Proyecto de Ley del Instituto de Reforma Agraria y el Desarrollo Rural
Cartilla PROYECTO DE LEY INSTITUTO PARA LA REFORMA AGRARIA Y EL DESARROLLO RURAL (IRADER) Redacción Francisco Santos Víctor Jerónimo Juana Ferrer Luís Cabrera Pedro Brioso Leiden Solano Hero Pérez Revisión Elsa Sánchez “Yova” Celeste Solano Impresión: Impresos Mayobanex
Proyecto de Ley Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural IRADER EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es finalidad del Estado la protección de los derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que en la Constitución de la Republica Dominicana, “Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estimulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino. EI Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, de fecha. 18 de agosto de 2000, Ley General de Recursos Naturales y Medio Ambiente, reconoce que los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país, siendo responsabilidad del Estado, del a sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminarlos patrones de producción y consumo no sostenibles.
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CONSIDERANDO: Que cuando se inició la Colonización española en la Isla Quisqueya, en el ario 1492, nuestros primitivos habitantes vivían en comunidades y se sostenían de la caza, la pesca y la recolección de productos agrícolas, y se desconocía la propiedad privada. CONSIDERANDO: Que luego de ese acontecimiento registrado en la historia como Descubrimiento de América, nuestro territorio fue expropiado por la Corona Española, contando para eso con un instrumento legal denominado “Bula Inter Caetera”, dictada por el Papa Alejandro VI, mediante la cual se otorgaba a los Reyes de España la propiedad de las tierras descubiertas o por descubrirse en todo lo que hoy es Continente Americano. Constituyendo la fuente primaria de la legislación de tierras en Santo Domingo, manteniendo los españoles el régimen de dominación de nuestras tierras desde el 1493 hasta el año 1844, llegando la Corona Española a evacuar nuevas leyes durante ese período, como la de Amparo Real del año 1578, la Merced y la Ley de Composición de las Tierras del 1631, para legitimar los repartos de tierras que se hacían entre ellos. CONSIDERANDO: Que es a partir del año 1844, con la Independencia Nacional, cuando se recupera nuestra soberanía territorial, disponiéndose en el articulo 2 de la primera Constitución del 6 de noviembre que “La parte Española de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la Republica Dominicana”, estableciendo el derecho de propiedad como inherente a la persona, pero que este derecho, está sometido al interés social por lo que nadie puede ser expropiado sino por causa de utilidad pública. CONSIDERANDO: Que en el año 1845 se dictó una Ley de Bienes Nacionales, que vino a reservar para el Estado todos los terrenos que no estaban registrados, y reconoció a favor de terceros todos los terrenos que estaban amparados en justos títulos derivados de la bula papal, de la Ley de Amparo Real y de la Merced. CONSIDERANDO: Que la propiedad de las primitivas comunidades indígenas tuvo continuidad en lo que posteriormente se denominó terrenos comuneros, amparados en escrituras llamadas “pesos de títulos”, y que eran poseídos en común para crianza de animales, corte de madera y producir alimentos agrícolas. CONSIDERANDO: Que a partir de la Ley de Bienes Nacionales no había dificultad para transferir la propiedad de los que poseían justos títulos otorgados por la Corona Española, contrario ocurría con los que detentaban tierras comuneras.
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CONSIDERANDO: Que a pesar de haberse promulgado en 1911 la Ley sobre División de Terrenos Comuneros, que disponía la depuración de los accionistas conforme los pesos de títulos, los conflictos por tenencia y propiedad de las tierras se mantuvieron constantes, mermando las diferencias con la instauración de la Ley 511, del 1ro. de julio del ario 1920, sobre Registro de Tierras, la cual fue sustituida por la Ley No.1542 del año 1947. CONSIDERANDO: Que como puede apreciarse, desde la época de la colonia, las mayorías de los habitantes en comunidades campesinas han tenido muy escasas o ningunas posibilidades de acceso a la propiedad de las tierras productivas, situación que históricamente ha generado una distribución injusta de las tierras en la Isla de Santo Domingo, y por ello la población rural se ha desenvuelto en condiciones de extrema precariedad, indigencia y por lo menos siempre en condiciones de pobreza. CONSIDERANDO: Que la concentración de las mejores y más productivas tierras en pocas manos ha sido causa de prolongadas injusticias sociales, y un estimulo permanente para el desplazamiento migratorio de pobladores rurales hacia las grandes ciudades y centros urbanos, donde cohabitan en condiciones infrahumanas en barrios populares y en verdaderos cinturones de miseria. Este proceso migratorio ha cambiado el hábitat poblacional de los campos y las ciudades en los últimos cincuenta años, pasando la población rural de un 70% a un 30% según las estadísticas promedio más socorridas, y con ello se presionan y deterioran las posibilidades de servicios sociales en las zonas urbanas. CONSIDERANDO: Que durante la dictadura encabezada por Rafael L. Trujillo M. se ejecutaron algunos repartos de parcelas en las llamadas colonias agrícolas asentadas en varios lugares del país, con las cuales fueron beneficiadas más de diez mil familias, muchas de ellas extranjeras provenientes de Japón y España. CONSIDERANDO: Que con el ajusticiamiento del dictador Rafael L. Trujillo Molina y el derrocamiento del régimen se inició un periodo de democracia formal que dura hasta hoy con ciertas modificaciones, y que en el mismo, a mediado del año 1961, las diferentes c1ases y sectores sociales populares así como grupos de c1ase media pudieron expresar sus anhelos por libertad, justicia social y proyectos de bienestar material colectivo, formulado a la llegada de algunos partidos políticos y del surgimiento de ideas y grupos progresistas. Fue en ese contexto de efervescencia y agitación social que los campesinos y las campesinas dominicanas recuperaron por propia decisión las tierras que les habían sido robadas por la familia Trujillo y las familias allegadas.
