Edición: N° 7
EXPERIENCIA PROFESIONALISMO CONFIANZA
BOLETÍN LEGAL INFORMATIVO Del 23 al 31 de octubre del 2017
Contacto: ablabogados www.ablabogados.pe Telf: +51 (1) 6476297 / 6476298 “Semanario Legal” es una publicación de Alexander Bazán Larco Abogados EIRL. El contenido de este boletín es meramente informativo, no puede ser entendido, de modo alguno, como asesoría legal para la toma de decisiones. Para contacto, sírvase llamar al teléfono +51 (1) 647-6297 o escríbanos al correo notificaciones@ablabogados.pe Domicilio Legal: Calle Mártir Olaya Nro. 129, Of. 1506 Miraflores, Lima. “Semanario Legal” - Todos los Derechos Reservados.
NORMAS LEGALES (23 -10-2017 AL 31-10-2017) DECLARAN ILEGAL LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DE LABORES, DESDE EL DÍA 24 DE OCTUBRE, CONVOCADA POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL PODER JUDICIAL - FENASIPOJ PERÚ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 401-2017-P-PJ Según el artículo 86º del Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente; El artículo 45° de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el Oficio N° 4262017-FENASIPOJ-PERU-SG, de acuerdo al siguiente detalle: El artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 0402014-PCM, en el cual se establece que la declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: “a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los servidores civiles en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado de la localidad; d) Tratándose de organizaciones sindicales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente; e) Que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de quince (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación. La entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la huelga; f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; y g) Que la organización sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el artículo 83°”; Por otro lado, del documento de visto se advierte que, la organización sindical no ha cumplido con los requisitos establecidos en los literales b) y g) del el artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, toda vez que (i) no ha cumplido con remitir copia del Estatuto de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ, en donde se pueda apreciar el procedimiento para adoptar la medida de fuerza invocada; y (ii)la organización sindical no ha cumplido con adjuntar la lista de servidores que dará continuidad a los servicios y actividades propias de las dependencias a las que se encuentren adscritos sus representados mientras dure su medida de fuerza. En consecuencia, la comunicación de paralización y huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERU, no es acorte a ley y además de ello carece de los requisitos establecidos en la ley; por lo que, en virtud a lo señalado, corresponde a esta máxima autoridad del Poder Judicial declarar la ilegalidad de la huelga nacional indefinida comunicada por la organización sindical. Por tanto, se da conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPONEN LA IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 609-2017-P-CSJLI/P Por Resolución Administrativa N° 228-2017-CEPJ, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) –piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia. SE RESUELVE: Artículo Primero. - DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima:
Artículo Segundo. - AUTORIZAR a los Magistrados del 9°, 10°, 11° y 12° Juzgado Laboral –Nueva Ley Procesal de Trabajo-, a disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento del expediente judicial electrónico en sus despachos. APRUEBAN LAS “ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2017, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2017-MINEDU SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, que a continuación se indican: 1.1. La clausura del año escolar en las instituciones educativas y programas educativos se realizará una vez culminadas las clases, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Recuperación de Horas Efectivas de cada región. Las instituciones educativas y programas educativos públicos que culminen en diciembre realizarán la clausura en la última semana de diciembre 2017, mientras que aquellas que culminen en enero realizarán la clausura a partir del 15 de enero de 2018. 1.2. En el acto de clausura, los directivos y docentes de las instituciones educativas y programas
educativos públicos de la educación básica regular, teniendo como referencia las actas oficiales, entregarán a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados el informe con los resultados de los logros de aprendizaje de los estudiantes generados por el Sistema de Información de Apoyo de la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE). En el caso de las instituciones educativas del nivel primaria polidocentes focalizadas para implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) en el 2017 deben usar el Informe de Progreso del Estudiante que ha sido actualizado por el SIAGIE para tal fin. En los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) se entregan a los estudiantes la Libreta de información EBA. Con relación a los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) y el Programa de Intervención Temprana (PRITE), plan de orientación individual (POI) debe entregarse a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados. 1.3. En las instituciones educativas y programas educativos se emitirán las actas oficiales teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje generados por el SIAGIE. 1.4. Concluidas las clases en las instituciones educativas, se deberá priorizar el ingreso en el SIAGIE de las notas correspondientes al alumnado del 5° grado de secundaria de Educación Básica Regular; y en el caso del alumnado del 4° grado de ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa en las actas consolidadas de evaluación. Esto permitirá que las instituciones educativas atiendan preferentemente la emisión de los certificados de estudio a favor de este grupo poblacional, extendiéndoles dicho documento para su oportuna presentación a los Institutos y Universidades, en caso de solicitarlo para su postulación. 