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CAPÍTULO 1 TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO 1 TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Introducción

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La asignatura de Taller Colectivo de Tesis consta de 5 unidades temáticas: 1. El Investigador y sus potencialidades. 2. Introducción al Taller Colectivo de Tesis. 3.Perfil de Trabajo Dirigido y Perfil de Adscripción. 4. Protocolo de Tesis. 5: Informe Final de Tesis e informe final de Trabajo Dirigido, contenidos desarrollados en clases virtuales en forma teórica y práctica. Sin embargo, el trabajo esencial fue la guía, coordinación y desarrollo de los productosde la asignatura, es decir; el perfil de tesis en grupo y el informe final de tesis colectiva. De este trabajo fundamental, se rescata los aspectos más importantes para su valoración crítica.

1.2 Grupo CA 1.1.1 Planificación de la investigación El grupo de las clases de martes y viernes de 14:00 a 15:30 trabajó lo que sigue: Título: “Necesidad de legislar la ampliación de delitos informáticos en el código penal boliviano, con la incorporación de interceptación de comunicaciones y violación de la intimidad de la vida personal y familiar” Formulación del problema ¿De qué manera se puede contribuir al desarrollo del derecho penal, tomando en cuenta que los delitos informáticos están reducidos a la manipulación informática y alteración acceso y uso indebido de datos informáticos en el código penal boliviano? Objetivo general Proponer un anteproyecto de ley, que amplíe el Código Penal en sus artículos 363 quinter y 363 sexter, relacionados a delitos informáticos del tipo penal de Interceptación de comunicaciones y Violación de la intimidad de la vida personal y familiar respectivamente, para proteger de mejor manera la vida privada y la imagen pública de las familias. Objetivos específicos A continuación, se detallan los objetivos específicos del presente tema de investigación. • Describir la evolución del derecho penal en relación a los delitos informáticos • Analizar los alcances de los delitos informáticos en el código penal boliviano • Comparar la legislación penal de Chile, Argentina y España sobre delitos informáticos

• Fundamentar la necesidad de tipificar nuevos delitos informáticos relacionados a la interceptación de comunicaciones y violación de la intimidad de la vida personal y familiar, en el código penal boliviano

1.1.2 Conclusiones, recomendaciones y anteproyecto de ley Hipótesis Ante la insuficiencia regulatoria jurídica sobre delitos informativos, se plantea establecer la interceptación de comunicación y la violación de la intimidad, como nuevos delitos insertos en los artículos 363 quinter y 363 sexter respectivamente Variables

Variable independiente Insuficiencia regulación jurídica sobre delitos informativos Variable dependiente Necesidad de establecer la interceptación de comunicación y la violación de la intimidad, como nuevos delitos insertos en los artículos 363 cuater y 363 quinter respectivamente.

CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y ANTEPROYECTO DE LEY GRUPO CA

CONCLUSIONES

Por todo lo desarrollado en la presente tesis se ha arribado a las siguientes conclusiones. Primera. La evolución del derecho penal en Bolivia, tiene los antecedentes de tres códigos penales: el primero de 6 de noviembre de 1834 de Andrés de Santa Cruz, el segundo, Decreto Ley del 23 de agosto de 1972, llamado código Banzer y el tercer, el Código del Sistema Penal, Ley 1005 de 15 de diciembre de 2017. El tercer código fue luego abrogado por la ley 1027 del 25 de enero de 2018. Por lo que se afirma que el código Banzer está vigente, con muchas modificaciones a lo largo de su historia, especialmente con la elevación a rango de ley No. 1768 del 10 de marzo de 1997 y las reformas a partir del 2009. En el Código Banzer se halla dos delitos informáticos y en el Código de Sistema Penal de 2017 se encuentran 5 tipos penales informáticos y un artículo que agrava las sanciones. Segunda. La ley 1768 de 10 de marzo de 1997 eleva a rango de ley el Código Banzer de 1972 e introduce dos tipos penales conocidos como delitos informativos: art. 363 bis Manipulación informática y art. 363 ter Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos. El art. 323 bis introducido por la Ley No. 034 del 8 de noviembre de 2010, Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes tipifica el delito de pornografía de niñas, niños o adolescentes y de personas jurídicamente incapaces. Si bien es un delito contra la libertad sexual, sin embargo, la regulación incluye aspectos tecnológicos, lo que hace necesario señalar que se trata de un delito en parte informático. Luego de unos años se promulga el Código del Sistema Penal el 15 de diciembre de 2017 que introduce 5 delitos informáticos: art. 247 Manipulación informática, art. 248 Uso indebido de datos informáticos ajenos, art. 249 Acceso ilegítimo a sistemas –Hackeo, art. 250 Ataque a la integridad de los datos y art. 251 Ataque a la integridad del sistema. Lamentablemente este nuevo código fue abrogado por la ley 1027 del 25 de enero de 2018, lo que da lugar a que el anterior código siga vigente. Al margen de lo anterior, los dos códigos son insuficientes para abordar

y regular la interceptación de comunicaciones y la violación de la intimidad de la personal y familiar.

