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EL AGENTE MATERIAL DEL DAÑO

DEBE SER EL SIRVIENTE O DEPENDIENTE.

La norma refiere a todo aquél que esté bajo subordinación o dependencia de otra persona; el que recibe órdenes o instrucciones de otro. Con la salvedad que, la simple “autoridad” que ejerza alguien sobre un sujeto de derecho, no prueba la calidad o condición de “dueño, patrono o principal”. Debe existir en autos, la plena prueba de la relación laboral, esto es, la condición de empleado, obrero o sirviente; a ellos alude al texto de la norma (Art.1.191 CC.).

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Según la doctrina nacional, también aplican los efectos del dispositivo legal en estudio, cuando exista “fiscalización” de una persona sobre otra. De esa forma la jurisprudencia reconoce que, el mandatario (representante) sometido a la fiscalización y control del mandante (representado), es dependiente; salvo que se desempeñe sin subordinación, caso del profesional del derecho.

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