminuye el promedio. En el periodo 2012 – 2013 hay un leve incremento en la cantidad de sesiones, lo que podría responder al trabajo de la comisión de Ingreso y Gasto Público referente a la investigación de la “Trocha 1856”.

Cuadro 18

Asamblea Legislativa: sesiones realizadas por las comisiones especiales, según legislatura y tiempo sesionado 2010 – 2013 CARACTERISTICA

2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014

Sesiones realizadas 452 360 385 119 Total tiempo sesionado

391 h, 53 m

242 h, 49 m

328 h, 20 m

103 h, 26 m

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Al comparar el tiempo el tiempo promedio de sesión, las legislaturas 2011 – 2012 y 2012 – 2013 poseen los promedios mayores con 57 minutos y 1 hora, respectivamente. En estos dos periodos se concentran el conocimiento de varias investigaciones a cargo de la comisión de Ingreso y Gasto Publico como lo fueron: la investigación del préstamo BID-CATASTRO, la adquisición de una finca por parte del INVU, las asesorías pagadas por ALCATEL, informes de Comisión Nacional de Emergencias, el supuesto abuso de autoridad y recursos públicos por parte del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, investigación de la Trocha 1856, entre otras.


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Cuadro 19

Asamblea Legislativa: sesiones de las comisiones permanentes especiales por periodo legislativo y por órgano 2010 – 2013 Organo

2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 Total

Total

Ingreso y Gasto Público 45 58 70 12 185 250 h, 55 m Redacción

48 30 44 12 134

49 h, 13 m

Rel. Internacionales 48 30 43 11 132 132 h, 08 m Ambiente

49 32 37 9 127 117 h, 43 m

Nombramientos

35 39 21 13 108 104 h, 18 m

Ciencia y Tecnología 36 24 31 13 104

86 h, 58 m

Municipales

37 27 22 9 100

53 h, 10 m

Juventud

38 27 22 9 96

74 h, 50 m

Seguridad y Narcotráfico 27 30 27 6 90

80 h, 51 m

Mujer

28 18 16 9 71

74 h, 03 m

Derechos Humanos 16 18 27 9 70

72 h, 48 m

Turismo

32 19 18 1 80

54 h, 55 m

Consultas

13 8 4 4 29

14 h, 36 m

Nota: Centro de Información Estadística (CIE), elaborado con datos del Sistema de Información Legislativa (SIL)

Resta por desarrollarse poco más de la mitad de la legislatura 2013 – 2014, por lo que la cuantificación en la cantidad de sesiones y el tiempo efectivo sesionado se modificarán. Sin embargo, el inicio de la campaña electoral incidirá en estos meses que faltan para concluir el periodo constitucional.


Revista Parlamentaria - 311

Fuentes consultadas Asamblea Legislativa (2012). “Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.” San José: Imprenta Nacional. Compilado por el Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información; con resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resoluciones de la Presidencia de la Asamblea Legislativa y criterios del Departamento de Servicios Técnicos. Bases de datos del Centro de Información Estadística (CIE) del Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información (BAL) de la Asamblea Legislativa (2010 -2013). “Constitución Política de la República de Costa Rica.” San José: Asamblea Legislativa, actualizada al 16 de abril de 2012. Informes de leyes aprobadas. Asamblea Legislativa: Recopilado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, periodos 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013 y mayo a setiembre 2013. Portal Legislativo – Asamblea Legislativa (http://www.asamblea.go.cr/default.aspx). Sistema de Información Legislativa (SIL). Asamblea Legislativa – Intranet. Tribunal Supremo de Elecciones (2010). “Declaratoria de elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa”. San José: Elecciones del 7 de febrero de 2010, N.º 1820-E11-2010.

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Anexo 1 Listado de leyes aprobadas en el actual periodo constitucional 2010 – 2013 En el siguiente cuadro se incluye la lista de leyes aprobadas en el actual periodo constitucional (hasta el mes de setiembre de 2013). Se han ordenado por legislatura, por el órgano que la aprobó y a lo interno de cada categoría según el Poder de la República que tuvo la iniciativa de ley. Para la legislatura 2012 – 2013 se incluye una categoría adicional que corresponde a una Ley surgida de Iniciativa Popular.

