Revista Institucional - Julio 2020

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Revista

INSTITUCIONAL JULIO, edición digital | Año 2020 | N° 06

Contable Financiero

Gestión Tributaria Contigo... Somos un gran equipo

Gestión Laboral

Auditoría

Formación Académica y Profesional

Gubernamental

Institucional

Dirección de Imagen Institucional y Publicaciones


Contenido CONSEJO DIRECTIVO 2020 - 2021 Dr. CPC JUAN CARLOS JIMÉNEZ HUAMÁN Decano MG. CPC YSOLINA BERROA ATENCIO Primera Vice Decana MG. CPC JUAN LAZA MANRIQUE Segundo Vice Decano

1 Mensaje del Directorio

CONTABLE FINANCIERO 3 Reconocimiento de ingresos ordinarios bajo la NIIF 15 8 Reactivación económica: lo que nos dejó la primera fase de Reactiva Perú y los alcances del FAE-Turismo 13 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauración y Similares (PARTE I)

CPC ERIKA ELENA PINTO RADO Directora Secretaria CPC JOSÉ MANUEL VARGAS ZEVALLOS Director de Finanzas

GESTIÓN TRIBUTARIA

CPC EDGARD DELGADO CALISAYA Director de Administración y Desarrollo Estratégico CPC CARMEN DUKLIDA GALLEGOS ARAGÓN Directora de Imagen Institucional y Publicaciones CPC GUILLERMO TADEO AÑARI RÍOS Director de Educación y Desarrollo Profesional CPC VÍCTOR HUGO QUISPE RODRÍGUEZ Director de Certificación Profesional CPC YOVER RUNY TORRES MENDOZA Director de Investigación Contable y Consultoría

17 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria 17 Estado de emergencia y suspensión de plazos administrativos: análisis de últimos pronunciamientos de la Sunat 21 Procedimiento para solicitar el acogimiento al régimen de aplazamiento y fraccionamiento (RAF) 26 Acerca de la facultad discrecional de no sancionar durante el estado de emergencia nacional 29 Disputas tributarias internacionales y países en desarrollo

GESTIÓN LABORAL 31 Nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 36 Verificación de la suspensión perfecta de labores a propósito de la versión 3 del protocolo de fiscalización 40 En época de COVID-19: trece hospitales menos producto de deudas del sector privado al Seguro Social de Salud (Essalud) (Parte final) 41 ¿Los plenos jurisdiccionales pueden modificar derechos constitucionales?: el derecho constitucional a la negociación colectiva de los sindicatos minoritarios frente a los plenos laborales en Perú

AUDITORÍA

47 Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1)

GUBERNAMENTAL

CPC VÍCTOR ALEJANDRO SILVA SALINAS Director de Bienestar Social CPC MARÍA CELIA SALDIVAR LARICO Directora de Actividades Deportivas y Culturales

50 El control simultáneo como estrategia de control, en el marco de las intervenciones públicas para afrontar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 54 Influencia del COVID-19 en las empresas estatales prestadoras de servicios esenciales 58 Reinicio de las contrataciones públicas frente a la emergencia nacional por el brote del COVID-19 62 Las metodologías de evaluación social de proyectos y el análisis de incertidumbre según las normas del Sistema Invierte.pe

CPC ARACELLY OCHOA BEGAZO Directora de Comités y Comisiones

CONTIGO... SOMOS UN GRAN EQUIPO

Directores Suplentes: CPC ADRIÁN NATIVIDAD AKIMA FUENTES CPC JUAN CARLOS MORALES CARPIO CPC LUIS FERNANDO CASTRO SUCAPUCA

66 Operatividad y Naturaleza de los Plazos en Materia Tributaria 67 La “ilegalidad manifiesta” en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Implicancias en la determinación de infracciones e imposición de sanciones en el fuero administrativo 69 FIDEICOMISO DE PATRIMONIO FAMILIAR: Razones de incremento en tiempos de COVID-19 71 Petición de Proyecto de Resolución a Contraloría General presentado por el colega CPCC Raúl Pedro Esquivel Gallegos con el respaldo de varias Sociedades de Auditoria

FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

REVISTA

INSTITUCIONAL DIRECCIÓN Y DISEÑO CPC Carmen Duklida Gallegos Aragón Directora de Imagen Institucional y Publicaciones

Abel Huamaní Vera Renato Alonzo Quispe Soncco Diseño y Diagramación

93 Principales Actividades Académicas JULIO 2020

INSTITUCIONAL 96 97 98 102 105 120

Incorporación de Nuevos Miembros Agradecimiento a Expositores de los Webinars Online: Mes de Julio 2020 Saludos La Administración Informa Comunicados Estados Financieros y La Junta de Administración del Fondo Mutual Informa

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Nº 2012-05563 REVISTA INSTITUCIONAL. Año 2020, Nº 06 - Edición digital: Julio 2020 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA Calle Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla, Cercado, Arequipa. (054) 215015, 285530, 231385 ccpaqp@ccpaqp.org.pe www.ccpaqp.org.pe


Mensaje del Directorio

El Hombre y la Naturaleza

L

a salud del hombre y la salud de la naturaleza, es una dualidad que no se toma en cuenta, así reza el artículo de una revista.

Sin lugar a dudas el mensaje más importante, es el relacionado a la salud de ambos, una dualidad, un equilibrio, una necesidad que tiene que prevalecer y mantenerse si queremos sobrevivir como especie. La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) Kristalina Georgieva dijo, que el coronavirus no solo ha afectado la actividad económica de China, sino que podría afectar la recuperación económica mundial. Uno de los diarios más prestigioso de los Estados Unidos de Norteamérica, el “The Washington Post” en su editorial tituló “ O Muere el Capitalismo Salvaje o Muere la Civilización Humana”- En él se manifiesta de manera firme: “ La Pandemia quitó el antifaz del modelo económico de las naciones más poderosas del planeta ( Estados Unidos y China ) y añadió que ha llegado la hora de replantear y de humanizar este modelo económico. Una infección vírica no conoce de fronteras, se propaga y afecta a todos por igual, a ricos y pobres, empresarios y trabajadores, etc. de ahí que se tenga que actuar en equipo, en el que todos debemos proceder acatando las órdenes del Gobierno y de las autoridades correspondientes. El Covid 19 nos mostró que los sistemas de salud han expirado en nuestro país, para convertirse en una mercancía. Y con todos los aprendizajes que estamos viviendo, no cabe duda que habrá un mundo de pre y post pandemia. Estamos presenciando la cuarta revolución industrial que nos muestra como la tecnología digital, sí favorece y no tiene sólo un alcance económico, sino también educativo, social y de salud. En estos tiempos de confinamiento y estado de emergencia, debemos darnos cuenta que la verdadera riqueza que poseemos es la salud. La contaminación ambiental está bajando, porque la gente no sale mucho a las calles, no hay transporte interprovincial, ni aéreo en nuestra región. Al día de hoy, todo está detenido y la mayoría de la población no encuentra otra salida que protegerse del coronavirus en sus casas, obligando a la industria a parar su ritmo productivo. La vida comienza a resurgir, cuando las personas empiezan a controlarse un poco, este es el momento de repensar por ejemplo en la utilización de energías limpias, de cambiar nuestra forma de pensar con relación a nuestras vidas, al JULIO 2020 | REVISTA INSTITUCIONAL |

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Mensaje del Directorio

... Continuación Mensaje del Directorio

medio ambiente a nuestra actitud, hacia los demás, a la parte económica, a la familia, al trabajo y a las amistades. Recordemos que no todo seguirá siendo igual, hasta antes de empezar la pandemia, ya estamos viviendo las consecuencias de nuestro ego de superioridad… Las consecuencias del Covid 19 son la oportunidad para mejorar en la sociedad y cambiar nuestra forma de pensar, ante las consecuencias negativas sanitarias que son graves y mortales. Las consecuencias sociales, por ejemplo, el acto habitual y simple de saludarse entre dos personas, está cambiando, para aislar el contacto físico y el confinamiento durante el estado de emergencia sanitaria. También existen consecuencias políticas a corto o mediano plazo, según su actuación en medio de esta pandemia, para bien o para mal. Lo que nos deja la Pandemia, es tomar medidas de autoprotección que son necesarias, para impedir la propagación del virus y esto depende de nosotros mismos, lo importante es aprender y no olvidar, para que no vuelva-a ocurrir. Otra lección que nos deja el Covid 19, es que la Administración Tributaria SUNAT, debe descentralizar algunas funciones decisorias, como la de otorgar facultad a las Intendencias Regionales, para autorizar prórrogas en los plazos de vencimientos de las obligaciones tributarias (presentación de declaraciones mensuales y anuales) cuando en la Región, suceda un hecho extraordinario o fortuito que afecte el cumplimiento normal de la presentación y/o pago de las obligaciones tributarias. Como el caso de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid 19. La prórroga de Estado de Emergencia,(Decreto Supremo N°135-2020-PCM) es hasta el 31 de agosto de 2020 donde se incluyen a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, no a todo el país. El 2020 es el año del Covid 19, pero esto puede volver a repetirse. Por eso es importante estar preparados a nivel personal, de sociedad, de país y nivel mundial.

CPC Guillermo T. Añari Ríos Director de Educación y Desarrollo Profesional

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Reconocimiento de ingresos ordinarios bajo la NIIF 15

RESUMEN

Autor: Felipe de Jesús Quispe Acosta

El reconocimiento de los ingresos y los gastos son, sin duda, un elemento primordial para todo tipo de análisis financiero. El reconocimiento de los ingresos está vinculado a una serie de indicadores de gestión, por lo que su razonabilidad y oportunidad de reconocimiento son vitales para su correcta gestión. Las empresas deben establecer estrategias de crecimiento de mercado y para ello crean el “mix de productos y servicios” que vienen acompañados de descuentos y promociones.

INTRODUCCIÓN

II. Lineamientos Generales

La Norma Internacional de Informacion Financiera 15, denominada Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes (NIIF 15), trae consigo cambios importantes en el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias de las empresas. Vincula los acuerdos entre cliente y proveedor respecto de los derechos del primero y obligaciones del segundo, el mismo que debe reconocer sus ingresos de acuerdo a como va satisfaciendo sus obligaciones de desempeño con su cliente. Existe, pues, una transferencia del modelo de gestión de oferta de productos que una empresa realiza al reconocimiento fiable y oportuno de los ingresos. De una manera sencilla vamos a revisar en esta publicación como deben reconocerse razonablemente estos ingresos. Sin duda que el buen juicio profesional y entendimiento del negocio es requisito fundamental del profesional contable a cargo.

Debemos tener presente que esta norma es aplicable a los proveedores de bienes y servicios, y el objetivo de esta es establecer los principios que aplicara esta entidad para presentar informacion util a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente (parrafo 1). Para lograr esto, la entidad debe reconocer estos ingresos para representar la transferencia de control a los clientes de los bienes o servicios comprometidos por un importe que refleje la contraprestacion (pago) a que la entidad espera tener derecho a recibirlos.

I. Antecedentes La NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes se emitio a finales del año 2014 y se aplica en el Perú desde el primero de enero de 2019, permitiendose su aplicacion en forma anticipada, de acuerdo con la Resolucion de Consejo Normativo de Contabilidad No 035-2017-EF/30 (15/01/2018). Esta norma reemplaza a las siguientes normas: a) NIC 11 - Contratos de construccion b) NIC 18 - Reconocimiento de ingresos ordinarios c) CINIIF 13 Programas de Fidelizacion de Clientes d) CINIIF 15 Acuerdos para la Construccion de Inmuebles e) CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes f) SIC-31 Ingresos-Permutas de Servicios de Publicidad

Todas las normas contables buscan proveer informacion util, y en especial, la NIIF 15 requiere que los proveedores de bienes y servicios reconozcan sus ingresos cuando se genere realmente el derecho a obtenerlos y, como consecuencia de ello, reconocerlos en sus estados financieros. Esta norma solo debe aplicarse a un contrato cuya contraparte es un cliente, entendiendose como tal (cliente) a una parte que ha contratado con la entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de esta por la cual recibira una contraprestacion. La NIIF 15 adopta un modelo de cinco pasos que consiste en reconocer los ingresos ordinarios de una manera que describa la forma de transferencia del control de bienes y servicios a clientes. MODELO DE LOS CINCO PASOS 1. Identificar el contrato con los clientes 2. Identificar las obligaciones de desempeño de cada contrato 3. Determinar el precio de la transacción 4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de

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desempeño 5. Reconocer los ingresos cuando cada obligación de despeño se haya alcanzado III. Análisis Práctico de los Cinco Pasos Paso 1: identificar el contrato con los clientes El paso 1 consiste en identificar el contrato con el cliente. Estos contratos deben cumplir los siguientes criterios: • Las partes del contrato lo han aprobado (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras practicas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones. • La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir. • La entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir. • El contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato). • Es probable que cobre la contraprestacion a la que tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que transferira al cliente. Para evaluar si es probable la recaudacion del importe de la contraprestacion, una entidad considerara solo la capacidad del cliente y la intencion que tenga de pagar esa contraprestacion a su vencimiento. El importe de la contraprestacion al que la entidad tendra derecho puede ser menor que el precio establecido en el contrato si la contraprestacion es variable, porque la entidad puede ofrecer al cliente una reduccion de precio. 1. Caso Práctico Identificación de contrato La empresa Automotriz Solar S.A.C. vende una camioneta rural 4x4 a la empresa minera Smart Gold S.A. por un valor de US$ 32,000. En la misma oportunidad vende 16 llantas todo terreno por un valor de US$ 300 cada una. Luego de un tiempo, el proveedor ha hecho entrega de 12 llantas, quedando pendiente la entrega de 4. Semanas despues, Smart Gold S.A. coloca otra orden de compra a Automotriz Solar S.A.C. por la adquisicion de 20 llantas del mismo tipo. En esta oportunidad, el precio por llanta es de US$ 280. Solución: Para determinar si tenemos dos contratos por separado, el precio de la segunda adquisicion (US$ 280) debe ser el valor de mercado, en cuyo caso, cada adquisicion operara por separado respetando los precios acordados. Esto es, se terminaran de entregar las 4 llantas del primer pedido a US$ 300 y, luego, las demas llantas a US$ 280. Si por el contrario, el precio de US$ 280 no estuviera a valor de mercado, existira un unico contrato, en cuyo caso, se determinara el valor de cada llanta a efectos de reconocer el ingreso en la medida que se vayan entregando los productos de acuerdo a lo siguiente:

Paso 2: identificar las obligaciones de desempeña en cada contrato Al inicio de un contrato, la entidad debe analizar el compromiso que tiene con su cliente, ya sea en la entrega de bienes o prestacion de servicios, y a estas prestaciones las llamara “obligaciones de desempeño”. Estas obligaciones de desempeño podran ser: 1. Un bien o servicio (o un grupo de bienes y servicios), que es distinto uno de otro. Por ejemplo, una empresa de venta de fotocopiadoras vende 5 equipos y, ademas, de manera independiente vende el servicio de mantenimiento correctivo de dichos equipos, asi como de otros que el cliente tiene en sus oficinas. Cada obligación de desempeño es independiente una de otra. 2 . U n a s e r i e d e b i e n e s y s e r v i c i o s d i s t i nto s q u e s o n sustancialmente iguales y que tienen un patrón de transferencia al cliente. Este patrón de transferencia puede darse cuando el proveedor transfiere a su cliente un bien o servicio a lo largo del tiempo. Para identificar cuando estamos ante esta situación, deben cumplirse los siguientes criterios: a) El cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios del cumplimiento de la obligación de desempeño a medida que el proveedor lo va realizando. Por ejemplo, el estudio de mercado en el cual se va entregando por partes y la empresa va usando el resultado de este para establecer estrategias de comercialización. Es común que un proveedor venda un equipo y a la vez el servicio de mantenimiento preventivo del mismo. Ambos se facturan en el mismo momento de la venta del equipo, pero el mantenimiento se efectúa a lo largo de cierta cantidad de meses. Aquí tendremos dos obligaciones de desempeño: i) la venta del equipo; y ii) el servicio de mantenimiento preventivo. b) El proveedor va creando o mejorando un activo. Dicho proceso de creación o mejora es controlado por el cliente. Este es el caso típico de una obra en construcción, equipamiento de planta, etc. c) Cuando un proveedor elabora o mejora un activo y tiene restringida la posibilidad de redirigir fácilmente el activo a otro uso durante este proceso de elaboración o mejora hasta su culminación. Estas condiciones tienen que estar establecidas en el contrato. Tal es el caso cuando un cliente contrata a un proveedor para que elabore una maquina trituradora de desechos plásticos cuyo plazo de elaboración sera de seis meses. Después del comienzo del contrato, el proveedor no actualizara la evaluación del uso alternativo de las maquinas trituradoras, a menos que las partes del contrato aprueben una modificación que cambie sustancialmente esta obligación de desempeño. 2. Caso Práctico Identificación de obligaciones de desempeño La empresa Motos Selectas S.A.C. vende motos de coleccion. Por la venta de cada moto, le ofrece al cliente un servicio de mantenimiento completamente “gratis” luego de 5,000 km de recorrido. Ademas, por el lapso de un ano, la empresa entrega a quienes compren una moto una revista especializada que mensualmente edita. Solución: En el caso planteado, surgen las siguientes obligaciones de desempeño: 1. La venta de la moto.

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2. El servicio de mantenimiento luego de 5,000 km recorridos. 3. La entrega de la revista especializada. Paso 3: determinar el precio de la transacción Para determinar el precio de la transacción, el proveedor debe considerar los términos del contrato y ademas sus practicas tradicionales de negocio. Podrán apreciar que no solamente se toma en cuenta los términos del contrato. Es posible que una empresa ofrezca un beneficio a sus clientes como consecuencia de una compra (entrega de repuestos, piezas, servicio de implementación, entrenamiento, etc.), el cual debe ser considerado a fin de determinar el precio de la transacción por cada una de las obligaciones de desempeño. El precio de la transacción es el importe que el proveedor espera tener derecho a recibir por la entrega de bienes o servicios (obligaciones de desempeño). Este importe puede ser fijo, variable o una combinación de ambos. Todas las condiciones de las transacciones como la naturaleza, calendario e importes a que el cliente se ha comprometido afectaran la estimación del precio de la operación. Y decimos “estimación” porque estas condiciones de las transacciones pudrían ocurrir o no, por lo que el juicio profesional debe desarrollarse con el mejor criterio. El proveedor tiene que considerar los siguientes efectos para determinar el precio de la transacción:

servicios para que el proveedor pueda cumplir con el contrato, y si estos bienes dan al proveedor el control de estos, este contabilizara el valor razonable de estos bienes como una contraprestación distinta al efectivo. e) Contraprestación por pagos a realizar al cliente. Existen transacciones en las que el proveedor otorga al cliente créditos u otros elementos como vales y cupones. Cuando suceda esto, el proveedor debe contabilizar estos otorgamientos como una reducción del precio de la transacción. 3. Caso Práctico Componente financiero significativo El 1 de enero de 2020, la empresa El Industrial S.A. vende 2 bombas de agua a la empresa Sanitarios S.A.C. al credito, sin pacto de intereses explicitos, por 2 anos y pagadero al vencimiento. Ambas bombas de agua tienen un valor de S/ 80,000. El Industrial maneja una tasa de financiamiento de 8 % de TEA. Al 31/12/2021, Sanitarios S.A.C. cancela la factura por S/ 80,000 mas IGV. El costo de venta por bomba es de S/ 25,000. Solución: a) Datos iniciales

a) Contraprestación variable. Es probable que se otorguen descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, variaciones a los precios, penalidades, etc. Estos hechos pueden ocurrir o no, e impactara en el valor de la transacción que el proveedor espera conseguir. La estimación de la contraprestación variable se puede estimar mediante los siguientes métodos: i ) E l va l o r e s p e ra d o, q u e co n s i s te e n p o n d e ra r l a s probabilidades de los importes de las contraprestaciones posibles. ii) El importe mas probable, que es el importe individual con mayor probabilidad en un rango de importes de contraprestaciones posibles. b) Limitaciones de las estimaciones de la contraprestación variable. El proveedor debe incluir la estimación variable indicada en el punto a) solo cuando sea altamente probable que no ocurra una reversión significativa del ingreso ordinario cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre de la contraprestación variable. Cuando se hace la evaluación de la alta probabilidad en cuestión, el proveedor considerara la probabilidad y la magnitud de la reversión de los ingresos de actividades ordinarias.

b) Calculo de componente financiero significativo (intereses implicitos)

c) Asientos contables

c) Existencia d e u n co m p o n e nte d e f i n a n c i a c i ó n significativo en el contrato. Si el calendario de pagos de una transacción otorga al proveedor de manera explicita o implícita un beneficio significativo de financiación, este (el proveedor) debe ajustar el importe comprometido de la transacción para reconocer el valor temporal del dinero (valor presente). Esto es importante porque se trata de reflejar el valor de la transacción como si se efectuara al contado o en plazos en el que el proveedor considere que cubre sus necesidades operativas, del elemento de financiación cuyo ingreso sera considerado como uno no ordinario (ver caso 3). d) Contraprestaciones distintas al efectivo. Si el contrato establece que el cliente pagara de una forma distinta al efectivo, la parte que no corresponda al efectivo debera medirse a valor razonable. Una vez determinado este, se calculara el precio de la transacción. Si el cliente aporta bienes o

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a) El proveedor vende regularmente cada bien o servicio distinto del contrato de forma independiente. b) Si el proveedor vende regularmente de forma independiente un grupo de esos bienes o servicios con un descuento sobre los precios de venta independientes de cada grupo. c) Si el descuento del literal b) es sustancialmente el mismo que el descuento del contrato y existe evidencia observable que pertenece a un grupo de obligaciones de desempeño. 4 Caso Práctico Determinación de los precios de venta por cada obligación de desempeño La empresa Soluciones Integrales S.A. (SISA), dedicada a la fabricación y venta de maquinas digitalizadoras, ha recibido la orden de compra de su cliente Procesos Continuos S.A.C., dedicada al procesamiento de datos de varias entidades financieras. La orden de compra establece: i) la venta de 1 maquina digitalizadora de alta producción; ii) instalación y capacitación en las oficinas del cliente; y iii) el servicio de mantenimiento continuo. La orden de compra establece un precio por todo el paquete de S/ 85,000. SISA ademas entregara a su cliente un vale de descuento del 20 % por la compra de otros productos, siempre que estas compras se realicen en los siguientes 30 días. SISA sabe que esta oferta tiene un 60 % de redención y que el promedio de compras con vales es de S/ 30,000. Debido a que la maquina requiere de especial trabajo de instalación y mantenimiento, no se cuenta con el precio de mercado por estos servicios, pero se sabe que el costo esperado es de S/ 12,000 y S/ 10,000, y que el margen es de 30 % para ambos. Sin embargo, la maquina si lo tiene y es de S/ 60,000. Usted tiene que determinar los precios de venta por cada una de las obligaciones de desempeño. Solución: 1. Precio del contrato por paquete

85,000

2. Precio de la maquina Precio observable de mercado

60,000

3. Precio de la instalación (enfoque costo esperado) Debido a que no se tiene un valor de mercado de la instalación, se utiliza el enfoque de costo esperado mas margen. En este caso, SISA tiene los siguientes datos para este tipo de servicios:

Paso 4: asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño Este paso requiere que la entidad asigne el precio de transacción determinado en el paso 3 a las obligaciones de desempeño que vimos en el paso 2. Lo que busca esta norma es que la asignación del precio se base en el precio de venta independiente de cada una de las obligaciones de desempeño. El precio de venta independiente es el precio al que un proveedor venderia un bien o servicio comprometido de forma separada a un cliente. Para lograr esto, el proveedor tiene que calcular el precio de la transacción por cada contrato y por cada obligación de desempeño. Existe un descuento cuando la suma de los precios individuales de las obligaciones de desempeño supera la contraprestación acordada. El proveedor debe asignar el total del descuento a una o mas, pero no a todas las obligaciones de desempeño si:

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Costo esperado

12,000

Margen (30 %)

3,600

Total

15,600

4. Precio del mantenimiento (enfoque de evaluación del mercado ajustado) El valor de mercado para un servicio similar al que presta SISA esta entre los rangos de S/ 10,000 y S/ 15,000, por lo que considera que el costo por este servicio se encuentra dentro del rango promedio. Costo de mantenimiento Margen (30 %) Total

10,000 3,000 13,000

5. Importe del vale de descuento (P) Promedio de compra con vales

30,000

(D) Descuento (%)

20 %

(R.) Redención (%)

60 %


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Total descuento asignado (PxDxR)

3,600

Con esta información, SISA puede determinar el precio por cada obligación de desempeño de acuerdo al siguiente cuadro:

El 31 de diciembre del 2019, TBSA efectuó un pago adelantado de S/ 2,000,000 con la llegada y entrega de los 5 chasis. Desde ese momento, TBSA inicio pequeñas adaptaciones y pruebas debido a que ya obtuvo el control total de estos bienes. Solución: La empresa MSSA utiliza el método de “recursos” establecido en el párrafo B18 y siguientes de la NIIF 15 que reconocen los ingresos de actividades ordinarias sobre la base de esfuerzos o recursos de la entidad para satisfacer la obligación de desempeño en relación a los recursos totales esperados para satisfacer dicha obligación de desempeño. Con esta información determinar el ingreso al 31 de diciembre del 2019. Determinación de los INGRESOS al 31/12/2019 Ingreso de los 5 chasis

1,250,000

Ingreso por blindaje y equipos satelitales de Paso 5: reconocer los ingresos cuando cada obligación de desempeño se haya alcanzado

rastreo de acuerdo al grado de avance (40 %)

El proveedor debe reconocer el ingreso de actividades ordinarias cuando satisface una obligación de desempeño, o a medida que esta se vaya satisfaciendo de acuerdo al compromiso que tiene con su cliente. Se efectuara el reconocimiento contable del ingreso de actividades ordinarias por el importe de la obligación de desempeño satisfecha.

Los chasis han sido entregados a TBSA, con lo cual se ha transferido el control de los mismos. Es mas, ya se han realizado trabajos de acondicionamiento, con lo cual se certifica su total control sobre los mismos. Por lo tanto, MSSA debe estimar los costos al 31 de diciembre de 2019 usando el mismo método de recursos.

La obligación de desempeño puede cumplirse o satisfacerse en un momento determinado, pero también puede darse a lo largo del tiempo. Cuando suceda lo ultimo, el proveedor debe reconocer contablemente un ingreso de actividades ordinarias a lo largo del tiempo, para lo cual debe seleccionar un método apropiado que le asegure medir de manera confiable el progreso de la satisfacción de las obligaciones de desempeño hasta que estas se culminen.

Determinación de los costos de los chasis y servicio blindaje e implementación de equipos satelitales de rastreo

Total de INGRESO al 31/12/2019

Costo de los 5 chasis

700,000 1,950,000

1,000,000

Costos incurridos de acuerdo al grado de avance (40 %)

560,000

4 Caso Práctico

Total de COSTO al 31/12/2019

Reconocimiento de ingresos basado en costos incurridos

A continuación, los valores por la emisión de la factura por el adelanto:

El 1 de octubre de 2019, la empresa Transportes Blindados S.A. (TBSA) adquiere de la empresa Mercedez Saenz S.A. (MSSA) 5 chasis de camiones para el transporte de metales preciosos. Asimismo, MSSA le brindara el servicio de blindaje e implementación de equipos satelitales de rastreo. El total de la operación es de S/ 3,000,000. El servicio de blindaje e implementación de equipos satelitales de rastreo es una obligación de desempeño que MSSA ejecuta a lo largo de 1 año.

1,560,000

Emisión de factura por el adelanto Valor de venta IGV

2,000,000 360,000

Total venta

2,360,000

Al finalizar el ano, los costos incurridos de MSSA por el servicio de blindaje e implementación de equipos satelitales de rastreo alcanzan la suma de S/ 560,000, equivalente al 40 % del cumplimiento del desempeño. MSSA importa los chasis de camiones, los cuales llegaron en diciembre del 2019. El costo de los 5 chasis de camiones fue de S/ 1,000,000. De acuerdo a esto, MSSA tiene el siguiente cuadro de ingresos y costos estimados

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Cabe señalar que el costo de venta estara conformado por el costo del chasis mas el costo por el servicio blindaje y equipos satelitales de rastreo de acuerdo al grado de avance (40 %).

Fuente: Contadores y empresas, primera quincena de julio 2020.

Reactivación económica: lo que nos dejó la primera fase de Reactiva Perú y los alcances del FAE-Turismo Autor: Nelly Díaz Vásquez

RESUMEN

Teniendo en cuenta las diferentes normas y modificatorias emitidas con relación a la creación y operatividad del programa Reactiva Perú, así como a las opiniones divididas generadas a partir de su puesta en marcha, resulta importante precisar los criterios establecidos para acceder al programa y, asimismo, analizar los objetivos inherentes a su creación y las cifras reportadas como resultado de su primera fase, a fi n de evaluar si está teniendo un impacto positivo en la economía nacional. De igual manera, revisamos los principales alcances del FAE-Turismo y las características especiales de la garantía que este Fondo promueve.

INTRODUCCIÓN Habiendo transcurrido ya mas de 100 días desde la declaratoria del estado de emergencia nacional mediante el Decreto Supremo No 044-2020-PCM y sus prorrogas, y en atención a las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno peruano a fin de contrarrestar la grave afectación de la economía nacional derivada del aislamiento social obligatorio, corresponde realizar un análisis respecto de uno de los mas importantes y ambiciosos instrumentos creados por el Gobierno a fin de coadyuvar en el indicado fin, como es el programa Reactiva Perú, teniendo en cuenta que se ha iniciado ya la segunda fase del mismo y se han emitido modificaciones normativas significativas en cuanto a su operatividad; asimismo, abordaremos otro de los instrumentos desarrollados recientemente por el Gobierno durante esta coyuntura de crisis económica financiera, el FAE-Turismo, el cual

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es un Fondo de Apoyo Empresarial creado especialmente para las mypes de dicho sector. I. Marco Normativo del Programa Reactiva Perú Teniendo en consideración que este programa constituye una política monetaria fiscal no convencional, coordinada entre el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que no tiene precedentes en la historia del pais, resulta razonable que, a medida que se ha ido avanzando con la aplicación del mismo en la realidad nacional, se haya visto la necesidad de modificar y/o precisar algunos de sus aspectos, con la finalidad de contribuir de manera mas eficiente al logro de sus objetivos. En este contexto, enumeramos a continuación las normas emitidas con relación al programa, consignando una descripción escueta


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del contenido de cada una, a fin de conocer la base legal de su funcionamiento.

1. Objetivos del programa Reactiva Perú Conforme lo ha señalado el MEF, y en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo No 1455, el programa nace como parte de una serie de instrumentos desplegados por el Gobierno peruano con el objetivo de minimizar la afectación que la medida de aislamiento social ha producido en la economía de personas naturales y jurídicas, realizando una inyección de liquidez a través de créditos de capital de trabajo, que les posibilite cumplir con sus obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, permitiendo así asegurar la continuidad en la cadena de pagos y preservar el empleo. Cabe acotar que, en su origen, el programa no contenía disposiciones que priorizaran el acceso de determinados tipos de empresas; sin embargo, en el transcurso de su ejecución se realizaron modificaciones a la normativa aplicable a fin de priorizar el acceso de las mypes, lo cual desarrollaremos en el siguiente punto. 2. Principales modificaciones normativas 2.1 Mediante el Decreto Supremo No 124-2020-EF se realizan modificaciones para flexibilizar y promover el acceso de mas empresas al programa, entre ellos, se incrementa el monto total de los créditos garantizados por el mismo, estableciendo como tal al monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del ano 2019, lo cual al inicio de su puesta en marcha era de solo un (1) mes; sin embargo, lo mas resaltante de esta norma modificatoria es que se incorporan especialmente medidas para promover el acceso de las microempresas¹, las cuales se plasmaron puntualmente en los siguientes aspectos: Ÿ

Para la determinación del limite de la garantía se permitió que, ademas del criterio de ventas mensuales señalado

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anteriormente, en el caso de créditos a microempresas, también se pueda utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del ano 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), debiendo optarse por el monto que resulte mayor luego de la aplicación de esos dos criterios. Se debe señalar que esta disposición también incluye a las personas naturales con negocio. Ÿ

Se incremento el monto de crédito por empresa cubierto por la garantía que otorga el programa, siendo que en el primer tramo con un 98 % de garantía ahora se estableció un monto de “hasta 90 000” soles, lo que anteriormente solo iba “hasta 30 000” soles, favoreciendo así también a las microempresas que, ya sea por su nivel de ventas o deuda mensual del ano 2019, son potencialmente quienes accederían a prestamos del primer tramo mencionado. A continuación, el detalle de la cobertura escalonada según dicha modificación:

Se debe precisar en este punto que se ha mantenido los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) como monto tope del prestamo a que cualquier empresa puede acceder mediante el programa “Reactiva Peru”, acotando que dicho monto es independiente de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. Ÿ

De igual manera, se modifica una de las condiciones o criterios de elegibilidad del programa, permitiendo que accedan aquellas empresasque no tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, por periodos anteriores al ano 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la empresa del sistema financiero (ESF).