1.5. Las instituciones educativas y programas educativos deberán presentar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente el Informe de Gestión Escolar Anual 2017, en el plazo que ésta establezca. Este informe tendrá una extensión máxima de 5 páginas y contendrá el reporte de cumplimiento de los 5 Compromisos de Gestión Escolar. 1.6. Los directores, en el marco de sus competencias, son responsables de la dosificación de las tareas escolares, cuando corresponda, de manera que estas sean cortas, necesarias, útiles y de significación para los alumnos, contribuyendo a enriquecer sus aprendizajes. El fin pedagógico es el orientador de la asignación de las tareas escolares. 1.7. Los directores de las instituciones educativas, de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y los que hagan sus veces en los programas educativos son responsables del cumplimiento estricto de estas disposiciones, bajo responsabilidad. APRUEBAN TRANSFERENCIA FINANCIERA Y OTORGAMIENTO MENSUAL DE SUBVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO DEL AÑO 2017 A FAVOR DE DIVERSAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS BENEFICIARIAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000165-2017-JN/ONPE El artículo 29º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en adelante la Ley, establece que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado financiamiento público directo, y que dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario El monto fue determinado en base al artículo 29° de la Ley y al artículo 4-A del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, y normas modificatorias (en adelante el Reglamento), las cuales señalan que el monto total que el Estado destina al financiamiento público directo resulta de multiplicar el
número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el monto equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio presupuestal del año de la elección, para cuyo efecto el total de votos emitidos es el resultado de la suma de los votos válidos, más los votos nulos y los votos en blanco:
MONTO QUINQUENAL Y ANUAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO (Período 2017-2021) 0.1% DE UIT DEL AÑO FISCAL 2016 SEGÚN DECRETO SUPREMO N° 3972015-EF (S/ 3 950,00) TOTAL DE VOTOS EMITIDOS PARA ELEGIR REPRESENTANTES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (Resolución N° 0660-2016-JNE) MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO QUINQUENIO 2017-2021 (FÓRMULA: 18 751 264 x 3,95) MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO POR AÑO (FÓRMULA: S/ 74 067 492,80 ÷ 5)
S/ 3,95
18 751 264
S/ 74 067 492,80 S/ 14 813 498,56
Por su parte, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2016, dispone que a partir de enero de 2017, la transferencia de la totalidad de los fondos a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, quedando autorizada a otorgar, a partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2017 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de la subvención del financiamiento público directo del año 2017 en las cuentas del Banco de la Nación que las organizaciones políticas beneficiarias comuniquen a la ONPE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración al día siguiente de publicada la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, efectúe las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente a los meses de Enero a Junio del año 2017 en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento; y que a partir del mes de julio de 2017, las transferencias se realicen dentro del tercer día hábil de cada mes. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo.
APRUEBAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA “BOLETA DE PAGO DIGITAL” EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, DENOMINADA SIBODAPI (SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ACCESO Y ENVÍO DE LA BOLETA DE PAGO DIGITAL)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1070-2017-P-CSJLN/PJ Antecedentes: El 7 de abril del presente año, este Despacho emitió la Resolución Administrativa N° 376-2017-PCSJLN/PJ, poniendo en marcha el proyecto para la emisión de la boleta digital, denominado “Implementación de la Boleta de Pago Digital” con alcance a jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se aprobó de la Directiva N° 01PER-UAF-GAD-CSJLN/PJ regulando las: “Normas para la entrega de la boleta de pago digital a los magistrados y servidores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte” para el fin expuesto. Luego, por Resolución Administrativa N° 965-2017-P-CSJLN/PJ, se aprobó el “Procedimiento del Sistema de Información para el acceso y envió de la Boleta de Pago Digital”, en el que constan los objetivos, alcances y descripción de sus procedimientos internos. Es más, a través del Oficio N° 004-2017-SDSI-GI-GG/PJ del 13 de setiembre de 2017, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información comunica la lista de herramientas que se vienen usando en los diversos aplicativos informáticos del Poder Judicial, lo que ha sido tomado en cuenta para el desarrollo de ésta herramienta informática denominada SIBODAPI (Sistema de
