COMPENDIO DE LECCIONES DE INVESTIGACION CRIMINAL 2021 CORONEL Y ABOGADO BENEDICTO JIMENEZ ( 5-8)

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LECCION 5

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMEIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO


Sumario • La actividad investigativa • Los indicios .- Clasificación • Indicios materiales ( huella dactilar , manchas de sangre) • La prueba indiciaria • Evaluación de lectura ( Apuntes….).- 18: 20 horas.






Cuadro metodológico para el desarrollo del plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Situación del Caso

Pautas

Recu rsos humanos,técni co s, Logísticos

PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

Programació n y coordinación

FASE PREVIA

FASE AVERIGUADORA

DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION

DETENCIONES CARGO PENAL

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

DECLARACIONES ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI) Datos fácticos o indicios

Indicios probados

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

FASE ANALITICA E iNTERPRET ATIVA FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION TEORÍA DEL CASO


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


FASE AVERIGUADORA HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) La EI se encaminan a consolidar las hipótesis incriminatorias ,empieza con la actividad investigativa ( obtención de indicios ) y termina con la interrelación o aproximación de los indicios entre sí ( acusación) que se expresan en la teoría de caso . .

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

DATOS FACTICOS O INDICIOS

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI)

INDICIOS PROBADOS

Se trazan para cada HOI At. 65.4 NCPP.- El fiscal decide la EI.


Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto (sin detenidos ) FASE PRELIMINAR

Situación

Pautas

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Programación y coordinación ART. 65.4 NCPP

CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS

COMUNICACIÓN AL FISCAL

Art. 331.1 NCPP

FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAR

HIPOTESIS INCRIMINATORIA

HECHO OBJETO DE IMPUTACION

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA DATOS FACTICOS O INDICIOS

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

INDICIOS PROBADOS

Plazo


ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI) Actividad que significa la recopilación o de indicios concurrentes , contingentes o necesarios ( datos fácticos) o evidencias ( indicios probados ) para probar el hecho objeto de imputación y consolidar la Hipótesis Incriminatoria . Sirven para demostrar el hecho objeto de imputación La tarea de investigación se designa a los investigadores de acuerdo a sus conocimientos y especialidades ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalando un plazo necesario para cumplir las mismas( deben recopilar indicios pertinentes, útiles y conducentes ).


ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI) Existen dos tipos de indicios : 1. Indicios del delito de potencia( la capacidad para delinquir, el móvil o motivo, la oportunidad para delinquir , la calidad del sujeto activo :conseguir el decreto o resolución de nombramiento como funcionario público, actas de posesión, constancia de tiempo de servicios , en este caso, la condición de funcionario público o la calidad de alcalde del distrito de Santa Isabel de Siguas de Arequipa del imputado Herminio Pacheco Mena) 2. Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores)


Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores).-Se vinculan concretamente al investigado al hecho investigado.

Indicios antecedentes Tiene lugar antes de la realización del hecho delictivo ( preparación del delito , actos preparatorios, las manifestaciones previas o conversaciones que revelan su intención o predisposición de realzar el hecho ) Acto preparatorios , elaboración de recibos falsos, conversaciones entre los implicados, manifestaciones previas que revelan la intención de apropiarse de caudales de la Municipalidad

Concomitantes

Posteriores

El objeto material y su naturaleza (caudales o efectos), para tal efecto, se ubicarán documentos o registros contables que acrediten su existencia o personas que puedan dar cuenta de ello , quienes serán entrevistados para tal propósito. Los memorándum que el alcalde giró a su secretaria Regina Nuñez Bejarano realizando pericia Grafotécnica si es necesario, los cheques que giró su secretaria a su nombre para el supuesto pago de proveedores

La acción de apropiación o utilización.

El monto de lo apropiado. Determinado por el valor del objeto acreditado con documentos de su adquisición y el análisis de expertos de la materia.

Determinarse con entrevistas a personas que den cuenta del hecho, análisis de documentos o seguimiento a cuentas bancarias El destino que le dio a las S/ 1260 nuevos soles( los gastó en su provecho o de terceros )


La capacidad para delinquir

Pietro Ellero De la certidumbre en los juicios criminales Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir EL INDICIO

Los indicios antecedentes Indicio del delito en acto

Huellas materiales o indicios reales

Los indicios concomitante s

Rasgos esenciales de la personalidad, las condenas anteriores ,los anteriores procesos penales aunque no hayan concluido en condena( prescripción )

Móvil de ímpetu y móvil reflexivo. La existencia del móvil o motivo externo para cometer el hecho investigado constituye indicio sobre la posible comisión del delito por parte del sospechoso. Indicios de oportunidad personal, capacidades, aptitudes o conocimientos para la comisión del delito) e indicios de oportunidad material ( presencia del imputado en el lugar de los hechos o en el momento de realización del delito)

La realización de actos preparatorios ( preparar la sustancia venenosa con la que se dio muerte a la víctima) Las manifestaciones previas( amenazas expresiones de odio en contra de la víctima)

o

Las pruebas reales o materiales ( cuerpo del delito , huellas o impresiones, instrumentos utilizado para cometer el delito)


Indicio de mala justificación ( puro silencio hasta la conducta mendaz).- Declaraciones mendaces o coartada falsa .El silencio no puede ser tomado como indicio de culpabilidad.

EL INDICIO

Indicio del delito en acto

Los indicios subsecuentes

La fuga inexplicable del lugar de los hechos .Indicio no concluyente porque puede existir otros motivos. El intento de soborno ( grave indicio de culpabilidad) La obstrucción o entorpecimiento investigación del delito

de

la

Las confesiones extrajudiciales

Pietro Ellero De la certidumbre en los juicios criminales

Está en relación con su actitud o declaración

El retorno al lugar de los hechos

La posesión de los objetos del delito

El cambio de situación económica( lavado de activos)


INDICIO

EVIDENCIA

Indicio proviene del latín indicium que significa signo aparente o probable de que existe alguna cosa . No todo lo que se recoge en un escenario es necesariamente evidencia pero sí todo lo que se recolecta o acopia son indicios. Ejemplo de indicio material : la huella levantada en una escena del crimen .

Cuando el indicio se examina con rigor técnico científico en el laboratorio criminalística y su resultado es positivo y útil para el caso constituye una evidencia que es lo determinado , fehaciente, comprobado, incuestionable. La evidencia es el indicio acreditado y por lo tanto constituye parte básica y fundamental para formar la prueba indiciaria , recien es un dato cierto , no todo indicio puede ser un hecho indiciario ( el indicio contingente por sí solo no hace argumento ) .

No todo indicio es un hecho indiciario o hecho indicador sino aquellos que por sí mismos constituyen evidencia ( después de ser examinados y tratados ) por ser objetivos e incontrastables ( Pietro Ellero, De la certidumbre en los juicios criminales )


El indicio Todo signo o conjunto de ellos que proporciona información de algo . En el proceso penal el indicio es un dato fáctico relacionado razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar . . Proviene de la palabra indicium , dato cierto , concreto, indubitablemente probado, inequivoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia otro dato aún por descubrir y vinculado con el thema probandum (RN N°1912-2005/Piura- precedente vinculante en razón al AP 1-2006/ESV-22 del 13/10/ 2006.

El indicio es una acción, un acontecimiento, una actitud , un objeto , una huella. Lo único que se requiere es ese dato fáctico tenga la capacidad de expresar información sobre otro hecho a partir de una inferencia lógica apoyada en leyes científicas, reglas de la lógica y máximas de la experiencia


Art. 158.3 CPP-2004.- Presupuestos de la prueba de indicios

La prueba de indicios requiere : 1. El indicio esté probado . 2.- La inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. 3.- Los indicios contingentes deben ser plurales, concordantes y convergentes. 4. No se presenten contraindicios .


Método de la sana crítica (Art. 158.1 CPP) Art. 393.2 CPP( reglas de la sana crítica) En la valorización de la prueba

Reglas de la lógica La ciencia Las máximas de la experiencia


LA LÓGICA

La lógica con sus principios de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes) Identidad : las monedas de oro solo son idénticas a otras monedas de oro . Todos los testigos de este pueblo son mentirosos; este testigo es de este pueblo; en consecuencia es mentiroso.


Máximas de la experiencia

1. Las máximas de experiencia o "reglas de la vida", a las que el juzgador consciente o inconscientemente recurre, ya tratadas. Ejemplo : Nadie miente para perjudicarse La máxima quod non est in actis non est in mundo ( lo que no está en el expediente no está en el mundo ) no es aplicable totalmente a ellas ya que implicaría rechazar juicios o razones que por su generalidad, notoriedad, reiteración y permanencia en el tiempo se tienen generalmente por aceptados por la sociedad. Un asesino siempre vuelve a la escena del crimen .


Máximas de la experiencia

Conductas humanas similares o análogas Una máxima de la experiencia es que las conductas humanas cuando concurren las mismas o parecidas condiciones o circunstancias, suelen producirse de igual o parecida manera , porque todas las personas suelen guiarse por unos deseos, intereses o impulsos que son similares o análogos. Nunca un delito es igual a otro. Es cierto que hay semejanzas. Por ejemplo, un homicidio nunca es igual a la comisión de otro en cuanto a sus singularidades y circunstancias causales se refiere.


La ciencia

1. Los conocimientos científicamente afianzados (según exigen los preceptos legales nacionales citados) ¿Las opiniones periciales obligan al juez? No obligan al juez (AP 4-2015) , pueden ser valoradas de acuerdo a la sana crítica , pero el juez no puede descalificar el dictamen pericial desde el punto de vista científico, técnico, artístico, ni modificar sus conclusiones del mismo fundándose en conocimiento personales .


Método de la sana crítica (Art. 158.1 CPP)

Los jueces apreciarán la prueba "con libertad" pero no se pueden apartar de la sana crítica o contradecir "los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados" , elementos que sin discusión caracterizan por definición el sistema de la sana crítica.


La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


Indicio del delito en potencia

La capacidad para delinquir

La capacidad del sospechoso para cometer el delito por el cual se le investiga, se toma en cuenta la conducta anterior del sujetó como LOS RASGOS ESENCIALES DE SU PERSONALIDAD. La personalidad resulta informativo en los delitos graves , es un dato externo que se puede determinar con ayuda de un psicólogo , a partir de este dato , la proclividad a cometer cierta clase de delitos ( sexuales , patrimonio, delitos violentos) MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA.- No se trata de deducir la culpabilidad de la forma de vida de la persona ( derecho penal de autor) sino de utilizar una máxima de la experiencia: una persona que ha cruzado el límite de la legalidad lo puede hacer nuevamente ( en delitos graves)

Se toma en cuenta las condenas anteriores del sospechoso que expresen un modus operandi similar al utilizado en el delito investigado.

Comprensión extensiva del indicio de potencia.- Los anteriores procesos penales aunque no hayan concluido en condena , siempre que la razón de absolución se haya debido a factores como la prescripción o la ausencia de una condición de punibilidad pero en lo que ha quedado plenamente acreditado los elementos constitutivos del delito ( pero para indicio de cargo debe estar plenamente acreditada la responsabilidad penal del sospechoso)


Indicio del delito en potencia

La capacidad para delinquir

Aportan un grado de probabilidad de la comisión del delito .Los indicios que muestran la capacidad para delinquir del sospechoso como indicio del delito en potencia solo es un grado de probabilidad , su fuerza probatoria depende del apoyo de otros medios que se aporten durante la investigación del delito . No se puede fundar una condena en esta clase de indicios , en cambio si el comportamiento precedente y la personalidad del sospechoso reflejan una persona intachable pueden ser considerados como INDICIOS DE DESCARGOS CUYO NIVEL DE IMPROBABILIDAD DE COMISION DEL DELITO RESULTA SUFUCIENTE PARA GENERAR CONVICCION SOBRE SU INOCENCIA . Por ejemplo: la capacidad intelectual para cometer delitos informáticos.


La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

Art. 321 del NCPP.- La finalidad de la investigación preparatoria es determinar si la conducta incriminada es delictuosa , las circunstancias o móviles de su perpetración .

La actuación de las personas se mueve siempre por alguna razón, en la realización de un delito, se menciona el móvil o motivo ( odio , venganza, codicia, necesidad), existe MOTIVO INTERNO ( deseo considerado causa de una acción) y MOTIVO EXTERNO( elemento material que excita el deseo) , siendo este relevante como INDICIO DE CULPABILIDAD, pues todas las especies de deseo son comunes a los hombres . SOLO SE HABLA DE INDICIO DE MOVIL cuando una persona se encuentra bajo ciertas condiciones externas que producen por lo general la voluntad criminal . La Ejecutoria Suprema RN N° 1827-98-del 25 de junio de 1998 ha reconocido que la existencia del móvil o motivo externo para cometer el hecho investigado constituye un indicio sobre la posible comisión del delito por parte del sospechoso , pero la existencia de un motivo no es una circunstancia incriminatoria que por sí suministre prueba suficiente que haya cometido delito , lo único que hace es PROBABILIZAR la comisión del dleito pero no prueba que el sospechoso haya cometido el delito . Este indicio de potencia debe unirse a pruebas fuertes no tiene valor probatorio.


Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

¿Por qué es importante identificar y descubrir el móvil o motivo? Dependiendo de la funcionalidad racional o extrarracional e proyecta el tratamiento penal a aplicar. Cuando obedece a funciones racionales se constituyen en elementos subjetivos del tipo, circunstancias genéricas o específicas de agravación o atenuación , causales de justificación o de inculpabilidad . . Circunstancia genérica de atenuación : los motivos nobles o altruistas , estado de emoción o pasión excusables o de temor intenso; apremiantes circunstancias personales o familiares . Circunstancia especial de atenuación : Ira o intenso dolor . Agravante específico.- Lucro, motivo abyectos o futiles. Elementos subjetivos: obrar por piedad, ánimo de provecho o lucro ( estafa, extorsión) Causales de justificación: la motivación del deber, legítima defensa, estado de necesidad Causal de inculpabilidad: motivación de la insuperables coacción ajena Elemento subjetivo en lavado de activos: ocultar el origen ilícito de un bien para evitar su decomiso, incautación . .


Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

PRINCIPIOS.1. No hay conducta sin motivación 2. Toda conducta humana obedece a una causalidad o proceso motivacional concreto, normal, racional o procesos motivacionales extrarracionales o estados mentales patológicos ( del pensamiento , de los sentimientos , de la acciones) o de inimputabilidad( bloqueos en la esfera intelectiva , afectivas o volitiva ) 3. El hombre no se determina a realizar una acción alguna sin un motivo ( Pietro Ellero) . El móvil para delinquir es una condición esencial de todo delito y es necesaria su comprobación ya sea por medio de verdaderas pruebas o por simples presunciones . 5. El crimen se comete siempre por algo o para algo (Lopez Moreno)


Indicio del delito en potencia o predisposición.

PRINCIPIOS.-Móvil o motivo

Las relaciones entre el culpable y el ofendido permiten no solo el identificar al culpable a través del móvil sino también captar algunas veces la existencia de circunstancias impedientes, modificativas o extintivas (Vito Gianturco).

No existe acto voluntario sin motivo o móvil : constituye por lo tanto, una condición misma de toda infracción intencional ( Francois Gorphe), pero por sí solos no tienen fuerza demostrativa ni forzando los razonamientos deductivos o las reglas generales de la máxima de experiencia( clarividencia o temeridad)


Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

REALIZAR LA OBSERVACION Y VALORACION DEL MOVIL O MOTIVO EN LA INVESTIGACION CRIMINAL EN FORMA CONCRETA Y SINGULARIZADA.No debe hacerse en forma genérica y abstracta sino en forma concreta y singularizada atendiendo a su génesis, modalidad, alcance y resultados . En toda acción por insignificante que sea siempre se encontrará un proceso motivacional con expresiones manifiestas o tácitas . Debe evitarse la universalización o tendencia a la generalización de elevar simples relaciones de amistad o de odio a la adjetivación de indicio de móvil para delinquir. No obedecen al carácter de necesariedad sino de casualidad o de posibilidad.


Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

¿Cómo se expresan los indicios de móvil o motivo? Se proyectan en los testimonios, documentos o confesión , en las que reflejen las relaciones sujeto-bien jurídico tutelado ofendido, lesionado o colocado en peligro (Gianturco), en las emociones o sentimientos de placer o displacer en el momento de la comision del hecho o antecedente del mismo , generadores de la acción concreta delictuosa investigada o o imputada .


Indicio del delito en potencia o predisposición.

PRINCIPIOS.-Móvil o motivo

El móvil como condición esencial del delito es de necesaria comprobación ( Pietro Ellero) , porque de su existencia y reconocimiento en el proceso penal se proyectan consecuencias jurídicas como elementos subjetivos del tipo penal, circunstancias( genéricas o específicas) que atenúan o agravan o circunstancias generales de fenómenos patológicos que expresan estados de inimputabilidad.

TODA CONDUCTA DELICTUOSA OBEDECE A UNA CAUSALIDAD ANTERIOR, A UNOS MÓVILES Y FINES PRECISOS , POR LO QUE LA NO EXISTENCIA COMPROBADA DE MÓVILES Y FINES, PROYECTARÁ ELEMENTOS DE JUICIO QUE APUNTARÁN A SEÑALAR LA NO VINCULACIÓN DEL MISMO A LA CONDUCTA DELICTUOSA QUE SE INVESTIGA.


Indicio del delito en potencia o predisposición.

PRINCIPIOS.-Móvil o motivo

El móvil del delito lo constituyen aquellos impulsos psíquicos del individuo que lo estimulan o impulsan a ejecutar un acto . El móvil es fuerza interna que tiende a ser trascendente o a encontrar una satisfacción real con actos materiales .

Si bien los móviles o motivaciones no determinan por sí mimos la acción, influyen poderosamente sobre la voluntad y ayuda a explicar el ilícito , de allí que existan móviles que agraven o atenúen el delito según el grado de valor social . Son móviles : la avaricia, los celos, el egoísmo, la piedad, el odio, el amor, la animosidad, el deseo de lucro, la venganza( ORLANDO GOMEZ)i Cuando el motivo permanece desconocido , resulta casi imposible probar la culpabilidad .Si se descubre, el investigador se situará , por así decirlo , dentro de la piel del autor y , dada su psicología, se descubrirán los actos (..) no obstante , resultaría excesiva deducir de la importancia del móvil que sea simple necesario determinarlo con exactitud , si la prueba está establecida suficiente por medio de otros elementos ( EDMOND LORCARD).


La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


Indicio del delito en potencia

La oportunidad para delinquir

Indicios de oportunidad personal.- Están referidos a la posesión previa del imputado de capacidades , aptitudes o conocimientos para la comisión del delito . Ejemplo: conocimiento del lugar en que se encuentran las joyas apropiadas o los conocimientos especializados para cometer un delito informático .Es un indicio necesario si dichas aptitudes especiales las posee una sola persona . El indicio de posesión de instrumentos idóneos para la comisión del delito Es un indicio de potencia que solamente probabilista la comisión del delito por parte del sospechoso Se convierte en un indicio de acto y deja de ser de potencia si existe prueba específica del uso del concreto instrumento en la ejecución del delito . Este indicio cobra relevancia si dichos instrumentos son difíciles de conseguir o si no existe una explicación razonable sobre el por qué de su posesión por parte del sospechoso.

- Indicio de oportunidad personal - Indicio de oportunidad material

Las condiciones en que se encuentra el sospechoso para poder realizar el delito . Se divide en dos grupos: los indicios de oportunidad personal y los indicios de oportunidad material .

Si bien el indicio de presencia en el lugar no basta para probar la participación en el delito , es un presupuesto indispensable para fundar una imputación. Este indicio cobra importancia cuando el sospechoso no puede explicar razonablemente de por qué estuvo en el lugar de los hechos a momento de cometerse el delito , si se justifica su ausencia pude servir como descargo .


Indicio del delito en potencia

La oportunidad para delinquir

Indicio de oportunidad material .- Indicios que están constituidos por la presencia del imputado en el lugar de los hechos al momento de la realización del delito o la posesión de un instrumento de la clase de aquella que se ha utilizado en la comisión del delito . Precisiones: 1. La presencia en el lugar de los hechos, debe indicarse que su existencia presupone la posibilidad de delimitar espacialmente el lugar de realización del delito , así como el momento más o menos aproximado de su ejecución. 2. No se necesita probar que el sospechoso estuvo en el lugar y la hora exacta , sino que resulta suficiente demostrar que lo estuvo en un momento y en un lugar lo suficiente próximo como para haberse podido trasladar allí 3. La presencia en el lugar se puede probar por el descubrimiento de rastros y huellas dejadas en el lugar de los hechos o que se encuentran en el propio cuerpo del sospecho o en sus bienes .


La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


Indicio del delito en acto

Indicios antecedentes

Los indicios del delito en acto está referidos a todos los datos vinculados con el hecho delictivo concretamente investigado , los cuales pueden ubicarse temporalmente antes , durante o después del hecho .

Tiene lugar antes de la realización del hecho delictivo , está vinculado a la preparación del delito : Se menciona los siguientes: la realización de actos preparatorios, las manifestaciones previas .

La realización de actos preparatorios .- Habrá prueba directas si se demuestra con algún medio probatorio que realizó actos preparatorios . Este dato es indicio fuerte de la autoría del delito si no existe contraindicio . Se puede asumir razonablemente que el procesado lo ejecutó si se prueba que realizó los actos preparatorios del delito .


Indicio del delito en acto

Indicios antecedentes

Las manifestaciones previas.- Entran las conversaciones anteriores del procesado que revelan su intención o predisposición de realizar el hecho delictivo ( algunos colocan este indicio en indicio de actitud sospechosa)

La manifestación de la voluntad de cometer un delito tiene una fuerza probatoria menor que el indicio de realización de los actos preparatorios pues no requiere el esfuerzo y la perseverancia de la preparación de un delito sino que depende de estados anímicos pasajeros en los uqe ha poco espacio para la reflexión . NO SERÁ UTILIZADO COMO INDICIO SI SE TRATA DE SIMPLES EXTERIORIZACIONES DE DESPECHO NACIDAS DE UN ESTADO ANÍMICO MOMENTÁNEO.


Indicio del delito en acto

Indicios antecedentes

Los indicios del delito en acto está referidos a todos los datos vinculados con el hecho delictivo concretamente investigado , los cuales pueden ubicarse temporalmente antes , durante o después del hecho .

Son indicios relacionados al proceso de ideación o representación finalístico del actuar cuando la persona antes de actuar, antes de proyectar su conducta en el mundo exterior, piensa , idea, planea y representa dentro de ciertos límites los pasos a seguir y los posibles resultados . En este proceso se incluye la selección de medios a utilizar, se comienza a estructurar el proceso de voluntad( el potencial actuante , comienza a querer el resultado) y hacer presencia los fines de la acción . Se comienza a proyectar y delimitar los campos y alcances de las categorías del dolo y la culpa , porque el hombre actúa finalísimamente y no es causal o ciegamente .


Indicio del delito en acto

Indicios antecedentes

Las manifestaciones del imputado no pueden utilizarse como indicios de su autoría por ser ambiguos y no del todo clasificables. Hacen suponer autoría si el imputado habría efectuado consultas sobre el modo de cometerlo, si había tratado de persuadir a otros a participan en su ejecución , si anduvo buscando compradoras del futuro botín , esos modos de proceder hacen suponer su autoría ( Erich Dohring) YESID REYES ALVARADO.- La Prueba indiciaria.- Las manifestaciones anteriores al delito son conformadas por las actuaciones que tuvo el procesado antes del hecho delictivo y que sirven para mostrar l existencia o inexistencia de su INTENCION CRIMINAL ( amenazas, consejos, diálogos, encuentros , planes , etc.).


Indicio del delito en acto

Indicios antecedentes

Gianturco,Vito.- Los indicios en el proceso penal .- Ejemplos de indicios antecedentes son las revelaciones de proyectos y propósitos , la predisposición de determinados instrumentos o artefactos.

Pietro Ellero( Tratado de la prueba en materia penal).- Las manifestaciones indirectas o presuntas o tácita que resultan del dicho y hechos que denuncian el delito , consejos buscados, instrucciones dadas para cometer el delito, diálogos, encuentros y relaciones íntimas con los reos , ya confesos o convictos ; los preparativos o planes y demostraciones .


LO IDEADO, PLANEADO O REPRESENTADO DEL DELITO

Indicios antecedentes

FUERZA DEMOSTRATIVA .-Expresan lo ideado , planeado o representado para que tenga fuerza demostrativa ( relación objetiva con el aspecto esencial , el plan concreto que se investiga) deben tener fundamentos objetivos que respaldes dichas expresiones . NO DEBEN SER SIMPLES ENUNCIADOS EXPRESIVOS en que se afirmen diálogos, amenazas, consultas , entrevistas concedidas o realizadas por el imputado , pues tales enunciaciones pueden ser exageradas , invención animadversiva en contra del sindicado . O, son ideo-representaciones que se han quedado en el nivel de lo meramente ideativo o plano de la posibilidad .

En las testimoniales y en los documentales puede plasmarse lo ideo-representativo y finalístico pero debe confrontarse con la realidad , con lo acaecido en el mundo exterior . HAY MUCHO TRECHO DE LA INTENCIÓN AL ACTO.- De lo posible a lo real . Si lo ideo-planeado se queda en el plano de la posibilidad sin alcanzar lo concreto de la realidad se debe valorar el porqué de la posibilidad que puede obedecer a circunstancias objetivas o subjetivas , como el DESISTIMIENTO VOLUNTARIO.


La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


Indicio del delito en acto

Indicios concomitantes

INDICIOS DE PARTICIPACION EN EL DELITO .- Se les asigna una especial capacidad probatoria en razón de su objetividad por lo que autores como ELLERO o MITTERMAIER los califican como TESTIGOS MUDOS. En el marco de estos indicios destacan las llamadas PRUEBAS REALES O MATERIALES. El cuerpo del delito o in genere .- Las cosas sobre las cuales se desarrolló la acción del culpable ( cosa hurtada) o la cosa que ha sido objeto del delito o que constituye el resultado de la conducta criminosa ( moneda falsa, documento falso) o representan la compensación( dinero recibido por el soborno o el sicario) o las ganancias dejada por el delito o los medios materiales ( armas , instrumentos ) destinados para preparar o cometer el delito . Es también la persona en relación a su estado físico)

Surgen en el momento de la ejecución del delito y permiten inferir las circunstancias en las que se habría cometido el delito y las personas que habrían participado ( rastros , huellas, vestigios que se encuentran en la escena del crimen)

Procedimientos científicos.Para obtener el valor probatorio de estos datos respecto de la participación del sospechoso es necesario por lo general recurrir a los procedimientos científicos por lo que es necesario escuchar antes a los PERITOS. Si el sospechoso no puede proporcional una explicación suficientemente verosímil comprobada por otros medios probatorios la fortaleza de este indicio aumenta . Las huellas o impresiones son indicios concomitantes .Además los rastros encontrados en el lugar del delito ( manchas de sangre,), cabellos , segregaciones, residuos de telas, barro, colillas de cigarrillo .


La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


Indicio del delito en acto

Indicios subsecuentes o posteriores

Son los menos fiables pues la conducta posterior del procesado cuando está en marcha el proceso penal puede estar impulsada más por el acoso que siente por la investigación penal que por una auténtica intervención en el delito (PASTOR ALCOY,Prueba de indicios ).

Con posterioridad a la comisión del hecho delictivo

Estos indicios están en relación con la actuación posterior de los sospechosos en especial con su actitud o declaración . 1. Indicio de mala justificación ( puro silencio hasta la mentira mendaz) 2.- La fuga inexplicable del lugar de los hechos

EL SILENCIO NO PUEDE SER UTILIZADO COMO INDICIO DE CULPABILIDAD. El silencio no puede ser utilizado como indicio de culpabilidad ( Art. 127 del CPP saca de la redacción la posibilidad del juez de utilizar el silencio como indicio de culpabilidad )El Art. 71.2 del NCPP.- El imputado tiene derecho a abstenerse a declarar ( nemo tenetur eo ipso acusare) por lo que resulta inaceptable que el ejercicio de un derecho puede tomarse como indicio de culpabilidad. Hacerlo significa un mecanismo indirecto para presionar a una persona a renunciar a su derecho a guardar silencio o a no auto incriminarse . NEMO TENETUR EO IPSO ACUSARE.