Tercera. Se ha comprobado que en la legislación chilena el delito de interceptación de comunicaciones se encuentra establecido en la legislación de telecomunicaciones, que sanciona con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos de instalaciones. Asimismo, en la República Argentina las modificaciones al código penal establecen una sanción con prisión de 15 días a seis meses al que accediere indebidamente a una comunicación electrónica. Se agrava la pena si el autor es funcionario público. En España el código penal establece que el que intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos, será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.

Cuarta. En lo referente al delito de violación de la intimidad de la vida personal y familiar el estudio señaló que, en Chile, el código penal establece que el que maliciosamente difunda datos de un sistema de información sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, pero si fuera el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado. En todo caso el responsable del banco de datos sea persona pública o privada, deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causaré. En Argentina, el código penal dispone pena de prisión de 1 mes a 2 años, el que a sabiendas e ilegítimamente o violando sistema de confiabilidad y seguridad de datos accediere y proporcionaré a otro, información registrada en un banco de datos, además pena de inhabilitación de 1 a 4 años si fuera funcionario público. En España, el código penal establece que el que vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento se apodere de mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. En suma, las legislaciones comparadas de Chile, Argentina y España, tipifican y sancionan los delitos informáticos de la interceptación de comunicaciones y la violación de la intimidad de la vida personal y familiar. Quinta. Los entrevistados expresaron en forma mayoritaria que los dos tipos penales informáticos en el código penal vigente de Bolivia son insuficientes y sugieren tipificar nuevos delitos informáticos.

Sexta. Se ha resuelto el problema, y se ha confirmado la hipótesis que visibiliza la necesidad de tipificar nuevos delitos informáticos, como los regulados en Chile, Argentina y España, de modo que la interceptación de comunicaciones y la violación de la intimidad de la vida personal y familiar sean incorporados en el Código Penal boliviano.

RECOMENDACIONES

Las sugerencias que se plantean son las siguientes. Primera. Es necesario realizar investigaciones sobre más delitos informáticos que las nuevas tecnologías de información posibilitan. Segunda. Existe la necesidad de que las universidades formen peritos informáticos. Tercera. Se recomienda realizar convenios (Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito) EUNODC para cooperación en delitos de narcotráfico y delitos informáticos.

Cuarta. Se sugiere que se realice estudios para modificar los artículos 363 bis y 363 ter y se complemente con nuevos delitos informáticos.

ANTEPROYECTO DE LEY

(Cuando se plantea un proyecto de Ley, que es en realidad un anteproyecto, pero se debe redactar como si ya estuviera sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por el o la presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia. LA MEJOR FORMA DE REDACTAR ES RELEYENDO EL OBJETIVO GENERAL, LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PROYECTANDO EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN (hipótesis, variables), en base a un modelo de una reciente Ley) (si es un anteproyecto de ley/decreto departamental, ordenanza ver similares)

LEY No.7312 LEY de 20 de noviembre de 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (inserción del art. 363 quinter Interceptación de comunicaciones). El que ha sabiendas o ilegítimamente viole sistemas de confiabilidad y seguridad de datos electrónicos serán sancionado con privación de libertad de 1 a 3 años.

Estarán exentos de sanciones las personas que cometan ese delito, por tener un problema mental grave que prive de su conciencia y responsabilidad de sus actos. Si los responsables del hecho tuvieran un conocimiento insuficiente o por ser menor de 18 años o problema mental o de conciencia parcial, se atenuará en un tercio la sanción.

La sanción anterior se agravará en un tercio si el o los afectados pierden la vida o sufren daños personales, económicos o patrimoniales graves.

Si el autor de la interceptación de comunicaciones fuese un servidor público, será sancionado adicionalmente con la inhabilidad de sus funciones por 5 años. Asimismo, estará exento de

sanción el servidor público o perito que realice ese acto por instrucción judicial.

ARTÍCULO 2 (inserción del art. 363 sexter Violación de la intimidad de la vida personal y familiar). El que viole la intimidad de la vida personal y familiar por medios electrónicos será sancionado con la privación de la libertad de 1 a 3 años.

