CONGRESO CONSTITUYENTE

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VIII. CONVOCATORIA E INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE MEXICANO El camino del Emperador LIBERTAD… ¿Qué sería de Anáhuac, combatido de contrarias facciones, si de entrambos no hubiera recibido consejo sabio y protección segura? ¿Cómo el gran campeón que fue educado en la escuela de Marte horrenda y dura, la saña ardiente hubiera refrenado, y los opuestos bandos conciliado, si Palas en tan áspero camino no le alumbrara con su antorcha pura? Huracanes y nubes tempestuosas doquier cruzando por el ancho cielo Tenochtitlan veía, temiendo que asomara el triste día de nueva perdición y desconsuelo. Pero el héroe de Iguala sagaz disipa la tormenta; y con vuestra asistencia es conducido hasta la excelsa cumbre que americana planta nunca hollará: Y no habría lengua […] que de alma gratitud no exclame llena: “De la prudencia y del valor guiado a México Iturbide ha liberado”. FRANCISCO ORTEGA, México libre. Melodrama heroico en un acto (escena última)

1. LAS AMBICIONES DEL GENERALÍSIMO E INCERTIDUMBRE JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DEL IMPERIO MEXICANO

DE LA

En la sesión del 14 de noviembre de 1821 se leía en la Junta Provisional un “oicio del Ayuntamiento del pueblo de Cuapiastla y acta que acompaña en que consta la voluntad de aquel vecindario sobre que lleve la corona de este Imperio el S. Sr. Generalísimo”. No era la primera vez que se escuchaban proposiciones semejantes. En aquella ocasión se resolvía que la solicitud se oponía directamente al Plan de Iguala y Tratados de Córdoba, y por tanto a 322


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los mismos principios del Generalísimo;1 quedó sin embargo archivado el papel, para constancia y quizá también como papel útil para las ambiciones de Iturbide. No se ocultaban al observador atento las pretensiones del Generalísimo. Desde el avance del Ejército Trigarante se venía formando una fuerte opinión favorable a la coronación de Iturbide. En Puebla se había manifestado entusiasta, y deinitivamente a la entrada del Ejército Trigarante en la Ciudad de México, como recuerda Lorenzo de Zavala: “Se percibían algunas veces gritos de ‘Viva el emperador Iturbide’ ”, quien ya disfrutaba de la máxima notoriedad pública. Pero habría que puntualizar aquí, porque en principio observa el mismo historiador: “Este jefe tenía la destreza de hacer callar aquellas voces, que podían alarmar a los dos partidos que ya comenzaban a pronunciarse, y eran el de los republicanos y el de los borbonistas”.2 Aquí, Iturbide no estaba libre de oposición. Los republicanos que dice Zavala imaginaban una forma de gobierno en la que no cabía un “emperador”, y los borbonistas imaginaban una monarquía, sí, pero no un príncipe criollo, sino de la familia Borbón. Las posiciones de ambos grupos se deinirán poco a poco, hasta constituir dos frentes antagónicos, contradictorios, irreconciliables que como uno solo obstaculizarán los proyectos de Iturbide; por eso Zavala apunta: Es evidente que en aquellos momentos [la entrada Trigarante en la Ciudad de México] hubiera sido fácil la empresa [de la coronación], porque no se habían organizado los partidos que después hicieron la guerra a este caudillo desgraciado. Si desde el principio concibió el proyecto de hacerse emperador, cometió una falta muy grave en no haber preparado los medios y en crear obstáculos a la realización de su empresa.3

Es verdad, pero Iturbide procedía entonces midiendo las fuerzas de sus posibles adversarios sin conocerlos en realidad, y tampoco pudo medir la capacidad de sus aliados. La Junta Provisional Gubernativa había sido prácticamente creación del Generalísimo; según el ecuatoriano Vicente Rocafuerte, en un animado 1 Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), tomo I: Diario de sesiones de la soberana junta provisional gubernativa del imperio mexicano, instalada según previenen el Plan de Iguala y Tratados de Córdova, UNAM, México, 1980, p. 94. 2 Lorenzo de Zavala, Páginas escogidas, UNAM, México, 1991, p. 33. 3 Loc. cit.


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testimonio: Iturbide había nombrado a los vocales “despóticamente, sin contar más que con su voluntad propia […] Esta Junta [Provisional Gubernativa] se componía de sus más adictos aduladores, de los hombres más ineptos, o más corrompidos, más ignorantes o más serviles; en in, y de la gente más odiada o desconceptuada de México”.4 El juicio es severo, y un tanto exagerado, pero es verdad que el Generalísimo coniaba en el favor de los miembros de la Junta; ya se mencionó en el capítulo anterior, muy pronto el Generalísimo saldría del engaño. Las tensiones al interior de la Junta se presentan desde primera hora, entre los opositores de Iturbide y aquellos otros que lo favorecían ciegamente. Lucas Alamán registra un rumor, quizá cierto: “Se reiere que O’Donojú, previniendo las funestas consecuencias que tales principios debían tener, dijo en una ocasión a sus amigos: ‘Esto va mal; yo preveo que los hombres de bien han de padecer mucho’ ”.5 En los Tratados de Córdoba se preveía que O’Donojú participara de los trabajos de formación del nuevo gobierno, primero como miembro de la Junta Gubernativa; en las sesiones preparatorias sería nombrado Segundo Regente. El Primer Regente era Iturbide, siendo los tres restantes el gobernador de la mitra de Valladolid Manuel de la Bárcena, Tercer Regente, y los señores Isidro Yánez y Manuel Velásquez de León como cuarto y quinto regentes. La Regencia tenía el poder ejecutivo, y la preeminencia entre sus miembros recaía en Iturbide, centro indiscutible del nuevo gobierno, no sólo por la investidura nominal de Primer Regente entre los cinco, sino conservando el mando supremo del Ejército, como Generalísimo de las Armas del Imperio de Mar y Tierra, y además logrando en la redacción del reglamento de la Junta que se le reconociera la precedencia debida sobre el presidente y los demás vocales de la misma, siempre que concurriera en la augusta calidad de Primer Regente. En estas condiciones, O’Donojú podía muy razonablemente prever posibles enfrentamientos, conlictos entre una autoridad que se pretende suprema y sus opositores: más o menos como las que existían en España entre los serviles, incondicionales del rey, y los liberales más o menos radicales. La repentina muerte de O’Donojú, semanas después de la instalación de la Junta Provisional Gubernativa, permitió a Iturbide controlar la Regencia. En la sesión del 9 de octubre de 1821, mientras se discutía en la asignación de los sueldos de Iturbide, se anunciaban los funerales de O’Donojú. No 4 Vicente Rocafuerte, Bosquejo ligerísimo de la Revolución de México, Porrúa, México, 1984, pp. 111-112. 5 Lucas Alamán, Semblanzas e ideario, UNAM, México, 1989, p. 123.


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sorprende que la ocasión motivara tensiones. Los vocales que quisieran acudir al entierro debían, como que así convenía a Iturbide en su afán por acrecentar su notoriedad pública, presentarse como simples particulares, sin otra distinción ni consideración entre el vulgo. Los vocales rechazaron asistir a los funerales; ni siquiera aceptaron enviar una representación. La elección del Regente vacante la apuró el Generalísimo, cayendo la votación en el que hasta entonces fuera presidente de la Junta, el venal obispo Joaquín Pérez. Hacia mediados de noviembre de 1821 la inluencia de Iturbide crece al interior de la Junta, siguiendo un curso inequívoco: promoviendo intereses privados, domésticos con proyección pública. Como ejemplo, el 15 de noviembre se leía el dictamen de la comisión —abierta a inales de octubre— que examinó la proposición de que se le concediesen honores y sueldo de Regente del Imperio a José Joaquín de Iturbide, padre del Generalísimo; informe que introduce muy interesantes ideas sobre la imagen pública de Iturbide: Premiar en los hijos los méritos de los padres lo mandan las leyes: honrar al Padre por el hijo, es deber de la naturaleza y precepto de la Religión, así se reconoce al principio que se tomó como origen. Este es puntualmente el caso en que se halla el Imperio Mexicano. Un ciudadano de mérito tan extraordinario, como son sus hechos […] Es el hijo a quien el Imperio todo, desde el primero hasta el último de los ciudadanos procura honrar, desea se le corresponda con magniicencia su heroico esfuerzo, sus hechos sublimes […] Es la aura apacible que respira la Nación llena de regocijo, y buscando modos para expresar su gratitud.