3. El intento de soborno 4. La obstrucción o investigación del delito

entorpecimiento

5. Las confesiones extrajudiciales 6. El retorno al lugar de los hechos 7. La posesión de los objetos del delito 8. El cambio de la situación económica

de

la


Indicio del delito en acto

Indicios subsecuentes o posteriores

CONDUCTA DUDOSA O VACILATIVA ( HESITATE ACT) Alegaciones fácticas que real o virtualmente se contradicen. No es un indicio pues el conocimiento de los hechos o la memoria del declarante no son perfectos , así como tampoco le está vedado tener diversas hipótesis respecto de un hecho . No puede ser considerado un indicio de cargo pues carece de capacidad objetiva para generar convicción razonablemente de la responsabilidad del sospechoso por el delito atribuido. LA DECLARACION DEL IMPUTADO NO PUEDE TENER OTRO EFECTO QUE NO SEA EL QUE SE MANIFIESTA( MARTIENEZ ARRIETA, LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ).La falsa cortada puede desplegar perfectamente un efecto indiciario en la medida que el imputado se haya expresado libre y voluntariamente peses a no estar obligado a demostrar su inocencia .Un discurso coherente y satisfactorio hace que pierdan credibilidad los indicios existentes , una explicación ambigua , equívoca, mendaz podrá reforzarlos .

Con posterioridad a la comisión del hecho delictivo

El indicio de mala justificación .- El procesado recurre a declaraciones mendaces o formula una coartada falsa ante circunstancias que lo incriminan. Para la legitimidad del indicio es necesario que la falsedad de los declarado esté debidamente probado. Las circunstancias incriminatorias se derrumban si el imputado da una explicación pausible de los datos recogidos contra él , reforzándose si dicha explicación es deficiente o inventada . La mala justificación no constituye sino un complemento de los demás indicios .

La corte suprema ha reconocido en varias oportunidades que la mala justificación constituye un indicio de cargo en caso de afirmaciones inexplicables .


Indicio del delito en acto

Indicios subsecuentes o posteriores.

Con posterioridad a la comisión del hecho delictivo

La fuga inexplicable del lugar de los hechos

El intento de soborno

Bentram: la tranquilidad es la demostración de la inocencia y, en consecuencia, el miedo es el indicio del delito . Una persona que huye del lugar de los hechos en el momento en el que se realiza un delito puede ser indicio de responsabilidad , pues de saber que es inocente no tiene esa actitud evasiva . También la fuga del país o la contumacia. Este indicio no es concluyente pues la huida puede explicarse por otros motivos: el miedo a ser incriminado falsamente por ser responsable de otro delito o por una actitud inmadura propia de los jóvenes que creen que la mejor solución es rehuir al problema . Si no s acredita una motivación diferente, la fuga puede ser considerado indicios ( no suficiente) de responsabilidad del procesado .n

Es un grave indicio de culpabilidad. Ofrecer un prebenda o ventaja a un FP para que no cumpla adecuadamente con su función , es porque está implicado y busca evitar la imposición de una pena. Pero no es un indicio necesario porque puede deberse a diversos motivos , no basta para generar una certeza moral en el juzgador sobre la responsabilidad penal del sospechoso sino que requiere de otros datos indiciaros que confirmen la hipótesis .


Indicio del delito en acto

Indicios subsecuentes o posteriores.

La obstrucción o entorpecimiento de la investigación del delito.

Las confesiones extrajudiciales

El sospechoso realiza actos de entorpecimiento u obstrucción de la investigación .

Proceden de conversaciones ocasionalmente mantenidas por el acusado referidas al delito que se le imputa . Puede ser motivos de vanagloria hasta motivos de justificación . La incorrecta comprensión o de la falsedad de los declarado son circunstancias invalidativas de la fuerza probatoria de un indicio.

Elimina o oculta las pruebas que lo incriminan. No tiene repercusión punitiva como delito de encubrimiento . No es un delito concluyente pues el encubrimiento se puede realizar para evitar la incriminación de una persona allegada o simplemente por creer un inocente que las pruebas existentes lo incriminarían. Puede manifestarse mediante actos que procuran evitar indebidamente la actuación de medios probatorios de cargo . Puede materializarse interceptando a un testigo para impedir que declare en su contra u ofreciéndole el pago de un soborno para que no declare o lo haga en sentido favorable .


Indicio del delito en acto

Indicios subsecuentes o posteriores.

Con posterioridad a la comisión del hecho delictivo

La posesión de los objetos del delito

Se torna generalmente como un indicio del delito respecto al presunto poseedor pero la fuerza probatoria de este indicio no es necesaria, pues existen hecho invalidativos del indicio. Las razones por las cuales entre en posesión pueden ser por motivos diversos , de buena fe del que las obtuvo ilícitamente ( compraventa) , requiere excluir la plausibilidad de otras explicaciones de esta situación que no presupongan las realización del hecho delictivo investigado. Existen dos situaciones en las que las posibilidades de explicaciones alternativas se reducen: - La posesión recae sobre drogas o sobre el llamado cuerpo del delito( el cadáver) O cuando existe un lapso breve entre la comisión del hecho delictivo y el momento del descubrimiento de la posesión de los objetos que excluye la posibilidad de entrega pro parte de otro .


Indicio del delito en acto

Indicios subsecuentes o posteriores.

El cambio de situación económica El incremento inusitado del patrimonio se considera un indicio de que la fuente de dicha riqueza sea la comisión de un hecho delictivo que genera ganancia. Este indicio es útil en la prueba del delito de lavado de activos ( jurisprudencia) , el manejo de grandes sumas de dinero inusuales en la práctica comercial ordinaria , la inexistencia de pagos lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o la constatación de algún vínculo con actividades delictivas que generan ganancias . Este indicio cobra fuerza probatoria cuando en el momento de justificar la mejora económica y patrimonial recurre a hechos o situaciones poco plausibles o hechos falsos . La sola demostración de este indicio es insuficiente para tener acreditado la base fáctica de la imputación penal .


INDICIOS MATERIALES Rastros que el hecho punible deja tras de sí y que pueden ser percibidos sensorialmente ( manchas de sangre, semen , huella digital encontradas en la escena del crimen ) Art. 68.1.a) CPP-2004

Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrado los vestigios y huellas de delito .

Art. 68.1.d) CPP-2004

Recoger y conservar los objetos o instrumentos relacionados con el delito así como todo elemento material que puede servir a la investigación .

Art. 192 CPP-2204

La inspección tiene por objeto comprobar las huellas u otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares , cosas o en las personas .

Inspección y reconstrucción

Art. 322.3 CPP-2004

El fiscal dispone medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los indicios materiales en los lugares donde se investigue el delito a fin de evitar la desaparición o destrucción de ellos

Art. 330.2 CPP-2004

Realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad . Asegurar los elementos materiales de su comisión y dentro de los límites de la ley , asegurarlas debidamente .

Pietro Ellero

El delito deja detrás de sí vestigios en las cosas ( cadáver ) , realizando cambios en la cosas ya sea modificándolas o moviéndolas .


CORPUS DELICTI O IN GENERI ( INDICIO MATERIAL ) Locución latina Cuerpo del delito Art. 260 CPP-2004 Arresto ciudadano El sujeto pasivo victima del delito

...entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana . o Designa al sujeto pasivo o víctima en los delitos contra las personas

Las cosas que sufren el efecto del hecho .

Las cosas que han sufrido los efectos del hecho punible (objeto del mismo) como el cadáver que es considerado cosa

Instrumentos o medios

Los instrumentos o medios de que se haya valido el sujeto activo para su realización

Piezas de convicción

Todos los objetos, huellas y vestigios inclusive, que, no siendo cuerpos del delito ni instrumentos de ejecución, tienen relación con él y pueden servir de prueba o de indicio de culpabilidad de alguna persona o de las circunstancias que la afecten.


INDICIO MATERIAL ( HUELLAS DACTILARES ) La evidencia dactilar es un indicio necesario ( tiene una fuerza tal que por sí sola prueba el hecho ), pero por sí sola no implica necesidad de autoría o de responsabilidad. Prueba un relación de contacto . Debe ligarse a otros indicios periféricos .

Vestigio exacto revelador de la relación de contacto de una persona concreta con objeto singular (adherido o fijo, movible o trasportable ) que se puede encontrar en el lugar de los hechos o en el entorno .

Huella dactilar en objeto movible o transportable .Si se encuentra en la escena del crimen un celular con una huella dactilar refleja la presencia y contacto de una persona con dicho objeto ( evidencia dactilar ) . Se debe indagar , comprobar, verificar si el celular pertenece al lugar donde fue encontrado , es un hallazgo causal o fue colocado tendenciosamente ( falsificación de indicios ) o por cambio de lugar.


INDICIO MATERIAL ( HUELLAS DACTILARES ) La evidencia dactilar es un indicio necesario ( tiene una fuerza tal que por sí sola prueba el hecho ), pero por sí sola no implica necesidad de autoría o de responsabilidad. Prueba un relación de contacto . Debe ligarse a otros indicios periféricos .

Fuerza demostrativa y de la valoración probatoria.El hallazgo de huellas dactilares en objeto fijos o movibles tienen estrecha relación con el INDICIO DE OPORTUNIDAD PARA DELINQUIR ( se proyecta un indicio de presencia en el lugar del delito y de contacto de una persona concreta con el objeto .-

Pietro Ellero

Santiago Lopez Moreno La prueba de indicios

El indicio de oportunidad para delinquir es la condición especial en que el imputado se encontraba por sus cualidades personales ya sea por sus relaciones con las cosas y merced a lo cual resulta más o menos fácil la perpetración del delito . El indicio de oportunidad y el móvil no solo son indicios sino una condición del delito que no se pueden prescindir de ellos por lo que es preciso siempre probarla o presumirla El hombre no puede obrar sino en el espacio y en el tiempo ( circunstancias). Quien lo cometió debió hallarse en él .


FALSIFICACION DEL INDICIO O DATO INDICIARIO Se debe controlar el riesgo de falsificación del indicio puede llevar a una conclusión falsa Por el inocente

Ejemplo, la persona llega a su domicilio y se encuentra a una persona muerta procediendo a desaparecer el cadáver para no ser implicado .

Por el culpable

Como justificación propia ( el asesino que deja en el cajón de otra persona las pertenencias de la víctima para que lo impliquen)

De un tercero

Con intención calumniosa ( implicar a un funcionario público en una apropiación de causales públicos para sacarlo del puesto en que se encuentra ) FALSIFICACION DE LAS PRUEBAS DEL HECHO INDICADOR

Testimonio falso

Cuando el testigo afirma haber visto al sospechoso en el lugar de los hechos .


Art. 330.3 CPP-2004 • El fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal , podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar el examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos , y en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito .







INDICIO MATERIAL (HUELLAS DE SANGRE) Crímenes violentos se encuentra en el escenario huellas de sangre en el suelo, pared, mobiliario, vestiduras, medios criminosos . La identificación de la huella de sangre diferentes a las dejadas por el herido o cadáver conlleva a la GENERALIDAD ( universalidad ), sólo conocer el grupo sanguíneo y no se establece con precisión y singularidad a qué persona pertenece , salvo algunas particularidades ( sida, hepatitis, paludismo, lupues, lepra , hemofilia )

Hematología Forense

1. Qué tipo de sangre se trata. 2. Si es de animal o sangre humana. 3. Antemorten ( se coagula entre 5 a 8 minutos después de expuesta fuera del cuerpo humano) y postmorten ( no se coagula expuesta al exterior) 4. Arterial ( color rojo claro una vez lesionados los vasos se proyecta con fuerza originando huellas sobre muebles, objetos soportes cercanos al lesionado ) . La sangre venosa es de color rojo oscuro y su fuerza es menor que la arterial . 5. Menstrual ( contiene placas epiteriales que se desprenden de la mucosa uterina esparcida en los glóbulos sanguíneos y al microscopio coloreadas con azul metileno se expresan laminillas planas con núcleo pequeños ). La sangre de desfloración manifiesta celdillas epiteliales de la mucosa vulvar , cuyas placas contienen un núcleo distinto a las placas de la mucosa uterina , se observa mezcla de semen y pelos de pubis producto de la consumación de la cópula.


INDICIO MATERIAL (HUELLAS DE SANGRE)

Mecanismos de producción ( Simonin) Por proyección ( gotas , salpicaduras)

Cuando la sangre sale proyectada con cierta fuerza viva , bien describiendo una curva parabólica o bien en caída libre .

Por escurrimiento( charcos, regueros)

La sangre babea y, por concentración de cierta cantidad , al ir cayendo por acción de la gravedad , forma regueros , charcos , etc .

Hipótesis con fundamento objetivo

Por las circunstancias cómo son encontradas las huellas de sangres posible forma como ocurrió el hecho , las rutas o trayectoria seguida por la persona herida y huellante y la altura o ángulo de caída de la misma .


PROYECCION ( SALPICADURAS O CHISGUETE VASOS ARTERIALES )






INDICIO MATERIAL (HUELLAS DE SANGRE) Mecanismos de producción ( Simonin) Por contacto Cualquier objeto ensangrentado al contactar con un sustrato deja una impresión , como ( impresiones sangre de huellas de manos, pies, etc. los dedos , manos , pies)

Por impregnación ( vestidos, toallas) , por limpiamiento( lavado o enjuagado)

Se trata de un mecanismo común a los anteriores con los que se asocia : consiste e la inhibición del sustrato de un líquido . Si el tejido es absorbente, la sangre lo empapa difunde por él dando lugar a manchas uniformes , circulares y de bordes netos .

Un mecanismo mixto , ( contacto y la impresión )

Es el origen de las manchas de limpiadura cuando se enjugó una hoja de arma blanca o un palo en un trapo absorbente , se producen unas manchas típicas de forma rectangular , con soluciones de continuidad y trazos transversales más densos y la intensidad del color decrece progresivamente .


Fuerza demostrativa y valoración probatoria de un indicio de la huella sangre En el escenario delictuoso en objetos fijos o adheridos , móviles o portátiles o en instrumento criminoso grupo sanguíneo diferente a la víctima

Cualquier objeto ensangrentado al contactar con un sustrato deja una impresión , como huellas de manos, pies, etc.