Estarán exentos de sanciones las personas que actúen motivados por un problema mental o de conciencia graves que les prive de la conciencia y responsabilidad de sus actos. Si la persona que cometió ese hecho tuviera un problema mental o de conciencia parcial, se atenuará en un tercio dicha sanción.

Si el que viole la intimidad de la vida personal y familiar fuese servidor público, tutor, curador o pariente hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, se agravará la sanción en un tercio.

ARTÍCULO 3. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veinte años.

Fdo. Freddy Mamani Laura Fdo. Andrónico Rodríguez Cámara de Diputados Cámara de Senadores

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinte años.

Fdo. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (DICYT) FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: CIENCIAS JURÍDICAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

FICHA DOCUMENTAL TRABAJO PRESENTADO PARA OBTENER GRADO ACADÉMICO GRADO

Técnico superior: Licenciatura: x Diplomado: Especialidad:

TIPO DE TRABAJO

Tesina: Tesis: x Proyecto de grado: Monografía: Trabajo dirigido:

MODALIDAD DE TRABAJO: Tesis FACULTAD: Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA: Ciencias Jurídicas Ap. Paterno. Ap. Materno. Nombres

AUTOR: TUTOR: Dr. Roberto Ágreda Maldonado Ph. D. TRIBUNAL:

TITULO (del trabajo): Necesidad de legislar la ampliación de delitos informáticos en el Código Penal Boliviano, con la incorporación de interceptación de comunicación y violación de la intimidad de la vida personal y familiar.

RESUMEN. (200 a 250 palabras)

La presente investigación tiene como título ”Necesidad de legislar la ampliación de delitos informáticos en el código penal boliviano, con la incorporación de la interceptación de comunicaciones y violación de la intimidad de la vida personal y familiar”, problemática que tiene que ver con la insuficiente tipificación de delitos informáticos contenidos en el código penal boliviano, toda vez de que existen tan solo dos artículos relacionados por un lado a la manipulación informática y por otro, con la alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, cuando existe muchos ilícitos que se comete a diario en las tecnologías de información y comunicación, específicamente en las denominadas redes sociales. La indagación teórica legal comparativa ha mostrado la evidencia de que en Chile, Argentina y España existen las regulaciones jurídicas de los delitos de la interceptación de comunicaciones y la violación de la intimidad de la vida personal y familiar. Asimismo, en la entrevista realizada a expertos en informática jurídica y abogados se ha constatado la necesidad de insertar los nuevos delitos informáticos de la interceptación de comunicaciones y la violación de la intimidad de la vida personal y familiar en el código penal boliviano con la inclusión sucesiva de los artículos 363 quinter y 363 sexter, con lo que se contribuye al derecho penal, es especial al derecho penal informático del Estado Plurinacional de Bolivia. PALABRAS CLAVE: Delitos informáticos, hackers, virus, interceptación de comunicaciones, violación de la intimidad de las personas y de las familia, derecho informático y perito informático.

Para ser llenado por la Dirección Académica.

FECHA DE DEFENSA: No. DE PÁGINAS: Para ser llenado por el o la bibliotecaria facultativa

CÓDIGO DE BIBLIOTECA: ASIGNATURA TOPOGRÁFICA: Firmas:

POSTULANTE TUTOR SUPERVISOR BIBLIOTECARIO

1.2 Grupo SC 1.2.1 Planificación de la investigación

Título:

La necesidad de modificar el artículo 363 ter. sobre la alteración, acceso, y uso indebido de datos informáticos del código penal boliviano

Formulación del problema

¿De qué manera se podría contribuir al desarrollo del derecho, tomando en cuenta que el artículo 363 ter, sobre alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos cuya sanción oscila entre un (1) año y multa de doscientos (200) días, los mismos que no disuaden la comisión de dicho delito, y afecta a mucha gente?

Objetivo general

Diseñar un anteproyecto de ley, que modifique el artículo 363 ter. sobre la alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos estableciendo las siguientes sanciones:

• Cuando afecte este delito a una persona, privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. • Cuando afecte a un grupo de personas, la sanción de privación de libertad sea de 5 a 10 años.

• Cuando afecte a una población o alguna entidad municipal o gubernamental, la sanción privativa sea de diez (10) a veinte (20) años. Además, en todos los casos, el resarcimiento de daños económicos, equivalentes al perjuicio de dicho delito. Todo para proteger de mejor manera los derechos informáticos de una persona, un grupo de personas y de colectividades.

