Revista Institucional - Enero 2019, edición digital

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DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PUBLICACIONES

REVISTA

INSTITUCIONAL Enero, edición digital | Año 2019 | N° 01

ERO ANCI N I F ABLE CO N T TA R I A U B I R IÓN T GEST L BORA A L N IÓ GEST A TO R Í AU D I TA L ONAL N I E S E M F RO RNA A YP GUBE C I M É AC A D N Ó I C A FO R M NAL O I C U IT INST


Contenido 1 Mensaje del Directorio

CONTABLE - FINANCIERO 2 6

Internacionalización de la contabilidad: adopción de un lenguaje contable único

CONSEJO DIRECTIVO 2018 - 2019

Desvalorización de existencias o inventarios

GESTIÓN TRIBUTARIA

CPCC Johnny Nelson Castillo Macedo Decano

10

Cambios en el Devengado a Partir 2019 ( I Parte )

CPCC Quintín Juan Pino Tellería Primer Vice Decano

12

Suspensión de la Obligación de Efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de 4ta Categoría 2019

16

Deducción adicional de las 3 UIT para los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría: algunas precisiones

Dr. CPCC Edgard Agustín Alvarez Huertas Segundo Vice Decano CPCC Jacqueline Victoria Coronel Barreda Directora Secretaria

GESTIÓN LABORAL 18

Descanso remunerado (feriado señalado en la ley)

20 23

Seguros ofrecidos por el Seguro Integral de Salud

26

La demora en la presentación de un descanso médico, ¿puede justificar un despido?

Contratación temporal del profesorado-Sector público

AUDITORÍA 29

Fraude en el ciclo de ventas

GUBERNAMENTAL 32

Control Gubernamental

FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL 37

Principales Actividades Académicas ENERO 2019

INSTITUCIONAL 40 50 52

Actividades Institucionales Saludos Comunicados

CPCC Edin Eli Apaza Fuentes Director de Finanzas CPCC René Ramírez Villena Director de Administración y Desarrollo Estratégico CPCC Esther Zoraida Chambi Bueno Directora de Imagen Institucional y Publicaciones CPCC Efrain Gregorio Vera Antahuara Director de Educación y Desarrollo Profesional CPCC Hugo Ricardo Gonzales Portugal Director de Certificación Profesional CPCC Pedro Luis Murillo Salazar Director de Investigación Contable y Consultoría CPCC Rosa María Pacheco Pantigozo Directora de Bienestar Social CPCC Miguel Angel Cayro Ampuero Director de Actividades Deportivas y Culturales CPCC Lily Margoth Juarez Salazar Directora de Comités y Comisiones Directores Suplentes: - CPCC Florangel Valencia Nina - CPCC Ricardo Germán Solis Herrera - CPCC Santos Eladio Malpartida Coronado

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Nº 2012-05563 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA Calle Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla, Cercado, Arequipa. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385 Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe Sitio Web: www.ccpaqp.org.pe REVISTA INSTITUCIONAL. Año 2019, Nº 01 Edición digital: Enero 2019

REVISTA

INSTITUCIONAL DIRECCIÓN Y DISEÑO CPCC Esther Zoraida Chambi Bueno Directora de Imagen Institucional y Publicaciones

Abel Huamaní Vera Renato Alonzo Quispe Soncco Diseño y Diagramación


Mensaje del Directorio

Atrévete a Cambiar Estimados Colegas, Hemos culminado el primer año de gestión a nivel institucional como Consejo Directivo, y en este período hemos tenido alegrías y dificultades que se han podido superar, esta vez como Director de Investigación Contable y Consultoría, y agradeciendo la gentileza del Consejo Directivo en designarme para poder dirigirme a ustedes, me permito compartir noticias que son de su interés y difundir beneficios que tiene el colega hábil. Durante todo el 2018 se ha difundido y esperamos que se consolide este año el premio a la investigación Contable no solo referida al concurso "CPC Alejandro Tejada Rodríguez" sino también al incentivo que brinda el Colegio con pasajes aéreos y viáticos a los colegas que presenten trabajos de investigación a los 4 Eventos Nacionales autorizados por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú que tenemos para el 2019, teniendo solo como requisito el estar hábil, los cuales son: - HUAMANGA; 26 y 27 de abril 2019; VII Convención Nacional de Contabilidad - GUBER 2019; organizado por el Colegio de Contadores de Ayacucho. - HUANCAYO; 28, 29 y 30 de junio 2019; XXV Convención Nacional de Tributación - TRIBUTA 2019; organizado por el Colegio de Contadores de Junín. - PUERTO MALDONADO; 29, 30 y 31 de agosto 2019; VIII Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2019; organizado por el Colegio de Contadores de Madre de Dios. - AREQUIPA; 21 y 22 de noviembre 2019; VII Convención Nacional de NIIF - CONANIIF 2019; organizado por nuestro Colegio de Contadores de Arequipa. Para poder concursar en la presentación de trabajos de investigación, es necesario revisar en las páginas web de los Colegios organizadores, por lo menos dos meses antes del evento, para revisar el reglamento por el cual se rigen y poder elaborar su trabajo de investigación; en caso de alguna duda o consulta adicional, nuestro Colegio estará presto para poder atender sus inquietudes, y asesorarlos en sus proyectos. Es importante también mencionar que este Consejo Directivo está apostando por la capacitación continua a bajos costos y en algunos casos GRATUITA y de calidad para los Colegas Hábiles. Los invito cordialmente a revisar la página web del colegio que constantemente se está actualizando con eventos que son de su interés, además otra vía de estar informado en forma permanente es actualizando la dirección de su correo electrónico para que pueda recibir toda esta información de manera oportuna. Nuestro Colegio pone a disposición varios tipos de información así como el uso de nuestras instalaciones tanto del local de Sánchez Trujillo así como en el Complejo Deportivo en Sachaca. Seguiremos siempre adelante, ayúdanos a crecer más como institución, seamos el cambio que queremos para nuestro colegio. Saludos C.P.C.C. Pedro Luis Murillo Salazar Director de Investigación Contable y Consultoría

NOVIEMBRE 2018

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Contable - Financiero

Internacionalización de la contabilidad: Adopción de un lenguaje contable único Autor: Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea RESUMEN El objetivo del presente artículo es exponer en forma sucinta los cambios que se han producido en las normas contables, en los últimos veinte años, como consecuencia de la globalización económica, tanto a nivel mundial como en el medio local, con el propósito de lograr un modelo único de información financiera mediante la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sustentado en el criterio de medición del valor razonable.

1. Introducción Es innegable que vivimos en una época que se caracteriza por sus permanentes cambios acorde con el notable desarrollo del conocimiento científico, y la consiguiente evolución del saber humano. Cambios que tienen también incidencia en el ámbito de los negocios en general, y en la profesión contable en particular. Situación de cambio, que se evidencia de manera notable con la aparición de la denominada “globalización económica”. En efecto, la globalización de la economía e internacionalización de los mercados ha generado en las empresas a nivel mundial la necesidad de adoptar un lenguaje único de intercambio de información financiera más fidedigna sustentada en un valor justo de las transacciones económicas efectuadas por las entidades. Propósitos que se concretan desde 1973 en el ámbito internacional a través de la adopción del modelo contable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), sustentado en el valor r a zo n a b l e , e l c u a l h a e x i g i d o a l a contabilidad revisar y replantear sus paradigmas a fin de lograr Estados

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Financieros que posean estándares de c a l i d a d y m ayo r t ra n s p a re n c i a q u e c o a d y u ve a l a t o m a d e d e c i s i o n e s económicas, cada vez más complejas, en el escenario internacional de los negocios.

la presencia vigente desde hace cuarenta y cinco años de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en más de ciento veinte países, incluido el Perú desde hace veinte años.

En el Perú, el citado cambio contable global no es ajeno para la comunidad empresarial local ni a los profesionales de la contabilidad, dado que desde 1998 como lo señala la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, en su artículo 223, “los E s t a d o s F i n a n c i e ro s s e p re p a ra n y p re s e nt a n d e co nfo r m i d a d co n l a s disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”, que según la Resolución N.° 013-1998 del Consejo Normativo de Contabilidad se hace la precisión que son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en la actualidad, denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

2. ¿Por qué la internacionalización?

Estamos iniciando, con diversas expectativas, el ejercicio económico 2019, por lo que considero oportuno hacer una sucinta revisión del “involucramiento de la globalización económica en la contabilidad” que nos permitan confirmar la evolución de la contabilidad partiendo de

Uno de los fenómenos sociales que mas impacta al mundo es

La Globalización Económica

3. ¿Qué implica la globalización? No solo trata de: • “un mundo que se empequeñece” por efectos de los medios de comunicación v i r t u a l c a p a ce s d e u n i r c i u d a d e s opuestas del globo terráqueo en tiempo real; • Conformación de bloques económicos y


Contable - Financiero

comerciales que hacen cada vez más borrosas las fronteras entre países; y, • Surgimiento de consorcios o grandes corporaciones empresariales que mantienen su centro de operaciones en centenares de países. También significa lo siguiente: • Los países compiten entre sí adecuando sus políticas económicas para atraer nuevas inyecciones de capital foráneo. • Los inversionistas tienen la oportunidad de elegir entre un vasto número de mercados donde colocar sus excedentes de recursos: precisan de información financiera para decidir dónde hacer negocios.

6. Armonización contable y globalización económica • USGAAP pronunciamientos técnicos o principios contables de aceptación general en Estados Unidos de América a cargo de la Junta de Normas de Contabilidad (FASB por sus siglas en inglés). • NIIF/NIC desarrollo teórico aplicable en su inicio por empresas de Europa, dado por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). 7. USGAAP ¿por qué?

En EE.UU

Breve referencia a las USGAAP

4. ¿Cómo se involucra la contabilidad en la globalización? • Muchas empresas en el mundo entero preparan y presentan Estados Financieros para una gran mayoría de usuarios externos. • Estados Financieros que pueden parecer similares en su FORMA entre un país y otro; sin embargo, en su FONDO pueden existir diferencias. Estados Financieros Estado de Situación financiera Estado del Resultado Integral Estado de Cambios en Patrimonio Estado de Flujos de efectivo

Institución

Normas

FASB

USGAAP

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Información financiera para la toma de decisiones Financial Accouting Standars Board

Diversos idiomas Ÿ Ingles Ÿ Español Ÿ Alemán Ÿ Francés Ÿ Japones Ÿ Otros

Diversos Monedas Dolares Euros Soles Libras Yenes Otras

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Diferentes métodos y practicas contables

ARB/APB SFAS

Cronología en torno a los USGAAP • 1929: se derrumbó la Bolsa de Valores de New York, USA, cuya crisis tuvo repercusión mundial. La información financiera disponible generó desconfianza en los usuarios. • Los primeros esfuerzos para establecer principios estándares y procedimientos contables provinieron del Instituto Americano de Contadores con sede en New York, Estados Unidos. • Entre 1933 y 1959 se emitieron 43 Boletines de Investigación Contables (ARB).

En mercados altamente internacionalizados, se impone la necesidad de contar con un lenguaje único de contabilidad y estándares comunes que faciliten a través de las fronteras: • Intercambio de información financiera oportuna y adecuada. • Confianza en la información financiera obtenida. • Comprensión de la información para la toma de decisiones económicas. 5. Organismos emisores de normas contables

FASB

1933

Estados Unidos

1973

IASB

NIIF

Inglaterra

NIC

USGAAP

• 1959: se creó el Consejo de Principios de Contabilidad (AICPA). • Entre 1959 y 1969, se emitieron 51 Principios de Contabilidad (APB) • 1973: se crea la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), órgano que emite las Declaraciones de Normas de Contabilidad Financiera (SFAS). • Desde 1973 a la fecha se emitieron 151 Declaraciones de Normas de Contabilidad Financiera (SFAS). • Los ARB, los APB y los SFAS son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) aplicables en Estados Unidos de Norteamérica. • Pronunciamientos técnicos en materia contable conocidos en nuestro medio como principios de contabilidad norteamericanos o los USGAAP.

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Contable - Financiero

• Los USGAAP son aplicados por las empresas establecidas en E s t a d o s U n i d o s d e N o r te a m é r i c a y e n l a s e m p re s a s norteamericanas establecidas en el extranjero.

¿Hacia la globalización contable? • El proceso de la economía de libre mercado se desarrolla en un contexto globalizado.

8. NIIF ¿por qué?

En el mundo

Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Conociendo a las NIIF (IFRS)

• Los métodos y prácticas contables a nivel internacional deben ser uniformes a fin de permitir la comparabilidad de los Estados Financieros. • En el propósito de lograr armonización de las normas contables a nivel mundial, se está empleando las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF (incluye NIC). 9. Convergencia contable internacional Propósito

Institución

Normas

Alcanzar un estado de armonía o uniformidad en los criterios y procedimientos aplicables para la preparación de información financiera con alcance internacional. Objetivo

I F A C

Lograr que las normas en materia contable emanadas de organismos emisores internacionales-IASB y FASB tiendan hacia un mismo fin lograr soluciones contables similares. IASB

IFRS - NIIF

10. Acuerdo Norwalk En setiembre del 2002, el IASB y el FASB deciden trabajar conjuntamente para acelerar la convergencia de las normas contables a nivel mundial.

International Accouting Standards Board

NIC Y SIC NIIF Y CINNIF

Convergencia contable internacional

IASB (NIIF) IASC

International Accouting Standards Committee

Cronología en torno a las NIC/NIIF • 1966: Contadores de Estados Unidos de Norteamérica, de Gran Bretaña y de Canadá establecieron un Grupo Común de Estudio para publicar tópicos importantes de carácter contable a fin de armonizar criterios y procedimientos. • 1973: se creó en Londres el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) para emitir las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), aplicables fundamentalmente en los países de Europa.

Inglaterra

FASB (USGAAP)

O B J E T I V O S

EE.UU..AA

* Acelerar convergencia de normas contables. * Eliminar diferencias entre NIC y los USGAAP * Desarrollar conjuntamente normas contables de alta calidad compatibles con la emisión de las NIIF y CINIIF en sustitución progresiva de las normas anteriores. * Lograr información financiera transparente y comprable. * El IASB asume la responsabilidad de elaborar las NIIF.

En EE.UU

En el mundo

Institución FASB

Institución IASB

• Los miembros fundadores del IASC provienen de los países siguientes : - Australia - Canadá - EE. UU. de Norteamérica - Gran Bretaña - Irlanda - Holanda - Japón - México

Normas USGAAP

Normas NIC y SIC

• Entre 1977 y 1999, se emitieron 41 Normas Internacionales Contables (NIC). • 2000: se replantea los objetivos del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) creándose el Consejo de

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Convergencia contable

NIIF y CINIIF


Contable - Financiero

11. ¿Qué sucede en el Perú?

partir del 1.° de enero del 2010 incorporando el Modelo Contable de las NIIF. Remplaza al Plan Contable General Revisado (PCGR) con una data de 25 años. • 2009, nov.: se difiere por Resolución N.° 42-2009 del CNC el uso obligatorio del PCGE hasta el 1.° de enero del 2011, con aplicación optativa en el año 2010. • 2010, may.: se aprueba por Resolución N.° 43-2010 del CNC la versión modificada del Plan Contable General Empresarial (PCGE) con vigencia a partir del 1.° de enero del 2011, con aplicación optativa en el año 2010. • 2011, jun.: mediante la Ley N.° 29720, que promueve el fortalecimiento del mercado de capitales en su art. 5, hace extensiva la presentación de Estados Financieros auditados conforme con las NIIF a las entidades cuyos activos totales o sus ingresos anuales sean iguales o excedan a 3,000 UIT. • 2011, jul.: mediante la Ley N.° 29782, la CONASEV cambia de denominación por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). • 2011, dic.: por Resolución N.° 009-2011-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, señala que la presentación referida en el art. 5 de la Ley N.° 29720 corresponderá al ejercicio 2013 incluida información comparativa del ejercicio 2012.

• 1986: se crea la Contaduría Pública de la Nación y el Órgano de participación profesional Consejo Normativo de Contabilidad para emitir normas contables aplicables en el sector público y privado. • 1986: X Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú (Lima) acuerda la aplicación de la NIC 1 a la NIC 13. • 1988: XI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú (Cuzco) acuerda la aplicación de la NIC 14 a la NIC 23. • 1990: XII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú (Cajamarca) acuerda la aplicación de la NIC 24 a la NIC 29. • 1994, abril: se oficializa por Resolución N.° 005- 94-EF del CNC la aplicación de las NIC adoptadas en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú. • 1997, nov.: se promulgó la Ley General de Sociedades N.° 26887, que establece en su art. 223 que los Estados Financieros de las empresas se preparan de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú. Entró en vigencia el 1 de enero del 2018. • 1998: por Resolución N.° 013-1998, el Consejo Normativo de Contabilidad precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú estipulados en el art. 223 de la Ley General de Sociedades son las NIC aprobadas; y en los casos no contemplados por las NIC, se aplicará supletoriamente los USGAAP. • 2003: se aprueba las modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sector Financiero de la SBS y su concordancia con las NIC.

• 2012, abr.: con Resolución N.° 011-2012-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, se aprueba las normas referidas en el art. 5 de la Ley N.° 29720 y establece la implementación gradual de las NIIF por los ejercicios que culminan el 31 de diciembre del 2013 y 2014. • 2013, dic.: con Resolución N.° 159-2013-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, se determina la presentación de Estados Financieros según NIIF a partir del ejercicio 2014 para empresas no supervisadas con activos totales o ingresos anuales que sean iguales o superiores a las 15,000 UIT; y a partir del ejercicio 2015, para entidades con activos totales o ingresos anuales que sean iguales o superiores a las 3,000 UIT. • 2014, dic.: con Resolución N.° 028-2014-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, se determina la presentación de Estados Financieros según NIIF a partir del ejercicio 2015 para entidades con activos totales o ingresos anuales que sean iguales o superiores a las 10,000 UIT. • 2016, ene.: con Resolución N.° 002-2016-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, se efectúa la gradualidad de la implementación de las NIIF para entidades con activos totales o ingresos anuales que sean iguales o superiores a: - los 8,000 UIT en el cierre del 2015 a partir del ejercicio 2016; - los 5,000 UIT en el cierre del 2016 a partir del ejercicio 2017; - los 3,000 UIT en el cierre del 2017 a partir del ejercicio 2018.

• 2005: por Resolución N.° 34 CNC-05, el Consejo Normativo de Contabilidad señala que a partir del 1.° de enero Del 2006 es obligatorio en el Perú aplicar las NIC modificadas y las nuevas NIIF.

• 2016, marz.: sobre el Expediente N.° 00009-2014-PI/TC, el Tribunal Constitucional dicta fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 5 de la Ley N.° 29720, declarando inconstitucional la citada disposición en su totalidad.

• 2008, feb.: se modifica el Manual para la Preparación de Información Financiera de CONASEV, a fin de armonizarlo con las exigencias de las NIIF aplicables en el país.

Fuente: Revista actualidad empresarial primera quincena de enero 2019.

• 2008, oct.: se aprueba por Resolución N.° 041-2008 del CNC el nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) con vigencia a

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Contable - Financiero

Desvalorización de existencias o inventarios Autora: Martha Abanto Bromlew (*)

RESUMEN

un aspecto de singular importancia en las empresas que comercializan bienes, sean estos adquiridos de terceros o fabricados o construidos por esta, es el relacionado con la medición y el deterioro que pueden sufrir estos bienes, y el tratamiento dispensado por la MC 2 Inventarios para reconocer los efectos del deterioro cuando este origina que el valor recuperable sea inclusive menor al costo; así como la disminución de su valor en libros a efectos de presentar la información financiera de manera más fiel.

Plan Contable General Empresarial.

INTRODUCCIÓN un criterio básico en la elaboración de los estados financieros, recogido específicamente en el párrafo g de la NIC 2 Inventarios, aquel que sobre la base de que "los activos no deben valorarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso", establece que los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable (es decir, el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta), según cual sea menor. Cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, se reconoce en el periodo en el que se produzca la rebaja o la pérdida del costo⁽¹⁾.

valor neto realizable(VNR)

valor en libros (Costo)

1. EXISTENCIAS O INVENTARIOS Conforme con el párrafo 6 de la NIC 2, los inventarios o existencias son activos que: a) Son poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación. b) Que se encuentran en proceso de producción con vistas a ser vendidos. c) Tienen forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (ver cuadro NO 1). ll. ¿OUÉ ES EL VALOR REALIZABLE? Conforme con el párrafo 6 de la NIC 2, el valor neto realizable⁽³⁾ es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar cabo la venta.

Comparación del valor de las existencias VALOR NETO DE REALIZACIÓN

cualquier exceso del valor en libros respecto de de su valor de realización se conoce como pérdida En esta oportunidad, se abordará el tratamiento dispuesto por la NIC 2, para determinar el valor neto realizable y reconocer cualquier pérdida que se produzca como consecuencia del deterioro del importe que se pueda obtener del inventario que sea menor al costo, sin considerar el tratamiento tributario, toda vez que en este último, el reconocimiento de la pérdida para determinar la renta se encuentra supeditada a la disposición del bien. Sea mediante su destrucción — cumpliendo ciertos requisitos⁽²⁾, su enajenación o donación. En este sentido, mediante casos prácticos utilizando el

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VNR

=

Valor neto realizable

PEV

-

Precio estimado de venta en el curso normal de la operación

CEP

-

Costos estimados de producción para terminar su producción

Ceventa Costos estimados para llevar a cabo la venta

Cabe precisar que conforme con los párrafos de la NIC 2, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para determinar el valor neto realizable:


Contable - Financiero

CUADRO N° 1 Existencias o inventarios

Bienes adquiridos para la venta

Mercaderias

Bienes en proceso de producción para ser vendidos

Productos en proceso

Productos terminados

Importe neto que la empresa espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación, considerando la información mas fiable de que disponga en el momento de hacer las estimaciones

Criterios a considerar

Se calcula para cada partida de los inventarios, sin embargo, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas (como inventarios relacionados con la misma linea de productos, que tienen propósitos o usos finales, y se producen y venden en la misma área geográfica)

De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 33 de la NIC 2, se deberá realizar una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de existencias que serán incorporadas directa o indirectamente en los procesos productivos para la elaboración de productos terminados, la disminución de su costo de adquisición puede indicar que el costo de esos productos terminados (en los que se incorporarán) excede Su valor neto realizable, en cuyo caso, el costo de reposición puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable.