Indicio de oportunidad para delinquir

Se relaciona con el indicio de oportunidad para delinquir puesto que la presencia e impresión de las mismas se proyecta un reflejo de la presencia de alguien en el lugar del delito y del contacto con los objetos . Grophe : entre los indicios más significativos se cuenta las manchas de sangre en un vestido, instrumento o en cualquier otro objeto utilizado por el acusado . Las huellas o manchas de sangre se pueden encontrar dentro o fuera de la escena del delito Se requiere hace un examen serológico comparativo para precisar si corresponden al mismo grupo sanguíneo .

Signos que denotan al presencia en el lugar del acontecimiento de un sospechoso .

1.- En su morada se encuentra un cuchillo tinto en sangre humana que corresponde a las cuchilladas aplicadas a la víctima . 2.- Presenta manchas de pintura en sus pantalones provenientes del cerco que tuvo que trepara 3. Manchas de sangre en su chaqueta del grupo sanguíneo del occiso . 4. Ha lavado sospechosamente las manchas de pintura y sangre que tenía en su vestimenta ( puede ser su pulcritud y aseo, pero la chaqueta estaba sucia un buen tiempo , esto hace suponer una conciencia culpable )


La prueba indiciaria Es un juicio lógico-crítico por medio del cual, aplicando una regla de la experiencia a un hecho conocido, podemos inferir otro hasta entonces desconocido. ( YESID REYES ALVARADO, La prueba indiciaria , Bogotá, Ed. Reyes Echandía, 1989, pág. 13.)


AP N° 1-2006/ESV-2213/9/2006 Requisitos o presupuestos para la prueba indiciaria Los requisitos que han de cumplirse están en función tanto al indicio, en sí mismo, como a la deducción o inferencia. Hay que tener cuidado porque lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar.




LECCION 6

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMEIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO





La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


Indicio del delito en acto

Indicios concomitantes

INDICIOS DE PARTICIPACION EN EL DELITO .- Se les asigna una especial capacidad probatoria en razón de su objetividad por lo que autores como ELLERO o MITTERMAIER los califican como TESTIGOS MUDOS. En el marco de estos indicios destacan las llamadas PRUEBAS REALES O MATERIALES. El cuerpo del delito o in genere .- Las cosas sobre las cuales se desarrolló la acción del culpable ( cosa hurtada) o la cosa que ha sido objeto del delito o que constituye el resultado de la conducta criminosa ( moneda falsa, documento falso) o representan la compensación( dinero recibido por el soborno o el sicario) o las ganancias dejada por el delito o los medios materiales ( armas , instrumentos ) destinados para preparar o cometer el delito . Es también la persona en relación a su estado físico)

Surgen en el momento de la ejecución del delito y permiten inferir las circunstancias en las que se habría cometido el delito y las personas que habrían participado ( rastros , huellas, vestigios que se encuentran en la escena del crimen)

Procedimientos científicos.Para obtener el valor probatorio de estos datos respecto de la participación del sospechoso es necesario por lo general recurrir a los procedimientos científicos por lo que es necesario escuchar antes a los PERITOS. Si el sospechoso no puede proporcional una explicación suficientemente verosímil comprobada por otros medios probatorios la fortaleza de este indicio aumenta . Las huellas o impresiones son indicios concomitantes .Además los rastros encontrados en el lugar del delito ( manchas de sangre,), cabellos , segregaciones, residuos de telas, barro, colillas de cigarrillo .


INDICIOS MATERIALES Rastros que el hecho punible deja tras de sí y que pueden ser percibidos sensorialmente ( manchas de sangre, semen , huella digital encontradas en la escena del crimen ) Art. 68.1.a) CPP-2004

Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrado los vestigios y huellas de delito .

Art. 68.1.d) CPP-2004

Recoger y conservar los objetos o instrumentos relacionados con el delito así como todo elemento material que puede servir a la investigación .

Art. 192 CPP-2204

La inspección tiene por objeto comprobar las huellas u otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares , cosas o en las personas .

Inspección y reconstrucción

Art. 322.3 CPP-2004

El fiscal dispone medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los indicios materiales en los lugares donde se investigue el delito a fin de evitar la desaparición o destrucción de ellos

Art. 330.2 CPP-2004

Realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad . Asegurar los elementos materiales de su comisión y dentro de los límites de la ley , asegurarlas debidamente .

Pietro Ellero

El delito deja detrás de sí vestigios en las cosas ( cadáver ) , realizando cambios en la cosas ya sea modificándolas o moviéndolas .


ART. 330.2 CPP

Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata : 1. Realizar actos urgentes o inaplazables 2. Destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad 3. Asegurar los elementos materiales de su comisión y dentro de la ley asegurarlas debidamente.


ART. 322.1 CPP El fiscal dirige la investigación preparatoria Puede realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere CONDUCENTE al esclarecimiento de los hechos ya sea por propia iniciativa o a pedido de parte ( que no tengan contenido judicial o requieran autorización del juez de IP) En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el Artículo 65. - Cuando ordene la intervención policial , precisa OBJETO y de ser el caso las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez . - La función de investigación de la PN está sujeta a la conducción del fiscal .

ART. 322.3 CPP - Disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar INDICIOS MATERIALES en donde se investigue el delito a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos .


ART. 68 ( Atribuciones de la policìa) 1.-b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito . 1.-d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito así como todo elemento material que pueda servir a la investigación .


¿ Qué es el corpus delicti o cuerpo del delito


CORPUS DELICTI( 2 Artículos del CPP)

En el inciso segundo se Menciona sobre el cuerpo del delito cuando se refiere a que en caso de que Artículo 260 una persona arreste en estado de flagrante delito del CPP-2004 debe entregar inmediatamente al arrestado y las Arresto cosas que constituyen cuerpo del delito a la ciudadano policía más cercana En el caso de la exhibición forzosa y la incautación se menciona que el propietario, poseedor, Art. 218 CPP administrador, tenedor u otro para que entregue o Solicitud del exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean Fiscal necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados .


CORPUS DELICTI O IN GENERI ( INDICIO MATERIAL ) Locución latina Cuerpo del delito Art. 260 CPP-2004 Arresto ciudadano El sujeto pasivo victima del delito

...entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana . o Designa al sujeto pasivo o víctima en los delitos contra las personas

Las cosas que sufren el efecto del hecho .

Las cosas que han sufrido los efectos del hecho punible (objeto del mismo) como el cadáver que es considerado cosa

Instrumentos o medios

Los instrumentos o medios de que se haya valido el sujeto activo para su realización

Piezas de convicción

Todos los objetos, huellas y vestigios inclusive, que, no siendo cuerpos del delito ni instrumentos de ejecución, tienen relación con él y pueden servir de prueba o de indicio de culpabilidad de alguna persona o de las circunstancias que la afecten.


Objeto y finalidad de la investigación y su relación con el cuerpo del delito Por doctrina se conoce que la investigación tiene como objeto la obtención de las pruebas que acrediten la existencia del cuerpo del delito , así como la presunta responsabilidad de la persona a quien se le imputa el hecho delictivo

La finalidad es averiguar todas las circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible y que sean de importancia para poder establecer el corpus delicti en su momento y un juicio de valor , acerca de si puede acusar a determinada persona del mismo o no .


También se le conoce como corpus delicti , hecho u objeto de investigación, que puede ser a su vez : El corpus criminis o el objeto material ( todo aquello sobre lo que recayó la actividad delictiva : cadáver, documento falsificado , la cosa en el caso de daños)

El corpus instrumentorum, integrado por los medios o instrumentos usados en la comisión del delito ( armas, papel, tinta, ganzúas) El corpus probatorium ( el conjunto de pruebas que lucen aptas para acreditar el hecho ( testigos presenciales, documentos que acreditan las operaciones , huellas). Todo esto debe ser asegurado por el investigador , debiendo ser recogido y conservado o inmovilizado .Todo esto es conceptuado como cuerpo del delito


INDICIO MATERIAL ( HUELLAS DACTILARES ) La evidencia dactilar es un indicio necesario ( tiene una fuerza tal que por sí sola prueba el hecho ), pero por sí sola no implica necesidad de autoría o de responsabilidad. Prueba un relación de contacto . Debe ligarse a otros indicios periféricos .

Vestigio exacto revelador de la relación de contacto de una persona concreta con objeto singular (adherido o fijo, movible o trasportable ) que se puede encontrar en el lugar de los hechos o en el entorno .

Huella dactilar en objeto movible o transportable .Si se encuentra en la escena del crimen un celular con una huella dactilar refleja la presencia y contacto de una persona con dicho objeto ( evidencia dactilar ) . Se debe indagar , comprobar, verificar si el celular pertenece al lugar donde fue encontrado , es un hallazgo causal o fue colocado tendenciosamente ( falsificación de indicios ) o por cambio de lugar.


INDICIO MATERIAL ( HUELLAS DACTILARES ) La evidencia dactilar es un indicio necesario ( tiene una fuerza tal que por sí sola prueba el hecho ), pero por sí sola no implica necesidad de autoría o de responsabilidad. Prueba un relación de contacto . Debe ligarse a otros indicios periféricos .

Fuerza demostrativa y de la valoración probatoria.El hallazgo de huellas dactilares en objeto fijos o movibles tienen estrecha relación con el INDICIO DE OPORTUNIDAD PARA DELINQUIR ( se proyecta un indicio de presencia en el lugar del delito y de contacto de una persona concreta con el objeto .-

Pietro Ellero

Santiago Lopez Moreno La prueba de indicios

El indicio de oportunidad para delinquir es la condición especial en que el imputado se encontraba por sus cualidades personales ya sea por sus relaciones con las cosas y merced a lo cual resulta más o menos fácil la perpetración del delito . El indicio de oportunidad y el móvil no solo son indicios sino una condición del delito que no se pueden prescindir de ellos por lo que es preciso siempre probarla o presumirla El hombre no puede obrar sino en el espacio y en el tiempo ( circunstancias). Quien lo cometió debió hallarse en él .


FALSIFICACION DEL INDICIO O DATO INDICIARIO Se debe controlar el riesgo de falsificación del indicio puede llevar a una conclusión falsa Por el inocente

Ejemplo, la persona llega a su domicilio y se encuentra a una persona muerta procediendo a desaparecer el cadáver para no ser implicado .

Por el culpable

Como justificación propia ( el asesino que deja en el cajón de otra persona las pertenencias de la víctima para que lo impliquen)

De un tercero

Con intención calumniosa ( implicar a un funcionario público en una apropiación de causales públicos para sacarlo del puesto en que se encuentra ) FALSIFICACION DE LAS PRUEBAS DEL HECHO INDICADOR

Testimonio falso

Cuando el testigo afirma haber visto al sospechoso en el lugar de los hechos .






Art. 330.3 CPP-2004 • El fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal , podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar el examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos , y en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito .







INDICIO MATERIAL (HUELLAS DE SANGRE) Crímenes violentos se encuentra en el escenario huellas de sangre en el suelo, pared, mobiliario, vestiduras, medios criminosos . La identificación de la huella de sangre diferentes a las dejadas por el herido o cadáver conlleva a la GENERALIDAD ( universalidad ), sólo conocer el grupo sanguíneo y no se establece con precisión y singularidad a qué persona pertenece , salvo algunas particularidades ( sida, hepatitis, paludismo, lupues, lepra , hemofilia )

Hematología Forense

1. Qué tipo de sangre se trata. 2. Si es de animal o sangre humana. 3. Antemorten ( se coagula entre 5 a 8 minutos después de expuesta fuera del cuerpo humano) y postmorten ( no se coagula expuesta al exterior) 4. Arterial ( color rojo claro una vez lesionados los vasos se proyecta con fuerza originando huellas sobre muebles, objetos soportes cercanos al lesionado ) . La sangre venosa es de color rojo oscuro y su fuerza es menor que la arterial . 5. Menstrual ( contiene placas epiteriales que se desprenden de la mucosa uterina esparcida en los glóbulos sanguíneos y al microscopio coloreadas con azul metileno se expresan laminillas planas con núcleo pequeños ). La sangre de desfloración manifiesta celdillas epiteliales de la mucosa vulvar , cuyas placas contienen un núcleo distinto a las placas de la mucosa uterina , se observa mezcla de semen y pelos de pubis producto de la consumación de la cópula.


INDICIO MATERIAL (HUELLAS DE SANGRE)

Mecanismos de producción ( Simonin) Por proyección ( gotas , salpicaduras)

Cuando la sangre sale proyectada con cierta fuerza viva , bien describiendo una curva parabólica o bien en caída libre .

Por escurrimiento( charcos, regueros)

La sangre babea y, por concentración de cierta cantidad , al ir cayendo por acción de la gravedad , forma regueros , charcos , etc .

Hipótesis con fundamento objetivo

Por las circunstancias cómo son encontradas las huellas de sangres posible forma como ocurrió el hecho , las rutas o trayectoria seguida por la persona herida y huellante y la altura o ángulo de caída de la misma .


PROYECCION ( SALPICADURAS O CHISGUETE VASOS ARTERIALES )






INDICIO MATERIAL (HUELLAS DE SANGRE) Mecanismos de producción ( Simonin) Por contacto Cualquier objeto ensangrentado al contactar con un sustrato deja una impresión , como ( impresiones sangre de huellas de manos, pies, etc. los dedos , manos , pies)

Por impregnación ( vestidos, toallas) , por limpiamiento( lavado o enjuagado)

Se trata de un mecanismo común a los anteriores con los que se asocia : consiste e la inhibición del sustrato de un líquido . Si el tejido es absorbente, la sangre lo empapa difunde por él dando lugar a manchas uniformes , circulares y de bordes netos .

Un mecanismo mixto , ( contacto y la impresión )

Es el origen de las manchas de limpiadura cuando se enjugó una hoja de arma blanca o un palo en un trapo absorbente , se producen unas manchas típicas de forma rectangular , con soluciones de continuidad y trazos transversales más densos y la intensidad del color decrece progresivamente .


Fuerza demostrativa y valoración probatoria de un indicio de la huella sangre En el escenario delictuoso en objetos fijos o adheridos , móviles o portátiles o en instrumento criminoso grupo sanguíneo diferente a la víctima

Cualquier objeto ensangrentado al contactar con un sustrato deja una impresión , como huellas de manos, pies, etc.

