Representación antigua término de Lantadilla

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Probablemente la representación gráfica y la descripción más antigua del término municipal de Lantadilla (Palencia) y otro documento para el litigio del paraje de La Arroyada.

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas, nombre de la población, jurisdicción, extensión y límites, tipos de tierras, árboles, medidas de superficie y capacidad que se usan, especies, cantidad y valor de los frutos, diezmos y primicias, minas, salinas, molinos y otros "artefactos", ganados, censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad, censo de clérigos y conventos, casas y otros edificios, bienes propios del común, arbitrios, salarios, fiestas, empedrados, fuentes, impuestos, actividades industriales y comerciales, tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias, hospitales, cambistas y mercaderes, tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros, etc., embarcaciones, bienes enajenados y rentas propias del Rey. Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marques de Ensenada (Zenón de Somodevilla y Bengoechea, secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda con Felipe V y Fernando VI), puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia", la llamada Única Contribución, que nunca llegó a implantarse, pero que ha dejado un importante volumen de documentación en los Archivos.

La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.

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El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. El proceso se inicia con la carta, pregón y bando, posteriormente la elección de representantes del concejo y peritos, llegada del equipo catastrador (o audiencia), primeras diligencias y respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco. El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas.

De esta forma, el 20 de octubre de 1751, en la villa de Lantadilla comparecen: ”….Juan Puebla Vega y Juan Caín, Alcaldes ordinarios nombrados por S.M., más Diego Salas, Justo Amo, Joseph Guerra y Fernando García, Regidores; Pedro Rodríguez Paniagua procurador Sindico General, Joseph García Martínez, Juan Gomez, Andrés Centeno y Ignacio Lobo, vecinos de la villa, quienes tienen entero conocimiento del término, frutos y cultura, e igualmente del numero de personas, sus artes, comercio, granjerías, ocupaciones y utilidades de cada uno. También son requeridos y están presentes Don Simón García y D. Manuel Fernández Calvo, Presbíteros, Cura y Beneficiados de Preste de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de esta villa y el Sr. Don Manuel Hernandez de Velasco, subdelegado que está entendiendo en las diligencias de operación para el establecimiento de una sola Contribución”……todos prometieron decir la verdad sobre lo preguntado en el Interrogatorio. El escribano de número del municipio y ayuntamiento de la villa, Gabriel Martín, escribe en respuesta a la primera y segunda preguntas que la villa se denomina Lantadilla y que era una villa realenga, aunque no pagaba ningún derecho por ese motivo a la Real Hacienda. A la tercera pregunta del interrogatorio, extensión y límites, escribe la siguiente descripción del término municipal de Lantadilla:

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“….el territorio que ocupa todo el termino de esta villa, es de dos leguas1 y media, en esta forma: de Levante a Poniente cinco cuartos de Legua y lo mismo deel Norte al Sur, y de Circunferencia quatro leguas y media y otro poco mas o menos. Confronta a levante con el termino de Palacios de Riopisuerga, por poniente con los de las villas de Cavañas, Marcilla y Requena, por el norte con los de Melgar de Fernamental y Osornillo, y por el sur con el de la villa de Itero de la Vega……. “. Curiosamente el escribano realiza un dibujo del término, probablemente la representación gráfica más antigua del mismo, con el Norte colocado al lado izquierdo.

1- Legua castellana: Unidad de medida utilizada para medir los caminos de España, antes de adoptarse los kilómetros del sistema métrico decimal, es el camino que regularmente se anda en una hora. Su longitud quedó establecida en el siglo XVI en veinte mil pies castellanos, equivalente a 5572,7 metros.

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Comparación con el término municipal actual

Como puede apreciarse en el dibujo de 1751 no aparece representado el Canal de Castilla, que empezó a construirse en 1753.

Al noreste del término aparece una superficie de terreno ubicada en la orilla izquierda del río Pisuerga, como perteneciente a Lantadilla, que por su ubicación y forma parece ser el paraje de La Arroyada, sobre el que durante el pasado siglo XX se mantuvo un litigio en relación al límite jurisdiccional, con el colindante término municipal de Palacios de Riopisuerga, que durante la época del Catastro de Ensenada pertenecía a la provincia de Palencia.

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El tĂŠrmino municipal en la actualidad

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El paraje de La Arroyada en detalle. Fuente SITCYL.

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Este documento gráfico es anterior a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Palacios de Riopisuerga para acreditar un ejercicio más antiguo en el tiempo de potestades públicas sobre el paraje de La Arroyada, y de esta forma determinar la línea límite entre los términos municipales de Lantadilla (Palencia) y Palacios de Riopisuerga (Burgos) en el tramo comprendido entre los mojones 27 y 28. La Orden de 9 de julio de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se determina la línea límite jurisdiccional entre ambos términos municipales, resuelve dando la razón a las tesis del ayuntamiento de Palacios de Riopisuerga, es decir, que la línea divisoria entre su término municipal y el de Lantadilla, en el paraje conocido como la Arroyada, debe ser el cauce del río Pisuerga, de acuerdo con el Consejo de Estado y con el informe del Servicio de Deslindes y Grandes Escalas del Instituto Geográfico Nacional, fechado el 1 de marzo de 1994. Sin embargo, a la vista de este nuevo documento, deberían tenerse en cuenta nuevamente las tesis del Ayuntamiento de Lantadilla que consideraba que debería elevarse a definitiva la línea límite provisional trazada por el entonces Instituto Geográfico y Estadístico, a efectos meramente planimétricos, entre los mojones 27 y 28, recogida en el Acta del 12 de julio de 1907, línea que ha sido mantenida en todas las representaciones cartográficas, tanto provinciales como nacionales, durante todo el siglo XX, además de otras razones históricas y geográficas.

César J. Pollo © Marzo de 2009

“Los príncipes son todos buenos mientras no se les toca en sus antojos: quien quisiera cortarlos no lo logrará y perderá crédito”. Zenón de Somodevilla y Bengoechea, I marqués de Ensenada.

Este artículo está registrado, todos los derechos reservados

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