Materiales o suministros consumidos en el proceso de producción o en la presentación de servicios

Materias primas

Materiales auxiliares y suministros

vez que el certamen deportivo al que hacen referencia ya se produjo y no está vigente. En este sentido, resulta razonable que su importe recuperable ascendente a S/ 7,000 sea menor al considerado inicialmente, e incluso menor a su valor en libros de S/ 10,000. En estas circunstancias, en el ejercicio de la verificación del valor (2018) se procederá a reconocer el correspondiente gasto, tal como se muestra a continuación: • Por la desvalorización de existencias ASIENTO CONTABLE

69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas x/x Por la desvalorización de existencias. ------------------------------- X -----------------------------

Una empresa comercializadora de polos para niños, tiene en stock polos por un valor en libros de S/ 10,000 que tienen el logo del mundial Rusia 2018, los cuales han devenido en obsoletos luego del citado mundial. Según el área de comercialización se estima que el importe que podría obtenerse por su venta neto de los gastos estimados de comercialización asciende a S/ 7,000. ¿Cómo sería el tratamiento contable producto de lo anterior y cuál sería el asiento a efectuar en el ejercicio siguiente, bajo el supuesto de que se obtenga por su venta la suma de S/ 7,000? Solución: Se verifica que en el caso planteado los polos tienen la condición de anticuados o inadecuados a las circunstancias actuales, toda

DEBE

12 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 8,260 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 70 ventas 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de los polos ------------------------------- X -----------------------------

HABER

1,260

7,000

• Por el costo de venta ASIENTO CONTABLE ------------------------------- X -----------------------------

Desvalorización de mercadería obsoleta

3,000

ASIENTO CONTABLE ------------------------------- X -----------------------------

1. CASO PRÁCTICO

HABER

3,000

• Por la venta de los polos en el ejercicio siguiente

III. ¿CUÁNDO SE PRODUCE UNA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS O INVENTARIOS? Si bien entre las causas que pueden generar una desvalorización se encuentran las siguientes situaciones: I) los bienes se encuentren dañados; II) los bienes se encuentran obsoletos o han perdido su calidad de utilizable en el propósito de negocio: III) sus precias de mercado han caído; o IV) os costos estimados para terminar su producción o para llevarse a cabo venta han aumentado; cabe precisar que únicamente se producirá la pérdida (gasto)⁽⁴⁾ cuando el monto invertido en las existencias no podrá ser recuperado través de la venta de la mercadería o producto terminado. esto es cuando el valor neto de realización sea menor al casto. Según el párrafo 28 de la NIC 2 Inventarios, cuando se determina la pérdida, también se reconoce la reducción en el valor del bien, pero no a través de la modificación de cifra del costo, sino mediante utilización de una cuenta correctora del costo (actualmente la cuenta 29 Provisión para desvalorización de existencias⁽⁵⁾).

DEBE

------------------------------- X -----------------------------

69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la baja en libros de las existencias. ------------------------------- X -----------------------------

DEBE

HABER

7,000

3,000

10,000

2. CASO PRÁCTICO: El valor de mercado ha disminuido Una empresa que se dedica a la confección de ropa para bebé en

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Contable - Financiero

base a tejido de punto (hilos) de algodón orgánico, cuenta con una producción en proceso de 5,000 enterizos para recién nacidos de cero (O) a nueve (9) meses cuyo costo es de S/ 150,000. Se sabe que recientemente la competencia está introduciendo productos hechos en China a un menor costo por lo que para vender los bienes deberá reducirse el precio. ¿Cuál sería el efecto si el precio estimado por el área de ventas para comercializar dichos productos se estableciera en S/ 45, el costo estimado de terminación unitario fuese de S/ 15 y el gasto estimado de venta de los enterizos de S/ 10,000? Solución: De acuerdo con la regla del costo o valor neto realizable, el menor, la empresa deberá calcular el valor neto de realización y determinar si existe exceso sobre el monto recuperable del bien. Tal como se muestra a continuación:

por dichos perfumes se podría obtener por su venta, luego reducir costos de comercialización, el importe de S/ 30,000. ¿Cómo sería el tratamiento contable? Solución: En el caso planteado, toda vez que el importe que se espera obtener por los bienes (léase valor neto de realización) ascendente a S/ 30,000 es menor al costo de adquisición de estos (S/ 40,000), conforme con el párrafo 34 de la NIC 2, deberá reconocerse un gasto que reduzca el valor de los bienes hasta alcanzar el valor neto realizable. En este sentido, para que la contabilidad no muestre un monto mayor al que pueda obtenerse de los perfumes a través de su venta, deberá reconocerse una pérdida en laoportunidad en la que en función a la información proporcionada por el área de ventas se determinó la pérdida de valor. A estos efectos, el asiento contable correspondiente al gasto por desvalorización de existencias, será el siguiente: ASIENTO CONTABLE

(*) (5,000 unidas por s/ 15)

Comparación:

Valor en libros (Costo)

Se Compara

------------------------------- X -----------------------------

DEBE

69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturados x/x Por la desvalorización de existencias. ------------------------------- X -----------------------------

10,000

HABER

10,000

Valor Neto de Realización (VNR)

Notas:

S/ 150,000

S/ 140,000

De lo anterior, resulta necesario que la empresa reduzca el valor del bien (productos en proceso), reconociendo esta disminución como un gasto del periodo en que ocurra la rebaja, tal como a continuación se muestra en el siguiente asiento: ASIENTO CONTABLE ------------------------------- X -----------------------------

DEBE

69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6954 Productos en proceso 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 292 Productos terminados 2921 Productos manufacturados x/x Por la desvalorización de los productos terminados. ------------------------------- X -----------------------------

10,000

HABER

10,000

3. CASO PRÁCTICO: Desvalorización de mercadería dañadas Una empresa especializada en comercializar finos perfumes originales para mujer con elegante presentación, tiene en stock 50 cajas de una marca exitosa de perfumes con botella de diseño único cuyo valor en libros asciende a S/ 40,000, pero las botellas se encuentran dañadas debido al paso del tiempo; por tanto, no es posible transferirlos al valor que corresponda a un perfume contenido en botellas que se encuentran en perfectas condiciones. Si de acuerdo con el área de ventas se determina que

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(*) Contadora Pública Colegiada Certificada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la especialización de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera por la Universidad de PiuraAsesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A. (1) El costo de las existencias comprende todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. (2) Inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la citada ley. (3) En este sentido, se trata de un concepto distinto al valor razonable, toda vez que este refleja el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el mismo inventario en el mercado principal (o más ventajoso) para ese inventario, entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (4) Específicamente a través de la subcuenta 695 - Gastos por desvalorización de existencias, en la que, entre otros, se incluye la pérdida de valor de las existencias por: medición a valor de realización, por deterioro. (5) Cuenta que agrupa las subcuentas 291 a 298 que acumulan las estimaciones para cubrir la desvalorización de las existencias.

Fuente: Revista Contadores & Empresas primera quincena de enero 2019.


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Cambios en el Devengado a partir 2019 (Parte I) Autor: Raul Abril Ortiz Introducción Hasta el 2018, cuando analizábamos el momento para el reconocimiento de ingresos, se debía aplicar la NIC 18, y el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta que señalaba que para las rentas e m p re s a r i a l e s o re nt a s d e te rce ra categoría, el criterio que corresponde aplicar es el devengado. Sin embargo, ni dicha Ley, ni ninguna otra norma tributaria establecían la definición de devengado. Así pues, con el Decreto Legislativo NO 1425 se ha establecido un criterio de devengado que, si bien es cierto, tiene mucha similitud con la NIIF 1 5, vigente también a partir del ejercicio 2019 en el Perú, brinda la seguridad jurídica al empresario, estableciendo las reglas claras para la determinación de la renta. Asimismo, el 30 de diciembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo NO 339-2018EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para adecuarlo a la referida definición. En ese sentido, en la primera parte del presente artículo, haremos un repaso respecto de las modificaciones en relación con la definición del devengado establecida en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta, para un mejor entendimiento de los casos prácticos que incluiremos en nuestra próxima edición. I . D E V E N G A D O E N L A S R E N TA S EMPRESARIALES El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la

Renta establece que las rentas empresariales (tercera categoría) se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Aclara dicho cuerpo legal que se considera que los ingresos devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva⁽¹⁾, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, agrega la norma, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra. Esto implica que siempre debe primar la contraprestación (transacción comercial), sobre el momento del pago. Claro ejemplo de esto son los casos de venta de inmuebles cuando estos aún se encuentran en planos, es decir, se trata de un inmueble sin edificar, pero por el que se ha firmado el contrato de compraventa e inclusive se ha cobrado la totalidad del importe pactado. En este tema en particular, el Tribunal Fiscal y la Sunat tuvieron posiciones encontradas en lo que se refiere a la aplicación del IGV en la venta de inmuebles, puesto que antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo NO 11 16, la definición de venta no incluía las operaciones de posición suspensiva.

El Tribunal Fiscal indicaba que, tratándose de bienes futuros, para que nazca la obligación de pago del IGV, era necesario que los bienes hayan llegado a existir, es decir que el departamento se construya, momento en el cual recién operaría la transferencia de la propiedad. Por lo tanto, al advertir que en los periodos que acotaba la Sunat el bien aún no existía, no se podía, indicaba el Tribunal, considerar que hubiera nacido la obligación tributaria v i n c u l a d a a l I G V, co r re s p o n d i e n d o levantarse el reparo. Por su parte, la Sunat señalaba que de acuerdo con Io establecido en el artículo 1 534 del Código Civil, los contratos pueden tener como objeto la transferencia de propiedad de bienes futuros y toda vez que la normativa que regula el IGV no ha distinguido si las operaciones de venta deben recaer sobre bienes existentes o bienes futuros, la venta de bien futuro, en el caso de inmuebles, se encuentra gravada con el IGV. Dicha posición también ha sido sustentada por la Sunat en la Directiva NO 01 2-99/Sunat. Para lo que respecta al Impuesto a la Renta, está claro que el ingreso se producirá cuando el bien efectivamente exista y sea transferido, tal como Io hemos señalado en párrafos anteriores, puesto que parte de la contraprestación se está fijando en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro. Así lo aclara el Reglamento del Impuesto a la Renta en su artículo 31 cuando señala Io siguiente:

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Gestión Tributaria

Cuando el total de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento futuro

El total del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento.

Cuando parte de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro

Se devenga esa parte del ingreso o gasto cuando ocurra tal hecho o evento.

Hecho o evento que se producirá en el futuro

Hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto.

Quiere decir, aclara el Reglamento, que se considera que la contraprestación se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro cuando aquella se determina en función de: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Las ventas Las unidades producidas Las utilidades obtenidas Otros de similar naturaleza.

No ocurre el "hecho o evento que se producirá en el futuro", cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado. Ahora bien, para determinar que se han producido los hechos sustanciales para la generación de renta, se debe analizar cada situación de manera particular, de acuerdo a las características propias de cada operación, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Enajenación de bienes En el caso de una operación de enajenación de bienes, se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando alguno de los siguientes puestos ocurra primero:

La existencia de pactos que otorguen a una de las partes, el derecho a adquirir o transferir el bien o establezcan la obligación de una de las partes, de adquirir o transferir el bien.

El derecho del adquiriente de resolver el contrato o exigir que se efectúen correcciones cuando los bienes transferidos no reúnan las cualidades, características o especificaciones pactadas.

La existenciade una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien.

2. Prestaciones de servicios Tratándose de prestación de servicios, nos encontramos ante dos supuestos: Prestación de servicios

De acuerdo con el grado de su realización

Servicios de ejecución continuada

Para cada uno de los supuestos, se aplicarán métodos que permitan determinar la imputación de los ingresos con sus respectivos costos. Ahora bien, una vez que el contribuyente adopte uno de estos métodos, deberá aplicarlo de manera uniforme a otras prestaciones similares en situaciones semejantes. Es decir, el contribuyente podrá adoptar métodos distintos, si sus actividades difieren unas de las otras, debiendo tomar en cuenta la naturaleza y características de la prestación para la adopción del método. Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad de que el contribuyente varie el método adoptado, para lo cual deberá solicitar la autorización a la Sunat, que

tendrá un plazo de 45 días hábiles para atender la solicitud. En caso de que la Sunat no se pronuncie dentro de dicho plazo, mediante la correspondiente Resolución de Intendencia, se dará por aprobada la solicitud, en cuyo caso se empezará a aplicar (el nuevo método) a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se aprobó la solicitud. Por otro lado, es importante mencionar que la Sunat tendrá la potestad de aplicar el método que considere conveniente de acuerdo con la naturaleza y características de la prestación del servicio, cuando el contribuyente omita acreditar la pertinencia del método utilizado y el sustento para su aplicación, Así también, mediante decreto supremo se podrá reglamentar la aprobación de otros métodos, que permitan determinar de una mejor manera el grado de realización del servicio. De acuerdo con su grado de realización En el caso de los ingresos por la prestación de servicios, estos devengan de acuerdo con su grado de realización, para lo cual se debe adoptar uno de los siguientes métodos:

El adquiriente tenga el control sobre el bien.

Inspección de lo ejecutado

Enajenación de bienes muebles El enajenante ha transferido al adquiriente el riesgo de la pérdida de los bienes.

Respecto del control que ejerce el adquiriente sobre el bien, se debe entender como el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo. Es importante mencionar que No se debe tener en cuenta para determinar si el adquirente tiene control sobre el bien:

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Determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridos con el costo total de la presentación del servicio.

Es importante indicar que pueden existir situaciones en las que no se puede medir el grado de realización, en cuyo caso, no será posible determinar tanto el ingreso como el costo del servicio realizado.

Determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar.

El costo comprende Ÿ Ÿ Ÿ

Los materiales directos utilizados, La mano de obra directa, Otros costos directos o indirectos de la prestación servicio.


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Estos deben guardar correlación con los ingresos. Servicios de ejecución continuada En el caso de los ingresos por la prestación de servicios de ejecución continuada, el método que se aplicará dependerá del tiempo en que se pactó, es decir si se pactó por un tiempo determinado o indeterminado: Método aplicable en los servicios de ejecución continuada

Cuando se pacten por tiempo determinado

Cuando se pacten por tiempo indeterminado

Los ingresos se devengan en forma proporcional al tiempo pactado para su ejecución, salvo que exista un mejor método de medición de la ejecución del servicio, conforme a la naturaleza y características de la presentación.

Los ingresos se devengan considerando el mejor método de medición de su ejecución , conforme a la naturaleza y caracte risticas de la prestación.

3. Cesión temporal de bienes Esta cesión temporal de bienes puede pactarse a plazo determinado o a plazo indeterminado. En estos casos, las reglas para la imputación de rentas se deberán aplicar considerando lo siguiente:

Plazo determinado

Plazo Indeterminado

Se devenga en forma proporcional al tiempo de la cesión.

Se devenga conforme se vaya ejecutando la cesión, conforme a su naturaleza y caracteristicas.

Para el plazo determinado, en caso de que exista un mejor método de medición, se podrá aplicar dicho método para la determinación y reconocimiento del ingreso. U n a ve z a d o p t a d o e l m é t o d o e s t e d e b e r á a p l i c a r s e uniformemente a otras prestaciones similares en situaciones semejantes. Asimismo, al igual que en el caso de prestación de servicios, el contribuyente podrá solicitar la modificación del método a la Sunat, que tiene 45 días hábiles para aprobar la solicitud, la cual queda aceptada y será de aplicación a partir del ejercicio siguiente, en caso de que pase el referido plazo sin que la Sunat notifique la correspondiente resolución. 4. Obligaciones de No hacer Para este tipo de obligaciones que algunos llaman "obligación negativa", es decir que se obligan a no ejecutar o a abstenerse de hacer algo, el ingreso se devenga en forma proporcional al tiempo pactado para su ejecución, cuando se pacte por un tiempo determinado. Cuando, por el contrario, las obligaciones señaladas se pacten por tiempo indeterminado, el ingreso se devenga al vencimiento del o los plazos previstos para el pago de la contraprestación. Uno de los ejemplos más típicos de "obligaciones de no hacer", es la de no poner un tipo de negocio, o no vender algún tipo de bien, por ser perjudicial para los intereses del adquiriente. Ejemplo, la empresa A tiene una concesión para colocar un letrero luminoso en una transitada avenida y resulta que ese letrero interrumpirá la visión de un letrero que se ubica algunos metros detrás. En ese caso, la empresa que se vería afectada por la instalación del letrero, podría llegar a un acuerdo con la concesionaria, para evitar su instalación, a cambio de una contraprestación económica.

5. En las transferencias de créditos cuando el adquirente no asuma el riesgo crediticio del deudor En este tipo de transacciones, también llamadas transferencia de créditos con recurso, el ingreso se devenga conforme se van generando los intereses en el período comprendido entre la fecha de entrega del valor de la transferencia y la fecha de vencimiento del plazo otorgado al deudor para pagar. 6. En las expropiaciones En estos tiempos en que la ciudad crece, regularmente de manera desordenada, el Estado tiene la potestad de expropiar las propiedades que necesite para construir carreteras o instalaciones necesarias para el bien común, para lo cual se aplica un justiprecio que deberá reconocerse al expropiado, lo cual representa un ingreso, que en el caso de rentas empresariales, debe reconocerse dependiendo de la forma de pago. En estos casos se debe evaluar si el pago se realiza en moneda corriente o en bonos, puesto que de tratarse de este último, cambia el momento de reconocimiento. Así pues, cuando se trata de expropiaciones que se paguen en moneda (efectivo), el ingreso se deberá reconocer en el ejercicio o ejercicios gravables en que se ponga a disposición, el valor de la expropiación o el importe de las cuotas pactadas al momento de la expropiación. Por otro lado, si se trata de pagos representados en bonos, la imputación de los ingresos será proporcional a los ejercicios en los cuales los bonos se rediman o transfieran en propiedad. 7. Otros ingresos Cuando se trate de ingresos por otro tipo de prestaciones, no señaladas en los numerales anteriores, como indemnizaciones, intereses, (incluyendo los intereses, comisiones, gastos y cualquier suma adicional al capital financiado incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y en la opción de compra) y el mutuo oneroso de bienes consumibles, el devengo se determina aplicando la regla general, es decir cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aunque no se hubiesen fijado los términos precisos para su pago. Cuando la transacción involucre más de una prestación, el devengo de los ingresos se determina en forma independiente por cada una de ellas. En ningún caso se desconocen, disminuyen o difieren ingresos por efecto de:

Estimaciones que se realicen sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación o parte de ella.

Acuerdos que otorgan a la otra parte la opción de adquirir bienes o servicios adicionales en forma gratuita o a cambio de una contraprestación inferior debido a descuentos o conceptos similares.

Contraprestaciones que el contribuyente se obliga a pagar al adquiriente, usuario o terceros.

⁽¹⁾ Acontecimiento futuro e incierto del que depende al nacimiento de un derecho o de una obligación.

Fuente: Revista Contadores & Empresas, primera quincena de enero 2019

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Suspensión de la obligación de efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de 4ta Categoría 2019 Autora: Mabel Violeta Machuca Rojas ⁽*⁾ Introducción El artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta⁽¹⁾(LIR) señala que son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría, así como por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Por su parte, el inciso b) del artículo 71 concordado con el artículo 74 de la LIR disponen que las personas, empresas y e nt i d a d e s q u e p a g u e n o a c re d i te n honorarios u otras remuneraciones que constituyan renta de cuarta categoría, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8 % (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. Sin perjuicio de que ello sea Ásí, Cabe indicar que el último párrafo del citado artículo 71 señala que mediante decreto supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones del Impuesto a la Renta o en los que se suspenderán las retenciones que dispone esta Ley. Pues bien, atendiendo a tales disposiciones, mediante el Decreto S u p r e m o N O 2 1 5 - 2 0 0 6 - E F, s e establecieron las reglas para exceptuar a los perceptores de rentas de cuarta

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categoría de la obligación de realizar pagos a cuenta y de ser el caso, concederles la autorización para que no sean sujetos de retenciones cuando, de acuerdo a la proyección de sus ingresos anuales, se estime que en el ejercicio no van a superar e l m o nto q u e e s t a b l e zc a l a S u n at , mediante resolución de superintendencia, o cuando hubieran tributado la totalidad del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente y/o pagos directos y/o cuenten con saldos a favor que puedan aplicar contra el tributo. Considerando lo dispuesto en dicho decreto supremo, la Sunat ha emitido la Resolución de Superintendencia NO 0132007/Sunat a través de la cual da a conocer al deudor tributario las reglas generales para solicitar la referida suspensión; siendo que mediante la Resolución de Superintendencia NO 297-2018/Sunat⁽²⁾, se ha dispuesto los importes aplicables para el ejercicio 2019. En tal sentido, a continuación procederemos a efectuar la aplicación práctica de las disposiciones legales que permitirán al lector realizar en forma correcta el procedimiento de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de cuarta categoría de corresponder. 1. Caso Práctico Suspensión de retenciones de cuarta categoría El señor José Altamirano Oquendo, con número de RUC 10402060229, viene prestando servicios como carpintero en

forma independiente desde el I noviembre de 2018; siendo su especialidad la elaboración de mobiliario de oficina. Asimismo, nos ha informado que desde el mes de enero del 2018, labora bajo relación de dependencia en la empresa Diseños y Muebles S.A. C., razón por la cual, percibe ingresos que califican como renta de quinta categoría. Siendo ese el contexto, nos indica que en el mes de enero percibirá un monto de S/ 1,600.00 por un trabajo realizado a principios de este año, razón por la cual, nos solicita que le informemos si le correspondería solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría, y de ser ello así, que le indiquemos cuál es el procedimiento a seguir. Para tal efecto, nos brinda los siguientes datos: Ÿ Monto total que proyecta percibir

durante el ejercicio 2019 por renta de cuarta categoría: S/ 17,000.00. Ÿ Monto total que proyecta percibir por

renta de quinta categoría durante el ejercicio 2019: S/ 18,000.00 (el ingreso mensual aproximado es de S/ 1,286.00). Ÿ Fecha en la que presenta la solicitud:

12/01/2019 Solución: La Resolución de Superintendencia NO 013-2007/Sunat dispone que, a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría que no superen los montos establecidos por la Sunat, podrán


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solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 3 de dicha resolución de superintendencia prevé dos procedimientos para determinar si procede o no la mencionada suspensión: i) respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior y ii) respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior.