Indicio de oportunidad para delinquir

Se relaciona con el indicio de oportunidad para delinquir puesto que la presencia e impresión de las mismas se proyecta un reflejo de la presencia de alguien en el lugar del delito y del contacto con los objetos . Grophe : entre los indicios más significativos se cuenta las manchas de sangre en un vestido, instrumento o en cualquier otro objeto utilizado por el acusado . Las huellas o manchas de sangre se pueden encontrar dentro o fuera de la escena del delito Se requiere hace un examen serológico comparativo para precisar si corresponden al mismo grupo sanguíneo .

Signos que denotan al presencia en el lugar del acontecimiento de un sospechoso .

1.- En su morada se encuentra un cuchillo tinto en sangre humana que corresponde a las cuchilladas aplicadas a la víctima . 2.- Presenta manchas de pintura en sus pantalones provenientes del cerco que tuvo que trepara 3. Manchas de sangre en su chaqueta del grupo sanguíneo del occiso . 4. Ha lavado sospechosamente las manchas de pintura y sangre que tenía en su vestimenta ( puede ser su pulcritud y aseo, pero la chaqueta estaba sucia un buen tiempo , esto hace suponer una conciencia culpable )


La prueba indiciaria Es un juicio lógico-crítico por medio del cual, aplicando una regla de la experiencia a un hecho conocido, podemos inferir otro hasta entonces desconocido. ( YESID REYES ALVARADO, La prueba indiciaria , Bogotá, Ed. Reyes Echandía, 1989, pág. 13.)





Art. 158.3 CPP-2004 Requisitos materiales legitimadores 1.- El indicio debe estar probado 2.- La inferencia debe estar basada en las regla de la lógica, la ciencia y la experiencia 3. Que cuanto se trate de indicios contingentes estos debe ser plurales, concordantes, convergentes 4.- No debe existir contraindicios .


JURISPRUDENCIA SOBRE LA LA PRUEBA INDICIARIA RN N° REGLAS O REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA O LOS REQUISITOS 1912-2005- MATERIALES LEGITIMADORES . Piura 1.- Hecho base o indicador plenamente probado 2.- Pluralidad de indicios , concordantes, convergentes , interrelacionados 3.- Procedimiento lógico- crítico 4- Que no exista contraindicios. STC La prueba indiciaria tiene mérito para una sentencia y puede derribar la Exp.00728- presunción de inocencia pero debe tener precisiones requisitos . 2008-HC


AP N° 1-2006/ESV-2213/9/2006 Requisitos o presupuestos para la prueba indiciaria Los requisitos que han de cumplirse están en función tanto al indicio, en sí mismo, como a la deducción o inferencia. Hay que tener cuidado porque lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar.



INDICIO PROBADO No debe existir duda sobre la existencia del indicio y debe estar probado con los diversos medios probatorios que autoriza la ley . Debe ser obtenido de forma lícita y con todas las garantías de ley . Si no están probados corresponde absolver al procesado . Se prueba con la prueba testimonial, pericial o registro fotográfico o fílmico . Los indicios técnicos se acreditan con las pericias , pero el juez puede evaluar al perito y el peritaje en cuanto a su experiencia, cualidades intelectivas, método utilizado en el examen pericial . En cuanto a un testigo ( testimonio) se debe establecer la credibilidad del testigo y las circunstancias en la que el testigo conoció el indicio . Ejemplo : el testigo declara sobre la salida del imputado de un lugar : día y hora, vestimenta, actitud , qué llevaba consigo.


HECHO INDICADOR PROBADO( INDICANTE) ¿Qué significa indicio probado o hecho indicador probado? Por los diversos medios de prueba que autoriza la ley , pues de lo contrario sería mera sospecha sin sustento real alguno . El hecho indicante debe ser cierto y no meramente hipotético Cuando el hecho indicador está plenamente probado o no es inequívoco e indivisible . El artículo 158 . 3 del NCPP( Valoración ) señala que para la aplicación de la prueba por indicios requiere que el indicio ( hecho indicador) esté probado , o sea, inequívoco ( adjetivo: solamente puede ser interpretado, entendido o explicado de una manera, en un único sentido y sin posibilidad de duda o equivocación), indivisible ( Que no puede ser dividido. tradicionalmente se había considerado al átomo como una partícula indivisible)


PLURALIDAD DE INDICIOS

1.- Debe existir dos o más indicios ( un indicio por lo general es equívoco , esa debilidad se supera con una pluralidad de indicios en una misma dirección . 2. La variedad permite controlar en mayor medida la seguridad de una relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho desconocido. 3.- Los indicios se pesan no se cuentan , no puede decirse matemáticamente cuantos indicios se requieren para tener probado un hecho . 4. Deben ser independientes entre sí para ser tenido como pluralidad de indicios .( la oportunidad para delinquir acreditado por tres pruebas testimoniales directas es un único indicio.


CONCORDANCIA DE INDICIOS 1.- Que no exista una relación de exclusión y que sean compatibles . 2.- La Corte Suprema no menciona concordancia sino concomitancia entre los indicios contingentes . 3.- Concomitancia es armonía entre los indicios o el indicio debe ser periférico o concomitantes al dato fáctico a probar y desde luego no todos lo son . 4.- El carácter concomitantes de los indicios está referidos a hecho periféricos o circunstanciales al hecho delictivo a probar . 5. Si la jurisprudencia utiliza concomitancia en vez de concordancia no son divergentes .


CONVERGENCIA DE INDICIOS 1. Debe haber en los indicios contingentes convergencia entre ellos referida a una conclusión , todos deben llevar a una misma conclusión lógica . 2. Si uno de ellos diverge o se aparta del resto , el conjunto de la prueba pierde fuerza probatoria . 4. La fuerza probatoria de los indicios no está en su número sino en su convergencia sobre una misma conclusión .


INTERRELACION DE INDICIOS 1.- La jurisprudencia de la CS y del TC no exige expresamente la convergencia sino su interrelación . 2.- No existe cierta relación de sinonimia entre convergencia e interrelación de los indicios . 3.- La convergencia es cuando todos van en la misma dirección pero la interrelación pone el acento en la relación entre ellos . LA FUERZA DE CONVICCIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA DIMANA NO SOLO DE LA ADICIÓN O SUMA DE INDICIOS , SINO TAMBIÉN DE ESTA IMBRICACIÓN .


FALTA DE CONTRAINDICIOS CONSISTENTES

1.- El contraindicio es un dato cierto y su inferencia nos lleva a una conclusión antagóncia con el significado inferido de otros indicios. 2. En la prueba de indicios el imputado puede desvirtuar esta prueba con la llamada prueba de lo contrario cuyo objetivó es demostrar la inexistencia del hecho inferido y la contraprueba dirigido a desvirtuar el indicio e impedir la formación de la presunción . 3. Consistente es cuando tiene la facultad de desvirtuar la virtualidad probatoria de los indicios de cargo ( ejemplo , el testimonio en el que se declara que el imputado de un delito de violación sexual y la victima tenían una relación sentimental intensa de manera que ese dato se deduce que las relaciones sexuales inferidas por el semen del sospechoso en la victima fuero realizadas con el consentimiento de ésta . El contraindicio no resulta consistente para desvirtuar los indicios de cargo .


RECOPILACION DE INDICIOS CONTINGENTES HIPOTESIS INCRIMINATORIA CASO GRAÑA & MONTERO La hipótesis incriminatoria es que la empresa G&M habría participado o conocía del pago de sobornos a funcionarios públicos por parte de su socia Odebrecht en los megaproyectos Línea 1 del Metro de Lima y Gasoducto Sur del Perú . Para ello, G&M encargó a una firma internacional de abogados Simpson, Thatcher y Bartlet para que investigue , cuyo resultado se publicó en la revista Semana Económica y en un informe para la G&M , esta firma concluye de que no encontró evidencia sobre la hipótesis incriminatoria .

Indicios Contingentes plurales, convergentes , concordantes

El grupo G&M cedió 45 millones de soles en dividendos a su socia Odebrecht en diversas concesiones bajo el concepto de riesgos adicionales pese a no contar con información relevante sobre los costos de las obras . Odebrecht y G&M obtuvieron juntos ( Crearon el Consorcio Tren Eléctrico de Lima ) el megaproyectos Línea 1 del Metro de Lima y Gasoducto Sur Perú ( sumando a la empresa española Enagás como socia).


RECOPILACION DE INDICIOS CONTINGENTES Las firmas Graña y Montero, JJ Camet y Contratistas Generales SA , cedieron a favor de la Constructora Norberto Odebrecht SA y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC la suma de US$ 15 millones de sus utilidades de los tramos 2 y 3 de la Interoceánica Sur para el soborno de los US$ 20 millones solicitado por Toledo. Graña y Montero cedió US$ 6 millones , JJ C Contratistas US$ 5 millones e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales SA US$ 3 millones. La fuente informó que la referida cesión de utilidades fue refrendada en las actas de la junta general de accionistas bajo la existencia de supuestos de riesgos adicionales y/o mayores riesgos que habrían asumido las constructoras brasileras en la ejecución de las obras de construcción y en la obtención de resultados . En el megaproyecto Línea 1 del Metro de Lima se encontró irregularidades ( tres informes de la contraloría general ) , se amplió el plazo de la obra y se liberó del pago de penalidad por el orden de 915,325 dólares , además, Odebrecht pagó 7 millones de soles en coimas para ganar la buena pro del proyecto por el cual el presidente del comité de licitación, Edwin Luyo, cumple prisión preventiva.


Cuando los jueces utilicen la prueba indiciaria (TC)

1. Debidamente explicitada en la resolución judicial pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene ( ). Se debe cumplir con las exigencias del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, conforme a las exigencias previstas por el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución. EXP. N.° 007282008-PHC/TC fjº 25 y 26]. Según el NCPP (158.3) las leyes de la lógica, la ley de la identidad , del tercer o excluido, de la no contradicción.


Cuando los jueces utilicen la prueba indiciaria (TC) 2.- El hecho base– ha de estar plenamente probado Por los diversos medios de prueba que autoriza la ley–, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno.

3.- Inferencia o deducción utilizando el método de la sana critica ( ciencia, lógica y máximas de la experiencia) 4.- Los indicios contingentes deben ser plurales, o excepcionalmente únicos , pero de una singular fuerza acreditativa, concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia –no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí–. 5. No deben presentarse contraindicios


Principios en los indicios para las medidas restrictivas de derechos en la investigación penal

1

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Toda medida restrictiva de derechos debe estar prevista en la ley y se prohíbe las medidas limitativas innominadas.

2

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD .- Deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto.

3

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INDICIARIA.- Sustentarse en base indiciaria suficiente .

4

PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD .- Precisa de la autorización del juez , salvo excepciones bajo determina condiciones y control jurisdiccional posterior . Motivada por el juez .


Art. 65.5 CPP-2004 .- El MP y la Policìa Nacional en la investigaciòn del delito observan en todo momento el principio de legalidad .



Art. 203.1 CPP-2004 Búsqueda de pruebas y restricción de derechos

Las medidas de restricción de derechos fundamentales deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción .


Art. 158.1 CPP-2004 expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

CRITERIOS PARA EVALUAR LA PRUEBA

La presunción de inocencia

Reglas de la sana crítica

El artículo 2°, numeral 24, literal d), de la Constitución, que consagra la presunción de inocencia.

Art. 158.-1.- Método de la sana crítica.- El juez deberá observar las reglas dela lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados .

El Art. II del Título Preliminar del CPP.- Presunción de inocencia La presunción de inocencia como regla de prueba es que la actividad probatoria realizada en el proceso sea De cargo y suficiente( referidos a los hechos objeto de imputación y la vinculación del imputado a los mismos) y que tengan carácter incriminatorio( La conducta incriminada debe ser delictuosa (Art. 321 del NCPP.finalidad de la IP , Art. II. 1 del TP del NCPP)

El artículo 393 .2 del CPP-2004.- La valoración de las pruebas respetará las reglas de la sana crítica , especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de las experiencias y las concomiendo científico..


EL M IINISTERIO PÚBLICO NO CUJMPLIO A CABALIDAD CON LAS FUNCIONES QUE LA LEY ESTABLECE , Como titular de la acción penal, el deber de probar su imputación. No ofreció los elementos de prueba obtenidos durante la etapa de investigación, es su exclusiva responsabilidad; más aún cuando el propio representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien debe, inicialmente, formarse convicción respecto de la responsabilidad penal .

1

4

No tomaron la muestras en el área circundante a la escena del delito, tomando en cuenta las reglas de seguridad, para evitar contaminación, adulteración, manipulación, etc

No determinaron el instrumento o la acción que hay originado cortes, roturas, por tracción violenta, deformación, orificios y/o desgarros, que debieron haberse realizado de manera oportuna en un delito de violación sexual .

Las falenciasde la fiscalía en el Caso Arlette Contreras

5 2

Dejaron pasar 7 meses y no presentaron las pruebas después de ser recepcionado las muestras, de la Oficina de Criminalística de Ayacucho (oficio No. 033-2015-REGPOL– Ayacucho de fecha 22/8/ 2015 (folios mil nueve y siguientes del cuaderno de debate); y el resultado de la Pericia de Ingeniería Forense fue recepcionado el 26/5/ 2016 (folios mil ocho del cuaderno de debate).

No solicitó de manera inmediata la entrega de las prendas de la agraviada (vestido, pantis, ropa interior y brasier) para el dictamen de biología y de ingeniería forense, debido a que la agraviada los entregó cinco días después de suscitados los hechos

3 

No exhibió la prueba material a los sujetos procesales, es decir las prendas de vestir de la agraviada que fueron materia de examen biológico y de ingeniería forense, para su reconocimiento;

  

6 Desconocimien to de la metodología de investigación criminal La falta de estrategia investigativa Deficiente calificación jurídica de la fiscalía El grado de discrecio nal del fiscal desborda lo s principios constitucionales. Mala práctica: primero detener y luego prob ar

No presentaron como órgano de prueba a los autores del dictamen de Biología Forense N° 237/2015, de fecha 5/8/2015, de folios 234 del Exp. Judicial , el mismo que dio origen al dictamen de Ingeniería Forense, que se practico el 24/3/2016.