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CONSIDERANDO: Que es con esas presiones agrarias internas de hombres y mujeres del campo dominicano que se logra la promulgación de la primera ley de Reforma Agraria del país, la Ley No.5879 del 27 de abril de 1962, la cual obedeció a una estrategia de contrainsurgencia para los países latinoamericanos intentando frenar la ola revolucionaria de las décadas 19ó0-1980 a través de la denominada “Alianza para el Progreso”. CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la indicada Ley No. 5879, se creó el Instituto Agrario Dominicano, con la finalidad principal de llevar a feliz término la Reforma Agraria en todo el territorio nacional, mediante la captación de las tierras baldías a través de procedimientos definidos al efecto, como el de Cuota Parte, recuperación de las tierras de propiedad estatal y la declaratoria de utilidad pública de aquellas grandes extensiones en manos de particulares, para incorporarlas a los planes de dicha reforma, distribuyéndolas a familias campesinas de escasos recursos, reduciendo la gran brecha entre el latifundio y el minifundio, todo con el elevado propósito de mejorar la producción nacional y de paso, elevar la calidad de vida de las familias campesinas para que mantengan su arraigo en las comunidades rurales y no sientan necesidad de trasladarse a vivir en los barrios marginados de las grandes ciudades. CONSIDERANDO: Que la promulgación de la ley No. 5879, las restantes leyes que las complementan, como la Ley No.126 de Cuota Parte, la ley No.282, sobre traspaso de terreno baldío, la Ley No. 283, que crea la Comisión para Aplicación de las Leyes Agrarias, la Ley No.290,sobre traspaso de tierras dedicadas a cultivo de arroz, la ley No. 314, sobre clasificación de tierras y limitación al latifundio, la No. 145 que prohíbe donar, vender, arrendar o negociar con las parcelas de la Reforma Agraria, la ley No. 191 que regula el traspaso de tierras estatales al organismo rector de la Reforma Agraria, entre otras, han hecho posible la movilización de la c1ase campesina, de grupos y personalidades progresistas que han brindado apoyo y acompañado al movimiento campesino en sus luchas y demás esfuerzos por conquistar la tierra, creando o despertando de ese modo conciencia, tanto del poder adormecido del campesinado como de la trascendental importancia de dichas leyes. CONSIDERANDO: Que estos instrumentos jurídicos han creado, sin proponérselos, o sin que los que las concibieron lo hubieran deseado así, los fundamentos institucionales y de conciencia para que el campesinado dominicano y sus dirigentes fieles a su causa hayan venido insistiendo en la aplicación de tales leyes que hasta hoy no se han aplicado o só1o parcialmente en algunas regiones del país.
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CONSIDERANDO: Que después de cuarenta y cinco años de que se empieza a promulgar leyes favorables a la distribución de las Tierras estatales entre campesinos pobres, o “asentamientos”, todavía hoy son muy pocas las que se han aplicado, alcanzando só1o a un 20% de las tierras disponibles para ello, 1o cual obliga un mayor control en la aplicabilidad de las mismas. CONSIDERANDO: Que cerca del 50% de las tierras entregadas originalmente a campesinos y campesinas pobres, con la intención de crear asentamientos, ha retornado por vía ilegal a manos privadas vulnerando las leyes que impiden la venta de las parcelas de reforma agraria, la mayoría de los cuales no son manos campesinas agrarias, sino especuladores de la tierra. CONSIDERANDO: Que los sucesivos gobiernos dominicanos han pervertido el sentido de las tierras estatales para la Reforma Agraria al usarlas en muchos casas como medio de pago a las familias partidarias por servicios partidistas, como lo recuerdan tristemente los casos de los antiguos asentamientos del Pozo de Nagua, de la Zurza, que esta ubicado entre Canoa y Vicente Noble, en Barahona, en el sur profundo del país y también en la entonces finca modelo “Hacienda Estrella” ubicado entre Villa Mella y La Victoria, y otros más. CONSIDERANDO: Que la pobreza rural se sitúa en el 62% según el Mapa de la pobreza elaborado por ONAPLAN en el año 2005 y avalado por el informe del BID y que en algunos municipios del país se alcanza el 92%. CONSIDERANDO: Que el 1% del as grandes explotaciones agroindustriales siguen concentrando el 45% de la superficie agraria útil, y según los mismos informes del IAD, en el 70% de los casos las tierras de reforma agraria entregadas fueron las de peor calidad y en lugares marginales sin apenas infraestructuras de acceso ni riego. CONSIDERANDO: Que los proyectos o asentamientos de la Reforma Agraria, los cuales cubren el apenas e120% de las tierras productivas, se genera e165% de los alimentos que se consumen en el país. CONSIDERANDO: En República Dominicana subsisten las razones económicas y sociales que motivaron la creación del Instituto Agrario Dominicano como órgano rector para la implementación de la Reforma Agraria, y que la Reforma Agraria y las políticas de la tierra para el desarrollo rural son esenciales para la redistribución de la riqueza en el campo, para la lucha contra la pobreza, para la cohesión social, la realización y ejercicio de los derechos humanos, la reducción de los conflictos, la soberanía alimentaria, y
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la protección del medio ambiente, tal como ha sido de principio asumido por la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR), celebrada en marzo del 2006. CONSIDERANDO: que en el discurrir histórico de la Republica Dominicana, las comunidades rurales han hecho grandes contribuciones al fomento de la soberanía alimentaría y a la reducción de la pobreza, mediante la modalidad de agricultura tradicional y familiar de consumo, situación que reta al Estado a implementar políticas agropecuarias que impacten en los sectores rurales de menores ingresos, para fortalecer la Reforma Agraria y promover el crédito rural, salud y seguridad social, educación, asistencia técnica, recurso agua, techo, caminos, carreteras, y otras acciones relacionadas con la soberanía alimentaría y el desarrollo rural. CONSIDERANDO: Que la Reforma Agraria es una de las estrategias fundamentales con la que cuentan los estados para el cumplimiento efectivo de los derechos humanos económicos sociales y culturales, en especial el derecho a una alimentación adecuada tal y como aparecen desarrollados en el Art. 25 de la Declaración Universal de los DDHH, el Art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos sociales y Culturales, del que Republica Dominicana es parte y la Observación general N.12 de la Comisión de Derechos Económicos Sociales y Culturales del ECOSOC que interpreta y desarrolla el derecho a una alimentación adecuada. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 51 numeral 3, “declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio.” Y como “objetivo princincipal, de la política social del Estado promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica:” Además, acorde con el artículo 54 de ésta el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaría”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 55 numeral 2 establece: “El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley”. CONSIDERANDO: Que la vigencia de la Reforma Agraria y de su institución rectora, por el rol social que desempeña, es una de las vías más eficaces para proteger tales derechos a las familias campesinas y