2.2 En merito a las modificaciones descritas, se procedió a realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento Operativo del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, para lo cual se emitió la Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15, en la que ademas se precisa que, para determinar los montos máximos de los creditos por empresa deudora, las ESF deberan tomar en cuenta todos los prestamos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo No 124-2020-EF, a efectos de que dichas empresas puedan obtener el mayor monto de crédito permitido, así como los respectivos porcentajes de cobertura de la garantía. Para ello, se plantea que si hasta antes del 31 de mayo la empresa ha accedido al programa obteniendo un préstamo menor al máximo establecido, podrá acceder por única vez a un nuevo préstamo hasta por el monto máximo. A fin de constatar esto, la empresa debera presentar una declaración jurada señalando si obtuvo o no un préstamo en el marco del programa, consignando el monto del mismo, de ser el caso; siendo responsabilidad de las ESF verificar el cumplimiento de estas disposiciones. II. Reactiva Perú en Cifras

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De acuerdo a la información contenida en la lista de empresas beneficiarias del programa, registrada en el portal web del MEF², actualizada al 29 de mayo del ano en curso, las empresas que habían obtenido prestamos de menos de cien mil soles (microempresas) eran un total de 45 731; las que habían sido favorecidas con prestamos entre cien mil y un millón de soles (pequeñas empresas) arribaban a 20 956; las que accedieron a prestamos entre uno y cinco millones de soles (medianas empresas) eran 3891; y las que obtuvieron prestamos entre cinco y diez millones de soles (grandes empresas) eran 975 empresas, conforme se aprecia en el gráfico 1³. GRÁFICO 1

Corresponde precisar que, si bien las micro y pequeñas empresas (mypes) favorecidas con los créditos representan el mayor número en la cifra global de beneficiarias, los montos de préstamos más altos se otorgaron a las grandes empresas, dado que, como es lógico, si el monto del crédito es calculado con base en las ventas mensuales, evidentemente las medianas y grandes empresas obtendrán prestamos mayores. Como puede observarse en el gráfico 2⁴, aproximadamente el 68 % del monto total de los créditos han sido otorgados a las medianas y grandes empresas. GRÁFICO 2

Asimismo, resulta coherente con los objetivos de esta política económica que la distribución de los recursos tenga relación con el tamaño de las obligaciones de las empresas, y en consistencia con ello, era prudente evaluar tanto su necesidad de liquidez como su capacidad de pago, a fin de otorgar el monto de crédito correspondiente. El BCRP ha manifestado⁵ que al de 30 de junio, se han atendido a 75 127 micro y pequeñas empresas (mypes), que representan el 77 % del total de empresas que recibieron créditos de este programa, lo que ha permitido sostener la cadena de pagos y evitar que cayeran los prestamos a sectores intensivos en mano


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de obra (servicios y comercio). III. Modificaciones Normativas a Tener en Cuenta en la Segunda Fase de Reactiva Perú

IV. Principales Conclusiones Ÿ

Habiendo verificado que el objetivo principal del programa es atender la necesidad de liquidez de todas las empresas, sin distinción de su tamaño (grande, mediana, pequeña o microempresa), dado que se parte de la premisa de que todas ellas pueden generar empleo y dar movimiento a la economía nacional haciendo pago de sus obligaciones con sus proveedores de bienes y servicios, entonces se puede concluir que el programa si viene cumpliendo con sus objetivos, ya que las cifras reportadas así lo demuestran.

Ÿ

Por otro lado, se debe tener presente que los prestamos tienen un tope máximo de S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) por empresa, por lo que tanto las medianas como grandes empresas que han accedido al programa obteniendo dicho monto de crédito ya no podrán participar de la segunda fase, permitiendo así que, con las modificaciones normativas especiales que hemos revisado, se logre incrementar el acceso de las mypes.

Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No 1455, el plazo para la ejecución del programa era hasta el 30 de junio del ano en curso; sin embargo, mediante el Decreto Supremo No 1542020-EF se amplía su plazo hasta el 30 de setiembre, estableciendo así una segunda fase de operatividad del programa. A través de las Resoluciones Ministeriales N¢X 181-2020- EF/15 y No 199-2020-EF/15, se efectúan modificaciones al Reglamento Operativo del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial No 134-2020-EF/15 y su modificatoria. A continuación revisaremos los aspectos mas resaltantes de ambas normas modificatorias: Elegibilidad de los prestamos: Los prestamos de Reactiva Perú financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con el programa. Ÿ No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los prestamos que se cubren con la garantía. Ÿ No debe distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los prestamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. Si Cofide detecta el incumplimiento de las obligaciones de la empresa deudora, esta facultado para exigir a la ESF el reemplazo del préstamo garantizado. En caso de no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos prestamos se extingue automáticamente y Cofide debe informar de inmediato al BCRP. Ÿ

Elegibilidad de las empresas deudoras: No se pude otorgar prestamos a las empresas que estén comprendidas en el ambito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparacion civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos o cuyos representantes esten siendo investigados por dichos delitos. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora a la ESF, que figura en el Anexo 4 que forma parte del Reglamento, cuya falsedad genera la aceleración de los prestamos, así como la ejecución de los colaterales. Sustentos para el otorgamiento de la garantía: Sin perjuicio de la presentacion de la declaración jurada por parte de la empresa deudora a la ESF, Cofide debe verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la garantía, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el Reglamento, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduria General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley No 30737, así como en la decimotercera disposición complementaria final de dicha ley. En tanto Cofide no reciba una nueva lista de la Procuraduria General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entiende que la ultima lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión. Dichos listados deben contener necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.

Establece otros criterios de elegibilidad o exclusión para promover la mayor transparencia del programa

V. Fondo de Apoyo Empresarial a las Mype del Sector Turismo (FAE-TURISMO) A través del Decreto de Urgencia No 076-2020, publicado en El Peruano con fecha 30 de junio de 2020, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las Mype del Sector Turismo (FAE-Turismo), con la finalidad de garantizar los créditos de capital de trabajo para las mypes que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte inter provincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. Para financiar el logro de ese objetivo, la mencionada norma autorizo al MEF a transferir al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la suma de S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles) durante el ejercicio fiscal 2020. Dichos recursos son utilizados para garantizar los créditos que otorgara Cofide por el 100 % de la cartera honrada.

Incorporación de causales de exclusion: No pueden acceder al programa: Ÿ Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciacion Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho programa. Ÿ Si con posterioridad al otorgamiento de la garantia de Reactiva Peru, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por Cofide, esta es excluida del programa y se procede a la extinción de la garantía. Ÿ Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. Estas situaciones se verifican con la presentación a la entidad financiera de la declaración jurada de la empresa deudora, la cual esta contenida como Anexo 4 del mismo Reglamento. Supervisión y fiscalización: Cofide se encuentra facultado, directa o indirectamente para: Solicitar información. Realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del programa. Ÿ Implementar un sistema de atención de denuncias para recibir y atender las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operatividad del programa. Ÿ Coordinar y/o implementar un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Publico, Procuraduria General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades. Ÿ Ÿ

Efectúa precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas comprendidas en el Nuevo RUS

En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Regimen Único Simplificado - Nuevo RUS, la garantía individual que otorga el programa cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensuales del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat.

Esta garantía, otorgada a través de Cofide a las ESF y Coopac, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

2. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios

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3. Plazo de los créditos garantizados y administraci鏮 del FAE-Turismo El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las mypes del sector turismo es de hasta sesenta (60) meses, con un periodo de gracia de máximo dieciocho (18) meses. Respecto a la administración de los recursos del Fondo, la norma ha dispuesto que el Mincetur constituya un patrimonio fideicometido, transfiriendo dichos recursos a Cofide para su administración. Dicho contrato de fideicomiso debe ser suscrito en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo, el cual debe ser aprobado por resolución ministerial del MEF en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia No 076-2020. -----------NOTAS: 1 Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, parte considerativa: “Que, ante la mayor vulnerabilidad de las empresas más pequeñas (microempresas), producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19, resulta necesario priorizar el financiamiento del Programa “REACTIVA PERÚ’, enfocándolo principalmente hacia dicho segmento empresarial; para lo cual, se ha previsto el otorgamiento de mayores montos máximos de créditos en relación a sus ventas, comparado con empresas de mayor tamaño, así como la incorporación de condiciones más flexibles que permitan ampliar el número de microempresas beneficiarias del Programa”. 2 <https://www.mef.gob.pe/es/que-es-reactiva-peru-2> 3 Elaborado por Pablo Hernández Camborda, difundido en el programa Peruanadas transmitido el 19 de junio de 2020 <https://www.youtube.com/watch?v=xIdEYrSzORc>. 4 Elaborado por Pablo Hernández Camborda, difundido en el Programa Peruanadas transmitido el 19 de junio de 2020 <https://www.youtube.com/watch?v=xIdEYrSzORc>. 5 <https://andina.pe/agencia/noticia-reactiva-peru-bcr-asigno-s-3970millones-a-tasa-interes-promedio-158-804181.aspx>.

Fuente: Actualidad Empresarial, primera quincena de julio 2020.

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Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauración y Similares (PARTE I) Autor: Alejandro Ferrer Quea 1. Referencias ¿Con qué normas se relacionan? La CINIIF 1 tiene relación con las normas siguientes: • NIC 1 Presentación de Estados Financieros • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo • NIC 23 Costos por Préstamos • NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos • NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes 2. Antecedentes ¿Qué puede ocurrir? En la práctica, muchas empresas asumen la obligación (legal o implícita) de desmantelar, retirar y restaurar elementos del lugar donde están situados, ya sea cuando lo adquiere o como consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo. NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo En el costo de un elemento fijo tangible, se debe incluir la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento y la restauración del lugar donde está situado cuando constituyen obligaciones para la empresa. NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes La estimación inicial será constituida a valor presente, contiene requerimientos sobre la forma de valorar los pasivos (provisiones) por desmantelamiento, retiro o restauración, señalando, entre otros aspectos, la actualización de la provisión constituye gasto financiero. 3. Alcance ¿Cuándo se aplica? Se aplicará a los cambios en la medición de pasivo (provisión) existente por desmantelamiento, restauración, retiro o similares que se haya reconocido como: • Parte del costo de un elemento según la NIC 16; y

• Un pasivo (provisión) de acuerdo a la NIC 37 4. Obligación asumida ¿Cuál es el compromiso? Puede existir una obligación (legal o implícita) por las razones siguientes: Ejemplo: • Desmantelamiento, restauración o similar de una planta industrial; • Rehabilitación de daños ambientales en actividades extractivas; o • Retiro de ciertos equipos del lugar donde están instalados. 5. Problemas ¿Qué temas trata la norma? Interpretación del cambio El efecto de un cambio en la medición de la provisión existente por desmantelamiento, restauración, retiro o similar, como reconocer (contabilizar) los hechos siguientes: 1. Modificación en la proyección de los flujos de efectivo requeridos para cancelar la obligación. 2. Cambio producido en la tasa de descuento actual en el mercado empleada para medir el valor del dinero en el tiempo. 3. Incremento que refleje el paso del tiempo (reversión del proceso de descuento). 6. Acuerdo ¿Cuáles son los criterios adoptados? Activo medido con modelo del costo 1. Monto de los cambios en el pasivo (provisión), se añaden o deducen del costo del activo correspondiente en ejercicio actual. 2. El importe a deducir del costo del activo no será superior a su importe en libros, el exceso será reconocido como ingresos del ejercicio. 3. De ser adición al costo del activo, habrá de evaluar si es un indicio de no ser recuperado plenamente el nuevo importe del activo. Confirmado el indicio, reconocer la pérdida por deterioro de acuerdo a la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

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Activo medido con modelo de revaluación 1. Los cambios en el pasivo (provisión) modificarán la revaluación o devaluación reconocidas previamente en el activo: a) Una disminución en el pasivo (provisión) se reconocerá en el Resultado Integral e incrementará el excedente de revaluación. b) Un aumento en el pasivo (provisión) se reconocerá en el Resultado Integral y reducirá el excedente de revaluación, excepto que deben ser reconocidos en el resultado del ejercicio. 2. De resultar la disminución del pasivo (provisión) superior al importe en libros del activo de haber sido medido al modelo del costo, el exceso será reconocido en resultados del ejercicio. 3. Un cambio en un pasivo (provisión) es un indicio que el activo tendría que ser revalorizado para garantizar su valor razonable a la fecha de los Estados Financieros. Confirmada la revalorización, los ajustes se incluirán en el resultado del ejercicio o en el Estado de Resultado Integral. Depreciación de activo • El monto de la estimación inicial ajustada e incorporada en el costo del bien será depreciada a lo largo de la vida útil estimada del elemento citado. • Alcanzado el final de la vida útil del bien, todos los cambios posteriores en el pasivo (provisiones) se reconocerán en el resultado del ejercicio. Actualización periódica • La actualización del pasivo (provisión) a su valor presente se reconocerá como gasto financiero en el resultado del ejercicio conforme se produzca. • La capitalización de la actualización NO está permitida (NIC 23). Caso práctico Cambio en el costo de desmontaje y restauración La compañía CONSTRUCTORA PLANETA, al inicio del año 2017, suscribió un contrato con el Estado para la construcción de un aeropuerto e instalaciones administrativas en la ciudad de Pisco en Ica, obra que será culminada en diciembre del año 2021. La CONSTRUCTORA PLANETA, según cláusula del contrato, recibe por parte del Estado el derecho de uso de un terreno, adyacente a la obra, donde ubicará su campamento y maestranza, con el compromiso que, al término de la obra encomendada, desmontará las citadas instalaciones y rehabilitará el terreno concedido para su consiguiente restitución al Estado. El costo incurrido en la instalación del campamento y maestranza fue de S/ 1,200,000 más 18 % de IGV; en tanto que el costo estimado del desmontaje, previsto para el final del año 2021, es de S/ 300,000. A la suscripción del contrato, la tasa de interés efectivo vigente en el mercado financiero es de 12 % anual. Al inicio del segundo año de uso del terreno, enero del 2018, se efectuó una nueva medición del costo estimado del desmontaje, en razón de disponer de información reciente que se ha desarrollado una técnica innovada de desmantelamiento; y consecuentemente, el desmontaje implicará un menor desembolso, de S/ 300,000 se reducirá a S/ 225,000. ¿Cómo se reconoce y ajusta el costo de desmontaje? Solución Año 2017 1. Campamento y maestranza (ene. 2017)

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2. Cancelación de obligación

3. Cálculo del valor presente de la provisión para desmantelamiento (ene. 2017) Fórmula: Vp= Vn (1 + i )n Donde: Vp : Valor presente de provisión = ? Vn : Valor nominal = S/ 300,000 i : Tasa de interés = 12 % anual n : Tiempo = 5 años Reemplazando valores: Vp= S/ 300,000 (1 + 0.12)⁵ Vp= Vp=

S/ 300,000 1.762341 S/ 170,228

4. Reconocimiento de la provisión (ene. 2017)

5. Depreciación del periodo (dic. 2017) (Vida útil del activo = 5 años) Concepto

Costo de instalaciones

Tasa 20 %

Instalaciones

1,200,000

240,000

Costo por desmantelamiento

170,228

34,045

1,370,228

274,045

6. Reconocimiento de la depreciación (dic. 2017)


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Depreciación acumulada

7. Actualización de la provisión (dic. 2017) (Transcurrido un año de uso de activo fijo) Luego: Vp= S/ 300,000 (1 + 0.12)⁴ Vp=

Instalaciones

(240,000)

Costo por desmantelamiento

(34,045) (274,045)

Valor neto

1,048,520

14. Depreciación del periodo (dic. 2018) (1,098,520 : 4 años = S/ 262,130 )

S/ 300,000 1.573519

Concepto

Vp= S/ 190,655 8. Actualización de la provisión (dic. 2017)

S/

Instalaciones

240,000

Costo por desmantelamiento

22,130 262,130

Periodo

S/

Al 31 dic. 2017

190,655

Al 1 ene. 2017

(170,228)

Incremento

20,427

15. Reconocimiento de la depreciación (dic. 2018)

9. Reconocimiento de incremento por actualización (dic. 2017)

Nota: se hará el correspondiente asiento por destino. 17. Actualización de la provisión (dic. 2018) Año 2018 10. Ajuste de la provisión por nueva estimación (inicio de año 2018) (Costo de desmantelamiento de S/ 300,000 disminuye a S/ 225,000) Donde: Vp= S/ 225,000 (1 + 0.12)⁴ Vp=

S/ 225,000 1.573519

Vp=

S/ 142,992

S/ 160,150

Al 1 ene. 2018

(142,992)

Incremento

17,158

18. Reconocimiento de incremento por actualización (dic. 2018)

Nota: similar procedimiento se efectuará en los siguientes años, hasta que la provisión de S/ 225,000 sea utilizada al final del año 2021. 19. Síntesis de saldos (31 dic. 2018)

11. Ajuste de la provisión (ene. 2018) Periodo

S/

Al 31 dic. 2017

142,992

Al 1 ene. 2018

(190,655)

Disminución

(47,663)

12. Reconocimiento de ajuste de la provisión (ene. 2018)

13. Base para determinar depreciación del periodo (dic. 2018) (Transcurrido un periodo, vida útil del activo = 4 años) Menos: Concepto

Periodo Al 31 dic. 2018

Costo del activo (sin ajuste) Ajuste de costo de desmont. Costo del activo (sin ajuste)

Instalaciones

1,200,000

Costo por desmantelamiento

170,228

(47,663)

122,565

1,200,000

1,370,228

1,370,228

1,322,565

33 INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS S/ 33241 Instalaciones-Costo 1,200,000 33244 InstalacionesCosto p. desmantelamiento 122,565 1,322,565 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 39135 Deprc., inm., maq. y equipo 480,000 39138 Deprc., costo p. desmantelamiento 56,175 536,175 48 PROVISIONES 4822 Provisión por desmantelamiento-instalaciones 160,150 Comentarios • En concordancia con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, el costo estimado del desmontaje forma parte del costo del activo inmovilizado, el cual debe ser provisionado a valor presente. • La depreciación del costo estimado del desmontaje, para

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efecto tributario, no será aceptado como gasto deducible. Sin embargo, será deducible el costo del desmontaje cuando se realice en la fecha de culminada la obra. Generará diferencia temporaria (NIC 12). • La actualización financiera de la provisión debe ser aplicada a resultados como gasto financiero. • En aplicación de la CINIIF 1, párrafo 5 (a), cuando se efectúe un nuevo cálculo de la provisión, la diferencia que resulte será aplicada al costo del activo inmovilizado-aumentando o disminuyendo- en el ejercicio económico que se efectúa el ajuste de la provisión. • La diferencia entre la depreciación financiera y la calculada para fines tributarios del impuesto a la renta, así como los

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gastos financieros por actualización de la provisión, generan diferencia temporaria en cada ejercicio gravable, dando lugar a reconocer el impuesto a la renta diferido activo a la tasa del 29.50 % que revertirá al final del año 2021, momento en que se hará el gasto para el desmontaje del campamento y la maestranza instalados en el terreno.

Fuente: Actualidad Empresarial, primera quincena de julio 2020.


Gestión Tributaria

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria Resolución del Tribunal Fiscal N° 02708-8-2020 Con fecha 15/07/2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la RTF N° 02708-8-2020 con el siguiente criterio de observancia obligatoria, referido a la presentación de denuncia policial por extravío de documentos durante un procedimiento de fiscalización, en relación con la infracción por no exhibir libros, registros u otros documentos, establecida en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario: “La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”.

Estado de emergencia y suspensión de plazos administrativos: análisis de últimos pronunciamientos de la Sunat Autora: Jaime Morales Mejia

RESUMEN

Como se sabe, el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo a raíz de la COVID-19 han venido generando una serie de inconvenientes para los contribuyentes en la medida que se han visto impedidos de ejercer sus derechos en relación con los procedimientos seguidos ante la Administración Tributaria, motivo por el cual la Sunat ha emitido una serie de informes orientados a explicar las razones por las cuales los plazos de los citados procedimientos se encuentran suspendidos en atención a estas circunstancias extraordinarias, por lo que en el presente informe se analizará los criterios adoptados por la Sunat con relación a la suspensión de los plazos, planteando algunos supuestos prácticos que podrían presentarse.

INTRODUCCIÓN

jurídica.

Constituye una característica general común a todos los procedimientos administrativos –incluidos aquellos de natura-leza tributaria– el hecho de que los mismos implican la rea-lización de una serie de actuaciones, diligencias y trámites que tienen como finalidad lograr que la entidad administrativa emita un acto administrativo o resolución que produzca efectos jurídicos relativos a los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, siendo consustancial a ellos el hecho de que aquellas deben realizarse en un determinado espacio de tiempo (plazo), a fin de satisfacer no solo el interés del contribuyente, sino además coadyuvar a la obtención de la tan preciada seguridad

Sin embargo, el estado de emergencia¹ y el aislamiento social obligatorio decretados por el Poder Ejecutivo a raíz de la COVID-19 han impedido que tanto los administrados como la Administración Tributaria hayan realizado las actuaciones y diligencias necesarias con la finalidad de proseguir con el decurso de los procedimientos, situación que –puede en muchos casos– significar una grave afectación a los derechos de los contribuyentes, considerando que hay un momento determinado en el que se deben realizar algunos trámites. Por ello, la suspensión de los plazos en procedimientos como los de fiscalización, de prescripción, entre otros, constituye una

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Gestión - Tributaria

m e d i d a ra zo n a b l e y p l e n a m e nte co n co rd a nte co n l a s circunstancias excepcionales que venimos atravesando, razón por la cual consideramos importante evaluar los criterios adoptados por Sunat en relación con la suspensión de los plazos en los procedimientos de índole tributaria, planteando algunos supuestos prácticos que podrían presentarse. I. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE 45 DÍAS PARA QUE SURTA EFECTOS LA DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA 1. Criterio de la Sunat Mediante el Informe N° 040-2020-SUNAT/7T0000, del 25 de junio de 20202, la Sunat ha concluido que el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario³ para que la Administra-ción Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y normas ampliatorias. 2. Nuestros comentarios El numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario esta-blece que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación, siempre que determine igual o mayor obligación; en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior; de ello se desprende que, en el caso de declaraciones rectificatorias que determinen una menor obligación tributaria, surtirán efectos en la medida que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento en dicho plazo. Sobre el particular, las interrogantes que pueden surgir son ¿cuál es la naturaleza que tiene este procedimiento?, ¿se requiere de alguna acción de parte del contribuyente? Según se aprecia del texto de la norma, la naturaleza que corresponde a este procedimiento es la de ser uno de oficio, esto es, un procedimiento administrativo cuya iniciación se produce mediante una decisión de la propia administra-ción competente adoptada por motivos de interés público⁴, siendo que el mismo no requiere de alguna actuación o pro-nunciamiento a cargo del contribuyente con la finalidad de echar a andar la maquinaria de la Administración Tributaria⁵. De otro lado, mediante el numeral 2 de la segunda dis-posición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se declaró la suspensión, por 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación (16/03/2020) de dicho decreto, el cómputo de los pla-zos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. Tal como se puede apreciar, la suspensión dispuesta por esta norma se limitó a los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, no comprendiendo a aquellos que se inician de oficio, como es el caso del pronunciamiento de la Administración Tributaria sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria. Sin embargo, el artículo 28 del Decreto de Urgen-cia N° 0292020 declara la suspensiónpor 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publica-ción (21/03/2020)6 de la norma, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de

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los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de esta norma. Siendo ello así, considerando que el trámite para el pronunciamiento de la Administración Tributaria sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria es un procedimiento de oficio (diferente de aquellos sujetos a silencio positivo o negativo), que debe iniciarse y culminarse en un plazo de 45 días hábiles, la suspensión por 30 días hábiles dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 le resulta aplicable. CASO PRÁCTICO Presentación de menor obligación

declaración

rectificatoria que determina

Una empresa presentó el día 20/01/2020 una de-claración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2017, mediante la cual ha determinado un menor Impuesto a la Renta. Sien-do ello así, la empresa consulta si al 01/04/2020 ya surtió efectos la declaración jurada rectificatoria en la que determinó una menor obligación tributaria.

Solución: Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación, siempre que determine igual o mayor obligación; en caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, supuesto que se presenta en el presente caso. De otro lado, se tiene que la declaración jurada rectificatoria se presentó el día 20/01/2020, siendo que los 45 días hábiles que exige el citado numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la declaración rectificatoria surta efectos se cumplían el 23/03/2020, esto es, el día que precisamente se dio inicio a la suspensión⁷ por 30 días hábiles, plazo que, en virtud de sucesivas prórrogas, se amplió hasta el 10/06/20208, para el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 0292020, razón por la cual al 01/04/2020 no había surtido efectos la declaración jurada rectificatoria que determinó una menor obligación tributaria, ya que, considerando la suspensión del procedimiento por 30 días computados a partir del 23/03/2020, solo habían transcurrido 44 días hábiles. En ese sentido, surtirá efectos a partir del 11 de junio, fecha en que se reinicia el cómputo de plazos.


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II. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR OBLIGACIONES TRIBUTA-RIAS, SANCIONES Y PARA SOLICITAR COMPENSA-CIÓN Y DEVOLUCIÓN 1. Criterio de la Sunat Mediante el Informe N° 039-2020-SUNAT/7T00009, del 22 de junio de 202010, la Sunat ha concluido que la declaratoria de estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias: i) Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16/03/2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción. ii) Suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16/03/2020 y durante el periodo en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes. 2. Nuestros comentarios De acuerdo con lo previsto en el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario, el plazo de pres-cripción para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones se suspende, entre otros, durante la sus-pensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61 (plazo de 6 meses¹¹ del procedimiento de fiscalización parcial) y el artículo 62-A del Código Tributario (plazo de 1 año del procedimiento de fiscalización definitiva). Asimismo, el inciso c) del numeral 6 del referido artículo 62-A establece que el plazo de 1 año se suspende, entre otros, durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

del Código Civil, esto es, situaciones que configuran caso fortuito o fuerza mayor¹⁴. Así, caso fortuito son aquellos eventos consistentes en accidentes o fenómenos naturales, lo que en la doctrina anglosajona se denominaAct of God (hecho de Dios)¹⁵; ejemplos de caso fortuito son los terremotos, tsunamis, huaicos e inundaciones. Frente a ellos se ubica la fuerza mayorque, a diferencia del caso fortuito, implica todos los actos realizados por terceros o realizados por una autoridad o el Estado, que en la tradición jurídica anglosajona se denominan Act of Prince¹⁶;ejemplos de fuerza mayor los tenemos en una rebelión, un golpe de estado, una huelga, una expropiación, entre otros. En el caso materia de análisis, es claro que el hecho de haberse decretado el estado de emergencia nacional disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituye una circunstancia generada a partir de la promulgación y vigencia de una norma estatal, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que interrumpe las actividades de la Administración Tributaria, razón por la cual es una situación que configura un supuesto de fuerza mayor y, como tal, implica la suspensión de los plazos de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, así como el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución¹⁷. CASO PRÁCTICO Suspensión del plazo de prescripción de la acción para solicitar la compensación¹⁸ Una empresa, a través de una auditoría preventiva, detectó el 13/03/2020 que había realizado un pago en exceso en el mes de marzo de 2016, siendo su deseo compensar dicha acreencia con deudas que mantiene con Sunat. Siendo ello así, la empresa consulta si al 25/03/2020 ha prescrito su acción para solicitar la compensación respecto del pago en exceso que ha detectado.

Estando a las normas anteriormente citadas, se puede inferir que el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones se suspende, entre otros, durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. Conforme a lo previsto en el inciso d) del numeral 3 del artículo 46 del Código Tributario, el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación y para solicitar la devolución se suspende durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario. Al respecto, esta causal es similar a la establecida en el inciso f) del numeral 1 del artículo 46, razón por la cual el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación y para solicitar la devolución se suspende, entre otros, durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. De otro lado, corresponde establecer si la declaratoria de estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, califican como fuerza mayor para la Administración Tributaria. Sobre el particular, considerando que las disposiciones en materia tributaria no definen el concepto de fuerza mayor12, resulta pertinente remitirnos a lo previsto en el artículo 1315¹³

Solución: Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 del Código Tributario, el término prescriptorio se computarádesde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso, o en que devino en tal, razón por la cual el plazo de 4 años para solicitar o efectuar la compensación a que se contrae el artículo 43 del Código Tributario aún no se ha vencido, ya que el cómputo se inicia el 01/01/2017 y vencería, en principio, el 01/01/2021(variará a fecha posterior s e g ú n l o s d í a s e n q u e s e s u s p e n d a e l p l a zo ) . E n e s e sentido,al13/03/2020 solo habrían transcurrido 3 años, 2 meses y 25 días. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el inciso d) del numeral 3 del artículo 46 del Código Tributario, el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación y para solicitar la devolución se suspende durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario, siendo que, conforme al inciso c) del numeral 6 del referido artículo 62-A, se establece que el plazo de 1 año

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se suspende durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. De otro lado, el hecho de haberse decretado el estado de emergencia nacional disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM constituye una circunstancia generada a partir de la promulgación y vigencia de una norma legal, con-sistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que interrumpe las actividades de la Sunat, por lo que constituye un supuesto de fuerza mayor, que supone la sus-pensión del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, el cual inició el 16/03/2020.Por tanto, al 25/03/2020 no habría prescrito la acción de la empresa para solicitar la compensación del pago en exceso realizado en el mes de marzo de 2016, encontrándose a dicha fecha suspendido el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación por el referido pago en exceso, por las circunstancias de fuerza mayor generadas a raíz del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM.En ese sentido, la empresa aún podría solicitar su devolución o compensación. III. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA 1. Criterio de la Sunat Mediante el Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000, del 17 de junio de 202019, la Sunat ha concluido que la declaratoria de estado de emergencia nacional y el aisla-miento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias constituyen causal de suspensión del plazo de fiscaliza-ción definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, durante el tiempo que impidan a la Sunat efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento. 2. Nuestros comentarios De acuerdo con el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, se suspende el plazo de fis-calización definitiva durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. Tal como hemos visto en el punto II del presente informe, la declaratoria de estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias califican como fuerza mayor para la Administración Tributaria y, como tal, determina la suspensión del plazo de fiscalización definitiva al momento de la entrada en vigencia del citado decreto (16/03/2020), suspensión que se mantendrá durante el tiempo que se impida a la Sunat efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento,situación que no necesariamente coincidirá con la sola declaratoria del estado de emergencia, por lo que debería evaluarse en cada caso concreto. CASO PRÁCTICO

Solución: Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 62-A, el procedimiento de fiscalización debe realizarse en un plazo de 1 año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada, siendo que, en el caso de presentarla de manera parcial, se considerará como no entregada. Considerando que la empresa ha presentado la información y/o documentación requerida de manera parcial (están pendientes los estados de cuenta bancarios), no ha cumplido con su obligación, por lo que el cómputo del plazo de 1 año aún no se ha iniciado, no resultando relevante el hecho de que haya solicitado dichos documentos a los bancos y se encuentren pendientes de entrega.De otro lado, de acuerdo con el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, se sus-pende el plazo de fiscalización definitiva durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades, siendo que la declaratoria de estado de emergen-cia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) como fuerza mayor para la Administración Tributaria y, como tal, determina la suspensión del plazo de fiscalización definitiva al momento de la entrada en vigencia del (16/03/2020), suspensión que se mantendrá durante el tiempo que se impida a la Sunat efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento. No obstante ello, la suspensión del procedimiento de fiscalización definitiva a causa del D.S. N° 044-2020-PCM no afectará el presente caso, en la medida que el cómputo plazo de 1 año de dura-ción no se ha iniciado al estar pendiente la entrega de los estados de cuenta bancarios solicitados por la Sunat²¹. ------Nota: 1 El estado de emergencia ha sido materia de una nueva prórroga hasta el día 31 de julio de 2020 a través del D.S. N° 116-2020-PCM. Cabe indicar que originalmente el estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio fue declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y posteriormente ampliado mediante D.S. N° 051-2020-PCM, D.S. N° 064-2020-PCM, D.S. N° 075-2020-PCM, D.S. N° 083-2020-PCM y D.S. N° 094-2020-PCM 2 Publicado en la web de la Sunat el 01/07/2020. 3 Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1332013-EF. 4

Fiscalización defi nitivaLa Sunat ha iniciado un procedimiento de fiscaliza-ción definitiva a una empresa, comprendiendo sus obligaciones tributarias de enero a diciembre de 2018, habiendo notificado a la empresa con la carta de pre-sentación y el primer requerimiento el 4 de noviembre de 2019. Cabe indicar que la Sunat ha requerido diversa documentación a la empresa, habiendo cum-plido con presentar la misma el 19/12/2019, quedan-do pendiente la entrega de estados de cuenta banca-rios, lo cual depende de terceros²⁰.