Paso 2 Una vez que el deudor tributario haya accedido a la página de la Sunat utilizando su clave SOL, afin de visualizar el Formulario Virtual N° 1609 "Solicitud de Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría" deberá seleccionar la opción "Otras declaraciones y solicitudes ", tal como se muestra en la siguiente imagen:

Pues bien, considerando los datos del presente caso, seguiremos el primer procedimiento, habida cuenta de que el contribuyente ha percibido rentas de cuarta categoría a partir del mes de noviembre del 2018. Ahora bien, cabe indicar que la Resolución de Superintendencia NO 297-2018/Sunat establece que para el ejercicio 2019, el monto anual del cual no se debe exceder para obtener la suspensión de retenciones por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, es de S/ 36, 750.00. Asimismo, se debe señalar que de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 de la citada resolución, la condición para solicitar la suspensión de retenciones, en cuanto al ingreso mensual, es que la suma de ingresos percibidos en el mes por rentas de cuarta y quinta categoría no supere el monto de S/ 3, situación que es plasmada en el caso planteado.

Paso 3 Al seleccionar el Formulario Virtual N° 1609, el sistema solicitará la información relacionada a la fecha en que el deudor tributario comienza a percibir ingresos por renta de cuarta categoría, siendo para el caso planteado el 01/11/2018, tal como mostramos a continuación:

Ÿ Dado que la proyección anual para el año 2019 del señor

Altamirano por sus rentas de cuarta y quinta categoría asciende a S/ 35,000.OO (S/ 17,000.OO de cuarta categoría más S/ 18,000.00 de quinta categoría, según los datos del caso), se aprecia que cumple con el requisito referido a los ingresos anuales proyectados, puesto que no supera el importe de s/ 36,750.00 Ÿ También se puede apreciar que cumple con el requisito previsto

en la norma referido a los ingresos mensuales, puesto que sumando los importes de cuarta y quinta categoría obtenemos el monto de S/ 2,886.00 (S/ de cuarta categoría más S/ 1,286.00 de quinta categoría, según los datos del caso), el monto mensual no supera el importe de s/ 3,062.00. En consecuencia, se puede afirmar que procede la suspensión de rentas de cuarta categoría que solicite el señor Altamirano; para ello, debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia NO 0132007/Sunat, la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual utilizando el Formulario Virtual NO 1609 " Solicitud de Suspensión de Retenciones 4ta categoría ". Por tal razón, es indispensable que el señor Altamirano cuente con su clave de acceso al Sistema Sunat Operaciones en Línea (SOL), y, en caso no la tenga, debe acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente de Sunat, portando su documento nacional de identidad. Seguidamente, para obtener la suspensión de retenciones de cuarta categoría, deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Paso 4 En la siguiente pantalla, el señor José Altamirano deberá indicar de manera separada los montos que proyecta percibir en el ejercicio 2019 por rentas de cuarta categoría así como de quinta categoría del Impuesto a la Renta, conforme se muestra a continuación:

Paso 5 Ingresados los datos solicitados, el sistema mostrará como resultado la constancia que acredita la aprobación de la solicitud de la suspensión de retenciones de cuarta categoría presentada por el señor José Altamirano para el ejercicio 2019. Cabe indicar que dicha constancia podrá ser impresa o enviada al correo electrónico que indique el solicitante, tal como mostramos en la siguiente pantalla:

Paso 1 Ingresar al portal de la Sunaí⁽³⁾ y seleccionar la opción "Trámites y Consultas" que se encuentra en la parte superior de dicha página, tal como mostramos en la siguiente imagen:

Efectos de la autorización de suspensión de retenciones de cuarta categoría

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Es importante señalar que la autorización de la suspensión de retenciones de cuarta categoría surtirá efecto a partir del día siguiente de su aprobación (es decir a partir del 13/01/2019), tal como Io dispone el articulo 4 del Decreto Supremo NO 215-2006-EF; y se mantendrá vigente hasta finalizar el ejercicio gravable del 2019, siempre que el perceptor de rentas de cuarta categoría no supere los importes máximos indicados anteriormente. En efecto, si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el señor José Altamirano Oquendo determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que corresponde al ejercicio 2019, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período⁽⁴⁾ en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta⁽⁵⁾ que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente.

2017 y octubre 2018, por lo que debemos verificar si estos superan en conjunto el monto de S/ 36, 750.00 afin de que la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría sea aprobada. Con lo expuesto y con los datos brindados por el señor Ángel Rojas Carrasco podemos apreciar que la proyección de ingresos para el ejercicio 2019, excede los S/ 36, 750.00⁽⁶⁾, razón por la cual la solicitud bajo comentario será denegada, tal como mostramos en el siguiente procedimiento. Procedimiento: El señor Rojas Carrasco deberá ingresar al portal de la Sunat y seguir el mismo procedimiento señalado en el caso práctico N° 1, hasta el "paso N°3" Paso 4: En la siguiente pantalla, el señor Ángel Carrasco deberá consignar en forma separada la información solicitada tal como detallamos:

2. CASO PRÁCTICO Autorización de suspensión de retenciones de cuarta categoría denegada El señor Ángel Rojas Carrasco, con número de RUC 10232244899, es un médico reconocido especialista en oftalmología, razón por la cual desde enero del año 2017 trabaja de forma dependiente en una clínica de oftalmología, estando en la planilla de dicha empresa. Adicionalmente a ello, a partir del mes de noviembre del 2017 d e c i d i ó p re s t a r s u s s e r v i c i o s p rofe s i o n a l e s e n fo r m a independiente incrementando sus ingresos.

Nota: Debemos señalar que los periodos establecidos en la pantalla anterior están relacionados con el periodo de referencia que se torna cuando se solicita la suspensión de retención de cuarta categoría en el periodo enero, los que aparecen por default al llenar el Formulario Virtual N° 1609.

Paso 5: Como se puede apreciar la solicitud de suspensión de retención de cuarta categoría, con los datos ingresados en el sistema de la Sunat arroja como resultado "NO AUTORIZADO", como se muestra en la siguiente imagen:

En relación con lo señalado, nos presenta un detalle de importes percibidos, tal como se muestra a continuación: Ÿ

Los ingresos brutos percibidos entre el 01/II/2017 al 31/10/2018 por rentas de cuarta categoría ascienden a S/ 35,000.00.

Ÿ

El total de ingresos brutos percibidos por rentas de quinta categoría entre el 01/11/2017 al 31/10/2018 es de S/ 56,985.OO.

Con los datos brindados el señor Ángel Rojas Carrasco, nos consulta si la Administración Tributaria daría por aceptada su solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría que desea solicitar para el ejercicio 2019. Solución: En primer término, se debe precisar que en el presente caso corresponde aplicar el segundo procedimiento previsto en el artículo 3 de Resolución de Superintendencia N° 0132007/Sunat, es decir, respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior. Al respecto, se debe señalar que de conformidad con lo indicado en el citado artículo, para este procedimiento se debe considerar el denominado "periodo de referencia ", que es un intervalo de tiempo que varía de acuerdo con el mes en que se solicita la suspensión. Base legal: sexta disposición final de la Resolución de Superintendencia N°013-2007/Sunat. Así, en el caso del mes de enero, el período de referencia está comprendido por los meses de noviembre del ejercicio precedente al anterior en que se presenta la solicitud y octubre del ejercicio anterior a dicha presentación. Siendo ello así, aplicando lo expuesto en el presente caso, tenemos que el señor Ángel Rojas Carrasco ha percibido rentas de cuarta y quinta categoría en periodos entre noviembre del año

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Notas: (*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Contadora Pública por la Universidad Nacional Federico Villarreal - UNFV. Exasesora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Ad u a n a s y d e Ad m i n i s t ra c i ó n Tr i b u t a r i a - S u n at - Cu r s o d e especialización en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP- Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación por la PUCP. (1) Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo NO 179-2004-EF. (2) Publicada el 27/12/2018 en el diario oficial El Peruano. (3) Cuya dirección electrónica es <http://www.sunat.gob.pe>. (4) Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración respectiva, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia NO 013-2007/Sunat. (5) Las retenciones se entenderán reiniciadas cuando se consigne el importe correspondiente, cuya tasa actualmente es del 8 %. (6) Debido a que sumando sus ingresos por renta de cuarta categoría que es S/ 35,000.00 y de quinta categoría S/ 56,985.00 se tiene como ingreso total S/ 91,985.00.

Fuente: Revista Contadores y Empresas , primera quincena de enero 2019.


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Deducción adicional de las 3 UIT para los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría: algunas precisiones Autora: Victoria Reyes Puchuri RESUMEN En el ejercicio 2018, se ha realizado diversas modificaciones respecto de la deducción adicional de las 3 UIT que posee los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría, siendo la última modificatoria la Resolución de Superintendencia N.° 303-2018/SUNAT, publicada el 31 de diciembre del 2018, por lo cual resulta necesario consolidar dichas modificaciones con el fin de que el contribuyente pueda acceder a la deducción antes mencionada y evitar de esa manera posibles contingencias tributarias.

1. Introducción Con el Decreto Legislativo N.° 1258, se modificó el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporándose de esa manera la deducción adicional de las 3 UIT para los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, por concepto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, intereses de crédito hipotecario para primera vivienda, recibos por honorarios de profesionales médicos y odontólogos, servicios de cuarta categoría establecidos por norma y por aportaciones de Essalud de trabajadores del hogar; sin embargo, en el transcurso del ejercicio 2018 se han realizado modificaciones sobre los conceptos deducibles, así como los requisitos necesarios que deben cumplirse para acreditar dicho gasto, razón por la cual el presente artículo se enfocará en las modificaciones aplicables para el ejercicio 2019. 2. Gasto adicional de las 3 UIT El artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (en adelante, LIR), dispone que los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que, adicionalmente, pueden deducir como gasto hasta el límite de 3 UIT los importes pagados por los siguientes conceptos: Ÿ Arrendamiento y/o subarrendamiento

de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al

desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Ÿ Honorarios profesionales de médicos y

odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Ÿ Servicios prestados en el país cuya

contraprestación califique como rentas d e c u a r t a c ate g o r í a , exce pto l o s referidos en el inciso b) del artículo 33 de la LIR. Ÿ Las aportaciones al Seguro Social de

Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, o norma que la sustituya. Adicionalmente, en base al inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-99-EF (en adelante, Reglamento de la LIR), se incluyeron los gastos realizados por servicios de alojamiento, comidas, bebidas y los servicios prestados por bares, hoteles y restaurantes. 3. Créditos hipotecarios Si bien el objetivo de la deducción adicional de las 3 UIT es que los trabajadores (dependientes y/o independientes) exijan comprobantes de pago a fin de reducir los índices de evasión e informalidad que existen en los sectores asociados a los gastos que pueden deducirse, se incluyó entre los gastos deducibles a los intereses de créditos hipotecarios para primera

vivienda, aun cuando el sector financiero no tiene altos índices de evasión e informalidad, el fin fue el de no afectar la neutralidad del sistema tributario en el entendido que si se permitía la deducción de los montos pagados por concepto de arrendamientos y subarrendamientos con el tope del 30 % de la renta convenida, y no se permitía la deducción del gasto por intereses hipotecarios para primera vivienda, las personas naturales tendrían una razón adicional para preferir arrendar o subarrendar inmuebles en lugar de adquirirlos mediante un crédito hipotecario. No obstante, se ha verificado que el objetivo de esta medida no se está cumpliendo cabalmente, debido a que la deducción de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda compite con las otras deducciones de sectores informales, ya que los intereses cubren mayormente el límite de las 3 UIT, por lo cual los trabajadores no tienen el incentivo de solicitar la emisión de comprobantes de pago asociados a los ot ro s g a s to s d e d u c i b l e s q u e s í s e encuentran vinculados con sectores donde existe informalidad y/o evasión (médicos independientes, alquileres de inmuebles, abogados, etc.). En ese sentido, mediante el Decreto Legislativo N.° 1381, se derogó el inciso b) del artículo 46 de la LIR, por lo cual, a partir del 1 de enero del 2019, los gastos por co n ce pto d e i nte re s e s d e c ré d i to s hipotecarios para primera vivienda que realicen los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría no

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podrán ser deducibles de sus rentas del trabajo. De la norma anteriormente mencionada, se concluye que la deducción de créditos hipotecarios solo es aplicable para los ejercicios 2017 y 2018. 4. Profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que dará derecho a deducir gasto En aplicación del inciso d) del artículo 46 de la LIR, es deducible los servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como renta de cuarta categoría, asimismo, el artículo mencionado señala que Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece las profesiones, artes, ciencias, oficio y/o actividades que darán derecho a dicha deducción; en ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo N.° 399-2016-EF, aprobó la lista taxativa de 13 profesiones y oficios a la deducción, que son las siguientes: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Abogado Analista de sistemas y computadoras Arquitectura Enfermera Entrenador deportivo Fotógrafo y operador de cámara, cine y TV Ingeniero Intérprete y traductor Nutricionista Psicólogo Tecnólogo médico Veterinario

Si bien el objetivo de la lista taxativa era reducir los índices de evasión e informalidad existentes en los generadores de renta de cuarta categoría, por lo cual dicha lista se enfocó en las principales áreas informales, en la práctica se concluyó que aún se tiene niveles altos de informalidad respecto de rentas de cuarta categoría, razón por la cual se generó la necesidad de ampliar la rama de profesionales generadoras de renta. En ese sentido, mediante el Decreto Supremo 248-2018-EF, se modificó el inciso b) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, estableciéndose que, a partir del 1 de enero del 2019, serán deducibles a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría los gastos de todas las profesiones artes, ciencias, oficios y actividades, que califica como rentas de cuarta categoría, con excepción de los servicios de los directores de empresas, síndicos, mandatario, entre otros, por los cuales perciban dietas. 5. Gastos realizados por servicios de alojamiento, comida, bebida y los servicios prestados por bares, hoteles y restaurantes Al ser muy alto el índice de incumplimiento

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del impuesto general a las ventas y de renta por los sectores de restaurantes, bares y establecimientos de hospedaje, y al tenerse en cuenta que la mayor parte de las transacciones que se realizan en estos sectores son realizadas con consumidores finales que no tienen la cultura tributaria de exigir la emisión de los comprobantes de pago, ha generado la necesidad de poner fin a dicha informalidad, así como a la evasión de impuestos, es por tal razón que mediante el Decreto Supremo N.° 2482018-EF, vigente a partir del 1 de enero del 2019, se modificó el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, y se dispuso que también se considera, para determinar la deducción adicional de gastos de rentas de cuarta y/o quinta categoría, el 15 % de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H¹ de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I² de la CIIU (Revisión 4). A efectos de determinar el 15 %, se considera la contraprestación del servicio, así como el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal que grave la operación, de corresponder. 6. Obligación de utilizar medios de pagos Para efecto de la deducción de los gastos con excepción de las aportaciones de Essalud que se realizan por los trabajadores del hogar, la norma exige que el pago sea realizado utilizando medios de pagos establecidos por el artículo 5 de la Ley N.° 28194, sin importar el monto de la contraprestación. El problema con esta disposición es que los consumos que pueden ser deducidos como gastos son generalmente realizados en establecimientos o con prestadores de servicios que actualmente no aceptan pagos mediante transferencias bancarias o con tarjetas de crédito/débito por no contar con las herramientas necesarias para ello. Por tal razón, resulto necesario establecer excepciones a dicha obligación en función al importe de la operación. En dicho sentido, mediante el Decreto Supremo N.° 248-2018-EF, vigente a partir del 1 de enero del 2019, se modificó el artículo 26-A del Reglamento de la LIR, determinándose que quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago los gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, gastos realizados por servicios de alojamiento, comida, bebida y los servicios prestados por bares, hoteles y restaurantes, cuando: i) La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción

municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a tres mil quinientos y 00/100 soles (S/ 3,500,00) o mil y 00/100 dólares americanos ($ 1,000,00). Para tal efecto, se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, a m o b l a d o o n o, i n c l u i d o s s u s accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador. ii) Se presenten los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N.° 28194. 7. Comprobantes de pago que sustentan el gasto por servicios de alojamiento, comidas, bebidas y los servicios realizados en bares, hoteles y restaurantes Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 303-2018/SUNAT, vigente a partir del 1 de enero del 2019, los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gastos comprendidos en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, de la siguiente forma: 7.1. Boleta de venta electrónica La boleta de venta electrónica puede sustentar la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC. 7.2. Ticket POS ElTicket POS puede sustentar la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Trat á n d o s e d e p e r s o n a s n at u ra l e s extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC. 7.3. Ticket monedero electrónico Elticket monedero electrónico puede sustentar la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se


Gestión Tributaria

identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC.

un sistema computarizado. Bajo este supuesto, es aplicable, en lo que corresponda, a los emisores electrónicos itinerantes que mantengan relación de dependencia con el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet.

7.4. Notas de crédito electrónico y nota de débito electrónico En este caso, el documento deberá contener los requisitos y características establecidos en los artículos 8 y 13 de la Resolución de Superintendencia 1882010/SUNAT y los artículos 22 y 23 de la Resolución de Superintendencia 0972012/SUNAT, de corresponder. 8. ¿Se puede sustentar el gasto por servicios de alojamiento, comida, bebida y los servicios realizados en bares, hoteles y restaurantes con comprobantes de pagos físicos? D e m a n e r a e xc e p c i o n a l , s e p u e d e sustentar el gasto con boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitida en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, en los siguientes casos: Ÿ

Ÿ

En aplicación del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT, cuando el emisor electrónico por determinación de la Sunat que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, se le faculta el poder emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda, de ser ese el caso, el emisor electrónico debe presentar a la Sunat, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, la declaración jurada informativa que se indica en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2del artículo 4 de la resolución antes mencionada. En concordancia con el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 3002014/SUNAT, a partir del 1 de abril del 2019, el emisor electrónico por determinación de la Sunat, cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet, podrá emitir, según le corresponda, en dicho domicilio fiscal y / o e s t a b l e c i m i e nto a n e xo u n a factura, una liquidación de compra, una boleta de venta, una nota de crédito o una nota de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o un comprobante de retención y/o un comprobante de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por

encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet, según el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 3 0 0 - 2 0 1 4 - S U N AT y n o r m a s modificatorias, está facultado para emitir, según le corresponda, facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o co m p ro b a nte s d e rete n c i ó n y / o comprobantes de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado en el domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC ubicado en la citada zona geográfica.

Para tales efectos, solo se consideran zonas con baja o nula conexión a internet aquellas que se detallan en el Anexo I. En este caso, es necesario mencionar que se debe cumplir con el envío de la información conforme lo indica el numeral 4.6 del artículo 4 dela resolución antes mencionada. Ÿ

De conformidad con el párrafo 1.1 de la Única Disposición Complementaria Tra n s i to r i a d e l a Re s o l u c i ó n d e Superintendencia 254-2018/SUNAT, desde el 29 de octubre del 2018 hasta el 31 de marzo del 2019, el emisor electrónico por determinación cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se

9. Cuadro comparativo de los gastos que permiten la deducción adicional de las 3 UIT para el ejercicio 2019 Para el ejercicio 2019, se permite la deducción adicional de las 3 UIT por los siguientes gastos:

Gastos adicionales de las 3 UIT para renta de trabajo Porcentaje aceptado

Requisitos para acceder a la deducción³

Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.

30%

• Formulario 1683 (renta de primera) o factura electrónica (renta de tercera). • Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000.

Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.

30%

• Recibo por honorarios electrónico. • Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000.

Servicios prestados cuya contraprestación califique como renta de cuarta categoría.

30%

• Recibo por honorarios electrónico. • Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000.

Aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud).

100%

• Formulario 1676. • El empleador debe estar inscrito en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

Servicios de alojamiento, de comida y bebida y los servicios prestados por hoteles y/o restaurantes.

15%

• Boleta de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico, en la medida de que en dicho comprobante se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. • Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000.

-----------Notas: 1. La división ubicada en la Sección H-Hoteles y Restaurantes comprende las siguientes clases: 5510Hoteles: campamentos y otros tipos de hospedaje temporal y 5520-Restaurantes, bares y cantinas. 2. Las citadas divisiones que se encuentran ubicadas en la Sección I-Actividades de alojamiento y de servicio de comidas comprenden las siguientes clases: 5510-Actividades de alojamiento para estancias cortas, 5520-Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas, 5590-Otras actividades de alojamiento, 5610 Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, 5621-Suministro de comidas por encargo, 5629-Otras actividades de servicio de comidas y 5630-Actividades de servicio de bebidas. 3. De manera general, se debe tener en consideración que no será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición, o la Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, primera quincena de enero 2019.

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Descanso remunerado (feriado señalado en la ley) Autor: Jorge Castillo Chihuán(*) RESUMEN Muchas empresas establecen sistemas rotativos o variables de días de descanso en la jornada semanal de trabajo sin atender los estándares que regulan las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia. A tal efecto, existen consideraciones que definen estos días de descanso y la posibilidad de implementar sistemas rotativos que permitan variar en determinadas semanas el día en que el trabajador puede hacer uso de su descanso semanal obligatorio.

INTRODUCCIÓN El horario en las jornadas de trabajo es establecido por las empresas para determinar el descanso semanal obligatorio, que es un derecho constitucional. En ese sentido, se debe entender así en tanto tales conceptos se encuentran intrínsecamente vinculados, siendo el descanso semanal consecuencia de la jornada de trabajo. Sin embargo, el trabajador puede laborar en sus días de descanso (previo acuerdo) atendiendo a condiciones previstas en normas especiales.

alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descansos, respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Sin perjuicio de Io antes indicado, los trabajadores tienen derecho a descansos remunerados en los días feriados señalados en la ley, así como en los que se determine por dispositivo legal específico. Año Nuevo (1 de enero)

Jueves Santo y Viernes Santo (moviles)

l. ASPECTOS GENERALES

Día del trabajo (1 de mayo)

Los trabajadores tienen derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso remunerado, en cada semana, el cual, será otorgado preferentemente, en día Domingo.