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para evitar futuras explosiones sociales, porque a través de ella, los más pobres tienen acceso a las tierras productivas que son generadoras de sustento y riquezas. CONSIDERANDO: Que en las actuales circunstancias el órgano rector de la Reforma Agraria, debe ser transformado en un instrumento para el progreso integral de campos y ciudades, adecuado a los nuevos tiempos, con tecnología apropiada, impulsando el desarrollo agropecuario, industrial y humano, protegiendo lo ecológico y forestal, conectado con el concepto de solidaridad mundial, y siempre aferrado a la conducta de transparencia, de ética y de moral. CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) y las organizaciones de campesinos y campesinas de todas las regiones del país que participan en los asentamientos de la Reforma Agraria, celebraron el día del agricultor, el 15 de mayo del 2007, con un gran encuentro denominado “Primer Congreso sobre Reforma Agraria”, evento que fue la culminación de varios pre congresos regionales, acogiendo, el gobierno que rige los destinos de la nación, las deliberaciones y conclusiones de aquel gran evento, tienen el supremo interés de reiterar por medio de la presente ley, la preservación e integración de la Reforma Agraria en un solo cuerpo de ley en función del Desarrollo Rural, mediante la transformación del instituto Agrario Dominicano (IAD) en un instrumento de aplicación de la Reforma Agraria para el desarrollo rural alternativo e integral que trascienda el marco de los/as parceleros/as asentados, e impacte sobre los medianos y pequeños productores rurales con eficiencia tecnológica, gerencial y organizativa. CONSIDERANDO: Que los asentamientos agroforestales en áreas de bosques con fruto del acuerdo entre el gobierno de la República de Alemania y el gobierno de la República Dominicana se han constituidos en una experiencia innovadora en el uso racional de los recursos de flora, fauna, agua y suelo en el país, en los que ha sido determinante la conciencia adquirida por las personas beneficiarias de este asentamientos agrupadas en asociaciones comunitarias y una federación. CONSIDERANDO: Que esta experiencia debe ser aprovechada para ser extendida en áreas de bosque húmedo y en zonas de amortiguamiento del sistema de áreas protegidas en las que se este desarrollando actividades de uso de los recursos naturales por parte de comunidades rurales. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 22 establecen que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
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Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. CONSIDERANDO: Que “toda persona tiene derecho al trabajo”, “protección contra el desempleo” y “a un nivel de vida adecuado que asegure para sí y su familias salud y el bienestar, en especial la alimentación. Y que miles de campesinos y campesinas ven violado dicho derecho al trabajo, por la no implementación de la Reforma Agraria, sin protección alguna, no tiene nivel de vida adecuado y mucho menos alimentación. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está comprometida a proteger a todos y todas los y las dominicanos y dominicanas “contra el hambre” y para tales fines debe “mejorarlos métodos de producción, conservación y distribución de alimento”. CONSIDERANDO: Que la observación 12 del derecho a la alimentación, en el apartado de la obligatoriedad de los Estados, establece que este deben respetar, proteger y realizar el derecho a la alimentación y que dicho el mismo se define como” el derecho a tener acceso, individual o colectivamente, de manera regular y permanente, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, y a los medios necesarios para producirla, deforma que se corresponda con las tradiciones culturales de cada población y que garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna”. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) (Adoptado por la RD mediante Resolución No. 701 d/f 14-11-1977, Gaceta Oficial No. 9455) VISTA: La Declaración final de la Conferencia Internacional sobre la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural celebrada en marzo de 2006 en Porto Alegre, Brasil. VISTA: La Ley No. 64-00, de fecha 18 de agosto de 2000, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre declaración de terrenos de interés público.
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VISTA: La Ley No. 5879 del 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria y sus modificaciones y leyes complementarias. VlSTO: EI Decreto No.278-05, de fecha 6 de mayo del año 2005 que crea e integra la Comisión Rectora de la reforma Modernización y del Sector Agropecuario. VlSTO: EI Decreto No. 480-01 que crea la Comisión de Estudio y Evaluación del Instituto Agrario Dominicano, del 27 de abril del 2001. VISTA: La propuesta de Anteproyecto de Ley para la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (IRADER) de enero de 2003. VISTA: La propuesta de transformación del IAD en Instituto Agropecuario Dominicano (versión preliminar) de agosto de 2005. VISTA: Las conclusiones del Primer Congreso de Reforma Agraria en la República Dominicana del 15 de mayo del 2007. HA DADO LA SIGUIENTE LEY CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL, PRINCIPIOS BASICOS Y OBJETIVOS ART.1.-La presente ley tiene como marco político-normativo lo recogido en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por el Congreso Nacional y en el resto de leyes vigentes del Estado Dominicano. ART. 2.-Se crea el Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural -IRADER-, como única institución del Estado Dominicano competente para dirigir y coordinar la política de Reforma Agraria y el Desarrollo Rural en el marco de la reforma agraria tal y como la entiende la presente ley. ART. 3.-La presente ley y el Instituto a la que da origen defenderá y apoyará la viabilidad económica, social, cultural y ecológica del modelo de agricultura campesina familiar como base de la estructura productiva
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agropecuaria nacional que garantiza la soberanía alimentaría y que se desarrolla a través de un proceso de organización de la producción, transmisión, comercialización y distribución en manos de los campesinos y las campesinas a través de fórmulas familiares. ART. 4.-Para los efectos y aplicación de esta ley, se entenderá por: a.- Reforma Agraria: EI proceso de distribución y redistribución de la riqueza en el campo a través del reparto de la tierra, y el acceso al agua, al crédito, la tecnología, las semillas y el resto de los recursos productivos necesarios entre las pequeños y pequeños agricultores pobres y de medianos recursos, con la intención de combatir la pobreza, mediante el aumento de la capacidad de producción agropecuaria del país. Una obligación constitucional del Estado, en el marco de los derechos humanos y de una política pública eficiente para combatir la pobreza.
