Resumen del Real Decreto de prรกcticas externas 592/2014
0. Índice. Índice
1. Introducción. 2. Información básica. 3. Sobre los estudiantes. 4. Sobre los tutores. 5. Informes, evaluación y reconocimiento académico.
1. Introducción.
• Aprobado el 11 de julio de 2014. • 18 artículos y 6 disposiciones (adicional, derogatoria y finales). • Objeto: regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Información básica
Art. Art. 2. Prácticas externas. externas. Actividades formativas que permiten al estudiante aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica. No pueden existir obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Así pues, el tiempo de prácticas no contará a efectos de antigüedad ni eximirá de períodos de prueba. Art. Art. 4. Modalidades. Modalidades. • Prácticas curriculares: curriculares: actividades académicas integradas en el Plan de Estudios. Los estudiantes que realicen este tipo de prácticas tendrán prioridad sobre los que las quieran desempeñar de forma extracurricular. • Prácticas extracurriculares: extracurriculares: actividades de carácter voluntario durante el período de formación. Serán contempladas en el Suplemento al Título Europeo.
2. Información básica
Art. Art. 5. Duración y horas. horas. • Duración: Duración: en el caso de las curriculares, la establecida en el Plan de Estudios. No obstante, si son extracurriculares, su duración será, preferentemente, inferior al 50% del curso académico. • Horarios: Horarios: se procurarán que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. Art. Art. 7. Convenios de Cooperación Educativa. Educativa. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y la entidad gestora. Art. Art. 8. Requisitos. Requisitos. • Estar matriculado en la universidad o centro. • En caso de prácticas curriculares, estar matriculado en la asignatura. • No mantener ninguna relación contractual con los organismos en los que se van a realizar las practicas.
3. Sobre los estudiantes.
Art. Art. 9. Derechos y deberes. deberes. • Derechos: Derechos: 1. A tutela de un profesor y un profesional de la entidad. 2. A la evaluación. 3. A un informe en el que se detalla la actividad desarrollada, duración y rendimiento. 4. A percibir aportación económica si así se estipula. 5. A la propiedad intelectual e industrial. 6. A recibir información sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. • Deberes: Deberes: 1. Cumplir la normativa vigente. 2. Seguir las indicaciones de los tutores y mantener contacto con ellos. 3. Hacer entrega de los informes requeridos. 4. Desarrollar las actividades acordadas. 5. Guardar confidencialidad sobre la entidad colaboradora durante y tras finalizar el período de prácticas. 6. Salvaguardar el buen nombre de la Universidad.
4. Sobre los tutores..
Art. Art. 11 y 12 Deberes. Deberes. El tutor académico y el tutor profesional no pueden ser la misma persona. • Tutores profesionales: profesionales: 1. Acoger al estudiante y organizar su actividad. 2. Informarle de la organización y el funcionamiento de la entidad colaboradora. 3. Coordinarse con el tutor académico. 4. Emitir un informe final y/o intermedio. 5. Proporcionarles la formación complementaria y los medios materiales indispensables para desarrollar sus actividades. 6. Facilitar y fomentar la aportación del estudiante. 7. Guardar confidencialidad sobre cualquier información aprendida sobre el estudiante. • Tutores académicos: académicos: 1. Garantizar la compatibilidad del horario de las prácticas con las obligaciones del estudiante. 2. Coordinarse con el tutor académico. 3. Llevar a cabo el proceso evaluador. 4. Guardar confidencialidad sobre cualquier información aprendida sobre el estudiante. 5. Informar al órgano responsable sobre cualquier incidencia surgida.
5. Informes, evaluación y reconocimiento académico.
Art. Art. 13 y 14. 14. Informes. Informes. Informes realizados por el tutor profesional: profesional: El tutor deberá redactar un informe de seguimiento final, que recogerá el número de horas trabajadas por el estudiante así como otros aspectos entre los que destacan la capacidad técnica y de aprendizaje, el sentido de la responsabilidad, la facilidad de adaptación, la implicación personal, la puntualidad o la capacidad de trabajar en equipo. Según la normativa de cada universidad, deberá emitir un informe a mitad del período de prácticas. Informes realizados por el estudiante: estudiante: El estudiante elaborará un informe de seguimiento final en el que figurarán aspectos entre los que caben recalcar la descripción completa y valoración de las actividades realizadas, una relación de problemas planteados y una evaluación y sugerencia de mejora de las prácticas. Según la normativa de cada universidad, deberá emitir un informe a mitad del período de prácticas.
5. Informes, evaluación y reconocimiento académico.
Art. Art. 15. 15. Evaluación. Evaluación. El tutor académico evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos de cada universidad. Art. Art. 16. 16. Reconocimiento académico. académico. El reconocimiento académico de las prácticas desarrolladas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad. Asimismo, a solicitud del estudiante, aquélla deberá emitir un documento acreditativo, complementario al Suplemento Europeo al Título.