Días computables para el pago del día de descanso semanal

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad p ro fe s i o n a l , o p o r e n fe r m e d a d profesional debidamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.

San Pedro y San Pablo (29 de junio) Días feriados durante el año

Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los Santos (1 de noviembre) Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

Los días de suspensión de la relación laboral con pago de la remuneración por el empleador.

Navidad del Señor (25 de diciembre)

ll. ASPECTO LABORAL Los días de huelga, Siempre que no haya Sido declarada improcedente o ilegal. Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.

Sin embargo, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes

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Para los trabajadores remunerados la contra- prestación por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. No obstante lo anterior, los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal o en día feriado sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la remuneración


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correspondiente al día de des- canso, la remuneración correspondiente a la labor efectuada, más un monto adicional equi- valente al 100 % de la remuneración por la labor efectuada. Tratamiento remunerativo de los días feriados y días de descanso obligatorio

Remuneración

Mensual o quincenal

Semanal

Destajero

Monto de la remuneración del feriado o del día de descanso semanal obligatorio

Si coincide el día Si labora en día feriado con el día feriado o en día de de descanso se- descanso semanal manal obligatorio obligatorio, SIN día sustitutorio

I n c l u i d a e n l a remuneración del mes o quincena. se abonara en fo r m a d i re c t a m e nte proporcional al numero de días efectivamente laborando en el mes o quincena Una jornada diario. Se abona en forma directamente proporcional al numero de días efectivamente laborales en la semana

Pago simple

Remuneración del día feriado o del día de descanso semanal obligatorio + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%

Promedio de la semana (salario semanal + números de días de trabajo efectivo)

III. ASPECTO CONTABLE Cuando un trabajador realiza labores en sus días de descanso remunerado, por efectos de sus labores realizadas en forma adicional a su horario de trabajo, el monto a pagar por tal servicio y la correspondiente sobretasa, se consideran un beneficio que es clasificado como "a corto plazo", por aplicación del inciso a), párrafo 5 de la NIC 19, porque debe liquidarse totalmente antes de los doce meses siguientes de la prestación de los estados financieros. CASUISTICA Dos trabajadores con carga familiar perciben una remuneración mensual de S/ I ,900 cada uno, y su jornada de trabajo es de lunes a sábado con un horario habitual de ocho (8) horas diarias. El mes de enero del 2019 con ocasión del día feriado (1 ) y previo acuerdo entre ambas partes, los trabajado- res deciden laborar el mencionado día, bajo las condiciones siguientes: Trabajador A: SÍ será reemplazado por otro día, y Trabajador B: NO será reemplazado por otro día. ¿Cuál es la incidencia del día feriado laborado por cada trabajador en la planilla del mes de enero para cada uno de los trabajadores, considerando que hubo un adelanto de quincena de S/ I ,500? SOLUCIÓN: Se trata de dos trabajadores que tienen su descanso habitual los días domingo, y según acuerdo con la empresa, laboraron el día feriado 1 de enero de 2019, bajo diferentes situaciones. Datos: - Remuneración - Asignación familiar - Periodo a declarar - Día laborado

: : : :

S/ 1,900 S/ 93 enero del 2019 martes 1(feriado)

Considerando que los trabajadores laboraron el día feriado (1), revisamos el Decreto Legislativo N° 713, que es la norma que regula los descansos remunerados, tal como se muestra a continuación: Trabajador "A": labora el día feriado y SÍ Io sustituye con otro día Laboró el día feriado (l) y previo acuerdo, el descanso del día feriado laborado, será reemplazado con otro día durante la semana (art. 3 del Decreto Legislativo N° 713).

En este caso, al haber laborado el día feriado y sustituido ese día por otro día de la semana, su remuneración mensual no tiene variación, siendo sus ingresos del mes como sigue: - Remuneración mensual - Asignación familiar - labor, día de descanso Total del mes

: : : :

S/ 1,900.00 93 0.00 S/ 1,993.00

Trabajador B: labora el día feriado y NO Io sustituye con otro día Al laborar el día feriado (1), sin sustituir con otro día de la semana, en tal sentido, se tendrá que retribuir con una sobretasa del 100 % sobre su jornada diaria (art. 9 de la Ley). Remuneración diaria (S/ 1,900/30) Más: - Sobretasa del 100 % Total semanal Remuneración mensual Asignación familiar Labor, día de descanso Total del mes

:

S/ 63.33

: : : : : :

S/ 63.33 S/ 126.66 S/ 1,900.00 93.00 126.66 S/ 2,119.66

Considerando las remuneraciones y previo acuerdo con la empresa por los días laborados en sus días de descanso remunerados, el registro contable será el siguiente: ------------------------------- X ----------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 3,800 6216 Asignación familiar 186 622 Otras remuneraciones 6221 Remuneraciones día feriado 127 627 Seguridad, previsión social y otras contr. 6272 Régimen de prestación de salud 370 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 403 Instituciones publicas 4031 ESSALUD 370 4032 ONP 535 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores gerentes 141 Personal 1412 Adelanto de remuneraciones 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar xxx 4116 Asignación familiar xxx 419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar 4191 Remuneración día feriado xxx x/x Provisión de la planilla mensual de los dos (2) trabajadores “xxx”

DEBE

HABER

4,483

905

1,500

2,078

---------Notas * Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres - USMP. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL). Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

Fuente: Revista Contadores & Empresas, primera quincena de enero 2019.

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Gestión Laboral

Seguros ofrecidos por el Seguro Integral de Salud

Autor: Óscar Bernuy Alvarez(*) RESUMEN El Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Ejecutor (OPE) del Ministerio de Salud, tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. Este seguro, a través de sus modalidades, se encuentra orientado a resolver la problemática del limitado acceso a los servicios de salud de nuestra población, tanto por la existencia de barreras económicas como las diferencias culturales y geográficas.

1. Modalidades de los seguros del SIS En el presente informe, presentamos una descripción de los seguros ofrecidos por el Seguro Integral de Salud(SIS), plasmados en su portal institucional (http://www.sis.gob.pe), entre otros. 1.1. SIS Gratuito Seguro de salud que ofrece cobertura integral sin costo alguno a personas y familias identificadas en condiciones de vulnerabilidad, entre ellas a la población calificada como pobre o pobre extremo. Asimismo, tienen acceso a este seguro los menores de 5 años, gestantes, bomberos, personas en situación de abandono y otros de acuerdo a ley. a) Requisitos para la afiliación • Tener DNI o carné de extranjería. • No contar con otro seguro de salud. • Estar registrado en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), debiendo contar con la calificación de pobre o pobre extremo. Se debe tener presente que no es necesario estar registrado en el PGH para el caso de afiliaciones de menores de 5 años, gestantes y otros grupos

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poblacionales determinados por norma. b) Modalidades de afiliación • Afiliación regular Para la población calificada como pobre o pobre extremo, registrada en el Padrón General de Hogares, que no tenga otro seguro de salud y cuente con DNI o carné de extranjería. • Afiliación directa Gestantes o menores de 5 años, sin otro s e g u ro d e s a l u d , p u e d e n a f i l i a r s e directamente siempre que cuenten con DNI o carné de extranjería. Asimismo, bajo esta modalidad pueden afiliarse los bomberos, personas en situación de abandono y otros de acuerdo a ley (todos aquellos que se mencionan en el numeral 6.2.2 de la Resolución Jefatural N.° 1262015/SIS y su marco legal).

• En ese momento se verificará si cuentas con la calificación de pobre o pobre ex t re m o oto rg a d a e n e l P G H d e l Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. No aplica para afiliaciones de menores de 5 años, gestantes y otros grupos poblacionales determinados por norma. Si no figuras en el PGH o quieres solicitar reevaluación, se deberá dirigir a la Unidad Local de Empadronamiento. O también, de tener la calificación de No Pobre, puedes acceder al Seguro Independiente del SIS. • A continuación, se revisará que no cuentes con otro seguro de salud. Si cumples con los requisitos, serás afiliado de inmediato. d) Cobertura

c) Pasos para la afiliación

El SIS ofrece una cobertura financiera total en salud, sin costo alguno, siendo las únicas excepciones las atenciones que cuenten con otra fuente de financiamiento (por ejemplo, SOAT), atención fuera del territorio nacional e intervenciones médicas con fines estéticos.

• Acude al establecimiento de salud u oficina del SIS más cercana a tu domicilio con tu DNI o carné de extranjería.

La cobertura brindada comprende la atención para más de 1,400 enfermedades, los tipos de cáncer más

• Afiliación directa temporal Para la misma población que puede afiliarse bajo la modalidad de afiliación directa, pero que no cuenta con DNI. La vigencia es de 45 días.


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frecuentes, enfermedades de alto costo, entre ellas, cáncer de mama, cuello uterino, estómago, colon, próstata, linfomas, leucemia e insuficiencia renal crónica, así como enfermedades raras o huérfanas. Además: • Atenciones médicas • Medicamentos • Análisis de laboratorio, radiografías, tomografías, etc. • Intervenciones quirúrgicas • Hospitalización • Traslado en situación de emergencia • Subsidio por sepelio (hasta S/ 1,000.00) e) Atención en salud • La atención es gratuita y solo se necesita el DNI o carné de extranjería (en caso de ser referido de otro hospital, será necesario presentar la hoja de referencia). • Recibe la atención y recibe los medicamentos de forma gratuita. • En caso de atención ambulatoria, el asegurado SIS se atiende en el E. S. de su adscripción. • En caso de no poder resolver su problema de salud, será referido a un E. S. de mayor complejidad que corresponda, necesitando la hoja de referencia para su atención. • En caso de atención de emergencia, el asegurado SIS se atiende en el E. S. más cercano. 1.2. SIS Emprendedor

presentar el documento que acredite su condición. b) Modalidades de afiliación • Automática La afiliación será automática si es que el solicitante ha pagado los tributos del NRUS de los tres últimos meses. • Presencial En los siguientes casos, se deberán acercar a un centro de digitación (establecimiento de salud con internet y la plataforma del SIS) para la afiliación del titular y sus derechohabientes: - Si tiene carné de extranjería o está afiliado a otro seguro del SIS (excepto el gratuito). - Si ya ha sido afiliado y requiere incluir a sus derechohabientes (esposa(o) o concubina(o) e hijos). c) Pasos para la afiliación

• En caso de atención ambulatoria, el asegurado SIS se atiende en el E. S. de su adscripción.

• Con el pago de 3 aportaciones consecutivas a la Sunat, se afiliará automáticamente como titular.

• En caso de no poder resolver su problema de salud, será referido a un E. S. de mayor complejidad que corresponda, necesitando la hoja de referencia para su atención.

En el caso de ser extranjero o tener otro seguro SIS (excepto el gratuito), deberás acudir a un centro de digitación para proceder a su afiliación.

d) Aportaciones

• Ser contribuyente acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) y no contar con trabajadores dependientes. • Haber abonado los tres periodos tributarios anteriores a la fecha de afiliación. • Para los casos de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo, deberán

f) Atención en salud • La atención es gratuita y solo se necesita el DNI o carné de extranjería (en caso de ser referido de otro hospital, será necesario presentar la hoja de referencia).

Dependiendo de la categoría del NRUS a la que se pertenezca, las aportaciones van desde los 20.00 soles mensuales.

El beneficio alcanza también a sus derechohabientes sin costo adicional.

• No contar con otro seguro de salud

• Atenciones médicas • Medicamentos • Análisis de laboratorio, radiografías, tomografías, etc. • Intervenciones quirúrgicas • Hospitalización • Traslado en situación de emergencia • Subsidio por sepelio (hasta S/ 1,000.00)

• Recibe la atención y recibe los medicamentos de forma gratuita.

• Para afiliar a los derechohabientes, se deberán dirigir a un centro de digitación con su documento de identidad y el de su familia.

a) Requisitos para la afiliación

Además:

• Si eres emprendedor y no tienes trabajadores a tu cargo ni otro seguro de salud, formalízate registrándote en el NRUS de la Sunat.

Seguro de salud que ofrece cobertura integral a aquellos emprendedores que tributan en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) de la Sunat, en las categorías 1 y 2, aportando 20.00 o 50.00 soles mensuales.

• Tener DNI o carné de extranjería

enfermedades, los tipos de cáncer más frecuentes, enfermedades de alto costo, entre ellas, cáncer de mama, cuello uterino, estómago, colon, próstata, linfomas, leucemia e insuficiencia renal crónica, así como enfermedades raras o huérfanas.

Para afiliarlos, deberás estar al día en los aportes a la Sunat.

Los aportes serán solo los que corresponderán pagar por los tributos a Sunat (20.00 o 50.00 soles mensuales, según la categoría en que se encuentre). e) Cobertura El SIS ofrece una cobertura financiera total en salud, sin costo alguno, siendo las únicas excepciones las atenciones que cuenten con otra fuente de financiamiento (por ejemplo, SOAT), atención fuera del territorio nacional e intervenciones médicas con fines estéticos. La cobertura brindada comprende la atención para más de 1,400

• En caso de atención de emergencia, el asegurado SIS se atiende en el E. S. más cercano. 1.3. SIS Microempresas a) Requisitos para la afiliación • Tener DNI o carné de extranjería. • No contar con otro seguro de salud. • Microempresa registrada en Remype. b) Pasos para la afiliación • Registra tu microempresa en el portal del Remype y consigna los datos de tus trabajadores y sus derechohabientes. Ingresa a < w w w. m i nt ra . g o b . p e > , m e n ú Servicios, opción Servicios en Línea. • Remype valida la información y la remite al SIS. • Recibirás un correo electrónico demype@sis.gob.pe, con el código del usuario y la clave de acceso para que obtengas e imprimas las cuotas de pago.

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• A través de la opción “Accede a ver cuotas pendientes” de la página web del SIS (www.sis.gob.pe), podrás rev i s a r m e n s u a l m e nte l a c u ot a pendiente de pago.

(cónyuge o concubino(a) del titular, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.

Para realizar los pagos mensuales, se deberá imprimir el reporte de cuota(s) a pagar y acercarse a cualquier agencia del Banco de la Nación. Por c a d a p a g o r e a l i z a d o, r e c i b i r á s unvoucher, el cual debes conservar porque consigna la fecha de inicio y fin de las coberturas.

No se aplica la afiliación familiar para el caso de personas mayores de 60 años.

• Intervenciones quirúrgicas

• Menores dependientes

• Hospitalización

c) Cobertura

Para menores de 18 años, hijos o no de un titular: hermano, sobrino, nieto, ahijado u otro que viva con el titular y esté bajo su tutoría o responsabilidad. c) Pasos para la afiliación

• Consulta médica general y especializada, medicina, laboratorio, radiografías, otros exámenes auxiliares.

• Acude a una oficina de atención del SIS más cercana a tu domicilio con tu DNI o carné de extranjería y, de ser el caso, el de tus familiares y solicita la afiliación al SIS Independiente.

• Atenciones quirúrgicas y hospitalarias (según plan de beneficios).

• En ese momento se revisará que no cuentes con otro seguro de salud.

• Prestación económica por sepelio de hasta S/ 1,000.00.

• Si cumples con los requisitos, el personal responsable imprimirá el Formato Digital de Afiliación, con el que deberás presentarte en cualquier agencia del Banco de la Nación para realizar el primer aporte en la fecha que te indiquen.

• Atenciones preventivas en salud.

• Atención de gestantes (según periodo de carencia). d) Atención en salud • La atención es gratuita y solo se necesita el DNI o carné de extranjería (en caso de ser referido de otro hospital, será necesario presentar la hoja de referencia). • Recibe la atención y los medicamentos de forma gratuita.

• Después de realizar el primer aporte, debes regresar a la oficina donde te afiliaste para recoger tu contrato.

Además: • Atenciones médicas • Medicamentos • Análisis de laboratorio, radiografías, tomografías, etc.

• Traslado en situación de emergencia • Subsidio por sepelio (hasta S/ 1,000.00) f) Atención en salud • La atención es gratuita y solo se necesita el DNI o carné de extranjería (en caso de ser referido de otro hospital, será necesario presentar la hoja de referencia). Para poder atenderte, debes estar al día en tus pagos. • Recibe la atención y los medicamentos de forma gratuita. • En caso de atención ambulatoria, el asegurado SIS se atiende en el E. S. de su adscripción. • E n c a s o d e n o p o d e r re s o l ve r s u problema de salud, será referido a un E. S. de mayor complejidad que corresponda, necesitando la hoja de referencia para su atención. • En caso de atención de emergencia, el asegurado SIS se atiende en el E. S. más cercano.

d) Aportaciones

• En caso de atención ambulatoria, el asegurado SIS se atiende en el E. S. de su adscripción. • E n c a s o d e n o p o d e r re s o l ve r s u problema de salud, será referido a un E. S. de mayor complejidad que corresponda, necesitando la hoja de referencia para su atención. • En caso de atención de emergencia, el asegurado SIS se atiende en el E. S. más cercano. 1.4. SIS Independiente a) Requisitos para la afiliación • Tener DNI o carné de extranjería. • No contar con otro seguro de salud. b) Modalidades de afiliación • Individual Para el titular, sin límite de edad. Las personas mayores de 60 años solo podrán ser aseguradas por esta modalidad. • Familiar Pa ra e l t i t u l a r y d e re c h o h a b i e nte s

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e) Cobertura Atención para más de 1,400 enfermedades, los tipos de cáncer más frecuentes, enfermedades de alto costo, así como enfermedades raras o huérfanas, s i e n d o l a s ú n i c a s e xce p c i o n e s l a s situaciones que cuenten con otra fuente de financiamiento (por ejemplo, SOAT), atención fuera del territorio nacional e i nt e r ve n c i o n e s m é d i c a s c o n f i n e s estéticos.

---------------Nota: (*) Abogado graduado de la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en derecho l a b o ra l , s e g u r i d a d s o c i a l y re c u r s o s humanos. Maestría y posgrado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, segunda quincena de diciembre 2018.


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Contratación temporal del profesorado-Sector público Autor: Ludmin Gustavo Jiménez Coronado(*)

RESUMEN

De acuerdo con la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se establece la posibilidad de poder contratar profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva de manera temporal o a plazo determinado, fijando para ello como requisito para acceder a estas vacantes que sea a través de concurso público; en esta oportunidad, vamos a tratar justamente sobre los principales alcances de esta contratación.

1. Naturaleza jurídica En base a la Ley N.° 30328 (29-05-15), se regulan las disposiciones relativas alcontrato temporal de los profesores,esto en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Elcontrato de servicio docentees de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Procede en el caso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, exista p l a z a va c a nte e n l a s i n s t i t u c i o n e s educativas. Se accede por concurso público. 1.1. Contratación de profesores • La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años, bajo los principios de calidad, capacidad p rofe s i o n a l y o p o r t u n i d a d . E s te concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho periodo. • En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única

Nacional, a cargo del Minedu. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó. • En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, la contratación de profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de instrumentos, a cargo de los gobiernos regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo con las disposiciones que emita el Minedu, quien también establecerá las disposiciones para la determinación de los cuadros de méritos de cada proceso de contratación anual. • Las plazas nuevas o las ocupadas por d o ce nte s c u ya eva l u a c i ó n f u e s e desfavorable, son cubiertas considerando los cuadros de méritos antes señalados. • Durante la vigencia de su contrato, los profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean c o nvo c a d o s p o r e l M i n e d u o l o s gobiernos regionales a través de sus i n s t a n c i a s d e g e s t i ó n e d u c at i va descentralizada. 2. Derechos y beneficios El profesorado contratado, en el marco del contrato de servicio docente, percibe los siguientes conceptos:

a) Una remuneración mensual. b ) B o n i f i c a c i o n e s p o r co n d i c i o n e s especiales de servicio: • De acuerdo con la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera. • De acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. c ) A s i g n a c i ó n e s p e c i a l p o r p re s t a r servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem). d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. e) Vacaciones truncas. Los montos, criterios y condiciones c o r r e s p o n d i e nt e s a l o s c o n c e pt o s señalados en los literales a), b) y e), se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. En el caso del profesorado que labore menos de la jornada de trabajo, el pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente punto no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de

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bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. El profesorado contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) del presente punto, durante e l p e r i o d o e n e l q u e s e e n c u e nt ra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 30202. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad son establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3. Requisitos para la contratación del profesorado La contratación temporal del profesorado en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la presente ley, se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado. 4. Remuneración mensual del profesorado contratado De acuerdo con lo señalado por el D. S. N.° 226-2015-EF (04-08-15), modificado por el Decreto Supremo N.° 039-2018-EF (2702-18), el profesorado contratado en el marco del contrato de servicio docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad/Forma Educación Básica Regular (EBR)

Educación Básica Especial (EBE)

Educación Básica Alternativa (EBA)

Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. 5. Remuneración mensual del profesorado contratado en el Pronoei, la Ondec y la ODEC Los profesores contratados que prestan servicios como profesor coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) o como docente coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (Ondec) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de dos mil seiscientos sesenta y seis y 80/100 soles (S/ 2,666,80). 6. Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA)

1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad: 1.1. Rural 1: Quinientos y 00/100 soles (S/ 500,00) 1.2. Rural 2:Cien y 00/100 soles (S/ 100,00) 1.3. Rural 3: Setenta y 00/100 soles (S/ 70,00) 2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 soles (S/ 100,00). La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.

El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo de seis (6) horas pedagógicas semanal-mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo. Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 226-2015-EF, para dichas modalidades, nivel y ciclo.

El monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N.° 2 8 0 4 4 , Ley G e n e ra l d e E d u c a c i ó n , aprobado por Decreto Supremo N.° 0112012-ED, conforme al siguiente detalle:

7. Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública unidocente: doscientos y 00/100 soles (S/ 200,00).

El monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de

2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública multigrado: ciento cuarenta y 00/100 soles (S/140,00).