LECCION 7

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMEIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO


SUMARIO • LA PRUEBA INDICIARIA • LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto (sin detenidos ) FASE PRELIMINAR

Situación

Pautas

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Programación y coordinación

CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS

COMUNICACIÓN AL FISCAL

Art. 331.1 NCPP

FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAR

HIPOTESIS INCRIMINATORIA

HECHO OBJETO DE IMPUTACION

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA

DATOS FACTICOS O INDICIOS

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

INDICIOS PROBADOS

Plazo


FASE ANALITICA O INTERPRETADORA

Evaluación

Análisis Síntesis o conclusiones

INFORME POLICIAL

Art. 332 NCPP

Antecedentes

No calificación jurídica ni imputar responsabilidades

Relación de diligencias efectuadas

Adjuntar actas levantadas

Análisis de los hechos investigados

Adjuntar manifestaciones , recomendaciones, datos personales y comprobación de domicilios





La prueba indiciaria Es un juicio lógico-crítico por medio del cual, aplicando una regla de la experiencia a un hecho conocido, podemos inferir otro hasta entonces desconocido. ( YESID REYES ALVARADO, La prueba indiciaria , Bogotá, Ed. Reyes Echandía, 1989, pág. 13.)






Art. 158.3 CPP-2004 Requisitos materiales legitimadores 1.- El indicio debe estar probado 2.- La inferencia debe estar basada en las regla de la lógica, la ciencia y la experiencia 3. Que cuanto se trate de indicios contingentes estos debe ser plurales, concordantes, convergentes 4.- No debe existir contraindicios .


JURISPRUDENCIA SOBRE LA LA PRUEBA INDICIARIA RN N° REGLAS O REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA O LOS REQUISITOS 1912-2005- MATERIALES LEGITIMADORES . Piura 1.- Hecho base o indicador plenamente probado 2.- Pluralidad de indicios , concordantes, convergentes , interrelacionados 3.- Procedimiento lógico- crítico 4- Que no exista contraindicios. STC La prueba indiciaria tiene mérito para una sentencia y puede derribar la Exp.00728- presunción de inocencia pero debe tener precisiones requisitos . 2008-HC



INDICIO PROBADO No debe existir duda sobre la existencia del indicio y debe estar probado con los diversos medios probatorios que autoriza la ley . Debe ser obtenido de forma lícita y con todas las garantías de ley . Si no están probados corresponde absolver al procesado . Se prueba con la prueba testimonial, pericial o registro fotográfico o fílmico . Los indicios técnicos se acreditan con las pericias , pero el juez puede evaluar al perito y el peritaje en cuanto a su experiencia, cualidades intelectivas, método utilizado en el examen pericial . En cuanto a un testigo ( testimonio) se debe establecer la credibilidad del testigo y las circunstancias en la que el testigo conoció el indicio . Ejemplo : el testigo declara sobre la salida del imputado de un lugar : día y hora, vestimenta, actitud , qué llevaba consigo.


HECHO INDICADOR PROBADO( INDICANTE) ¿Qué significa indicio probado o hecho indicador probado? Por los diversos medios de prueba que autoriza la ley , pues de lo contrario sería mera sospecha sin sustento real alguno . El hecho indicante debe ser cierto y no meramente hipotético Cuando el hecho indicador está plenamente probado o no es inequívoco e indivisible . El artículo 158 . 3 del NCPP( Valoración ) señala que para la aplicación de la prueba por indicios requiere que el indicio ( hecho indicador) esté probado , o sea, inequívoco ( adjetivo: solamente puede ser interpretado, entendido o explicado de una manera, en un único sentido y sin posibilidad de duda o equivocación), indivisible ( Que no puede ser dividido. tradicionalmente se había considerado al átomo como una partícula indivisible)


PLURALIDAD DE INDICIOS

1.- Debe existir dos o más indicios ( un indicio por lo general es equívoco , esa debilidad se supera con una pluralidad de indicios en una misma dirección . 2. La variedad permite controlar en mayor medida la seguridad de una relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho desconocido. 3.- Los indicios se pesan no se cuentan , no puede decirse matemáticamente cuantos indicios se requieren para tener probado un hecho . 4. Deben ser independientes entre sí para ser tenido como pluralidad de indicios .( la oportunidad para delinquir acreditado por tres pruebas testimoniales directas es un único indicio.


CONCORDANCIA DE INDICIOS 1.- Que no exista una relación de exclusión y que sean compatibles . 2.- La Corte Suprema no menciona concordancia sino concomitancia entre los indicios contingentes . 3.- Concomitancia es armonía entre los indicios o el indicio debe ser periférico o concomitantes al dato fáctico a probar y desde luego no todos lo son . 4.- El carácter concomitantes de los indicios está referidos a hecho periféricos o circunstanciales al hecho delictivo a probar . 5. Si la jurisprudencia utiliza concomitancia en vez de concordancia no son divergentes .


CONVERGENCIA DE INDICIOS 1. Debe haber en los indicios contingentes convergencia entre ellos referida a una conclusión , todos deben llevar a una misma conclusión lógica . 2. Si uno de ellos diverge o se aparta del resto , el conjunto de la prueba pierde fuerza probatoria . 4. La fuerza probatoria de los indicios no está en su número sino en su convergencia sobre una misma conclusión .


INTERRELACION DE INDICIOS 1.- La jurisprudencia de la CS y del TC no exige expresamente la convergencia sino su interrelación . 2.- No existe cierta relación de sinonimia entre convergencia e interrelación de los indicios . 3.- La convergencia es cuando todos van en la misma dirección pero la interrelación pone el acento en la relación entre ellos . LA FUERZA DE CONVICCIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA DIMANA NO SOLO DE LA ADICIÓN O SUMA DE INDICIOS , SINO TAMBIÉN DE ESTA IMBRICACIÓN .


FALTA DE CONTRAINDICIOS CONSISTENTES

1.- El contraindicio es un dato cierto y su inferencia nos lleva a una conclusión antagóncia con el significado inferido de otros indicios. 2. En la prueba de indicios el imputado puede desvirtuar esta prueba con la llamada prueba de lo contrario cuyo objetivó es demostrar la inexistencia del hecho inferido y la contraprueba dirigido a desvirtuar el indicio e impedir la formación de la presunción . 3. Consistente es cuando tiene la facultad de desvirtuar la virtualidad probatoria de los indicios de cargo ( ejemplo , el testimonio en el que se declara que el imputado de un delito de violación sexual y la victima tenían una relación sentimental intensa de manera que ese dato se deduce que las relaciones sexuales inferidas por el semen del sospechoso en la victima fuero realizadas con el consentimiento de ésta . El contraindicio no resulta consistente para desvirtuar los indicios de cargo .


RECOPILACION DE INDICIOS CONTINGENTES HIPOTESIS INCRIMINATORIA CASO GRAÑA & MONTERO La hipótesis incriminatoria es que la empresa G&M habría participado o conocía del pago de sobornos a funcionarios públicos por parte de su socia Odebrecht en los megaproyectos Línea 1 del Metro de Lima y Gasoducto Sur del Perú . Para ello, G&M encargó a una firma internacional de abogados Simpson, Thatcher y Bartlet para que investigue , cuyo resultado se publicó en la revista Semana Económica y en un informe para la G&M , esta firma concluye de que no encontró evidencia sobre la hipótesis incriminatoria .

Indicios Contingentes plurales, convergentes , concordantes

El grupo G&M cedió 45 millones de soles en dividendos a su socia Odebrecht en diversas concesiones bajo el concepto de riesgos adicionales pese a no contar con información relevante sobre los costos de las obras . Odebrecht y G&M obtuvieron juntos ( Crearon el Consorcio Tren Eléctrico de Lima ) el megaproyectos Línea 1 del Metro de Lima y Gasoducto Sur Perú ( sumando a la empresa española Enagás como socia).


RECOPILACION DE INDICIOS CONTINGENTES Las firmas Graña y Montero, JJ Camet y Contratistas Generales SA , cedieron a favor de la Constructora Norberto Odebrecht SA y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC la suma de US$ 15 millones de sus utilidades de los tramos 2 y 3 de la Interoceánica Sur para el soborno de los US$ 20 millones solicitado por Toledo. Graña y Montero cedió US$ 6 millones , JJ C Contratistas US$ 5 millones e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales SA US$ 3 millones. La fuente informó que la referida cesión de utilidades fue refrendada en las actas de la junta general de accionistas bajo la existencia de supuestos de riesgos adicionales y/o mayores riesgos que habrían asumido las constructoras brasileras en la ejecución de las obras de construcción y en la obtención de resultados . En el megaproyecto Línea 1 del Metro de Lima se encontró irregularidades ( tres informes de la contraloría general ) , se amplió el plazo de la obra y se liberó del pago de penalidad por el orden de 915,325 dólares , además, Odebrecht pagó 7 millones de soles en coimas para ganar la buena pro del proyecto por el cual el presidente del comité de licitación, Edwin Luyo, cumple prisión preventiva.


Cuando los jueces utilicen la prueba indiciaria (TC)

1. Debidamente explicitada en la resolución judicial pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene ( ). Se debe cumplir con las exigencias del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, conforme a las exigencias previstas por el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución. EXP. N.° 007282008-PHC/TC fjº 25 y 26]. Según el NCPP (158.3) las leyes de la lógica, la ley de la identidad , del tercer o excluido, de la no contradicción.


Cuando los jueces utilicen la prueba indiciaria (TC) 2.- El hecho base– ha de estar plenamente probado Por los diversos medios de prueba que autoriza la ley–, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno.

3.- Inferencia o deducción utilizando el método de la sana critica ( ciencia, lógica y máximas de la experiencia) 4.- Los indicios contingentes deben ser plurales, o excepcionalmente únicos , pero de una singular fuerza acreditativa, concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia –no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí–. 5. No deben presentarse contraindicios


Principios en los indicios para las medidas restrictivas de derechos en la investigación penal

1

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Toda medida restrictiva de derechos debe estar prevista en la ley y se prohíbe las medidas limitativas innominadas.

2

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD .- Deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto.

3

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INDICIARIA.- Sustentarse en base indiciaria suficiente .

4

PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD .- Precisa de la autorización del juez , salvo excepciones bajo determina condiciones y control jurisdiccional posterior . Motivada por el juez .



Art. 65.5 CPP-2004 .- El MP y la Policìa Nacional en la investigaciòn del delito observan en todo momento el principio de legalidad .


Art. 203.1 CPP-2004 Búsqueda de pruebas y restricción de derechos

Las medidas de restricción de derechos fundamentales deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción .


Art. 158.1 CPP-2004 expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

CRITERIOS PARA EVALUAR LA PRUEBA

La presunción de inocencia

Reglas de la sana crítica

El artículo 2°, numeral 24, literal d), de la Constitución, que consagra la presunción de inocencia.

Art. 158.-1.- Método de la sana crítica.- El juez deberá observar las reglas dela lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados .

El Art. II del Título Preliminar del CPP.- Presunción de inocencia La presunción de inocencia como regla de prueba es que la actividad probatoria realizada en el proceso sea De cargo y suficiente( referidos a los hechos objeto de imputación y la vinculación del imputado a los mismos) y que tengan carácter incriminatorio( La conducta incriminada debe ser delictuosa (Art. 321 del NCPP.finalidad de la IP , Art. II. 1 del TP del NCPP)

El artículo 393 .2 del CPP-2004.- La valoración de las pruebas respetará las reglas de la sana crítica , especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de las experiencias y las concomiendo científico..


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO



LOS ELEMENTOS DE CONVICCION EN EL CPP-2004 Art. 65.1 CPP

El Ministerio Público debe obtener elementos de convicción necesarios para acreditación de los hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes (Art. 65.1 NCPP)

Art. 321 CPP

La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y descargo, que permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado prepara la defensa.

Art. 268 CPP

Entre los presupuestos de la prisión preventiva es que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe. La acusación debe ser motivada y contiene los elementos de convicción que fundamente el requerimiento acusatorio (Art. 349.c) del NCPP).

Art. 349.1.c CPP


Art. 87.Instrucciones Preliminares

1.- Antes de comenzar la declaraciòn del imputado se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y las pruebas existentes .

Art. VI del TP del NCPP)

En cuanto a la legalidad de las medidas limitativas de derecho , la orden judicial debe tener suficientes elementos de convicción y respetar el principio de proporcionalidad (

Premisa

Como premisa, analizando estas normas podemos desprender que los elementos de convicción sirven para acreditan los hechos objeto de imputación, pueden ser de cargo o descargo (pueden ser presentados por el imputado), deben ser en algunos casos necesarios , suficientes y para la prisión preventiva, deben ser graves y fundados .


Caso práctico para deducir qué es un elemento de convicción suficiente ( relacionado a una hecho objeto de imputación y la vinculación de una persona a título de autor o cómplice

HIPOTESIS DELICTIVA INCRIMINATORIA

XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

Estrategia investigativa : Recopilar indicios con fuerza demostrativa y valor probatorio para demostrar la hipótesis delictiva incriminatoria . (Art. 65.4 del CPP: la fiscalía decide la estrategia investigativa)


INDICIOS CONTINGENTES ( valor intrínseco y alcance probatorio) 1. XX tenía una mala situación económica 2. Le comunicaron sus proveedores que sino pagaba remataban la casa 3. La casa fue asegurada poco antes del incendio por una suma insólitamente elevada . 4. Dada su situación patrimonial no habría podido pagar la prima del seguro por mucho tiempo . TODOS LOS INDICIOS CONTINGENTES CONVERGEN EN QUE EL SOSPECHOSO TENÍA INTERÉS EN QUE SU PROPIEDAD SE INCENDIE PERO NO EXISTE UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN ( INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) O APORTE PROBATORIO DE CÓMO SE PREPARÓ O EJECUTÓ EL INCENDIO Y QUIÉN QUEMÓ LA CASA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL SOSPECHOSO POR EL INCENDIO Y FRAUDE DEL SEGURO O PARA QUE LA FISCALÍA TENGA RAZONES SUFICIENTES PARA ADQUIRIR LA CERTEZA O CONVENCIMIENTO QUE SE PUEDE IMPUTAR UN HECHO A UN IMPUTADO COMO AUTOR O PARTICIPE .


Hipótesis Incriminatoria.XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

¿ Existe elemento de convicción con base indiciaria para deducir que el sospechoso es el autor del incendio de su casa con la finalidad de cometer fraude al seguro ? Los elementos de convicción serán los datos indiciarios a partir de los cuales el fiscal o el pesquisa considera que haya fundadas razones para acreditar en el juicio la base fáctica de la imputación penal ( que el imputado es el autor del incendio de su casa para cometer fraude al seguro ) ¿ Qué falta en esta investigación? Recopilar nuevos indicios como las imágenes de la cámara filmadora de la calle, testimonios , etc.) No basta con una simple enumeración de los datos fácticos o indicios sino que es necesario MOTIVAR debidamente cómo se llegó a concluir de los indicios que el hecho penalmente relevante se ha cometido ( Art. 349 del CPP: la acusación debe ser motivada ). APROXIMACIÓN E INTERRELACIÓN DE INDICIOS .