El Generalísimo sería entonces —en tan emocionada prédica, en semejante oración de encendido patriotismo, de amor ilial— el verdadero padre, el patriarca, que por tanto tiene derechos naturales sobre sus hijos: los ciudadanos del Imperio, que a su vez tienen obligaciones, deberes naturales respecto al padre natural del Generalísimo. La imagen del príncipe como patriarca es típica de las doctrinas monárquicas: padre creador y proveedor, misericordioso pero severo, esforzado, sacriicado, al que se le debe todo; así el Generalísimo, que reclama un reconocimiento público extenso, no sólo a su persona, sino a su familia, merecedora de honores, preeminencias, privilegios: la primera familia del Imperio Mexicano, la primera casa del Imperio, modelo ético de la nueva sociedad, comenzando por don José Joaquín, padre del Padre.


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¡Oh, y cuán justo es que V. M. [la Junta Gubernativa] convierta su atención al Padre que le dio la existencia! Para demostrar así el aprecio que hace de su venerable persona, y añadir este nuevo honor al restaurador de la libertad del Imperio. El Padre y el Hijo se consideran como un propio sujeto; y pues es de la obligación de los Mexicanos manifestar a todos los pueblos del Orbe su gratitud y reconocimiento al que les proporcionó un bien tan inestimable sin hacer alto en cosa alguna, porque todo cuanto puedan darle es mucho menor que el bien que recibieron de su mano esforzada, poseídos de los mismos sentimientos de gratitud, unen sus votos con los de V. M. para ensalzar al digno Padre de hijo tan benemérito.

El dictamen concluye con que se le otorguen a José Joaquín de Iturbide la renta vitalicia y los honores de Regente, y “aun es corto el obsequio según el voto y el deseo general del Imperio todo”; lo cual fue aprobado de absoluta conformidad en la Junta.6 No demoraron los vocales en aceptar semejante carga, pero meses después, el 16 de enero de 1822, discutían un curioso papel “relativo a la solicitud de los herederos de Emperador Moctezuma, sobre pensión que reclaman, impuesta sobre el erario”, acordando sin mayor dilación “que se reserve al Congreso nacional la declaración de cuáles han de ser las deudas que debe reconocer este Imperio, y así se mandó”.7 Había por lo visto cosas consideradas urgentes, que promovía el Generalísimo sin diicultad aparente; por eso, mucho se ha especulado sobre la razón por la cual Iturbide no se proclamó Emperador desde el primer día, en Córdoba, en Puebla, en la Ciudad de México o ya con la complicidad de sus balidos en la Junta. La oposición a Iturbide sin embargo venía también creciendo, proporcionalmente, por así decir, a sus ambiciones. La oportunidad propicia a su coronación se disipaba conforme avanzaban los trabajos de la Junta: no sólo se preiguraban las futuras oposiciones sino que se reconocían los grandes problemas del Imperio, que imponían límites certeros a la acción política, traduciéndose en límites institucionales, incertidumbre, ineicacia, impotencia en suma, y todo ello con un aspecto general de torpeza. Tal es el juicio de Rocafuerte, que expresa con palabras duras: “Jamás corporación alguna ha cometido los desaciertos que esta Junta, enteramente destituida de previsión política, de conocimientos prácticos, y de todo sentimiento de 6 “Sesión del 15 de noviembre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., pp. 99-101. 7 Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 230.


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patriotismo”. Y lo más grave: “Uno de los principios de sus operaciones, y que a cada paso vociferaba, era que solamente se extendían sus facultades a aquellos asuntos que no admitiesen demora; pero que los que la admitiesen se reservasen para el soberano Congreso. Así lo decían, pero ejecutaban lo contrario”.8 La inexperiencia lo era todo en la Junta, se entiende: había que improvisar soluciones o demorarlas, y cualquier alternativa era comprometer al Congreso constituyente. Incluso en aquellas materias que se consideraran como cosa simple la Junta se limitaba a recibir proposiciones, discutir, formar o no comisiones, resolver con medidas provisionales o diiriendo la consideración al Congreso; era inevitable además porque no existía un consenso jurídico aceptable, no había punto de acuerdo irme sobre criterio, presupuesto, doctrina. La Junta Provisional Gubernativa descubría la complejidad del antiguo virreinato, de la nación en ciernes, como apunta José María Tornel el 27 de octubre de 1821: La nación en breve ha de constituirse; esta idea aunque consoladora me estremece porque envuelve la suerte de seis millones de hombres que puede decirse bien o mal, a la vuelta de un dado. Los elementos de nuestra sociedad, son por desgracia heterogéneos y chocando continuamente entre sí, ofrecen al legislador una tormenta de dudas en la serie de tinieblas…

Tornel tenía alguna esperanza en los miembros de la Junta, en sus virtudes políticas: “Afortunadamente existen en el seno de nuestro imperio hombres liberales y virtuosos, que atacarán al despotismo hasta en sus últimos atrincheramientos…” Y añade en seguida: Coniemos a los sabios la dirección de los negocios públicos y seremos dichosos. ¡Afortunado el pueblo donde la luz ocupa el trono o el senado, y donde la ciencia del hombre es un mérito para los altos puestos del Estado! En las tinieblas habita el error, los espectros y fantasmas sin realidad, los verdugos, los tiranos del universo.

Pero la verdadera luz en la oscuridad sería, sin embargo, el Generalísimo: “Y a ti, hijo mimado de la victoria, que presides los destinos del pueblo que liberaste, salud sin in, y gloria sin término. México reconoce los bene8

Vicente Rocafuerte, op. cit., p. 117.


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icios de tu mano: deba a la diestra que conquistó nuestra Independencia, cuanto explica el dulce nombre de libertad. ¡Inmortal ITURBIDE!”9 El Generalísimo concentraba en su persona el prestigio de haber logrado la Independencia, y por eso se le atribuía la libertad del Imperio Mexicano; libertad en el sentido de ausencia de coacciones externas, de la fuerza de una potencia extranjera: libertad de la comunidad política para dirigir los destinos propios, y en ese sentido libre de la antigua condición de esclavitud en que se encontraba la nación, incapaz de decidir su porvenir, imposibilitada de disfrutar de sus derechos. La libertad del Imperio era deinida en contraste al concepto de esclavitud y servidumbre, era una autonomía recuperada, que permitía a la nación ejercer sus derechos antes usurpados, apropiados; unos derechos naturales, imprescriptibles, intransferibles. Iturbide había abierto entonces la posibilidad del disfrute de tal libertad, pero quedaba pendiente la realización de sus potencialidades, no maniiestas; el cumplimiento de la empresa lo transfería a la Junta y ésta al futuro Congreso. La libertad externa en que se cifraba la Independencia lograda por el Generalísimo se sostenía en principio en los Tratados de Córdoba cuya validez no era permanente, debían ser ratiicados por España y por el Congreso mexicano. Eran Tratados expuestos a alterarse o a considerarse inexistentes en caso de que una de las partes irmantes no consintiera entera o parcialmente a sus condiciones; además, no había señales de que España aceptara sus cláusulas, pudiendo impugnarlos como quiera alegando que O’Donojú carecía de poderes bastantes para negociar aquellos Tratados, así como Iturbide. España no tenía capacidad de respuesta inmediata a los Tratados, no podía pronunciarse enérgicamente contra ellos y concedía con su silencio; pero el temor de una reacción violenta, de “reconquista”, no era injustiicado. Se trata de una libertad precaria, de una Independencia que dependía en todo de los reconocimientos de las potencias extranjeras y de España. Quizá por eso en el número 6 de La Avispa de Chilpancingo, don Carlos María de Bustamante siente la necesidad de reproducir un texto publicado en Washington, irmado por el Amigo de los hombres, en que se deienden las independencias americanas contra los publicistas españoles que las niegan. Se trata de una airada réplica escrita 10 años antes, cuando comenzaba la emancipación, contra los argumentos de Álvaro Flórez Estrada aparecidos en el número 16 del Español —la célebre publicación londinense de Blanco White, aquel con quien Servando Teresa de Mier polemizó, una dé9 José María Tornel y Mendivil, “La aurora de México”, en La Independencia de México. Textos de su historia, II, SEP, México, 1985, pp. 262-263.


