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LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, PRINCIPALES Y DIRECTORES

Responsabilidad especial o compleja por el hecho ajeno de los dueños y principales, se encuentra fundamentada en artículo 191 del Código Civil Venezolano el cual expresa los siguientes:

Los Dueños, Directores o Principales, responden del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes o dependientes, siempre que éstos hayan actuado al momento de causar el daño, en el ejercicio de sus funciones.

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La naturaleza Jurídica de esta Responsabilidad: Es una de las responsabilidades especiales por el hecho ajeno, que por derivar de un hecho ilícito, es de tipo delictual. La Ley consagra la Presunción Irrefragable de Culpa contra el “Civilmente Responsable”: Dueño, Director o Principal. Por tanto, difiere de la obligación que surge de la “Promesa del HechoAjeno”.

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