Información para el acceso y envió de la Boleta de Pago Digital). En tal sentido, cumplido el cronograma de actividades, cobertura normativa y fase de prueba, corresponde emitir el acto administrativo para su inmediata aplicación en esta Corte Superior. Asimismo, resulta adecuado poner a disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial todo el acervo documentario e informático para su implementación en los distritos judiciales que lo requieran. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, es considerada Entidad para efectos presupuestarios y de gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ del 5 de noviembre del 2012, asimismo, el artículo 9° numeral 10° de la citada norma, establece que el Presidente de la Corte Superior ser el Titular de la Unidad Ejecutora-Entidad. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la “Boleta de Pago Digital” en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, denominada SIBODAPI (Sistema de Información para el acceso y envío de la Boleta de Pago Digital). Artículo Segundo.- DISPONER que la Coordinación de Personal y de Informática procedan a realizar las acciones informativas, de capacitación y fomento de la inscripción para el acceso al SIBODAPI a favor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente de Administración Distrital y las Unidades de Línea, brinden las facilidades y apoyo logístico que se requiera, según corresponda, para la adecuada implementación de la Boleta de Pago Digital. Artículo Cuarto.- PONER a conocimiento la presente resolución del Presidente del Poder Judicial, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Informática, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal y de Informática, así como a los Jueces y personal de esta Corte Superior, para los fines pertinentes. CONFORMAN COMISIÓN SECTORIAL ENCARGADA DE REALIZAR UNA SUPERVISIÓN EN RELACIÓN CON CASOS DE ESTUDIANTES EN ESTADO DE GESTACIÓN, PERTENECIENTES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2017-MINEDU Por su parte, el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación establece que el Ministerio de Educación tiene como atribución, efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional. Que, en diversos medios de comunicación se ha hecho público los casos de estudiantes en estado de gestación, pertenecientes a las Instituciones Educativas de la región Huánuco, cuyos profesores de dichas instituciones educativas estarían involucrados, siendo necesario realizar un conjunto de acciones previstas por ley que permitan determinar responsabilidades. Los mencionados hechos constituyen una vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, impidiéndoles el acceso a una educación de calidad a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida; por lo que corresponde actuar conforme a la Constitución Política del Perú y demás normas de la materia El numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que
las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. Que, debido a la vulnerabilidad de los casos reportados, y la posible existencia de alto agravio a los intereses del sector, es necesaria la conformación de una comisión sectorial encargada de realizar una supervisión en la Región Huánuco, a efectos de recabar la información pertinente e impulsar las acciones legales previstas por ley para reestablecer el interés general cautelado por el Ministerio de Educación y los valores constitucionales de protección especial a los niños, niñas y adolescentes De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 26572, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar una supervisión en la Región Huánuco, con el objeto de recabar la información pertinente e impulsar las acciones legales previstas por ley a fin de reestablecer los intereses involucrados, en los casos de las estudiantes en estado de gestación, cuyos profesores de instituciones educativas se encontrarían involucrados. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros: - Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de la Calidad Escolar. - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular. Artículo 3.- Instalación de la Comisión La Comisión Sectorial deberá instalarse el día de la emisión de la presente Resolución. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial tendrá a su cargo la redacción y suscripción de las actas de las reuniones, de ser el caso, asimismo es la encargada de custodiar los documentos que se recaben de las acciones de supervisión que realice la citada Comisión. Artículo 5.- Gastos El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial se efectuaran con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Informe Final La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido al Ministro de Educación sobre el encargo conferido. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MONEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓNICO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 276-2017/SUNAT La Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, señala que el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene, entre otras características, la de ser aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas al emisor y tener efecto cancelatorio (artículo 2) y que el dinero electrónico solo es
emitido por las empresas emisoras de dinero electrónico (artículos 3 y 4) en tanto que el reglamento de esa ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2013-EF y norma modificatoria, indica que esas empresas pueden contratar a terceros para canalizar las operaciones relativas a la emisión de dinero, manteniendo la responsabilidad por la realización de dichas operaciones (artículo 3) Que en atención a la existencia legal de ese medio de pago, a la necesidad de colaborar con la inclusión financiera y al interés en continuar con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago se ha considerado conveniente incorporaren el Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, un nuevo sistema dirigido a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, en el que se genere un nuevo tipo de comprobante de pago que estará relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que participará como proveedor de servicios electrónicos el emisor de dinero electrónico y/o el tercero que este contrate para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.
Redacción: Erika Quispe Guerra
EXPERIENCIA PROFESIONALISMO CONFIANZA
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