1 minute read
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
from SUMATIVA No. 4 UNIDAD III - LA EDUCACIÓN EN VZLA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
by 10253544
DEFINICIÓN: es el organismo encargado de definir la orientación y desarrollo del sistema universitario nacional y de asegurar el cumplimiento de la ley de universidades.
LEY DE UNIVERSIDADES: (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970), La vigente Ley de Universidades de Venezuela contiene la concepción del conocimiento, del hombre, de la educación y de la pedagogía.
Advertisement
La Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.