Trabajo de investigación- PORTAFOLIO

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CATEDRA:

ARQ. DIEGO RIOS GUTIERREZ

INTEGRANTES:

IPARRAGUUIRRE BARRIOS, JOHAN

HOLGUÍN ASCATE, MARÍA FERNANDA

MANTILLA AVALOS, JIMENA CAMILA

RODRIGUEZ CHAVEZ, PATRICIA THAMARA

YABAR CIUDAD, ANA PAULA

YUPANQUI ASCÓN, JERSSON ANGEL

Normas Generales Reglamento nterno

Régimen de ndepend zación y copropiedad

Solución de controvers as

TITULO III DIS. COMPLEM.

Régimen de prop edad exclusiva y propiedad común

D spos ciones comp ementar as trans torias

TITULO IV DIS. FINAL

Derechos obligac ones y partic pación de los poosedores

TITULO V

Junta de prop etar os

TITULO VI

Adm n stración de la ed f cac ón

D spos ciones f nales

TITULO I
VII
TITULO II

Artículo 125.- Objeto y alcances: Esta sección regula el régimen legal de unidades inmobiliarias con áreas privadas y comunes, siendo obligator a para múltiples propietarios y opcional para uno solo.

Artículo 126.- Unidades inmobiliarias reguladas por este reglamento: Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son

LAS QUINTAS : Conjunto de v v endas unifam l ares o adosadas que comparten espac os comunes

Normas Generales

RES DENCIALES Todo ed f c o de departamento de uso res denc al, comercia , ndustr al o mixto

CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES o otras un dades con b enes comunes

Artículo 127.- Opción de régimen: Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes:

Propiedad

Exclusiva y Propiedad Común

Independizac ón y Copropiedad

Régimen de independización y copropiedad

Artículo 125.- Concepto: El régimen de Independización y Copropiedad regula unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva con bienes comunes. Apl ca a ciertas unidades (según el Art 126) con secciones de uno o más pisos, siempre que los pisos superiores pertenezcan al mismo propietario y se proyecten verticalmente sobre su terreno. Esta elecc ón debe reg strarse en el FUO.

Artículo 129.- Concepto: Este régimen jurídico regula edificaciones con secciones de propiedad exclusiva de diferentes dueños y áreas comunes.

Incluye un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios

Se const tuye ofic almente al crear e Reglamento nterno que debe nombrar un Pres dente s hay varios prop etar os

CAPITULO 1 - GENERALIDADES

Los av sos deben indicar la fecha, hora lugar y temas de la reun ón S a reun ón no se real za debe reprogramarse dentro de tres d as

Artículo 130.- Participación de los bienes comunes: La participación en bienes comunes es un derecho de cada propietario, determinado por el Reglamento Interno según el área, ubicación, y uso de las secciones exclusivas.

Artículo 131.- Usos: Las secciones de propiedad exclus va pueden usarse para cualquier fin permitido por la ley, salvo restricciones en el Reglamento Interno.

Artículo 132.- Transferencia: La transferencia de una sección inmobiliaria de propiedad exclusiva abarca todos los bienes que la conforman Esto incluye no solo la unidad misma, s no también la participación en los bienes comunes

Además se transf eren los derechos de uso tránsito o serv dumbres asoc ados a a secc ón ya que estos derechos son nseparables de a prop edad

Artículo 133.- Ejecución de obra, acumulación, subdivisiones o Independización de secciones de propiedad exclusiva: Los propietarios pueden hacer obras y modificar secciones exclusivas, siempre que respeten las normas, no comprometan la seguridad del edificio ni afecten a otros

CAPITULO 2 - BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES

Artículo 134.- Bienes comunes

intransferibles: El Artículo establece que la Junta de Propietarios está formada por todos los propietarios de un edificio

Artículo 135.- Actos de disposición de bienes comunes: El Artículo establece que el Presidente debe convocar a la Junta de Propietarios con al menos cinco días de anticipación, usando medios que confirmen la entrega, como cartas o correos electrónicos, y avisos en lugares visibles del edificio

Artículo 136.- Obras en bienes comunes: El Artículo establece que los propietarios o poseedores pueden ser representados por otras personas en la Junta de Propietarios

Artículo 137.- Servicios comunes: El Art culo establece que los acuerdos importantes en la Junta de Prop etarios requieren la aprobación de dos tercios de los propietarios.

Los avisos deben nd car la fecha hora, ugar y temas de a reun ón S la reun ón no se real za debe reprogramarse dentro de tres días.