LEGISLATURA 2010 – 2011 Comisión con Potestad Legislativa Plena Iniciativa del Poder Ejecutivo 8846 REFORMA DE ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS 8894 CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

Iniciativa del Poder Legislativo 8842 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO 8847 LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, S.A. (RECOPE) 8862 INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO 8863 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN 8874 REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD SEXUAL Y DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD


Revista Parlamentaria - 313

8882 BENEMERITAZGO PARA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 8883 DECLARATORIA DE LOS CLUBES DE LEONES DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE SERVICIO SOCIAL 8901 PORCENTAJE MÍNIMO DE MUJERES QUE DEBEN INTEGRAR LAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES, SINDICATOS Y ASOCIACIONES SOLIDARISTAS 8905 REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 5695, CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL Y SUS REFORMAS; Y MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 59, CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, DE 4 DE JULIO DE 1944, Y SUS REFORMAS 8906 REFORMA DE LA LEY N.º 8034, AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE CÓMPUTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA O JUNTAS DE EDUCACIÓN, DE 19 DE OCTUBRE DE 2000. 8907 REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 7012, CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y SUS REFORMAS 8909 REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO Y DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 74 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 74 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS 8942 REFORMA DEL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY N.º 7012, CREACION DE UN DEPOSITO LIBRE COMERCIAL EN EL AREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985, Y SUS REFORMAS 8943 DECLARACION DE LOS CRESTONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPO COMO SIMBOLO PATRIO 8949 INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 80 DE LA LEY N.º 4179 DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y FOMENTO COOPERATIVO 8950 DERECHOS PREJUBILATORIOS A LOS EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES 8951 ADICION DEL ARTICULO 26 BIS A LA LEY N.º 7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS


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Plenario Legislativo Iniciativa del Poder Ejecutivo 8840 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO 8841 MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8790 PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2010 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2010 8843 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7686CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), DENOMINADO PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA COMPETITIVIDAD CON OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO (DPLDDO) 8844 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU ADDENDUM SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA FINANCIAR EL PROYECTO BAJOS DE CHILAMATEVUELTA KOOPER 8845 APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2007/ OCCR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESAROLLO CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CRX1007)PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I) 8872 CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 8873 APROBACIÓN DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY 8876 APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA 8877 APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 8878 CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA


Revista Parlamentaria - 315

8879 APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO 8880 APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA MUTÚA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA 8881 APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDA 8884 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR 8887 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTÚA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SU PROTOCOLO DE MODIFCACIÓN 8888 APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO 8889 CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 8890 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 8891 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 5 DE ABRIL DE 1994 8893 APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES 8895 APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, CONGRESO XXIII, BUCAREST 2004 8900 MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8790, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 201 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010 8902 APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA 8903 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA


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8908 LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2011 8910 APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA 8911 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA 8912 APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS COREANOS DE ULTRAMAR 8913 TRATADO PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS, AERONAVES ROBADAS O MATERIA DE DISPOSICION ILÍCITA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 8914 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS 8915 APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 8916 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES 8917 REFORMA Y ADICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.º 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953, Y SUS REFORMAS, Y REFORMA Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558, Y SUS REFORMAS, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995 8918 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, AL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, A LAS RECOMENDACIONES DE ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y A LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO 8919 APROBACIÓN DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA, POR OTRA PARTE 8920 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE


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8921 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO 8923 APROBACIÓN DE LA ADHESION A LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS 8925 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 Y 20 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, N.º 7586, DE 10 DE ABRIL DE 1996 8926 APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 8927 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES 8928 APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (CONVENIO DE MONTREAL 1999) 8930 TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ SOBRE EXTRADICION 8931 APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES 8937 LEY SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL BASADA EN LA LEY MODELO DE LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDM)