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Siendo ello así, la empresa consulta ¿cuál es el efec-to de la declaratoria de emergencia en el cómputo del plazo del procedimiento de fiscalización que le sigue la Sunat?

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<https://dpej.rae.es/lema/procedimiento-administrativo-iniciadode-oficio>.

5 Cabe indicar que, según el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, todos los procedimientos que deben iniciar los adminis-trados ante las entidades se clasifican en procedimientos de aproba-ción automática o de evaluación previa, siendo que en este último caso, a falta de pronunciamiento, se sujetan a silencio positivo o negativo, de lo que se desprende que los procedimientos de ofi-cio, como es el caso del pronunciamiento de la Administración Tri-butaria sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria,


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no se encuentran comprendidos en este ámbito. 6 Cabe indicar que el cómputo de los 30 días hábiles empieza el 23/03/2020, día hábil siguiente a la publicación del decreto en mención. 7 Suspensión que es aplicable al pronunciamiento que debe emitir la Sunat (procedimiento de oficio) sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria.

16 Ídem. 17 Cabe indicar que, en ambos casos, el inicio de la suspensión de los plazos de prescripción es el 16/03/2020, fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el que se mantendrá hasta que la Administración Tributaria pueda ejercer las acciones relacionadas con dichos procedimientos. 18

8 Esta última prórroga se aprobó mediante el D.S. N° 087-2020-PCM. 9 Sobre el particular, también se ha emitido el Informe N° 031-2020SUNAT/7T0000, sobre la suspensión del plazo de pres-cripción para exigir el pago de la deuda tributaria, concluyéndose en similar sentido. Para más información puede revisar nuestros comen-tarios en el N° 375 de la revista Contadores & Empresas de la primera quincena de junio de 2020. 10 Publicado en la web de la Sunat el 30/06/2020. 11 Se aplica el procedimiento de fiscalización definitiva del artículo 62-A del Código Tributario, considerando el plazo de 6 meses. 12 De acuerdo con la norma IX del Título Preliminar del Código Tributa-rio, en lo no previsto por el Código Tributario o en otras normas tribu-tarias, podrá aplicarse normas distintas, siempre que no se les opon-gan ni las desnaturalicen. 13 “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tar-dío o defectuoso”. 14

Cabe indicar que las disposiciones del Código Civil no hacen diferencia entre los conceptos de “caso fortuito” y “fuerza mayor”, tratándolos de manera unívoca.

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REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Exposición de Motivos y comentarios del Código Civil. Tomo V, Industria Avanzada, Lima, 1988, p. 440.

Para fi nes del presente caso, se considera que la empresa domicilia en el departamento de Ica, el mismo que, acorde a lo previsto en el D.S. N° 116-2020, se encuentra en aislamiento social obligatorio (cuarentana) hasta el 31/07/2020

19 Publicado en la web de la Sunat el 18/06/2020. 20 Sin perjuicio de la infracción en que se pueda incurrir por no exhibir y presentar información requerida 21

Cabe indicar que, mediante el Informe N° 027-2020-SUNAT/7T0000 del 08/05/2020, Sunat se ha pronunciado sobre la suspensión del có m p u to d e p l a zo s d e t r a m i ta - c i ó n d e l o s p r o ce d i m i e nto s administrativos, concluyendo que: “(...) 2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia Nos 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrati-vos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Sunat; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020”. Sin perjucio del análisis, tener presente que dicho informe no toma en cuenta el D.S. N° 087-2020-PCM que amplió el plazo hasta el 10/06/2020

Fuente: Contadores y Empresas, primera quincena de julio 2020

Procedimiento para solicitar el acogimiento al régimen de aplazamiento y fraccionamiento (RAF) Autora: Julio Villanueva Trauco INTRODUCCIÓN En el contexto de los previsibles rezagos económicos que dejarán las medidas para enfrentar la pandemia, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 (10/08/2020) se aprobó un nuevo régimen de aplazamiento y/o frac-cionamiento de deudas tributarias (en adelante, RAF) como una medida para aliviar la carga tributaria en los contribuyentes, distinto e independiente al ya imple-mentado a través de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, en virtud del artículo 36 del Código Tributario.De acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 12 de dicho decreto, la Sunat, mediante resolución de superintendencia (en adelante, R.S.), está facultada para establecer la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y del desistimiento de la referida solicitud, así como para regular las características de las garantías, forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, motivo por el cual se emitió la R.S. N° 113-2020/SUNAT.En el sentido de lo

indicado, y en virtud de que ya se ha expedido el Reglamento del RAF (Decreto Supremo N° 155-2020-EF¹) y recientemente, a nivel Sunat, la R.S. N° 113-2020/SUNAT, en el presente informe se explicará el procedimiento paso a paso para realizar el correcto acogimiento al RAF a través del Formulario N° 1704. I . P R I N C I PA L E S A S P E C TO S D E L R É G I M E N D E APLAZAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO (RAF)² 1. ¿En qué consiste el RAF? Consiste en el otorgamiento de facilidades de pago de las deudas tributarias administradas por la Sunat de los sujetos afectados económicamente por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional. 2. ¿Cuáles son los beneficios al acogerse al RAF? Entre los principales beneficios que pueden obtenerse al acogerse a dicho régimen tenemos:

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(*) De acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del CT, el interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio. (**) Por ejemplo, los aprobados según la R.S. N° 161-2015/SUNAT

Cabe señalar que incluso puede acogerse al RAF la deuda tributaria comprendida en los párrafos precedentes que se encuentren en cobranza coactiva o cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la pre-sentación de la solicitud de acogimiento (a nivel Sunat, Tribunal Fiscal o Poder Judicial). 4. Deudas no comprendidas en el RAFLas deudas tributarias que no podrán acogerse son las siguientes⁴:

3. Deudas comprendidas en el RAF Las deudas que se pueden acoger a este régimen son las siguientes³: 5. Requisitos para acceder al RAF⁵ Podrán acogerse al RAF las personas (naturales o jurídicas) que mantengan deudas tributarias (indicadas en el punto 3), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

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conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, que sumadas exceden el monto de 15 UIT, se debe proceder como sigue: - Respecto de la solicitud a partir de la cual el monto de la mencionada deuda superó las 15 UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto - En cuanto a las solicitudes presentadas con posterioridad, se debe garantizar el monto total de la aludida deuda. En el caso de los sujetos que generan rentas de tercera categoría o ingresos inafectos respecto de la necesidad de haber tenido una disminución de ingresos6 , se debe tomar en cuenta:

• Si el solicitante es una persona natural o el representante legal de una empresa y tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a dicha fecha, se debe garantizar el monto total de las deudas tributarias por las que se solicita el acogimiento. • La garantía ofrecida y entregada deberá ser incrementada en los siguientes porcentajes:En un 5 % cuando la garantía sea una carta fianza.- En un 40 % cuando la garantía sea una hipoteca. 7. Medios y plazo para realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF⁸ • La presentación de la solicitud de acogimiento se deberá realizar de manera virtual a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), mediante el Formulario Vir-tual Nº 1704. • La solicitud se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada, la cual se debe obtener de manera independiente por tipos de deudas: (i) deudas del Tesoro Público; (ii) pagos a cuenta de los periodos enero a marzo 2020; (iii) deudas tributarias por EsSalud; y (iv) deudas aduaneras. • El plazo para realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF se inicia el 8 de julio y concluye el 30 de setiembre de 2020, pudiéndose prorrogar me-diante decreto supremo firmado por la ministra de Economía. • Las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad al 8 de julio de 2020 o presentadas por un medio distinto al Formulario Virtual Nº 1704 “Formulario Virtual de Fraccionamiento - RAF” se consideran como no presentadas.

6. Garantías de las deudas acogidas al RAF⁷ Con respecto a la garantía, hay que tener en cuenta lo siguiente: • Para determinar el monto a garantizar se debe considerar de manera independiente las deudas que constituyen ingreso del Tesoro Público y las que constituyen ingresos de EsSalud, así como el orden en que ingresan las solicitudes de acogimiento. • Si presento varias solicitudes de acogimiento por deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de EsSalud y que sumadas ex-ceden el monto de 120 UIT, se debe proceder como sigue: - Respecto de la solicitud a partir de la cual se superó el monto de 120 UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto. - En cuanto a las solicitudes presentadas posteriormente, se debe garantizar el monto total de la deuda de cada una de esas solicitudes. • Si presento varias solicitudes por deudas de Tesoro Público o de EsSalud que están garantizadas con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito y/o deudas impugnadasque están garantizadas

8.Causales de rechazo de la presentación del Formulario Virtual N° 1704 La única causal de rechazo es cuando se haya presentado el Formulario Virtual Nº 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada⁹. 9. Constancia de presentación del Formulario Virtual N° 1704¹⁰ Al no haber incurrido en la causal de rechazo, el sistema de la Sunat almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa. 10. Plazo para resolver y resultado de la solicitud de acogimiento al RAF¹¹ La Sunat tiene el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de acogimiento al RAF. Se computa a partir de la fecha de presentación de la solicitud, excepto si se trata de solicitudes presenta-das con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del periodo abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última fecha. Después de haber efectuado la evaluación de la solicitud, la Sunat emitirá una resolución de intendencia¹² declarando:

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• Aprobado (si se cumplió con todos los requisitos)La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo¹³, los siguientes datos:

nacionales, con estado activo y su condición “habido”, designado como “principal contribuyente” desde el 01/01/2019, ante la paralización de la actividad turística en el país tiene las siguientes deudas pendientes:

Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra paralizada por la pandemia, sus ingresos han disminuido en comparación con los generados en similares periodos en el ejercicio 2019, según el análisis efectuado. Además, ha realizado la presentación de las declaraciones mensuales de los periodos marzo y abril 2020, por lo cual nos consulta lo siguiente: • Denegado (si no hubiera cumplido con los requisitos) 11. Desistimiento de la solicitud de acogimiento al RAF¹⁴ Se puede realizar el desistimiento de la solicitud de aco-gimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria, mediante Sunat Operaciones en Línea, en la opción: “Desistimiento de la solicitud de acogimiento” Cabe señalar que la resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administra-tivo15, los siguientes datos: • El número y la fecha de la solicitud de acogimiento. • El número y la fecha de la solicitud de desistimiento. 12. Cómo realizar el pago de la deuda acogida al RAF¹⁶ Tratándose del fraccionamiento o del aplazamiento y fraccionamiento, con la aprobación de la solicitud de acogimiento se genera el cronograma de cuotas, en el que se identifica cada cuota, su fecha de vencimiento y el importe a pagar por la cuota. El pago puede ser efectuado mediante el Sistema Pago Fácil, asimismo, también puede realizarse en los bancos habilitados mediante el NPS, utilizando los siguientes códigos:

1. ¿Santa María S.A.C. podrá acogerse al RAF? 2. De ser posible, ¿cómo podría presentar la solicitud de acogimiento? Solución: 1. ¿Santa María S.A.C. podrá acogerse al RAF? Conforme a lo detallado, en la empresa se verifica que: i) Está inscrita en el RUC. ii) Ha presentado las declaraciones mensuales Declara Fácil 0621 IGV-RENTA de los periodos tributarios marzo y abril de 2020. iii) Al haber paralizado la actividad por la pandemia de COVID -19 han disminuido sus ingresos mensuales en marzo y abril de 2020, en comparación a la sumatoria de los ingresos netos mensuales de marzo y abril de 2019. De lo anterior, Santa María S.A.C.cumpliría con los requisitos, por lo cual puede presentar la solicitud para el acogimiento al RAF. 2. ¿Cómo podría realizar la solicitud de liberación de fondos de manera virtual? Santa María S.A.C. podrá realizar dicho trámite mediante el Formulario Virtual N° 1704, ubicado en Sunat Operaciones en Línea - Trámites y Consultas, Empresas/Mi Fraccionamiento/Solicito Fraccionamiento RAF, teniendo en cuenta los siguientes pasos: Paso 1 El contribuyente deberá realizar la generación del pedido de deuda, en la cual deberá selección el tipo de entidad, las cuales son: • Tesoro • EsSalud • Aduanas • Tesoro - pagos a cuenta

II. PASOS A SEGUIR PARA EL ACOGIMIENTO AL RAF A continuación, se planteará un caso y se desarrollará paso a paso el procedimiento para realizar la solicitud de acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fracciona-miento mediante el Formulario N° 1704 CASO PRÁCTICO Acogimiento al RAFLa empresa Santa María S.A.C., con último dígito de RUC 8, dedicada a la venta de paquetes turís-ticos

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Gestión - Tributaria

Paso 2

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Luego, deberá ingresar a consulta de estado de pedido de deuda, en la cual aparece el número de pedido generado, y deberá dar clic en la opción elaborar solicitud:

Nota: 1 Publicado el 23/06/2020. 2 Mayor detalle sobre el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento puede encontrarse en la revista Contadores & Empresas N° 373, de la primera quincena de mayo de 2020, pp. 6 a 8. 3 De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1487. 4 De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1487 5 De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1487. 6 De acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 7 del D. Leg. N° 1487. 7 De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la R.S. N° 1132020/SUNAT

Paso 3 Deberá realizar la verificación de la información car-gada en el Formulario Virtual N° 1704, en la cual deberá identificar, agregando las deudas que no figuren como deuda personalizada y, de corresponder, confirmar la deuda tributaria por la que se pre-senta la solicitud de acogimiento; luego, deberá seleccionar la modalidad de acogimiento ( a p l a z a m i e nto, f ra cc i o n a m i e nto o a p l a z a m i e nto y fraccionamiento), indicando el número de meses para aplazar y/o a fraccionar. Luego, se debe validar el formulario; seguidamente, grabar la información; y, al final, deberá realizar la presenta-ción de dicho formulario.

8 De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la R.S. N° 1132020/SUNAT. 9 De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la R.S. N° 1132020/SUNAT. 10 De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la R.S. N° 1132020/SUNAT. 11 De acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la R.S. N° 1132020/SUNAT. 12 Dicha resolución será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. 13 Por ejemplo, los requisitos que debe indicar son: la fecha y lugar en que es emitido, la denominación del órgano del que emana, el nom-bre y la firma de la autoridad interviniente. 14 De acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la R.S. 113-2020/SUNAT. 15 Por ejemplo, los requisitos que debe indicar son: la fecha y lugar en que es emitido, la denominación del órgano del que emana, el nom-bre y la firma de la autoridad interviniente. 16 De acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la R.S. N° 1132020/SUNAT. 17 De acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del D. Leg. N° 1487.

Fuente: Contadores y Empresas, primera quincena de julio 2020 Paso 4 Finalmente, se concreta la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.

Cabe señalar que la Sunat tiene 45 días hábiles17como plazo máximo para resolver esta solicitud de acogimiento al RAF. Dicho plazo se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud, excepto si se presenta con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del periodo abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última fecha.

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Acerca de la facultad discrecional de no sancionar durante el estado de emergencia nacional Autor: Mónica Hurtado Gutierrez

RESUMEN

En el presente artículo, daremos alcances acerca de los pagos que incurre la empresa por motivos del cese de labores de los trabajadores, tales como el incentivo por cese y la gratificación extraordinaria o llamada también “suma graciosa”. Esto en razón a la situación económica que puedan atravesar como resultado del estado de emergencia nacional dictado por el Gobierno.

1. Introducción

natural

Desde el primer caso detectado por COVID-19, el Gobierno ha empleado distintos mecanismos para paliar los efectos del mencionado virus. Entre las medidas que se han tomado se han dispuesto disposiciones laborales con la finalidad de resguardar de alguna forma, los intereses de los empleadores y los trabajadores. Al respecto, el 21 de abril del presente año se dictó el Decreto Supremo N.° 011-2020-TR, en el cual, de manera complementaria, se establecieron disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 038-2020-TR. Esto es con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional establecida por el Gobierno. Sin embargo, en algunas empresas, según el giro de negocio que tengan, se han visto en la penosa necesidad de reducir personal. En razón a ello, las empresas han otorgado pagos o incentivos generados de una negociación para finalizar el vínculo laboral. Entre estos pagos se encuentran tanto la gratificación extraordinaria o suma graciosa y el incentivo por cese. En ese sentido, en el presente artículo procederemos a otorgar las definiciones correspondientes, explicar acerca del tratamiento tributario y citaremos criterios jurisprudenciales acerca de la deducibilidad de los pagos por cese laboral. 2. Marco conceptual 2.1. ¿Qué se entiende por extinción del vínculo laboral? Se entiende por extinción del vínculo laboral cuando la empresa y el trabajador culminan por distintas causas el vínculo laboral de forma definitiva. Al respecto, el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), señala las causas por las cuales se extingue el contrato de trabajo: • El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona

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• La renuncia o retiro voluntario del trabajador • La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad • El mutuo disenso entre trabajador y empleador • La invalidez absoluta permanente • La jubilación • El despido en los casos y forma permitidos por la ley • La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley 2.2. ¿Qué clase de incentivos puede otorgar el empleador por motivo del cese laboral? a) Gratificación extraordinaria o suma graciosa De conformidad con el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se define a la suma graciosa al cese:


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En ese sentido, se entiende a la suma graciosa como un importe que no se encuentra sujeta a alguna condición para ser otorgada. Es solo una liberalidad otorgada por parte del empleador a favor del trabajador.En razón a ello, Serkovic⁽¹⁾ señala que se debe entender el término “gracioso” en alusión a un acto de gracia, es decir, a una concesión bondadosa del empleador. En torno a la oportunidad de la entrega de la suma graciosa, coincidimos con el mismo autor, en que es más probable la entrega de tal importe, durante el acto de suscripción de la liquidación de beneficios que determinan las cantidades y los conceptos que le corresponden al trabajador, esto es, cuando se produzca la extinción del vínculo laboral.

en cuanto a la definición del incentivo por cese que otorgan los empleadores: 3. ¿Son considerados como gasto deducible los importes pagados por cese laboral? Para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirán los gastos necesarios e indispensables para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. Entre tales gastos, el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta destaca los siguientes gastos:

Por otro lado, para efectos de que los actos de liberalidad otorgados sean compensables, es pertinente que se cumplan los supuestos descritos por la Sala Suprema⁽²⁾: • Deben ser otorgados al cese del trabajador o momento posterior. • Entrega de una suma de dinero al trabajador al momento del cese o con posterioridad a este. • La entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada. • El importe económico debe constar en documento de fecha cierta. Además de ello, la misma Sala Suprema determinó que aun cuando la norma no haya establecido si la suma graciosa entregada pueda ser compensada contra cualquier acreencia de naturaleza laboral o solo contra acreencia por compensación por tiempo de servicios, se entiende que al ser calificada como un acto de liberalidad, este importe se deberá compensar contra cualquier acreencia de naturaleza laboral. Por otro lado, este importe por suma graciosa, al tratarse de un importe que no tiene carácter remunerativo conforme con el artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 950, no se encuentra afecto a contribuciones y aportes sociales. Sin embargo, conforme con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, sí se encuentra afecto a renta de quinta categoría⁽³⁾. b) Incentivo por cese En razón al último párrafo del artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se menciona lo siguiente:

En razón a lo citado, podemos observar los gastos laborales incurridos por parte del empleador. Entre ellos se encuentran los pagos por cualquier concepto que se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral y con motivo del cese laboral. En ese sentido, el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su inciso i), señala que la ley entiende por cese del vínculo laboral a la terminación de dicho vinculo bajo cualquier forma en que se produzca. Por lo tanto, podemos observar que la normativa tributaria es amplia cuando menciona “por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral y los pagos que se realicen en torno al cese de labores”. Sin embargo, el común denominador que tienen todos los gastos dispuestos por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido este, es el principio de causalidad, el cual sirve como un límite para considerar si un gasto es deducible o no. Por tanto, al no haber un límite cuantitativo, como sucede con o t r o s g a s t o s , t a l e s c o m o l o s g a s t o s r e c r e a t i vo s , d e representación, etc., se entiende que los pagos por cese laboral deben cumplir el principio de causalidad y los criterios complementarios a estos. Al respecto, el Tribunal Fiscal⁽⁵⁾ cita lo siguiente en torno al criterio de causalidad y las gratificaciones extraordinarias:

A diferencia con la suma graciosa, el otorgamiento del incentivo por cese está condicionado con la renuncia del trabajador a su empleo. Además, el empleador no podrá oponer la compensación contra lo que una autoridad judicial le ordene pagar o lo que se disponga en la liquidación de beneficios sociales. Sin embargo, al igual que el otorgamiento de la suma graciosa, es indispensable que este incentivo por cese conste en un acuerdo suscrito con el trabajador por ocasión del cese de labores. Coincidimos con lo señalado por Ramírez-Gastón, Ramos y Neira⁽⁴⁾

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Gestión - Tributaria

De acuerdo con los criterios esbozados anteriormente, cuando hablamos del criterio de generalidad y su aplicación, no estamos hablando de la totalidad de los trabajadores, sino de un grupo específico que tenga características similares, tales como funciones, categoría y actividades. Por ejemplo, si hablamos de la entrega de una gratificación extraordinaria o llamada también “suma graciosa” a favor de un trabajador, se debe evaluar si los trabajadores que realizan las mismas funciones o se encuentran en la misma categoría, también pueden acceder a ese importe por suma graciosa. b) Acerca de los criterios de normalidad y razonabilidad En torno a los criterios de normalidad y razonabilidad, podemos citar los siguientes criterios jurisprudenciales por parte del Tribunal Fiscal:

4. Posiciones del Tribunal Fiscal en torno a los pagos por cese laboral

De acuerdo con lo anterior, la SUNAT, mediante el Informe N.° 0532012-SUNAT/4B0000, también precisa lo siguiente:

Pese a que la normativa tributaria (Ley del Impuesto a la Renta, reglamento) es clara y amplia respecto a los pagos que los empleadores otorgan en favor del trabajador respecto al cese de labores, existe variada jurisprudencia acerca de los pagos efectuados como incentivo por cese y las gratificaciones extraordinarias o denominadas también como “suma graciosa”, donde han discutido la deducibilidad de estos. A modo de ejemplo, la RTF N.° 10485- 4-2014 ha señalado lo siguente:

Por lo tanto, para efectos de considerar como gastos deducibles los pagos a los trabajadores en razón al cese laboral, es necesario evaluar el criterio de causalidad y los criterios complementarios a este: generalidad, normalidad y razonabilidad. En ese sentido, citaremos lo dispuesto por el Tribunal Fiscal acerca de ellos: a) Acerca del criterio de generalidad En torno al citado criterio de generalidad, podemos citar los siguientes criterios jurisprudenciales por parte del Tribunal Fiscal: Como podemos observar, se dispone que el empleador considerará como gasto deducible la gratificación otorgada a favor del trabajador, en la medida en que él oponga la compensación por la suma exigida por la autoridad judicial, resultado de la demanda interpuesta por parte del trabajador. Sin embargo, si revisamos nuevamente la Ley del Impuesto a la Renta, no se otorga la condición de que el empleador pueda compensar en el caso hipotético que se le exija por parte de la autoridad judicial, para que pueda considerar como gasto deducible el pago otorgado al trabajador. Por tanto, no consideramos que se deba cumplir tal requisito para considerar como gasto deducible el pago por cese laboral al

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trabajador.

5. Conclusiones

En cambio, recientemente podemos revisar lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 06593-4-2019, que señaló lo siguiente:

Pese a los criterios esbozados anteriormente por parte del Tribunal Fiscal, de manera conservadora podemos concluir que, en la medida que se cumpla lo dispuesto por el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y se acredite de manera objetiva el cumplimiento de los principios de generalidad, normalidad, razonabilidad y causalidad, se pueden considerar como “gastos deducibles” los importes entregados a favor de los trabajadores en razón al cese de labores, incluso durante el estado de emergencia nacional. ------Nota: (1) Serkovic, German, “Sumas compensables y los ceses I (enfoquelaboral)”, El Peruano, 30-03-16. Recuperado de Seguir Enlace , consulta: 20-0620. (2) Puede revisar lo citado en el noveno punto de la Casación N.° 156332015-LIMA. Puede encontrar la casación en el PDF publicado porLP Pasión por el derecho: Seguir Enlace . (3) Puede observar la RTF N.° 05981-4-2012, la cual detalla que lospagos efectuados por concepto de suma graciosa al cese, otorgada al amparo del artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiemposde Servicios, constituyen rentas de quinta categoría.

En relación con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, la empleadora, a fin de extinguir el vínculo laboral con los trabajadores, se comprometió con otorgarles una suma de dinero que se efectuaron como consecuencia de una obligación de carácter contractual asumida por la recurrente, como parte de una negociación individual para la extinción del vínculo laboral por mutuo disenso. En ese sentido, el Tribunal Fiscal levantó el reparo efectuado por la Administración Tributaria, en razón de que el importe entregado al trabajador cumplió con los criterios dados en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y también por lo dispuesto en el inciso l) del mismo artículo.

(4) Ramírez-Gastón, Rolando, Ramos, Dora, Neira, Victoria, COVID-19:“¿Son deducibles los pagos realizados por las empresas con ocasión del cese de trabajadores?”, Gestión, 08-05-20. Recuperado deSeguir Enlace . (5) Este criterio puede revisarlo en la RTF N.º 7890-3-2010, publicado el 2307-10. 17 De acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del D. Leg. N° 1487.

Fuente: Contadores y Empresas, primera quincena de julio 2020

Disputas tributarias internacionales y países en desarrollo Autor: Hans Mooij Casi puedo oír a las autoridades fiscales latinoamericanas pensando: «¿Qué es esto de mejorar la resolución de disputas?». «¿No es esto sólo ayudar a los evasores de impuestos? Y: «Nuestra prioridad es recaudar ingresos». «Esto sólo nos va a costar” Nuestra contribución es, sobre todo, a la justicia. Justicia para los contribuyentes, sí. Pero la justicia también para las autoridades tributarias que, debido a capacidades limitadas o recursos de restricción, tienen dificultades para enfrentarse a empresas

multinacionales más poderosas o autoridades extranjeras. Esas son, por lo general, autoridades de los países en desarrollo, pero no exclusivamente. Dicho esto, se reconoce en general que la disponibilidad de mecanismos de prevención y solución de controversias justos y eficaces a nivel práctico, tiene una gran influencia en la actitud de cumplimiento de los contribuyentes, ya que fomenta la divulgación de datos o estrategias que de otro modo podrían

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haberse retenido. Del mismo modo, la OCDE y el FMI, en su actual proyecto para la mejora de la seguridad de los contribuyentes, se centran en la disponibilidad de arbitraje obligatorio, junto con APA, PAM, programas de cumplimiento voluntario (como ICAP) y auditorías conjuntas. Identifican la certeza fiscal y la moralidad fiscal de las empresas como ingredientes clave para movilizar recursos internos en los países en desarrollo. Ya en 1985, el famoso economista estadounidense Carl Shoup, que pasó toda su vida asesorando a países de todo el mundo sobre

asesoramiento técnico o el arbitraje no vinculante; técnicas para revisar cómo las leyes pueden ser menos controvertidas, y las relaciones con los contribuyentes menos litigiosas; y estrategias para una gestión efectiva de disputas en las administraciones tributarias. Al final del día, es el compromiso de resolver las controversias, más que la elección de los instrumentos, lo que importa.

Ÿ

Las cuestiones de capacidad son un problema común y grave entre los países en desarrollo, pero no pueden constituir una

sus reformas fiscales, abogó por los beneficios

excusa válida, realmente, para no comprometerse a una

especiales que los países en desarrollo podrían obtener del

adecuada resolución o prevención de controversias. El

arbitraje fiscal. El examen independiente de expertos está

problema de la capacidad para manejar disputas fiscales

precisamente allí para equilibrar las diferencias de capacidad,

internacionales es de carácter general, que afecta incluso a los

experiencia, poderes económicos, financieros o políticos. Sin

principales países desarrollados. Es una experiencia

embargo, el estado de ánimo predominante hasta la fecha sigue

altamente especializada y también escasa, que podría decirse

siendo uno de, permítanme decir, el escepticismo, a pesar de los

que solo se puede adquirir mediante la capacitación en el

serios esfuerzos de la OCDE (Acción 14 de BEPS y seguimiento) y

trabajo. Además, algunos ámbitos, como los precios de

de las Naciones Unidas (Subcomité de prevención y resolución de

transferencia o la asignación de beneficios para determinadas

controversias). Obviamente, hay una falta de conciencia y

industrias específicas, pueden requerir conocimientos

experiencia -pero eso molesta a todos los países en alguna medida

especializados de temas, de los que las autoridades no suelen

u otra-. Tengo tres observaciones por las que creo que la baja

hacer uso. La facilitación de expertos externos, en cierta

respuesta, especialmente de los países en desarrollo, es

medida u otra, es obviamente una necesidad, en particular

innecesaria. Ÿ Gran parte de los debates hasta ahora han pasado por encima de los países en desarrollo. Tomemos por ejemplo la composición actual del Subcomité de la ONU. La mayoría de los delegados son de países miembros de la OCDE y de empresas o asesores, que comprensiblemente presionan por enfoques para la resolución o prevención de disputas que mejor se adapten a los sistemas o prácticas legales que mejor sirvan sus intereses. Los países en desarrollo deben haberse sentido abrumados por la sofisticación de los modelos propuestos y por la urgencia que se les exigía para aplicarlos. No me sorprendió que las Naciones Unidas no llegaran a un acuerdo incluso sobre una propuesta tan inocente como la inclusión de una mediación no vinculante como una posibilidad en la versión actual del Convenio Tributario Modelo (2017), por decepcionante que fuera. Ÿ Las causas de las controversias pueden variar sustancialmente entre países, dependiendo de factores tales como la cultura, las capacidades técnicas, las capacidades humanas y recursos financieros, los marcos jurídicos y actitudes de cumplimiento, al igual que las resoluciones. Sin embargo, tanto los convenios fiscales modelo de la OCDE como de la ONU solo prevén el arbitraje, y en eso solo para dos alternativas de procedimientos de arbitraje: arbitraje de forma abreviada, no razonado, llamado arbitraje de «béisbol» y arbitraje de opinión razonada convencional. Esta es una elección entre dos escuelas opuestas de pensamiento estadounidense y europeo, una opción que solo se adapta a unos pocos países, y mucho menos a los países en desarrollo. Se requiere una paleta mucho más amplia para hacer justicia adecuada a las muchas diversidades de los países que existen en realidad. Uno que proporciona, entre otras, opciones de arbitraje intermedio, por ejemplo, arbitraje razonado de «béisbol»; instrumentos no vinculantes, como la mediación, el

para los países en desarrollo. Hay costos involucrados con eso,

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ciertamente, pero menos de lo que se supone a menudo, y en cualquier caso no tanto como para ser prohibitivos. Los costos de arbitraje o mediación, por ejemplo, normalmente son mucho menores que los costos de litigio, ya que la representación legal, aunque no está excluida, no se prevé en estos procesos. Se pueden tener en cuenta la capacidad financiera limitada al asignar los costos de procedimiento. Además, se podrían diseñar construcciones de fondos fiduciarios a partir de los cuales se reembolsan los costos, como en el caso de la Organización Mundial del Comercio ------Nota: 1 Asesor fiscal independiente especializado en las áreas de cumplimiento y controversia dentro de la fiscalidad internacional. Asiste a clientes corporativos así como a gobiernos. Ha trabajado para varias organizaciones internacionales como consultor, incluyendo la OCDE, las Naciones Unidas y el FMI. Es profesor visitante en el Centro de Impuestos de Leiden (ITC) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Amsterdam. Anteriormente estaba en el gobierno de los Países Bajos como negociador de tratados fiscales, como autoridad competente en asuntos de tratados fiscales, como litigante principal en casos de tratados fiscales y de derecho de la UE ante el Tribunal Supremo holandés y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y como delegado ante la OCDE Working Party No. 1 del Modelo de Convenio Tributario y miembro de su Grupo Directivo. 2 Carl S. Shoup, International Arbitration of Transfer Pricing under Income Taxation, in: Rugman and Eden (eds.), Multinationals and Transfer Pricing, Croom Helm (1985).