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cada atrás—. Los postulados que combate el texto se tienen como vigentes, y entre los más graves: que los americanos han usurpado la autoridad legítima, que en ellos no hay representación, no expresan la voluntad general; por eso la réplica presentada en 1811 contra tales conceptos es igualmente pertinente en 1821: Los nuevos gobiernos de América han reasumido la autoridad soberana con el mismo derecho que los de la península; y han llamado al pueblo de sus provincias para comunicarle el estado de las cosas, y remitir a su examen y deliberación el partido y las medidas que juzgase necesario tomar […] El pueblo eligió con toda libertad a sus representantes y delegó en ellos todas sus acciones y derechos para que acordasen y estableciesen lo que fuera más conveniente a su felicidad, anunciando por todas partes el deseo de su independencia con el voto unánime y decidido de la voluntad general…

El texto que elige Bustamante para reproducir en La Avispa no sólo airma la legitimidad del nuevo gobierno contra cualquier argumento contrario proveniente del exterior, sino también, desde luego, contra los que pudieran imaginarse en México, contra los empeños de la Junta, o del propio Generalísimo: Tachar de “rebeldes y usurpadores” a los primeros que concibieron el proyecto de abatir y exterminar al despotismo insolente, y romper valerosamente las cadenas a sus hermanos, es condenar el acto más bello de la virtud y del heroísmo […] Viene a ser un delirio y un absurdo todo lo que dicen los publicistas y escritores españoles en la materia […] Los cargos que forman contra estos hombres ilustres, comprenden a todos los héroes que desde el principio del mundo hasta la época presente se han inmortalizado, recobrando la independencia y los derechos preciosos de sus patrias…

La libertad ganada es haber roto las cadenas de la Monarquía, y el artíice de esa libertad, como se aseguraba entonces, era Iturbide, el “héroe”. En 1821 era importante recordar además algo que subraya el panleto de 1811: La América debe a la España la misma gratitud que los inocentes esclavos a los que armados con el hierro destructor los despojaron de la libertad y los cargaron de afrentosas y pesadas cadenas: la misma que deben los que gozaban en paz de una rica propiedad, a los que se la han robado, y no contentos con esto,


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los han oprimido de más en más contándolos en clase de bestias […] La América está irmemente resuelta a sostener y defender la libertad de la independencia que ha recobrado […] sus ilustres habitantes han jurado perecer cubiertos de gloria en defensa de sus justos derechos, antes que someterse otra vez a España ni a otra potencia del mundo…10

Pero si los americanos no deben nada a España, si se maniiestan dispuestos a “perecer cubiertos de gloria en defensa de sus justos derechos, antes que someterse otra vez a España ni a otra potencia del mundo”, los Tratados de Córdoba no sólo ofrecían la corona del Imperio Mexicano a un príncipe extranjero, sino que admitían como propias unas leyes españolas: la Constitución de Cádiz. Incluso las decisiones judiciales, todavía al comienzo de 1822, se esperaban de España; ante los problemas que suscitaba la debilidad jurisdiccional, en la sesión del 16 de enero de 1822, los vocales resolvían: Que no hay motivo de estar pendiente de España, cuando hemos jurado la emancipación, y que en el Imperio hay luces para poder decidir cualquier materia […] que cuando se adoptan las providencias de la península, es porque conviene reproducirlas y no porque sean de allá, pues aguardar una resolución de España en alguna materia, es contra las bases del Imperio, y que por otra parte es también un axioma que en toda sociedad debe proveerse de remedio y recursos oportunos para que se terminen los pleitos prontamente.11

La libertad no era una realización sino una promesa que alimentaba la ambición del Generalísimo y también la incertidumbre de la Junta.

2. DISPUTAS Y SOLUCIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE La Independencia se cifraba en la libertad del Imperio Mexicano frente a cualquier potencia extranjera, no necesariamente en las libertades de los mexicanos. De momento esas libertades estaban deinidas por la Constitución gaditana y con fuertes restricciones en aquello que afectara directa10 “La Avispa de Chilpancingo. Núm. 6”, en La Avispa de Chilpancingo. 1821-1823, Porrúa, México, 1998, pp. 77-92. 11 Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 231.


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mente al Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba. La obra del Congreso Constituyente sería en todo caso deinir la forma de gobierno y los derechos de los mexicanos, pero la convocatoria a ese Congreso tendría que hacerse en un ambiente de libertades restringidas; la Regencia, con el favor de la Junta, ya había limitado la libre circulación de personas —en la sesión del día 17 de diciembre de 1821 se determinó no dar por tres meses pasaportes para salir del Imperio Mexicano, suspender los dados hasta dicho tiempo— y desde un principio acotó la libertad de imprenta; quedaba por verse lo más importante: de todos los mexicanos, quiénes podrían elegir a sus representantes y ser electos. La cuestión resultaba difícil, sobre todo desde la perspectiva de Iturbide que, en los primeros meses del Imperio, se había hecho de una oposición, identiicable además por agravios directos promovidos por él mismo. En diciembre de 1821 excluye de ascensos, reconocimientos y premios a los insurgentes adheridos al Plan de Iguala, desconociendo sus servicios a la Independencia, privándolos de los privilegios que sumaba el antiguo Ejército realista; por eso no extraña que el primer conato de rebelión proviniera de jefes insurgentes; así, al comienzo de 1822 se arrestó a Bravo, Barragán y Victoria como cómplices de una supuesta conspiración, aunque nada pudo probarse. No fueron los únicos ni los últimos. Los borbonistas también tendrán objeciones, tanto los monárquicos absolutistas como los constitucionalistas; y sobre todo los republicanos. La situación económica del Imperio tampoco servía para hacer amigos, obraba en detrimento del apoyo popular y por supuesto de la conianza pública; la medida de diciembre de 1821 suspendía los pasaportes, trataba de evitar la estrepitosa salida de caudales y capitales del país, paralizaba simultáneamente la circulación de dinero y colapsaba el comercio. Pero Iturbide, ya se ha dicho, airmó la vieja alianza, propia del Antiguo Régimen, entre las Dos Espadas, la espada espiritual y la espada temporal: Iglesia y Ejército, en armonía y acuerdo, en nombre de la Independencia. Eso era lo que en principio parecía importarle, tener de su lado al clero y a los militares, en corporaciones que representaban factores reales de poder. La estrategia, sin embargo, resultaría con el tiempo insostenible. Se formaba un nuevo poder, un factor de presión, punzante y tenaz: la prensa, con su sorprendente ubicuidad, su alarmante capacidad para animar a las elites, exasperar los ánimos, construir realidades y formar las opiniones; prensa eminentemente política, que une y divide. Iturbide tendría que enfrentarla a través de la Junta, reconociendo la libertad de imprenta


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que se contemplaba en la Constitución de Cádiz, pero haciéndose de instrumentos de censura, el primero: contener la proliferación de anónimos, que se obligue a los más valientes a responder de sus escritos si son requeridos por una autoridad; es decir, que sea posible identiicar a los adversarios en las polémicas públicas. En octubre de 1821, el secretario de la Regencia, en nombre de Iturbide, manifestó lo que resulta de dos minutas relativas, la 1ª a un proyecto de ley para que todo impreso salga con el nombre de su autor, y los que por cualquier motivo quisieran ocultarlo, se sujeten a una prudente revisión: y la 2ª a manifestar que se ha restablecido la libertad de Imprenta conforme al último reglamento de las Cortes de España que establecen jurados, y que se remita un ejemplar de cada impreso a los jefes políticos y militares para que con la revisión de dos individuos que eligieren los Ayuntamientos, se manden reimprimir en sus distritos los que juzguen dignos de extenderse en beneicio público.12

No tardó en resolverse; el 7 de octubre se recomendó publicar en forma el último Reglamento de Libertad de Imprenta, y así se hizo dos días después; en seguida comenzaron a formarse las instituciones de censura, el 20 del mismo mes: “1ª Que inmediatamente se excite a la Regencia para que el Ayuntamiento de México en el día, si es posible, y los demás con brevedad proporcional, veriiquen la nominación de Fiscal y Jurados que les prescribe el Reglamento”. Y a tales autoridades se les pide la mayor atención: 2ª Que excite a los Magistrados y Jueces para que velen con particular esmero y preferencia sobre los abusos de libertad de Imprenta, haciendo efectivas en los delincuentes las penas que se hayan hecho acreedores. 3ª Declare V. M. que siendo las tres garantías y otros artículos del Plan de Iguala y Tratado de Córdoba, bases fundamentales de nuestra Constitución política, el que ataque cualquiera de aquellas o de estos, será reo de subversión y castigado con las penas señaladas para este delito.13