Artículo 138.- Gastos comunes: El pago de gastos comunes se calcula según el Reglamento Interno, considerando varios factores, y puede d ferir de los porcentajes de participación en bienes comunes

Todos los ocas onados por el mantenim ento de os serv cios comunes nd cados en e artículo anter or cargas responsab l dades y en genera , cua qu er gasto que no sea suscept ble de nd v dual zac ón

Artículo 139.- Poseedores: Se consideran poseedores a quienes usan las secciones de propiedad exclusiva. Los propietarios y arrendatarios tienen derechos y obligaciones regulados en el Reglamento Interno y el presente título, respectivamente.

Artículo 140.- Derecho de los arrendatarios u otros poseedores: Los arrendatarios u otros poseedores tienen derechos a

a Usar y disfrutar su secc ón según e contrato o Reg amento Interno

b Hacer acondic onamientos nternos con autorizac ón del propietar o

c Usar los b enes y serv cios comunes respetando a os demás

Artículo 141.- Obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores: Destinar la sección de propiedad exclusiva que corresponda a la naturaleza de la edificación

Derechos, obligaciones y participación de

poosedores

Artículo 142.- Porcentajes de participación de los propietarios y su reajuste: Los porcentajes de part cipación en bienes comunes se ajustan según el Reglamento Interno o acuerdo de la Junta en caso de camb os.

El interesado debe pagar para modificar e Reglamento.

Artículo 143.- Habilitación de los propietarios: Un propietario al día tiene todos los derechos. Si debe tres cuotas ordinarias o una extraordinaria, no puede votar en la Junta, pero puede asistir con voz.

Se rehabilita al pagar sus deudas.

Artículo 144.- Incumplimiento en el pago de las cuotas: El retraso en el pago de cuotas comunes permite acciones de cobro La desocupación de una sección no exime al propietario del pago, a menos que se acuerde lo contrario

Artículo 145.- Constitución de la Junta de Propietarios: El Artículo establece que la Junta de Propietarios está formada por todos los propietarios de un ed ficio.

Se constituye of cia mente al crear el Reglamento nterno, que debe nombrar un Presidente si hay var os propietar os

Artículo 146.- Convocatoria: El Artículo establece que el Pres dente debe convocar a la Junta de Propietarios con al menos cinco días de anticipación, usando medios que confirmen la entrega, como cartas o correos electrón cos, y avisos en lugares visibles del edificio.

Artículo 147.- Representación de los propietarios o poseedores en la Junta: El Artículo establece que los propietarios o poseedores pueden ser representados por otras personas en la Junta de Propietarios

Junta

Artículo 148.- Acuerdos por mayoría calificada: El Artículo establece que los acuerdos importantes en la Junta de Propietarios requieren la aprobación de dos tercios de los propietarios.

Solo los prop etar os hábi es pueden votar en dec s ones c ave y os acuerdos se registran en un L bro de Actas

Los avisos deben ndicar la fecha hora, lugar y temas de a reun ón S la reun ón no se real za debe reprogramarse dentro de tres días

Artículo 149.- Contenido y forma del acta: El Art culo establece que el acta de cada sesión de la Junta de Propietarios incluya detalles como el lugar, fecha, hora, lista de asistentes y sus porcentajes de participación, nombres del presidente y secretario, puntos de la agenda, resultados de las votac ones y acuerdos adoptados

E acta debe ser f rmada por el Presidente el Secretar o la d rectiva si ex ste) y todos los asistentes.

Esta representac ón debe otorgarse por escr to y debe ser espec f ca para cada sesión

Artículo 150.- El Presidente de la Junta de Propietarios: El Artículo establece que la Junta de Propietarios elegirá un Presidente, qu en tendrá las facultades generales y especiales de representación según los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil

Para e ercer su representac ón procesa el Presidente solo neces ta una cop a certificada de acta de su nombramiento

Artículo 151.- El Administrador General: El Artículo establece que toda edificación sujeta al reglamento debe tener un Administrador General, des gnado por la Junta de Propietarios, quien se encargará del adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes.