Fuente: Revista CIAT


Gestión Laboral

Nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 Autor: Ruth Jaqueline Lara Arnao

RESUMEN

El Ministerio de Salud ha establecido nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores para el reinicio o continuación de sus actividades. En el presente artículo se resumen los principales cambios establecidos por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y las nuevas disposiciones sobre el plan o documento técnico con el que debe contar el empleador

I. OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS Y EL PLAN PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES Para efectos de la reanudación de actividades, todo empleador debe cumplir con lo siguiente: • Observar los “Lineamientos para la vigilancia, preven-ción y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. • Observar los protocolos sectoriales cuando el sector los haya emitido. • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en concordancia a dichos lineamientos y protocolos sectoriales, si los hubiera. Este plan debe estar a disposición de los clientes, trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. II. PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CON-TROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO 1. Concepto El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo (en adelante, el Plan) es el documento guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda. 2. Aprobación, registro y comunicación a) Aprobación: el empleador, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces, debe elaborar el Plan y remitirlo al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de seguridad y salud

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en el trabajo, según corres-ponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción. b)Registro: una vez aprobado, el empleador debe registrar su Plan en el Ministerio de Salud (Minsa). Dicho registro consiste actualmente en remitir el Plan a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual se entenderá que la entidad, empresa,persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con auto-rización automática para iniciar operaciones. c) Comunicación: conforme lo indica el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA1, una copia del Plan debe ser comunicada a todos los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes de registrado. Sin perjuicio de ello, Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) establece un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. 3. Plan simplificado Para aquellas empresas que cuentan con hasta 5 tra-bajadores y que no se encuentran incluidas dentro del Decreto Supremo N° 003-98-SA; es decir, no realizan actividades de alto riesgo, pueden cumplir con su obli-gación de registrar su Plan mediante el formato simpli-ficado de chequeo(Anexo 6 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA). 4. Contenido del Plan El Plan debe incluir una guía breve de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los siete lineamientos básicos establecidos en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y que serán detallados en la lista de chequeo básico (Anexo 5 de dicha resolución). La lista de chequeo básico podrá ser digitalizadapor el centro laboral para su control. En ese sen-tido, el Plan debe especificar lo siguiente: a) El número de trabajadores.


Gestión Laboral

b) La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano o bajo). c) Las características de vigilancia, prevención y con-trol por riesgo de exposición a SARS-CoV-2.Cabe señalar que el Plan debe contener también las medidas a implementar respecto a practicantes, visi-tas o proveedores, y debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.Acceso al Plan por entidades del Estado

aprobados por la Resolución Ministerial N° 448-2020MINSA. b) Cualquier otra información que consideren que, en el marco de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud a causa del trabajo. Este registro será accesible a otras entidades tales como la Sunafil, Susalud, los sectores y los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus com-petencias, brinden la atención que corresponda.

El Plan y la lista de chequeo de vigilancia (Anexos 5 y 4 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, respectivamente) serán accesibles mediante el panel de control SIS-COVID19 que está a disposición de las entidades de supervisión y fiscalización, como: Susalud, Sunafil, OEFA, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades fiscalizadoras, para las acciones de su competencia en el ámbito nacional y regional.

9. Deber de respuesta ante la autoridad administrativa de salud

Del mismo modo, todos los sectores tendrán acceso a la información agregada del SIS-COVID19, tales como: el ubigeo, clasificación por sector, ámbito público y pri-vado, fase de reanudación, lista de empresas aprobadas, entre otras. Las entidades públicas remiten el listado desus responsables de acceso a la información al Censo-pas, que autoriza el acceso de la información.

b) Los profesionales de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan.

6. Actualización del Plan

El Censopas puede efectuar requerimientos de información a: a) Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborado, al correo electrónico registrado en el Plan.

c) Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan. Estas personas están obligadas a responder los requerimientos en el plazo otorgado por el Censopas.

El Plan se actualiza, bajo responsabilidad de la empresa, en los siguientes supuestos:

III. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA VIGILAN-CIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

a) Cuando la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase.

Para la vigilancia de la salud de los trabajadores, los empleadores deberán cumplir siete (7) lineamientos básicos de aplicación obligatoria, basados en criterios epidemiológicos.

b) Cuando se haya producido una modificación en los Procedimiento Obligatorios de Prevención del COVID -19. c)Cuando se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo. 7. Suspensión o cancelación del registro del Plan El Censopas, en su labor de fiscalización posterior de los planes registrados al Minsa, puede emitir una medida correctiva de suspensión o cancelación del registro en los siguientes supuestos:a) Cuando se verifique la existencia de campos obliga-torios no llenados. b) Cuando se haya consignado información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de los trabajadores y prestadores de servicios. c) Por incumplimiento de los lineamientos señalados en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.La medida correctiva se establece según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectado en la fisca-lización posterior. 8. Registro de denuncias El Censopas coordinará con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Minsa para la crea-ción de un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores puedan comunicar: a) La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los linea-mientos

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2. Pruebas de descarte de COVID-19 Las pruebas serológicas o moleculares son obligatorias para el personal con exposición de riesgo alto y muy alto, ya no para los puestos con riesgo medio. En el caso de puestos de mediano y bajo riesgo, las pruebas se hacen únicamente bajo la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o según indi-cación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud.No se recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas a los trabajadores que han presentado p rev i a m e nte u n a p r u e b a p o s i t i va y / o te n g a n e l a l t a epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de estos aún son inciertos y no indican posibilidad de contagio. 3. Protocolo de actuación ante caso sospechoso De identificarse un caso sospechoso o tomar cono-cimiento de ser contacto de un caso confirmado, se procede de la siguiente manera: • Derivación a un establecimiento de salud para su manejo. • Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contagios. • Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA d e l t ra b a j a d o r p a ra e l s e g u i m i e nto d e l o s c a s o s correspondientes. Del contenido de dichos lineamientos podemos res-catar los siguientes aspectos:

• Brindar material e información sobre la prevención del contagio en casa. Asimismo:

1. Niveles de riesgo de los puestos de trabajo

• Se recomienda seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario.

Cada empresa, con la aprobación de su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando corresponda, determinará la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico SARS-CoV-2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen los controles, en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• El empleador procede a otorgar el descanso médico con la firma del médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de la institución. 4. Medidas de protección colectiva Se exige adquirir medios de registro de asistencia de aproximación (como lectores faciales o de tarjetas de identificación para reemplazar a los medios de contacto directo, como los controles con huella digital). Además, se prohíbe el uso de cabinas o túneles de desinfección por causar daños a la salud. 5. Mujeres gestantes Las mujeres en estado de gestación no deberían diferir el goce del descanso prenatal. Además, se recomienda que realicen trabajo remoto; en caso de que no sea posible, no deben estar ubicadas en áreas de exposición al público. 6. Uso de mascarillas • El personal de riesgo bajo podrá usar mascarillas comunitarias (reutilizables de tela). El empleador deberá otorgar al menos 3 mascarillas comuni-tarias a cada persona, a fin de garantizar el uso y lavado diario. • El personal de riesgo medio debe usar mascarilla descartable o la combinación de mascarilla comunitaria más careta facial. • El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2, N95 o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores con muy alto y alto riesgo.

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7. Control de temperatura

trabajadores.

Se realiza de manera aleatoria al momento del ingreso. No es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores.

4. Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

I V. C O N S I D E R AC I O N E S PA R A REINCOPORACIÓN AL TRABAJO

EL

REGRESO

O

1. Consideraciones para el regreso al trabajo Proceso orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena social y que no presentaron sintomatología de COVID19 ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19. En estos casos, el regreso es automático. 2. Consideraciones para la reincorporación al trabajo Proceso orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de COVID-19 emitido por el Minsa, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aisla-miento respectivo.

El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previamente al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para COVID-19. 3. Consideraciones para la revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo Para puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena. Esta actividad puede ser presencial o virtual, según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto, y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas. Esta medida solo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el pro-ceso de regreso y reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los

* Grupo de riesgo: conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19. Para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los mismos que, según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias.

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V. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR 1. Empleadores que realizan actividades vía remota En este caso, las entidades públicas, empresas públicas y privadas que se encuentren operando remotamente deben establecer actividades de vigilancia y monitore o de la salud integral a sus trabajadores, con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos con el fin de brin-dar contención, detectar casos en necesidad de apoyo, así como generar espacios de reencuentro laboral virtuales en donde se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar permanentemente en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar actividades. 2. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o personal de salud • Es el responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (Minsa, EsSalud, EPS, asegura-doras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado. El empleador es únicamente responsable del seguimiento de los trabajadores. • Las entidades públicas, empresas públicas y privadas que no cuenten con este servicio deben aplicar, como mínimo, el Anexo 1 de los lineamiento, para la vigilancia de la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19. • Se dispone un mínimo de horas de permanencia por cada profesional, dependiendo del tamaño del centro de trabajo. El nivel de formación y especialización del personal de salud se va incrementando conforme incrementa la cantidad de trabajadores. El Anexo 1 de los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA indica la obligación de los empleadores de contar con profesionales de salud por tamaño de empresa.

Nota: ------1)Norma mediante la cual delegan en el Instituto Nacional de Salud,a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior

Fuente: Contadores y Empresas primera quincena de julio 2020.

Para el caso de los centros de trabajo tipo 3, tipo 4, tipo 5 y tipo 6, se consideran todas las actividades económi-cas incluidas o no incluidas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA.

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Verificación de la suspensión perfecta de labores A propósito de la versión 3 del protocolo de fiscalización RESUMEN

Autor: Analí Shihomara Morillo Villavicencio

La Sunafi l ha emitido tres versiones del protocolo para la fi scalización de las suspensiones perfectas de labores aplicadas ante la emergencia sanitaria debido a la COVID-19. Figura jurídica que ha sufrido constantes modifi caciones para su implementación y que, aún ahora, genera incertidumbre para ambas partes de la relación laboral. Así, el objetivo del presente informe es resumir algunas de las características que tendrá un procedimiento de fi scalización de una suspensión perfecta de labores, a efectos de que se tenga certeza de las normas que la rigen y se actúe de manera adecuada y oportuna ante su realización.

INTRODUCCIÓN La fiscalización de la suspensión perfecta de labores¹, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se realiza a través del documento denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labo-res en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19” (en adelante, el Protocolo), el mismo que es sumamente importante porque permite que la Super-intendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, Sunafil) realice la efectiva fiscalización de medidas para la posterior emisión de las resoluciones de aprobación o nulidad por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El referido instrumento de fiscalización ha atravesado por dos cambios normativos:

I. DEFINICIONES PREVIAS Antes de realizar el desarrollo de las etapas y características principales de la fiscalización de una suspensión per-fecta de labores, deben ser claras algunas definiciones:

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II. MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA VERSIÓN 3 DEL PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN 1. Modificaciones referidas al agotamiento de las medidas alternativas Antes de la emisión del Decreto Supremo N° 015-2020-TR, de fecha 24 de junio, una de las condiciones para la aplicación de cualquier suspensión perfecta de labores era el previo agotamiento de las medidas alternativas2. Dichas medidas son las siguientes:

* Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2020-TR y literal a del artículo 7.2 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. ** Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2020-TR y literal b del artículo 7.2 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR Esta nueva regla resulta también aplicable a los procedimientos administrativos relativos a la suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite.

* Artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. ** Para tal efecto, se considera el criterio de valor hora definido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jorna-da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR Asimismo, se establecía que para la adopción de medidas alternativas se debía privilegiar el diálogo con los trabajado-res, así como2contar con la documentación que acredite haber adoptado o buscado adoptar dichas vías3.No obstante, con la vigencia del Decreto Supremo N° 015-2020-TR, el cual modifica el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, ahora no resulta exigible la adopción de medidas alternativas en los siguientes casos

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Por dicho motivo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL, de fecha 24 de junio de 2020, se adecúan las normas para la inspección de la suspensión perfecta de labores, aprobándose la versión 3 del “Protocolosobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”. Las modificaciones relevantes son las siguientes:


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2. Modifi caciones referidas al procedimiento inspectivo

AIT la comunicación de la suspensión perfecta del empleador sin los requisitos que exige la norma, lo cual no permita el inicio de la verificación, como es el caso de omitir el correo electrónico del empleador o sus representantes, la AIT devolverá la comunicación a la AAT en el día de haber tomado conocimiento, a efectos de que se subsane la omisión. • Cómputo del plazo de verificación. El plazo para la verificación de la AIT se computará a partir del día siguiente de efectuada la adecuación o confirmación de la comunicación por parte del empleador o de efectuada la declaración de subsanación remitida por la AAT. 1.2. Requerimiento de información • Cuándo se puede requerir. Una vez recibida la solicitud de la AAT, en el plazo de 2 días hábiles, se podrá no-tificar y requerir la remisión de la documentación sustentatoria pertinente de acuerdo al Anexo 2 del Protocolo, a través de correo electrónico, casilla electrónica u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto. • Plazo para remisión de documentación. El plazo que se otorgará para la remisión de documentación es de 3 días hábiles para las micro y pequeñas empresas y 5 días hábiles para las medianas y grandes empresas. • Emisión de nuevo requerimiento. Para el caso de no recibir respuesta al requerimiento realizado en los plazos otorgados por la AIT, el servidor que realiza las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas remite un nuevo requerimiento de información al correo electrónico declarado por el empleador en la plataforma virtual habilitada por el MTPE, siempre que se cuente con el plazo de 5 días hábiles antes del término del plazo señalado en la orden de inspección generada o disposición de la AIT. • Plazo de la inspección. Cuando la inspección se efectúe en el marco de una orden de inspección o acciones preliminares, en ningún caso se puede exceder del plazo establecido en la orden generada o disposición de la AIT. • Mecanismos para la emisión de requerimientos. Se utilizarán las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas por la Sunafil para evitar el contagio de la COVID-19, tales como casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas tecnológicas, sistemas o aplica-tivos informáticos que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación, impresión o notificación del requerimiento realizado y la respectiva respuesta del empleador por tales medios.

III. CONSIDERACIONES DURANTE EL DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

1.3. Tratamiento de las notificaciones para requerir información

1. Verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores

• Efectos de la notificación. Se debe considerar el régimen de horas para los efectos de la notificación mediante dicho medio electrónico, es decir, cuando el depósito en la casilla se efectúe a partir de las 17:31 p.m., esta surte efectos el día hábil siguiente, y en razón de este último se inicia el cómputo de los plazos.

1.1. Inicio de la verif icación • Quién la inicia. Es la AAT la que remite a la AIT compe-tente la comunicación que realizó el empleador res-pecto a su suspensión perfecta de labores solicitando realizar la respectiva verificación. • Subsanación de la comunicación. Cuando la AAT remita a la

1.4. Modalidad de actuación para realizar la verificación de hechos de la suspensión perfecta de labores

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• En caso de acciones preliminares. En el caso de realizar la verificación mediante acciones preliminares, las notificaciones o comunicaciones del primer requeri-miento de información y acuse de recibo, así como las respuestas a estas, se realizarán exclusivamente con el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. • En caso de actuaciones inspectivas. En el caso de realizar la verificación mediante actuaciones inspectivas, las notificaciones o comunicaciones del primer requerimiento de información, así como el acuse de recibo o las respuestas a estas, se realizan principalmente mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, sin perjuicio de que, por el tipo de información a constatar, se advierta la necesidad excepcional de una verificación presencial a cargo del personal inspectivo, como es el caso de que se advierta objetivamente de una vulneración a los de-rechos fundamentales. 1.5. Acciones complementarias durante la verificación • Requerimientos adicionales. Para aplicar cualquier requerimiento adicional o nuevo por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, se debe realizar mediante el correo electrónico autorizado por el sujeto inspeccionado y siempre que se cuente con un plazo mínimo de 5 días hábiles antes del término del plazo señalado en la orden de inspección generada o disposición de la AIT. Se debe contar con 1 día para notificar el requerimiento, 2 días de plazo para ser contestado y 2 días para su evaluación e incorporación al informe correspondiente. • Manifestación del sindicato, los trabajadores y sus representantes. Se requerirán las manifestaciones de los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, de los trabajadores o sus representantes, principalmente mediante el uso de las tecnologías de información y comunicaciones (videollamada, WhatsApp, videoconferencias, entre otros), debiendo grabarse dicha comunicación con conocimiento del administrado o representante de los trabajadores o trabajadores, otorgando un plazo de 2 días hábiles de recibido el requerimiento para atender las preguntas de acuerdo al Anexo IV del Protocolo, debiendo agotarse y registrarse todos los medios utilizados para tal fin. La comunicación se realizará a través de los correos electrónicos declarados en la comunicación presentada por el empleador ante la AAT. • Entrevistas a los trabajadores. Cuando la suspensión comprenda a 10 trabajadores o menos, el per-sonal inspectivo o el servidor a cargo entrevistará a todos, de ser posible. Cuando comprenda más de 10 trabajadores, podrá entrevistar solo a los repre-sentantes del sindicato o un representante de los trabajadores, a efectos de obtener la información correspondiente. • Requerimiento de documentación adicional. La AIT, con la finalidad de cumplir con el objetivo de la verificación de la suspensión, puede requerir más información al sujeto inspeccionado, siendo los anexos del Protocolo meramente enunciativos y no taxativos, es decir, con-tienen una estructura mínima. • Concurrencia de causales justificantes de la suspensión perfecta de labores. En caso de que el sujeto inspec-cionado en su comunicación haya presentado solo una causal y

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durante la verificación de la suspensión perfecta alega otra causal y presenta documentación de ambas, se debe revelar y dejar constancia de esta en el informe de resultados, el cual figura en el Anexo III del Protocolo. • Colaboración interinstitucional para la verificación. Los servidores a cargo de la verificación de la suspensión perfecta de labores verifican la información del sujeto inspeccionado a través de plataformas virtuales de las entidades públicas como Sunat, Sunarp, Reniec, MTPE, entre otras. Más aún en el caso en que no se obtenga respuesta o existan limitaciones tecnológicas por parte del sujeto inspeccionado. 2. Conclusión de la verificación de hechos • Emisión del informe final. La AIT, luego de su actuación correspondiente, remite el informe de lo verificado a la AAT a través de medios electrónicos o documentales habilitados dentro del plazo de 2 días hábiles de la última actuación inspectiva. Documento firmado por el inspector o servidor responsable, y por el supervisor inspector o directivo correspondiente, según el caso de haberse realizado la verificación por acciones preliminares. • Informe en caso de presuntos actos delictivos. Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento de ello al procurador público competente mediante la emisión de un informe adi-cional dentro del término máximo de 2 días hábiles de haber comunicado los resultados de la verificación a la AAT para el inicio de acciones legales ante el Ministerio Público. • Desistimiento del empleador. El desistimiento de la suspensión perfecta de labores presentado por el sujeto inspeccionado durante la verificación de he-chos a cargo de la inspección del trabajo implica la culminación del encargo por la AAT, debiendo la AIT señalar, registrar o indicar dicha comunicación en el informe de resultados, con la finalidad de que la AAT resuelva conforme al artículo 200 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el mismo que regula el abandono en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, en cuyo caso deberá expedirse una resolución que lo declare. Nota: ------1) Declarada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA 2) Artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. 3) El empleador debía informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos de su adopción, a fin de buscar negociar para satisfacer el interés de ambas partes, debiendo dejarse constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación. Asimismo, la aplicación de las medidas referidas no podía afectar derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical y trato no discriminatorio)

Fuente: Contadores y Empresas primera quincena de julio 2020.


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En época de COVID-19: trece hospitales menos producto de deudas del sector privado al Seguro Social de Salud (Essalud) (Parte final) Autor: Víctor Pierre Valdez Vásquez

Continuación...

No solo es el Estado el responsable de la mala calidad en el servicio de la salud, sino que esta responsabilidad va acompañada o de la mano de las empresas privadas, que por años han dejado de cancelar aportes de salud obligatorias, perjudicando intereses colectivos de todos los peruanos. Y, se atribuye está responsabilidad a la empresa privada, porque, con su no pago de aportaciones a la salud, ha contribuido a que no exista mejor infraestructura, equipamiento, tecnología, trabajo, e incluso mayor pre- supuesto estatal en dicho órgano. Con su omisión de pago ha logrado desestabilizar económicamente al seguro social, porque ello implica que este recorte la calidad del servicio que brinda a las personas que son atendidas dentro de las instalaciones. Con mayor número de hospitales a nivel nacional, el Estado se habría sentido obligado a tener mayor capacidad de respuesta e inversión política. Porque se habría comprometido a equipar los hospitales - medida de lo requerido - por la necesidad social que importa en el sector salud y con la finalidad de descongestionar los nosocomios que se encuentran en colapso. Con las mil setecientos noventa y cinco camas o más, el Estado peruano tendría una mejor respuesta en salud y con ello mejores resultados en mortalidad, sobretodo, en estos tiempos que venimos atravesando por la pandemia del COVID-19, donde a la fecha¹ llevamos mil novecientos sesenta y un fallecidos y sesenta y ocho mil ochocientos veintidós infectados con el virus, tal como lo ha informado el Ministerio de Salud; sin embargo, dichas cifras van aumentando con el pasos de los días, complicando aún más la atención de infectados y desgastando el precario sistema de salud que tenemos. Con todo lo advertido y lo mostrado, podríamos a la actualidad tener hospitales especializados, en cualquier área de salud, con niveles óptimos que hubieran podido ser utilizados para afrontar el COVID-19 y no haber tenido que improvisar a lo largo de esta pandemia, y aún más cuando la vida de muchos peruanos se encuentra en el limbo. Asumiríamos con mayor criterio y responsabilidad el tratamiento de seres humanos que adquirieron en su organismo la COVID-19; en tanto que tendríamos respuestas eficientes, y con ello el privilegio de sumar en el sistema de salud, que tan criticado es por todos nosotros.

No se pretende excusar o defender al Estado, que es responsable directo de la implementación y la construcción de hospitales médicos (véase el presupuesto asignado al seguro del 20192 y que han sido tantas veces críticas), pero se busca generar debate a partir de las deudas de los privados al Estado, y como se ha visto a lo largo del estudio estas han traído serias consecuencias antes de la pandemia y estando dentro de ella; por lo tanto, se reafirma la posición asumida en el trabajo, que parte de esta crisis lo han provocado los deudores. Por último, si bien ahora tenemos un sistema salud precario, ello va a mejorar cuando el Estado apueste por una sistema que permita dignificar al ser humano y cuando las empresas comprendan que pagar los aportes de salud no son meros caprichos estatales, sino que estás ayudan a sostener a un estado social de derecho (contribuir a elevar y dignificar la calidad de vida); y, sumado a lo anterior, cuando el seguro social pueda recuperar las deu- das que le tienen por muchos millones de soles en los privados, que afecta a todos los peruanos y que ahora lo estamos sufriendo con el COVID-19 (coronavirus). Reflexiones finales 1. Las deudas de corte social (aportaciones de salud) han traído consigo graves consecuencias en esta época de la pandemia del COVID-19; en tanto que hemos tenido que improvisar en el sector salud, cuando esto bien se pudo realizar en su debida oportunidad, si las empresas privadas hubieran pagado a tiempo sus aportaciones obligatorias. Ello hubiera generado tener mayor capacidad de respuesta sanitaria y mejor infraestructura, equipamiento, herramientas, tecnologías, etc. 2. Se hubiera generado mayores pues- tos de trabajo en el Seguro Social de Salud, lo que hubiera contribuido de mejor forma a un estado social de derecho. Y, se hubiera tenido, a partir de esta implementación, mejor respuesta humana para tratar de apaciguar los malestares médicos que se están generando a partir de los colapsos en los nosocomios. 3. A la fecha se ha promulgado normas relativas a la suspensión perfecta de labores (Decreto de Urgencia N.° 038-2020 y Decreto Supremo N.° 11-2020-TR), donde se discute con una intensidad privilegiada, por parte de

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trabajadores y empleadores, si estas medidas son aplicables o no a la relación laboral, sin darse cuenta del gran problema que ahora vivimos en el sector salud. Es necesario enfatizar que es responsabilidad de las empresas privadas de forma exclusiva el pago de las aportaciones, de ahí que t i e n e n c a ra c te r í s t i c a s d e s e r o b l i g ato r i a s , y s u irresponsabilidad ha generado serios perjuicios al Estado peruano y a los peruanos. 4. Se pone como reflexión lo siguiente y el gran error que comete el Estado. Del análisis de las normas citadas en el punto 3, no se tiene como requisito para acceder a la suspensión perfecta de labores estar al día en el pago de las aportaciones a salud, es seguro que muchas de ellas no hubieran podido acceder a tal suspensión por las innumerables deudas que se tienen, y con ello mejoraría en su aplicación las mencionadas. 5. Con la dación del Decreto de Urgencia N°. 037-2020, que aprueba recuperar deudas impagas (debe considerar- se de

gran ayuda para dicho objetivo); sin embargo, no será una norma eficaz y terminará en el olvido, si esta no va acompañada de recursos humanos y financieros que permitan coadyuvar a que dicha recuperación sea en el menor plazo posible, debido a la urgencia sanitaria por la que venimos atravesando. Nota: ------1). 11 de mayo del 2020. 2).Presupuesto otorgado por el Estado al Seguro Social de Salud ascien- de a S/ 12,225,512,981. Recuperado de http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/presupuesto/Ejecuc ion_presupuestal_de_ingresos_gastos_cierre_2019.pdf

Fuente: Actualidad Empresarial primera quincena de julio 2020.

¿Los plenos jurisdiccionales pueden modificar derechos constitucionales?: el derecho constitucional a la negociación colectiva de los sindicatos minoritarios frente a los plenos laborales en Perú Autor: Gerard H. Angles Yanqui RESUMEN Un pleno jurisdiccional tiene como función esencial resolver y analizar las situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio jurisdiccional; por lo que es válido preguntar ¿cuáles son los límites y alcances del contenido de estos plenos laborales? ¿Pueden modificar directa o indirectamente derechos constitucionales? Estas preguntas nacen a raíz de que a través de un pleno jurisdiccional en materia laboral se zanjó el problema de proscripción de la extensión de los efectos de un convenio colectivo celebrado entre un empleador y un sindicato minoritario. La figura jurídica versaba que la extensión de los efectos del convenio colectivo de un sindicato minoritario vulneraba indiscutiblemente el derecho de libertad sindical y negociación colectiva conforme a toda la jurisprudencia constitucional a nivel nacional. Sin embargo, con la emisión del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, indirectamente se modifica el derecho de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios referente a su representación y legitimidad negocial; asimismo, se da la potestad a los empleadores de extender los beneficios colectivos otorgados a este sindicato, sin que ello (ahora) se considere una afectación a la libertad sindical o negociación colectiva.

1. Introducción La Ley de Relaciones Colectivas de Traba- jo, Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, establece la existencia de sindicatos mayoritarios y minoritarios¹; de este modo se instituye su derecho constitucional a la negociación colectiva referente a su capacidad negocial y alcance de representatividad. El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores asumirá la representación de la totalidad de los mismos, aunque estos no se encuentren

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afiliados, y el sindicato minoritario solo tendrá capacidad y representación negocial en lo concerniente a sus afiliados. La ley y el desarrollo jurisprudencial ordinario y constitucional instauran que un sindicato minoritario es de representación limitada, y los efectos de los convenios colectivos celebrados por este no son extensivos a los no afiliados, lo contrario vulneraría el derecho constitucional a la libertad sindical y negociación colectiva; sin embargo, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en


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Materia Laboral y Previsional de agosto de 2019 instituye nuevas reglas sobre el derecho de Negociación Colectiva y su representación negocial y los efectos de los convenios colectivos celebrados por un sindicato minoritario. La controversia versa en identificar los límites y alcances de los plenos laborales, y si estos pueden o no modificar directa o indirectamente derechos constitucionales; debido a que, con la dación del pleno en cuestión, se modificó la representatividad y legitimidad negocial limitada del derecho de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios, y decretó que la extensión unilateral por parte del empleador de los efectos del convenio colectivo no se consideran vulneración al derecho de libertad sindical. De este modo, en el presente artículo se identifica los límites jurídicos de los plenos jurisdiccionales y si este acuerdo plenario modifica directa o indirectamente, vulnera o no los derechos constitucionales de negociación colectiva y libertad sindical. 2. Aspectos preliminares Como punto de partida, se tiene que identificar lo que comprende el concepto jurídico de la negociación colectiva, sindicato minoritario y la naturaleza jurídica de un pleno jurisdiccional, debido a que es imprescindible conceptualizar dichos figuras jurídicas para el correcto análisis del presente. 2.1 El derecho a la negociación colectiva como proceso de diálogo El artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho de negociación colectiva, cautela y fomenta su ejercicio, dándole fuerza vinculante a la convención colectiva como resultado de dicha negociación entre empleadores y sindicatos. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional define que “el derecho a la negociación colectiva es un derecho fundamental de carácter colectivo y de configuración legal. Por virtud de este se reconoce a las organizaciones de trabajadores y empleadores un haz de facultades para regular conjuntamente sus intereses en el ámbito de las relaciones de trabajo”². En consecuencia, la negociación colectiva es un proceso de diálogo entre emplea- dores y sindicatos. Se utiliza este derecho como un instrumento de creación de normas vinculantes para concretar obligaciones y acuerdos entre las partes, y estos pueden superar las normas nacionales en beneficio de los trabajadores; tiene sus orígenes en la protección a la parte más débil del vínculo laboral. Al respecto, VillaVicencio Ríos señala que “la negociación colectiva cumple con un papel esencial en los procesos de producción y distribución de la riqueza como de la asignación y ejercicio del poder”³.

debido a la naturaleza convencional (contractual) del convenio, estas cláusulas se identifican como acuerdos que las partes se comprometen a cumplir a la firma del convenio colectivo ⁶. 2.2 Sindicatos mayoritarios y minoritarios Como punto de partida, será identificar qué es un sindicato. El diccionario del español jurídico lo define como la asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros ⁷. Se define como sindicato al grupo de trabajadores organizados, que velan y defienden los derechos laborales de los afiliados al mismo. En Perú, su existencia legal está condicionada a cumplir requisitos de forma requeridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tales como el siguiente: Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. (Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, art. 14). Como segundo punto es primordial dilucidar cómo se identifica a un sindicato minoritario o mayoritario. El Decreto Supremo N.° 010-2003-TR señala lo siguiente: En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados […] (Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, art. 9) En ese mismo orden de ideas, el Decreto Supremo N.° 011-92-TR 14/10/1992 señala en su artículo 34: En materia de negociación colectiva, la representación de todos los trabajadores del respectivo ámbito, a excepción del personal de dirección y de confianza, será ejercida por el sindicato cuyos miembros constituyan mayoría absoluta respecto del número total de trabajadores del ámbito correspondiente […] El Diccionario de la lengua española, edición 2017, así como los usos y costumbres señalan sobre los conceptos de mayoría y minoría lo siguiente: Mayoría absoluta. Es aquel porcentaje obtenido de la suma de todos los elementos de determinado conjunto, y estos divididos por la mitad, a cuyo resultado se suma un elemento, es decir, la mitad más uno. En efecto, la Ley de Relaciones Colectivas y su reglamento utilizan la teoría de mayoría absoluta para la representación sindical; se concluye que el sindicato mayoritario será aquel que afilie al 50 % + 1 del total de trabajadores de una empresa, estableciendo que se considera sindicatos minoritarios a todos aquellos que no superen en afiliación al 50 % de trabajadores de la empresa.

Este proceso de diálogo (negociación colectiva) finaliza con la ratificación de un convenio colectivo que “es un acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Pero la particularidad reside en su eficacia normativa: el acuerdo se produce en virtud de un reconocimiento al poder autónomo que gozan las partes colectivas laborales para “autonormar” sus relaciones jurídicas y crear verdaderas normas jurídicas”⁴.