De manera que las Tres Garantías serían asunto inatacable por la prensa, en especial las dos garantías referentes a la Iglesia y el Ejército; quien se atreviera a cuestionarlas sería acusado de sublevación, enemigo de la Inde“Sesión del 2 de octubre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 18. “Sesión del 20 de octubre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., pp. 51-52. 12

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pendencia, y como tal merecedor de la máxima pena. Los censores quedaban entonces dotados de poderes supremos que ejercían arbitrariamente, a discreción o al servicio de grupos políticos que pretendían imponer su opinión sobre los demás: así, el 5 de diciembre de 1821 se expuso en la Junta: “La necesidad de contener los abusos que se notaban ya atacando las bases de la unión, y proponiendo ideas del republicanismo y otras”. El bando republicano quedaba no sólo como oposición, sino proscrito; un vocal se atrevía a una temerosa defensa: “Bien se conoce que algunos escritores obran más por ignorancia que por malicia, sin la luz necesaria para tomar la opinión como se palpa por sus mismos papeles: que son evidentemente atacadas la Religión e Independencia por los que atacan la Unión, sin más motivo para ponerse a escribir que una necia tenacidad y orgullo”, pero consideraba que debían frenarse los abusos de la “ignorancia” de caprichosos o temerarios. Por eso se creyó necesario dictar las bases fundamentales de la Constitución del Imperio, para que nadie en lo sucesivo las cuestionara por no saber: 1ª La unidad exclusiva de la Religión católica, apostólica, romana. 2ª La Independencia de la antigua España y de otras cualesquiera naciones. 3ª La estrecha Unión de todos los actuales ciudadanos del imperio, o perfecta igualdad de derechos, goces y opciones, ya hayan nacido en él, o ya en el otro lado de los mares. 4ª La monarquía hereditaria, Constitucional moderada […] 5ª El gobierno representativo. 6ª La división de los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial en los congresos, juntas, personas y tribunales…14

Y precisa la Junta el 14 de diciembre de 1821: “Los impresos atacarán estas bases directamente cuando de intento traten de persuadir que no deben subsistir ni observarse, ya sea este el in principal de todo el escrito, o ya se haga incidentalmente: cuando las zahieran, o satiricen su observancia: cuando proclamen otras como preferentes o mejores, no en lo especulativo y general, sino para el Imperio en su estado actual”.15 La libertad de imprenta se convertía en el pretexto perfecto de la represión de los adversarios en el círculo de las elites, pero también del despotismo. La libertad de imprenta era causante de males insufribles, inaceptables, según Iturbide, 14 “Sesión del 5 de diciembre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., pp. 133-134. 15 “Sesión del 14 de diciembre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 153.


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por eso el 15 de diciembre: “El Sr. Generalísimo anunció tener que exponer a S. M. [la Junta] […] ‘que el desorden o abuso de la libertad de imprenta de los días anteriores, atacando expresamente la garantía de Unión había puesto a muchos europeos en la precisión de solicitar su pasaporte […] siendo esta emigración un desconcepto del gobierno del Imperio en todas las naciones, cuando ni las relaciones de la sangre, ni la de los intereses han bastado a embrazarla…’ ”16 La libertad de imprenta era pues el motivo único de los males del gobierno, del “desconcepto” en que se le tenía, y era además un elemento de perturbación social, destructivo de los más fuertes lazos de sociabilidad; el remedio curiosamente a los males ocasionados por la libertad de imprenta sería una medida contra los extranjeros, impidiéndoles la salida del Imperio. El despotismo avanzaba de la mano de aquella “libertad”, coartada perfecta para ininidad de arbitrariedades contra personas y grupos. Defensor de una verdadera libertad de imprenta, Lizardi apuntaba, al calor de los debates de la Junta sobre la materia, el 6 de diciembre de 1821: Yo convendré en que un pueblo recién libre no conviene ponerlo de un golpe en el goce de “toda” su libertad política; pero jamás convendré en que se le coarte o suprima la libertad de la imprenta; porque puntualísimamente ésta es la que lo ha de enseñar a ser libre, y la “única fuerza” que sostiene y siempre sostendrá la libertad civil del ciudadano, la que lo hará obedecer las leyes, la que lo ilustrará en ciencias y artes, la que lo hará conocer qué quiere decir que la soberanía reside esencialmente en la nación, la que lo animará a sostener a costa de su vida esta soberanía y sus particulares derechos, la que le advertirá las intrigas y cábalas de los déspotas, y últimamente la que le hará respetar y defender los derechos del hombre libre para no volver a abatir la cerviz bajo las duras cadenas de una ignominiosa y experimentada esclavitud. Por manera, y aprenda el pueblo esta máxima de memoria, por manera digo: QUE LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN LA SOSTIENE LA LIBERTAD DE IMPRENTA, Y LO MISMO ES ATACAR ESTA LIBERTAD DE CUALQUIER MODO QUE ATENTAR CONTRA LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN DIRECTAMENTE.

Desafío a todos los publicistas del mundo si me niegan

esta proposición.

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16 “Sesión del 15 de diciembre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 158. 17 José Joaquín Fernández de Lizardi, “Defensa de la libertad de imprenta”, en La Independencia…, op. cit., pp. 265-266.


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La Regencia y los vocales de la Junta no aceptarían el desafío. No querrían repetir las tiranías virreinales, pero debía “moderarse” tan preciada libertad, reconocer límites, ejercerse responsablemente; para eso, y más, la censura. Lo interesante en el argumento de Lizardi es en todo caso que la libertad de imprenta adquiere una valoración superior, asociada a la soberanía nacional, y mucho más: fundamento de todas las libertades civiles; podrían limitarse otros derechos, pero no el de publicar los pensamientos, las ideas, las opiniones, los juicios… porque de ellos, se añadirá, se forma la voluntad general: no simplemente la opinión pública, sino la sustancia de la Ley. Por eso resultaba de máxima importancia el tema, mas aún en las vísperas del Congreso Constituyente. Podían reconocerse, admitirse, los supuestos dogmáticos de las bases fundamentales de la Constitución del Imperio, pero eso no debía ser un obstáculo al ejercicio de la libertad de imprenta aceptada en Cádiz, como declaraba don Carlos María de Bustamante, al defenderse de las acusaciones del iscal de imprenta José González Retana: Puedo opinar lo que me acomode en puntos de reforma, y no de dogma; y el Sr. Retana a nadie puede perseguir en juicio por sus opiniones políticas, pues así esta mandado por las Cortes; este precepto está vigente mientras no tengamos una nueva constitución, y no haya quien quiera aprisonar nuestro entendimiento. Si el Sr. Retana tiene idea de lo que es un hombre en sociedad, de que los negocios públicos debe verlos como propios […] conocerá que muy bien puede ser materia de una carta averiguar el modo de dar a un estado consistencia y la posible perpetuidad […] debemos saber con qué materiales contamos para nuestra empresa, con cuánto dinero […] debemos saber cuál es nuestro actual estado de fortuna, y si hallamos que hay una improporción insuperable por lo pronto, muy bien podemos preguntar como el andaluz: y eso “¿Cómo se jace?”