La designación del Administrador General será hecha por la Junta de Propietarios y puede ser otorgada a:

a El Pres dente de la Junta

Artículo 152.- Funciones: El Artículo establece que el Adm nistrador General cumplirá las siguientes funciones:

a) Velar por el adecuado manejo de los b enes y serv cios comunes incluyendo su mantenim ento mpieza y preservac ón

b Cobrar las cuotas de los gastos comunes.

b) Cua quiera de os poseedores de as secc ones de propiedad exc usiva prop etario o no

c) Cu dar que os pagos de los serv cios comunes estén al d a

d Llevar las cuentas de la admin strac ón y/o os l bros contab es cuando estos sean ex g b es por ley

e Realizar v s tas periódicas a as secciones de prop edad exclus va, para asegurar el cump m ento del Reglamento Interno

f Elaborar y proponer el presupuesto anua de ngresos y gastos a a Junta de Propietar os para su aprobac ón

c Cualqu er persona natural o urídica especia mente contratada para ta función.

g Llevar a d a os ibros de actas asum endo tamb én las func ones de Secretario de a Junta.

h) Cumpl r y hacer cump ir os acuerdos de la Junta de Propietar os y ejercer todas las func ones que le as gne a Junta o el Reglamento Interno

Artículo 153.- Contenido: El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente:

dent ficac ón de a un dad nmob aria matr z y detallar as secc ones de prop edad exclus va Los derechos y ob gac ones de los propietar os

Las l mitac ones y dispos ciones acordadas sobre os usos y dest nos de los b enes comunes

Los porcenta es de part c pac ón que corresponden a cada prop etar o en los b enes comunes

Reg amentos espec a es sobre obras usos propaganda u otros aspectos s es necesar o La relac ón de os serv c os comunes

Los porcentajes de part cipación de cada prop etar o en los gastos comunes

El rég men de a Junta de Prop etar os os órganos de admin strac ón y as acultades

Artículo 154.- Pluralidad de Reglamentos

Internos: El Artículo establece que, si una edificación se div de en sectores o bloques, cada uno puede tener su propio Reglamento

Interno. Además, un Reglamento Interno

General común deberá regular la conformación, funciones y coordinación entre las Juntas de Propietarios de todos los bloques o secciones.

Todo lo relacionado con las ses ones ord nar as y extraord narias de la Junta de Prop etar os Cua quier otro acuerdo o pacto l cito que los otorgantes deseen añad r

Artículo 155.- Opción de Reglamento

Interno: Los propietarios pueden optar por adoptar el "Modelo de Reglamento Interno", el cual debe ser aprobado por el V ceministerio de Vivienda y Construcción.

Artículo 156.- Vías: Las vías para resolver cualquier controversia relacionada con el Reglamento Interno son:

a) Conci iación extra udicial obl gator a antes de nic ar cualqu er proceso adm n strat vo ud cia o arb tra

Solución de controversias

b) Proceso judic al o arb tra , cuando se trate de otros derechos s empre que se haya cumpl do con la concil ación extra ud cia previa

Artículo 157.- Proceso ejecutivo por mora en el pago de las cuotas: Si los propietarios están en mora por tres meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de Propietarios puede presentar una demanda de cobro por la v a ejecutiva sin necesidad de conciliac ón previa, de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley

Primera.- Constitución de Comisiones

Técnicas: El Artículo establece que se deben constituir Comisiones Técnicas encargadas de la implementación y supervis ón de los procedimientos relac onados con la ley.

Conformadas por espec a istas en arquitectura y urban smo para garant zar la correcta mplementac ón de la ley

Segunda.- Período de Regularización: El Artículo dispone un período específico para la regularización de edificaciones, permitiendo a los propietarios regularizar sus construcciones dentro de un plazo determinado

Durante este per odo, as multas por construcc ones no regu arizadas pueden ser s gn f cativamente reduc das

Cuarta.- Adecuación de Reglamentos Internos: El Artículo obliga a que los reglamentos internos de las propiedades se adecuen a las disposiciones de la ley dentro de un período determinado

Tercera.- Aplicación de la Ley: El Artículo señala que las disposic ones de esta ley son aplicables de manera general y se ajustarán a otros marcos legales cuando corresponda

Los prop e arios t enen la obl gac ón de convocar a una unta general para aprobar as mod f caciones en e reg amento nterno

Quinta.- Publicación de Formatos: El Artículo establece la aprobación y publicación de formatos oficiales necesarios para la implementación de la ley.

Los ormatos of c ales deben ser aprobados por el M n sterio de Viv enda, Construcción y Saneam ento

La ley también se ap ica a propiedades que se encuentren en zonas rurales ba o ciertas condic ones

Sexta.- Plazo para Regularización de Edificaciones: El Artículo fija un plazo límite para la regularización de edificaciones constru das sin los permisos necesarios, incluyendo excepc ones específicas S no se cumple con el plazo, las construcc ones no regular zadas pueden ser su etas a sanciones adm nistrat vas

Séptima.- Regularización de Propiedades

Rústicas: El Artículo permite la regularización de propiedades que se encuentren en estado rústico, bajo ciertas condiciones y plazos establecidos.