Conforme al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial de Perú, el concepto de un pleno jurisdiccional debe entenderse de la siguiente manera:

El Diccionario del español jurídico, establece que el convenio colectivo tiene carácter normativo y también contenido contractual 5. Para el profesor cRuz Villalon, los convenios colectivos poseen con cláusulas obligaciones y no obligacio nales, y no pueden implicar a todos los trabajadores de una empresa;

Reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional; con la finalidad de unificar los criterios jurisprudenciales de los Magistrados de

3. El concepto de plenos jurisdiccionales en PERÚ

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las distintas especialidades integrantes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para evitar fallos contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad jurídica. (Centro de Investigaciones Judiciales, 2008, p. 4)

primera cuando existe acuerdo de las partes y la segunda cuando existe la voluntad del empleador, por el contrario estas no son excepciones, son modificatorias al derecho constitucional de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios.

La unificación de estos criterios tiene como finalidad la reducción de resoluciones contradictorias; sin embargo, no existe una norma legal que establezca que los plenos jurisdiccionales son vinculantes normativamente, o puedan modificar directa o indirectamente derechos o normas legales, la finalidad y objeto son estrictamente la unificación de criterios de interpretación, es decir, reglas de aplicación de uso generalizado y casi obligatorio por las Cortes de Justicia del Perú, porque sirven para orientar a los magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional.⁸

Ante este controvertido pleno, es más que válido preguntarnos lo siguiente:

En efecto, la emisión de los plenos jurisdiccionales en materia laboral comprende un imperativo orientador; no obstante, la creación de plenos jurisdiccionales, se fundamentan en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, y el resultado de los plenos se considera una disposición consensuada de los magistrados, de este modo se crea este carácter de uso obligatorio de los plenos para la resolución de conflictos jurídicos. 4. El VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral frente al derecho de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios En fecha 6 de agosto del 2019, la Corte Suprema de Justicia emitió VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, tomando como segundo acuerdo el siguiente: Efectos del Convenio Colectivo celebrado por sindicatos minoritarios. No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refiera solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador. (VIII Pleno Laboral 2019) [El resaltado es nuestro] De este modo, podemos verificar que el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos minoritarios implica que los efectos de sus convenios colectivos Ÿ

no se pueden extender a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados.

Sin embargo, de forma contradictoria el mismo párrafo del pleno señala lo siguiente: Ÿ

Ÿ

Sí se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, siempre y cuando el propio convenio señale de forma expresa este acuerdo entre las partes. Sí se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, cuando el empleador lo decida unilateralmente.

El VIII Pleno Laboral establece una especie de regla general que es la prohibición de la extensión de los efectos de los convenios colectivos de los sindicatos minoritarios, y dos excepciones, la

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Ÿ

¿El derecho constitucional a la negociación colectiva en sus esferas de capacidad, representatividad y legitimidad negocial de un sindicato minoritario puede modificarse a través de un pleno laboral; esta actual modificación varía los efectos de su convenio colectivo?

Ÿ

¿El VIII Pleno Laboral al flexibilizar el derecho de libertad sindical faculta a los empleadores a extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario, y esta extensión no sea considerada práctica antisindical?

En efecto, a fin de dilucidar las preguntas que son consecuencia del análisis exhaustivo y crítico de lo establecido por el VIII Pleno Laboral, será necesario desglosarlas en lo siguiente: 4.1 ¿Qué se debe entender por los sindicatos? La vida de un sindicato inicia con el ejercicio del derecho a la libertad sindical en su dimensión positiva; y solo una vez constituido podrá ejercer el derecho a la negociación colectiva, este proceso de negociación finalizará con la firma de un convenio colectivo ⁹, en efecto, este es el inicio para delimitar cuáles son los alcances legales de la capacidad legal de un sindicato minoritario o mayoritario. A nivel legal, la capacidad jurídica y capacidad de ejercicio de un sindicato se debe entender que la primera se circunscribe a la inscripción automática ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), en consecuencia el sindicato obtiene la legalidad o capacidad jurídica para realizar actividades de dicha índole; la segunda es el reconocimiento o consecuencia de la primera, dándole titularidad a los representantes del sindicato a fin de ejercer los derechos y obligaciones inherentes a este, como la negociación colectiva, licencia sindical, etc. El profesor E. KRotoschin (1949) señalaba que la capacidad jurídica de los sindicatos se enmarca en los siguientes: Ÿ

capacidad de representar a los asociados, y a la profesión entera;

Ÿ

capacidad para celebrar convenios colectivos de trabajo;

Ÿ

capacidad para intervenir en procedimiento de conciliación y arbitraje; y

Ÿ

capacidad para comparecer en juicio. (Aliaga, 2003, p. 92)

En conclusión, la capacidad negocial de un sindicato se consolida a través del convenio colectivo. Es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones para quienes representa, esa misma capacidad es la facultad para producir y ejercer estos derechos; por esta razón, podemos instituir que un sindicato, por el solo hecho de ser una persona jurídica, posee plena capacidad negocial indistintamente de si es mayoritario o minoritario. Esta capacidad solo se perderá ante la disolución legal del sindicato. En concordancia con la Ley de Relaciones Colectivas y su reglamento, se concluye que tanto el sindicato minoritario o mayoritario poseen plena capacidad negocial para instaurar un proceso de negociación colectiva, así como ratificar los convenios


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colectivos en favor de sus afiliados. 4.2 ¿Qué es representación y legitimidad negocial de los sindicatos? La legitimidad negocial de un sindicato estará referida a su condición o cualidad de persona jurídica con capacidad de representación, lo que implica que la Ley de Relaciones Colectivas define los límites de la representación y legitimidad negocial con la finalidad que los sindicatos y empleadores acaten dichos preceptos legales. La legitimidad y representación a nivel legal se conceptualizan de la siguiente manera: Legalidad.- Adecuado a los principios y valores del ordenamiento jurídico. Representación.- Institución jurídica en cuya virtud una persona gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado, pero simple en interés de este, autorizado para ello […]¹⁰. Naturalmente, los alcances de los efectos de los convenios colectivos celebrados por un sindicato mayoritario o minoritario serán disímiles por la validez de su representación y la legitimidad de acción de cada uno; la Ley de Relaciones Colectivas, señala lo siguiente: En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. [El resaltado es nuestro.] De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjunta- mente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos […] (Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, art. 9) Por esta razón, los acuerdos ratificados en un convenio colectivo tendrán diferentes efectos, puesto que, si el convenio colectivo es suscrito por un sindicato mayoritario, los efectos y alcance de los beneficios económicos y no económicos serán aplicables a todos los trabajadores incluyendo a los no afiliados, siendo ese el resultado del ejercicio de la legitimidad negocial de un sindicato mayoritario con representación extensiva a todos los trabajadores indistintamente de su pertenencia o no al sindicato. La Ley de Relaciones Colectivas delimita el derecho de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios; por ello, los efectos del convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario no tendrán eficacia sobre los trabajadores no afiliados, la legitimidad y representación negocial es limitada, los convenios colectivos firmados por un sindicato minoritario solo abarca a los afiliados a este sindicato minoritario, establecer lo contrario sería vulnerar el derecho a la negociación colectiva y libertad sindical. En conclusión, en Perú, a nivel normativo, la capacidad, legitimidad y representación negocial se encuentran circunscritas a la calificación del sindicato como mayoritario o minoritario, los efectos de los convenios colectivos suscritos por estos sindicatos indubitablemente están subordinados a la eficacia que la norma instaura, uno con representación extensiva (sindicato mayoritario) y el otro con representación limitada a sus afiliados (sindicato minoritario).

4.3 La modificación del derecho a la negociación colectiva y los efectos de los convenios colectivos de los sindicatos minoritarios Como se señaló precedentemente el VIII Pleno Laboral, modificó la representatividad y legitimidad negocial del derecho a la negociación colectiva de los sindicatos minoritario. En ese sentido, el profesor Javier neves ¹¹amparándose en la legislación peruana, señala que si el sindicato fuera minoritario y no hubiera uno mayoritario, tendrá solo capacidad negocial, por lo que el convenio colectivo que celebre tendrá eficacia limitada, de modo que se aplicará únicamente a sus afiliados; es decir, el derecho de negociación colectiva de un sindicato minoritario solo le otorga capacidad y legitimidad negocial estrictamente referente a sus afiliados. Nuestra legislación nacional establece que los sindicatos minoritarios poseen representación limitada solo para sus afiliados; no obstante, el VIII Pleno Laboral, en una suerte de modificación legislativa, establece que su representación y legitimidad negocial ya no es limitada, por esta razón, a partir de la publicación del pleno, es posible extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo, y esta práctica ya no se configurará como un acto antisindical. Indudablemente, se ha modificado el derecho constitucional a la negocición colectiva de los sindicatos minoritarios en su esfera de representación y legitimidad negocial limitada, cambiando de representación limitada a un esquema de representación extensiva. El VIII Pleno Laboral señala que esta nueva facultad extensiva de los sindicatos minoritarios se concretará con una redacción de una cláusula convencional con un esquema similar al siguiente: Ámbito y alcance del convenio.- Los beneficios y derechos del presente Convenio Colectivo SERÁN DE APLICACIÓN EXTENSIVA A TODOS los trabajadores de la empresa a pesar de la naturaleza de sindicato minoritario. No obstante, esta nueva regla sobre la representación de los sindicatos minoritarios y los efectos de sus convenios colectivos estaría sujeta a la aceptación sindical de extender los efectos del convenio colectivo; de este modo, el sindicato minoritario implícitamente acepta que dicho acuerdo no incentiva la afiliación sindical, “y si se le priva de esta, hasta su propia existencia carecería de sentido” (la extensión de los efectos de un convenio colectivo ratificado por un sindicato minoritario desalienta la afiliación al sindicato, por ende, vulnera el derecho de libertad sindical y promueve que los empleadores inciten a no afiliarse a los sindicatos, resquebrajando el derecho a la negociación colectiva. 4.3.1 Facultad unilateral del empleador de extender los convenios colectivos de los sindicatos minoritarios en el VIII Pleno Laboral Otro de los acuerdos del pleno laboral es el siguiente: El empleador está facultado a extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, cuando el empleador lo decida unilateralmente. Evidentemente, la redacción jurídica abarca el alcance y el ámbito legal de la capacidad del empleador de otorgar los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario a todos los trabajadores independientemente de su afiliación o no al sindicato, y esta

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actuación no se considerará como una práctica antisindical, este nuevo criterio es contrario a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Casación Laboral N.° 1315-2016) y Tribunal Constitucional (STC N.° 2476-2010-PA/ TC a modo de ejemplo).

Este razonamiento es similar al del VIII Pleno, que conlleva a que los sindicatos minoritarios tengan que realizar procesos judiciales larguísimos para acreditar que existe vulneración a la libertad sindical y este solo hecho pone en peligro su propia existencia.

Ante este criterio, el VIII Pleno Laboral crea situaciones excéntricas, donde el empleador podrá extender los beneficios del convenio colectivo ratificado por un sindicato minoritario:

Es razonable concluir que el pleno laboral pretende modificar el derecho constitucional de negociación colectiva en detrimento de los sindicatos minoritarios; siendo enfáticos, el pleno solo conlleva al inicio de nuevos procesos judiciales don- de se discutirá la afectación que tiene la extensión de los efectos de sus convenios colectivos.

Primer escenario: El empleador puede extender los efectos del convenio colectivo, sin ningún acuerdo previo con el sindicato. Segundo escenario: El empleador puede extender los efectos del convenio colectivo, con un acuerdo escrito con el sindicato minoritario. Ante una lectura sin mayor análisis, es claro que el VIII Pleno Laboral está instituyendo que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo no es un acto de práctica antisindical; las consecuencias de esta modificación legal es la desafiliación y no afiliación al sindicato, puesto que no tiene mayor beneficio o mérito pertenecer a una organización sindical. Evidentemente el proceso de negociación colectiva, que suele tomar meses, no servirá para obtener beneficios exclusivos para el sindicato minoritario; por el contrario, los efectos de esos convenios se aplicarán a discrecionalidad del empleador.

5. Conclusiones Ÿ

Se instituye que el derecho a la negociación colectiva es un proceso de diálogo entre empleadores y sindicatos. Este derecho es utilizado como un instrumento de creación de normas vinculantes para concretar obligaciones y acuerdos entre las partes. Los acuerdos convenidos se plasman en lo que conocemos como convenio colectivo, dichos pactos convencionales pueden superar las normas nacionales en beneficio de los trabajadores.

Ÿ

La capacidad negocial de un sindicato se consolida a través del convenio colectivo, de este modo se adquiere derechos y obligaciones, esa misma capacidad es la facultad para producir y ejercer estos derechos; se puede concluir que un sindicato por el solo hecho de ser una persona jurídica posee plena capacidad negocial indistintamente de si es mayoritario o minoritario. Por otro lado, la representación sindical se supedita a la Ley de Relaciones Colectivas y su reglamento, que utiliza la teoría de mayoría absoluta para validar la representación sindical; se concluye que el sindicato mayoritario será aquel que afilie al 50 % + 1 del total de trabajadores de una empresa, estableciendo que se considera sindicatos minoritarios a todos aquellos que no superen en afiliación al 50 % de trabajadores de la empresa.

Ÿ

Se evidencia que, acorde a la normativa laboral nacional (Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, Ley de Relaciones Colectivas), un sindicato minoritario solo podrá ejercer su legitimidad negocial y representar limitadamente a los miembros afiliados a este sindicato. Por tanto, los efectos del convenio colectivo celebrado por este sindicato no tendrán la eficacia sobre todos los trabajadores, en Perú, a nivel normativo la legitimidad y representación negocial; se encuentran circunscritas a la calificación del sindicato como mayoritario o minoritario, el primero con representación extensiva y el segundo (sindicato minoritario) con representación limitada a sus afiliados este a consecuencia del ejercicio del derecho de negociación colectiva.

Ÿ

Se define que, los plenos jurisdiccionales tienen como única función y objeto la unificación de criterios jurisprudenciales de los magistrados de las distintas especialidades integrantes de las Cortes Superiores de J u s t i c i a d e l a Re p ú b l i c a , a f i n d e ev i t a r fa l l o s contradictorios y reducir la inseguridad jurídica. Evidentemente, no existe una norma legal que establezca que los plenos jurisdiccionales son vinculantes normativamente o puedan modificar directa o indirectamente derechos o normas legales.

Ÿ

Está acreditado que, con la dación del VIII Pleno Laboral,

El VIII Pleno Laboral crea la potestad del empleador de ampliar los efectos negociados a los no afiliados, dicho actuar solo se condiciona a que no exista perjuicio a los derechos sindicales; sin embargo, el solo hecho de la extensión, se consideraría vulneración a la libertad sindical y negociación colectiva. El acuerdo escrito entre un sindicato minoritario y su empleador, a fin de extender los beneficios de este, crea facultades prolongables al sindicato minoritario; de este modo, se modifica el derecho de negociación colectiva, y se crea un nuevo contexto jurídico contrario a la Ley de Relaciones Colectivas (Decreto Supremo N.° 010-2003-TR) que de forma expresa establece que los sindicatos minoritarios tienen la representación limitada no sien- do posible la extensión de beneficios a la totalidad de trabajadores de la empresa. En conclusión, el VIII Pleno Laboral modificó la facultad limitada de n e g o c i a c i ó n co l e c t i va d e l o s s i n d i c ato s m i n o r i t a r i o s convirtiéndola en una facultad extensiva. Por otro lado, el otorgar facultades al empleador a fin de que este pueda extender unilateralmente los beneficios de un convenio colectivo de los sindicatos minoritarios a los no afiliados vulneraría el artículo 28 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que “[…] Las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”. La fuerza vinculante hace referencia al principio base de pacta sunt servanda, entendiendo que el acuerdo convencional obliga a las partes (sindicato-empleador) al cumplimiento de lo acordado en la convención colectiva; toyama identifica que este actuar no debe considerase un acto lesivo de derechos constitucionales, y lo que debemos analizar es si tal decisión empresarial de extensión de dicho convenio es vulneratorio de la libertad sindical. En otras palabras, se debe probar el daño o afectación que se genera a la libertad sindical del sindicato minoritario, por ejemplo, a través de a c r e d i t a r q u e t a l e x t e n s i ó n g e n e r ó d i r e c t a m e nt e l a desvinculación de afiliados del sindicato minoritario o actos de coacción en contra de los afiliados para que se desafilien ¹².

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se realizó una suerte de modificación o interpretación legislativa del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR (Ley de Relaciones Colectivas), en detrimento de los sindicatos minoritarios, modificando el derecho de negociación colectiva en su legitimidad y representación negocial; estableciendo que sí es posible la extensión de los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo, es decir, transforma la representación y legitimidad negocial limitada de los sindicatos minoritarios a una representación extensiva. Ÿ

Ÿ

El VIII Pleno Laboral crea una nueva regla sobre la representación de los sindicatos minoritarios y los efectos de sus convenios colectivos, por ende, un sindicato minoritario expresamente aceptará que dicha extensión (por acuerdo o acto unilateral del empleador) no incentivará la afiliación sindical de nuevos trabajadores; en conclusión, si se priva a los sindicatos de la facultad de incentivar la afiliación, se pone en riesgo su propia existencia, debido a que no tendría sentido la existencia de un sindicato si no existe beneficios propios y exclusivos para este grupo de trabajadores, es así que también se vulneraría el derecho de libertad sindical en su dimensión p o s i t i va y co n s e c u e nte m e nte s e va resquebrajando el derecho a la negociación colectiva. Queda comprobado que los límites de extensión de los efectos del convenio colectivo entre un empleador y un sindicato minoritario, hasta antes del VIII Pleno Laboral eran establecidos por el derecho de negociación colectiva y las reglas de la Ley de Relaciones Colectivas; sin embargo, a la fecha están supeditados a voluntad del empleador y la redacción del convenio colectivo. Indudablemente, se crea dos escenarios, el primero donde el empleador de forma unilateral puede extender los efectos del convenio colectivo ratificado con un sindicato minoritario (hecho que a partir del pleno ya no se considera práctica antisindical), y el segundo escenario conlleva a identificar en un proceso judicial si la extensión causó graves perjuicios para el sindicato.

Nota: ------2. Pleno Jurisdiccional, 2015, p. 20. 3. VillaVicencio ríos, Alfredo, “La redefinición de las funciones y los modelos de negociación colectiva en los albores del siglo XXI, en Revista de trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República”, año 2, N.° 3. Argentina: julio–diciembre del 2006, p. 132. 4. Toyama miyagusuku, J. L. (1994 noviembre), “El contenido del convenio colectivo de trabajo”, en revista Ius Et Veritas PUCP, N.° 9. p. 169. 5. diccionario del esPañol Jurídico – DJEJ, Dirigido por Santiago Muñoz Machado,1.a ed., Barcelona: Espasa Libros S. L. U , 2016, p. 533. 6. sanguineTi raymond W. Sindicalismo y democracia el “Derecho sindical Español” del profesor Manuel Carlos Palomeque treinta años después (1986-2016), España, Comeres editores, 2017, pp. 778-792. 7. diccionario del esPañol Jurídico, ob, cit 9. El convenio colectivo no es la única forma de finalizar el proceso de negociación colectiva, ante el agotamiento de las etapas de diálogo de un proceso de negociación colectiva las partes pueden recurrir al arbitraje laboral, a fin de que un tribunal arbitral dilucide la controversia originada en la negociación; de este modo, la emisión de un laudo arbitral en materia laboral es la otra forma de concluir un proceso de negociación colectiva vinculante para las partes (sindicato/ empresa). 10. diccionario del esPañol Jurídico, ob. cit., 2016, p. 1449. 11. neves muJica J., “La validez de la extensión de los convenios colectivos según el Pleno Jurisdiccional Supremo”, Solucionales Laborales, en Gaceta jurídica, N.° 143, noviembre del 2019, p. 15. 12. Toyama Miyagusuku J. L., “Extensión de los convenios colectivos de trabajo y sindicatos minoritarios”, en revista Ius et veritas PUCP., N.° 55, diciembre del 2017, p. 294

Fuente: Actualidad Empresarial primera quincena de julio 2020.

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Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1) Autor: Óscar Falconí Panana 1. Introducción La primera norma del contenido de las NIA está enfocada al control de calidad que deben ejercer las firmas o el contador profesional, que desempeñan auditorías y revisiones de Estados Financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados. El control de calidad, sin lugar a dudas, es la más importante, la columna vertebral que soporta el resto de la estructura de los trabajos. • NICC 1. Control de calidad en cabeza de los responsables de la firma o el contador público que ejerce la labor. • NIA 220. Control de calidad en cada encargo (en cada trabajo, en cada compromiso o actuación profesional)¹. 2. Alcance de la norma • La Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) se refiere a la responsabilidad y aplicación de las firmas de contadores, sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de Estados Financieros, y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados. • Otros pronunciamientos del International Auditing & Assurance Standards Board (IAASB) Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento establecen normas y lineamientos adicionales sobre las responsabilidades del personal de las firmas respecto a los procedimientos de control de calidad, para tipos específicos de trabajos. • Cuando se lea el contenido de esta norma y se refiera a la “firma”, incluye al contador público que ejerce su labor en forma independiente. Importante • La NICC 1 es aplicable a todas las firmas de contadores (o contadores independientes que ejercen la labor), respecto de auditorías y revisiones de estados financieros, y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados. • Los requisitos de la Norma se expresan usando la palabra “deberá” (significa que es mandatorio, obligatorio).

• Vigencia: La Norma fue revisada y tiene vigencia desde diciembre 15 del 2009. ¿Cuáles son los objetivos de la norma? Establecer y mantener un sistema de control de calidad que provea una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con los estándares profesionales y requisitos regulatorios y legales. 3. Conceptos y definiciones Las definiciones de los conceptos son claves, dado que en las normas o guías subsiguientes (que conforman el paquete de normas de aseguramiento), regularmente aparecen estos conceptos en sus narrativas, es decir, en esta NICC 1, se podrá tener acceso a sus amplias definiciones. La siguiente es la lista de los conceptos que tienen una definición. A quienes han tenido experiencia en estas labores de auditoría de Estados Financieros (trabajos de aseguramiento, de atestación) les será muy familiar; para los que no, será la oportunidad de tener un acercamiento a estos términos. • Socio del trabajo. Es el máximo responsable por la ejecución d e l t r a b a j o, d e b e e s t a r h a b i l i t a d o p a r a e j e r c e r profesionalmente. •Revisión del control de calidad del trabajo.Actividad de revisión a todas las fases del trabajo o encargo. Debe realizarse necesariamente antes de emitir la opinión, pero después de haber concluido el trabajo. • Revisor de control de calidad del trabajo.Tarea que debe realizar un socio de la firma, u otro profesional externo a la firma, pero con las atribuciones y cualificaciones de experiencia y formación técnica en temas de auditoría. • Equipo de trabajo.Encierra e incluye a todos los miembros de un equipo de trabajo asignados en un encargo. • Firma.Un profesional independiente (persona natural) o una sociedad (persona jurídica) con autorización legal para ejercer labores contables y de auditoría. • Inspección.Aquella actividad que se ejerce en un proceso de revisión que realiza el revisor de control de calidad para

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verificar el cumplimiento de las políticas y métodos usados durante y a través del encargo. • Entidad que cotiza en bolsa.Compañía (cliente) cuyas acciones se cotizan en la bolsa de valores. • Monitoreo.Actividad de control para la evaluación continua y permanente, para mantener el sistema de control de calidad en la firma. • Red (de firmas).Es una forma de asociación que involucra varias firmas, regularmente estandarizadas en sus políticas y procedimientos. • Socio.Miembro de la sociedad de contadores, con autoridad y capacidad legal para comprometer o representar a la firma o sociedad. • Normas profesionales.Corresponden a todas las guías y demás material complementario emitido por el IFAC y sus dependencias, así como las normas locales que puedan existir para la función de la auditoría de aseguramiento. • Seguridad razonable.Significa que está libre de errores materiales, alto grado de certeza, mas no absoluto. • Requisitos éticos relevantes.Las emitidas por el IFAC y su comité de ética, existe todo un acápite sobre este particular. • Personal asistente (staff).Todos los miembros del equipo profesional que participan en un encargo, desde el socio con más alto nivel de responsabilidad hasta el asistente con menor impacto en responsabilidad profesional, dado su menor nivel de experiencia. • Persona externa con calificación adecuada.Personal externo a la firma, pero con capacidad suficiente o con la habilitación profesional para actuar como socio, o simplemente un empleado que tenga las cualificaciones necesarias para participar en un proceso de revisión de estos trabajos, como por ejemplo un experto en una materia específica. 4. Elementos del sistema de control de calidad. Para que la firma establezca y mantenga un sistema de control de calidad, estos deberán incluir políticas y procedimientos que contengan los siguientes elementos: •responsabilidad de los dirigentes sobre la calidad dentro de la firma; •requisitos éticos relevantes; •aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y trabajos específicos; •recursos humanos;

a) ¿Cómo funciona en la práctica? La estructura de una firma de auditoría guarda cierta similitud con una compañía u organización típica, es decir, existen unos órganos de gobierno corporativo, un grupo de gerencia, cargos de dirección media, y grupo staff, así mismo existen departamentos al interior, finanzas, operaciones, administrativo, jurídico, control de calidad. La Junta Directiva y los comités en una firma son los responsables, junto con los socios, de implementar las estrategias y el plan de negocios; de igual forma, son los responsables del control, es así como el Sistema de Control de Calidad está bajo la responsabilidad de estos mismos órganos de gobierno, socios y directores de la firma. Se crea un departamento de práctica profesional donde un socio, que tiene un equipo asignado, realiza estas tareas de verificar que los trabajos se conduzcan dentro de los estándares definidos. Anualmente se ejecuta un plan de trabajo para revisar los trabajos que se han concluido. Estas revisiones abarcan las diferentes oficinas locales en un país. También en las firmas multinacionales existe el mismo programa a ese nivel, es decir, de una práctica en otro país; vienen delegaciones para realizar la revisión de los trabajos, como resultado se tienen calificaciones que en algunos casos pueden indicar la necesidad de implementar mejoras, en otros puede ser deficiente la calificación. Este programa de revisión de control de calidad resulta trascendental para las firmas multinacionales, pues del resultado de la calificación dependerá continuar en la red de firmas, y poder continuar explotando la membresía. b) Requisitos éticos relevantes La firma deberá establecer políticas y procedimientos diseñados para brindarle la seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con los requisitos éticos relevantes. Estos son los que se muestran a continuación: • independencia (“ser y parecer”);

•desempeño del trabajo; y

• conflicto de interés; y

•monitoreo.

• confidencialidad.

Estos elementos, todos, deben funcionar como un sistema integrado. 5. Responsabilidad de dirigentes La firma deberá establecer políticas y procedimientos diseñados para lo siguiente: • promover una cultura interna que reconozca que la calidad es esencial en el desempeño de los trabajos; • asignar responsabilidad operacional sobre el sistema de control de calidad, con experiencia y capacidad suficientes y apropiadas, y la necesaria autoridad, para asumir dicha responsabilidad; y • designar un socio responsable por el sistema de control de

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calidad.

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6. Evaluación, aceptación y continuidad de relaciones con clientes En este sentido, las políticas definidas por la firma deberán abarcar o contemplar los siguientes: • ser competentes para desempeñar el trabajo y tener las capacidades, incluyendo tiempo y recursos, para ejecutar un trabajo, para adquirir un compromiso; • pueda cumplir con los requisitos éticos relevantes; y • haya considerado la integridad del cliente (evaluación juiciosa y objetiva, más allá de la implicación económica por los honorarios del servicio).


Auditoría

7. Procesos de selección que permitan reclutar el mejor recurso humano Las adecuadas políticas de recursos humanos, que parten desde el proceso de selección, capacitación, evaluación del desempeño y compensación, minimizarán riesgos en cuanto al control de calidad, es decir, la fortaleza en estos aspectos hará que los trabajos gocen de una calidad excepcional, para beneficio de los clientes y de la práctica profesional. 8. Monitoreo al sistema de control de calidad El monitoreo es uno de los aspectos de importancia, en especial para mantener y conservar las buenas practicas, de enriquecer los procesos, dado que provee elementos para ser estudiados y mejorar (oportunidades de mejora). Documentación y custodia de los papeles en un proceso de revisión de control de calidad • Documentación apropiada. Evidenciar las actividades de revisión (papeles de trabajo). Se trata de una auditoría al proceso de auditoría y como tal se debe dejar evidencia.

• Retención y conservación de la documentación. Se estima que al menos por un tiempo de 7 años. Algunas situaciones se exigen ciertos tiempos mayores. • Documentar las quejas, reclamos, alegatos y respuestas sobre temas que hayan surgido en los proceso de revisión. • Seguimiento. Pueden existir casos de lecciones aprendidas, que usualmente resultan útiles para capacitar y retroalimentar a los equipos, con lo cual el seguimiento no solamente queda en los registros documentales, sino que cobran relevancia cuando se exponen y comparten a un grupo de profesionales de la firma. Nota: ------1) En esta entrega desarrolla los aspectos más importantes de la NICC 1.

Fuente: Actualidad Empresarial primera quincena de julio 2020.