Los defensores de la libertad de imprenta, como Lizardi, como aquí Bustamante, pretenden algo más: la expansión de la esfera pública, ampliar el espacio político. Que dé el Sr. Retana una mirada sobre nuestra situación política: que vea el número de ciudadanos perdidos en la guerra de once años […] abismado con el peso de estas relexiones preguntará atónito ¿y esto cómo se ha de hacer? […] Tan inocente pregunta ¿qué tiene de subversiva? […] lo que a todos toca (dice el


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derecho) por todos debe hacerse, investigarse y disputarse sin la nota de subversión.18

La libertad de imprenta como la entiende Bustamante, así como Lizardi, entra de lleno en las tareas de construcción del nuevo gobierno; precisamente en un sentido cercano a Locke y, sobre todo, a Rousseau, es imprescindible la opinión pública como límite y guía de las acciones del gobierno, prepara la moral pública para el ejercicio de la libertad e introduce los debates necesarios para atender los asuntos graves del Imperio, dota de información necesaria y de razones, explicaciones y posibles soluciones. En este contexto de lucha por la expansión del espacio político, de mayor participación pública, se producen los debates sobre la convocatoria del Congreso Constituyente. “De nada más se trata —escribe Bustamante— que de convocar a Cortes.” Las discusiones se van extender desde primera hora, hasta la reunión del Congreso Constituyente, y una buena parte del debate será en torno a las modiicaciones consideradas pertinentes de la convocatoria que propone la Constitución de Cádiz: “Yo no alcanzo cómo pueda ser esta materia de discusiones —se queja Bustamante—, ni tampoco cómo los señores del gobierno haberse persuadido de que hay necesidad de trabajar sobre un punto que tenemos allanado por la constitución española, sin que haya que hacer más sino añadir o quitar ciertas cosas, por cuanto esta América está felizmente en el goce de su libertad e independencia”.19 La Constitución de Cádiz sería un modelo útil en la solución de la convocatoria, pero la primera semana de octubre de 1821 se leía un dictamen de la Comisión encargada que consultaba a la Junta si habría lugar para exponer variaciones convenientes en lo relativo a elecciones, modiicando aquella Constitución, votándose por la airmativa; en las siguientes semanas se propusieron otras posibles adecuaciones, y el 30 de octubre un vocal pidió la palabra para decir que “siendo éste uno de los asuntos más interesantes, su discusión debía prolongarse, y que en su concepto debía adoptar esta Soberana Junta otros principios y bases para la Convocatoria de Cortes, distintos y aun contrarios a los que proponía la Constitución Española”.20 Se decidió esperar el comentario de la Regencia; pero Bustamante, “La Avispa de Chilpancingo. Núm. 8”, en op. cit., pp. 111-112. “La Avispa de Chilpancingo. Núm. 3”, en op. cit., p. 25. 20 “Sesión del 30 de octubre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 65. 18

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como otros tantos constitucionalistas, veían en estas discusiones una alarmante actitud, frívola, inútil: ¿No es de reparar que establecido en dicha constitución [de Cádiz] el modo con que deben convocarse las Cortes, nuestra Junta esté oyendo dictámenes, y consultando a la comisión sobre la materia, ya agotada y examinada por el juicio y crisol de aquellos hombres ilustrados y beneméritos? ¿Por qué hemos de cerrar los ojos para no ver la radiante luz que nos ilumina sobre lo que más nos interesa? ¿Por qué nos hemos de echar a volar por esos trigos, a proyectar sobre lo que otros ya han meditado? ¿Por qué hemos de adoptar teorías alegres, propias para gobernar una República de Platón, y de todo punto impracticable? […] No puede pues decirse sin faltar a la justicia que la constitución española es “tiránica”, ni menos “tan defectuosa que debemos separarnos de sus senda”, para llamar a nuestros representantes según sus fórmulas y principios, hasta que nuestras Cortes adopten otros mejores y más análogos a nuestro estado.21

Ciertamente, la Constitución gaditana no era perfecta, ni mucho menos lo más a propósito del principio de unión que defendía el Plan de Iguala; era notable el problema que introducía en términos de igualdad, negando derechos de ciudadanía a las castas, como observa la Junta en su sesión del 31 de octubre: [Se] hizo la proposición siguiente “Aunque en el artículo 12 de los Tratados de Córdoba se previene que la Junta gobierne interinamente conforme a las leyes vigentes, en el artículo 14 que reside en ella el poder legislativo para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y el 21 del Plan de Iguala que se proceda en los delitos con total arreglo a la Constitución Española, todo lo cual parece indicar que no hay arbitrio en la misma Junta para desviarse de lo que está dispuesto, si no es en aquel caso prevenido; sin embargo, en materia de elecciones y convocación de Cortes se maniiesta un concepto contrario ya porque en el artículo 12 del Plan se declaran los individuos que componen las castas, y éste es un caso nuevo que no se comprende en la Constitución, como porque en el 24 del mismo Plan y en el 10 y 13 de los Tratados se manda que la Junta prescriba las leyes justas, el modo y método de las elecciones: lo que hace creer que deberá o podrá variar el antiguo adaptado, y se le da facultad para hacerlo, y así lo entiende la Comisión, y aun la Regencia 21

“La Avispa de Chilpancingo. Núm. 3”, en op. cit., pp. 28-29.


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anunciándonos un proyecto para las elecciones. En atención a todo lo cual, pido se declare si en efecto puede o no variar, o alterar el método o plan de las elecciones, y convocatoria para las Cortes, a in de que se proceda sin equivocación en esta materia importante y se resuelva con la prontitud que se desea”.22

La proposición fue admitida a discusión, quedando pendiente el dictamen de la Regencia, abriendo la oportunidad a Iturbide de variar a voluntad la convocatoria. Era de temer, efectivamente, que bajo el pretexto de corregir las injusticias de las Cortes de Cádiz —en que los diputados españoles procuraron excluir a las castas de la ciudadanía para evitar una sobrerrepresentación americana— ocurriera una alteración general del texto constitucional, en tan delicada materia; por eso Bustamante observa: No negaré que en dicha constitución [de Cádiz] se advierte la mayor injusticia en cuanto a la representación que se le quita a nuestras castas, y que sabia y políticamente les concede el Plan de Iguala. He leído la sabia disertación que sobre esto escribió el benemérito Padre [Servando Teresa de] Mier, y aún la tengo con no pocos rasgos de la historia secreta de dichas Cortes; pero es bien sabido, que el objeto que en esto se llevó fue evitar que las Américas por su mayor población, fuesen la parte “integrante” de la Monarquía, y España la parte “sujetiva” de ella. Mas este agravio se repara fácilmente ijándose el gobierno en el censo de la población…23

Se trata de una pequeña modiicación, introduciendo una representación proporcional, en condiciones de igualdad, incluidas las castas y, como lo pide el Plan de Iguala, los extranjeros: “En cuanto a los extranjeros —sigue Bustamante— quisiera que se tuviesen por ciudadanos todos los que están y moran con nosotros. Puedo asegurar que ellos desean tanto como cada uno de los beneméritos Americanos nuestra independencia…”24 Sin embargo, al sugerirse la corrección de la Constitución gaditana se introducía una polémica que excedía las adecuaciones menores, llevando la cuestión al punto de partida, sutilizando todo argumento superado, no importa si razonable, plausible, hasta proponer incluso la reunión por estamentos: “Sesión del 31 de octubre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 68. “La Avispa de Chilpancingo. Núm. 3”, en op. cit., p. 29. 24 Loc. cit.

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No faltan personas —escribe Bustamante— que quisieran que nuestras Cortes se formasen por estamentos de clero, nobleza y milicia a semejanza de las antiguas de Castilla. No me hace fuerza que en los días del Rey Guisopote, es decir, allá en los tiempos de entonces y cuando los animales hablaban su cierta jerigonza, se pensanse de este modo […] Demos humildes gracias al cielo de que desapareció de nuestra vista el feudalismo, y hagamos propósito de maldecirlo (si es posible) hasta tres veces cada día para que no le veamos su cabeza más iera que la de Medusa…25

La polémica sobre la reunión fue intensiicándose, hasta un primer conlicto de poderes, entre el Ejecutivo y el Legislativo. El 8 de noviembre de 1821 se maniiestan las tensiones en la Junta: “Se recibió un oicio de la Regencia en que proponía concurrir a la discusión del interesante asunto de la Convocatoria con el objeto de abreviar lo posible; y habiéndose hablado largamente”. La situación suscitaba la unión de ambos poderes, que debían quedar separados, por eso se discutió “sobre si el reglamento resiste la concurrencia de los poderes legislativo y ejecutivo, y sobre la expresión ‘de acuerdo’ que se halla en el artículo 14 de los Tratados de Córdoba y parece ijar la decisión de aquella duda”. Se resolvió: “ ‘que podía asistir la Regencia a exponer lo que estimase oportuno, aunque en cuanto a la concurrencia en la discusión y votación no daba lugar el reglamento: y que sobre este particular ya no se admita discusión’. En consecuencia se acordó ‘que se contestase a la Regencia pasase lo que tuviera por conveniente’”.26 Las consecuencias eran previsibles, ese mismo día se presentó el Generalísimo en la Junta, y lo primero fue amonestar a los vocales severamente: Haciendo presente las equivocaciones con que en su concepto la misma Soberana Junta trataba de sostener algunos artículos del reglamento que prohíbe la reunión de ambos poderes, manifestó que dicho reglamento ni se ha pasado a la Regencia ni tiene su acuerdo, y que por lo tanto era nulo y de ningún valor, y no debía observarse por estar en contradicción con el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba que no se conforman con los que previenen los reglamentos de las Cortes de España en esta parte.