Su proceso contará con la participación decisoria de los y las campesinos y campesinas, productores y productoras, sobre las tierras en aparcería, cuya articulación productiva y comercial haga realidad la soberanía alimentarla del país.
La Reforma Agraria “reconocerá la función socio-económica de la tierra y 1os recursos naturales en el contexto de la soberanía alimentaría, lo que compromete la más alta voluntad del Estado”. Estará integrada “dentro de una verdadera política ambiental que proteja la biodiversidad” y pondrá la sostenibilidad ambiental en el centro de los objetivos de desarrollo.
b.- Desarrollo Rural: Como el proceso de desarrollo construido desde las potencialidades y recursos locales y con la participación de las comunidades rurales para desarrollar una estrategia hacia la diversificación de la estructura económica donde el sector agropecuario constituye la base y motor económico. EI desarrollo rural pretende hacer de las comunidades rurales espacios de vida y de futuros dignos para las familias campesinas, con una redistribución territorial hacia el medio rural del gasto publico en inversiones, educación, salud, electrificación, cultura entre otros, con el objetivo de una real y verdadera eliminación de la pobreza en el campo. c.- Parcelas de la Reforma Agraria: toda porción de terreno apta en calidad y cantidad para el cultivo agrícola, forestal y pecuario, que el Estado haya entregado, o en lo sucesivo, ponga a disposición, a naves del Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural, de una familia campesina, cuya cabeza,
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hombre o mujer, carece de medios o ingresos suficientes, para sostenerse con un sustento digno y llevar una vida decorosa. d.- Soberanía Alimentaría: Es el derecho de los pueblos a decidir y definir sus propios sistemas y políticas de alimentación y agricultura, ganadería y pesca. Defiende los intereses y la inclusión de las futuras generaciones y apoya nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdad entre hombres y mujeres, pueblos, grupos raciales y c1ases sociales. Promueve una reforma agraria genuina y el acceso a los territorios productivos y la idea de compartir la tierra libre de las amenazas de las privatizaciones y la exclusión.
En la Soberanía Alimentaría está incluido el Derecho a la Alimentación, el derecho del pueblo al alimento saludable y culturalmente apropiado producido a través de métodos social y ecológicamente sensibles. La Soberanía Alimentaría incluye el derecho a producir alimentos y la primacía de la producción de alimentos para la alimentación y el mercado local.
Art.5.-Se de clara como principio rector de esta ley que las tierras de la Reforma Agraria son un bien público de uso social en cuya propiedad se combina la estatal, mixta, social, cooperativa y privada. Se las considera como un bien destinado a la redención social y económica de los campesinos y campesinas. ART. 6.-En consonancia con la política agraria del Estado, el Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural mantiene los siguientes objetivos y metas: a.- Eliminar el minifundio y latifundio, tanto público como privado, procurando además que las parcelas demasiado pequeñas para ser unidades apropiadas, sean adquiridas y consolidadas para crear unidades de tamaño adecuado. b.- Inventariar las tierras susceptibles de ser destinadas a la reforma agraria poniendo los medios para ello. c.- Captar las tierras conforme a los mecanismos establecidos en los Artículos 34 Y 35 de esta ley y que le sean asignadas al IRADER, en tales tamaños y con tales facilidades como para constituir verdaderas unidades familiares en donde serán asentadas familias de agricultores y agricultoras sin tierra de escasos recursos. Para ese fin, cuando el Estado obtenga grandes fincas en manos de particulares, serán tarnbién divididas a agricultores y agricultoras escogidas de acuerdo con las disposiciones de esa ley.
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d.- Utilizar las tierras propiedad pública de la manera que más beneficie a las familias trabajadoras rurales, los/as pequeños/as agricultores/as sin recursos y a la nación en general. e.- Planificar y programar la producción agropecuaria para beneficio de la soberanía alimentaría nacional. f.- Coordinar las distintas políticas del Estado (educación, salud, infraestructura, cultura) para garantizar el desarrollo rural. g.- Desarrollar una política activa de acceso y control sobre el material genético para el sector agrícola, ganadero y forestal. h.- Fomentar y ayudar a establecer y operar servicios de crédito agrícola supervisado para los y las parceleros (as), y pequeños y pequeñas agricultores-as a una tasa de interés adecuada y acompañado de ayuda técnica. i.- Declarar de interés público, la mejoría de las áreas y tierras agrícolas de la Reforma Agraria, mediante la reparación y construcción de carreteras y caminos vecinales, sistemas de riego, servicio de electricidad y agua y otras facilidades apropiadas. j.- Diseñar y promover la c1asificación, almacenamiento y mercado de las cosechas, estimulando la creación de cooperativas para estas funciones. k.- Apoyar el establecimiento y desarrollo de industrias agrícolas que puedan utilizar y procesar las cosechas de los agricultores, generando valor agregado y plusvalía en manos de los y las agricultores eliminando progresivamente los y las intermediarias en la comercialización. I.- Fomentar y cooperar con el desarrollo y mejoramiento de otros sectores de la población de modo que aumente su poder adquisitivo y mejore las oportunidades en el mercado para los productos agrícolas. m.- Desarrollar una política habitacional adecuada en coordinación con el resto de administraciones competentes para agricultores y agricultoras de escasos recursos y obreros-as agrícolas, como fundamento apropiado para una Reforma Agraria permanente y efectiva.