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El control simultáneo como estrategia de control, en el marco de las intervenciones públicas para afrontar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 RESUMEN

Autor: Johnny Rubina Meza

En el presente trabajo analizaremos la ejecución de los servicios de control simultáneo por parte de los Órganos del Sistema Nacional de Control, en el marco de las intervenciones de las entidades del Estado sujetas al ámbito de este Sistema, para afrontar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, Control Gubernamental que se ejecuta en aplicación y de conformidad a las Normas Generales de Control Gubernamental y a la normativa de la materia sobre control simultáneo vigente; ello, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado

1. Aspectos Generales Históricamente, el establecimiento del control de los recursos del Sector Público dentro un Estado se vio plasmado en uno de los documentos de mayor relevancia a nivel mundial, puesto que fue precisamente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano⁽¹⁾, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, en donde se establecieron los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales y cuya influencia por la doctrina de los derechos naturales resulta más que evidente; es en ese sentido que, la labor de control que debe ejercer un Estado hacia el uso de los recursos públicos cobró auge desde aquella época. Es en este documento internacional, que se plasmó el derecho de los ciudadanos respecto a exigencia para tomar conocimiento y comprobar por ellos o por los medios de representación respectivos, los aspectos relacionados a la contribución efectuada al Sector Público, además de vigilar o fiscalizar el uso de dichas contribuciones, pues conforme se estableció taxativamente en el artículo 14: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración”. Este documento ha sido el punto de inicio para forjar el desarrollo del concepto de control, por lo que en Europa, inicialmente la doctrina francesa por su parte ha dotado respecto de este concepto un significado de verificación y fiscalización, que originó la creación de una institución especializada en ejercer el control en el Sector Público denominado el Consejo de Estado Francés⁽²⁾. En lo que respecta al significado de control asignado en Italia, dicha acepción se encuentra prevista y corresponde a la del establecimiento de responsabilidades como resultado de la actividad fiscalizadora del Estado. Frente a ello, este concepto en España se inclina por el concepto arribado en el ámbito anglosajón⁽³⁾, en donde la doctrina iuspublicista, ha causado que se otorgue a este concepto como la manifestación de la labor fiscalizadora y que ha originado además la creación de las instituciones del Estado que se encuentran legitimadas para efectuar dicha labor, tales como el Tribunal de Cuentas⁽⁴⁾ y la

Intervención General de la Administración del Estado⁽⁵⁾ , por señalar algunas de ellas. A consecuencia de ello, respecto al caso peruano, se ha establecido en la Constitución Política de 1993, la legitimidad de la labor fiscalizadora por parte de la Contraloría General de la República(6) (en adelante, Contraloría), lo cual implicaba de un lado asumir la influencia de la doctrina española y resaltar que dicha función no tiene como finalidad el establecimiento de sanciones a consecuencia de la determinación de responsabilidad administrativa o penal, por lo que evidentemente se alejaba de asumir lo señalado por la doctrina italiana; sin embargo, tras la emisión de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley N.° 30742⁽⁷⁾, en la cual se estableció normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esta entidad fiscalizadora superior y del Sistema Nacional de Control para modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del Control Gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, se resaltó también la potestad sancionadora por cuanto determina responsabilidad administrativa funcional e impone además una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (en adelante, Sistema), motivo por el cual el acercamiento hacia la doctrina italiana sería advertible. Ante dicho escenario de influencia en los ordenamientos jurídicos de Europa y América por parte de la doctrina francesa, anglosajona, española e italiana por ejemplo, lo cierto es que nuestra legislación ha recogido la función de control en la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto del Estado; para cuyo efecto debe fiscalizar consecuentemente las actividades dentro de las organizaciones sujetas al Sistema y, por ende, el diligente y probo comportamiento de funcionarios y servidores en sus actuaciones como representantes de cada entidad. Cabe resaltar en este extremo, que este aspecto es de relevancia por parte de todo gestor al momento de la elaboración, implementación y aplicación de políticas anticorrupción, por lo que tras la aparición de investigaciones como la de Susan-Rose ACKERMAN⁽⁸⁾, la explicación de la teoría del agente-principal dentro de la manifestación de la problemática de una sociedad en

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la que se encuentra instalada la corrupción (en su nivel alto o bajo) implica también fomentar la extensión de la mayor participación ciudadana respecto de la labor de sus gobernantes (elegidos finalmente por la propia ciudadanía). Sin embargo, ello no constituye el único componente para dicho fin, ya que aunada a la participación de la ciudadanía para tomar conocimiento de la gestión en una entidad sujeta a Control Gubernamental, el Estado además debe cautelar la gestión eficaz y moderna de los recursos públicos, labor que implica desplegar equipos de profesionales multidisciplinarios integrantes del Sistema, cuya objetividad y respeto al principio de legalidad sea la principal característica. Y es precisamente ante la confianza depositada por la ciudadanía en sus gobernantes y la misión del Estado de gestionar los recursos públicos, que surge la necesidad de encontrar equilibrio entre ambos aspectos, en donde la fiscalización resulte ser una de las prerrogativas que tiene el Estado para garantizar una respuesta efectiva hacia la ciudadanía respecto de las manifestaciones del fenómeno social de la corrupción que pudieran advertirse, ejerciendo para ello el Control Gubernamental. Finalmente, es necesario retomar el concepto de estado de derecho para justificar este despliegue del Control Gubernamental, puesto que al haber sido establecido precisamente en la Constitución Política de 1993, se advierte que “el fundamento de su legitimidad, a diferencia de lo que ocurre con las leyes ordinarias y las opciones de gobierno, no reside en el consenso de la mayoría, sino en un valor mucho más importante y previo: la igualdad de todos en las libertades fundamentales y los derechos sociales, o sea en derechos vitales conferidos a todos, como límites y vínculos, precisamente, frente a las leyes y los actos de gobierno expresados en las contingentes mayorías”⁽⁹⁾. En ese orden de ideas, se justifica el Control Gubernamental ejercido por los organismos integrantes del Sistema, siendo algunas de las actuaciones en función al momento de su ejercicio por parte de los Órganos del Sistema los que abordaremos en el presente trabajo. 2. Declaratoria de Emergencia Sanitaria a Nivel y Medidas de Prevención y Control del COVID-19 Teniendo en consideración que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó a “muy alta” la amenaza por el coronavirus a nivel mundial tras los casos de brote detectados en más de ciento veinte (120) países, a través de la Resolución Ministerial N.° 0392020/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV10, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial N.° 084-2020/MINSA se ha aprobado el documento técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”. Mediante el Decreto Supremo N.° 008- 2020-SA, publicado el 1103-2020, se declaró Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. (10) La pandemia de COVID-19 ha generado una situación de crisis mundial de gran magnitud, con efectos aún incalculables en muchos ámbitos de la sociedad. La palabra “pandemia” proviene de las palabras griegas “pan” que significa “todos” y “demos” que significa “persona”. Una pandemia es una epidemia de enfermedad inestable que se propaga a través

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de una gran área geográfica.El mundo ha experimentado pandemias de enfermedades como viruela y tuberculosis. Una de las pandemias más devastadoras fue la “peste negra”, que mató a unos 25 millones de personas en el siglo XIV. Otras pandemias notables fueron la pandemia de la gripe española de 1918, que se estima mató a 50–100 millones de personas; el VIH / SIDA en la década de 1980; el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) en 2003; y la pandemia de gripe porcina (H1N1) del 2009. 3. Control simultáneo desplegado por los Órganos del Sistema en el Marco de las Normas Internacionales y Normas Generales de Control Gubernamental A nivel internacional, la Contraloría General de la República del Perú como entidad fiscalizadora superior (EFS), es miembro de pleno derecho de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) desde 1968, cuyos documentos normativos emitidos conforman la base para el correcto funcionamiento de los organismos auditores, relacionados, entre otros, con el ejercicio de la función de control sobre los recursos públicos de un Estado a este respecto. En tal sentido, las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), contienen las normas profesionales y lineamientos de mejores prácticas para la fiscalización pública, las mismas que son emitidas oficialmente por la INTOSAI para la formulación de documentos normativos a nivel de cada Estado miembro, por lo que en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política Peruana de 1993, mediante la Ley N.° 27785⁽¹¹⁾, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableció expresamente en el artículo 6 el concepto de Control Gubernamental para el caso peruano, así: El Control Gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Del mismo modo, su ejercicio por parte del Sistema se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a diversos factores como la naturaleza, tipo de entidad sujeta a control, modalidades y objetivos en el ejercicio del Control Gubernamental⁽¹²⁾. En ese orden de ideas, los diversos órganos de este Sistema⁽¹³⁾ ejercen dicha función, siendo la Contraloría, la que se constituye como el ente rector y se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el Control Gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos⁽¹⁴⁾. A efecto de ello, se emitió la Resolución de Contraloría N.° 2732014-CG⁽¹⁵⁾, que aprobó las Normas Generales de Control Gubernamental⁽¹⁶⁾, en cuyos numerales 1.10 y 1.11 se establece una definición respecto del Control Gubernamental, conforme se detalla a continuación:

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El control simultáneo tiene las siguientes características: Asimismo, en el numeral 1.12 de esta resolución, se señala dos (2) criterios de clasificación del Control Gubernamental teniendo en cuenta quién lo ejerce y el momento de su ejercicio; siendo la clasificación para el primer criterio: i) control interno y ii) control externo y la clasificación del segundo criterio se establece en: a) control previo, b) control simultáneo y c) control posterior, pudiendo incluso efectuar control interno previo, simultáneo y posterior, y en el mismo orden de ideas respecto del control externo. Sin perjuicio de ello y de manera concordante además, los órganos que conforman el Sistema aplican los principios de Control Gubernamental establecidos de manera expresa en la ley sobre la materia⁽¹⁷⁾, pues constituyen al criterio de interpretación y fijan un parámetro para las actuaciones de los servidores de los órganos del Sistema que efectúen por ejemplo, el control simultáneo en el presente caso. En ese orden de ideas, es que el ente rector del Sistema, mediante Resolución de Contraloría N.° 115-2019-CG del 28-03-2019, aprobó la Directiva N.° 002-2019-CG/NORM, Servicio de Control Simultáneo⁽¹⁸⁾, dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N.° 432-2016-CG del 03-10-16, que había aprobado la directiva anterior (esto es, la Directiva N.° 017-2016-CG/ DPROCAL, Control Simultáneo), siendo esta última directiva un documento normativo emitido con la finalidad de regular el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría y de los OCI en las entidades sujetas al ámbito del Sistema y cuyo propósito es el de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.

Las modalidades del ejercicio del control simultáneo son las siguientes: Gráfico 1: Modalidades del Ejercicio del Control Simultáneo

Por ende, el control simultáneo en este marco normativo consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia de la existencia de hechos que afecten o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, a fin de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realicen con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad. Del mismo modo, se enfatiza respecto de que no conlleva a la injerencia en los procesos de gestión, no supone la conformidad de los actos a cargo de la administración de la entidad o dependencia, ni limita el ejercicio de otros servicios de Control Gubernamental por parte de los órganos del Sistema, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.3 de esta Directiva. Los objetivos establecidos de la Directiva N.° 002-2019-CG/NORM son los siguientes:

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Fuente: Ley N.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, Resolución de Contraloría N.° 273-2014-CG, Resolución de Contraloría N.° 115-2019-CG. Elaboración:Propia Las acciones desplegadas en el ejercicio del control simultáneo son las siguientes: Gráfico 2: Acciones desplegadas en el ejercicio del Control Simultáneo

Fuente: https://emergenciasanitaria.contraloria.gob.pe Los servicios de control simultáneos a ejecutar por los Órganos del Sistema Nacional de Control, en el marco de la emergencia sanitaria, se ha previsto en 1980 servicios de control, los mismos que se agrupan de la siguiente manera: Fuente: Ley N.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, Resolución de Contraloría N.° 273-2014-CG, Resolución de Contraloría N.° 115-2019-CG.

Gráfico 3: Servicios de Control Simultáneo

Elaboración:Propia Las acciones desplegadas en el ejercicio del control simultáneo son las siguientes: Gráfico 2: Acciones desplegadas en el ejercicio del Control Simultáneo 4. Estrategia de Control COVID-19 La Contraloría ha establecido su estrategia de control ante el COVID-19, la cual se sustenta en el marco y ejecución presupuestal que se ha generado producto de la normativa emitida por el Poder Ejecutivo ante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a efectos de que los diversos actores involucrados lleven a cabo actividades de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus; y el mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular y universidades públicas con condiciones adecuadas para su funcionamiento entre otros. La estrategia diseñada por la Contraloría comprende los siguientes objetivos: Cuadro N.° 1 Objetivos de la Estrategia de Control COVID-19

Fuente:https://emergenciasanitaria.contraloria.gob.pe 5. Conclusión Las actuaciones efectuadas por parte de los Órganos del Sistema Nacional de Control en el marco de las intervenciones de las entidades del Estado sujetas al ámbito de este Sistema, para afrontar la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ejecutan en la modalidad del servicio de control simultáneo en aplicación y de conformidad a las Normas Generales de Control Gubernamental y a la normativa de la materia sobre control simultáneo vigente; ello con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado. -----------Nota: (1) Declaración que constituyó el prefacio de la Constitución Francesa de 1971, primera Constitución de la historia de Francia y que instauró la reforma del estado en aspectos tales como: la división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. (2) RUBIO LLORENTE, Francisco. “Control y Autonomía”. Centro de estudios constitucionales. Madrid-España. 1993. p. 261. (3) Ibid. p. 261. (4) Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Sector Público, depende directamente de las Cortes Generales, su régimen jurídico se encuentra instaurado en el artículo 136 de la Constitución Española de 1978 y cuya función de control respecto de las actividades de los órganos de las comunidades

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autónomas del territorio español, se encuentra expresamente establecida en el artículo 153 de dicha Constitución Política. (5) Es el órgano de control interno respecto del Sector Público estatal y el centro y gestor de la contabilidad pública, función que desarrolla con autonomía funcional e independencia profesional y se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda en el ámbito de la gestión de la hacienda pública. (6) Cuya autonomía y competencia se encuentran establecidas expresamente en el artículo 82 de la Constitución Política y la señala como una entidad descentralizada de Derecho Público en concordancia a lo señalado en su ley orgánica. (7) La Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se publicó en el diario oficial El Peruano el 28-03-2018. (8) Investigaciones desde 1978 en materias como: la economía de la corrupción, la corrupción y el gobierno, causas, consecuencias y reforma, Derecho Administrativo comparado, así como también políticas anticorrupción; desarrolladas, entre otras, en la Universidad de Yale (Estados Unidos). (9) FERRAJOLI, Luigi. “Pasado y futuro del Estado de Derecho”. En: Revista Internacional de Filosofía Política. N.° 17. 2001. p. 41. (11) Publicada en el diario oficial El Peruano el 23-07-2002 y posteriores modificatorias. (12) Conforme se advierte del artículo 14 de la Ley N.° 27785 y sus modificatorias.

a) La Contraloría General, como ente técnico rector b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la presente ley, sean estas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros. (14) Según se señala en el artículo 16 de la Ley N.° 27785 y sus modificatorias. (15) Publicada en el diario oficial El Peruano el 13-05-14. (16) Modificada por Resolución de Contraloría N.° 431-2016-CG del 03-1016 y Resolución de Contraloría N.° 115-2019-CG del 28-03-19. Normativa emitida en concordancia con la Ley N.° 27785 y modificatorias, a este respecto. (17) Señalados detalladamente en el artículo 9 de la Ley N.° 27785 y sus modificatorias. (18) Modificada por Resolución de Contraloría N.° 100-2020-CG, publicada en el diario oficial El Peruano el 30-03-2020, en donde se adiciona la Sexta Disposición Complementaria Final a la Directiva N.° 002-2019CG/NORM, “Servicio de Control Simultáneo”, referido a los plazos en casos de estado de emergencia.

Fuente: Actualidad Gubernamental, julio 2020.

(13) De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el sistema está conformado por los siguientes órganos de control:

Influencia del COVID-19 en las empresas estatales prestadoras de servicios esenciales Autor: Aníbal Salazar Trigoso

RESUMEN

Las empresas estatales prestadoras de servicios esenciales a la población, han sido sometidas por el coronavirus a fuerzas restrictivas externas e internas, que en muchas de ellas han paralizado su funcionamiento en perjuicio de los usuarios, tal como presentamos a continuación. Considerando la importancia de los temas para nuestros lectores, hemos compendiado aquellos que son de actualidad tratados por expertos en la materia, que permitirá contar con información fresca para una mejor toma de decisiones en época de pandemia que está generando grandes e inesperados problemas a la humanidad.

1. Introducción Escuchar

Las empresas estatales prestadoras de servicios esenciales a la población, han sido sometidas por el coronavirus a fuerzas restrictivas externas e internas, que en muchas de ellas han paralizado su funcionamiento en perjuicio de los usuarios, tal como presentamos a continuación.

Considerando la importancia de los temas para nuestros lectores, hemos compendiado aquellos que son de actualidad tratados por expertos en la materia, que permitirá contar con información fresca para una mejor toma de decisiones en época de pandemia que está generando grandes e inesperados problemas a la humanidad. 2. Las empresas estatales en tiempos del COVID-19 Escuchar

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La pandemia ha puesto de relieve el papel que juega el Sector Público a la hora de salvar vidas y medios de vida. Las empresas estatales colaboran con esa tarea. Pueden ser empresas de servicios públicos que proporcionan servicios esenciales, en los distintos países, a través de bancos públicos que otorgan préstamos a la pequeña empresa. Ahora bien, algunas también están sufriendo dificultades y agravando la carga para las finanzas públicas; desde empresas petroleras nacionales que enfrentan una fuerte caída de los precios del petróleo hasta aerolíneas nacionales que se ven privadas de suficientes pasajeros.

Eso puede llevar a la acumulación de deudas elevadas y ocultas, y a la necesidad de rescates públicos, que a veces cuestan al contribuyente más del 10 % del PIB.

Parte de la población trata con empresas públicas todos los días. Es probable que sean la fuente de suministro del agua y la electricidad que consumen, así como el autobús o el subterráneo que usan para ir a trabajar o estudiar. Las empresas públicas vienen en todos los tamaños y formas. Algunas son propiedad exclusiva del Gobierno; otras, propiedad conjunta con inversionistas privados.

la productividad de estas empresas en países que parecen tener menos corrupción es más de tres veces mayor que en los casos de corrupción elevada.

¿Cómo evolucionaron las empresas estatales en las últimas décadas? ¿Qué pueden hacer los países para aprovecharlas al máximo? Cuando funcionan en forma óptima, pueden ayudar a los países a alcanzar las metas socioeconómicas. Pero cuando su funcionamiento es deficiente, necesitan extensos salvatajes con fondos públicos y obstaculizan el crecimiento económico. Los factores decisivos en uno u otro sentido son la buena gobernabilidad y la rendición de cuentas. • Grandes y complicadas No hay país que no tenga empresas estatales. En algunos, como China, Alemania, India y Rusia, hay miles. En muchas economías, son agentes importantes. Por ejemplo, en las economías emergentes y en desarrollo, las empresas estatales abarcan el 55 % de la inversión total en infraestructura. Algunas también son multinacionales, con operaciones en el mundo entero. La proporción de empresas estatales entre las 2,000 compañías más grandes del mundo se duplicó a 20 % en el curso de las dos últimas décadas; esa evolución se vio impulsada por las empresas estatales de los mercados emergentes, cuyos activos han alcanzado un valor de $ 45 billones, cifra equivalente a la mitad del PIB mundial. La relación entre los gobiernos y las empresas estatales no siempre es sencilla. Los gobiernos crean empresas con objetivos o mandatos concretos, como el suministro de agua y electricidad o rutas de transporte que no serían rentables para el sector privado. Pero esos mandatos muchas veces no están respaldados por un financiamiento suficiente, y eso acarrea consecuencias para la vida de la gente. Las empresas estatales no cumplen su cometido cabalmente en muchos países en desarrollo, donde más de 2,000 millones de personas aún no tienen acceso a agua potable y más de 800 millones carecen de un suministro fiable de electricidad. Los bancos públicos son otro ejemplo. En Alemania, Brasil, Canadá e India, por ejemplo, los gobiernos les han solicitado a los bancos públicos que mitiguen el impacto de la pandemia actual. Sin embargo, históricamente muchos bancos públicos no han cumplido con su meta principal de promover el desarrollo económico y pueden asumir riesgos excesivos, lo cual expone a las economías y a las personas a la crisis. Además, los gobiernos también tienen dificultades para supervisar debidamente las empresas estatales. En muchos casos, se trata de una falta de capacidad. La escasa transparencia de las actividades de las empresas y los bancos públicos sigue siendo un obstáculo para la rendición de cuentas y la supervisión.

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En estos casos, las empresas suelen ser menos eficientes que sus homólogos del sector privado. A partir de una muestra de aproximadamente 1 millón de empresas de 109 países, llegamos a la conclusión de que las empresas estatales son, en promedio, un tercio menos productivas que las privadas. Ese desempeño decepcionante se debe en parte a la mala gobernabilidad:

La internacionalización de las empresas estatales también ha redoblado la preocupación de que tengan una ventaja desleal frente a las empresas privadas gracias al respaldo del gobierno, en forma de préstamos poco costosos o beneficios tributarios. Esa inquietud está presente en los mercados internos desde hace mucho tiempo, pero en los últimos tiempos ha trascendido las fronteras nacionales y podría fomentar medidas proteccionistas. • Dinero bien aprovechado En este momento en que los gobiernos están cada vez más exigidos y luchan con deudas elevadas, un principio fundamental para las empresas estatales es no derrochar recursos públicos. Estas son nuestras cuatro recomendaciones para que los países puedan mejorar el desempeño de las empresas estatales: - Los gobiernos deberían evaluar periódicamente si una empresa sigue siendo necesaria y da buen uso al dinero de los contribuyentes. Alemania, por ejemplo, lo hace cada dos años. Es más difícil justificar la existencia de una empresa estatal en sectores competitivos como la manufactura, ya que las compañías privadas suelen suministrar bienes y servicios con más eficiencia. - Los países deben crear incentivos adecuados para que los gerentes hagan bien su trabajo y las dependencias públicas supervisen debidamente cada empresa. La transparencia total en torno a las actividades de las empresas es fundamental para mejorar la rendición de cuentas y reducir la corrupción. La inclusión de las empresas estatales en las metas de presupuesto y deuda multiplicaría también los incentivos de disciplina fiscal. Muchos aspectos de estas prácticas ya se aplican en Nueva Zelanda, por ejemplo. - Los gobiernos también deben cerciorarse de que las empresas estatales estén debidamente financiadas para cumplir con su mandato socioeconómico, como ocurre en Suecia. Esto es crítico para responder a las crisis: los bancos públicos y las empresas de servicios públicos deben contar con recursos suficientes para brindar préstamos subsidiados, agua y electricidad durante esta pandemia, y para promover las metas de desarrollo. - Afianzar la igualdad de condiciones entre las empresas estatales y las compañías privadas tiene un efecto positivo, ya que promueve la productividad y evita el proteccionismo. Algunos países, como Australia y la Unión Europea, ya limitan el tratamiento preferencial de las empresas estatales. A escala mundial, acordar principios que sirvan de guía al comportamiento internacional de las empresas estatales podría ser un paso adelante.

Es mucho lo que está en juego. Las empresas estatales bien administradas y financieramente sólidas pueden ayudar a luchar contra crisis como las pandemias y promover los objetivos de desarrollo. Sin embargo, para poder hacerlo, muchas necesitan más reformas. De lo contrario, los costos para la sociedad y la economía pueden ser elevados. 3. Política empresarial en tiempo de coronavirus En tiempos de coronavirus, surge la duda de si deberían relajarse

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las normas y fiscalización propia de la autoridad de competencia. Ante una situación tan urgente y sin precedentes como la coyuntura global actual, algunos gobiernos optan por flexibilizar las políticas de competencia, mientras otros lo evitan y emiten comunicados asegurando su aplicación vigorosa a quienes violen las normas, especialmente en los sectores considerados de especial interés en esta crisis. ¿Cuál es la actitud correcta? Depende de qué políticas estemos buscando flexibilizar y cuáles perseguir con los escuetos recursos disponibles en una situación donde la mayor parte de la población está recluida en sus casas. Veamos. • Colusión La mayor parte de agencias de competencia parece tener una visión homogénea y coinciden en que la colusión se debe sancionar, estemos en una situación normal o en una situación extraordinaria. Peor aún, si la colusión ocurre en alguno de los sectores considerados como necesarios para combatir la pandemia, léase sector salud, medicamentos, mascarillas, jabón, alcohol gel, guantes, seguros de vida, entre otros, el consenso es que dichas conductas son sancionables incluso en un plano moral, y se están redoblando esfuerzos dirigidos a fiscalizar dichas conductas y emitiendo comunicados para desalentar a los agentes económicos que se vean tentados en seguir ese camino. En Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha publicado un comunicado recordando a los actores del mercado que los acuerdos con el objeto de restringir la competencia están prohibidos sin excepción y que se mantiene vigilante para fiscalizar que la conducta de las empresas no aproveche la coyuntura a fin de fomentar o participar en cárteles o prácticas anticompetitivas. En efecto, en nuestra jurisdicción, los cárteles están prohibidos perse o como prohibición absoluta; es decir, no cabe presentar ninguna justificación para su realización. Esta figura incluye cualquier acuerdo entre competidores para fijar precios u otras condiciones comerciales, repartir el mercado, restringir la producción o coordinar posturas en licitaciones públicas. Las diferentes agencias de competencia en el mundo han hecho comunicados similares, como COFECE, en México, el Department of Justice (DOJ) y la Federal Trade Commission (FTC), en Estados Unidos, la European Competition Network (que está compuesta por la Comisión Europea, la EFTA Surveillance Authority y las agencias de competencia nacionales de los países europeos), o la Fiscalía Nacional Económica, en Chile, entre otras. 4. Las telecomunicaciones ante la emergencia nacional La declaratoria de estado de emergencia nacional(3) trajo consigo que gran parte de la población vea limitado su libre tránsito por el territorio nacional. Muchas empresas y entidades estatales implementaron sistemas de trabajo remoto, al tiempo que centros educativos de distintos niveles empezaron a usar Internet para el dictado de clases. Las actividades de entretenimiento en línea también aumentaron con más personas usando las plataformas de streaming o de videojuegos en línea. Todo ello, sin duda, ha incrementado el tráfico en Internet. ¿Cómo ha respondido ante ello el sector telecomunicaciones en nuestro país? • Incremento del tráfico De acuerdo con reportes hechos por OSIPTEL, solo durante la primera semana de la cuarentena (del 16 al 22 de marzo) el tráfico de datos en redes móviles creció entre 21 % y 36 % en redes fijas.

La semana siguiente, entre el 23 y 27 de marzo, el tráfico en la red móvil se incrementó hasta un 20 %, mientras que la red fija incrementó hasta un 42 %. Las aplicaciones móviles más populares en el país como WhatsApp, Netflix, Facebook, o TikTok también han visto aumentado su tráfico de datos en más de un 90 % en redes fijas. Como podemos intuir, mientras más personas se quedan en casa más tiempo, el uso de Internet en casa se incrementa y con ello el uso de datos en distintas aplicaciones y el tráfico en general también. En respuesta, el 18 de marzo se emitió la primera norma sectorial de telecomunicaciones durante el estado de emergencia: la Resolución de Presidencia N.° 00035-2020-PD/OSIPTEL. Esta resolución estableció medidas orientadas, principalmente, a garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y evitar contactos presenciales. La resolución estipula que durante el periodo de vigencia del estado de emergencia nacional las empresas operadoras, entre otros: - No pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago. - Deben atender los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios públicos de telecomunicaciones a través de los canales de atención telefónica o canales virtuales que dispongan. Solo puede disponerse el desplazamiento del personal, en los casos en los que debido a la naturaleza del problema se requiera acercarse al domicilio del usuario; y, la más importante: - Deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red, para situaciones de emergencia, debiendo conservar el registro de las acciones realizadas.

Posteriormente, el 31 de marzo se aprobaron medidas adicionales y temporales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el aislamiento social mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 00045-2020-CD/ OSIPTEL. Estas, a diferencia de las medidas tomadas por la presidencia de OSIPTEL, tienen como finalidad el facilitar la tele educación, telesalud y teletrabajo –trabajo remoto a entidades públicas y privadas. Así, se determinó, entre otros, que: a) Las empresas operadoras únicamente pueden brindar atención para averías, caídas o interrupciones del servicio; b) Las empresas no podrán realizar altas de servicios, portaciones, reposiciones de SIM card o cambio y reparación de equipos; con excepción de los casos de entidades públicas y entidades privadas que brinden los servicios esenciales; y, c) Las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio solo se podrán presentar vía telefónica y ejecutar de manera remota. • Tratamientos especiales Hace un mes, el 3 de abril, se emitió el Decreto de Urgencia N.° 035-2020, a través del cual se establecieron medidas para la reprogramación y fraccionamiento del pago de los servicios públicos y, entre ellos, el de telecomunicaciones en miras a garantizar su continuidad. Se autorizó a que las empresas de telecomunicaciones puedan brindar el servicio con prestaciones reducidas para los casos de recibos vencidos. Además, se dispuso la inaplicación temporal del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Es decir, que cualquier problema de cobertura, calidad, llamadas no concretadas, entre otros, no

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serían sancionables por OSIPTEL siempre que sean consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del estado de emergencia nacional y/o por los efectos causados por la epidemia. Finalmente, se dispuso que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones realicen las gestiones necesarias para priorizar el tráfico de las entidades de la Administración Pública, ya sea telefónico o de Internet.

Si bien nuestra normativa permite la gestión de tráfico de red por cuestiones de emergencia, estas medidas deben ser temporales y durar lo que dura la emergencia. Las empresas de telecomunicaciones, en ese marco, deben cumplir el principio de transparencia y, por tanto, hacer pública y accesible la información sobre las prácticas relacionadas a la Neutralidad de Red que implementan.

Estas disposiciones fueron más tarde desarrolladas por OSIPTEL a través de la Resolución de Presidencia N.° 0040-2020-OSIPTEL. En esta dispuso, entre otras medidas, que las solicitudes de fraccionamiento únicamente serían presentadas, en lo que dure la emergencia nacional, a través de vía telefónica o aplicativo.

5. Prioridades en el manejo de residuos en el marco del COVID-19

Se dispuso, de igual manera, que los criterios bajo los cuales se otorgarán las facilidades de pago deberían ser publicados en la página web de la empresa y que esta no podrá negar otorgar las facilidades de pago siempre que se cumpla con estos criterios. La reducción de la prestación de servicio, de otro lado, debe garantizar la continuidad del servicio de telecomunicaciones. En lo que respecta a la priorización del tráfico hacia las entidades del Estado, se señaló que las empresas cuenten con un registro actualizado que incluya, entre otros, el nombre de la entidad, el periodo de priorización, y otras disposiciones de acuerdo con el Reglamento de Neutralidad de Red. Respecto de los usuarios, la intervención del regulador fue mucho más moderada. OSIPTEL optó por recomendarles a través de un comunicado en su sitio web que “prioricen” el tráfico de datos respecto de actividades laborales, de educación y de salud. Así, el regulador peruano instó a los usuarios a usar Internet (entre las 8 am y 6 pm), preferiblemente para fines laborales, educativos o de salud; a usar mensajería instantánea (SMS, WhatsApp, etc.); a evitar la descarga o el envío de grandes archivos; a disminuir el uso de Internet para entretenimiento (streaming, videojuegos) o a no usar el video en las llamadas de trabajo remoto. Todo ello en miras a evitar una sobresaturación de la red y garantizar la calidad de la prestación del servicio de telecomunicaciones. • ¿Las empresas peruanas de telecomunicaciones son inmunes a las sanciones en lo que dura el periodo de emergencia?Como señalamos previamente, el Decreto de Urgencia N.° 035-2020 dispuso que las empresas operadoras no serían sancionadas si transgreden el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones por causas no imputables a la empresa en lo que dura el periodo de emergencia. Sin embargo, esta disposición no otorga inmunidad total a las empresas por las siguientes razones: a) si existe un transgresión a este Reglamento por causa imputable a la empresa, sí sería pasible de sanción; b) esta excepción no aplica si es un incidente de seguridad; y, c) únicamente se “suspende” la aplicación del régimen sancionador del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Esto último significa que, por ejemplo, el régimen sancionador previsto en el Reglamento de Neutralidad de Red sigue plenamente vigente, por lo que transgresiones a este sí serían plausibles de sanción. Si bien no cabría sancionar a una empresa por incumplir los estándares mínimos de prestación del servicio de telecomunicaciones, sí cabría sancionarla por realizar una gestión arbitraria del tráfico en la red. Gestionar el tráfico de red, degradando o favoreciendo cierto tipo de contenido, sin respetar lo dispuesto por el Reglamento de Neutralidad de Red, todavía puede ser sancionado. De la misma manera, también les es exigible a las empresas de telecomunicaciones transparencia en la gestión de la red y que hagan públicas cómo la están gestionando.

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Se ha encontrado una tipología poco observada previamente: residuos de tipo hospitalario generados en casa, sea por albergar un paciente con diagnóstico de COVID-19(4) positivo o por las medidas de prevención que está tomando la población. En esta crisis sin precedentes, la gestión adecuada de residuos sólidos es parte de los servicios esenciales que sustentan el bienestar de los peruanos. Estos servicios son entregados por numerosas instituciones que, por administración directa o a través de empresas operadoras de residuos sólidos, se ocupan de la prestación del servicio de limpieza pública. En algunos distritos se ha incrementado la cantidad de residuos re co l e c t a d o s , q u i z á p o rq u e s o n p re d o m i n a nte m e nte residenciales. En otros, ha decrecido, lo que podría atribuirse a la disminución del flujo de movilidad de las personas. Sea cual fuere la razón es evidente que se presentan alteraciones en la manera tradicional de prestación del servicio. De hecho, debemos entender los esfuerzos que, en las actuales circunstancias, se vienen efectuando para el manejo seguro de los residuos de origen domiciliario, pues hoy encontramos una tipología poco observada previamente: residuos de tipo hospitalario generados en casa (jeringas, pastillas, medicinas vencidas, guantes, mascarillas, mamelucos, entre otros), sea por albergar un paciente con diagnóstico de COVID-19 positivo o por las medidas de prevención que está tomando la población. La solución a esta problemática debe tener una visión sistémica para hacerla sostenible y debe aplicar los principios incluidos en nuestro marco normativo vigente. Es hora de actuar. E s re s p o n s a b i l i d a d d e l E s t a d o p e r u a n o n o r m a r e s to s procedimientos durante la declaratoria y posdeclaratoria de emergencia nacional, asumiendo la necesidad de un trabajo conjunto con todas las áreas competentes. A la fecha, falta evidencia científica respecto a la relación entre la variable residuos sólidos domésticos y la propagación del COVID19, pero debe ser parte de la agenda de investigación de los próximos meses. • ¿Qué requiere el país? - Garantizar la continuidad de los servicios municipales de limpieza pública. - Replantear, con suma urgencia, el sistema de pago por arbitrios de limpieza pública para lograr la sostenibilidad del servicio poscuarentena (actualmente, en Perú, la morosidad bordea el 65 %). El replanteo debe considerar la tarifa por tipología y la modalidad de cobranza. - Trazar una estrategia de recolección selectiva multiopciones, pasando del nivel casi voluntario al obligatorio y corrigiendo el incumplimiento. Se debe fijar metas y monitorear independientemente los resultados obtenidos. - Establecer acciones reales para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, en especial en el abordaje de los riesgos relacionados con la crisis del COVID-19, ya que esto resulta esencial

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para aumentar la confianza de los trabajadores y garantizar la continuidad del servicio que brindan. - Incentivar el consumo responsable en los ciudadanos y promover la responsabilidad extendida del productor en las empresas del rubro de grandes generadores de residuos, priorizando tetra pack, aceites usados, pilas y baterías, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, envases y embalajes, y neumáticos. Tomemos como referente la regulación aplicada a la distribución de bolsas plásticas y fortalezcamos lo avanzado. - Asumir que los 1,585 botaderos del país deben ser clausurados sobre la base de una estrategia que realmente optimice recursos y alcance las metas a nivel nacional. - La solución a esta problemática debe tener una visión sistémica para hacerla sostenible y debe aplicar los principios incluidos en nuestro marco normativo vigente. Es hora de actuar.