Luego vinieron las amenazas, a manera de recordatorio: Ibidem, pp. 30-32. “Sesión del 8 de noviembre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., pp. 82-83. 25

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Concluyó con que hubiese jurado por todos y particularmente por el Ejército sostener las bases del Plan de Iguala, a saber, las Tres Garantías, y la Monarquía moderada hereditaria, era preciso tratar de excusar cuanto pudiese desviarlos de estos principios: para lo que convendría tener presente que residiendo la Soberanía en el Pueblo, las Cortes serían sostenidas por el ejército, como ahora y hasta su instalación lo serían estas bases insinuadas.27

Iturbide interpreta la Ley, que además deiende por las armas, y decide por eso en el caso concreto, lo que quedó bien claro para el Presidente de la Junta, que preguntó: “ ‘¿Si debía la Regencia asistir a la discusión?’ Y el Sr. Generalísimo añadió: ‘Que la asistencia se solicitaba por la Regencia para ser convencida o convencer; y que sus deseos eran que no preponderase nunca en el gobierno clase alguna del Estado’”.28 Desde luego, más que convencer, impuso sobre la Junta las condiciones de la discutida convocatoria; en la misma sesión, aunque guardando las debidas formas: “El Generalísimo presentó un proyecto propio suyo expresando haberlo formado la noche anterior”. [Leído el proyecto del Generalísimo] dijo el Sr. Presidente [de la Junta] “que por su importancia demandaba tiempo para resolver su aprobación o desaprobación, y que también por el respeto debido a su persona convendría acaso a algunos señores para dar su voto francamente que fuese preciso premeditarlo mucho, y esto exige alguna demora”. El Sr. Generalísimo manifestó sus deseos de “que se le convenciese con franqueza si se separaba de los principios con que anheló siempre la felicidad de su patria en que estaba comprometido desde que ésta le distinguió con su conianza y empleos”.29

Ganando la iniciativa, ahora tendrían que ser los vocales de la Junta, que antes no habían sabido ponerse de acuerdo, quienes debían convencer a Iturbide. La propuesta de convocatoria presentada será admitida por la Junta con ligeras variaciones. Merece la pena comentarla brevemente: en ella el Generalísimo proyecta un Congreso dividido, no en los tres estamentos del Antiguo Régimen, sino bajo una fórmula mucho más complicada, en clases, separado categóricamente en: mineros, eclesiásticos, labradores, comerciantes, literatos, títulos, militares, artesanos, audiencias, universidaIbidem, p. 83. Ibidem, p. 84. 29 Ibidem, p. 85.

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des, pueblo. El proyecto lo mandó imprimir Iturbide para darlo a conocer a la opinión bajo el título Pensamiento que en grande ha propuesto el que lo subscribe como un particular, para la pronta convocatoria de las próximas Cortes, bajo el concepto de que se podrá aumentar o disminuir el número de representantes de cada clase, conforme acuerde la Junta soberana con el Supremo Consejo de Regencia. La última parte es interesante, el concepto “acuerdo” asegura a Iturbide su intervención en el debate, lo que le permitirá dominar la discusión de los vocales cualquiera que sea. Bustamante inmediatamente nota las diicultades que encierra la convocatoria, comenzando por la distinción de clases, ambigua, incierta, que abre la puerta a contradicciones y que directamente atenta contra una de las garantías, la Unión, así como “el gran principio de unidad que debe campear en todo lo posible, para que las cosas lleguen a su perfección y tengan el carácter de una noble simplicidad”.30 Se enreda la convocatoria además en la idea de que las clases tengan una representación a la medida de su inluencia, por su número o importancia, considerando por ejemplo que deben ser más los representantes eclesiásticos que los de labradores, ijando el número de representantes por clase de manera arbitraria, según la valoración que de ellas hace Iturbide, desde luego, calculando entre otras cosas su favor y docilidad. Esto también lo advierte Bustamante; pero además, si las clases productivas quedan supuestamente clasiicadas y contempladas en la convocatoria, quién será entonces el pueblo que alude la última categoría; de modo tal que mineros, labradores, comerciantes, literatos, artesanos, así como los empleados públicos, tendrían no sólo una representación restringida, sino diferenciada y quizá enfrentada al pueblo en abstracto; la cuestión es: quién es el pueblo y dónde se encuentra. El Sr. Iturbide —anota Bustamante— ha colocado en la última clase al “pueblo”; pero le ha dado a esta voz muy diversa acepción de la que tiene según las leyes. “Pueblo” es el acervo o conjunto de toda clase de ciudadanos reunidos en una sociedad […] El pueblo, según el Sr. Iturbide, comprende a todos los que señaladamente no pertenecen a alguna de las otras clases que especiicó. ¿Mas quién no ve que estos son los que toda la vida hemos llamado “zánganos” u “holgazanes”? ¿Ni quién será el que teniendo un resquicio de honor quiera adscribirse a ellos? ¿Quién el que represente a unos entes vagos, sin educación, sin 30

“La Avispa de Chilpancingo. Núm. 4”, en op. cit., p. 47.


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amor a su Patria, sin conocimiento de sus verdaderos intereses, y dispuestos a venderlos al que mejor les pague? ¿Cómo osarán hacer de legisladores para arreglar un gobierno quienes no han sabido gobernarse a sí mismos? Autorizar pues a esta clase de hombres ¿no sería autorizar la holgazanería, mezclar al bueno con el perverso, al industrioso y sobrio con el disipado y malandrín? […] El Sr. Iturbide dice que como cada clase conoce a los suyos, y está al mismo tiempo interesada en elegir los de más talento, probidad e instrucción, se debe esperar que en congreso se reúna todo lo mejor. Por este principio diremos que los mineros elegirán al minero (de quienes solamente es regular tengan los mejores conocimientos) y los zánganos escogerán a un “garatuza”, a un “cenizo”.31

Llevaba razón el argumento, pero también es cierto que el espíritu corporativo del Antiguo Régimen triunfaría sobre cualquier lógica igualitaria; ésa era la virtud, por así decir, de la propuesta de Iturbide, que además pudo allanar toda oposición en la Junta, logrando el acuerdo necesario al mediar noviembre. La convocatoria se promulgó el 17 de noviembre, extendiendo el sufragio a los varones de todas las clases y castas que han cumplido 18 años de edad; con una primera elección en los ayuntamientos para nombrar un elector de partido, los electores de partido se reunirían en la cabecera de partido para nombrar a su vez elector de provincia, los electores de provincia se reunirían en la cabecera de la provincia para elegir diputados al Congreso, en número determinado por la misma convocatoria. Se trata de elecciones por grados, harto complicadas. La especiicaciones eran muchas; por ejemplo, en las provincias de México, Guadalajara, Veracruz, Puebla, Nueva Vizcaya, Sonora, Valladolid, Oaxaca, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Yucatán se elegirían tres diputados —un eclesiástico, un militar y un magistrado—, además, cada tres partidos de provincia elegirían un diputado, pero en México se elegiría forzosamente un minero, un título y un mayorazgo, en Guadalajara un comerciante, en Puebla un artesano, en la Nueva Vizcaya un labrador, en San Luis Potosí un empleado, en Guanajuato un minero, en Yucatán un empleado y el resto se podía elegir libremente, siempre que no fueran eclesiásticos, magistrados, letrados y militares. Las dudas sobre el método de elección llegaron a la Junta a inales de diciembre, provenientes de todo el Imperio, pero la reunión del Congreso era 31

Ibidem, pp. 49-50.