Iniciativa del Poder Legislativo 8839 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS 8848 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO Y DONARLO AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PUNTARENAS 8849 DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO Y DONARLO A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN MÚLTIPLE PARA PERSONAS EXCEPCIONALES 8850 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE REALICE UNA PERMUTA DE TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL


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8851 DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTO LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA ATENCIÓN DE LA GUARDERÍA INFANTIL EN LA RECONSTRUCCIÓN DEL SALÓN COMUNAL ANA FRANK, PURRAL ABAJO, GOICOECHEA, SAN JOSÉ 8852 DESAFECTACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE SALAS DE BARVA DE HEREDIA 8853 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 8854 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENCINAI PARA LA COMUNIDAD DE COCORÍ 8855 DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN EL DISTRITO DE CÓBANO, PUNTARENAS 8856 DESAFECTACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PEDRO DE BARVA DE HEREDIA 8857 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ 8858 AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, PARA QUE CONSTRUYA Y PONGA EN FUNCIONAMIENTO UN CENTRO NAÚTICO PESQUERO 8859 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CAPILLA EN EL BARRIO SANTA PAULA 8860 IDENTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS


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8861 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO A LA FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO DE LAS PERSONAS CIEGAS 8864 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL ÁREA DE SALUD DEL CANTÓN DE NICOYA 8865 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ALTOS DE PERALTA 8866 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO SOR MARÍA ROMERO, EN EL ASENTAMIENTO URBANO NÍSPEROS III, DISTRITO 3°, SAN FRANCISCO 8867 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 8868 AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL FIDEICOMISO N.° 955 MINISTERIO DE HACIENDABANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y AMPLIAR EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA EN COSTA RICA 8869 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA 8870 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 1, DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 12 Y DE UN ARTÍCULO 13 BIS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 4, DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 9, DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 12 Y DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY N.º 7387, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA 8871 REFORMA DE LA LEY N.º 7594, CREACIÓN DE LA GALERÍA DE LA MUJER 8875 REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 49 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DE 13 DE JULIO DE 2010 8885 DESAFECTACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BARVEÑAS PARA EL PROGRESO


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8886 REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS 8892 REGULACIÓN DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO 8896 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 8897 DECLARATORIA DEL LICEO DE HEREDIA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE 8898 DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD COSTARRICENSE 8899 LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALTA DOTACIÓN, TALENTOS Y CREATIVIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE 8904 REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS 8922 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORES 8924 MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, N.º 7052, Y SUS REFORMAS 8929 ADICION DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 25 A LA LEY N.º 8589, PENALIZACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 8932 EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACION DEL RECURSO HIDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA 8933 REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCION DEL RIESGO, N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 8934 PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE AL CONTENIDO NOCIVO DE INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS 8935 DECLARACION DE HEROE NACIONAL A JUAN SANTAMARIA 8936 ADICION DE UN INCISO E) AL ARTICULO 66 DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE INCORPORAR A LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES AUTORIZADAS 8938 DÍA DE LA PERSONA NEGRA Y LA CULTURA AFROCOSTARRICENSE


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8939 AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACION DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES DE HEREDIA (FUPROVIRENA) 8940 DESAFECTACION DE USO PUBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACION PARA QUE ESTE LO DONE A LA ASOCIACION INTEGRAL DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD DE LAS PAVAS 8941 MODIFICACION DE LA LEY N.º 8346, LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL 8944 AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE 8945 AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BELEN PARA QUE DESAFECTE DE AREA DE RECREO Y AFECTE A CALLE PUBLICA UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD 8946 AFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN A ESTE PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MAGALLANES 8947 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ 8948 REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N.º 7364, LEY DE TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LEGISLATURA 2011 – 2012 Comisión con Potestad Legislativa Plena Iniciativa del Poder Ejecutivo 8976 REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY N.º 8696, REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, Y NORMAS CONEXAS, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2008, Y DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º 6324, LEY DE ADMINISTRACIÓN VIAL, DE 24 DE MAYO DE 1979, Y SUS REFORMAS