La regular zación de prop edades rúst cas perm te su integrac ón en zonas urbanas, aumentando su valor comercia

Octava.- Expedientes de Licencia de Construcción en Trámite: El Artículo establece que los expedientes de licencia de construcción en trámite se concluirán conforme a las normas vigentes en el momento de su inicio

Los exped entes que no se adecuen a la nueva normat va deberán ser archivados y os nteresados deberán nic ar un nuevo trám te

Novena.- Declaratoria de Fábrica de Obras con Licencia de Construcción: El Artículo regula el proceso de declaración de fábrica para obras que ya cuentan con licencia de construcción.

Este proceso s mpl f ca la egal zac ón de las ed f caciones y facil ta a obtención de créd tos h potecarios

Décima.- Declaratoria de Fábrica de

Edificaciones con Conformidad de

Obra: El Artículo perm te que las edificaciones que cuenten con conformidad de obra puedan realizar su declaratoria de fábr ca mediante escritura pública.

Las edificac ones que obt enen la conformidad de obra se consideran legales a todos os efectos y pueden ser inscr tas en los registros públ cos

Décimo Primera.- Declaratorias de Fábrica bajo

Ley Nº 26389: El Artículo señala que los trámites de declaratoria de fábrica iniciados bajo la Ley Nº 26389 deberán adecuarse a las disposiciones actuales.

La adecuac ón de estos trám tes a a nueva ley puede requer r la actual zac ón de c ertos documentos técn cos

Décimo Segunda.- Adecuación del Reglamento Interno: El Artículo permite la adecuación de los reglamentos internos de las propiedades a las nuevas disposiciones de la ley.

Los camb os en el reg amento interno deben ser registrados en os Registros Públ cos para tener va idez egal

Décimo Tercera.- Regularización de Edificaciones con Antecedentes: El Artículo permite la regularización de edificaciones con antecedentes específicos, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

Esta d spos c ón perm te a regu arizac ón de edi icac ones con nfracc ones menores s empre que se ajusten a los nuevos requ s tos técn cos

Décimo Cuarta.- Aplicación Supletoria: El Artículo establece la aplicación supletoria de otras leyes complementarias para casos no contemplados espec ficamente en la ley actual

Esta d spos ción asegura que no haya vac os egales durante la implementac ón de la ley, perm tiendo a ut l zac ón de normas complementarias

Décimo Quinta.- Control Estadístico: El Artículo asigna a las munic palidades la responsabilidad del control estadístico de las ed ficaciones, estableciendo un proced miento específico.

Décimo Sexta.- Regularización de Edificaciones sin Licencia: El Artículo ofrece un marco temporal para que los propietarios regularicen edificaciones construidas sin licencia, sin pagar multas.

Las ed f caciones regu arizadas ba o esta disposic ón obtendrán un cert f cado de conform dad que será necesar o para cualqu er futura transacc ón inmob l ar a

Décimo Séptima.- Habilitación Urbana de Oficio: El Artículo permite a las municipalidades declarar habilitadas de oficio ciertas propiedades rústicas dentro de zonas urbanas.

Décimo Octava.- Segunda Regularización Excepcional: El Artículo permite una nueva regular zación excepcional para edificaciones que ya fueron regular zadas previamente o construidas hasta d ciembre de 2016

Esta segunda regu arizac ón excepciona está d r gida princ pa mente a aquel as ed f cac ones constru das en zonas de a ta demanda res dencia

Primera.- Aprobación de formularios y otros

documentos: Con el presente Reglamento se aprueban los siguientes formularios y documentos que lo integran

Con el presente Reglamento se aprueba el Formular o Único Of c al (FUO , cuyas partes y anexos se detallan en e numeral 45 1 del Reg amento

El Formular o Of c al Mú t ple (FOM está detallado en el numeral 45 2 del Reglamento

La Ho a de Trám te para Licenc a de Obra y otros trám tes munic pa es

E Acta de Cal f cac ón de la Com s ón Técn ca Cal f cadora de Proyectos

El CAP y el CIP están especialmente autorizados para reproducir y distribuir los formularios aprobados con el presente Reglamento entre sus asociados y al público en general.

Segunda.- Aplicación supletoria de la Ley N° 26662 (Ley de

Competencia Notarial en Asuntos de Contenciosos): Para el trámite de saneamiento de titulación previsto en este Reglamento, se aplica supletoriamente La Ley de Competencia

Notarial en Asuntos no Contenciosos, y las normas del Código

Procesal Civil

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