Objetivos específicos

• Analizar la evolución del derecho penal en Bolivia del 2009 al 2020 • Desarrollar los delitos informáticos en el código penal boliviano • Comparar la legislación sobre delitos informáticos en EE.UU., Argentina, Perú, Ecuador y España. • Demostrar la necesidad de un anteproyecto de ley que modifique el artículo 363 ter de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos para que disuada la comisión de dicho delito y se proteja de mejor manera los derechos de las víctimas de este delito.

Hipótesis

Ante la insuficiente regulación jurídica del artículo 363 ter., sobre la alteración, acceso y uso indebido de datos cuya sanción no disuade la comisión de dicho delito. Por lo que se plantea agravar la sanción de uno (1) a cuatro (4) años cuando afecte a una persona; de cinco (5) a diez (10) años cuando afecte a un grupo de personas y de diez (10) a veinte (20) años cuando afecte a una zona, distrito, municipio, departamento o país.

Variable independiente

Insuficiente regulación jurídica del artículo 363 ter., sobre la alteración, acceso y uso indebido de datos cuya sanción no disuade la comisión de dicho delito.

Variable dependiente

Necesidad de agravar la sanción de uno a cuatro años cuando afecte a una persona; de 5 a 10 años cuando afecte a un grupo de personas y de 10 a 20 años cuando afecte a una zona, distrito, municipio, departamento o país.

1.2.2 Conclusiones, recomendaciones y anteproyecto de ley

CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto a lo largo de la presente investigación se ha arribado a las siguientes conclusiones: Primera. La evolución del derecho penal en Bolivia del 2009 al 2020, tiene los antecedentes de tres códigos penales: el primero de 6 de noviembre de 1834 de Andrés de Santa Cruz, el segundo, Decreto Ley del 23 de agosto de 1972, llamado código Banzer y el tercer, el Código del Sistema Penal, Ley 1005 de 15 de diciembre de 2017. El tercer código fue luego abrogado por la ley 1027 del 25 de enero de 2018. Por lo que se afirma que el código Banzer está vigente, con muchas modificaciones a lo largo de su historia, especialmente con la elevación a rango de ley No. 1768 del 10 de marzo de 1997 y las reformas a partir del 2009, fecha de promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, hasta el presente.

Segunda. Los delitos informáticos en la legislación penal boliviana tienen fundamentalmente tres disposiciones legales, la primera es la ley 1768 de 10 de marzo de 1997 que al margen de elevar a rango de ley el código Banzer de 1972 introduce dos tipos penales conocidos como delitos informativos: arts. 363 bis Manipulación informática y 363 ter Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos. El art. 323 bis introducido por la Ley No. 034 del 8 de noviembre de 2010, Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes tipifica el delito de pornografía de niñas, niños o adolescentes y de personas jurídicamente incapaces. Si bien es un delito contra la libertad sexual, sin embargo, la regulación incluye aspectos tecnológicos, lo que hace necesario señalar que se trata de un delito en parte informático. Luego de unos años se promulga el Código del Sistema Penal el 15 de diciembre de 2017 que introduce 5 delitos informáticos: arts. 247 Manipulación informática, 248 Uso indebido de datos informáticos ajenos, 249 Acceso ilegítimo a sistemas –Hackeo, 250 Ataque a la integridad de los datos y 251 Ataque a la

integridad del sistema. Lamentablemente este nuevo código fue abrogado, lo que da lugar a que el anterior código siga vigente.

Tercera. Las legislaciones sobre delitos informáticos en EE.UU., Argentina, Perú, Ecuador y España son diferentes y abundantes en la tipificación de esos delitos.

Cuarta. La presente investigación ha resuelto el problema y ha confirmado la hipótesis, estableciendo la necesidad de un anteproyecto de ley que modifique el artículo 363 ter de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos para que disuada la comisión de dicho delito y se proteja de mejor manera los derechos de las víctimas de este delito, fijando una sanción más drástica y diferenciando sus efectos en una persona, un grupo pequeño y o un grupo grande de personas.

RECOMENDACIONES

Luego de la explicación de los hallazgos en el título anterior, se realizan las siguientes recomendaciones:

Primera. Es necesario que se realicen investigaciones de nuevos ilícitos y se tipifiquen nuevos delitos informáticos que se realizan por el desarrollo científico tecnológico de las comunicaciones.

Segunda. Que el órgano judicial desarrolle cursos de formación especializada para licenciados en Informática o ingenieros electrónicos, en Sistemas y profesionales del Derecho y se forme la agencia de protección de datos informáticos de las personas.

Tercera. Se realicen estudio y establecimiento de juzgados penales especializados que atiendan delitos informáticos. Cada juzgado tener un equipo interdisciplinario sobre tales delitos.

Cuarta. Que se amplíen peritos informáticos en el Institución de Investigación Forense (IDIF).