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9002 MODIFICACION DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Iniciativa del Poder Legislativo 8955 REFORMA DE LA LEY N.º 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964 Y DE LA LEY N.º 7969, LEY REGULADORA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999 8959 DEROGACIÓN PARCIAL DE LA LEY N.º 29 , DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1945; DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 3872, DE 22 DE MAYO DE 1967, Y DEROGACIÓN DE LA LEY N.º 8303, DE 10 DE DICIEMBRE DEE 2002 8960 MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA DE CLASE MEDIA MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.º 1788, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 8961 REPRESIÓN EXTRATERRITORIAL DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, COMETIDOS EN EL EXTRANJERO 8962 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN JOSE DE LA MONTAÑA 8963 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA ALTO ABRA BUENA VISTA 8964 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY N.º 8328, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO 8965 DECLARATORIA DEL LICEO JOSÉ MARTÍ COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE Y DEL PUEBLO PUNTARENENSE 8974 CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA 8975 LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA 8977 CALIFICACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y VIDA DE LOS POLICÍAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.


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8978 ADICIÓN DEL ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY N.º 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, Y SUS REFORMAS 9001 REFORMA DE LOS ARTICULOS 172, 181 Y 182 Y ADICION DEL ARTICULO 187 BIS DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, N.º 7739, DE 6 DE ENERO DE 1998, Y SUS REFORMAS 9018 REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTICULO 229 DE LA LEY N.º 7558, LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, Y SUS REFORMAS

Plenario Legislativo Iniciativa del Poder Ejecutivo 8953 APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA 8956 LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS 8958 APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 8967 CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 1824/OCCR Y SU ANEXO ÚNICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS 8979 CREACIÓN DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA EN PARRITA, PUNTARENAS 8980 CREACIÓN DE UN JUZGADO PENAL EN COTO BRUS, PUNTARENAS 8981 REFORMAS PARA FORTALECER LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 8982 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2098/OCCR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, CELEBRADO AL AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CRX 1007) PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA PARA LA RED VIAL CANTÓNAL (PRVC I) 9004 APROBACION DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELECTRICO DE AMERICA CENTRAL 9005 APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS 9006 APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL


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9007 APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 9008 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC 9009 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA 9010 APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 9011 APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), ADOPTADAS DURANTE LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS, EN MEDELLÍN, COLOMBIA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 9012 APROBACION DEL CANJE DE NOTAS Y SU ANEXO SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION REFERENTE A ASUNTOS TRIBUTARIOS 9019 PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS 9025 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2526/OCCR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL 9032 APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC) 9033 ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA 9034 APROBACION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE CANADA 9040 APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y SU PROTOCOLO 9043 APROBACION DE MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓNOMICA 9044 APROBACION DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS


Revista Parlamentaria - 325

Iniciativa del Poder Legislativo 8952 REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 8954 REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN 8957 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN 8966 REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY N.º 5337, REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), N.º 3091, DE 18 DE FEBRERO DE 1963 8968 PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES 8969 MODIFICACIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 7744, CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS 8970 AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA) PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUAS DEL ASENTAMIENTO LA PRADERA 8971 AUTORIZACIÓN A LA FEDEREACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LOMAS DE VARA BLANCA 8972 REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y DEL TÍTULO DE LA LEY N.º 7552, SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN POR LAS MUNICIPALIDADES, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995 8973 DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS 8983 LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPA LIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO SIN INSCRIBIR DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESIDENCIAL LOS LAGOS 8984 REFORMA DEL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY N.º 7933, LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999.


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8985 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE DEL ADULTO MAYOR RENACER 8986 AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE DONDE SE UBICA EL COLEGIO DE TELESECUNDARIA DE PARISMINA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 8987 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN A ESTE PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ 8988 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ 8989 LEY DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS 8990 MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 8991 DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SIQUIRRES Y AUTORIZACIÓN PARA ESTA MUNICIPALIDAD DONE ESTE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO MEJORAS DE GUAYACÁN DE SIQUIRRES, LIMÓN 8992 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA 8993 DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUT DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA 8994 REFORMA DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES 8995 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA MUNICIPALIDAD DONE ESTE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DULCE NOMBRE DE CARTAGO PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR 8996 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 8997 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA MUNICIPALIDAD LO SEGREGUE Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO 8998 SEMANA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 8999 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD


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9000 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL ANDRÉ CHALLÉ, MORAVIA, Y CIMA DEL CIELO, ESPARZA 9003 REFORMA DEL ARTICULO 102 DE LA LEY N.º 7135, LEY DE LA JURISDIC CION CONSTITUCIONAL 9013 AUTORIZACION AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN LA FINCA LOS DIAMANTES EN GUAPILES, POCOCI 9014 LEY PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL CANTON CENTRAL DE ALAJUELA 9015 IMPUESTO DE PATENTES Y REGULA CION DE JUEGOS DEL CANTON DE PURISCAL 9016 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA CONDONACIÓN TOTAL DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS DECLARADAS DE INTERÉS SOCIAL FINANCIADAS MEDIANTE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA EL PROGRAMA DE LOTES CON SERVICIOS Y DESARROLLO COMUNAL, PRÉSTAMO N.º 732SFCR DEL BID, DE PACUARE EN LIMÓN, NANDAYURE EN PUNTARENAS, CURIME EN LIBERIA Y EL CLAVEL EN SAN ISIDRO DE EL GENERAL Y DEL PROYECTO DE VIVIENDA RÍO NUEVO DE CORREDORES DE PUNTARENAS 9017 TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE POAS 9020 CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS 9021 REFORMAS DE LA LEY N.º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE LA LEY N.º 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE LA LEY N. 8460, LEY DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES JUVENILES, DE LA LEY N.º 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y ADICIÓN AL CODIGO PROCESAL PENAL 9022 REFORMA DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO DE LA LEY N.º 7317, LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS 9023 IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA 9026 SEMANA NACIONAL DE LA FAMILIA


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9027 ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42 BIS A LA LEY N.º 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999, Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR LA TRANSMISIBILIDAD DE DERECHOS DE CONCESIÓN POR MUERTE DEL CONCESIONARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS 9028 LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD 9029 LEY DE CREACION DEL CENTRO HISTORICO DE LA REFORMA AGRARIA DE COSTA RICA Y EL PARQUE TEMATICO 9030 ADICION DE NUEVOS ARTICULOS A LA LEY DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RIO SIXAOLA, LEY N.º 8639 9031 RANGO DE MISION INTERNACIONAL PARA LA FUNDACION INSTITUTO HUMANISTA PARA LA COOPERACION CON LOS PAISES EN DESARROLLO (HIVOS) 9035 AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE CUIDADOS PALIATIVOS DE LA UNION 9036 TRANSFORMACION DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) 9037 AUTORIZACION AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS, LOS INTERESES, LOS HONORARIOS Y LAS POLIZAS DEL SISTEMA DE CREDITO RURAL CONOCIDO COMO CAJA AGRARIA 9038 AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE BARVA DE HEREDIA PAA QUE DESAFECTE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION CULTURAL BANDA SINFONICA DE BARVA 9039 RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SALARIALES DE LOS AGENTES DE LA POLICIA PENITENCIARIA DE ADAPTACION SOCIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICA 9041 REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 8649, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA, DE 26 DE JUNIO DE 2008 9042 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE


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LEGISLATURA 2012 – 2013 Comisión con Potestad Legislativa Plena Iniciativa del Poder Ejecutivo 9055 MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 6723, LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES, DE 10 DE MARZO DE 1982 9061 REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.º 8347, CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Iniciativa del Poder Legislativo 9051 CREACIÓN DE LAS CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD 9052 AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA 9053 AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ 9054 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 8039, LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE 12 DE OCTUBRE DE 2000, Y SUS REFORMAS 9056 REFORMA DE LA LEY N.º 2680, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1960, Y SUS REFORMAS 9057 REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD 9058 LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 8 DE ENERO DE 2009 9059 DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO DE UNA ZONA ECONÓMICA EN LA PROVINCIA DE CARTAGO 9060 DECLARACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y LA TECNOLOGÍA COSTARRICENSES 9062 REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 6588, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) 9063 ATENCIÓN PSICOLÓGICA A LAS PERSONAS AGRESORAS INSERTAS EN PROCESOS DE TODO TIPO DE VIOLENCIA 9064 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 109 INCISO C), 112 Y 113 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 109 BIS Y 109 TER A LA LEY N.º 5476, CÓDIGO DE FAMILIA DE COSTA RICA


