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1.1.1 Sobre la publicidad y transparencia de las sesiones y las garantías constitucionales

actuaciones de servidores públicos, que se consideren lesivas de los intereses públicos. La eficacia de lo que, en definitiva, acuerde la Asamblea Legislativa, con base en el o los informes rendidos por la Comisión Investigadora, está en la credibilidad que ese acuerdo encuentre ante la opinión pública.

“(…) Así, la investigación se justifica en el tanto los asuntos de relevancia pública que se pretende esclarecer, presenten especiales características de oscuridad y complejidad, que tiendan a ocultar irregularidades políticas o administrativas, de las que, eventualmente, se podrían derivar responsabilidades políticas, civiles o penales para determinados funcionarios -e, incluso, particulares- situación, esta última, que demanda un tratamiento especial. La potestad de investigación dada a la Asamblea

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Legislativa, la cual se realiza a través de Comisiones Especiales constituidas para un asunto en particular, entendida como instrumento de control político, cumple una función de esclarecimiento de situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o personajes de la vida política -en relación con determinados hechos, pues no son, propiamente, los funcionarios públicos o los políticos los investigados- que son expuestas a la opinión pública, a fin de establecer si son, o no, irreprochables. Así, en el tanto lo investigado por dichas Comisiones ayude a formar opinión pública y sea una prolongación de ésta, se está realizando el principio democrático, base de nuestro sistema jurídico y, en ese sentido, las actuaciones de esas Comisiones, lejos de vulnerar derechos fundamentales, refuerzan la constitucionalidad del orden jurídico.” El reglamento de la Asamblea Legislativa, también establece en sus artículos 111 y 112, que las comisiones permanentes y especiales, por medio de sus presidentes, y los diputados, en forma personal, podrán solicitar toda clase de informes a las instituciones del Estado. Dichas solicitudes deberán ser atendidas con prontitud y de manera prioritaria por las instituciones y los funcionarios requeridos. De igual manera, previa moción aprobada al efecto, se puede requerir la presencia de aquellos funcionarios y particulares cuya comparecencia en la comisión se considere necesaria para la decisión del asunto que se discute, con el propósito de que sean interrogados por los diputados.

1.1.1 Sobre la publicidad y transparencia de las sesiones y las garantías constitucionales.

Todas las actas y sesiones de la Comisión se llevaron a cabo en forma pública y su contenido puede ser consultado en el sitio web oficial de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace, buscando Tipo de Comisión: Especia> Comisión Especial 22.479 http://www.asamblea.go.cr/glcp/SitePages/ConsultaActasComisiones.aspx

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