ANTEPROYECTO DE LEY

(Cuando se plantea un proyecto de Ley, que es en realidad un anteproyecto, pero se debe redactar como si ya estuviera sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por el o la presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia. LA MEJOR FORMA DE REDACTAR ES RELEYENDO EL OBJETIVO GENERAL, LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PROYECTANDO EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN (hipótesis, variables), en base a un modelo de una reciente Ley) (si es un anteproyecto de ley/decreto departamental, ordenanza ver similares)

LEY No.3568 LEY de 14 de noviembre de 2020

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto). La presente norma tiene por objeto modificar la sanción del art. 363 ter. del Código Penal.

ARTÍCULO 2. (Modificación del art. 363 ter). El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información si afecta a una persona será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años.

Cuando se afecta a un pequeño grupo de personas la sanción de privación de libertad será de 4 a 10 años.

Cuando se afecte a un gran grupo de personas (municipio, departamento o todo el país) la sanción será la privación de libertad 10 a 20 años.

Las personas mayores de 14 y menores de 18 años estarán exentas de sanción, pero los juzgados de la niñez adolescencia aplicarán las medidas socioeducativas u otras que correspondan y que impidan nuevos hechos similares.

Asimismo, tendrán igual tratamiento las personas que tengan un problema mental o de conciencia graves con certificación de psicólogo jurídico forense o psiquiatra forense.

Las sanciones anteriores tendrán atenuantes en un tercio si dichos actos se han realizado por desconocimiento de la tecnología o por tener un problema mental o de conciencia parcial.

Las sanciones anteriores se agravarán en un tercio si el o los afectados pierden la vida o sufren daños personales, económicos o patrimoniales graves y muy graves.

Los servidores públicos que cometan este delito y tengan sentencia ejecutoriada serán inhabilitados en sus funciones por el tiempo de 5 años, durante el cual no podrán desempeñar cargos públicos

ARTÍCULO 3. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veinte años.

Fdo. David Choquehuanca

Presidente de la Asamblea Plurinacional de Bolivia

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veinte años.

Fdo. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (DICYT) FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: CIENCIAS JURÍDICAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

FICHA DOCUMENTAL TRABAJO PRESENTADO PARA OBTENER GRADO ACADÉMICO GRADO

Técnico superior: Licenciatura: x Diplomado: Especialidad:

TIPO DE TRABAJO

Tesina: Tesis: x Proyecto de grado: Monografía: Trabajo dirigido:

MODALIDAD DE TRABAJO: Tesis FACULTAD: Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA: Ciencias Jurídicas Ap. Paterno. Ap. Materno. Nombres AUTORA: Dayana Alejandra Requis Quiroga TUTOR: Dr. Roberto Ágreda Maldonado Ph. D. TRIBUNAL: TITULO (del trabajo): RESUMEN. (200 a 250 palabras)

El presente trabajo de investigación surge de la necesidad de modificar el artículo 363 ter sobre Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos cuyos efectos y sanción son insuficientes, lo que exige con la aplicación de la metodología de la investigación científica en la revisión bibliográfica, la legislación comparada y la aplicación de entrevista, la necesidad de agravar la sanción y graduada de acuerdo a la afectación de una persona, un grupo pequeño de personas y un grupo grande de personas (municipio, departamento y país), lo que constituye un aporte al derecho penal y en particular al derecho penal informático de Bolivia, en esta época de grandes cambios tecnológicos y el aumento de personas en el uso de redes sociales, lugar donde se incrementan el delito de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos.

PALABRAS CLAVE: Delitos informáticos (alteración, acceso y uso indebidos de datos informáticos), perito informático, legislación comparada, evolución de delitos informáticos y derecho penal informático.

Para ser llenado por la Dirección Académica. FECHA DE DEFENSA: No. DE PÁGINAS: Para ser llenado por el o la bibliotecaria facultativa

CÓDIGO DE BIBLIOTECA: ASIGNATURA TOPOGRÁFICA: Firmas:

POSTULANTE TUTOR SUPERVISOR BIBLIOTECARIO

En este primer capítulo se ha expuesto lo más esencial de las investigaciones jurídicas de los grupos de estudiantes de los grupos CA y SC de Taller Colectivo de Tesis, de la Carrera de Ciencias Jurídicas. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Mayor de San Simón. Gestión 2020.

Fuente: https://www.google.com/search?q=im%C3%A1genes+de+investigaci%C3%B3n&rlz=1C1 CHWL_esBO920BO920&sxsrf=AOaemvLozMT6Ip2Rt6Tkot_EN- Cbba., 21/01/2022

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