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9067 MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY N.º 8023, ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2000 9079 MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7361, LEY DE PROTECCIÓN DEL PARQUE LA SABANA PADRE CHAPUÍ, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1993, Y SUS REFORMAS 9080 REFORMA DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL 9081 ADICIÓN DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 9082 REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL 9083 AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AGROCENTRO INTEGRAL 9090 LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DIA NACIONAL DEL ESTUDIANTE 9091 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE ALAJUELA 9092 RESTITUCIÓN DE INGRESOS A LA COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE) DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 41 Y DEL TRANSITORIO III DE LA LEY N.º 8634, DE 23 DE ABRIL DE 2008 9093 REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N.º 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PUBLICA 9096 LEY PARA REGULAR LA COMERCIALIZACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR LAS ZONAS MARINAS Y FLUVIALES SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE 9097 REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN 9098 IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS QUE SE CONSUMEN EN COSTA RICA. REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N.º 7472, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS 9100 REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES PARA FORTALECER LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DE COSTA RICA


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9101 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO 9120 DEROGATORIA DE LA LEY N.º 8680, LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN PRECARIOS Y EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS (PRECARIOS), DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008

Plenario Legislativo Iniciativa Popular 9106 REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE, LEY N.º 7317, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992

Iniciativa del Poder Ejecutivo 9045 APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y CANADÁ PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA 9050 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS DE APUESTAS ELECTRÓNICAS 9065 PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 9066 APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA 9068 LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE TRANSPARENCIA FISCAL 9069 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA 9070 EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL 9071 LEY PARA LA PRESERVACION DEL USO AGROPECUARIO DE LOS TERRENOS 9073 LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES 9075 APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA 9076 REFORMA PROCESAL LABORAL 9088 APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR


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9095 LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSNAS (CONATT) 9099 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES 9103 PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013 9104 REFORMA DEL ARTÍCULO 70 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 116, AMBOS DE LA LEY N.º 7531, REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 9105 MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 9019, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2012 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2012 9112 REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º 6324, LEY DE ADMINISTRACIÓN VIAL, DE 24 DE MAYO DE 1979 9117 APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 9118 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, EN SU FORMA ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DEL 2010 Y SUS ANEXOS 9119 APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA 9122 LEY DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, SUSCRITO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL DÍA VEINTIDÓS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE 9123 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE SINGAPUR 9124 AUTORIZACION AL PODER EJECUTI VO PARA SUSCRIBIR UNA OPERA CION DE CREDITO PÚBLICO Y CONS TITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUI PAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL


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9125 AUTORIZACION A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA LAS FINCAS NÚMEROS 244554000 Y 226603000 DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ 9127 AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSCRIBA UN CONTRATO DE PRESTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL PUERTO DE MOIN. 9128 REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 6826, LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982 9133 APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 9134 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.º 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SUS REFORMAS, DE 16 DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436, Y SUS REFORMAS, DE 1 DE MARZO DE 2005 9136 APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTRAS DE LA MUJER DE CENTRO AMÉRICA COMMCA 9139 APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa del Poder Legislativo 9046 TRASLADO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 9047 REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO 9048 REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VIII, DENOMINADA DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS, DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO PENAL 9049 LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) COMO LENGUA MATERNA 9072 REFORMA DE LA LEY N.º 7472, LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, de 20 DE DICIEMBRE DE 1994, Y SUS REFORMAS 9074 MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001


