Recurso de amparo Dirección de Pensiones

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DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

San José, 12 de junio de 2018. DNP-OF-533-2018 RECURSO DE AMPARO DE: ISAÍAS CASTRO VARGAS Y OTROS CONTRA: MOPT Y OTROS SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: El suscrito, Luis Paulino Mora Lizano, mayor de edad, casado en únicas nupcias, abogado, cédula de identidad 1 0898 0060, vecino de La Asunción de Belén, en calidad de Director Nacional de Pensiones, me apersono a presentar el presente RECURSO DE AMPARO en favor de Isaías Castro Vargas y otros, según listado que se verá posteriormente, y en contra del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Viceministro de Gobernación y Policía y la Ministra de Justicia y Paz, manifestando lo siguiente: 1. A fin de simplificar trámites en favor del administrado, el Reglamento sobre Requisitos de los Regímenes de Pensión con Cargo al Presupuesto Nacional, Decreto Ejecutivo N° 40382-MTSS, de 24 de abril de 2017, definió los requerimientos a ser aportados por los peticionarios para la obtención de jubilaciones, ya sea por derecho original, revisión o traspaso. 2. Parte de las certificaciones y documentación necesaria para gestionar estos derechos debe ser recabada por la Dirección Nacional de Pensiones. De conformidad con el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS, de 26 de abril de 2006, el plazo para que las instituciones remitan a esta dependencia las certificaciones, así como cualquier otra información requerida, es de diez días naturales. 3. Existe un estado de cosas inconstitucional, ya que por regla general ese plazo es excedido y llega incluso a ser de varios meses, lo que provoca retrasos injustificados en la resolución de los asuntos jubilatorios, en perjuicio de los derechos constitucionales y convencionales a la seguridad social de los administrados, reconocidos, entre otros, en los siguientes instrumentos: a) Recomendación Nº 67 de la OIT sobre la seguridad de los medios de vida, de 1944. b) Convenio N° 102 de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952. c) Recomendación N° 202 de la OIT relativa a los pisos nacionales de protección social, de 2012.

Teléfono: 2257-0047  Central Telefónica: 2542-0000  www.mtss.go.cr


d) Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. e) Artículo 73 de la Constitución Política. 4. El estado de cosas inconstitucional descrito vulnera también el derecho de acceso a las dependencias administrativas de los peticionarios, regulado en el artículo 30 de la Constitución Política. 5. En el siguiente cuadro se incluyen los nombres de los amparados, sus números de cédula, los documentos solicitados, las instituciones que deben aportarlos y las fechas de las solicitudes: NOMBRE

CÉDULA

DOCUMENTO

INSTITUCIÓN

SOLICITADO Castro Vargas Isaías

1 0371 0255

Certificación

FECHA DE SOLICITUD

patronal,

Imprenta

fecha de ingreso, puesto y

Nacional

19/4/2018

últimos 24 salarios. Sánchez Campos Wálter

7 0320 0168

Certificación

patronal,

MOPT

3/5/2018

patronal,

Registro

4/5/2018

fecha de ingreso, puesto y

Nacional

fecha de ingreso, puesto y últimos 24 salarios. Salazar Chávez Anabelle

1 0603 0531

Certificación

últimos 24 salarios a partir de enero de 2016. Campos Vargas Andrés

6 0134 0772

Certificación patronal con

Registro

detalle de cotización de

Nacional

noviembre

de

2016

a

patronal

y

9/5/2018

mayo de 2017. Hernández Córdoba Cleiver

6 0160 0077

Certificación

últimos 24 salarios.

Registro

31/5/2018

Nacional

6. Por lo anterior, se solicita se declare con lugar el presente amparo, se ordene a las instituciones recurridas a remitir la información requerida a esta dirección en el plazo improrrogable de diez días naturales, así como a la presentación de un plan ante la Sala Constitucional que solvente el estado de cosas inconstitucional existente. 7. Se adjuntan copias de los documentos por medio de los cuales se hizo el requerimiento de las certificaciones e información, entre ellos los oficios DGI-NAD-OF-38-2018, DGINAD-OF-50-2018, DGI-NAD-OF-59-2018 y DGI-NAD-OF-77-2018.


DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

8. Las notificaciones de este asunto se atenderán en la Dirección Nacional de Pensiones, ubicadas en el quinto piso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, edificio Pbro. Benjamín Núñez, barrio Tournón. Atentamente, Firmado digitalmente por LUIS PAULINO MORA LIZANO (FIRMA) Fecha: 2018.06.12 11:55:13 -06'00'

Luis Paulino Mora Lizano DIRECTOR NACIONAL DE PENSIONES

Cc:

Archivo.

Teléfono: 2257-0047  Central Telefónica: 2542-0000  www.mtss.go.cr


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