Art. 88 NCPP.- Instrucciones Preliminares ( declaración del imputado )

Se le comunica el hecho objeto de imputación

Se le comunica las disposiciones penales que se consideren aplicables

Se le comunica las pruebas existentes

Se le comunica los elementos de convicción

Cargos ampliatorios o presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba


No existe un contenido material y concreto sobre elemento de convicción pero el Art. 65, inciso 1 NCPP señala para qué sirven : PARA ACREDITAR LOS HECHOS DELICTIVOS ASÍ COMO PARA IDENTIFICAR A LOS AUTORES Y PARTÍCIPE .


SIN ANIMOS DE SUBESTIMAR LOS CONOCIMIENTOS DE LOS OPERADORES JUDICIALES( FISCALIA Y JUZGADO)

¿ QUÉ ES UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN ? Vocablo o término que se ha hecho tan común en su uso y se SOCIALIZADO tanto que parece que todos conocemos lo que realmente significa cuando en realidad no es así, tal es así que se observa en la acusación fiscal una larga lista de 36 elementos de convicción cuando en realidad no el 98% no pasa de ser meros simples DATOS FÁCTICOS O HECHO INDICIARIOS que no llegan al nivel de elementos de convicción . Ni siquiera hechos indiciarios PROBADOS ,


INDICIO

Todo signo o conjunto de ellos que proporciona información de algo . Puede ser material ( vestigio, huella, mancha) o inmaterial En el proceso penal el indicio es un dato fáctico relacionado razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar . Se le llama también hecho secundario.

EVIDENCIA

Es cuando se examina el indicio con rigor científico en el laboratorio criminalística su resultado es positivo y útil para el caso . Es el indicio determinado, fehaciente, comprobado, incuestionable . El indicio acreditado o evidencia es parte fundamental para formar la prueba indiciaria .

ELEMENTO DE CONVICCION

Los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio. En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de convicción, pero no se le da un contenido concreto, se le vincula con su suficiencia, pero no se le dota de un contenido material. Casación N° 760-2016 –La Libertad del 20 de marzo 2017


Casación N° 760-2016 –La Libertad del 20 de marzo 2017 . Décimo quinto.-

• En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de convicción, pero no se le da un contenido concreto, se le vincula con su suficiencia, pero no se le dota de un contenido material. • Una primera aproximación conceptual a su contenido sería la siguiente: Por la etapa en los que son utilizados, luego de realizados los actos de investigación, durante la investigación preparatoria, los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio.



EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN NO ES UN SIMPLE DATO FÁCTICO ( INDICIO) , NO ES INDICIO PROBADO, NO ES UN MEDIO DE PRUEBA • No existe en el CPP-2004 un contenido concreto o material del elemento de convicción • Por ejemplo, el hallazgo de los cheques girado por la secretaria a nombre del alcalde no pueden ser considerados elementos de convicción del delito peculado por apropiación, SOLO ES INDICIO O EVIDENCIA ( si se establece pericialmente que es su firma ) . Se requiere la relación necesaria o contingente que con los otros indicios obtenidos y el hecho resultado o indicado que se quiere probar( Peculado doloso o por apropiación ).


• Pero para una delimitación de sus alcances pueden plantearse los siguientes criterios; a) Los elementos de convicción son los que sirven de base para la formulación de una acusación fiscal. b) No pueden tener la misma intensidad incriminatoria que la prueba, obtenible solo en juicio, pues solo genera certeza en el fiscal que es quien sostiene sus acusación. c) Los elementos de convicción deben ser suficientes para acusar, pues en situación inversa solo daría lugar al sobreseimiento y quienes determinan por regla general la suficiencia de los elementos de convicción, son los fiscales, pues son ellos los titulares de la acción penal; d) Solo cuando la insuficiencia de elementos de convicción sea evidente o cuando no exista la posibilidad razonable de incorporar al juicio, elementos de prueba -que en realidad son de convicción- puede instar el sobreseimiento la defensa o el juez de oficio.


Lo concreto: Del artículo 65.1 NCPP se extrae que los elementos de convicción sirven para acreditar el hecho objeto de imputación en base a los indicios y evidencias recopiladas en la actividad investigativa


LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CON BASE INDICIARIA LIBRO : LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PROCESO PENAL . Percy García Cavero

Página 85

Los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN con base indiciaria son los datos indiciarios a partir de los cuales el MP considera que hay fundadas razones para acreditar la base fáctica de la imputación pero no basta hacer una simple enumeración de datos indiciario se requiere: DEBIDA MOTIVACIÓN PARA CONCLUIR CÓMO DE LOS INDICIOS SE LLEGA A PROBAR EL HECHO PENALMENTE RELEVANTE.


Sirven para acreditan el hecho objeto de imputación en base a los indicios y evidencias recopiladas en las actividades investigativas

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Existen fundadas razones( indicios necesarios, contingentes) para llegar a la convicción de que el dinero utilizado en las mejoras de la vivienda XX es efecto o ganancia de la actividad criminal (TID), que el imputado conocía el origen ilícito del dinero, que la actividad criminal fuente es anterior a las mejoras y que generó una ganancia ilícita, que la modalidad del acto de la lavado es la conversión , el imputado actuó con ánimo lograr una finalidad encubridora del dinero de origen ilícito proveniente del TID y se demostró que la actuación del agente evidencia el rol y la finalidad del lavado de activos. .



No existe un contenido material y concreto sobre elemento de convicción pero se el Art. 65, inciso 1 NCPP nos señala para qué sirven : EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DESTINADO A EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL DEBERÁ OBTENER LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN NECESARIOS PARA LA ACREDITAR LOS HECHOS DELICTIVOS ASÍ COMO PARA IDENTIFICAR A LOS AUTORES Y PARTÍCIPE .


ELEMENTOS DE CONVICCION SON LAS RAZONES SUFICIENTES QUE TIENE EL FISCAL PARA ADQUIRIR LA CERTEZA O CONVENCIMIENTO QUE SE PUEDE IMPUTAR UN HECHO A UN IMPUTADO COMO AUTOR O PARTICIPE CASACIÓN N° 760-2016 del 20MARZO16, La libertad Desarrolla la doctrina jurisprudencial en cuanto a la naturaleza jurídica de la suficiencia de los elementos de convicción que justifiquen un auto de enjuiciamiento ( supuesto de suficiencia) Décimo Quinto.- El CPP no le da un contenido concreto o material a los llamados elementos de convicción . Una primera aproximación conceptual : son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible a un imputado como autor o partícipe . Y por ende, formularse una acusación e ir a un juicio . Los elementos de convicción deben ser suficientes y solo cuando la insuficiencia de elementos de convicción sea evidente o cuando no exista la posibilidad de razonable de incorporar al juicio elementos de convicción se puede instar el sobreseimiento .

LOS ELEMENTO DE CONVICCIÓN DEBEN SER SUFICIENTES


¿Cómo se hace el control sustancial con relación a los elementos de convicción? Juicio de suficiencia, evidente certeza del supuesto de sobreseimiento e imposibilidad altamente probable de que no se podrá incorporar nuevos elementos de convicción

CASACIÓN N° 760-2016 del 20MARZO16, La libertad Vigésimo :- El control sustancial con relación a los elementos de convicción . 1. Circunscribirse al juicio de suficiencia que le está permitdo a las partes y la evidente certeza que concurre el supuesto de sobreseimiento y la imposibilidad altamente probable que no se podrá incorporar nuevos elementos de convicción . 2. Son casos límites, notorios, aprehensibles por cualquiera : · Inexistencia del objeto del proceso · Imposibilidad de que el imputado haya estado presente en el lugar de los hechos · El hecho investigado ha devenido en atípico · Existen eximentes de responsabilidad penal ( prescripción evidente o muerte del imputado) · Resulta evidente que no hay elementos de convicción o que no estén apoyados en medios probatorios que puedan generar información relacionada con el objeto del proceso .


¿Qué es un elemento de convicción ?

PREMISA En el lavado de activos la prueba privilegiada es la prueba indiciaria debido a la complejidad en la investigación de este tipo de delito


ARTICULO 10 ( AUTONOMÍA Y PRUEBA INDICIARIA ) DECRETO LEGISLATIVO N° 1106 DEL 19 ABRIL 2012

El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso .

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CON BASE INDICIARIA


Los elementos de convicción pueden estar referidos directamente al hecho penalmente relevante o acreditar datos que, por medio de una inferencia lógica permita asumir como probable la comisión del delito ( lógica indiciaria ) Los datos indiciarios se acreditan por medio de una inferencia lógica para demostrar la comisión del delito

Página 109 “La prueba indiciaria en el proceso penal “ Percy García Cavero


LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CON BASE INDICIARIA LIBRO : LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PROCESO PENAL . Percy García Cavero

Página 85

Los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN con base indiciaria son los datos indiciarios a partir de los cuales el MP considera que hay fundadas razones para acreditar la base fáctica de la imputación pero no basta hacer una simple enumeración de datos indiciario se requiere: DEBIDA MOTIVACIÓN PARA CONCLUIR CÓMO DE LOS INDICIOS SE LLEGA A PROBAR EL HECHO PENALMENTE RELEVANTE.


¿Qué es sospecha suficiente ? SENTENCIA PLENARIA CASATORIA N° 1-2017 DEL 11 OCTUBRE 2017 FUNDAMENTO 24 : ORDEN AL NIVEL O INTENSIDAD DE LA SOSPECHA PARA LA ACUSACION SE REQUIERE SOSPECHA SUFICIENTE: 1. EXIGE QUE A PARTIR DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION EXISTE UN JUICIO DE PROBABILIDAD POSITIVO O UNA PROBABILIDAD DE CONDENA. 2. QUE CONSTEN DATOS DE CARGO DESFAVORABLES AL ACUSADO QUE PREVALEZCAN SOBRE LOS DATOS DE DESCARGO.


INDICIO

Todo signo o conjunto de ellos que proporciona información de algo . Puede ser material ( vestigio, huella, mancha) o inmaterial En el proceso penal el indicio es un dato fáctico relacionado razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar . Se le llama también hecho secundario.

EVIDENCIA

Es cuando se examina el indicio con rigor científico en el laboratorio criminalística su resultado es positivo y útil para el caso . Es el indicio determinado, fehaciente, comprobado, incuestionable . El indicio acreditado o evidencia es parte fundamental para formar la prueba indiciaria .

ELEMENTO DE CONVICCION

Los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio. En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de convicción, pero no se le da un contenido concreto, se le vincula con su suficiencia, pero no se le dota de un contenido material. Casación N° 760-2016 –La Libertad del 20 de marzo 2017




LECCION 8

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMEIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO


MALA PRAXIS O PROBLEMÁTICA RECURRENTE EN LA INVESTIGACION CRIMINALRELACION FISCALPOLICIA

1.

NUEVO ROL CON EL CPP – 2004 Director , conductor de la investigación preliminar y preparatoria

ROL DE LA POLICIA ESPECIALIZADA EN EL CPP2004



IDENTIFICAR LAS MALAS PRAXIS DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA ( FISCAL Y POLICÍA Y LAS CONTRADICCIONES EN CANTO AL ROL DE LA FISCALIA Y POLICÍA EN LA CONDUCCIÓN O DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO PARA BUSCAR SOLUCIONES EN BASE AL ART. 65.1 CPP-2004 BUSCANDO QUE ESTABLECER PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN SUJETÁNDOSE AL PRINCIPIO “GANAR GANAR “ DE 7 HABITOS DE GENTE ALTAMENTE EFECTIVA (STEPHEN R. COVEY)


ARTÍCULO 65.1 CPP-2004

El MP y la PNP deben COOPERAR Y ACTUAR DE MANERA CONJUNTA Y COORDINADA debiendo diseñar protocolos de actuación sin perjuicio de dar cumplimiento a los artículo 68 y 333.


FALENCIAS Y MALA PRÁCTICA

Policía dependiente , secretario o meros digitadores

Policía inmóvil o desinteresado esperando instrucciones del fiscal que nunca llegan

Policía minimizado en la investigación del delito ( informe policial , sin conclusiones ni calificación jurídica )

Aplica el principio primero detener y luego probar


Falencias y malas prácticas

Desconocimiento de las actividades de inteligencia de la policía que genera conflictos

El fiscal burócrata

El fiscal justiciero

El fiscal investigador o detective El fiscal jefe de la policía

El fiscal censurador o imbuido de preconceptos

El fiscal hermético


Policías dependientes, secretarios o meros digitadores

La función de la policía se limita a ser un auxiliar del fiscal y solo cumple los mandatos que le gira . En otros casos no actúa , esperando instrucciones del fiscal o solo hace lo que el fiscal le pide , anulándose el proceso proactivo. El policía se convierte en un tramitador administrativo , en un personal de seguridad, protección o garantía del caso desconociendo que el auxilio es para el ámbito de la investigación criminal . .


LA POLICIA POR PROPIA INICIATIVA TAMBIÉN PUEDE INVESTIGAR EL DELITO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

El rol de la policía especializada Art. 67.1 CPP-2004

La policía por propia iniciativa toma conocimiento de los delitos dando cuenta inmediatamente al fiscal sin perjuicio de realizar diligencias de urgencia o imprescindibles para impedir consecuencias, individualizar a sus autores y participes , reunir y asegurar elementos de prueba que sirvan para aplicar la ley penal .


Policía minimizado en la investigación ( informe policial, Art. 332 CPP-2004 ) Nada de conclusiones ni realizar calificaciones jurídicas que sirven para orientar su actuación policial . Tipificación que no tiene que ser vinculante para los fiscales. No obstante que en otras normas del CPP 2004 le faculta a la policía calificar el hecho.


Policía inmóvil o policía desinteresado

Cuando formula el informe policial trasladando la información al despacho fiscal esperando la disposición para seguir con la investigación pero esta nunca llega originando el policía inmóvil o desintegrado , no actúa más , esperando instrucciones del fiscal, anulándose o restando el proceso proactivo propio de la investigación criminal .