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9077 FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS NIÑOS, COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL 9078 LEY DE TRANSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL 9084 REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REFORMADA POR LA LEY N.º 8450, Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA READECUAR CRÉDITO E INTERESES DE CIPA R.L. 9085 CREACIÓN DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE 9086 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA LEY N.º 8658, LEY DE PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, DE 17 DE JULIO DE 2008 9087 REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, N.º 7682, DE 21 DE JULIO DE 1997 9089 DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS COSTA RICA, CÉDULA JURÍDICA N.º 3002045258 9094 DEROGATORIA DEL TRANSITORIO VII DE LA LEY N.º 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO DE 23 DE ABRIL DE 2008, Y SUS REFORMAS 9102 LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELEN 9107 REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.º 6324, LEY DE AMINISTRACIÓN VIAL, DE 24 DE MAYO DE 1979, Y SUS REFORMAS 9108 REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644, Y DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N.º 7558 9109 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE CAÑAS 9110 LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS 9111 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA 9113 REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.º 8260, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ABANGARES 9114 MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS A) Y CH) DEL ARTÍCULO 2, Y DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 6850, TRASPASO DE UN TERRENO DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, CON EL FIN DE AMPLIAR EL USO DEL TERRENO


Revista Parlamentaria - 335

9115 MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 254, LEY ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES, DE 28 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS 9116 LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO DE LOS SALONEROS Y MESEROS 9121 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY N.º 6836, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982 9126 REFORMA DE LA LEY N.º 1362, CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951 9129 AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE SALUD) PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA DE MEJORAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE VIDA DEL ADULTO MAYOR DE SAN PEDRO DE TURRUBARES 9130 AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE BARRIO SAN ISIDRO DE SANTIAGO DE PURISCAL, SAN JOSÉ 9131 REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 6450, DE 15 DE JULIO DE 1980, Y SUS REFORMAS 9132 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE CAMBIE EL USO DE LA ALAMEDA NÚMERO 2 DE LA URBANIZACIÓN BERNARDO BENAVIDES A CALLE PÚBLICA 9135 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 196, 196 BIS, 230, 293 Y 295, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 167 BIS AL CÓDIGO PENAL 9137 CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO 9138 REFORMA DE LA LEY N.° 7673, FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 9140 EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYAN A LAS UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS 9141 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 85 DE LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, LEY N.° 7664, DE 8 DE ABRIL DE 1997, Y SUS REFORMAS


336 - Revista Parlamentaria

Legislatura 2013 – 2014 (a setiembre de 2013)

Comisión con Potestad Legislativa Plena

Iniciativa del Poder Legislativo 9142 LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL 9152 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY N.º 8813, DE 23 DE ABRIL DE 2010, REFORMA DE LA LEY N.º 7012, CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO EN EL ÁREA URBANA DE GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985, Y SUS REFORMAS 9162 EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

Plenario Legislativo Iniciativa del Poder Ejecutivo 9143 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006 9144 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 8194CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 9149 ADICIÓN A LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO 9150 ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y APROBACIÓN DE SU PROTOCOLO DE ENMIENDA 9153 CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A PRODUCTORES DE CAFÉ AFECTADOS POR LA ROYA (HEMILEIA VASTATRIX) 9154 APROBACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, Y APROBACIÓN POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, EN GABORONE, BOTSWANA, EL 30 DE ABRIL DE 1983 9160 MONITORIO ARRENDATICIO


Revista Parlamentaria - 337

9164 APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS 9166 MODIFICACIÓN A LA LEY N.º 9103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2013 9167 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2493/OCCR SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Iniciativa del Poder Legislativo 9145 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS 9146 DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO 9147 REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY N.º 7391, Y SUS REFORMAS 9148 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA 9151 ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES 9155 REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS 9156 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N.º 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002 9157 CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA PARA CLASE MEDIA 9158 LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS 9159 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N.º 8950, DERECHOS PREJUBILATORIOS A LOS EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, DE 12 DE MAYO DE 2011


338 - Revista Parlamentaria

9161 REFORMA DE LA LEY N.º 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO 9163 EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL SUB 172014 9165 DECLARACIÓN DEL AÑO 2014 COMO “BICENTENARIO DEL LIBERTADOR JUAN RAFAEL MORA PORRAS”


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