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inminente, y si fuera necesario se procedería a elegir suplentes; la reunión debía efectuarse semanas después, en febrero, en la Ciudad de México. Iturbide inalmente imaginó una nueva división del Constituyente, su reunión en dos salas; en la solución bicameral tendría, según Rocafuerte, al menos dos ventajas muy claras el Generalísimo: La primera formar una sala de sus partidarios, compuesta de eclesiásticos y militares, según se ve en su plan; y la otra que cuando se juntasen las dos salas, como que cada presidente era igual a otro, no podría ninguno de ellos presidir al Congreso pleno, y entonces por necesidad habían de buscar a un presidente que lo fuera también de ellos, cuyo lugar pensaba obtener Iturbide, para de este modo presidir el Congreso, y dirigirle a su antojo, como lo estaba haciendo con la inepta Junta provisional.32

El Generalísimo se sentirá obligado, por lo pronto, a mostrar al público sus buenas intenciones, disipar cualquier suspicacia sobre sus miras: Al in —escribe Iturbide en una Proclama— vencidas las diicultades, la Junta y la Regencia os presentan el Plan que de común acuerdo formaron, y en que no se han propuesto otro objeto que vuestra felicidad. Si lograron el acierto, su gozo será cumplido; si no, les queda el consuelo de haberlo procurado, y que el mal no carece de remedio, pues el actual gobierno, como supletorio e interino, nunca se propuso dictar leyes permanentes, ni mucho menos entrometerse a formar la Constitución del estado. Sabe que función tan augusta toca exclusivamente a los legítimos representantes de la nación: ellos serán los que con más tiempo, con mayores luces, y con mejor conocimiento del voto público manifestado por la imprenta, darán la forma conveniente al cuerpo legislativo, que en la serie de los siglos conducirá al imperio al punto eminente de esplendor y de grandeza a que debe aspirar entre los pueblos libres de la tierra.33

Iturbide sabía entretener la opinión, encantarla para sus propósitos, que durante mucho tiempo tuvieron que permanecer ocultos; aunque las señales eran suicientes para prever lo que seguiría.

Vicente Rocafuerte, op. cit., pp. 129-130. “Proclama del generalísimo a sus conciudadanos, para la convocatoria al Congreso”, en Rocafuerte, op. cit., pp. 131-132. 32

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3. CLAUSURA DE LA SUPREMA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA Y CEREMONIAL DE INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE En cuanto a mí —declara el Generalísimo en la Proclama de convocatoria del Congreso—, yo aguardo con impaciencia el venturoso día en que instalado en Congreso nacional, logre presentarme como simple ciudadano en aquel santuario de la patria, para entregar el sagrado depósito que se ha querido coniarme, para someter a su juicio y deliberación cuantas providencias se han tomado en su ausencia, para protestar allí, como ya lo hice antes a la faz de México, y lo hago ahora a la del mundo, que ni los que al presente tienen las riendas del gobierno, ni mis compañeros de armas, ni yo somos más que súbditos del pueblo soberano, pronto siempre a ejecutar sus órdenes, las que estamos muy lejos de temer sean contrarias a las bases fundamentales de nuestro imperio, sancionadas ya por el mismo: religión, independencia, unión… Americanos: si el imperio es feliz, yo estoy premiado: a vosotros pertenece escoger personas dignas de representaros: acordaos que no se trata ya de nombrar apoderados que vayan a sufrir desaires en lejanas regiones; sino diputados que vengan a establecer en México las leyes que han de gobernaros: de su elección depende vuestra suerte y la de las generaciones venideras. ¡Sean ellos tales que hagan vuestra prosperidad y vuestra gloria! Nada más desea, por nada más anhela vuestro conciudadano y vuestro amigo.34

Interesa el tono grave, sobrio pero cordial, solemne y republicano —rendidos los intereses particulares a los públicos—; interesa el inconfundible heroísmo, estoico pero no carente de optimismo, de triunfo; es el mismo del 4 de febrero de 1822, en que cede los reconocimientos económicos otorgados a su padre, al Ejército: No quedaría satisfecha mi delicadeza si no consignara entre las actas de esa suprema corporación un testimonio indeleble de mis justos sentimientos, en el asunto más abierto a las murmuraciones y censuras de la maledicencia y la envidia […] los recursos menguan, las urgencias crecen […] En tales circunstancias, la renovación de las discusiones concernientes a mi suerte particular sólo serviría para que la malignidad desatada en invectivas atroces […] sin que bastara a contener algunas murmuraciones el desprendimiento absoluto de mis 34

Ibidem, pp. 132-133.


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propios intereses, ni la indiferencia total por la concesión de honores, distinciones, ni otra clase de premios respectivos a mí y aun a la persona más cara a mi familia. Insisto en esta relexión con toda la vehemencia que el pundonor y la delicadeza pueden aspirar a mi espíritu nutrido en sus principios y habituado a mirar en ellos un verdadero interés y su más alta obligación. Si V. M. [la Junta] me juzga digno de alguna recompensa, ya en la libertad de la patria he logrado toda la que apetecía […] Mas si V. M. no se creyese satisfecho, y todavía persiste en señalar su generosidad conmigo, ruégole la use con toda profusión en mis dignos compañeros de armas, en quien veré con gusto singular recompensados todos mis servicios y lograré del beneicio sin la mortiicación de recibirlo para mí mismo. La maledicencia podrá tachar de afectación estas protestas; pero la imparcialidad y la sana crítica, no hallará en mi conducta un paso que las desmienta, y el resto de América, el Imperio, y el mundo todo, hará la misma justicia a la muniicencia de V. M. que la sinceridad y pureza de los sentimientos que tantas veces he manifestado, lisonjeándome de que no se verá en todo el curso de mi vida política, una sola acción que no tenga por objeto la felicidad general, ni que tienda a interés mío individual, de cuya conducta jamás apartaré.35

Importa el tono. No sólo es una prédica republicana, es algo más; no sólo representa un descargo de conciencia adelantado, o un intento —otro más— por contrarrestar las corrientes de opinión adversas, dando a conocer con elocuente gesto su generosidad y humilde caridad, es también un mensaje al Ejército: lo necesita iel, y también, por contraste, dice a los insurgentes excluidos del reconocimiento público que el máximo bien es ser un particular bueno, un ciudadano obediente. Se prepara para enfrentar, además, a un Congreso constituyente imprevisible en el momento más grave, solemne, decisivo del Imperio. El Congreso tendría como objeto hacer una constitución. Todo era hasta entonces provisional, todo estaba por hacerse, sólo había alguna pauta de cómo hacerlo, algún ejemplo: la Junta Central en las vísperas de la reunión de las Cortes de Cádiz; como ella, la Junta manda desde diciembre, para preparar las operaciones del congreso futuro, se excite a cuantos quieran escribir sobre Constitución, o presenten planes de ella: que se mande a las Juntas Provinciales y Ayuntamientos vayan trabajando sobre la Estadística y 35 “Sesión del 4 de febrero de 1822”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., pp. 276-278.


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división del terreno y partidos, y que se nombren comisiones de fuera de la Junta que vayan formando planes de los Códigos […] que se prepare un informe para el futuro Congreso sobre la educación pública y mejoras de que es susceptible.36

En enero se reglamenta la formación de comisiones, de acuerdo con el modelo de las Cortes españolas, para la redacción de la Constitución y los códigos civil, criminal, de comercio, de minería, de agricultura y artes, así como un código militar y de marina. Todo estaba por saberse: Una de las operaciones más importantes en que debe entender el Congreso constituyente —dice la Junta— sea la división del territorio del Imperio, y no haya cartas geográicas exactas de las provincias, para prepararle este trabajo sería muy importante se mandase a la Regencia reunirse en el Observatorio del Colegio de Minería personas inteligentes, que por ahora ratiicasen las longitudes y latitudes de los parajes más marcados del imperio, las de las principales Ciudades y Pueblos para con estos datos comenzar a formar los planes respectivos en cuanto sea necesario para la división del territorio.37

Los conocimientos sobre el Imperio Mexicano, sobre sus recursos naturales, sobre su geografía física y humana, la extensión de sus provincias, eran en general insuicientes: el Ensayo político sobre el Reino de la Nueva España de Alejandro de Humboldt era acaso conocido por algunos pocos, en la edición francesa de 1811; la primera traducción al castellano aparecería en 1822, publicada en París. De modo que no sólo todo estaba por hacerse, sino por saberse; la inexperiencia se sumaba a una ignorancia general sobre los elementos del Imperio, sobre su territorio y población, su riqueza y sus necesidades. La Junta Provisional Gubernativa dejaba tan inmensa labor al futuro gobierno. Sus esfuerzos se concentraban al comenzar el año de 1822 en organizar el ceremonial de clausura de sus trabajos, así como la inauguración del Congreso, la hora de su instalación, lugar y modo en que habrían de congregarse los diputados, los actos religiosos y civiles que acompañarían el acto, el examen de los poderes de los representantes electos y las fórmulas de juramento. Se formó una comisión especial encargada de 36 “Sesión del 24 de diciembre de 1821”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 173. 37 “Sesión del 23 de enero de 1822”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 259.


