CATEDRA:
ARQ. DIEGO RIOS GUTIERREZ
INTEGRANTES:
IPARRAGUUIRRE BARRIOS, JOHAN
HOLGUÍN ASCATE, MARÍA FERNANDA
MANTILLA AVALOS, JIMENA CAMILA
RODRIGUEZ CHAVEZ, PATRICIA THAMARA
YABAR CIUDAD, ANA PAULA
YUPANQUI ASCÓN, JERSSON ANGEL
Normas Generales Reglamento nterno
Régimen de ndepend zación y copropiedad
Solución de controvers as
TITULO III DIS. COMPLEM.
Régimen de prop edad exclusiva y propiedad común
D spos ciones comp ementar as trans torias
TITULO IV DIS. FINAL
Derechos obligac ones y partic pación de los poosedores
TITULO V
Junta de prop etar os
TITULO VI
Adm n stración de la ed f cac ón
D spos ciones f nales
Artículo 125.- Objeto y alcances: Esta sección regula el régimen legal de unidades inmobiliarias con áreas privadas y comunes, siendo obligator a para múltiples propietarios y opcional para uno solo.
Artículo 126.- Unidades inmobiliarias reguladas por este reglamento: Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son
LAS QUINTAS : Conjunto de v v endas unifam l ares o adosadas que comparten espac os comunes
Normas Generales
RES DENCIALES Todo ed f c o de departamento de uso res denc al, comercia , ndustr al o mixto
CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES o otras un dades con b enes comunes
Artículo 127.- Opción de régimen: Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes:
Propiedad
Exclusiva y Propiedad Común
Independizac ón y Copropiedad
Régimen de independización y copropiedad
Artículo 125.- Concepto: El régimen de Independización y Copropiedad regula unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva con bienes comunes. Apl ca a ciertas unidades (según el Art 126) con secciones de uno o más pisos, siempre que los pisos superiores pertenezcan al mismo propietario y se proyecten verticalmente sobre su terreno. Esta elecc ón debe reg strarse en el FUO.
Artículo 129.- Concepto: Este régimen jurídico regula edificaciones con secciones de propiedad exclusiva de diferentes dueños y áreas comunes.
Incluye un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios
Se const tuye ofic almente al crear e Reglamento nterno que debe nombrar un Pres dente s hay varios prop etar os
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
Los av sos deben indicar la fecha, hora lugar y temas de la reun ón S a reun ón no se real za debe reprogramarse dentro de tres d as
Artículo 130.- Participación de los bienes comunes: La participación en bienes comunes es un derecho de cada propietario, determinado por el Reglamento Interno según el área, ubicación, y uso de las secciones exclusivas.
Artículo 131.- Usos: Las secciones de propiedad exclus va pueden usarse para cualquier fin permitido por la ley, salvo restricciones en el Reglamento Interno.
Artículo 132.- Transferencia: La transferencia de una sección inmobiliaria de propiedad exclusiva abarca todos los bienes que la conforman Esto incluye no solo la unidad misma, s no también la participación en los bienes comunes
Además se transf eren los derechos de uso tránsito o serv dumbres asoc ados a a secc ón ya que estos derechos son nseparables de a prop edad
Artículo 133.- Ejecución de obra, acumulación, subdivisiones o Independización de secciones de propiedad exclusiva: Los propietarios pueden hacer obras y modificar secciones exclusivas, siempre que respeten las normas, no comprometan la seguridad del edificio ni afecten a otros
CAPITULO 2 - BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES
Artículo 134.- Bienes comunes
intransferibles: El Artículo establece que la Junta de Propietarios está formada por todos los propietarios de un edificio
Artículo 135.- Actos de disposición de bienes comunes: El Artículo establece que el Presidente debe convocar a la Junta de Propietarios con al menos cinco días de anticipación, usando medios que confirmen la entrega, como cartas o correos electrónicos, y avisos en lugares visibles del edificio
Artículo 136.- Obras en bienes comunes: El Artículo establece que los propietarios o poseedores pueden ser representados por otras personas en la Junta de Propietarios
Artículo 137.- Servicios comunes: El Art culo establece que los acuerdos importantes en la Junta de Prop etarios requieren la aprobación de dos tercios de los propietarios.
Los avisos deben nd car la fecha hora, ugar y temas de a reun ón S la reun ón no se real za debe reprogramarse dentro de tres días.
Artículo 138.- Gastos comunes: El pago de gastos comunes se calcula según el Reglamento Interno, considerando varios factores, y puede d ferir de los porcentajes de participación en bienes comunes
Todos los ocas onados por el mantenim ento de os serv cios comunes nd cados en e artículo anter or cargas responsab l dades y en genera , cua qu er gasto que no sea suscept ble de nd v dual zac ón
Artículo 139.- Poseedores: Se consideran poseedores a quienes usan las secciones de propiedad exclusiva. Los propietarios y arrendatarios tienen derechos y obligaciones regulados en el Reglamento Interno y el presente título, respectivamente.
Artículo 140.- Derecho de los arrendatarios u otros poseedores: Los arrendatarios u otros poseedores tienen derechos a
a Usar y disfrutar su secc ón según e contrato o Reg amento Interno
b Hacer acondic onamientos nternos con autorizac ón del propietar o
c Usar los b enes y serv cios comunes respetando a os demás
Artículo 141.- Obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores: Destinar la sección de propiedad exclusiva que corresponda a la naturaleza de la edificación
Derechos, obligaciones y participación de
poosedores
Artículo 142.- Porcentajes de participación de los propietarios y su reajuste: Los porcentajes de part cipación en bienes comunes se ajustan según el Reglamento Interno o acuerdo de la Junta en caso de camb os.