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n.- Crear conciencia de la importancia y necesidad de la reforma agraria entre la ciudadanía para el futuro del campo y del sector agropecuario y forestal mediante los instrumentos y herramientas de educación y formación de los distintos grupos sociales y la creación de una asociación de amigos y amigas de la reforma agraria compuesta por dirigentes campesinos, agricultores, obreros, intelectuales, dirigentes sindicales, estudiantes, maestros y en general por gentes comprometidos con el desarrollo del país. CAPITULO II DE LA CREACION, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO PARA LA REFORMA AGRARIA Y EL DESARROLLO RURAL (IRADER) ART. 7.-Por la presente ley Instituto Agrario Dominicano -IAD-se transforma en Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural (IRADER), en los términos establecidos en el Art. 2, con las atribuciones, funciones y objetivos, que se establecen en la presente ley. ART. 8.-EI Instituto de la Reforma Agraria para el Desarrollo Rural, queda investido por la presente ley con el carácter de autonomía administrativa, descentralización y dotado de personalidad jurídica, con facultad para contratar, demandar y ser demandado. En su propio nombre y derecho, podrá, además, emitir sus propias obligaciones, con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, las cuales en tales casos gozarán de la garantía ilimitada del Estado. Tendrá un patrimonio propio bajo su dependencia directa, integrado principalmente, por el conjunto de bienes que sean puestos a su disposición por traspaso que le haga el Poder Ejecutivo de la Nación. PARRAFO I: EI IRADER actuará en coordinación con la Secretaria de Estado de Agricultura y demás sectores agropecuarios, conservando su independencia administrativa en aquellas dependencias estatales de importancia para la Reforma Agraria, como es el Consejo Nacional Agropecuario, entre otros. PARRAFO II: EI Director General del IRADER ostentará el rango de Secretario de Estado. PARRAFO III: EI presupuesto financiero del IRADER estará consignado dentro del Presupuesto de ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación como Organismo Descentralizado y Autónomo. ART. 9.-EI Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
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a.- Dirigir y coordinar la política del Estado Dominicano en materia de una Reforma Agraria para el Desarrollo rural. b.- Apoyar los pequeños y medianos productores campesinos y campesinas como base de producción agropecuaria nacional, de manera familiar cooperativa y asociada para combatir la pobreza rural y potenciar el desarrollo económico local y regional sostenible. c.- Promover y desarrollar los procesos para la captación constitucional de tierras productivas para incorporarlas a los planes de la Reforma Agraria, mediante la entrega de las mismas a familias campesinas carentes de otros recursos para la subsistencia, y que reúnan los requisitos y condiciones para ser beneficiados como parceleros. d.- Apoyar la agricultura familiar como base para combatir la pobreza rural y potenciar el desarrollo económico, social local y regional sustentable, con enfoque territorial. e.- Gestionar la coordinación de esfuerzos de todas las instituciones del Estado que inciden en la vida rural, en la salud y educación, en la recreación, en la producción agropecuaria, en la ecología y preservación del medio ambiente, en el crédito agrícola, en el recurso agua, y en otras variables consustanciales para el desarrollo rural. f.- Presentar el Anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos. g.- Desarrollar los proyectos específicos que crea necesario para llevar a efecto los programas a ejecutar y para el cumplimiento de los objetivos definidos en el. Art.4 de esta ley. h.- Adquirir propiedades, muebles o inmuebles por contratos de compra y venta, o solicitar de acuerdo a la ley, del Poder Ejecutivo, la expropiación de cualquier propiedad que crea necesaria para los fines de esta ley. De igual manera, podrá adquirir o conceder propiedades en arrendamiento, permuta o ceder en derecho de usufructo. i.- Gestionar la adquisición por donación, de personas particulares, de entidades jurídicas u organizaciones locales o internacionales, los derechos de propiedades muebles o inmuebles.
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j.- Solicitar del Poder Ejecutivo las propiedades del Estado que sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados. k.- Permutar por otras aptas para el cultivo total o parcialmente, las propiedades muebles o inmuebles de vocación urbanística que constituyan el patrimonio bajo su dependencia directa, debiendo someterlo a la aprobación del Congreso Nacional en caso de inmueble que sobrepase la suma de veinte mil pesos. I.- Explotar, sin ser vendidas ni arrendadas, las tierras de vocación turística y minera, que constituyan parte de su patrimonio, en alianza con inversores de capital y/o comunitarios. m.- Facilitar propiedades en calidad de usufructo, y aun ayudar económicamente a instituciones nacionales o interacciónales de investigación agrícola sin afán de lucro, para fines de estudios y experimentos agropecuarios, cuando considere que estas favorezcan los programas en evolución puestos en práctica en el propio Instituto. n.- Realizar contratos, a los fines de la Reforma Agraria, con entidades gubernamentales autónomas o con particulares. o.- Establecer áreas y oficinas de Reforma Agraria con el personal y facilidades necesarias para lograr los fines de esta ley. p.- Efectuar otros actos y transacciones propias de la organización que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente ley. q.- Seleccionar a los parceleros que califican para ser beneficiados de los planes de Reforma Agraria, así como, cancelarle las asignaciones de parcelas cuando cometen violaciones a la presente ley, o cuando renuncian a ella. r.- Otorgar aval y garantía frente al Banco Agrícola y otras entidades públicas nacionales, para la obtención de préstamos a favor de parceleros de la Reforma Agraria y de pequeños y medianos productores independientes. s.- Establecer un programa de crédito de apoyo a los parceleros y pequeños y medianos productores que no tienen garantía frente a las entidades financieras nacionales.