Nivel/Ciclo

Jornada laboral

Remuneración mensual S/

Inicial

30

2,000.10

Primaria

30

2,000.10

Secundaria

30

2,000.10

Inicial

30

2,000.10

Primaria

30

2,000.10

Inicial/Intermedio

30

2,000.10

Avanzado

30

2,000.10

30

2,000.10

Educación Técnico Productiva (ETP) Básico y Medio

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frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, según el siguiente detalle:

8. Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado

La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí. 9. Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la educación intercultural bilingüe El monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, perteneciente a la educación intercultural bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación


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intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0630-2013-ED, conforme con el siguiente detalle: 1. Por prestar servicios efectivos en una i n s t i t u c i ó n e d u c at i va p ú b l i c a d e Educación Básica Regular de inicial o primaria comprendida en EIB de acuerdo con el criterio lingüístico: cincuenta y 00/100 soles (S/ 50,00). 2 . Po r co nt a r co n a c re d i t a c i ó n d e l Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la i n s t i t u c i ó n e d u c at i va p ú b l i c a d e Educación Básica Regular de inicial o primaria comprendida en EIB: cien y 00/100 soles (S/ 100,00). La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder. 10. Vacaciones truncas para los profesores contratados Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato. La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal. 11. Características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual (RM) del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el punto 10 del presente informe.

forma proporcional a las horas laboradas. Las horas adicionales que preste el profesor contratado no son base de cálculo para el otorgamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio. Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los puntos 7, 8 y 9 del presente informe no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo con la ubicación y característica de las mismas, caso contrario, dejará de percibirlas. A efectos de determinar servicio efectivo, incluye el periodo en el q u e s e e n c u e nt r a p e r c i b i e n d o l o s subsidios regulados en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las i n s t i t u c i o n e s e d u c a t i va s p ú b l i c a s comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo con el criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales c o n s t i t u ye n e l ú n i c o i n s t r u m e n t o habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente informe. Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el aplicativo informático a que se hace referencia en los párrafos precedentes. 13. Entrega económica y bonificación por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales

12. Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio

La Condecoración de Palmas Magisteriales se otorga según el siguiente detalle:

El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio en

a) Grado de Amauta: las condecoradas y l o s co n d e co ra d o s e n e s te g ra d o perciben una entrega económica equivalente a S/ 15,000,00 (quince mil y 00/100 soles), que es otorgada y

abonada por única vez. b) Grado de Maestro: las condecoradas y l o s co n d e co ra d o s e n e s te g ra d o perciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/ 1,500,00 (mil quinientos y 00/100 soles). c) Grado de Educador: las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/ 1,000,00 (mil y 00/100 soles). Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015 dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo, correspondiéndole, por única vez, la entrega económica señalada en el literal a) precedente, salvo que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, manifiesten expresamente su voluntad de continuar percibiendo la bonificación anterior. Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador con anterioridad al año 2015, dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo y empiezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposición, a partir del mes siguiente de publicada la presente norma. Las condecoradas y los condecorados en más de un grado perciben la bonificación de mayor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el Grado de Educador, obtengan el Grado de Amauta, quienes perciben el monto establecido en el literal a) de la presente disposición, sin dejar de percibir la bonificación mensual que le corresponde por su condecoración en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador. La entrega económica y las bonificaciones económicas no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales. El Ministerio de Educación establece, mediante decreto supremo, las características y condiciones para el pago de la bonificación económica establecida en el presente punto. -----------(*) Coordinador del Área Laboral-Revista Actualidad Empresarial, Gerente de RR.HH. y Relaciones Laborales del Grupo Ares, Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), Maestría en Gestión de Alta Dirección en la UNFV, Especialista en Derecho Laboral y Administración de Recursos Humanos.

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, primera quincena de enero 2019.

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La demora en la presentación de un descanso médico, ¿puede justificar un despido? Autora: Diana Seminario Ruiz 1. Introducción En el presente artículo, se analizará la Casación N.° 12943-2014-LIMA, emitida por la Corte Suprema de Justicia, la misma que establece que en el caso que el trabajador justifique las ausencias injustificadas, no procederá el despido por abandono de trabajo. La ley laboral indica que el empleador puede terminar el contrato laboral a plazo fijo por determinadas causas, las que pueden estar relacionadas con la conducta o co n l a c a p a c i d a d d e l t ra b a j a d o r. Asimismo, señala un listado de supuestos por los cuales se puede extinguir la relación laboral, indicando lo siguiente: Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación, g) El despido, en los casos y formas p e r m i t i d a s p o r l a l ey ; h ) La

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terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidos por la presente ley¹. Adicionalmente, señala que para los casos en que el empleador decida dar por terminada la relación laboral sin expresar causa justa de despido le corresponde otorgar a su extrabajador, a modo de indemnización, un sueldo y medio por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato². Sin embargo, la Casación Laboral N.° 12943-2014-LIMA ha establecido que la justificación de las ausencias injustificadas por parte del trabajador, a través de la presentación de certificados médicos que acrediten un descanso médico, debido a la incapacidad del trabajador para poder asistir al centro de labores, no configura el abandono de trabajo y, por ende, no procede el despido por esta causa. 2. Materia del recurso Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, L & M BUSINESS SAC, mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, contra la Sentencia de Vista de fecha tres de diciembre de dos mil trece, que confirmó la Sentencia apelada

expedida el dieciocho de setiembre de dos mil doce, que declaró fundada en parte la demanda, en el proceso ordinario laboral seguido por don Armando Sergio Villanueva Figueroa, sobre indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios sociales. 3. Antecedentes Según la demanda interpuesta el cinco de agosto de dos mil nueve y el escrito s u b s a n a c i ó n , d o n A r m a n d o S e rg i o Villanueva Figueroa solicita el pago de sus beneficios sociales ascendente a la suma de cincuenta y siete mil quinientos ochenta y ocho con 81/100 nuevos soles (S/. 57,588.81), por los conceptos de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones no pagadas y truncas, va c a c i o n e s n o g o z a d a s y t r u n c a s , remuneración insoluta, utilidades no pagadas y la indemnización por despido arbitrario, más el pago de intereses bancarios, legales y costas y costos procesales. El actor refiere que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, y cesó de forma arbitraria el veinticinco de julio de dos mil nueve, ocupando el cargo de cajero responsable principal, contando con una remuneración de ochocientos veintiocho con 50/100


Gestión Laboral

nuevos soles (S/. 828.50); asimismo, advierte que desde el veinticinco de fe b re ro d e d o s m i l c u at ro h a s t a e l veinticinco de febrero de dos mil seis, se le hizo suscribir un contrato de tipo civil; en cuanto a los beneficios laborales solicitados, la empresa demandada no ha realizado deposito alguno de la compensación por tiempo de servicios, ni pagos de las gratificaciones y vacaciones de todo el periodo laborado; la remuneración insoluta adeudada corresponde al mes de julio de dos mil nueve; reclama también el pago de las utilidades de los años dos mil cuatro al dos mil nueve. Finalmente sostiene que se le ha acusado de apropiarse de una suma de dinero y de ir a laborar por más de tres días, hecho que resulta falso, puesto que la reclamación fue con posterioridad al despido. El juez del Octavo Juzgado Laboral de Lima mediante Sentencia de fecha dieciocho de setiembre de dos mil doce, declaró fundada en parte la demanda, y ordenó a la empresa demandada cumpla con pagar a favor del demandante, la suma de veinte mil seiscientos ochenta y cuatro con 40/100 nuevos soles (S/. 20,684.40), más el pago de intereses legales y financieros q u e s e l i q u i d a rá n e n e j e c u c i ó n d e Sentencia. Asimismo, el Colegiado de la Tercera Sala Laboral de Lima mediante Sentencia de Vista de fecha tres de diciembre de dos mil trece, confirmó la Sentencia apelada, que declaró fundada en parte la demanda. 4. Análisis de la Corte Suprema El colegiado emite pronunciamiento, estableciendo lo siguiente en el considerando octavo: Este Supremo Tribunal considera que el abandono de trabajo por parte del trabajador se entiende como la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días co n s e c u t i vo s , h e c h o q u e p a r a configurar la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, requiere que el trabajador por propia voluntad determine inasistir a su centro de labores. En tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores, no se configura la falta grave.

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente N.° 94232005-AA, la cual establece que: “Sobre el particular debemos indicar que la falta grave de abandono de trabajo, prevista en el inciso h) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendarios; lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de t r a b a j o p o r s í m i s m o ” ( é nfa s i s agregado). En este orden de ideas, la inasistencia a laborar basada en motivos de fuerza mayor, que no provenga de la voluntad del trabajador no es suficiente para configurar abandono de trabajo. Asimismo, indica que el artículo 25 del Tex to Ú n i co O rd e n a d o d e l D e c reto Legislativo N.° 728 establece que el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario es falta grave; también establece que las faltas deben ser acusadas observándose el principio de inmediatez; en el caso de autos, el actor sostiene que su inasistencia al trabajo se debió a que contaba con descanso médico porque estaba en tratamiento psicológico emocional, producto de su trabajo por varios años sin contar con vacaciones, hecho que no ha sido negado por la demandada, sino que no da validez al certificado médico porque no fue p r e s e nt a d o d e nt r o d e l t e r c e r d í a ; demostrándose con ello que la inasistencia a laborar tuvo justificación adecuada en una enfermedad conforme al certificado de descanso médico; además, se aprecia de la secuencia de los hechos, que la empresa demandada imputó las faltas graves al actor con fecha catorce de julio de dos mil nueve, cuando el actor con fecha trece de julio de dos mil nueve, es decir, un día antes de tal imputación, presentó su certificado médico, es decir, el

empleador pese a conocer el motivo de las inasistencias al centro de trabajo procede con el despido; estos hechos en todo caso obligaban a la empleadora, en el caso de persistir con su intención de dar por terminado el vínculo laboral a cuestionar la veracidad del certificado médico y ya no a imputar la extemporaneidad del certificado médico; en ese sentido, el demandante al demostrar la existencia de un motivo real que justifica su ausencia al centro laboral, antes de que se le impute la falta, ya no corresponde considerarse como causal de falta grave las ausencias justificadas. Finalmente, la Corte advierte que en los datos consignados en la Planilla Electrónica el cese del actor se produjo el seis de julio de dos mil nueve por el motivo de despido, sin embargo, dicha afirmación resulta contradictoria con lo señalado en la carta de despido cursada al actor, donde se le indica que queda despedido del centro de trabajo a partir del veinticinco de julio de dos mil nueve, lo cual desvirtúa lo sostenido por la empresa demandada, de manera que las causales denunciadas devienen en infundadas. 5. Conclusión de la Corte Suprema El colegiado, después de analizar los hechos y la normativa laboral vigente, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, L & M BUSINESS SAC, mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en consecuencia: NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha tres de diciembre de dos mil trece; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficialEl Peruanoconforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido por don Armando S e rg i o V i l l a n u eva F i g u e ro a , s o b re indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios sociales; interviniendo como ponente el señor juez supremo Montes Minaya; y los devolvieron. 6. Análisis crítico De acuerdo con la sentencia comentada, es necesario recordar qué establece el artículo 25, inciso h) del Decreto Supremo N.° 003-97-TR y el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-96-TR. El primer artículo en mención señala lo siguiente:

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Gestión Laboral

Artículo 25.-Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: [...] h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. El segundo artículo esbozado líneas atrás indica lo siguiente: Artículo 37.-Para que no se configure el abandono de trabajo, previsto en el inciso h) del Artículo 58 de la Ley, toda ausencia al centro de t r a b a j o, d e b e r á s e r p u e s t a e n c o n o c i m i e n t o d e l e m p l e a d o r, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia. El plazo se contará por días hábiles, e nt e n d i é n d o s e co m o t a l e s l o s laborables en el respectivo centro de trabajo. De lo mencionado en párrafos anteriores, la causal de despido por abandono de trabajo solo se configura cuando el trabajador deja de asistir al centro laboral sin tener justificación alguna por más de tres días consecutivos (es decir, mínimo 4 días de ausencia) en un periodo de treinta días calendario. Sin embargo, debemos tener en cuenta lo que señala el artículo 37 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, en el cual es la misma norma la que otorga un plazo para que el trabajador pueda justificar las faltas. En ese sentido, no estamos de acuerdo con el criterio adoptado en esta casación. Es preciso señalar que posterior a la emisión de esta sentencia, la Corte Suprema varió el criterio, expidiendo la sentencia mediante la Casación Laboral N.° 1200-2016-ICA, modificando el anterior criterio sobre la configuración de

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la falta grave por abandono de trabajo. Siendo así, se ha determinado que si un trabajador no cumple con justificar con los documentos necesarios su inasistencia al centro de trabajo dentro del tercer día hábil de producida, más el término de la distancia, se configura la falta grave por abandono de trabajo. En esta última sentencia, el actor solicita el pago de beneficios sociales, indemnización por despido arbitrario, horas extras, y remuneraciones de los meses de abril y mayo de dos mil catorce, en la suma de doscientos cincuenta mil ciento treinta y uno con 05/100 soles (S/ 250,131.05), así como el otorgamiento del certificado de trabajo. Es así que el Colegiado determina lo siguiente en el considerando sexto: El abandono de trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendarios; lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo por sí mismo. Para que no se configure el abandono de trabajo, corresponde cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, que aprueba el Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, cuya interpretación debe ser la siguiente: “si el trabajador no cumple con poner en conocimiento del empleador sobre su ausencia al centro de trabajo, exponiendo la justificación debidamente acreditada, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia, teniendo presente que el plazo se contará en razón a los días laborables en el centro de trabajo, se configura la falta grave por abandono de trabajo, tipificada en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Le g i s l a t i vo N . ° 7 2 8 , Ley d e Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR”. A s i m i s m o, l a Co r te , e n e s t a n u eva sentencia, establece que la ausencia al trabajo adquiere relevancia, tipificándose

como falta grave únicamente cuando es injustificada; pues, de lo contrario, la justificación impide de todo punto conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido. Por justificación, habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable, que le impiden asistir al trabajo o hacerlo puntualmente. Si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al trabajador por haberse configurado una falta grave, dicha infracción debe estar respaldada con pruebas suficientes. En concordancia con el artículo 37 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, que aprueba el Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, toda vez que no solo basta con presentar el documento que justifique la inasistencia al centro de labores, tal como ha sido expresado por el Colegiado Superior, sino que corresponde también presentar dicha justificación en el término del tercer día de producida la inasistencia, pues, de lo contrario, el empleador estaría siempre en la d i sy u nt i va s i l a s i n a s i s te n c i a s d e l trabajador por más de tres días consecutivas sería por abandono de trabajo o descanso médico. ---------Notas: 1. Artículo 16 del Decreto Supremo N.º 003-97TR. 2. Artículo 76 del Decreto Supremo N.º 003-97TR.

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, primera quincena de enero 2019.


Auditoría

Fraude en el ciclo de ventas Autor: CPCC Óscar Falconí Panana 1. Introducción Los procesos principales del negocio se examinan por ciclos: ventas, compras, inventario y efectivo y sistemas de pago. Identificamos los puntos de cada ciclo en los que es mayor el riesgo de fraude. También existen los fraudes en otras áreas, tales como los tratos irregulares en las acciones de una compañía, el mal uso de los fondos gubernamentales y el mal uso de los activos bajo control de la compañía. Existen indicadores de fraude que no deben ser ignorados. Por ejemplo: los estilos de vida que no se ajustan a las ganancias o los empleados que no toman vacaciones, pueden ser indicadores de que no todo está bien en una amplia gama de situaciones. Igualmente, pueden ser temas significativos los agrupamientos de empleados que puedan s o c av a r l a s e g r e g a c i ó n a p a r e n t e d e f u n c i o n e s , p o r e j e m p l o, c u a n d o l o s empleados han trabajado juntos antes con un empleador anterior y otros factores de comportamiento y culturales. Las investigaciones con frecuencia encuentran que hay numerosos fraudes interconectados, que se extienden a varias áreas de operación. La mayoría de los principales casos informados han involucrado combinaciones de varios tipos diferentes de fraude, o el mismo fraude cometido en varias ocasiones. 2. Ciclo de ventas Hay cuatro fases claves en un ciclo típico de ventas: • Recibo de la orden de compra • Entrega de los bienes o servicios • Facturación y registro de la venta • Cobro del efectivo o manejo de una deuda mala En la práctica hay muchos pasos en el procesamiento detallado, pero para los propósitos de este artículo trataremos estas cuatro fases claves. En la primera fase, las preocupaciones principales son si la compañía recibe todas las órdenes de compra que debiera, esto es, si no

se desvían, y si sus clientes son genuinos y no encubren su identidad o su posición de crédito. Los fraudes de la administración y de los e m p l e a d o s e n e s a fa s e incluyen la desviación de ventas y el uso de compañías intermediarias falsas para manipular los márgenes y “descremar” las utilidades. Los fraudes externos incluyen el uso de nombres y direcciones de crédito o lo que se conoce como fraude a “largo plazo”.

Ciclo de ventas Fraudes externos

Fraudes de la administración y de los empleados - Desviación de ventas pedidos - Bienes y servicios falsos - Ventas ficticias - Comisiones confidenciales del para los clientes - Subfacturación y entrega de menos mercadería - Generar y cargar/robo de recibos - Cancelación de cuentas a cambio de una comisión

En la segunda fase del ciclo, la entrega de bienes o servicios, la preocupación clave es si el cliente recibe el producto o servicio que pidió. El fraude principal en esta fase del ciclo es el suministro de bienes o servicios inexistentes o por debajo de la norma, o faltantes en la entrega. Los fraudes externos incluyen la falsificación de productos de marca. En la tercera fase del ciclo, la facturación y registro de la venta, la preocupación clave es s i l o s b i e n e s y s e r v i c i o s s e fa c t u ra n adecuadamente y si las facturas representan l a s ve nt a s r e a l e s . Lo s f r a u d e s d e l a administración y de los empleados en esta fase incluyen las ventas ficticias, comisiones confidenciales para o de los clientes, su facturación o entrega de menos mercancía, por ejemplo, cajas, y prefacturación. En la fase final del ciclo, el cobro de efectivo, la preocupación principal es si el efectivo se cobra por concepto de todas las ventas y si se deposita y registra rápidamente. Los fraudes t í p i co s d e l a a d m i n i s t ra c i ó n y d e l o s empleados incluyen “generar y cargar”, al que algunas veces se hace referencia como fraude “ventajosos”, y cancelar cuentas a cambio de una comisión. También hay muchos fraudes que se relacionan más específicamente con el área misma del efectivo. Los fraudes anteriores se ilustran en el siguiente cuadro:

Órdenes de venta

Entrega de bienes y servicios

- Fraude a largo plazo - Representación engañosa de la posición de credito - Uso de nombres/direcciones falsos - Productos falsificados

Facturación y registro de la venta

Cobro de efectivo/manejo de deudas malas

3. Fraudes de la administración y de los empleados a) Desviación de las ventas La desviación de las ventas generalmente involucra el enrutamiento de las ventas hacia compañías privadas, propiedad de los defraudadores. Esto puede lograrse mediante el mal uso, por parte del defraudador, de las listas de direcciones de los clientes, o la desviación de las respuestas a las promociones de ventas, o la frustración de contratos existentes, usando términos no competitivos o suministrando un servicio pobre. El riesgo de este tipo de fraude puede ser particularmente alto antes y después de una adquisición o una reorganización importante, por ejemplo, cuando los vendedores permanecen en el negocio, cuando el personal ha sido degradado o cuando la moral está baja. Las ventas también pueden encaminarse a través de compañías intermediarias falsas, propiedad de los defraudadores o de sus a s o c i a d o s , p o r e j e m p l o : a g e nte s o distribuidores, sacando el defraudador una tajada en forma de comisiones ocultas o estructuras inusuales de precios. Por ejemplo, un intermediario usaba una compañía para exportaciones cargadas en exceso con aranceles e impuestos de

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Auditoría

importaciones, pasando los montos correctos a las autoridades y reteniendo el resto. El intermediario era la esposa del gerente de ventas. Ejemplo Director descontento desvía las ventas El exdirector de una compañía, que recientemente había sido adquirida y reorganizada por divisiones, y quien continuó en el grupo, desviaba las ventas hacia una compañía rival de su propiedad. Se aseguraba de que las ofertas de contratos de sus empleadores no fueran competitivas y de que se presentara un servicio pobre en sus contratos. La administración de la compañía matriz se dio cuenta de que algo andaba mal cuando varios directivos se fueron de la división y esta empezó a dar un rendimiento bajo en relación con el presupuesto.

Las señales de advertencia incluyen: • pérdida inesperada de clientes o alto n i ve l d e q u e j a s d e l o s c l i e n t e s , asumiendo que tales quejas se vigilen independientemente; y • patrones comerciales inconsistentes, por ejemplo, ventas reducidas y escasas ventas constantes o viceversa. El riesgo de este tipo de fraude aumenta cuando no hay una evaluación independiente de las estructuras de precios o de los montos cargados por los intermediarios y cuando no se revisa la propiedad de las compañías proveedoras. b) Bienes y servicios falsos Los fraudes con productos falsos han sido particularmente generalizados en el sector financiero durante los últimos años, con productos financieros falsificados que se venden a ingenuos inversionistas privados. Las empresas nuevas, que involucran administración y personal directivo sin un registro probado de trayectoria, corren un riesgo muy alto. La naturaleza de la base de clientes también es importante. Los factores relevantes incluyen la vulnerabilidad de los clientes y su habilidad para evaluar los productos o servicios. Generalmente, estos fraudes involucran la manipulación por parte de la administración y los empleados de un producto o servicio particular, con el p ro p ó s i to d e c u m p l i r l a s m et a s d e ganancias o para desviar parte de los productos para servicios inexistentes o por debajo de las normas a los clientes. Los ejemplos son la venta de carros viejos en el negocio de vehículos o la venta de bebidas alcohólicas disminuidas en establecimientos públicos u hoteles. Las señales de advertencia incluyen lo siguiente:

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• Productos que son ”demasiado buenos para ser ciertos”, por ejemplo, productos de bajo riesgo y alto rendimiento. • Aseveraciones grandiosas y publicidad brillante que no puede corroborarse fácilmente. • Servicios suministrados en sitios remotos o en una fecha lejana en el futuro, particularmente cuando se exigen pagos en efectivo o depósitos. • Explicación compleja de la transacción, con razones exóticas para precios ventajosos. • Crecimiento en rentabilidad fuera de lo normal. c) Ventas ficticias Los fraudes con ventas ficticias involucran la generación de facturas falsas o la manipulación de precios o cantidades para aumentar la rotación. Esto puede incluir: • emisión de facturas falsas a clientes ficticios; • ventas a “clientes amigos”, con un acuerdo confidencial de volver a comprar los bienes en una fecha posterior; • cargos excesivos a los clientes; o • comisiones confidenciales para el personal del cliente, para que acepten precios o cantidades mayores. Por ejemplo, en un caso, una compañía emitió facturas falsas por existencias v i e j a s , ve n d i d a s o d ev u e l t a s o e n exhibición y la utilidad se reconoció aunque no se esperaban recibir pago alguno. Las facturas viejas se actualizaron de manera que parecieran como actuales en los informes de antigüedad de cartera. En otro caso, una compañía aceptó “vender” bienes a uno de sus distribuidores, con el acuerdo de que este volviera a comprar los bienes después del fin de año a un precio más alto. Ejemplo Fomentando la desviación de ganancias El director administrativo de un negocio, recientemente adquirido, manipulaba las utilidades para aumentar los pagos que le correspondían según un acuerdo de comisiones, cargando en exceso a los clientes y pagando ciertos gastos él mismo.

