Mervinskiy 408

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ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que el “Estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (…)”; Que, los numerales 1, 5 y 8 de la Carta Magna determinan que son deberes primordiales del Estado “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”; Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Norma Suprema establece que “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”; Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema prescribe que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República preceptúa que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor pública, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”; Que, el numeral 6 del artículo 11 de la Carta Magna determina que “Todos los principios y derechos son inalienables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”; Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Norma Suprema dispone que “El contenido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”; Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los Página 1 de 46


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