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t.- Financiar investigaciones científicas de relevancia para las metas de la Reforma Agraria. PARRAFO I: Una de las atribuciones más apremiantes del IRADER la será crear Mecanismos por ante el Estado y el gobierno(en un plazo no mayor de 6 meses) para que se ejecuten las leyes No.290, que traspasa a órgano rector de la Reforma Agraria finca arroceras, irrigada por canales construidos por el Estado, con más de 500 tareas ; la ley No.145 que prohíbe donar, vender, arrendar o negociar con las parcelas de la Reforma Agraria, la ley No. 191que regula el traspaso de tierras estatales al organismo rector de Reforma Agraria, la ley No. 126 de Cuota Parte, la ley No. 282 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de todas las tierras baldías que existan en la República, y se traspasen al IRADER (anterior IAD), la ley No.283 que crea la Comisión para la aplicación de la Reforma Agraria y la ley No. 314 que define el latifundio en la República Dominicana. PARRAFO II: En cumplimiento de la ley 5478 del 2 de febrero de 1961, de adquisición de títulos o acciones de pesos correspondientes a los sitios comuneros del territorio nacional, el IRADER ejecutará dicha ley íntegramente. Este está capacitado para ponerla en práctica en virtud de que la ley 191 le traspasó todas las tierras del Estado a su patrimonio. ART.10.-Son funciones del instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural, las siguientes: a.- Ejecutar proyectos de desarrollo rural integral a fines de perseguir elevación en los niveles de la calidad de vida de las familias campesinas. b.- Fortalecer la producción en los asentamientos campesinos pequeños y medianos de su entorno, gestionando apoyo crediticio, técnico, de educación agro empresarial, avícola, agropecuario y forestal. c.- Fomentar y ayudar en el acceso a servicios de salud, educación, agua y recreación. d) Velar y cuidar por el mantenimiento de las obras de infraestructura, como acueductos, canales de riego, carreteras, caminos vecinales y redes eléctricas. e.- Suministrar y abastecer a los/as parceleros (as), pequeños (as) y medianos (as) productores (as) independientes de maquinarias y equipos necesarios para su servicio y beneficio del desarrollo de la producción agropecuaria.
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f.- Promover la producción nacional de rubros para abastecer, prioritariamente, el mercado interno. g.- Impulsar programas de capacitación dirigido a elevar el nivel tecnológico y la integración de los pequeños y medianos productores rurales. h.- Implementar acciones tendentes a traspasar a favor de la Reforma Agraria los certificados de títulos de todas aquellas tierras que ha captado el IAD en todos sus años de vigencia, pero que siguen registradas a favor de sus anteriores propietarios. Esto incluye las tierras del CEA que aún están pendiente de traspaso. i.- Promover la construcción de centros de acopio que garanticen conservar la calidad de los productos por mayor período, y al mismo tiempo facilite procurar favorable comercialización de los productos. j.- Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones, c1ubes, federaciones, cooperativas y cualesquiera otros tipos de organizaciones de los campesinos y campesinas. k.- Velar para que la política de zonificación de cultivos se implemente adecuadamente en la zona rural. I.- Fomentar la educación entre los-as parceleros (as) para crear conciencia de la importancia de la parcela como unidad productiva familiar cuando tiene apoyo técnico y crediticio. m.- La contribución del IRADER al desarrollo rural del país no podrá ni deberá coincidir, competir o suplantar la labor de los demás organismos estatales responsables por ley del desarrollo rural, de acuerdo a cómo se entiende y define 10 rural en esta ley. CAPITULO III COMPOSICION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL IRADER ART.11.-El Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural estará regido por los siguientes órganos de dirección: a.- Un Consejo Directivo. b.- Una Dirección Ejecutiva.
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ART. 12.-DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SU COMPOSICION. EI Consejo Directivo es la máxima instancia de dirección del IRADER y ejerce funciones deliberativas. Se reunirá ordinariamente cada dos meses, previa convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite por escrito un número de miembros-as equivalente a la cuarta parte. Está integrado por: a.- EI Director Ejecutivo del IRADER, quien lo presidirá. b.- EI Secretario de Estado de Agricultura. c.- EI Secretario de Estado de Educación. d.- El Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; e.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. f.- El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. g.- EI Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana; h.- EI Presidente del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo. i.- EI Director del Instituto Nacional de la Vivienda. j.- EI Director de la Corporación de Fomento Industrial. k.- Cinco (5) representantes de las organizaciones de los parceleros-as y de los-as pequeños y medianos productores rurales. l.- EI Administrador de instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). PARRAFO I: Los Secretarios de Estado y los Administradores miembros del Directorio podrán ser sustitutos, en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, por los Subsecretarios respectivos que sean designados por los titulares y los Sub-Administradores, respectivamente.