6. Conclusiones La mayoría de los economistas dan por hecho que ya nos encontramos en una recesión mundial, una recesión sincronizada que castiga a los países de manera indiscriminada y transforma las fortalezas económicas tradicionales en vulnerabilidades alarmantes. En mecas turísticas como Tailandia, Indonesia, Turquía y Sudáfrica, la imposición efectiva de una cuarentena mundial bien podría provocar el desempleo masivo en industrias como la hotelera, la restaurantera y la turística. La interrupción de la industria en todo el planeta ha disminuido de

manera drástica la demanda de materias primas, lo que ha golpeado a los productores de cobre como Chile, Perú, la República Democrática del Congo y Zambia, además de los productores de zinc como Brasil e India. Los exportadores de petróleo son especialmente susceptibles a la recesión ahora que los precios permanecen bajos, situación que genera presión en Colombia, Argelia, Mozambique, Irak, Nigeria y México. En casos similares a COVID-19, la infraestructura de salud y educativa, de comunicación y de transportes colectivos, pública y privada, deben constituir un sistema unificado al servicio de la colectividad. -----------Nota: (1) Recuperado de https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13356 ( 2 ) R e c u p e r a d o d e S e g u i r E n l a c e https://www.enfoquederecho.com/2020/05/05/politicas-decompetencia-en-tiempos-de-coronavirus/ ( 3 ) R e c u p e r a d o d e S e g u i r E n l a c e https://hiperderecho.org/2020/05/lastelecomunicaciones-ante-laemergencia-nacional/ ( 4 ) R e c u p e r a d o d e S e g u i r E n l a c e https://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/prioridades-en-el-manejode-residuos-en-el-marco-de-la-covid-19/

Fuente: Actualidad Gubernamental, julio 2020.

Reinicio de las contrataciones públicas frente a la emergencia nacional por el brote del COVID-19 RESUMEN

Autor: Luiggi V. Santy Cabrera

Las empresas estatales prestadoras de servicios esenciales a la población, han sido sometidas por el coronavirus a fuerzas restrictivas externas e internas, que en muchas de ellas han paralizado su funcionamiento en perjuicio de los usuarios, tal como presentamos a continuación. Considerando la importancia de los temas para nuestros lectores, hemos compendiado aquellos que son de actualidad tratados por expertos en la materia, que permitirá contar con información fresca para una mejor toma de decisiones en época de pandemia que está generando grandes e inesperados problemas a la humanidad.

1. Antecedentes Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común, hasta infecciones respiratorias graves. Actualmente se investiga a un coronavirus surgido en la ciudad de Wuhan (China), al que se le ha denominado COVID-191. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11-03-2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. En ese sentido, mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA2,se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de

noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. De igual manera, mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM 3, precisado por los Decretos Supremos N.os 045 4y 046-2020-PCM 5, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; es decir, desde el 16-03-2020 hasta el 30-03-2020. Asimismo, el estado de emergencia antes señalado fue prorrogado a través del Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM6,

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por trece (13) días calendario, contados a partir del 31-03-2020; esto es, desde el 31-03-2020 hasta el 12-04-2020. De igual manera, mediante Decreto Supremo N.° 064-2020PCM7, se prorrogó el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N.° 051-2020PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 1304-2020 hasta el 26 de abril del 2020. Del mismo modo, a través del Decreto Supremo N.° 075-2020-PCM 8, se prorrogó el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020- PCM y 0642020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27-04-2020 hasta el 10-05-2020. Sin embargo, mediante Decreto Supremo N.° 083-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N.° 044- 2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N.os051- 2020-PCM, 0642020-PCM y 075-2020PCM; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11-05-2020 hasta el domingo 24-05-2020. Finalmente, mediante Decreto Supremo N.° 094- 2020-PCM 9se prorroga, nuevamente, el estado de emergencia nacional a partir del lunes 25-05-2020 hasta el martes 30-06- 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 2 . Re i n i c i o d e l o s p l a zo s d e l o s p ro ce d i m i e nto s suspendidos en el ámbito de las contrataciones públicas 2.1 A través de la Dirección General de Abastecimiento Tal como se comentó en un trabajo anterior 10, el D. Leg. N.° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el con- junto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resulta- dos, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento. De igual manera, de acuerdo con el D. Leg. N.° 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 217-2019EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico–normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades. De otro lado, a través del Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM11 se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y se dispuso la aprobación mediante Resolución Ministerial, por parte de los sectores competentes, de protocolos sanitarios sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades. En ese sentido, mediante Resolución Directoral N.° 006-2020-EF54.01 12, se dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N.°

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001-2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resoluciones Directorales N.os 002-2020-EF-54.01, 003-2020-EF- 54.01, 004-2020-EF-54.01 y 005-2020-EF-54.01, por lo que, las entidades públicas pueden reiniciar los procedimientos de contrataciones y las nuevas convocatorias suspendidos por la emergencia nacional 13, los mismos que se encontraban suspendi- dos desde el 16 de marzo (por la declaratoria de emergencia nacional debido a la pandemia del COVID-19), en ese sentido, a partir del 15-05-2020, las entidades del Sector Público ya pueden reiniciar sus procedimientos de selección suspendidos y realizar nuevas convocatorias. 2.2 A través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros De otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N.° 103-2020-EF 14, el cual establece d i s p o s i c i o n e s r e g l a m e nt a r i a s p a r a e l t r á m i t e d e l a s contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades públicas en el marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones. A través de esta norma, la Dirección General de Abastecimiento del MEF, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, estableció los mecanismos para el reinicio de los procedimientos de contratación en trámite, a fin de que estos se puedan llevar a cabo de manera ordenada y transparente 15. 2.2.1 Fase N.° 1: Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional. Asimismo, el presente Decreto Supremo N.° 103-2020-EF tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas de la Fase N.° 1 dispuesto por el Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM, a través de mecanismos que permitan la implementación de dichas contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos como parte de las medidas de prevención dictadas como consecuencia del estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19; además, este Decreto Supremo es de aplicación obligatoria a las entidades públicas que realicen contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Por ello, la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas requiere el cumplimiento de protocolos sanitarios que permitan la reactivación económica sin poner en riesgo la salud de las personas, por lo cual las entidades públicas podrían requerir modificar sus procedimientos de contratación cuando se reinicien 16. Además, es importante precisar que, el 03-05-2020 se publicó el Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM, mediante el cual se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante la Resolución Ministerial N.° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Al respecto, la Fase N.° 1 de la “Reanudación de Actividades” referida en el

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numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto antes mencionado, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el anexo que forma parte de dicho Decreto. 2.2.2 Fase N.° 2: Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, y modifica el Decreto Supremo N.° 080-2020PCM. El 04-06-2020 se publicó el Decreto Supremo N.º 101-2020- PCM, a través del cual se aprobó la Fase N.° 2 de la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante la Resolución Ministerial N.° 144-2020-EF/15 y su modificatoria. Para tal efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos N.os 080-2020-PCM, 094- 2020-PCM y el presente Decreto Supremo N.° 101-2020-PCM. 3. Los comunicados emitidos en el periodo de emergencia 3.1 Dirección General de Abastecimiento 3.1.1 Comunicado del 09-06-2020 “Sobre los procedimientos de selección en el marco del estado de emergencia nacional dispuesto a consecuencia del COVID-19”17. La Dirección General de Abastecimiento (DGA), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), en el marco de las normas emitidas que dispusieron la suspensión de los procedimientos de selección como parte de las medidas excepcionales para contener la propagación del COVID-19, hace de conocimiento lo siguiente:

N.° 053-2020 y el Decreto Supremo N.° 087-2020-PCM, no resultan aplicables a los procedimientos de selección, lo que incluye los recursos de apelación relacionados con estos, tampoco incluye a los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan en el marco del TUO de la Ley N.° 30225 y su R e g l a m e nt o y l o s d e m á s r e g í m e n e s d e c o nt r a t a c i ó n comprendidos por el SNA. 3.2 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) De igual manera, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) emitió los siguientes comunicados: 3.2.1 Comunicado N.° 12-202018: Digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales, a fin de reducir el riesgo de exposición de la población frente al COVID-19 El 18-05-2020, el OSCE, en atención a lo dispuesto en la Resolución Directoral N.° 006-2020-EF/54.01 y el Decreto S u p re m o N . ° 1 0 3 - 2 0 2 0 - E F ; y e n c u m p l i m i e nto d e l o s “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID19”, aprobados con Resolución Ministerial N.° 103-2020-PCM, y los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados con Resolución Ministerial N.° 239-2020-MINSA, hace de conocimiento de sus usuarios, proveedores, entidades y público en general lo siguiente

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3.2.3 Comunicado N.° 014-202020: Implementación del Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE) De igual manera, el 29-05-2020, el OSCE, en atención a la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 106-2020-EF, hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

3.2.2 Comunicado N.° 013-202019: Implementación de mejoras al SEACE para el reinicio de los procedimientos de selección Asimismo, el 27-05-2020, el OSCE comunicó a las entidades públicas que, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 103-2020-EF y la Resolución Directoral N.° 006-2020EF/54.1, publicados en el diario oficial El Peruano, referidos al reinicio, a partir del 15 de mayo, de los procedimientos de selección según la etapa en que se encontrasen, lo siguiente:

4. Conclusiones El reinicio y reactivación de las contrataciones públicas han dado lugar a la emisión de distintas disposiciones que permitan superar y continuar las distintas contrataciones que busquen satisfacer las necesidades de las entidades públicas. -----------Nota: 1 . R e c u p e r a d o d e < ht t p s : / / w w w. g o b . p e / i n s t i t u c i o n / m i n s a / campa%C3%B1as/699-conoce-que-es-el-coronavirus-covid-19>.

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2. Publicado el 11-03-2020.

8. Publicado el 25-04-2020.

3. Publicado el 15-03-2020.

9. Publicado el 23-05-2020.

4. Publicado el 17-03-2020. 5. Publicado el 18-03-2020.

Fuente: Actualidad Gubernamental,

6. Publicado el 27-03-2020.

julio 2020.

7. Publicado el 10-04-2020.

Las metodologías de evaluación social de proyectos y el análisis de incertidumbre según las normas del Sistema Invierte.pe Autor: Carlos Alberto Soto Cañedo

RESUMEN

Este artículo se ocupa de las metodologías utilizadas en la evaluación social de proyectos, según las normas reguladoras del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Sistema Invierte.pe). Complementariamente, también se aborda lo concerniente al análisis de incertidumbre, que comprende el análisis de sensibilidad y el análisis de riesgo probabilístico.

1. Marco general Como vimos en artículos anteriores (“La Evaluación Social de Proyectos según las normas del Sistema Invierte.pe”, presentado en dos partes, en marzo y abril del 2020), de acuerdo con las normas establecidas en el Sistema Invierte.pe, la evaluación social de los proyectos de inversión debe realizarse aplicando alguna de las siguientes metodologías: Metodología Costo-Beneficio o, en su defecto optar por la metodología Costo-Eficacia o CostoEfectividad (CE). También, en algunos casos específicos, se emplea la metodología Costo Anual Equivalente (CAE). Previamente a su tratamiento específico reflexionemos brevemente en torno a la evaluación de un proyecto. La evaluación de un proyecto se basa en comparar los costos de cada alternativa con sus beneficios, aceptando o aprobando aquellas alternativas en las que los beneficios esperados son mayores que los costos. Sin embargo, el proceso no siempre es sencillo o fácil, porque en algunas ocasiones (fundamentalmente en muchos proyectos sociales) los beneficios son muy difíciles de expresar de la misma manera que los costos: en forma monetaria. Por las razones antes señaladas, existen esencialmente dos grandes tipos de métodos o metodologías en la evaluación de proyectos. La clásica y principal que es la metodología CostoBeneficio y sus alternativas, las metodologías Costo-Eficacia o Costo-Efectividad, que se identifican más fácilmente por el indicador que refleja su aplicación CE (que alude ya sea al indicador Costo-Eficacia o al indicador Costo-Efectividad): Ÿ

Ÿ

Metodología Costo-Beneficio. Se utiliza en los casos en que tanto los costos como los beneficios pueden ser valorizados de manera monetaria con relativa facilidad. Metodologías Costo-Eficacia (CE) y Costo-Efectividad (CE). Se utilizan como sucedáneas de la anterior, en los casos en que los beneficios son de muy difícil o compleja

valorización monetaria. En el caso del Sistema Invierte.pe se opta solo por alguna de estas dos. Con respecto a la metodología Costo Anual Equivalente (CAE), diremos que es una metodología que reemplaza a las metodologías Costo-Eficacia o Costo-Efectividad, en los casos específicos en que se requiera comparar alternativas de un mismo proyecto de distintas vidas útiles (periodos de vida útil). En los siguientes numerales nos referiremos con mayor detalle a cada una de las metodologías anteriormente descritas de manera g e n e r a l , c o m o t a m b i é n d e l d e n o m i n a d o “A n á l i s i s d e incertidumbre”.

Ÿ

Esta metodología se basa en estimar la rentabilidad del proyecto (o de cada una las alternativas que conlleva), a partir de la comparación entre los beneficios que genera y los costos que implica realizarlo (valorizados ambos en términos monetarios).

En los proyectos de inversión esta metodología se emplea para realizar la evaluación económica o privada (si fuera el caso) y la evaluación social. Generalmente, los proyectos que utilizan esta metodología, en el marco del Sistema Invierte.pe, son los referidos a carreteras, sistemas de riego, agua potable, energía eléctrica, forestación y reforestación y proyectos productivos, entre otros. En la evaluación económica, la metodología permite estimar la “rentabilidad económica” del proyecto bajo el supuesto de que el conjunto de la inversión será financiada en su totalidad con recursos públicos. Determina el beneficio o costo económico para el país de llevar a cabo el proyecto en moneda actual y a precios de mercado.

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La rentabilidad económica utilizando esta metodología se expresa a través de los siguientes indicadores: Valor Actual Neto Económico (VANE) o Valor Actual Neto a Precios de Mercado (VANPM) y Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE). En la evaluación social, la metodología permite estimar la “rentabilidad social” del proyecto para el país, a partir de los beneficios y costos sociales que genera e implica. Determina el beneficio o costo social para el país de llevar a cabo el proyecto en moneda actual y a precios sociales ¹. La rentabilidad social utilizando esta metodología se expresa a través de los siguientes indicadores: Valor Actual Neto Social (VANS) o Valor Actual Neto a Precios Sociales (VANPS) y Tasa Interna de Retorno Social (TIRS). Tanto en la evaluación económica como en la evaluación social se utiliza como factor o tasa de descuento para actualizar los valores monetarios, una tasa de interés establecida por el Sistema Invierte.pe como parámetro de evaluación. Para determinar si un proyecto es rentable económica o socialmente, su valor en términos de VANE o VANS debe ser mayor de cero (0) y, en términos de TIRE o TIRS, debe ser mayor a la tasa de descuento:

Ÿ

La Guía General para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, Guía General del MEF) señala lo siguiente con respecto a los indicadores de rentabilidad social que se calculan siguiendo esta metodología ²:

Ÿ

Valor Actual Neto Social (VANS). Refleja el valor, en soles de hoy o momento inicial (inicio del primer año del horizonte de evaluación), del conjunto de beneficios netos de cada una de las alternativas, es decir, de la diferencia entre los beneficios sociales y los costos sociales; considerando la preferencia intertemporal expresada a través de la tasa social de descuento vigente en el Invierte.pe. Para calcular el VANS aplicamos la siguiente fórmula:

Ÿ

Complementamos lo señalado en la Guía General del MEF, diciendo que en los casos en que el VANS es igual a cero (0), valor que ciertamente en la práctica es casi imposible de alcanzar, los proyectos serían “indiferentes”, porque los beneficios y costos sociales a alcanzar serían iguales. No obstante, dentro del Sistema Invierte.pe se considera que en estos casos los proyectos serían aceptados, siempre y cuando sean positivos sus análisis complementarios (análisis de incertidumbre y análisis de sostenibilidad). Seguidamente, presentamos un ejemplo práctico, basado en la información que brinda la Guía General del MEF al respecto, en donde se aplica la metodología Costo-Beneficio3: En el cuadro N.° 1 se presenta el flujo de costos sociales y beneficios sociales de un proyecto de agua potable y alcantarillado, como también los indicadores que de dichos flujos se derivan. Complementando ello, y para un mejor entendimiento, mostramos la forma en que se realiza el cálculo matemático con los “flujos netos” que figuran en la última columna del referido cuadro (utilizando como TSD el 8 %, según los parámetros de evaluación plasmados en el Anexo N.° 11 de la Directiva General del Sistema Invierte.pe):

Ÿ

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Los PI son socialmente rentables cuando el VANS es mayor a cero y la TIRS es mayor a la TSD vigente. Para aplicar la metodología Costo-Beneficio se debe contar con los flujos de los beneficios y los costos sociales.

3. Metodología Costo-Eficacia o Costo-Efectividad (CE)

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Ÿ

Esta metodología consiste en identificar los beneficios del proyecto y expresarlos en unidades no monetarias, para luego calcular el costo promedio por “unidad de beneficio” del proyecto (o de cada alternativa que comprende).

Ÿ

Por “unidad de beneficio” se entiende al número de personas, atenciones, casos resueltos, o cualquier otra unidad de medida que el proyecto pretenda generar como expresión aproximada de los beneficios sociales que persigue.

Ÿ

Esta metodología permite comparar y priorizar las alternativas de inversión en términos de los costos que implican alcanzar los resultados establecidos. No obstante, hay que tener en cuenta que, dada la forma como se define el efecto o los beneficios del proyecto, esta metodología solo permite la comparación de alternativas de un mismo proyecto o de proyectos con resultados o metas muy similares.

Ÿ

En los proyectos de inversión, dentro del marco del Sistema Invierte.pe, la metodología Costo-Eficacia o Costo-Efectividad se emplea exclusivamente para realizar la evaluación social de proyectos.

Ÿ

Generalmente, los proyectos que utilizan esta metodología, son los de educación, salud, caminos vecinales, residuos sólidos, entre otros.

Ÿ

La rentabilidad social utilizando esta metodología se expresa a través del siguiente indicador: Índice o Ratio Costo-Eficiencia o Costo-Efectividad (CE). Este índice expresa el costo social promedio, en valores actuales, de una unidad de beneficio no monetaria. Por ello, en una evaluación entre varias alternativas de un mismo proyecto, se considera como “mejor alternativa” aquella que obtiene el menor índice Costo- Efectividad. Sin embargo, para considerar como “rentable socialmente” o “socialmente rentable” a la alternativa o al propio proyecto, el índice CE debe ser igual o inferior a la “línea de corte” o parámetro mínimo de dicho índice para su tipo de proyecto. Una línea de corte (o umbral) es el costo máximo aceptado para el logro de una determinada meta, y deben

El cuadro N.° 2 presenta, según la Guía General del MEF, ejemplos de indicadores de eficacia y de efectividad para distintos tipos de proyectos. Posteriormente se muestra el procedimiento de estimación contemplado por la misma Guía del MEF.

El cuadro N.° 2 presenta, según la Guía General del MEF, ejemplos de indicadores de eficacia y de efectividad para distintos tipos de proyectos. Posteriormente se muestra el procedimiento de estimación contemplado por la misma Guía del MEF.

La Guía General del MEF también nos muestra el procedimiento empleado según esta metodología ⁴:

ser establecidas por las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los sectores funcional- mente competentes. Ÿ

Los “costos sociales” en valores actuales utilizando esta metodología se expresan a través del siguiente indicador: Valor Actual de los Costos Sociales Netos (VACSN) o simplemente Valor Actual de los Costos Sociales (VACS). Para su determinación se utiliza, como factor o tasa de descuento para actualizar los valores monetarios del flujo de costos netos, una tasa de interés establecida por el Sistema Invierte.pe como parámetro de evaluación (Tasa Social de Descuento-TSD): Ÿ

A continuación, presentamos un ejemplo práctico, también basado en la información que brinda la Guía General del MEF al respecto, en donde se aplica la metodología costo-eficacia 5:

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En el cuadro N.° 3 se presenta el flujo de costos sociales y de residuos sólidos de un proyecto de mejoramiento de servicios de limpieza pública que comprende la recolección y la disposición final de residuos sólidos en un relleno sanitario. El indicador de eficacia (IE) está expresado en toneladas de residuos sólidos recolectados y dispuestos en forma adecuada en el relleno sanitario. En el referido se ha obtenido el Valor Actual de los Costos Sociales (VACS), para luego, y en base a dicho VACS y al indicador de eficacia (toneladas de residuos sólidos), determinar el indicador de CE pertinente. Para entender mejor esto, pasamos a describir cómo se ha obtenido el VACS (considerando la TSD del 8 %) y el CE:

A lo señalado por la Guía General del MEF, habría que añadir que la evaluación mediante esta metodología permite determinar la mejor alternativa (de dos o más que se evalúen) tomando como criterio para ello, el de los menores costos sociales que implica. 5. Análisis de incertidumbre El análisis de incertidumbre comprende, a su vez, dos tipos de análisis específicos, pero a la vez, complementarios o estrechamente relacionados entre sí: el análisis de sensibilidad y el análisis de riesgo probabilístico. A continuación, presentamos su tratamiento según las normas del Sistema Invierte.pe. 5.1 Análisis de sensibilidad Todos los proyectos de inversión están expuestos a riesgos, tanto controlables como no controlables por los responsables de un proyecto, que pueden afectar la propia ejecución de su inversión y/o su operación y mantenimiento. Por ello, se suele considerar en el proceso de preparación de proyectos el denominado “análisis de sensibilidad” cuyo propósito es establecer hasta qué punto un proyecto mantiene su rentabilidad positiva si se produce algún cambio en una de sus variables o rubros más “sensibles” o “inciertos” que tienen una importancia significativa en sus costos o beneficios. Las variables más sensibles, precisamente, son aquellas que se considera tienen mayores posibilidades de experimentar cambios o variaciones. En el caso de proyectos de inversión pública, este tipo de análisis se realiza para cada una de las alternativas consideradas, con el objeto de evaluar el grado de sensibilidad de su rentabilidad social ante los cambios de sus variables más sensibles o inciertas. A continuación, consignamos el procedimiento general que se suele seguir para realizar el análisis de sensibilidad: Ÿ

Identificar las principales variables de costos y beneficios que tienen mayor relevancia en la rentabilidad social del proyecto (por cada alternativa sujeta a evaluación).

Ÿ

Identificar, dentro de las principales variables de costos y beneficios, aquellas consideradas como variables inciertas.

Ÿ

Establecer el rango de variación de las variables inciertas para realizar el análisis.

Ÿ

Estimar los cambios en los indicadores de rentabilidad social, por efecto de las modificaciones realizadas en las variables inciertas.

Ÿ

Interpretar los resultados obtenidos, resaltando aquella alternativa del proyecto que mejor responde a las variaciones simuladas.

5.2 Análisis de riesgo probabilístico

4. Metodología Costo Anual Equivalente (CAE) Ÿ

La Guía General del MEF, se refiere a esta metodología de la siguiente manera⁷:

El propósito específico de este tipo de análisis es determinar hasta qué punto se mantiene el nivel de rentabilidad social de cada alternativa de un proyecto, considerando los cambios que se podrían experimentar en las variables más importantes del proyecto por efecto de la ocurrencia de una situación de riesgo (por ejemplo, por algún desastre). Por ello, el análisis de riesgo probabilístico, complementa el análisis de sensibilidad, por cuanto profundiza el análisis de las variables críticas y determina la probabilidad de que varíen por encima de los límites explorados. Se identifica así el nivel de riesgo y se proponen las medidas para mitigarlo, en caso corresponda. Fuente: Actualidad Gubernamental, julio 2020.

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APORTES DE NUESTROS COLEGAS

Operatividad y Naturaleza de los Plazos en Materia Tributaria Es objeto del presente artículo exponer la funcionalidad con la que, en opinión del suscrito, operan los plazos en materia tributaria, a cuyo efecto se efectuará un sucinto análisis de diversas posiciones institucionales de una importante Administración Tributaria nacional que, sobre el tema que nos convoca, se han emitido. Así, recogiendo la posición doctrinaria que en Derecho se reconoce, y que tribunales jurisdiccionales (como es el caso argentino) han adoptado, los plazos procesales se podrían clasificar fundamentalmente en dos tipos: a) Plazos perentorios; y, b) Plazos ordenatorios El primero de los mencionados recoge como regla general, únicamente aquellos otorgados a las partes. En tanto, en el segundo de los referidos, son los que la ley concede a los diversos órganos del Estado para efectuar una diligencia y/o emitir un pronunciamiento. Expuesto así el marco diferenciador de la naturaleza de los plazos, resulta conveniente traer a colación pronunciamientos institucionales de una importante Administración Tributaria con relación al presente tema, tales como los contenidos en los I nfo r m e s N ° s . 0 9 8 - 2 0 0 3 - S U N AT / 2 B 0 0 0 0 , 1 74 - 2 0 0 7 SUNAT/2B0000 y 192-2013-SUNAT/4B0400. El primero de los mencionados recoge como regla general, únicamente aquellos otorgados a las partes. En tanto, en el segundo de los referidos, son los que la ley concede a los diversos órganos del Estado para efectuar una diligencia y/o emitir un pronunciamiento. Expuesto así el marco diferenciador de la naturaleza de los plazos, resulta conveniente traer a colación pronunciamientos institucionales de una importante Administración Tributaria con relación al presente tema, tales como los contenidos en los I nfo r m e s N ° s . 0 9 8 - 2 0 0 3 - S U N AT / 2 B 0 0 0 0 , 1 74 - 2 0 0 7 SUNAT/2B0000 y 192-2013-SUNAT/4B0400.

En el caso de los dos primeros informes mencionados, en breve síntesis, la Administración concluye su análisis señalando que “no existe norma alguna que establezca el carácter perentorio del plazo para realizar los actos administrativos

Autor: Royce J. Márquez Oppe ¹ Matrícula número 1759 CCPA

e m i t i d o s p o r l a S U N AT, n i s u n u l i d a d p o r inobservancia del mismo (…)”. No obstante, a través del tercer informe precedentemente aludido, la Administración refiere que “(…) ni la Ley General de Ad u a n a s n i e l Có d i g o Tr i b u ta r i o co nt i e n e n disposición alguna que establezca de manera general causales de prórroga de los plazos establecidos en las normas tributarias, debiéndose indicar más bien, que conforme a lo establecido en el artículo 136° de la LPAG los plazos fijados por norma expresa son improrrogables salvo disposición habilitante en contrario”. De la revisión de los criterios esbozados en dichos Informes, se podría advertir “a priori”, una aparente “contradicción” en cuanto a la concepción de la naturaleza atribuible a los plazos. Y es que, mediante el razonamiento delineado en el tercer informe, la Intendencia Nacional Jurídica no hace distinción respecto a la aplicación de la regla de “improrrogabilidad” que anota; esto es, bajo qué criterio debiera ser entendido: ¿Aplicable de forma general a todos los casos, o dependiendo del sujeto del que se trate?. Es pertinente señalar que, en los pronunciamientos citados, el órgano emisor se limita a realizar únicamente una interpretación de la normativa aplicable, prescindiendo de lo que, a nuestro juicio, hubiera coadyuvado a reforzar el análisis técnico, como es el caso de la posición mayoritaria que en doctrina se reconoce. Máxime si como bien lo señala el Informe N° 174-2007SUNAT/2B0000, el numeral 140.3 del artículo 140° de la LPAG “establece que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”. Así las cosas, y más allá de la contingencia que a nivel interpretativo puede suscitarse, tal vez un factor aleatorio a tener en cuenta a fin de considerar que el tercer informe no se aparta del criterio de los primeros, es que en este último la materia consultada tiene como subyacente el plazo otorgado a un contribuyente para el cumplimiento de una

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obligación, motivo por el cual sería válido interpretar que en dicho caso el plazo tiene naturaleza perentoria. No obstante ello, la afirmación de carácter general (incluso resaltada por el mismo órgano emisor) puede suscitar incertidumbre por parte del operador de derecho.

Poder Judicial de la Nación. 4 Que por su mismo carácter (procesal), también resultan de aplicación en el fuero administrativo. 5 Entiéndase, “administrados”. 6 En su acepción “amplia”.

------Nota:

7 Entre otros supuestos

1 Abogado y Contador Público Colegiado (matrícula N° 1759), egresado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Master de Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona. Con estudios en materia de Administración Pública y Políticas Públicas por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como en entidades de reconocido prestigio internacional como el IBMI de Berlín – Alemania y el International Bureau of Fiscal Documentation – Netherlands (Países Bajos de Europa). Docente universitario de pre y post-grado, e integrante de la Red de Investigadores Fiscales de importante Administración Tributaria del Perú.

9 Debe tenerse en cuenta que, en los tres informes mencionados, el órgano emisor es la Intendencia Nacional Jurídica; siendo preciso señalar que, tratándose del tercer informe, la unidad que refrenda el mismo es la Gerencia Jurídico Aduanera.

8 Sic.

2 Adscribiéndonos.

10 Administración o administrado. 11 Hoy, numeral 151.3 del artículo 150° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 12 El resaltado es nuestro. Acepción técnica adoptada por el legislador y que se encontraría alineada con la posición doctrinaria que sobre la materia se reconoce mayoritariamente.

3 Tal es el caso del fallo emitido por el Juzgado de Instrucción N° 42, Sala VI.

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La “ilegalidad manifiesta” en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Implicancias en la determinación de infracciones e imposición de sanciones en el fuero administrativo Autor: Royce J. Márquez Oppe ¹ Matrícula número 1759 CCPA Es objeto del presente artículo, exponer algunas de las deficiencias legales más relevantes en lo que, en opinión del suscrito, suscita la actual normativa relacionada con la atribución de responsabilidad administrativa del funcionario público emisor de un acto nulo, a causa de “ilegalidad manifiesta”. Así tenemos que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, comprendido dentro del régimen jurídico de los actos administrativos y en estricto, enmarcado en el capítulo que aborda la nulidad de los actos administrativos, prescribe -en cuanto a la instancia competente para declarar la nulidad- que la nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad

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planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. Asimismo, establece que la resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico. De la revisión al precepto normativo señalado en el párrafo precedente, podemos advertir -entre otras- las siguientes contingencias interpretativas: 1.

En el marco de la nulidad de oficio: ¿Qué órgano se constituye como la “autoridad superior” a la que alude el dispositivo?. Asimismo, tratándose de la nulidad declarada por el “superior jerárquico” como consecuencia de la interposición de un recurso impugnatorio, ¿cuál es el órgano de funge tal


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condición? Tratándose de la disposición para “hacer efectiva la responsabilidad del emisor”, ¿dicha disposición es de carácter “imperativo” o “declarativo”? 1. Considerando que el supuesto que subyace a los planteamientos glosados en los numerales 1 y 2 que preceden, es el de la verificación de la incursión en la figura jurídica de “ilegalidad manifiesta”: ¿Qué debe entenderse por esta figura legal? Como se podrá apreciar, la falta de técnica legislativa en la utilización de la terminología regulatoria, así como el vacío normativo respecto al alcance de la figura de “ilegalidad manifiesta”, hacen que el artículo 11° del TUO de la LPAG suscite circunstancias que repercutan desfavorablemente, a posteriori, en la determinación de infracciones e imposición de sanciones dentro del marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador, máxime si se tiene en cuenta que en esta especialidad, se adopta una posición garantista de observancia al principio de legalidad, confianza legítima y debido procedimiento, entre otros. Así, desarrollando cada uno de los ítems señalados anteriormente, tendríamos las siguientes atingencias: Respecto al comprendido en el numeral 1: L a a l u s i ó n a “a u to r i d a d s u p e r i o r ” o “s u p e r i o r jerárquico”, ¿implica la referencia a un mismo “órgano” superior?. 2.