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los pormenores, que tendría como guía las disposiciones de la Constitución de Cádiz sobre la diputación permanente de las Cortes. Debían estar presentes al menos la mitad más uno del total de representantes, y si en las vísperas no se encontraban presentes, procedería la Junta a nombrar suplentes de manera que se instalara el Congreso el 24 de febrero de 1822. El 20 de febrero se leyó en la Junta el dictamen de la comisión especial sobre el ceremonial de la instalación del Congreso, en sesión extraordinaria: El día 24 del presente va a formar época en los anales de la nación Mexicana. Es el día grande en que cimentará un gobierno justo, paternal, moderado, liberal e independiente; día por lo mismo muy grande que debe aplaudir y celebrar de todos los modos que le inspire su bien y su alegría. Vean nuestros descendientes, que justos apreciadores, como hombres libres, de un bien que después de la vida es el mayor, supimos celebrarlo con dignidad, decoro, magniicencia, con alegría y con cordura.38

La instalación del Congreso Constituyente del Imperio Mexicano debía ser anunciada por el Jefe Político pidiendo al vecindario de la Ciudad de México que adorne los balcones y se iluminen durante las noches, indicando una semana de gala y que no se permitan coches ni caballos en el paseo de los representantes; la Regencia haría avisos al Ayuntamiento y las autoridades eclesiásticas pidiéndoles su contribución en el ceremonial, con misas y repiques de campana; también se advierte a la oicialidad el orden correspondiente en la salva de artillería en honor del Congreso, así como la máxima seguridad a los representantes, alertando a la tropa y disponiendo providencias precisas a escoltas y guardias en el mantenimiento del orden; inalmente, la comisión del ceremonial ijó el orden de asientos en la Catedral y Salón de Congreso. El 21 de febrero la Junta examinó los poderes de los representantes que habían llegado a la Ciudad de México, para el 22 se tenían 78 diputados propietarios y seis suplentes examinados en sus poderes y aprobados sin nota, y con el conocimiento de que había 10 diputados en la ciudad que no habían presentado sus credenciales; para sumar la mitad más uno de los diputados necesarios se acordó nombrar 15 suplentes, de los lugares más alejados de la capital: Guatemala, Mérida, Arizpe, Nuevo Reino de León, Coahuila, 38 “Sesión del 20 de febrero de 1822”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 318.


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Texas, Nuevo México, California alta y California baja. El 24 se reunían en Palacio 102 diputados con la Junta Provisional Gubernativa y la Regencia del Imperio; se dirigieron a la Santa Iglesia de la Catedral, donde fueron recibidos por la Diputación Provincial, Ayuntamiento, Audiencia, Corporaciones, Oicialidad y comunidades religiosas de la capital; ahí, después de un sermón, procedieron los diputados a hacer solemnes juramentos; luego se encaminaron con la misma compañía al Salón del Congreso. Hasta el día siguiente quedó disuelta la Junta, con el siguiente discurso: La Junta Provisional gubernativa del Imperio Mexicano […] gloriosa de haber sido el órgano de la nación luego que ésta recobró sus esenciales derechos por los desvelos del primer Jefe del Ejército Imperial, hoy Generalísimo Almirante para pronunciar la solemne acta de su Independencia y colmada de honor por haber satisfecho a la principal de sus atribuciones con la reunión del mismo Congreso nacional, por cuya disposición debe disolverse; ha acordado para su efectiva disolución: Que los dos ejemplares de la acta de Independencia, que como el monumento mas glorioso de la Junta están colocados en cuadros y ha conservado el testero de su Salón se pasen al soberano Congreso…39

Efectivamente, el monumento jurídico-político decisivo de la Junta había sido el Acta de Independencia, que en un acto signiicativo de continuidad institucional entregaba al Congreso Constituyente, cuya convocatoria y reunión también ha de considerarse entre los empeños de aquella Junta provisional. No obstante la Junta había dejado demasiadas cosas por resolver, pendientes; desde luego la falta de decisión sobre cuestiones fundamentales se debe en parte al carácter provisional, transitorio, de aquella institución, y lo demás a la inexperiencia de los vocales, a la imprudencia, a la falta de fortaleza y sabiduría. El espacio político que no pudo llenar la Junta lo ocupó el Generalísimo, a quien la Junta, justo antes de disolverse, no puede sino agradecer: ACCIÓN DE GRACIAS QUE EN EL DÍA DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE, DIRIGIÓ AL SERENÍSIMO SEÑOR GENERALÍSIMO ALMIRANTE LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA

[…] Serenísimo Señor: Si la grandeza de los ofrecimientos que vertió en el famoso Plan de Iguala el amor patriótico de V. A. dejó atónito el deseo de los haDEL IMPERIO MEXICANO

39 “Sesión del 25 de febrero de 1822”, en Actas constitucionales mexicanas…, op. cit., p. 351.


CONVOCATORIA E INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

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bitantes de este vastísimo Imperio, no sólo lo han colmado, sino que lo han excedido la inviolada felicidad, y la celeridad increíble de su cumplimiento. Ya es hoy una plena y absoluta posesión de muchos e inestimables bienes, lo que hace un año apenas parecía una perspectiva lisonjera. Independencia ofreció V. A. al Imperio mexicano, y no pasaron seis meses sin que el Imperio tuviese su Independencia invenciblemente asegurada. No faltaba otra cosa sino entretejer el laurel y la oliva para coronar la sublime empresa que intentada por el valor, había sido conducida y debía ser gloriosamente terminada por la política.

El agradecimiento es por la Independencia: la Junta habla por la Nación liberada; pero al Generalísimo se le debe incluso la misma existencia de la Junta, como dice: Tuvo V. A. la dignación de honrar a los Vocales de la Junta con la elevada caliicación que pedían los Tratados, declarando virtualmente con su nombramiento, que eran del número de los que estaban designados por la opinión general como los primeros hombres del Imperio por sus virtudes y representación. ¿Y de qué modo podrán, Serenísimo Señor, explicar los Vocales de la Junta los íntimos sentimientos de su gratitud a honor tan señalado? […] Por él les fue encomendado el precioso depósito de la Soberanía Nacional. Por él la han representado en el solio, dando leyes a los pueblos y recibiendo su obediencia…40

Iturbide no podría ser ese simple ciudadano que decía tener en el interior. Era el artíice de la Independencia, el que había sabido interpretar la opinión para designar a los vocales de la Junta, “depósito de la Soberanía Nacional”, misma que había convocado y reunido a un Congreso Constituyente que, por tanto, igualmente estaba en deuda con el Generalísimo. La igura de Iturbide se había engrandecido a costa de la debilidad de la Junta. Cierto que en noviembre de 1822 se había encendido un intento de rebelión, y otros se temían avivados por los antiguos insurgentes; también es verdad que borbonistas y republicanos formaban ya una oposición identiicable. Pero el Generalísimo aparece en ese momento como imprescindible: quedaba todo por hacerse en el Congreso y nada podía hacerse sin Iturbide. El Generalísimo sabría aprovechar las incertidumbres de los diputados; sobre todo, y conviene verlo con detenimiento, el Congreso Constituyente comienza sus actividades sobre la misma base de la Junta: los Tratados de 40

Ibidem, pp. 352-353.


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DOCUMENTOS DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO

Córdoba, que habían sido un instrumento útil a la Independencia, en la circunstancia histórico-política especíica y concreta que los motivó, pero ya no en el horizonte jurídico que quedaba abierto; aquellos Tratados dependían todavía de la conirmación de la Monarquía de España, y siendo adversa a su validación, se abría una gama de posibilidades políticas que debían atenderse de inmediato: no cabían mayores dilaciones; cerrar la incertidumbre correspondería al Congreso, pero ante las dilaciones, disputas e indeterminaciones, la decisión última quedará en manos del Generalísimo. La necesidad política trabaja a su favor: necessitas non habet legem, pero además, y esto es importante, los Tratados dejaban vigente la Constitución española, el Congreso Constituyente obraba con dos ordenamientos jurídicos paralelos: el de Cádiz y la legislación de la Junta, lo que daba lugar forzosamente a la confusión y a la arbitrariedad, ambas cosas producirán su ruina casi fulminante.


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