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PARRAFO II: Los cinco representantes de las organizaciones de parceleros –as y pequeños-as y medianos productores-as serán seleccionados-as por sus respectivas organizaciones para un periodo de dos (2) años, obedeciendo a criterios de regionalización y selección democrática de sus organizaciones, que serán establecidos en un reglamento. ART. 13.-FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. EI Consejo Directivo del Instituto para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural tendrá las funciones que se detallan a continuación: a.- Aprobar la estructura y organización administrativa con que ha de operar el Instituto. Podrá crear las Subdirecciones, Gerencias y Subgerencias, y cualesquiera otras dependencias que sean necesarias para la ejecución efectiva de los planes, programas y proyectos de la Reforma Agraria. b.- Aprobar el Anteproyecto de presupuesto a ser sometido a la Secretaria de Estado de Hacienda elaborado por la Dirección Ejecutiva, así como los programas, planes, proyectos, reglamentos, manuales, procedimientos, convenios, contratos, licitaciones, y decidir sobre cualquier asunto que comprometa económica y jurídicamente a la institución. c.- Velar por el cumplimiento del marco legal vigente en la institución y las decisiones tomadas en el Consejo Directivo. d.- Otorgar poderes específicos al Director General del Instituto cuando fuere necesario. e.- Determinar o autorizar la organización administrativa y personal con que opera el instituto, f.- Aprobar los reglamentos que fueren necesarios para regir los destinos del instituto y de la Reforma Agraria. g.- Dictar las pautas y la política general para el establecimiento del propio Consejo. h.- Aprobar un reglamento interno para regir el funcionamiento del propio Consejo. i.- Aprobar los programas confeccionados para las labores del siguiente ano y determinar sobre los presupuestos que tales programas requieran.
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j.- Aprobar cualquier otro programa proyecto que el Consejo Directivo desee someter. k.- Aprobar los reglamentos que le sean sometidos por el Director Ejecutivo que sean necesarios para regir operaciones de los programas y proyectos a desarrollarse. i.- Podrá intervenir y decidir si así lo desea sobre cualquier detalle y operación del Instituto y de la Reforma Agraria. m.- Desarrollo de las otras funciones propias y necesarias para llevar a feliz termino los objetivos trazados en esta ley. n.- Diseñar y trazar las políticas para la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural. ART. 14.-DE LA DIRECCION EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva del Instituto de la Reforma Agraria para el Desarrollo Rural es la máxima autoridad de la institución encargada de dirigir, coordinar y ejecutar las decisiones emanadas del Consejo Directivo. ART.15.-DE LA ESTRUTURA DE LA DIRECCION EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo, un Sub-Director de Producción y Mercadeo, un Sub-Director de Captación y Distribución, un Sub-Director de Extensión y Desarrollo Agrario Rural, un Sub-Director Técnico y Administrativo. ART. 16.-DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. EI Director Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria para el Desarrollo Rural tiene a su cargo las siguientes funciones: a.- Ejecutar las directrices y resoluciones emanadas del Consejo Directivo. b.- Someter ante el Consejo Directivo, para fines de conocimiento y aprobación, el Anteproyecto de presupuesto a ser sometido a la Secretaria de Estado de Hacienda, as! como los planes, programas, proyectos, reglamentos, procedimientos, y cualquier otra propuesta que tenga aplicación de acuerdo a esta ley. c.- Ejecutar las disposiciones técnicas, administrativas y operativas, para el buen desenvolvimiento de los programas de desarrollo rural.
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d.- Realizar las gestiones pertinentes para la obtención de los recursos que correspondan a la institución por antes las instancias del Estado y particulares, previo conocimiento del Consejo Directivo. e.- Firmar en representación de la institución, los contratos, convenios, escrituras y otros documentos para efectuar las operaciones aprobadas por el Consejo directivo. f.- Velar par la seguridad de los recursos, bienes, maquinarias y equipos, así como, por el buen funcionamiento y marcha operativa de la institución. g.- Implementar y desarrollar cualquier otra actividad enmarcada dentro de sus funciones. h.- Implementar y coordinar las políticas para la Reforma Agraria. ART.17.-La Sub-Dirección de Captación y Distribución tiene a su cargo las siguientes funciones: a.- Coordinar el proceso de saneamiento d e los asentamientos de los asentamientos del que realizara el instituto Agrario Dominicano en su vida funcional, presidiendo y dando facilidades ala comisión que para tal efecto crea esta ley. b.- Coordinar y dirigir el proceso de captación de tierras, coordinando con las instancias gubernamentales y privadas correspondientes para la aplicación de las leyes agrarias que permiten la captación de tierras estatales y en manos de particulares. c.- Trabajar en estrecha relación con el Tribunal Superior de Tierras, el Catastro Nacional y todas sus dependencias para garantizar el saneamiento de las tierras captadas a ser distribuidas a parceleros (as). d.- Coordinar y dirigir todo el proceso de distribución de parcelas a parceleros (as) acogiéndose a los criterios establecidos en esta ley y sus reglamentos, garantizando que los mismos se realicen con la debida participación de las organizaciones que representan a los/as beneficiarios/as. e.- Asesorar a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo sobre los asuntos relacionados con el diseño, ejecución de políticas y lineamientos de captación y distribución de tierras de la reforma agraria.
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f.- Coordinar con las demás subdirecciones para que los procesos de captación y distribución se realicen acorde a los principios y objetivos de esta ley. g.- Disponer de los recursos económicos administrativos, personal profesional, técnico y de apoyo, así como de las maquinarias y equipos necesarios para la realización de las funciones de sus dependencias. ART.18.-La Sub-Dirección de Producción y Mercadeo tienen a su cargo las siguientes funciones: a.- Asumir las funciones de la Dirección Ejecutiva durante la ausencia permanente o temporal de su incumbente. b.- Definir los elementos para la elaboración del plan estratégico de producción agrícola, pecuaria, agroforestal, agroindustrial y comercialización de la producción de estos renglones a nivel nacional a corto mediano y largo plazo. c.- Dar seguimiento y evaluación a la ejecución del plan estratégico de producción y comercialización, mediante la aplicación de técnicas y métodos modernos de levantamiento de datos, medición, tabulación y determinación de logros de las metas programadas. d.- Asesorar a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo sobre los asuntos relacionados con el diseño, ejecución de políticas y lineamientos de producción agrícola pecuaria, forestal, agroindustrial y de comercialización. e.- Disponer de los recursos económicos administrativos, personal profesional, técnico y de apoyo, as! como de las maquinarias y equipos necesarios para la realización de las funciones de sus dependencias. f.- Organizar, supervisar, coordinar, llevar registro y control de las actividades concernientes a las diversas dependencias bajo su jurisdicción. g.- Mantener una permanente colaboración con las demás subdirecciones, requiriendo el apoyo de las mismas cuando el desenvolvimiento de sus actividades lo determine. h.- Mantener contacto permanente y colaborar con las demás instituciones del Estado y particulares, en lo concerniente ala efectiva ejecución de los planes y proyectos a desarrollar por el IRADER.