La motivación de tales fraudes puede ser mayor cuando las condiciones del mercado están difíciles. La presión excesiva sobre la administración para que cumpla metas financieras, o la falta de liquidez también pueden aumentar el riesgo, por ejemplo, cuando se violen convenios de préstamo si las proporciones claves no se cumplen. Las señales de advertencia incluyen lo siguiente: • Fluctuaciones inusuales en las ventas,

especialmente hacia el fin del año. • Cantidad inusual de jornales, notas de crédito u otros ajustes, especialmente en los meses siguientes a la visita del auditor. • Circulares sobre saldos rechazados por clientes particulares. • Clientes atendidos con un sistema fuera de lo normal (por ejemplo, manejados e xc l u s i va m e nte p o r u n m i e m b ro principal del personal, usando documentos no estándares). • Respuestas evasivas relativas a los movimientos de cuentas particulares. • Cambios inconsistentes en los niveles de actividad por ejemplo, y ventas altas en el periodo, pero sin cambio en los costos de distribución. • Cambios en los patrones comerciales, por ejemplo, ingreso a mercados nuevos, remotos. d) Comisiones confidenciales para/de clientes Las comisiones confidenciales para o de los clientes involucran el pago de una comisión confidencial (soborno) de alguna clase, a cambio de la manipulación de cantidades o precios, o del suministro de un grado más alto de producto. El riesgo de este tipo de fraude aumenta cuando no hay una revisión independiente de los precios y/o condiciones del negocio para clientes particulares. También se pueden pagar comisiones confidenciales a los empleados para que cancelen deudas o emitan notas de crédito. Lo anterior se puede dar cuando existe baja moral, alta rotación de directivos o existen metas de corto plazo. Ejemplo Dividiendo la diferencia Un gerente de ventas aceptó reducir los precios para un cliente particular. De hecho, el arreglo era que el cliente recibiría la mitad de la reducción acordada, y la otra mitad se le pagará al director personalmente.

Las señales de advertencia incluyen: • clientes tratados fuera del sistema principal, por ejem3s ventas. e) Prefacturación La prefacturación involucra anotar artificialmente la fecha de venta o la terminación aparente de contratos a largo plazo, con la intención de inflar la rotación. Por ejemplo, en un caso, se obtuvo equivocadamente un certificado de determinación, a cambio de un colateral confidencial para el cliente del contrato, confirmando que se cumplirían ciertas obligaciones contractuales pendientes.


Auditoría

Ejemplo Encubrir resultados pobres El gerente general de una compañía prefacturaba las ventas para esconder pobres resultados comerciales. También hacía una provisión insuficiente para el inventario de movimiento lento, haciendo creer que había pedidos para líneas particulares de existencias.

La motivación para este tipo de fraude será más alta cuando las condiciones del mercado son difíciles, cuando hay excesiva presión sobre la administración para que cumpla las metas financieras o cuando hay escasez de liquidez. Las señales de advertencia son las mismas que para las ventas ficticias antes anotadas. f) Generar y cargar/robando recibos Tal vez el fraude más conocido en el área de ventas es el de “generar y cargar”. Esto involucra el robo de recibos de efectivo o cheques de un libro de ventas y el uso de recibos posteriores, o recibos de otros clientes, para “ajustar” los montos pendientes. El defraudador oculta los montos sin pagar lo más posible hasta que puede pagarlos o, lo que es más probable, hasta que desaparece. Los fraudes de generar y cargar raramente se informan o es de conocimiento público. Esto se debe a que generalmente no involucran montos significativos y tienden a cometerse por personal más joven. Sin embargo, con mucha frecuencia, otros fraudes también pueden estar vinculados a generar y cargar, de manera que esto debe ser de atención de la administración. La mala división de funcionarios, no solo entre el registro de ventas y el manejo de efectivo y cheques, sino también entre estas funciones y la resolución de las quejas de los clientes, aumenta significativamente el riesgo de generar y cargar. Ejemplo Un “error de computador” El encargado del libro mayor de ventas robó varios cheques. Le dijo a los clientes que ignoraron los ítems pendientes en sus estados de cuenta, diciendo que era un “error del computador”.

Eventualmente, tuvo que hacer una transferencia significativa de otra cuenta, momento en el cual se descubrió el fraude. Las señales de advertencia incluyen: • partidas parcialmente pagados en el libro mayor de ventas; • gran cantidad de diarios o de ajustes en cuentas particulares o en conciliaciones bancarias; • fluctuaciones inusuales o

inconsistencias en el análisis de deudores morosos; • alteraciones de las facturas o frecuente emisión de “duplicados” en cuentas particulares; • diferencias entre los recibos de pago originales y las copias, o detalles o alteraciones incompletos; y, • diferencias entre recibos de pago, los detalles del libro de efectivo y las anotaciones en el libro mayor, por ejemplo, con respecto al número de ítems, las fechas y los detalles del beneficiario. Ejemplo Contador creativo Un contador temporal, responsable del control de crédito, robó cheques pagaderos a s u e m p l e a d o r. A b r i ó d o s c u e nta s bancarias a nombre de la compañía. Los depositó en las nuevas cuentas. El fraude se ocultó durante un tiempo gracias a entradas diarias falsas y al método de generar y cargar las cuentas del libro mayor de ventas.

El riesgo de este tipo de fraude aumenta cuando: • no hay una revisión independiente de los clientes que no pagan o se demoran en pagar; y, • no hay envío independiente de estados de cuenta o investigaciones independientes por quejas o solicitudes. g) Cancelación de recibos por una comisión Como ya se notó, los clientes pueden pagar comisiones confidenciales al personal en gran variedad de situaciones. En la fase de cobro, los controladores de crédito u otro personal pueden ser sobornados por un cliente para que cancele deudas pendientes y para frustrar cualquier acción legal, por ejemplo, introduciendo aspectos que pueden hacer más difícil llevar a cabo una acción legal. Una señal posible de advertencia en este tipo de fraude es la concentración excesiva de provisiones/cancelaciones atribuibles a un empleado o a una división.

4. Fraudes externos

máximo crédito posible que puede conseguir, dispone rápidamente de los bienes vendiéndolos con descuento a cambio de efectivo, y desaparece sin dejar huella, dejando sin pagar las cuentas del proveedor. Los fraudes a largo plazo tienden a ser realizados por grupos de defraudadores, altamente organizadas que operan en varios negocios relacionados, usando identidades falsas. El riesgo de fraude a largo plazo aumenta grandemente cuando los clientes están situados en localidades remotas, haciendo poco probable el contacto cara a cara. Ejemplo Hoy aquí, mañana desaparecido Un defraudador estableció un negocio de ventas de eléctricos al detalle. Inicialmente, pagó cumplidamente las cuentas del proveedor. Luego hizo pedidos grandes y obtuvo aumento en su crédito. Después de unos pocos meses, vendió rápidamente sus existencias a precios con descuento y desapareció, dejando sin pagar las cuentas del proveedor.

Las señales de advertencia incluyen: • un aire de realidad sobre los directivos o los locales del negocio, por ejemplo, falta de orientación al cliente; • rotación que aumenta rápidamente por tratarse de un cliente nuevo; y, • falta de revisiones independientes sobre la existencia de las credenciales de quienes dan referencias. b) Afirmación falsa de la posición del crédito/uso de nombres y direcciones falsos Este tipo de fraude incluye una amplia gama de prácticas que involucran la despersonalización o la presentación de información falsa o engañosa. Las señales de advertencia incluyen: • documentación de mala calidad; • uso de oficinas temporales; • c l i e nte s q u e o p e ra n a t ravé s d e compañías “fachadas” o intermediarios; y, • detalles incompletos de los clientes o dificultades fuera de lo normal para suministrar referencias de crédito y otros datos informativos.

a) Fraude a largo plazo

c) Productos falsificados

En el fraude a largo plazo, el defraudador obtiene bienes a crédito, implicando que se trata de un negocio de buena fe. Al principio, los pedidos son pequeños y los pagos se hacen cumplidamente. A medida de que aumenta la confianza del proveedor, también aumenta el tamaño de los pedidos y se otorga más crédito. Después de unos pocos meses, cuando el defraudador cree que ha obtenido el

La falsificación de productos de marca es un problema ampliamente extendido. La mayoría de las compañías se mantienen alertas a los riesgos en esta área.

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, segunda quincena de diciembre 2019.

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Gubernamental

Control Gubernamental Autora: Mag. CPC. Elizabeth Eleana Gamero Vásquez

¿QUÉ ES CONTROL GUBERNAMENTAL?

CONTROL INTERNO

Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de a cc i ó n , eva l u a n d o l o s s i s te m a s d e administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente

CONTROL POLÍTICO Es aquella atribución que permite al Congreso de la República supervisar la actuación de todos los entes y funcionarios públicos. CONTROL CIUDADANO OPINIÓN PÚBLICA

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

E L CO N T RO L P Ú B L I CO O GUBERNAMENTAL Consiste en la : de los actos y resultados de la ges ón pública , en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y des no de los recursos y bienes del Estado. Asimismo del cumplimiento de: Ø Normas legales Ø Lineamientos de polí cas Ø Planes de acción el control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preven vas y correc vas per nentes.

Ø Supervisión Ø Vigilancia Ø Verificación

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ENERO 2019

• El Control Interno es: - previo, - simultáneo y - posterior. Responsables del Control Interno en la entidad. El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). CONTROL EXTERNO Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema.

Ø Supervisar Ø Vigilar Ø Verificar

la ges ón, la captación y el uso de recursos del Estado

Es selec va y posterior

Puede ser preven vo o simultáneo.

PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL UNIVERSALIDAD Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios.

AUTONOMIA FUNCIONAL Organizarse y ejercer funciones con independencia técnica.

CARÁCTER INTEGRAL Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones

CARÁCTER PERMANENTE Naturaleza continua y perdurable del control.

CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO

LEGALIDAD

Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en función a entidad.

Sujeción a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación.

DEBIDO PROCESO DEL CONTROL

EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA

Observancia de derechos de entidades y personas, y reglas y requisitos establecidos.

A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización de recursos

OPORTUNIDAD Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes .

MATERIALIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad

OBJETIVIDAD Acciones de control con imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades

CARÁCTER SELECTIVO Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas o con mayor riesgo.


Gubernamental

ACCESO A LA INFORMACIÓN

PRESUNCION DE LICITUD Salvo prueba en contrario funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas.

Potestad de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación aunque sea secreta.

Es el conjunto de

Órganos de Control Normas

RESERVA Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas.

CONTINUIDAD De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control.

Métodos Procedimientos

Estructurados e integrados funcionalmente, des nados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. (Ar culo 12º - Ley Nº 27785)

ÁMBITO - Gobierno Central, sus entidades y órganos PUBLICIDAD Difusión oportuna de resultados de acciones de control

PARTICIPACION CIUDADANA Contribución de la ciudadanía en el control gubernamental

- Gobiernos Regionales y Locales - Unidades Administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público - Organismos Autónomos - Organismos reguladores de servicios públicos

FLEXIBILIDAD Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantes.

- Empresas del Estado - Entidades privadas, no gubernamentales (por recursos y bienes del Estado que perciben o administren) ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 82º.

Artículo 81°

• La Contraloría General de la República es una en dad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las ins tuciones sujetas a control.

ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL (Ministerios. D.R., UGEL)

• Presentar anualmente el informe de auditoría prac cado a la Cuenta General de la República.

Artículo 107°

• Facultad de inicia va legisla va en materia de control.

Artículo 139º num 14)

• El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Artículo 199°

ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

• Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.

LEY Nº 27785

SOCIEDADES DE AUDITORÍA (A.F. ANUAL)

LA CONTRALORÍA GENERAL Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002

AUTONOMÍA

Objetivo:

Administrativa:

Normativa que regula su función. Estructura orgánica.

Funcional:

Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados.

Económica:

Seguridad de contar con asignación presupuestal.

Financiera:

Facultad de solicitar recursos financieros.

“Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado” Artículo 2º Ley N° 27785 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 33


Gubernamental

VISIÓN - Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. MISIÓN - Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos. VALORES Ÿ

Honestidad

Ÿ

Justicia

Ÿ

Prudencia

Lograr un alto nivel de conanza y credibilidad en la ciudadanía y en el sector público en general Fortalecer las relaciones y el trabajo conjunto con las instituciones en la lucha contra la corrupción Promover el intercambio de información y conocimientos con las instituciones Incorporar las mejores prácticas de control desarrolladas internacionalmente MACROREGIONES DE CONTROL PROPUESTAS

Visión Misión, Valores

Región Norte

(Sede Chiclayo)

Región Sierra Central (Sede Huancayo)

Región

Región

Costa Centro

Sur (Sede

(Sede Lima)

Pilares Estratégicos

Control Gubernamental

Articular el Sistema Nacional de Control Fortalecer la descentralización Desarrollar un nuevo enfoque de control gubernamental Implantar el control de gestión gubernamental Implantar control de gestión gubernamental Contribuir a mejorar el control interno y los procesos en las entidades públicas

Arequipa)

ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Todas las unidades orgánicas responsables de la función del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica, sean de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional Las Sociedades de Auditoría Externa Independientes, cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado

Formular recomendaciones

Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública

Desarrollo Organizacional

Fortalecer la cultura y clima organizacional

Propugnar la capacitación de funcionarios

Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos.

Crear un nuevo modelo de gestión del talento humano Implantar un modelo de gestión por resultados Gestionar información estructurada, conable y oportuna Implantar la gestión por procesos Implantar la gestión de proyectos Desarrollar el soporte administrativo que acompañe el proceso de cambio.

ENERO 2019

Brindar apoyo técnico al Procurador público

RESPONDABILIDAD El Titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado.

Respondabilidad Financiera

Relaciones con el Entorno

34 | REVISTA INSTITUCIONAL |

Emitir informes con sustento Técnico y legal.

Respondabilidad Gerencial


Gubernamental

RESPONDABILIDAD

p. Presentación de documentos de procedencia ilícita. q.Contratación de SOA’s que están incursas en incompatibilidad permanente.

RESPONSABILIDAD

CONTROL INTERNO Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes:

EFICIENCIA Relación existente entre bienes y servicios producidos y los recursos utilizados o consumidos para este fin. EFECTIVIDAD Grado en el cual una entidad, programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad.

1. Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios; 2. Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; 3. Cumplir leyes, reglamentos y normas gubernamentales. 4. Elaborar información financiera válida, confiable y oportuna.

ECONOMÍA Términos y condiciones, para adquirir recursos financieros, humanos, físicos, tecnológicos, obteniendo: • Calidad y cantidad requerida,

5. Promover una Cultura de Integridad, Transparencia, y responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño de los funcionarios y servidores”.

• En el lugar indicado

6. Promover una cultura de protección y c o n s e r v a c i ó n d e l ambiente, así como coadyuvar a una mejora de la gestión ambiental.

• Al menor costo posible.

NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

• En el momento previsto,

TRANSPARENCIA

Aprobadas por la CGR, mediante R.C. N° 162-95-CG, del 26.SET.95.

Deber de funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados.

Modificaciones:

MODIFICACIONES A LA LEY N° 27785

NAGU

u

LEY Nº 28422 (17.12.2004) Atribución de la CGR efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se debe informar semestralmente resultados de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, a las comisiones competentes del Congreso de la República.

u

LEY Nº 28396 (25.11.2004) Modifica Art. 43 ° de la Ley N ° 27785

- R.C. N° 259-2000-CG DEL 07.DIC.2000

Son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad. Son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del personal de los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo a profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental. NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse al CONSUCODE.

NORMAS GENERALES

INFRACCIONES

NORMAS REFERIDAS A LA PLANIFICACIÓN

a. Obstaculización de acción de control b. Omisión de implantación de OAI’s

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

c. Interferencia para ejercer control gubernamental d. Omisión de implantación de mm.cc e. Omisión o deficiencia de control gubernamental.

NORMAS REFERIDAS A LA EJECUCIÓN

NORMAS REFERIDAS AL INFORME

f. Omisión en presentación de información. g. Incumplimiento de remisión de documentos en plazos. h. Cuando no personas no acudan a requerimientos.

- R.C.Nº141-99-CG del 25.NOV,.99

1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes. 1.20 Independencia 1.30 Cuidado y esmero profesional 1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de profesionales y/o especial. 1.60 Control de Calidad 2.10 Planificación general 2.20 Planificación especifica 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo permanente 3.10 Estudio y evaluación del control interno 3.20 Evaluación del cumplimiento de D. L. y R. 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 3.40 Evidencia suficiente, competente y relev. 3.50 Papeles de trabajo 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de representación 4.10 Forma escrita 4.20 Oportunidad del informe 4.30 Presentación del informe 4.40 Contenido del informe 4.50 Informe especial 4.60 Seguimiento de recomendaciones de Inf.

i. Incumplir con mantener al día documentación.

Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI

j. Incumplir con requisitos para designación de SOA’s

Principios:

k. Personal de SOA’s incurre en conflicto de intereses.

-Objetividad

- Respeto

l. Pérdida de condición de hábil en Colegios Profesional.

- Probidad - Transparencia

- Honestidad - Presunción de lecitud - Veracidad - Pulcritud - Flexibilidad

m. Incumplimiento de resolución de contrato de SOA’s n. Suscripción directa de servicios de auditoría o. Cuando SOA´s incurren en incompatibilidad

- Diligencia - Reserva - Legalidad - Ética

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 35


Gubernamental

Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI

Reglamentada por DS. N° 080-2001-PCM, de 08.Jul.2001. Modificada por DS. 003-2002-PCM de Ene.2002.

Prohibiciones

Obligados

- Ejercer actividades para obtener ventajas.

Altos funcionarios del Estado, (Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas, Ministros de Estado, Viceministro, vocales Supremos, Superiores y jueces especializados y mixtos, miembros del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de elecciones, el presidente del Banco Central de Reserva, Directores, Gerentes Generales etc.

- Utilizar cargos para obtener beneficios. - Utilizar información para beneficio personal. - Trasladar información secreta, reservada o confidencial. - Recibir o solicitar agasajos, atenciones. - Dedicar horas de w a labores distintas.

Oportunidad

- Transmitir a terceros información obtenida.

Al inicio, al cumplir un año en el cargo y al cese

- Desempeñar actividades particulares que conlleven conflicto de intereses. - Efectuar labores de control previo o asesoría o actos de gestión.

CORRUPCIÓN Es el efecto de corromper: Significa alterar, echar a perder, viciar, pervertir, sobornar, cohechar.

- Participar en acciones de control en entidades donde ha laborado.

Otras definiciones

- Laborar en entidad donde ha participado en acción de control en ultimo año.

- Flagelo que amenaza democracia (Venez.)

- Realizar actividad política.

- Uno de los peores males de la sociedad (Panamá)

- Participar en acción de control en caso de parentesco auditados.

con

- Prestar servicios a entidad vinculada con entidad sujeta a acción de control. - Prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, formar parte de directorio a entidades donde ha ejercido control. - Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores.

- Abuso de poder en provecho propio (Bco. Mundial)

- Mayor de los fantasmas que recorre el mundo (Mex.) - Peor enemigo de sistema democrático EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN. - Eleva el costo de la gestión gubernamental. - Desvía los recursos económicos de programas sociales. - Pérdida de dinero malversado. - Genera pobreza y miseria - Socava la confianza de los ciudadanos.

- Incurrir en exceso de conducta, o a lugares públicos no acordes a categoría de funcionario que ostenta.

- Promueve el cinismo y desalienta la honestidad.

- Aceptar invitaciones o asistir a reuniones sociales con auditados.

- Aumenta la pobreza y conduce al estancamiento económico por que desvía los recursos que, de otra manera, podrían ser utilizados en el desarrollo socio-económico de un país.

- Actuar parcializadamente.

CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN.

RESERVA R.C. N° 061-2004-CG/SGE DEL 17.FEB.2004 Directiva N° 003-2004-CG/SGE “NORMAS SOBRE DIFUSION Y ACCESO A INFORMES PÚBLICOS” Informes pueden ser solicitados con excepción de los protegidos por principio de reserva o clasificado como secreto, reservado o confidencia.

Ÿ Abuso de la discreción administrativa. Ÿ Deterioro de las instituciones independientes de

fiscalización. Ÿ Falta de independencia del poder judicial y el poder

legislativo. Ÿ Ausencia de una prensa libre.

- Cesa la reserva:

Ÿ Debilitamiento de la ética

- Informes de control responsab. Adm.: Instauración del proceso administrativo disciplinario o proceso investigatorio.

Ÿ Cuando más monopolio haya en una organización, cuanto

más discrecionalidad tengan los funcionarios y menos t ra n s p a re n c i a te n g a s u a c t i v i d a d , h a b rá m ayo re s posibilidades de actos corruptos.

- Informes especiales responsab. Penal: Auto apertorio de instrucción

Ÿ Problema de carácter económico

- Informes Especiales Auto admisorio de la demanda.

Ÿ Problema de carácter administrativo

- Informes sin recomendaciones de deslinde: Con la entrega del informe al titular de la entidad.