Ahora bien, en caso exista “equivalencia” entre “autoridad superior” y “superior jerárquico”, ¿cuál es el “rango del superior” que debe declarar la nulidad: El “inmediato superior” o “cualquier instancia superiora” en general? Respecto al comprendido en el numeral 2: Atendiendo a una interpretación literal o restrictiva, aplicable legalmente en materia sancionatoria, la disposición para “hacer efectiva la responsabilidad del emisor” tendría carácter “imperativo”. Asimismo, somos de opinión que el citado dispositivo legal ordenatorio implicaría que los actuados sean derivados al área competente dentro de la organización, encargada de la evaluación de los procedimientos de personal, a fin de que con mayor criterio técnico, verifique la legalidad de la comisión de la infracción y la imposición de la sanción, entre otras consideraciones. Respecto al comprendido en el numeral 3: Y es que sin delimitación de cuál es el alcance de la figura de “ilegalidad manifiesta”, simplemente se deja a discreción (aspecto subjetivo) del órgano evaluador la calificación que

determinado acto administrativo fue dictado adoleciendo de dicho vicio, lo cual, per se, resulta atentatorio al principio de seguridad jurídica. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, debe tenerse en cuenta que la terminología utilizada por el legislador al hacer referencia a “ilegalidad manifiesta”, implicaría admitir la existencia de diversos grados de ilegalidades, y que conforme lo expuso el reconocido especialista Iván Mauricio Fernández Arbeláez, uno de los supuestos que involucraría una nulidad se encuentra referido cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse; esto es, cuando el acto administrativo tenga por objeto operativizarse dentro de los linderos de la inconstitucionalidad, ilegalidad formal (transgresión de las normas expedidas por el Congreso), sin ate n d e r l o s p r i n c i p i o s ( re g l a s g e n e ra l e s s i e s t á n positivizados) y valores que deben reinar en un Estado de Derecho y, en fin, sin observar el orden jerárquico establecido en la Constitución Política, pero todo circunscrito al segmento normativo del ordenamiento positivo que se vulnera (laboral administrativo, contratación estatal, derecho tributario, etc.). Considerando lo anteriormente expuesto, somos de opinión que el legislador efectúe las modificaciones y/o precisiones normativas del caso, a fin de salvaguardar principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo sancionador, de forma tal que se otorgue mayor seguridad jurídica al órgano de la Administración Pública como a los administrados -----------Nota: 1) Abogado y Contador Público Colegiado (matrícula N° 1759), egresado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Master de Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona. Con estudios en materia de Administración Pública y Políticas Públicas por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como en entidades de reconocido prestigio internacional como el IBMI de Berlín – Alemania y el International Bureau of Fiscal Documentation – Netherlands (Países Bajos de Europa). Docente universitario de pre y post-grado, e integrante de la Red de Investigadores Fiscales de importante Administración Tributaria del Perú. 2)Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En adelante, el TUO de la LPAG. 3) Los resaltados a este articulado son nuestros. 4) Aplicable al Sector Público. 5) al sería el caso, por ejemplo, de las Oficinas de Administración, de Procedimientos Disciplinarios, de Recursos Humanos o las que, por razón de competencia, hagan sus veces. 6) Refiriéndose a los vicios invalidantes de los actos administrativos.

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FIDEICOMISO DE PATRIMONIO FAMILIAR: Razones de incremento en tiempos de COVID-19

Autor: Royce J. Márquez Oppe ¹ Matrícula número 1759 CCPA

Bajo las circunstancias actuales, una de las alternativas de cobertura patrimonial a ser evaluadas sobre todo por los responsables del núcleo familiar, es el de Fideicomiso de Patrimonio Familiar, a fin de salvaguardar o mitigar riesgos ante posibles escenarios que pueden mostrarse desfavorables para las futuras generaciones. Es que, en este contexto, resulta pertinente traer a colación la definición que sobre el fideicomiso ha previsto el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios peruano. Así, se reconoce al fideicomiso como una relación jurídica por la cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente, a quienes se denomina fideicomisarios. En cuanto al patrimonio fideicometido, la precitada norma establece que el mismo está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. Asimismo, el patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente. De otro lado, el Reglamento bajo referencia, en lo que respecta al dominio fiduciario, prevé que es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición

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contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso. Expuesta así la principal normativa vigente sobre el tema que nos convoca en el presente aporte académico, el fideicomiso bajo los alcances de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, principalmente en sus modalidades de Fideicomiso de Titulización y de Fideicomiso Testamentario, constituyen importantes alternativas (sobre todo en el caso de la última modalidad mencionada) para salvaguardar el patrimonio o asegurar el bienestar de futuras generaciones familiares que pudieran o no involucrarse en los emprendimientos familiares actuales, garantizando situaciones como²: Ÿ Protección de patrimonio. Ÿ Mitigación de contingencias futuras por la inadecuada toma de decisiones financieras en el manejo de los réditos del capital. Ÿ Otorgamiento de soluciones seguras al momento de la transición generacional, estableciendo una dirección del patrimonio familiar que evite conflictos, que asesore en la toma de decisiones financieras y que ejecute eficazmente la administración de bienes. Ÿ Preferencia que los hijos no accedan directamente a sus bienes, pero que tengan la facultad de “monitorear” y pedir rendición de cuentas cuando quieran o sea necesario. Ÿ Buscar reducir o anular los conflictos familiares a futuro frente a hechos que amenazan el equilibrio familiar, como son el fallecimiento o la imposibilidad de una persona de valerse por sí misma. Ÿ Instrumento ideal para la transmisión de bienes de una generación a la otra.


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La posibilidad que el Fideicomiso limite o restrinja la venta de bienes, permite realizar inversiones específicas o a s i g n a r re nt a s e n f u n c i ó n d e u n o s re q u i s i to s establecidos previamente. Y es que lo referenciado en el último ítem del párrafo anterior, guarda correlación con lo previsto por el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios peruano en lo que respecta al dominio fiduciario, en donde queda abierta la posibilidad del establecimiento de condiciones y/o limitaciones (direccionamiento) a ser establecidas en el acto constitutivo, que puedan prever consideraciones que a criterio del fideicomitente, los beneficiarios deban cumplir para acceder a algún tipo de “cobertura” o “beneficio” por denominarlo de algún modo, así como a la sociedad fiduciaria encargada de administrar el patrimonio fideicometido. Ÿ

Como corolario final, convendría evaluar la adopción de la presente figura financiera-legal, máxime si bajo la coyuntura que atravesamos el futuro resulta “incierto”. -----------NOTAS: 1 Abogado y Contador Público Colegiado (matrícula N° 1759), egresado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Master de Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona. Con estudios en materia de Desafíos y Oportunidades en la Economía Digital por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como en Strategic Management en el IBMI de Berlín – Alemania. Docente universitario de pre y post-grado, e integrante de la Red de Investigadores Fiscales de importante Administración Tributaria del Perú. 2 Lo reseñado a continuación ha sido relevado de publicaciones efectuadas por Pacific Credit Rating así como de la Revista Consejo Digital.

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Petición de Proyecto de Resolución a Contraloría General presentado por el colega CPCC Raúl Pedro Esquivel Gallegos con el respaldo de varias Sociedades de Auditoria

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Contigo... somos un gran equipo

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Formación Académica y Profesional Principales Actividades Académicas de JULIO 2020 Charla SUNAT: "Liquidación y d ete r m i n a c i ó n d e l I m p u e s to General las Ventas en el Sector Inmobiliario", a cargo de un Funcionario SUNAT, realizado el 7 de julio del 2020, mediante la plataforma Zoom de forma gratuita.

Charla SUNAT: "Mesa de partes virtual SUNAT”, a cargo de un Funcionario SUNAT, realizado el 9 de julio del 2020, mediante la plataforma Zoom de forma gratuita.

Charla SUNAT: “Aplicación práctica del principio de lo devengado aplicable en base a lo establecido en el Art. 57° de la Ley del Impuesto a la Renta vinculada con bienes”, a cargo de un Funcionario SUNAT, realizado el 14 de julio del 2020, mediante la plataforma Google Meet de forma gratuita.

S e m i n a r i o : “ N I I F 1 6 Arrendamientos - Concesiones en el alquiler relacionadas con el COVID-19”, a cargo del expositor Mba. CPC Jose Quino, realizado el 15 de julio del 2020, mediante la plataforma Zoom de forma gratuita.

C h a r l a S U N AT: " I nf ra cc i o n e s Tr i b u t a r i a s y Fa c u l t a d Discrecional”, a cargo de un Funcionario SUNAT, realizado el 16 de julio del 2020, mediante la plataforma Google Meet de forma gratuita.

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Formación Académica y Profesional ... continuación Principales Actividades Académicas Julio 2020

Charla: "Las Obligaciones Formales y Sustanciales de la Contribución al SENCICO”, a cargo de un Funcionario SENCICO, realizado el 17 de julio del 2020, mediante Facebook Live de forma gratuita.

Programa de Actualización Contable Tributario a cargo de los expositores DIA 1: CPC David Exebio Fernandez, CPC Roger Grandy Mendoza, CPC Javier Castro Arana, DIA 2: CPC Víctor Cruzado Ribeyro, CPC Juan Carlos Arana, Abg. Guillermo Ruiz Secada, DIA 3: CPC Julio Lavado, CPC Ruben de Rosario, CPC Giovanni Romano, CPC Emerzon Quispe, DIA 4: Abg. Ronald Vargas, Econ. Manuel Silva Rojas y CPC Miguel Bobadilla, realizado los días 20, 21, 22 y 23 de julio del 2020, mediante la plataforma Zoom, contando con gran número de participantes.

C h a r l a S U N AT: “ R é g i m e n d e Aplazamiento y Fraccionamiento RAF”, a cargo de un Funcionario SUNAT, realizado el 21 de julio del 2020, mediante la plataforma Google Meet de forma gratuita.

Charla SUNAT: “Medidas Tributarias Establecidas en Estado de Emergencia”, a cargo de un Funcionario SUNAT, realizado el 23 de julio del 2020, mediante la plataforma Webinar de forma gratuita.

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Formación Académica y Profesional

... continuación Principales Actividades Académicas AGOSTO 2020

PRÓXIMAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

CANVAS online y ? ¿ Quideersaesrrocrllaecrter e profesionalmente Aprende materias directamente relacionadas con tu profesión. Recuerda, que la formación profesional dura toda la vida, y se mejora día a día. Prepárate para obtener tu tulo profesional.

Programa de Actualización Contable para

EGRESADOS 6 cursos en 3 meses

INICIO SÁBADO

22

agosto 2020

Cuentas para depósitos o transferencias:

Duración: 192 horas académicas Inversión: S/ 400.00 Incluye: Material y cer ficado de par cipación en digital. Modalidad: Online - CANVAS

CURSOS Normas Contables

Legislación Laboral

Horario: Sábados y domingos.

Horario: Lunes, miércoles y viernes.

Contabilidad de Costos

Finanzas

Horario: Jueves, viernes, sábado y domingo.

Horario: Jueves, viernes, sábado y domingo.

MAYOR INFORMACIÓN:

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956786985

- Cuenta Corriente M.N.: 0011-0220-0100070967, - Código Interbancario: 011-220-000100070967-13 Enviar voucher de pago a tesoreria@ccpaqp.org.pe indicando datos del evento y del participante.

Tributación Horario: Jueves, viernes, sábado y domingo.

Auditoría Horario: Jueves, viernes, sábado y domingo.

www.ccpaqp.org.pe


Actividades Institucionales

Incorporación de Nuevos Miembros Colegiatura en la modalidad virtual Fecha: 23 de julio del 2020 El Consejo Directivo 2020-2021 en los tiempos de virtualidad en el que vivimos actualmente organizo la incorporación de nuevos miembros a nuestra Orden profesional así como de nuevos Auditores Independientes, realizado mediante la plataforma Zoom, con la presencia de los miembros del Consejo Directivo actual y familiares de los nuevos miembros y auditores.

¡Bienvenidos!

Damos la bienvenida a los 16 nuevos colegas y a 4 nuevos auditores Independientes que ahora integran la familia del colegio de Contadores Públicos de Arequipa ¡Felicidades! RELACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA ORDEN

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MAT.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

6758 6759 6760 6761 6762 6763 6764 6765 6766 6767 6768 6769 6770 6771 6772 6773

APELLIDOS Y NOMBRES ALVAREZ ARI, MERY HUACHANI ANCO, YASSELLY DIYANIRA MASCO QUISPE, WAGNER BENJAMIN MOLLESACA ALARCÓN , NEREYDA ANAID QUISPE ALVARES, ANA MARIA HUAMAN QUISPE, EVA YSABEL ARENAS MÁLAGA, GINA YSAURA YHUI JORDAN, PATRICIA LIZETH FLORES LUNA, JULIETA SUSAN CARRILLO APFATA, ANALI OLIMPIA ESCOBEDO TICSIHUA, CONSUELO MARITZA MAMANI PACO, ZAGALY RAMOS PAREDES, LARIZA JULIA HUANCA CHALCO, MARITZA ALEJANDRINA VILLAVICENCIO RAMOS, JESSICA YESENIA CHAMBI TUERO, LESLIE ARELIZ

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JULIO 2020

RELACIÓN DE NUEVOS AUDITORES INDEPENDIENTES N°

MAT.

APELLIDOS Y NOMBRES

AUDITOR INDEP.

1.

86

JARA ORTEGA, CONSTANTE EDUARDO

2.

87

ARROYO GONZALES, JOHNNY

3.

88

ORTIZ ORTIZ, GIAN CARLO

4.

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QUISPE SIERRA, RAQUEL VERONICA


Institucional

AGRADECIMIENTO Expositores Webinars Online: Mes de Julio 2020

El Consejo Directivo 2020-2021, hace llegar su agradecimiento y reconocimiento los expositores que en el mes de julio nos brindaron su apoyo desinteresado en la exposición de diferentes webinars con temas actuales y de utilidad para nuestros colegas:

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Mba. CPC Jose Quino Sumi CPC David Exebio Fernandez CPC Roger Grandy Mendoza CPC Javier Castro Arana CPC Víctor Cruzado Ribeyro CPC Juan Carlos Arana Abg. Guillermo Ruiz Secada CPC Julio Lavado Cervantes

Ÿ CPC Ruben del Rosario Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Goytizolo CPC Giovanni Palomino Romano CPC Emerzon Quispe Chumpe Abg. Ronald Vargas Reynoso Econ. Manuel Silva Rojas CPC Miguel Bobadilla La Madrid CPC Royce Márquez Oppe Arequipa, julio del 2020

CONSEJO DIRECTIVO 2020-2021

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Institucional

Saludos

Agosto 2020 DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

1 1 1 1

6 6

11 11 11 11 11 11 12 12

1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 6

ALVAREZ PACHECO, BLANCA LILIANA ALVAREZ SANSUR, DANTE EFRAIN VICENTE GRADOS, ELOISA LUZ CHOQUEHUANCA COAQUIRA, HECTOR RAUL QUISPE CHARAJA, ROSALIA AGUSTINA ZEGARRA DEL CARPIO, ROSARIO ERESMINDA LOAIZA LLERENA, ALFONSO EMILIO PULCHA ARIAS, CESAR ANGEL CHIRME ZEA, CRISTOBAL GUILLEN RETAMOZO, DORA KAREN LLOCCALLASI HUAMANI, EVELARDO PERALTA GUTIERREZ, JOSE ANGEL FLORES SENCIA, LARISSA JULIE SOTO GONZALES, MANUEL ANGEL MARQUEZ OCHOA, MARTHA ANGELICA MONTEAGUDO ESPINOZA, ROSA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO GONZALES, RUTH ANGELICA VALDIVIA DE RAMOS, ADA LUZ ANGELICA ZAVALA VICENTE, ESAU RENZO MONTESINOS LIMA, JORGE WASHINGTON SULLCA CHECCA, LESLY ELIZABETH ARAPA CHAVEZ, MARIA HARLINDA MALAGA ORDOÑEZ, PAOLO CESAR SUAÑA AGUEDO DE CHAVEZ, ALDA VIOLETA CALLA ARI, ANABEL AMPARO DUEÑAS RAMOS, DOMINGO GODOFREDO ENRIQUEZ ZAVALA, DOMINGO MODESTO MACHACA MAMANI, EDGAR RAFAEL MENDOZA QUELLCCA, LIBIA VIANEY LAURA OSIS, MARIA ESPERANZA CONDORI UCHIRI, NEVA DIANA VILCACONDE COAGUILA, ROSA YULI ORDOÑEZ ESCARZA, VLADIMIR HUARCAYA CRUZ, DORIS VERONICA TANCO ARREDONDO, GIOVANNA MERCEDES SOTO SALLUCA, MARIA MILAGROS BORJA PEREZ, MARITA STEPHANIE MARQUEZ ALVAREZ, VERONICA CASTRO BEDOYA, BENY ESTHER

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6 6 6 6 6 6 6 6 6 7 7 7 7 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 10 10 10 11

CALCINA YUCASI, EDITH AMPARO VERA VELASQUEZ, ELIZABETH FIORELLA DIAZ BARRIGA, JAIME ORLANDO LLERENA MONTES, JUSTO ALBERTO VERASTEGUI CUENTAS, KATIA BEATRIZ RONDAN PAREDES, LUCIO RICARDO CORDOVA CAMARGO, NURIA MILUSKA ALVAREZ TELLEZ, RODOLFO SIXTO FLORES CORDOVA, SILVANA MILAGROS PEDRAZA MERMA, TULLIA INESS CORNEJO CONDORI, YANETH MARIA LLERENA MUÑOZ, JOHANNA SHEYLA NICOLA SUNI TORRES, LIBIA PILAR PACHECO VELASQUEZ, PERCY CHIRE BUSTAMANTE, RUTH BRAVO DELGADO, ARTURO ALBERTO VICTOR TURPO SANCHEZ, EMILIANO HILARIO ALVAREZ VARGAS, HECTOR CIRIACO VILLALTA RAMOS, JACKELINE ROXANA BENAVENTE VELASQUEZ, LESLY KATHERINE ARCE TUPAC YUPANQUI, LUCIA FATIMA PALLE HERRERA, VERONICA JEANETH DEL CARPIO VASQUEZ, CELINA JUSTINA IRIS TAMAYO VELARDE, IRMA VANESSA PANTIGOSO ROBERTS, JOSE LUIS ANDIA MONTES, JUANITA NORMA MORALES CARRASCO, JUSTO ROMAN PAZ LOPEZ, MADELAINE MARCELA DAVILA BUSTAMANTE, MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ VALDIVIA, MILTON EDWARD VILCA VILLANUEVA, PAUL RICARDO CAYRO FLORES, YANET MARIA HUISA CHULLO, ARMANDO WILLINGTON VASQUEZ MANRIQUE, CECILIA FABIOLA GONZALES DE RENGIFO, EDITH MERCEDES CHARREZ TICONA, JOEL MAXIMO BARRIOS FUENTES, LORENZO ADRIAN CONGONA CUEVA, MARIA DEL ROSARIO CHIRINOS MANRIQUE, NERIDA MARIA FRISANCHO QUISPE, PAULO JOSUE PACHECO VILLAGRA, ANGELICA ELISA

12 12 12 12 12 13 13 13 13 13 13 14 14 14 14 14 14 15 15 15 15 15 15 16 16 16 16 17 17 17 17 17 17 17 17 18

GONZALES VILLAVICENCIO, DIANA LIDIA DIAZ PALOMINO, DIANA ROSA CUTIPA CUMPA, HERBERT LORENZO SILVA HERRERA, KAREN ROSARIO MONTOYA MEZA, MARICELA OLGA QUISPE APAZA, ROGELIO RAMOS NUÑEZ, BLANCA PAMELA AMPUERO CHAVEZ, CLARA ALEJANDRINA LEON MEZA, CLAUDIO HENRY TONE GOMEZ, GIOVANNA OBANDO CARBAJAL, LUVY ELIZABETH VENTURA GUTIERREZ DE ARAGON, NORMA BEATRIZ VERA ESPINOZA, YULISSA BEATRIZ LUNA ZAMATA, ANGELA MARIA URQUIZO QUINTA, ELENA MARIA SOLEDAD CHOQUE TACO, LOURDES PILAR DIAZ GAMERO, MARCO ANTONIO FLORES YUCRA, MONICA BENILDA HUARILLOCLLA ESPINOZA, VICTOR RODOLFO REJAS CARDEÑA, CARMEN ROSA LINARES GONZALES, CHRISTIAN ENRIQUE CONDE VISA, ISMAEL EUSEBIO RODRIGUEZ PEROCHENA, JAVIER CARDENAS SALAS, KARIN ASUNCION CARDENAS MEDINA, MARCO ANTONIO IDME ZEGARRA, EUGENIA ASUNTA DIAZ DE CHEN, JONNY ASUNCION SAPACAYO GARCIA, LUPE BASILIA BARRIGA ROMERO, MARIA ASUNTA HERMOZA STEFANO, SILVANA SABETO PERALTILLA ATENCIO, SILVIA MARIN DE GALLEGOS, JUSTA ELENA LAURA CARITA, NAYARIT STEFANY COAGUILA VERA, ROQUE MANUEL CONDORI PUMALLA, SILVIA ELENA GOMEZ MOSCOSO, FRANCISCO AGAPITO GALDOS RODRIGUEZ, JORGE MANUEL MAMANI BARREDA, JUAN BACILIO MEDINA MEDINA, LUIS ANDRE JUNIOR JUAREZ RODRIGUEZ, MANUEL JULIAN CONDE RAMOS, NILDA ASUNTA BELLIDO DAVILA, YUDY HERNANI RIVERA, YVONNE JOSEFINA DEL CARPIO MENENDEZ, AGAPITO


Institucional

... continuación Saludos

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

18 18 18 19 19 19 19 20 20

22 22 23 23 23 23 24

20 20 20 20 20 20 21 21 21 21 21 21 21 21 21 22 22 22 22 22

SALAS DAZA, CARLOS ALBERTO BEDREGAL NEIRA, EDWARD ANTONIO ZUÑIGA RODRIGUEZ, HUGO ACHATA TERRAZAS, CESAR ANTONIO CORRALES BARCO, JENRRY JOSE SUCA HUAQUIPACO, NILDA LUISA HERMOZA POLAR, URSULA NATALIA FLORES QUISPE, IVONNE ERIKA ZEGARRA CARPIO, JOSE VENERANDO FILIBERTO GUTIERREZ ANCO, MARY CARMEN OROS GARCIA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ DE VILCA, NELLY ROSA ALEJO HUARACA, ROMULO RODRIGO COAGUILA, SAMUEL ALBERTO BARRETO ZAVALA, VICTOR JOSE NUÑEZ FERNANDEZ, ALEJANDRO FRANCISCO PAZO PAREDES, FANNY MIRYAM MACHON CAMPOS, JACQUELINE CONCHA MURILLO, JONATHAM OLIVER GYGAX COLOMA, JUAN PERCY NUÑEZ VARGAS, LIZ VANESSA RONDON NIETO, MANUEL OSWALDO JOVE LAURA, ROXANA JUANA BERROA ATENCIO, YSOLINA ROLDAN CARDENAS, ANGELICA MARIA CHARA FARFAN DE HERNANDEZ, CARMEN YESSICA FARFAN PALMA, GUILLERMO EDUARDO SALGADO APAZA, JAIME MARIO BARREDA LLERENA, KATHERINE

24 24 24 24 25 25 25 25 25 26 26 26 26 26 26 26 26 26 27 27 27

DÍA APELLIDOS Y NOMBRES

MADELEINE QUISPE QUISPE, MANUEL FRANCISCO CHOQUEHUANCA QUEA, TIMOTEO ARROYO GONZALES, JOHNNY EDGAR LAZO QUEVEDO, LUCIA BERNARDETTE BELIZARIO SUCAPUCA, NELLY MARILU SILVA SALINAS, VICTOR ALEJANDRO MONTALVO GONZALES, CESAR EDUARDO LEWIS PAREDES, HORACIO JORGE HERRERA MOGROVEJO, JORGE ROMAN CHOQUEHUANCA CONDORI, MARIA SALOME JANO SIVINCHA, YESSICA GEORGINA PEREZ MAMANI, FLOR DEL CARMEN QUISPE CARDENAS, JUDDY EDINA VILCA LLERENA, LUIS HERNAN MUÑOZ NAJAR CHAVEZ, MARCO ANTONIO CABANA HUAYRA, ROBERTO CARLOS VARGAS PANTIGOSO, ADRIAN CARPIO TICONA, DANIELA VARY ALVAREZ HUERTAS, EDGARD AGUSTIN HUANCA APAZA, GLADYS SONIA CORNEJO APAZA, HERCULANO BERLI CALLA AGUILAR, JOSE ANTONIO MOLLAPAZA ANCO, LUIS ROSAS BARRIOS, VICTOR HUGO ZUÑIGA FLORES, VICTOR WILLY ALVAREZ ALVAREZ, LILIAN GREGORIA CHAVEZ FERNANDEZ, NANCI JOSEFINA CORNEJO COA, SANDRA KATERINE

28 OVALLE FIGUEROA, ANA LUISA 28 BENAVENTE ACOSTA, CARLA ISABEL 28 BERNEDO AMPUERO, MARCO ANTONIO AGUSTIN 28 ASTULLE PASTOR, MARILYN DIXIE 28 LLERENA BIAMONT, NELLY GLORIA 28 ALVAREZ LOAYZA, ROBERTO CARLOS 29 GALLEGOS CALLATA, EDWARD FAVIO 29 GOMEZ CALDERON, PAOLA 30 MALDONADO ONCOY, ELVIS 30 CCORI HUAMANI, FROILAN 30 TOLEDO PEÑA, GABI LUZ SHANDA 30 QUISPE CHUCTAYA, ROSA JULIA 30 RODRIGUEZ COTRINA, ROSA MARGARITA 30 NOVA CORONEL, ROSENDO ADRIAN 31 FLOREZ MAYTA, ERICK EDISON 31 CARDENAS PINTO, GLADYS PATRICIA RAMONA 31 QUISPE VELASQUEZ, PEDRO 31 PONCE PEÑA, RAMON ALEJANDRO 31 FLORES GUTIERREZ, ROSA SILVIA

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA

Participación El Consejo Directivo, Miembros de la Orden y personal Administrativo del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, cumplen con el penoso deber de participar el sensible fallecimiento de quien en vida fue: Ÿ

CPC BONIFACIO ELOY SAMAYANI CHICAÑA (Q.E.P.D.) acaecido el 16 de

Ÿ Ÿ

julio del 2020. CPC CARLOS SEGOVIA VALDIVIA (Q.E.P.D.) acaecido el 17 de julio del 2020. CPC JOSE DE JESUS MIRANDA SOCASAIRE (Q.E.P.D.) acaecido el 26 de julio

Ÿ

del 2020. CPC EDGARD MARIO RIOS VILLENA (Q.E.P.D.) acaecido en julio del 2020.

Miembros de nuestro colegio profesional, haciendo llegar nuestras más sentidas condolencias a sus familiares y amigos. Arequipa, de julio del 2020. CONSEJO DIRECTIVO 2020-2021

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Institucional

... continuación Saludos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA

Nuestras Condolencias ŸEl Consejo Directivo, Miembros de la Orden y Personal Administrativo del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, expresan sus más sentidas condolencias al colega: Ÿ CPC Rocio Condori Valencia, por el sensible fallecimiento de su

señora madre CRISTINA INES VALENCIA LAURA (Q.E.P.D.), acaecido el 10 de julio del 2020. Ÿ CPC David Nazario Aleman Colque, por el sensible fallecimiento

de su señor Padre Abg. MATEO ALEMAN ZÚÑIGA (Q.E.P.D.), acaecido el 19 de julio del 2020. Ÿ CPC Estanislao Isidoro Haquehua Pacha, por el sensible

fallecimiento de su señora madre PAULINA PACHA DE HAQUEHUA (Q.E.P.D.), acaecido el 19 de julio del 2020. Ÿ CPC Justa Rufina Mamani Palomino, por el sensible fallecimiento

de su señor padre SR. BLAS TIBURCIO MAMANI PARICAHUA (Q.E.P.D.), acaecido el 21 de julio del 2020. Ÿ Dra. CPC Victoria Torres De Manchego, ex Vice Decana de la

institución y la Sra. CPC LUCIA TORRES CHEJE, por el sensible fallecimiento de su señor padre ANDRÉS AVELINO TORRES PARICOTO (Q.E.P.D.), acaecido el 22 de julio del 2020. Ÿ CPC Ángela Ojeda Quezada, por el sensible fallecimiento de su

señor padre SR. JUAN RAÚL OJEDA RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), acaecido el 30 de julio del 2020. Ÿ CPC Juan Carlos Morales Carpio, miembro actual del Consejo

Directivo 2020-2021, por el sensible fallecimiento de su señor padre Felipe Morales Delgado(Q.E.P.D.). Ÿ CPC Eduard Baldarrago Bedoya, miembro de la Junta de

Administración del Fondo Mutual, por el sensible fallecimiento de su señora madre Juana Estefania Bedoya Villanueva (Q.E.P.D.). Ÿ CPC Sofia Graciela Soto Sanchez, miembro de la Junta de

Administración del Fondo Mutual, por el sensible fallecimiento de su señor padre Mario Emilio Soto Fuentes (Q.E.P.D.). Ÿ CPC Rafael Justino Portocarrero Gutierrez, miembro de nuestra

orden, por el sensible fallecimiento de su señora madre VICTORIA GUTIERREZ VDA. DE PORTOCARRERO (Q.E.P.D.).

Hacemos llegar nuestro profundo pesar a nuestro colega y sus familiares. Arequipa, julio del 2020. CONSEJO DIRECTIVO 2020-2021

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JULIO 2020


Institucional

... continuación Saludos

Taller de Danzas Fecha: 11 de julio del 2020

En esta oportunidad la Dirección de Actividades Deportivas y Culturales del Colegio de Contadores Públicos de Arequiá organizo un Taller de Baile Moderno, Merengue, Salsa, Cumbia, Bachata, Disco , Dance Pop a cargo de la insctructora Susan Marion Pajuelo Sánchez , transmitido mediante Facebook Live y la plataforma Zoom.

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Institucional

La Administración Informa: Mes de Julio 2020 Desinfección Local Principal Sanchez Trujillo N° 201 Urb. La Perla

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Institucional

... continuaci처n La Administraci처n Informa

Desinfecci처n Complejo Recreacional Sachaca Calle Cuzco N째 100 P.T. Sachaca

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Institucional

... continuación La Administración Informa

Rotura por Vientos de Techo de Malla Raschel con antiguedad de 5 años y su refacción Calle Cuzco N° 100 P.T. Sachaca

Prueba Rápida al Personal Administrativo realizado el día 20 de Julio del 2020

El Colegio de Contadores Públicos de Arequipa en conjunto con la Clínica TU SALUD realizaron una prueba serologica (Prueba Rápida) COVID19 al personal administrativo en la institución con el fin de salvaguar la integridad de sus integrantes.

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Institucional

COMUNICADOS

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Institucional

... continuaciรณn Comunicados

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Institucional

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Institucional

Estados Financieros al 30 de junio del 2020 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DEL 2020 (Expresado en Soles)

Dr. CPC JUAN CARLOS JIMÉNEZ HUAMÁN DECANO

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CPC EDGAR DELGADO CALISAYA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

JULIO 2020

CPC JORGE F. CHAVEZ CARPIO CONTADOR


Institucional

... continuación de Estados Financieros

ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2020 (Expresado en Soles)

Dr. CPC JUAN CARLOS JIMÉNEZ HUAMÁN DECANO

CPC EDGAR DELGADO CALISAYA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

CPC JORGE F. CHAVEZ CARPIO CONTADOR

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Institucional

La Junta de Administración del Fondo Mutual Informa: Mes de Julio ATENCIONES A LOS BENEFICIARIOS

acta 02

Vanessa Regente Bogdanovich

acta 03 Corrales

Carol Pacheco Romero Rosa Maria Quille Capugra Akima Fuentes Adrián acta 07 acta 08 acta 09 acta 10

Maria Rivera Medina Gaby Heredia Meneses Fredy Sardón Pariente Efrain Vera Antahuara César Centeno Zapata

TOTAL S/

34,225.75

SALDO DE LAS CUENTAS CORRIENTES DEL FONDO MUTUAL Ins tución Financiera

PERU

Tipo de Cuenta

Cuenta Plazo Fijo (FM)

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Detalle

Fondo Mutual - Movible

Número de Cuenta

992350

CCI

Moneda S/ S/ S/

191,327.57

SUMA

686,500.82


Contable Financiero

Gestión Tributaria Contigo... Somos un gran equipo

Gestión Laboral

Auditoría

Formación Académica y Profesional

Gubernamental

Institucional

Calle Sánchez Trujillo 201, Urb. La Perla, Cercado - Arequipa. Teléfonos (054) 215015, 285530, 231385 Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe / Web site: www.ccpaqp.org.pe Síguenos en:


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