Referente Historico Legal

Page 1

1. REFERENTE HISTORICO LEGAL DEL COLEGIO Los referentes de constitución e historia de la institución Técnica Empresarial Alberto Castilla se describen a continuación

AÑO

SUCESO Fundación de la Institución con el 1989 Nombre Colegio Leonardo Davinci con modalidad en artes Cambió la razón social a Colegio 1990 Jorge Elías Triana con modalidad en artes Cambio de razón social a Colegio Alberto Castilla con modalidad en 1996 artes

RESOLUCION Decreto 00069/24-0189 Decreto 002734/03-0490 Resolución 0016/19-01-96

Colegio Alberto Castilla cambio de Resolucion modalidad a Técnico en 1998 1453/17-11-98 Bilingüismo y Comercio Internacional Fusión de los Establecimientos Resolucion 2002 Alberto Castilla , Topacio y Garzón y 1360/19-11-02 Collazos


Colegio Alberto Castilla cambio la Resolucion modalidad a Técnico empresarial 2004 268/17-11con énfasis en comercialización de 04 productos y servicios

2. MARCO LEGAL  De conformidad con el Aartículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los fines de acuerdo con el Artículo 5º de la Ley 115 de febrero 8 de 1994: 2.1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que la que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética y demás valores humanos. 2.2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y Equidad asi como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 2.3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.


2.4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la Ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 2.5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 2.6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 2.7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 2.8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 2.9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientando con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país 2.10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio


ambiente, de la calidad de vida, el uso racional de los recursos naturales, de la preservación de desastres dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. 2.11. La formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 2.12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 2.13. La promoción en la persona y en la sociedad para la capacidad de crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.  Ley de la Infancia y de la Adolescencia, ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. En el articulo 42 referencia las obligaciones especiales de las instituciones educativas. 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso


educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales, extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescente, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria , públicas y privadas , tendrán la


obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:


1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respecto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades


competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas o adolescente. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación de la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecte su dignidad, así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.  El Decreto 1290 de abril 16 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media


3. JURISPRUDENCIA La corte constitucional encargada de interpretar la constitución, ha proferido sentencia sobre el derecho a la educación en los casos de REPROBACION DE GRADOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS. Dichas sentencias se convierten en DOCTRINA CONSTITUCIONAL y deben ser tenidas en cuenta por los jueces sobre fallos de TUTELA, so pena de incurrir en causal de sanción. Los fallos de la corte sobre este tema son numerosos, referenciados algunos de ellos:  El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida de año (Sentencia T-092 del 3 De marzo de 1994). *El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su MAL COMPORTAMIENTO (Sentencia T -569 deL 12-07-94.)  El derecho a la educación no se vulnera si la institución sanciona a un estudiante por MAL RENDIMIENTO ACADÉMICO (Sentencia T-316 del 07-12-94 Y Sentencia T-439 del 10-12-9) De estas sentencias de la corte ya convertidas en Doctrinas Constitucionales se deduce lo siguiente:  La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado por el derecho que tienen otros para su educación.  La educación es un derecho –deber que da derechos y exige deberes, a las instituciones, a los estudiantes, a los padres de familia. Una de las


obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias de las instituciones.  El respeto por el ORDEN Y LA DISCIPLINA en la institución es parte del derecho del ESTUDIANTE a la educación.  El limite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho es derecho de los demás.  EL DERECHO A LA EDUCACION LO VIOLA EL ESTUDIANTE QUE NO ESTUDIA, porque viola su derecho y el de los demás; lo mismo sucede con la INDISCIPLINA que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.  Defender la disciplina no significa caer en uno de los dos extremos: permitir todo para no violar la intimidad de los estudiantes o prohibirlo todo en aras del orden. Por eso la corte exige que se respete el debido proceso establecido en el MANUAL DE CONVIVENCIA.

3. MARCO CONCEPTUAL La inclusión de este aparte se hace a título INFORMATIVO, con el fin de ilustrar a todos los estamentos educativos sobre la responsabilidad penal de algunas conductas que atenta contra los derechos de las personas, tales como las que aparecen consagrados en


los artículos del código penal que a continuación se transcriben: Artículo 166. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad un hecho punible que no se ha cometido. Artículo 172. Falso Testimonio. El que en actuación judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento ante la autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, Artículo 174. Soborno. El que entregue o prometa dinero y otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o calle total o parcialmente en su testimonio. Artículo 313. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas. Artículo 316. Circunstancias especiales de la graduación de la pena. Cuando alguno de los delitos previstos en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de comunicación colectiva, o reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte de la mitad. Si se cometiere por medio de un escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta la mitad.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.