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i.- Colaborar con la Sub-Dirección de Desarrollo Rural, en la ejecución de los planes de capacitación a favor de los productores agropecuarios, forestales, y agroindustriales sobre la importancia de integrarse al proceso de comercialización de sus productos bajo las orientaciones de la Sub-Dirección de Desarrollo Rural. j.- Gestionar por ante la Sub-Dirección Administrativa la provisión de los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades. k.- Informar a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades realizadas. I.- Dar seguimiento a los acuerdos de producción y mercadeo efectuados contra entidades o personas físicas. m.- Realizar cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento de sus funciones. n.- Canalizar la cornercialización de los productos a través del NESPRE u otro mecanismo. ART.19.-La Su-Dirección de Extensión y Desarrollo Agrario Rural tiene a su cargo las siguientes funciones: a.- Dirigir y ejecutar programas, planes y proyectos, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas relacionadas con los procesos de desarrollo rural en la sede central. b.- Coordinar, con el apoyo del IDECOOP y otras entidades del Estado y particulares, la creación de cooperativas y/o empresas de pequeños y medianos productores rurales que se dediquen a los aspectos de Producción agropecuaria, forestal, agroindustrial, servicios de insumos, mercadeo, financiamiento y de maquinarias y equipos o cualquier otra actividad económica cónsona con los objetivos de la institución. c.- Recomendar la contratación mediante licitación de la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras de infraestructura, cuando los procesos de gestión y coordinación con las instituciones competentes del Estado no permitan realizarlas con eficiencia y efectividad.
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d.- Coordinar la ejecución de un programa de capacitación y extensión dirigido a los productores agropecuarios y demás residentes de la zona rural de nuestro país, tendente a crear y consolidar una cultura de autogestión empresarial y mejorarla integración de los pobladores a su medio rural. e.- Establecer mecanismos de coordinación que viabilicen la operación y funcionamiento de los mercados para la comercialización de la producción de la agricultura familiar, tanto en el plano nacional como en el intemacional. f.- Gestionar la transferencia de tecnologías de producción apropiada a la pequeña y mediana agricultura, priorizando la agro ecología y la producción para la satisfacción del mercado interno, producción, a fin de hacer mas eficiente la gestión de la producción agropecuaria. g.- Disponer de los recursos económicos, administrativos, de personal profesional, técnico y de apoyo, así como de las maquinarias y equipos necesarios para la realización de las funciones de sus dependencias. h.- Informar a su superior inmediato sobre las actividades realizadas. i.- Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus funciones. ART. 20.-La Sub-Dirección Técnica y Administrativa tiene a su cargo las siguientes funciones: a.- Asesorar al Consejo Directivo y a la Dirección Ejecutiva sobre los asuntos relacionados con el Director Ejecución de políticas y lineamientos concernientes al desarrollo rural. b.- Elaborar los sistemas, métodos y procedimientos que normarán y regularán el funcionamiento y operación institucional c.- Fiscalizar que el usa de los recursos de la institución se realice según los procedimientos administrativos y financieros establecidos. d.- Velar para que las actividades de la institución se ejecuten conforme a las disposiciones legales vigentes.
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e.- Formular los planes, programas, proyectos y presupuestos relacionados con las actividades a desarrollar por la institución; así mismo, dar seguimiento y evaluación a los mismos. f.- Llevar registros estadísticos de los datos e informaciones generados por la ejecución de las actividades programadas. g.- Gestionar la cooperación intemacional para el financiamiento de los planes, programas y proyectos, así como también procurar becas de estudios para la capacitación de los recursos humanos en servicio, de los parceleros y productores rurales y miembros-ras de las asociaciones comunitarias. h.- Dirigir las actividades que realiza la institución, correspondientes a las publicaciones a través de los diferentes medios de prensa televisada, radial y escrita, así como tarnbién los relacionados con la comunicación electrónica interna. i.- Reclutar el personal que prestará servicios en la institución y evaluar su desempeño conforme a la ley No. 14-91, de servicio civil y Carrera Administrativa y su reglamento de Aplicación. j.- Disponer de los recursos económicos necesarios para el desenvolvimiento normal que requiere la institución. k.- Adquirirlos bienes y servicios e insumos que requieran las diversas dependencias de la institución para su normal funcionamiento y operación. I.- Gestionar y proveer a las diversas dependencias de los artículos, material gastable de oficina, servicios de mayordomía y otros, así como tarnbién mantenimiento y reparación a las edificaciones de la institución. m.- Disponer de las maquinarias y equipos necesarios, así como de su mantenimiento, reparación y suministro de combustibles, lubricantes y piezas para realizar los trabajos que requiera la institución. n.- Preparar, en coordinación con la gerencia correspondiente, los manuales, reglamentos y estructura orgánica de apoyo de las gerencias.
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o.- Informar a sus superiores inmediatos sobre las actividades realizadas. p.- Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus funciones. ART.21.-DE LAS GERENCIAS REGIONALES Y SUBGERENCIAS PROVINCIALES. Para la aplicación y ejecución de lo contemplado en esta ley el IRADER contara con gerencias regionales y sub-gerencias provinciales, según la división política territorial vigente de la Republica Dominicana. Santo Domingo 12/12/2010 Organizaciones de la ANC
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