Art. 338. 3.- CPP-2004.- El fiscal en el ejercicio de sus función de investigación PODRÁ solicitar la intervención de la policía .ci-


LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “PRIMERO TE DETENGO Y LUEGO TE INVESTIGO O PRUEBO “

Se viene aplicando al revés : “Primero te detengo y luego te investigo”, para ello el MP cuenta con con una medida cautelar que muchas veces la convierte en INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN y PRESIÓN a los investigados para que se acojan a la colaboración eficaz . El Acuerdo Plenario N° 01-2009 del 10 de setiembre 2019 ha alertado sobre esta anomalía de la fiscalía en cuanto al uso de la prisión preventiva como instrumento para investigar y como presión a los investigados .


Falencias y malas prácticas

Desconocimiento de las actividades de inteligencia de la policía que genera conflictos

El fiscal burócrata

El fiscal justiciero

El fiscal investigador o detective El fiscal jefe de la policía

El fiscal censurador o imbuido de preconceptos

El fiscal hermético


EL DESCONOCIMIENTO DEL FISCAL EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA GENERA CONFLICTOS CON LA POLICIA ( VIDEO VIGILANCIA , INTERCEPTACION DE LAS COMUNICACIONES )

Como los fiscales desconocen el procedimiento para recolectar , perennizar y trasladar la información en una videovigilancia , la actividad policial de inteligencia encuentra serios cuestionamiento cuando realiza esta actividad sin la disposición fiscal ( actuación irregular) , observándose que muchos órganos de inteligencia son renuentes a adecuarse a los procedimientos del CPPP-2004. Las cuestiones de inteligencia no han sido tratadas adecuadamente tanto por fiscales ni policía bajo el enfoque del nuevo modelo reformado y de las nuevas teoría y método como la teoría de inteligencia operativa policial .


EN LA SELECCIÓN DEL BLANCO U OBJETIVO EN LA FASE DE INTELIGENCIA

¿ Qué dilemas tienen que resolverse en la teoría y método de inteligencia policial operativa con las intervención de las comunicaciones ?

1 No caben las escuchas predilictuales o de prospección , desligadas de la realización de un hecho delictivo y no cabe obviamente decretar una intervención telefónica para tratar de descubrir , sin la adecuada precisión de los actos delictivos .

2 La adopción de la medida requiere la existencia contra una persona determinada de indicios fundamentados y contrastados , no basta la simple sospecha , la existencia de una actividad delictiva inconcreta y difusa cuyo protagonismo no parece definido sino por sospecha y conjeturas de base real alguna .


El fiscal investigador o detective El fiscal en los hechos, asume la tarea de recolección y concentración de datos fácticos y se apoya en la policía sólo para que realice algunas diligencias , no ejerciendo la conducción o dirección funcional , sino que investiga con auxilio de la policía y no dirigiendo, tal es el caso que la policía no conoce el caso sino de las diligencias que se le solicita a través de proveídos (diligencias menores , minucias , que distraen constantemente los recursos) No toman en cuenta que la investigación técnica policial requiere y demanda experticias y conocimientos que pueden escapar de la formación de los fiscales quienes pueden dar directivas porque conocen mejor los extremos o variables normativos que deben ser probadas de cara a una petición de acusación pero no asumir la investigación concreta del delito .


El fiscal investigador o detective Los fiscales no reconocen que su participación en la investigación policial es como conductores jurídicos de la misma, vale decir, como responsables de señalar los presupuestos y requisitos legales que deben observar la policía en sus actuaciones que sean necesarios para el esclarecimiento del hecho , así como velar que no se obtengan pruebas ilícitas o prohibidas pero no ejercer la dirección del personal disponiendo sobre técnicas, procedimientos operativos, métodos de investigación criminal y de criminalística , que no conocen y que son propias dela función policial , afectando la ejecución de operativos policiales programados y dispuestos por sus respectivos comando en el marco del ámbito funcional .


El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . El fiscal es reactivo no proactivo , no realiza ninguna labor de conducción o dirección porque la policía le resulta corrupta o antipática y simplemente la deja actuar y revisa a posteriori los resultados de la investigación e interviene como censurador . Esta actitud también tiene relación con la pre conceptualización del investigador . Por ejemplo: interés, temor, odio, amor , venganza, simpatía, antipatía , los vínculos de familia, desconfianza., ánimo de protagonismo .


El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . Esta actitud también tiene relación cuando el fiscal al tener conocimiento de un delito de corrupción de funcionario realiza operativos con la intervención de la unidad policial generadora de dicha información y no con la unidad especializada lo que conlleva a resultados negativos por la poca capacitación del personal policial motivando la usurpación de funciones o cuando desconfía del personal policial y designa documentariamente con nombre propio a un efectivo policial para que realice las investigaciones preliminares correspondiéndole a la jefatura el manejo directo del personal policial..


El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . Cuando solicita apoyo de la policía y no le brinda acceso a la información necesaria ( lugar de los hechos, características físicas del sospechoso, fotografía , otros) que permita realizar anteladamente la planificación del operativo a realizarse desconociendo los protocolos de actuación atribuyéndose el fiscal la conducción del operativo policial . Si bien la fiscalía dirige la investigación desde su inicio, es la policía quien debe planificar , organizar y ejecutar los operativos policiales y Las detenciones que se encuentran debidamente motivadas, como el caso de flagrancia..


El fiscal hermético Los fiscales reciben denuncias guardando excesivo hermetismo , secretismo infundado , inobservando el principio de confianza que debe existir entre el MP y la PNP, principalmente en los casos de intervención por flagrancia delictiva en delitos contra la administración pública . No comunica el contenido y forma de una denuncia, solicita una operación a “ciegas” , no facilita información alguna, inobservando el Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700 -2013-MP-FN del 14 de junio 213 y RD N° 791-2013-DIRGEN /EMG-PNP del 5 de setiembre 2013.


El fiscal jefe de policía Es el fiscal activista y no director o conductor de la investigación que confunde la dependencia funcional de la policía a sus instrucciones con la dependencia orgánica e invade el campo de la dirección operacional que es propia de la policía especializada, cuestiones cómo : ¿Cuántos hombres deben participar en el allanamiento , cómo y cuándo debe efectuarse desde el punto de vista táctico? ¿Qué equipo debe usarse? Controlar el servicio policial en amparo de su rol de prevención . Algunas veces se dirige directamente al personal policial subalterno ignorando al jefe de la unidad inobservando la organización administrativa y funcional de la PNP de conformidad a sus leyes y reglamentos , incluso, con términos intimidatorios como “bajo responsabilidad del superior inmediato “ , violando el principio de confianza o los amenazan con denunciarlos si no hacen comparecer a una persona ( conducción compulsiva) .


El fiscal jefe de policía Cuando disponen que el personal policial realice notificaciones, verificaciones domiciliarias y otras diligencias sin tener a la vista la carpeta fiscal con el contenido de la denuncia ( a ciegas) convirtiéndolos en un simple tramitador de documentos O cuando dispone que el personal policial se traslade a un lugar fuera de su centro de trabajo sin tener en cuenta que este personal policial cuando se traslada fuera de su jurisdicción debe hacerlo después de un plan u orden de operaciones evaluando los riesgos , asignación de pasajes, viáticos, demás.


El fiscal jefe de policía Aalgunos fiscales se toman atribuciones que no les corresponden como dar órdenes directas al personal policial bajo amenaza de proceder a denunciarlos penalmente por su inobservancia , sin considerar que se trata de personal de otra institución pública , investidos de autoridad y mando , organizadas jerárquicamente y disciplinariamente , que solo reciben órdenes de sus superiores con lo que afectan gravemente la disciplina y por ende la función policial . Otros prescinden y minusvaloran al personal especializado y solicitan al personal básico de otras unidades ( ternas, comisarías, tránsito , inteligencia) con las graves consecuencias que se origina ya que es recurrente procedimientos erróneos y después busca que la policía especializada solucione o asuma el mal proceder lo cual trae consecuencias legales.


El fiscal justiciero Procura la justicia con prescindencia de la ley , encontrar culpable , sí o sí, con la idea de que no existen inocentes en la tierra y así justificar la imputación o el requerimiento de la prisión preventiva de 36 meses , mientras se le investiga al imputado.

No se toma en cuenta la presunción de inocencia , el respeto de la dignidad humana y se asume como verdadero el hecho objeto de imputación y no como un hecho sujeto a comprobación la formulación de las hipótesis fáctica y la vinculación del imputado contenidas en la denuncia.


El fiscal burócrata Es el fiscal que burocratiza la investigación , la convierte en rutinaria y mecanizada , en una simple acumulación de folios que son rezagos del sistema inquisitivo . Al convertirse en rutinaria la investigación se pierde uno de los principios básicos cual es: La necesidad de que exista una estrategia investigativa o un plan de investigación criminal que parta de una hipótesis incriminatoria, objetiva y verosímil y no una simple hipótesis conjetural . Es el fiscal que atiende a la gestión de investigar el delito como una tramitología de la carpeta fiscal y no como una función esclarecedora del caso , con lo cual no dirige ni controla la investigación pues su atención está centrada en librarse de la carga procesal, de las carpetas fiscales , situación que obedece muchas veces a la sobrecarga de carpetas fiscales y escasez de recursos


¿ A qué obedece estas mala praxis por parte de la fiscalía y la policía ?


Los condicionales en la investigación criminal Art. 65. 2. CPP-2004.-( la investigación del delito destinado a ejercitar la acción penal ) El fiscal en cuanto noticia del delito, realizará- si correspondiente – las primera diligencias preliminares o DISPONDRÁ que la realice la Policía Nacional . Art. 330.-1 CPP-2004( Diligencias preliminares).- El fiscal bajo su dirección PUEDE requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria . Art. 322.1.- Dirección de la Investigación Preparatoria .- El fiscal dirige la investigación preparatoria a tal efecto, PODRÁ realizar por sí mismo o encomendar a la policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos , ya sea por propia iniciativa o a solicitud de la parte . En cuanto a la actuación de la policia rige el art. 65 Art. 338. 3.- CPP-2004.- El fiscal en el ejercicio de sus función de investigación PODRÁ solicitar la intervención de la policía .


Las contradicciones rol fiscal- policía Artículo IV del TP del CPP-2004.( Titular de la acción penal) inciso 2.- El MP está obligado a actuar con objetividad , indagando los hechos que constituyen el delito , los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.- CON ESTA FINALIDAD CONDUCE Y CONTROLA JURÍDICAMENTE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZA LA POLICÍA NACIONAL . Artículo X.-TP del CPP-2004.- Prevalencia de las normas de este Título sobre cualquier otra disposición de este código . Serán utilizadas como fundamento de interpretación . Art. 60.2 CPP-2004.- El fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandados del MP en el ámbito de su función .. Art. 65.-3.- in fine y 4.- La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal .y el fiscal decide la estrategia investigativa . Art. 330( diligencias preliminares ), inciso 1.- El fiscal puede , bajo su dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria .


EL CPP-2004 ATIZA MÁS LAS CONTRADICCIONES EN CUANTO AL ROL DEL FISCAL Y LA PNP EN LA ESCENA DEL CRIMEN

Art. 68.1.d) - La policía recoje y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación .

Art. 322.-3 CPP-2004.- El fiscal podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos .


Desconocen cómo diseñar un plan de investigación criminal y se confunde con estrategia investigativa La falta de un plan de IC genera desorden, falta de estrategia investigativa , No se trabaja con hipótesis , vulnerándose los principios de objetividad, interdicción de la arbitrariedad, debido proceso , objetividad , veracidad e imparcialidad . Esto se debe a que la policía y la fiscalía no está capacitada en investigación criminal.acorde con el CPP-2004 Tal es así que no se trabaja con hipótesis incriminatorias de contenido objetivo y verosímil, respetando el criterio de objetividad que menciona el artículo IV del TP del NCPP y el Art. 61 del NCPP(funciones y atribuciones del fiscal )


No se sigue una estrategia investigativa adecuada al caso Realizando diligencias impertinentes , inútiles e inconducentes para el esclarecimiento de los hechos , sin i criterio objetivo (Art. IV del TP del NCPP) y artículo 61.1 NCPP . El grado de discrecional del fiscal sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal desborda los principios constitucionales, como por ejemplo, la razonabilidad y la proporcionalidad, convirtiéndose en diligencias caprichosas , repetitivas ( como citar a los testigos en tres o cinco meses ) La investigación fiscal o policía no trata de encontrar culpable a un investigado sino arrojar un resultado probabilístico razonable en orden a la realidad del delito y su vinculación delimitada del imputado . Erradicar la mentalidad de que todos son culpables de algo y no hay inocentes en esta tierra.


Confunden los elementos de convicción con simples datos fácticos que no llegan a ser indicios probados Gran parte de los errores en cuanto a la programación metodológica o estrategia investigativa de la fiscalía a cargo de la etapa de investigación preliminar y preparatoria es que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y su diferencia con un dato fáctico de investigación, un indicio probado o no y los medios probatorios. Lo único que han aprendido, porque la ley así lo señala , es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación. Esta confusión genera incertidumbre, retrasos en la investigación y DE MANERA TEMERARIA Y TENDENCIOSA , simples datos fácticos, sin probar, son tomados como elementos de convicción , incluso, graves y fundados para prolongar las medidas cautelares o restricción de derechos fundamentales como la prisión preventiva..


Incomprensión y falta de comunicación entre la fiscalía y la policía Los programas de capacitación del MP regularmente no incluye las nociones básicas acerca de las técnicas , herramientas y estrategia utilizadas por la policía en las investigaciones criminales que les permita conocer la lógica de la policía y sus dificultades concretas de los policías ..


FALENCIAS Y MALA PRÁCTICA

Policía dependiente , secretario o meros digitadores

Policía inmóvil o desinteresado esperando instrucciones del fiscal que nunca llegan

Policía minimizado en la investigación del delito ( informe policial , sin conclusiones ni calificación jurídica )

Aplica el principio primero detener y luego probar


Falencias y malas prácticas

Desconocimiento de las actividades de inteligencia de la policía que genera conflictos

El fiscal burócrata

El fiscal justiciero

El fiscal investigador o detective El fiscal jefe de la policía

El fiscal censurador o imbuido de preconceptos

El fiscal hermético


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