Ÿ Problema de carácter legal

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS Artículos 40° y 41° de la Constitución Política. Ley N° 27482 de 14.Jun.2001.

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ENERO 2019

Ÿ Problema de gestión

Fuentes: Página Web MEF, Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico.


Formación Académica y Profesional

Principales Actividades Académicas

Charla “Impuesto a la Renta de Personas”, realizado el 10 de enero del 2019, a cargo de un Funcionario de SUNAT.

ENERO 2019

Charla “Libros Electrónicos”, realizado el 16 de enero del 2019, a cargo de un Funcionario de SUNAT.

Curso ”Aplicaciones Prácticas en Hoja de Cálculo Excel 2016 Nivel Intermedio” en la modalidad Presencial y Online, realizado del 16 de enero al 04 de febrero del 2018, a cargo del expositor Lic. Felipe Mamani Gómez.

3 Seminarios Tributarios: - Aplicación Práctica del Devengado Jurídico (LIR) Y Devengado Contable (NIIF 15). - Caso Práctico Integral de la Determinación del Impuesto a la Renta 2018. - Asientos Contables Relacionados al Cierre del Ejercicio 2018 Realizado el 18 y 19 de Enero del 2019, a cargo del expositor CPC Abg. Henry Aguilar Espinoza (Lima). El mismo que contó con buen número de Miembros de la Orden.

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 37


Formación Académica y Profesional

...Principales Actividades Académicas ENERO 2019

Continuando con la divulgación de normas tributarias se realizó la Charla “Sistema de Emisión Electrónica” el 24 de enero 2019, a cargo de la SUNAT. El evento se realizó en nuestro Auditorio “CPC Guillermo Espinoza Bedoya” del primer piso.

Curso Práctico Presencial “Gestión de Tesorería para Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Gobiernos Locales”, realizado el 26 de enero del 2019, a cargo del expositor CPC Luis Mollapaza Anco con amplia experiencia en gestión pública, El Curso fue diseñado para brindar las herramientas necesarias para una óptima gestión del presupuesto y ejecución del gasto con operaciones de Tesorería.

Charla “Principales Normas sobre Reforma Tributaria”, realizado el 30 de enero 2019 e nuestro local institucional, a cargo de un funcionario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

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Formación Académica y Profesional

PRÓXIMO EVENTO ACADÉMICO

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Institucional

Actividades Institucionales Clases de Ajedrez Enero del 2019, Local Institucional.

Bajo la dirección del profesor CPCC Helmut Monzon Rosas se desarrolló las clases de Ajedrez como parte de las vacaciones útiles del presente año.

Con una numerosa participación de niños se concluyó las clases de ajedrez, que tuvo duración de 1 mes. Cada niños recibió un certificado de participación a nombre del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.

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Institucional

Centro de Alto Rendimiento Deportivo, ciclo Verano Enero del 2019, Complejo Deportivo “CPC Alejandro Tejada Rodriguez”

Con la colaboración del F.B.C. Piérola Junior, el Consejo Directivo 2018-2019 dio inicio al Centro de Alto Rendimiento Deportivo dirigido a hijos de nuestros colegas quienes participaron gratuitamente de las primeras dos disciplinas.

Básquet

Fulbito

Voley

Tenis de Mesa

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Institucional

Reconocimiento a campeones en los Juegos CONREDE 2018 Fecha: 24 de enero del 2019, Local Institucional.

Merecido reconocimiento a los colegas que obtuvieron el campeonato por disciplinas de los Juegos CONREDE 2018.

Los premiados son de las disciplinas: Frontón Varones, Fulbito Damas Libre, Fútbol 8 Super Master, Fútbol Senior, Fútbol 8 Master, Natación 4 X 25 y Natación Pecho Master.

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Institucional

Inauguración de Adoquinado y Veredas ingreso Vía La Ribereña Fecha: 25 de enero del 2019, Complejo Deportivo “CPC Alejandro Tejada Rodríguez”

Con la presencia del Consejo Directivo 2018-2019 y de distinguidos colegas se realizó la inauguración de la segunda etapa de las obras en nuestro Complejo Deportivo “CPC Alejandro Tejada Rodríguez” que comprende el adoquinado por el ingreso Vía La Ribereña, construcción de veredas y señalización.

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Institucional

Inauguraciรณn de Velatorio del Contador Fecha: 25 de enero del 2019, local institucional.

En cumplimiento de nuestro Plan de Trabajo se realizรณ la inauguraciรณn del Velatorio del Contador con la presencia de distinguidos colegas y del Consejo Directivo 2018-2019

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Institucional

... continuación Inauguración de Velatorio del Contador

Nuevo ingreso al velatorio por calle Sánchez Trujillo.

Nuevos servicios higiénicos para damas y varones completamente acabado e implementado.

Nueva Cafetería amoblada e implementada.

Nuevos salones con acabados completos y amoblados.

Nuevo Velatorio del Contador

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Institucional

Instalación de sensores de alarma adicionales Enero del 2019, Local Institucional.

Para dar mayor seguridad en nuestro local institucional se agregó cinco sensores adicionales distribuidos en los siguientes ambientes: Ingreso principal por las gradas al segundo piso, velatorio en el primer piso, hall del segundo piso, hall del tercer piso y hall cuarto piso.

Asamblea General Ordinaria Fecha: 31 de enero del 2018, Local Institucional

En cumplimiento al Estatuto Institucional se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de Enero, la Orden del Día fue la aprobación del Presupuesto Anual 2019 y el nombramiento de la Comisión Supervisora de Gestión para el período 2019.

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Institucional

PRESUPUESTO ANUAL 2019 (Expresado en Soles)

Aprobado en Asamblea General Ordinaria del 31 de enero 2019

CONCEPTO

AÑO 2018 EJECUTADO

AÑO 2019

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

I. OPERACIÓN INGRESOS Ordinarios 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Cuotas Miembros de la Orden Cuotas Sociedades Auditoría Derechos de Colegiatura Constancias de Habilitación Recuperacion de Colegiados Inhábiles Seminarios y Cursos Convención Nacional CONANIIFs Cursos de Especialización Alquileres - Local Institucional Alquileres - Velatorio Alquileres - Complejo recreacional Sachaca Material Bibliográfico y Otros Actividades Deportivas Cuota Club Social del Contador Certificación y Recertificación

Otros Ingresos DUPLICADO DE CARNET (neto) CARNET CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN VENTA DE SOLAPEROS Y OTROS ( neto) OTROS Total

655,782 20,208 276,200 2,280 42,041 232,372

729,600 24,540 321,800 8,040 114,624 290,000

88,673 90,593

240,000 60,950

92,976 32,200 15,290 104,013 32,750 19,588 1,640

73,600 30,000 26,000 91,200 15,410 1,410

9,586 8,362 1,704,967

13,000 1,000 2,025,764

3,220 12,000 3,692 2,591 1,101 18,912 1,723,878

12,000 18,000 5,000 4,000 1,000 35,000 2,060,764

Extraordinarios 17 Ingreso de Bingo - Tómbola 18 Ingreso de Cena de Gala 19 Otros Ingresos DONACIÓN OTROS Total Total Ingresos de Operación

GASTOS

-

Gastos de Personal 20 21 22 23 24 25 26 27

Remuneraciones Gratificaciones Vacaciones Contribuciones Sociales CTS Personal Eventual Comision de Cobranza Otras Cargas de Personal ATENCIONES AL PERSONAL RECEPCIÓN DE VISITANTES BONO ANIVERSARIO INSTITUCIONAL AL PERSONAL DÍA DEL TRABAJO AGASAJO NAVIDAD - AÑO NUEVO CANASTA NAVIDAD OTROS Total

270,408 50,720 18,832 26,172 27,470 40,105 8,700 17,566 1,674 292 8,224 1,258 1,845 3,580 7,680 459,973

327,514 54,586 27,293 29,476 31,842 31,200 9,600 10,060 1,500 360

11,305 9,006

15,700 8,000

1,000 2,000 4,000 1,200 521,571

Servicios Prestados por Terceros 28 Movilidad 29 Servicio de Mensajería

699,200 38,240 312,500 8,280 69,120 286,020 80,000 240,000 91,997 27,100 98,000 43,000 26,000 96,040 60,000 23,096 1,700 7,000 10,596 3,800 2,198,594 9,300 19,800 5,000 4,000 1,000 34,100 2,232,694 296,097 53,791 24,675 26,649 28,787 39,120 9,600 18,560 1,500 360 8,500 1,000 2,000 4,000 1,200 497,278 15,700 9,837

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 47


Institucional

... continuación Presupuesto Anual 2019

AÑO 2018

CONCEPTO 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56

Teléfonos Internet (Fibra Óptica), Cable, Hosting y VPS Gastos Notariales y Registro Honorarios - Asesoría Legal Honorarios Auditoría Mantenimiento Inmuebles local Institucional Mantenimiento Inmuebles Complejo Sachaca Mantenimiento Equipos Oficina Energía Eléctrica Complejo Recreacional Sachaca Energía Eléctrica Local Institucional Agua Complejo Recreacional Sachaca Agua Local Institucional Convocatorias y Avisos en Diarios Gastos de Revista Institucional y Courier Gastos de Colegiatura Gastos de Representación Agasajo día de la Madre Agasajo día del Padre Día del Contador Cena Institucional Navidad Hijos del Contador Servicio de Vigilancia - Monitoreo Gastos del Directorio Comisiones, Portes y Mantenimiento Gastos de Sepelio Miembros de la Orden Gastos de Mantenimiento Velatorio Otros Servicios VIRGEN DE CHAPI COMITÉ DE DAMAS VARIOS Total

AÑO 2019

EJECUTADO 10,112 29,925 4,055 4,270 3,900 17,908 61,855 13,016 8,291 24,591 8,421 4,613 4,005 4,090 35,526 3,684 13,135 6,894 2,821 31,529 12,383 6,866 11,890 26,136 2,010

PRESUPUESTO 14,500 26,000 7,800 18,000 19,500 35,000 60,000 22,000 7,000 30,000 12,100 4,000 8,000 80,000 48,270 4,800 24,000 15,000 10,000 35,000 8,500 4,400 12,000 25,000 3,000

3,465 1,274 960 1,231 375,702

2,500 1,000 500 1,000 560,070

43,923 3,839 10,927 1,553 60,242

73,347 4,820 12,800 900 1,800 93,667

16,095 4,241 5,293 2,497 1,210 20,882 42,320

17,200 5,760 5,000 4,002 2,796 30,000 36,480

2,362 10,972 10,156 700 9,456 116,028

4,800 12,000 2,580 680 400 1,500 120,618

82,134 40,869

101,500 84,000

123,003

185,500

Tributos 57 58 59 60 61

Impuesto General a las Ventas Limpieza Pública Parques y Jardines Impuesto Predial local Institucional Otros Tributos Impuesto Predial Complejo Recreacional Sachaca Total

Cargas Diversas de Gestión 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73

Seguros Suscripciones Útiles de Oficina Materiales de Limpieza Empaste de libros de la Intitución Impresos Cuota Junta de Decanos Ejercicio 2018 Gastos de Certificación y Recertificación Fraccionamiento 2010-2017Junta Decanos Gastos de Viaje Gastos Fiesta Familiar-Tómbola Otros Gastos DIRECTORIO POLICIAL ARMADO NACIMIENTO OTROS Total

Eventos Académicos 74 Seminarios y Cursos 75 Cursos de Especialización 76 Convencion Nacional CONANIIFs 2019 Total

48 | REVISTA INSTITUCIONAL | ENERO 2019

PRESUPUESTO 8,000 30,039 9,500 8,400 5,000 26,560 60,000 15,500 9,200 27,500 9,000 5,004 4,952 80,400 42,875 3,600 16,600 9,800 8,800 44,000 12,500 11,640 12,000 26,500 2,400 2,710 3,400 1,500 600 1,300 521,417 45,000 3,925 11,078 1,572 61,575 16,100 6,100 6,000 4,000 1,500 21,000 25,280 37,000 6,602 7,200 11,930 5,800 700 100 5,000 148,512 100,107 84,000 64,000 248,107


Institucional

... continuación Presupuesto Anual 2019

AÑO 2018

CONCEPTO

EJECUTADO

AÑO 2019

PRESUPUESTO

Otros 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86

Comités Funcionales Costo Actividades Deportivas INTERNAS Costo Actividades Deportivas CONREDE Gastos Aniversario Institucional Gastos Aniversario Rifa Institucional Gastos de Asambleas Tranferencia de Cargo Gastos de Elecciones Incentivos por Investigación Otros CUOTA CONREDE MES GASTOS DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER OTROS SERVICIOS

11,072 39,085 102,515 24,486

Total Total Gastos de Operación Superávit - Déficit de Operación

2,513

15,000 16,000 94,000 30,000 6,000 12,500

4,690 9,304 800 5,587 2,917 193,664

4,000 8,700 1,200 4,500 3,000 186,200

1,328,611 395,267

1,667,626 393,138

PRESUPUESTO 16,000 34,503 90,497 30,000 3,000 22,000 9,904 5,500 9,700 1,200 5,500 3,000 221,104 1,697,993 534,701

II. INVERSIÓN Ingresos Total

-

-

Egresos 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100

Complejo Piscina, aire libre 20x10m (1ra Etapa) Centro Recreacional Sachaca - Adoquinado entrada La Ribereña Cabaña infantil, usos múltiples con zona Parrilla Campo de Fulbito con Grass sintético Cabaña cafetería Complejo Pozo de Almacenamiento y sistema riego Complejo Velatorio Institucional mobiliario Creación Cooperativa del Contador Implementacion Espacios Contador Maestro Implementación Local Instit ucional Eq. Cómputo Electrificación integral del Complejo Proyecto de alta especialización Profesional Soffware, Hardware Integral y Licencias Cámaras seguridad, Sede Principal,Complejo Total

Superávit - Déficit de Inversión

264,088

139,785

43,494 10,891

35,000 10,000 20,000 10,484

295 318,768 -318,768

21,000 20,000 29,000 285,269 -285,269

150,168 54,400 50,000 30,000 40,000 20,000 10,000 20,000 15,000 50,000 10,000 25,000 474,568 -474,568

44,966 -141,851 -96,885

44,966 -112,835 -67,869

22,670 -42,802 -20,132

-96,885 -20,386

20,000 20,000 40,000 -107,869 -0

20,000 20,000 40,000 -60,132 0

III. FINANCIERO Ingresos 101 Saldos iniciales de Balance 102 Cuentas por Pagar Total

Egresos 103 Fondo Mutual 1 104 Fondo Mutual 2 Total Superávit - Déficit de Financiero

SUPERÁVIT - DÉFICIT DEL PERÍODO

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 49


Institucional

Saludos Colegas que están de onomástico en el mes de FEBRERO 2019 DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

DIA 1 1 1 1 1

7 7 7 7 8 8

15 15 15 15

1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 7 7 7 7 7

AS_APELLI HUERTA FUENTES, CESAR ISAAC SANCHEZ RODRIGUEZ, EDGARD JOHEL GUTIERREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS DAVILA TOHALINO, KARIN MAGALLY MUÑOZ-NAJAR PACHECO, MARIA DEL PILAR RIVERA CCOROPUNA, PEDRO LUIS BERRIO SALVA, ABIGAYL CALLENOVA TOHALINO, CANDY NATHALY CHAVEZ PINAZO, ELSA GUILLERMINA CANDELARIA JOVE MAMANI, FORTUNATO RODRIGUEZ PINTO, JORGE JUAN RODRIGUEZ MOLLOHUANCA, JULIO CESAR MADERA JAUREGUI, LIDIA PINTO MORALES, LILIAN ROSSE MITA CUENTAS, MARGA CANDELARIA CCAPA CHUCTAYA, RENZO AMARILDO VILLAVICENCIO PALOMINO, ELIZABET CCAHUANA NUÑONCCA, ELVA TORRES ANDIA, ESTELA VERENICE CHACON TAMO, HIPOLITO CARLOS HERRERA CACERES, HIPOLITO NICOLAS DE LA CRUZ PEREZ, JAVIER PERALTA BEGAZO, JOSE LUIS HUAMAN FLORES, MARIELA ROJAS ALVAREZ, NICOLASA VELASQUEZ AYLLON, PIERO ALONZO RODRIGUEZ RAMOS, ROXANA PATRICIA QUINA CONDORI, WILLIAMS SALUS SILVA FARFAN, DAVID ALFREDO MACHACA UCHASARA, GLADYS PEREZ NAVARRO, LILIZBETH VELIZ LOPEZ, MARIA ELENA QUISPE ACUÑA, ANDRES CRUCES ALMENARA, CARLOS ALBERTO TORRES ONTIVEROS, ELDA KATIA MENDOZA CONDORI, GLORIA ZAVALA LAZO, LEONIDAS BENEDICTO PATIÑO ESCARCINA, MARIA TERESA GARCIA PEREZ, ROXANA MARIELA CLAROS VIDAL, CINTHIA MONICA JOVE ALVAREZ, EDWIN PAREDES ZEGARRA, EDWIN TEOFILO TORRES YANQUI, MARY DELGADO ROJAS, ROCIO DEL CARMEN JOVANI PURACA TUPA, SONIA MERCEDES VALDIVIA CARPIO, ULIZA GABINA PAREDES ASPILCUETA, ZOILA SANDY CHAVEZ ORDOÑEZ, CHRISTOPHER EDGARD FLORES LLERENA, FERNANDO RAUL FLORES BALDARRAGO DE GARCIA, FRESIA MARCELA RIVEROS PAREDES, GABRIEL OSWALDO VILLEGAS PALOMINO, KARINA LISSETE

50 | REVISTA INSTITUCIONAL | ENERO 2019

8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 13 13 13 13 13 14 14 14 14 14

ZEGARRA RIVAS, PABLO LEANDRO TINCO MOLINA, RHAFAEL PORTILLO DE MORALES, RICARDINA GOMEZ MALAGA, ZULEMA OREALIZ ZUÑIGA RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL CHOKEWANCA COILA, CARMEN NOHELIA DIAZ TALAVERA, EDGARD AUGUSTO CHAMPI BUSTINZA, FELICITAS JOVA ARAMBIDE ALFARO, JANE PATRICIA MEZA PONCE, JUAN PERCY GAMARRA SALAS, RICARDO SERGIO CASTILLO BARREDA, ROSARIO MOSCOSO ZEBALLOS, VILMA NOEMI CONDORI SAAVEDRA, YAMELY MAGALY ZAVALA CONTRERAS, GERMAN CARPIO RIVERA, PAOLA LIDIA TORRES MANRIQUE, RENZO ANTONIO QUISPE CARACELA, ROXANA ALEJANDRINA PUMA CONDORI, RUTH SANDRA GOMEZ CCOPACONDORI, BRUCE ANTHONY MALQUE ARENAS, CARLA NOELIA MORA AYERBE, CARLOS MANUEL DELGADO MANRIQUE, GUILLERMO JOSE ARCANA FLORES, GUSTAVO ALONSO CHIRE AGUIRRE, JAIME MANUEL VARGAS PALACIOS, LUIS PAUL GOMEZ CASTILLO, PAOLA MONICA TOLEDO ALCAZAR, SIMON CANLLAHUA PALOMINO, STIBEN JAEL VALENCIA CHAVEZ, ALEXANDER SEGUNDO QUISPE VARGAS, BENITO MANUEL QUISPE HUAYHUA, HILDA BARRIGA PEREZ, JUAN LUIS BRAVO ESPINAL, JULIO EGUILUZ SALAS CONCHA, PATRICIA LOURDES DE JESUS CONTI VERA, PAULA FRANCESCA JIMENEZ HUAMANI, RENE ANGEL JUAREZ RAMIREZ, SORAYA LOURDES CALLE CIÑA, YAMDERY KARLA FLORES AUCCASI, FRITSIA MONTES DE OCA PEREZ, GARY EDMUNDO OCSA YAJO, NELY BERTHA HUAYHUA CASTRO, WILLIAM ARTURO ORTIZ NAVARRO, YENNY ROQUE HUARSAYA, BENIGNO NUÑEZ ARAPA, BENIGNO PEDRO QUISPE CUEVA, ROSA MARIA SALAS ACOSTA, VICTOR FRANCISCO MAMANI VELASQUEZ, ZENAIDA RUTH RODRIGUEZ TAPIA, ARACELY NOELIA VILLALTA FLORES, JAVIER VALENTIN PINO COLQUE, MARCOS VALENTIN BREÑA FLORES, MARIA NIEVES VALDIVIA CASTRO, RUTH CLARIVEL

15 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 17 17 17 17 17 17 17 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 19 19 19 19 19 20 20 20 20 20 20 21 21

ARIAS BECERRA, FAUSTO GREGORIO MONTES PAREDES, JANI JOVITA NAVARRO HERMOZA, NILTON SANTOS MAMANI CHURASACARI, PATRICIA VIVIANA BARREDA ARCE, RUFFO CRUZ CONDORPUSA, ALEJA FLORES CASTRO, ALEJANDRINA CUADROS VALENCIA, ALICIA VERONICA BEJARANO VASQUEZ, AUGUSTO YURGEN VALDIVIA VILLAR, GREGORIO PEDRO YANYACHI ACO-CARDENAS, JULIO PEREZ GARCIA, LUCIA ELISA CARPIO VILLANUEVA, MARIEL HAYDEE RIOS MONROY, MILAGROS FABIOLA GUZMAN MEDINA, NOELIA MEDALID AGUILAR CORNEJO, SONIA ELVIRA MOLLOHUANCA FLORES, DELYANIRA DENIS VILLANUEVA CARDENAS, DIANA MARISOL CUTIMBO CARRASCO, HERACLIDES CARRILLO LIU, LUIS FERNANDO AGUILAR DELGADO, MIGUEL ANGEL GUSTAVO ROJAS SALINAS, ROSA MARIA ARROSQUIPA VILLALOBOS, YELKA FIORELLA PALACIOS FLORES, ALMA SOLEDAD VILCHEZ GONGORA, CARLOS EDWIN BEJARANO CANO, CESAR AUGUSTO APAZA HILASACA, EDWIN GORDILLO RODRIGUEZ DE NAQUIRA, INGRID PAMPAMALLCO ZELA, JEANETH CHARO HUARCA ALVAREZ, KATTIA VANESSA ZAPANA HUARCA, KATTY LUZ ZEGARRA MACHICAO, MIRLA YESENIA SOTOMAYOR HUAYPUNA, NESTOR ELADIO PALMA RODRIGUEZ, RICARDO JORGE MALPARTIDA CORONADO, SANTOS ELADIO SILVA YANARICO, VICTOR ALONSO MONTOYA AREDO, YVAN ALEXIS VELASQUEZ ARANA, FREDY AUGUSTO QUINO SUMI, JOSE ALFREDO DIAZ PONCE, JOSE PAUL MESTAS COLCA DE MORALES, JULIA LUZ MERMA CHOQUEHUANCA, MAGDA SILVIA ORTIZ VELARDE, CESAR AUGUSTO HUAMANI MURILLO, EVELYN FIORELA GUILLEN CALDERON, LEON ISAAC ESPETIA ARONI, RENZO GUTIERREZ CHOQUE, SUSAN ROCIO ESQUIAGOLA CORDOVA, VERONIKHA GRACIELA BERMUDEZ CHAVEZ, GONZALO JAVIER VIZCARRA LOAYZA, HERBERT HUGO