El interesado debe pagar para modificar e Reglamento.
Artículo 143.- Habilitación de los propietarios: Un propietario al día tiene todos los derechos. Si debe tres cuotas ordinarias o una extraordinaria, no puede votar en la Junta, pero puede asistir con voz.
Se rehabilita al pagar sus deudas.
Artículo 144.- Incumplimiento en el pago de las cuotas: El retraso en el pago de cuotas comunes permite acciones de cobro La desocupación de una sección no exime al propietario del pago, a menos que se acuerde lo contrario
Artículo 145.- Constitución de la Junta de Propietarios: El Artículo establece que la Junta de Propietarios está formada por todos los propietarios de un ed ficio.
Se constituye of cia mente al crear el Reglamento nterno, que debe nombrar un Presidente si hay var os propietar os
Artículo 146.- Convocatoria: El Artículo establece que el Pres dente debe convocar a la Junta de Propietarios con al menos cinco días de anticipación, usando medios que confirmen la entrega, como cartas o correos electrón cos, y avisos en lugares visibles del edificio.
Artículo 147.- Representación de los propietarios o poseedores en la Junta: El Artículo establece que los propietarios o poseedores pueden ser representados por otras personas en la Junta de Propietarios
Junta
Artículo 148.- Acuerdos por mayoría calificada: El Artículo establece que los acuerdos importantes en la Junta de Propietarios requieren la aprobación de dos tercios de los propietarios.
Solo los prop etar os hábi es pueden votar en dec s ones c ave y os acuerdos se registran en un L bro de Actas
Los avisos deben ndicar la fecha hora, lugar y temas de a reun ón S la reun ón no se real za debe reprogramarse dentro de tres días
Artículo 149.- Contenido y forma del acta: El Art culo establece que el acta de cada sesión de la Junta de Propietarios incluya detalles como el lugar, fecha, hora, lista de asistentes y sus porcentajes de participación, nombres del presidente y secretario, puntos de la agenda, resultados de las votac ones y acuerdos adoptados
E acta debe ser f rmada por el Presidente el Secretar o la d rectiva si ex ste) y todos los asistentes.
Esta representac ón debe otorgarse por escr to y debe ser espec f ca para cada sesión
Artículo 150.- El Presidente de la Junta de Propietarios: El Artículo establece que la Junta de Propietarios elegirá un Presidente, qu en tendrá las facultades generales y especiales de representación según los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil
Para e ercer su representac ón procesa el Presidente solo neces ta una cop a certificada de acta de su nombramiento
Artículo 151.- El Administrador General: El Artículo establece que toda edificación sujeta al reglamento debe tener un Administrador General, des gnado por la Junta de Propietarios, quien se encargará del adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes.
La designación del Administrador General será hecha por la Junta de Propietarios y puede ser otorgada a:
a El Pres dente de la Junta
Artículo 152.- Funciones: El Artículo establece que el Adm nistrador General cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado manejo de los b enes y serv cios comunes incluyendo su mantenim ento mpieza y preservac ón
b Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
b) Cua quiera de os poseedores de as secc ones de propiedad exc usiva prop etario o no
c) Cu dar que os pagos de los serv cios comunes estén al d a
d Llevar las cuentas de la admin strac ón y/o os l bros contab es cuando estos sean ex g b es por ley
e Realizar v s tas periódicas a as secciones de prop edad exclus va, para asegurar el cump m ento del Reglamento Interno
f Elaborar y proponer el presupuesto anua de ngresos y gastos a a Junta de Propietar os para su aprobac ón
c Cualqu er persona natural o urídica especia mente contratada para ta función.
g Llevar a d a os ibros de actas asum endo tamb én las func ones de Secretario de a Junta.
h) Cumpl r y hacer cump ir os acuerdos de la Junta de Propietar os y ejercer todas las func ones que le as gne a Junta o el Reglamento Interno
Artículo 153.- Contenido: El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente:
dent ficac ón de a un dad nmob aria matr z y detallar as secc ones de prop edad exclus va Los derechos y ob gac ones de los propietar os
Las l mitac ones y dispos ciones acordadas sobre os usos y dest nos de los b enes comunes
Los porcenta es de part c pac ón que corresponden a cada prop etar o en los b enes comunes
Reg amentos espec a es sobre obras usos propaganda u otros aspectos s es necesar o La relac ón de os serv c os comunes
Los porcentajes de part cipación de cada prop etar o en los gastos comunes
El rég men de a Junta de Prop etar os os órganos de admin strac ón y as acultades
Artículo 154.- Pluralidad de Reglamentos
Internos: El Artículo establece que, si una edificación se div de en sectores o bloques, cada uno puede tener su propio Reglamento
Interno. Además, un Reglamento Interno
General común deberá regular la conformación, funciones y coordinación entre las Juntas de Propietarios de todos los bloques o secciones.
Todo lo relacionado con las ses ones ord nar as y extraord narias de la Junta de Prop etar os Cua quier otro acuerdo o pacto l cito que los otorgantes deseen añad r
Artículo 155.- Opción de Reglamento
Interno: Los propietarios pueden optar por adoptar el "Modelo de Reglamento Interno", el cual debe ser aprobado por el V ceministerio de Vivienda y Construcción.
Artículo 156.- Vías: Las vías para resolver cualquier controversia relacionada con el Reglamento Interno son:
a) Conci iación extra udicial obl gator a antes de nic ar cualqu er proceso adm n strat vo ud cia o arb tra