Institucional

... ´continuación Saludos

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

21 PORTOCARRERO RODRIGUEZ, JOSE GONZALO 21 CASAVERDE CASAVERDE, REYNALDO 21 HIRACHE SOTO, RICHARD GLOVER 21 VALDIVIA TORRES, SILVIA ELENA 22 BECERRA DE ERQUINIGO, BRENDA MARGARITA 22 ALVAREZ LIMACHI, CLINTON BARONI 22 CAMACHO MESTANZA, DARWIN DOMINGO 22 CHACNAMA CORRALES, FELICITAS 22 ESCOBEDO TEJADA, JOSE LUIS 22 SUCLLA SANCHEZ, LORENA MARGOT 22 GARCIA AMBOR, MARTHA 22 GARATE ARAGON, MILAGROS BASILIA 22 LEYVA MARQUEZ, WILBERTH GUSTAVO 23 OLIVARES YAGUA, ERIKA MARITA 23 ORBEGOSO HUACASI, LESLY CAROL 23 FLORES CALCINA, MILAGROS BERSABET 23 PORCEL BOLAÑOS, PEDRO DAMIANO 23 MAURA SUMARIA, ROBERT EDMUNDO 23 CHAIÑA MAMANI, SOLEDAD ROSALVA 23 RODRIGUEZ LAS HERAS, YAMILETH DEL CARMEN 24 SALAS CARDENAS, ADOLFO 24 APAZA QUISPE, DEYSSI YANETH

24 24 24 24 25 25 25 25 25 25 25 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

PAREDES DEL CARPIO, JHEISON FRANCO CHAVEZ GUTIERREZ, JOSE ALFREDO SALAS ACOSTA, LUIS ENRIQUE BECERRA CONDORI, MARCO ANTONIO PERALTA VASQUEZ, ELIANA MARIELLA GONZALES PORTUGAL, HUGO RICARDO CALATAYUD PACO, JAVIER TACO CONZA, SADID PAREDES VELASQUEZ, SADID YULIANA GUTIERREZ CONDORI, VICTOR CESAR CALLE CABELLO, YONI ALFREDO CIFUENTES CHOQUE, ANDREA HUARSAYA TITO, ARMANDO CHAVEZ CARDENAS, CARLOS ADRIAN MACHACA FLORES, ELIZABETH MONICA DIAZ VIERA, FABIO CANAZA CHIRIO, FORTUNATA GLADYS RAMOS VALENCIA, HENRY ANGEL AROSTEGUI GALVEZ, HUGO JUVENAL LEVA SUAREZ, LIZ INGRID APAZA PARICAHUA, MIGUEL ANGEL CARNERO LAZO, NECTAR MARIA ESTELA CALDERON CADILLO, NESTOR ALEJANDRO 26 CARRILLO MUÑOZ, OSCAR ALEJANDRO

26 26 26 26 27 27 27 27 27 27 27 27 28 28 28 28 28 28 28 29 29 29 29

CASTRO QUISPE, SILVIA ROXANA GARCIA CISNEROS, VICTOR HUGO MEITANI MURGUIA, VILMA NORY BOLIVAR VELARDE DE BARRIGA, YESSENIA FABIOLA CARTAGENA VASQUEZ, ALEJANDRO RIVEROS BALLON, ALVARO LOPEZ CHAMBI, HELBERT ALCAZAR CARPIO, JACQUELINE CARMEN QUIROZ MENDOZA, JAIME JOSE YANQUI FARFAN, JULIO HENRY HUALLANCO NUÑEZ, LEANDRA AIDEE CERPA LAZO DE LA VEGA, PERCY JESUS RIOS RODRIGUEZ, ANIA DOLORES APAZA SUAREZ, ERIKA YOLANDA MORALES GONZALES DE MANRIQUE, MARIDZA BUSTAMANTE BALLON, MICHAEL ANDREU ORTEGA PINEDA, RUTH MARLENE BEGAZO DELGADO, VICTOR ARNALDO MAMANI VIVEROS, YENI ERIKA SALDIVAR MAMANI, DIANA CAROLINA MIRANDA BENAVENTE, JORGE ELARD LAURA MAMANI, MELIZA MAGDALENA ALVAREZ SUCA, ROMINA JAMIE

¡Felicidades!

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA

Nuestras Condolencias

El Consejo Directivo, Miembros de la Orden y personal Administrativo del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, expresamos nuestras más sentidas condolencias a los familiares y amigos del colega:

CPC Rina Gamarra Silva, por el sensible fallecimiento de su señora madre RUFINA VALERIA SILVA DE GAMARRA, acaecido el 02 de enero del 2019.

Arequipa, enero del 2019. CONSEJO DIRECTIVO 2018-2019

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Institucional

Comunicados

Les desea el Consejo Direc vo 2018 - 2019

52 | REVISTA INSTITUCIONAL | ENERO 2019


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... continuaciรณn Comunicados

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 53


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... continuaciรณn Comunicados

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POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE “FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR CUOTAS SOCIALES Y OTROS” - Todo lo referido en este documento está basado en el acuerdo en Sesión de Consejo Directivo de fecha 17 de setiembre del 2018 del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.

POLÍTICAS OBJETIVO Establecer los lineamientos que permitan realizar los procedimientos básicos para concretar el “FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR CUOTAS SOCIALES Y OTROS”, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, haciendo referencia a la Sesión de Consejo Directivo N° 20 de fecha 17 de setiembre del 2018. ALCANCE Dirigido a todos aquellos miembros ordinarios inhábiles que tienen pendiente de pago de 13 cuotas mensuales a más de cuotas sociales, saldo de fraccionamientos anteriores y otros, que requieren fraccionamiento. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN DENOMINACIÓN

DOCUMENTO

BASE LEGAL

Solicitud

E n l a q u e p i d e a c o g e r s e a l Inc. 20 del Art. 2° fraccionamiento de deuda por cuotas de la Constitución sociales y otros.

Recibo de Caja

Por el pago de inicial equivalente Acuerdo del aproximadamente del 20% de la deuda Consejo Directivo total

Carta de Compromiso

Acuerdo del Compromiso de pago del saldo de la Consejo Directivo deuda.

Letra de Cambio

Por el reconocimiento y compromiso de Acuerdo del pago del saldo de la deuda (firmada en Consejo Directivo blanco).

POLÍTICAS GENERALES - El fraccionamiento de deuda total, se hará previa solicitud, conforme a los procedimientos establecidos en este documento, la que tendrá vigencia indeterminada.

PROCEDIMIENTO PRIMER PASO: Ÿ El asociado para acogerse al fraccionamiento de su deuda,

deberá actualizar sus datos personales, para la actualización de la base de datos, tales como el número de DNI, Dirección, Teléfono, correo electrónico, centro de trabajo, y otros que correspondan.

- El procedimiento de FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR CUOTAS SOCIALES Y OTROS, deberá ser ejecutado por la Gerencia y el Tesorero del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa. - La deuda fraccionada, quedarán como Deuda en Cartera, reservándose el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa el cálculo de intereses correspondientes. C O M I S I Ó N PA R A L A I M P L E M E N TA C I Ó N D E L PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR CUOTAS SOCIALES Y OTROS, ESTÁ CONFORMADO POR: - Rene Ramirez Villena, Director de Administración y Desarrollo Estratégico - Gustavo Leyva Márquez, Gerente DESCARGAR - Abel Huamani Vera, Jefe de Informática FORMATOS EN - Carlos Tite Escarcena, Asesor Legal www.ccpaqp.org.pe - Carlos Aroni Espetia, Contador

ELABORADO POR: Comisión programa de Fraccionamiento de Deuda por cuotas sociales y otros. REVISADO POR:

CPC Gustavo Leyva Márquez, Gerente

REVISADO POR:

CPC René Ramírez Villena, Director de Administración y Desarrollo Estratégico

REVISADO POR:

CPC Pedro Luis Murillo Salazar, Director de Investigación Contable y Consultoría

APROBADO POR: Consejo Directivo, Sesión de fecha 17 de setiembre del 2018.

automáticamente queda sin efecto el fraccionamiento, teniendo como límite de plazo 15 días hábiles y pueda presentar su reconsideración previa cancelación de la deuda total. TERCER PASO: Se informarán al Consejo Directivo para su conocimiento en forma mensual, de todos los expedientes presentados. SEGURIDAD Y CONTROL DE INFORMACIÓN

Ÿ Para tal efecto, aquellos asociados que deseen acogerse al

Ÿ En caso de presentar alguna contingencia en este proceso, se

fraccionamiento de deuda, deben adjuntar los siguientes documentos:

deberá notificar a la Administración - Gerencia para resolver o asesorar de acuerdo al procedimiento establecido.

- Solicitud, pidiendo acogerse a un fraccionamiento de deuda por CUOTAS SOCIALES y otros, indicando que se someten a las condiciones del presente procedimiento. - Recibo de caja por el pago equivalente al 20% de la deuda total - Copia de recibo de servicios, como agua o luz o Teléfono. SEGUNDO PASO: Ÿ Cumplido los requisitos y las formalidades que se indica en el

PRIMER PASO, se aprobará el expediente y procederá a realizar el fraccionamiento. Ÿ El asociado debe proceder a suscribir un compromiso de pago,

bajo las condiciones básicas siguientes: a) La cuota mensual no debe ser menor a S/.50.00 soles mensuales, junto con dicha cuota debe pagar sus cuotas sociales corrientes. b) El número de cuotas no debe superar el tiempo límite para pasar a la condición de miembro VITALICIO. c) En caso de incurrir en mora en más de dos cuotas,

IMAGEN INSTITUCIONAL Ÿ Los documentos vertidos en este proceso deberán contener

siempre el logo institucional, así como toda la información requerida por su naturaleza del proceso. POLÍTICAS ESPECÍFICAS Ÿ El Sistema de Asociados, está diseñado para operar este

proceso conforme a los procedimientos establecidos, por lo tanto, será la Gerencia encargada de emitir estos documentos de acuerdo a lo estipulado en este documento. Ÿ Los responsables de cada área interna, deberán apoyar al

cumplimiento de los lineamientos antes mencionados. Ÿ Todo usuario tendrá que cumplir con los lineamientos antes

mencionados de lo contrario se hará acreedor a una sanción que se designará por el nivel Directivo. Ÿ Para su publicación y observancia se expide el presente

documento denominado “POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR CUOTAS SOCIALES Y OTROS”.

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 55


Institucional

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE “ANULACIÓN DE NÚMERO DE MATRÍCULA Y RETIRO DEL PADRÓN DE ASOCIADOS” POLÍTICAS GENERALES

POLÍTICAS OBJETIVO Establecer los lineamientos que permitan realizar los procedimientos básicos para concretar la anulación de número de matrícula y retiro del padrón de asociados inhábiles por falta pago de cuotas sociales, deuda por fraccionamiento de cuotas sociales, conforme a lo dispuesto en el Art. 18° del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, haciendo referencia a la Sesión de Consejo Directivo N° 20 de fecha 17 de setiembre del 2018. ALCANCE Dirigido a todos aquellos miembros ordinarios inhábiles que han incurrido en morosidad en el pago de sus cuotas sociales y/o de los que habiendo fraccionado su deuda por cuotas soles no han cancelado y tienen pendiente de pago en más de treinta y seis cuotas mensuales, que de no pagar en el plazo que se le otorga, serán motivo de que se les anule el número de su matrícula y retiro del padrón de asociados.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN DENOMINACIÓN

DOCUMENTO

BASE LEGAL

Aviso de inicio del Proceso de anulación Carta N° 01 de Acuerdo del matrícula y retiro del padrón de Consejo Directivo Administrativa asociados. Carta N° 02 Notarial

Carta N° 03 Notarial

Carta Notarial otorgando el plazo de 30 días calendario, para que cancele su deuda o proceda fraccionar previo pago de una inicial del 20% de su deuda total.

Art. 18° del Estatuto

Carta Notarial mediante el cual se le hace conocer, que se ha procedido Acuerdo del anular el número de su matrícula y retiro del padrón de asociados, Consejo Directivo otorgándole 15 días hábiles de plazo para su reconsideración, previo pago total de su deuda.

PROCEDIMIENTO PRIMER PASO: Ÿ El asociado para poder cancelar su deuda, deberá actualizar sus datos personales en la base de datos tales como: N° de DNI, Dirección, Teléfono, correo electrónico, centro de trabajo, etc. Ÿ Se someten al procedimiento de “ANULACIÓN DE NÚMERO DE MATRICULA Y RETIRO DE PADRÓN DE ASOCIADOS”, los asociados que hayan sido suspendidos o inhábiles que registren con deudas pendientes más de 36 cuotas mensuales por cuota social y/o deuda por saldo de fraccionamiento y otros. Ÿ Para tal efecto, aquellos asociados con deudas que se indican el punto anterior, se les cursará la Carta 01, dando a conocer el monto de su deuda y el plazo perentorio para que procedan a regularizar su situación de morosidad. La deuda por cuotas sociales serán determinados a razón del valor actual de la CUOTA SOCIAL, reservándose el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa el cálculo de intereses correspondientes. Ÿ En caso de que, no hayan cancelado su deuda se les cursará la Carta 02 mediante una Notaría Pública, dando a conocer que el Consejo Directivo del Colegio ha acordado otorgarle el plazo de 30 días calendario a fin de que proceda a cancelar su deuda que mantiene con el Colegio de Contadores Públicos de A re q u i p a , c a s o co nt ra r i o s e p ro ce d e rá a co rd a r l a

56 | REVISTA INSTITUCIONAL | ENERO 2019

- La anulación de número de matrícula y retiro del padrón de asociados, conforme a los procedimientos establecidos en este documento tendrá vigencia indeterminada. - Todo lo referido en este documento está basado en el acuerdo en Sesión de Consejo Directivo N° 20 de fecha 17 de setiembre del 2018 del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa. - El procedimiento de ANULACIÓN DE NÚMERO DE MATRÍCULA Y RETIRO DE PADRÓN DE ASOCIADOS, deberá ser ejecutado por la Gerencia y el personal del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa. - Las deudas acumuladas hasta antes de la anulación del número de matrícula y retiro del Padrón de Asociados, quedarán como Deuda en Cartera, así mismo, se procederá a calcular los respectivos intereses conforme establece el inc. e) del Art. 100° del Estatuto. C O M I S I Ó N PA R A L A I M P L E M E N TA C I Ó N D E L P RO C E D I M I E N TO D E A N U L AC I Ó N D E N Ú M E RO D E MATRÍCULA Y RETIRO DEL PADRON DE ASOCIADOS: - Rene Ramirez Villena, Director de Administración y Desarrollo Estratégico - Gustavo Leyva Márquez, Gerente - Abel Huamani Vera, Jefe de Informática - Carlos Tite Escarcena, Asesor Legal - Carlos Aroni Espetia, Contador ELABORADO POR: Comisión programa de Fraccionamiento de Deuda por cuotas sociales y otros. REVISADO POR: CPC Gustavo Leyva Márquez, Gerente REVISADO POR: CPC René Ramírez Villena, Director de Administración y Desarrollo Estratégico REVISADO POR: CPC Pedro Luis Murillo Salazar, Director de Investigación Contable y Consultoría APROBADO POR: Consejo Directivo, Sesión de fecha 17 de setiembre del 2018.

correspondiente anulación de número de matrícula y retiro del Padrón de Asociados. SEGUNDO PASO: Ÿ Cumplido los 30 días calendario de plazo para su cancelación de su deuda con el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, se le cursará la Carta Nro. 03, mediante el cual, se le dará a conocer que el Consejo Directivo ha acordado anular el número de su matrícula y el retiro del Padrón de Asociados, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que presente su reconsideración previa cancelación total de su deuda. Ÿ Vencido el plazo de los 15 días hábiles, la anulación de su matrícula y el retiro del Padrón de Asociados, quedará firme, respecto a ello, solo cabe acogerse al proceso ingreso como nuevo. Adicionalmente se comunicará a la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, para los fines pertinentes, tales como comunicar a los Colegios de Contadores Públicos de los otros departamentos del Perú y de la Provincia Constitucional del Callao. Ÿ El personal de atención al asociado de nuestra institución informará al asociado sobre la deuda generada por cuotas sociales desde la fecha última de pago, la misma que será liquidada, en el orden siguiente:

a) Deuda por concepto de MULTA. b) Deuda por concepto de cuotas sociales. c) Deuda por saldo de refinanciación de cuotas sociales anteriores y su correspondiente interés moratorio.


Institucional

... continuación Políticas y Procedimientos de “Anulación de Número de Matrícula y Retiro del Padrón de Asociados”

Ÿ SEGURIDAD Y CONTROL DE INFORMACIÓN Ÿ En caso de presentar alguna contingencia en este proceso, se deberá notificar a la Administración - Gerencia para resolver o asesorar de acuerdo al procedimiento establecido. Ÿ La Oficina de Informática será el único responsable de la información vertida en el Procedimiento de Anulación de Número de Matrícula y Retiro del Padrón de Asociados.

IMAGEN INSTITUCIONAL Ÿ Los documentos vertidos en este proceso deberán contener siempre el logo institucional, así como toda la información requerida por su naturaleza del proceso.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS

Ÿ El Sistema de Asociados, está diseñado para operar este proceso conforme a los procedimientos establecidos, por lo tanto, será la Gerencia encargada de emitir estos documentos de acuerdo a lo estipulado en este documento. Ÿ Los responsables de cada área interna deberán apoyar al cumplimiento de los lineamientos antes mencionados. Ÿ Todo usuario tendrá que cumplir con los lineamientos antes mencionados de lo contrario se hará acreedor a una sanción que se designará por el nivel Directivo. Ÿ Para su publicación y observancia se expide el presente documento denominado “POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ANULACIÓN DE NÚMERO DE MATRÍCULA Y RETIRO DEL PADRÓN DE ASOCIADOS”.

Mayor Información en nuestro local institucional, Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla o a los teléfonos (054) 215015, 285530, 231385 anexo 111

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, dando cumplimiento al Art. 32 inc. b) del Estatuto Institucional, en sesión de Consejo Directivo del día 15 de febrero del 2019, acordó por unanimidad convocar a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el Jueves 28 de febrero del 2019 a horas: 18:30 horas - PRIMERA CITACIÓN 19:00 horas - SEGUNDA CITACIÓN ORDEN DEL DÍA: s APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2018. s PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA. s INFORME DE LA COMISIÓN SUPERVISORA DE GESTIÓN 2018. s MEMORIA ANUAL DEL CONSEJO DIRECTIVO 2018-2019. LUGAR: Auditorio Institucional, calle Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla, Cercado. NOTAS: Estatuto Institucional: Art. 21: La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía del Colegio y estará integrada por los miembros colegiados hábiles y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio. Art. 27º: La asistencia a la Asamblea General es personal y no delegable. Los miembros ordinarios que no concurran a la Asamblea General y que no justifiquen su inasistencia en el término de 30 días calendarios, serán sancionados con una multa equivalente a una cuota. Art. 16 Inc. c): La calidad de miembro ordinario del Colegio se suspende por adeudar tres (3) cotizaciones/aportes o cuotas ordinarias, tres (3) cuotas extraordinarias o tres (3) multas. En cumplimiento al art. 29, los documentos e informes objeto de la Asamblea, están a disposición de los Miembros de la Orden en la sede del Colegio.

Arequipa, 16 de febrero del 2019 CPCC JOHNNY NELSON CASTILLO MACEDO DECANO

CPCC JACQUELINE VICTORIA CORONEL BARREDA DIRECTORA SECRETARIA

PUBLICADO EN EL DIARIO EL PUEBLO Y LA REPÚBLICA EL 16 DE FEBRERO DEL 2019

ENERO 2019 | REVISTA INSTITUCIONAL | 57


COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA

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El Colegio de Contadores Públicos de Arequipa te lleva a cualquiera de las cuatro Convenciones Nacionales del presente año 2019.

Ya tuvimos representantes en el 2018 con mucho éxito.


JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ

“Impacto Financiero en la Aplicación de las NIIFs en los resultados y Patrimonio Empresarial” El Consejo Directivo 2018-2019 tiene el agrado de comunicar a los colegas que el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa será organizador de la VII Convención Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera para el año 2019, encargo recibido por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDDCCPP) en la VI Convención Nacional de NIIF organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Amazonas el 20 y 21 de julio del 2018. Esta designación la recibimos con mucha satisfacción, debido a nuestra reincorporación a la JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ (JDDCCPP) de la que estuvimos separados desde el año 2010. Nuestra reincorporación responde a luchar y trabajar por el engrandecimiento y defensa de nuestra profesión contable en unión de todos los Contadores Públicos del Perú. CPCC Johnny N. Castillo Macedo Decano

21 y 22 NOVIEMBRE

2019

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Mayor Información, Reservas e Inscripciones Colegio de Contadores Públicos de Arequipa - Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla ((054) 215015, 285530, 231385 anexo 121 conaniif2019-arequipa@ccpaqp.org.pe


Calle Sánchez Trujillo 201, Urb. La Perla, Cercado - Arequipa. Teléfonos (054) 215015, 285530, 231385 Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe / Web site: www.ccpaqp.org.pe Síguenos en:


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