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Las distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y conducción compulsiva. El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) del CPP-2004 menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .
Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas , la facultad es el derecho subjetivo , poder o potestad de hacer algo o también la potencia, virtud , capacidad o aptitud física o moral. Según el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones , se señala que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. Esta atribución o facultad- término más apropiado – se refieren a la restricción de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con alguna modalidad de restricción de la libertad por parte de la policía, sea de manera directa o indirecta. En este tema vamos a estudiar los supuestos que ampara a la policía para intervenir o restringir la libertad de las persona, sea de manera directo o indirecta ( cuándo la restricción proviene de otras autoridades o personas como la detención preliminar judicial o el arresto ciudadano) El literal a del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política establece que “ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” . Por su parte, el literal b) de la misma norma establece que “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley “. El derecho a la libertad es la facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios , en el marco de las normas generales del ordenamiento , sin que pueda serve sometida a la privación de la libertad física , salvo que en los casos que la ley prescribe ; en otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones , prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción , salvo en aquellos casos , estricta y previamente determinados por la ley . El derecho a al seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones , interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en el marco general de la ley .
3 La Constitución contempla dos supuestos de detención o privación de la libertad de las personas ( Art. 2°, inciso 24, literal f) : por mandato motivo y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un delio flagrante . Directa o indirectamente , la Policía Nacional puede restringir la libertad persona en los siguientes supuestos :
Distintas formas de restricción de la libertad personal (directa o indirectamente) de la Policía Nacional en cumplimiento de su función Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) . En caso de delito flagrante Art. 263 CPP-4004 Tres tipos de Como resultado de un operativo de revelación del detención delitoArt. 68-A CPP-2004) Por orden de detención preliminar judicial Art. 261 CPP2004 Captura policial .- Artículo 68.1.h del CPP-2004 Arresto
Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004) Arresto como resultado de arresto ciudadano (Art. 260 CPP)
Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP2004) Retención Policial (Art. 209 CPP-2004)
Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) . Existe tres tipos de detención : En caso de delito flagrante , como resultado de un operativo de revelación del delito y por orden de detención preliminar judicial •
Detención en delito in flagrante
Sin mandato judicial en casos de delito flagrante.El Artículo 259 CPP-4 señala que existe flagrancia en los supuestos de cuatro momentos:
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4 momentos de flagrancia ( Artículo 259 CPP-4):
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Cuando es descubierto en la realización del hecho punible
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Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto
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El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible .
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El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos precedene4s de aquel o que hubieren sido empleado para cometerlo o con señales en los mimos o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso .
Informando al detenido el delito que se le atribuye y comunica inmediatamente al Ministerio Público (Art. 263 CPP-4004) Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando se trata de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje . Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° CPP2004 levantando un acta . La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia. En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4 CPP2004) •
Detención en operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004)
Se realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento. Coordina el fiscal con la policía El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a sus autores Se perenniza el operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso . Puede el fiscal pedir la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo de frustración .
5 Detención por orden de detención preliminar judicial La dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal Cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva pero existen razones pausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionando con pena privativa de l libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad ; también cuando logra evitar su detención siendo sorprendido en flagrante delito o se fugare de un centro de detención preliminar La orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato.. Las requisitorias cursadas a la policía tiene una vigencia de seis meses , cumplido el plazo , caduca automáticamente bajo responsabilidad. En caso de TID, terrorismo y espionaje, la requisitoria no caduca hasta su efectiva detención . La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones pausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ). En los delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID. En el caso de la detención preliminar judicial (Art. 263.2 CPP-2004) sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda. La policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° levantando un acta (Art. 263.3 CPP-2004) Captura policial Es una atribución de la policía según el Artículo 68.1.h del CPP-2004 Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante , informándole de inmediato sobres sus derechos 1 ( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se menciona en el Art. 71 CCP2004) Arresto Existen dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto).
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Está en concordancia con el Art. 263 . 1 del CPP-2004: la policía que efectúa la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP y el inciso 3: en todos los casos , la policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el Art. 71 del CPP-2004, levantando un acta .
6 Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004) La policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el marco de sus funciones Es un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona El procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ; luego se le permite retirarse. En caso de que no sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica Se le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación Se puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria. Al arrestado se le denomina “intervenido” El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique . Para finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) . levantando un acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 ) La policía lleva un Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas . El arresto policial para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004 Arresto como resultado del arresto ciudadano (Art. 260 CPP) Al intervenido se le conoce como “arrestado” Lo realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante . Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se encuentra en las inmediaciones del lugar . En ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad . La policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención . La policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art. 263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y
7 advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71 CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3 CPP-2004), Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP2004) A mérito de una disposición del Ministerio Público La conducción compulsiva es para un imputado, testigo o perito Cando pese a ser emplazado debidamente durante una investigación no cumple asistir a las diligencias de investigación . Retención Policial (Art. 209 CPP-2004) Al retenido se le conoce como “intervenido” Por iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste . Cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de cosas o personas cuando existe motivos pausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que e determinado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una persona para que no se retire o ausente durante dicha diligencia La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito ) Art. 208.2 CPP-2004 La retención es de personas encontradas en un lugar donde se practica la requisa o para que comparezca cualquier otra . La retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos . Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos : detención policial en flagrancia , detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección. El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas figuras de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones , pero se olvida de la palabra “captura “. En todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de
8 revelación del delito) y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta . Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa? Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra . El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido o arrestado por parte de la policía no es está calificando jurídicamente el hecho? Si bien existe términos como “ conducción compulsiva de testigos, perito o imputado” y “ retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección” que son opuestos al término “ detención” para justificar una privación de libertad personal pero no deja de ser privación de la misma . En la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 98/1986 del 10 de julio) se acoge el criterio de que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse , por obra de su voluntad una conducta lícita (…) es pura situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención o libertad ; no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es . En consecuencia puede afirmarse que en cuestión de detención no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es. La situación se vuelve más compleja cuando se trata de la diferencia entre captura y detención . Estos términos se han fijado en nuestras mentes por mucho tiempo , pero realizando un análisis semántico-conceptual desde el punto de vista de la doctrina policial , vemos que muchas veces utilizamos estas dos palabras de manera equivocada ( error que también se aprecia en el CPP-2004) . La captura se realiza empleando violencia sobre las personas y la detención se realiza sin emplear violencia sobre las personas . Escuchamos en el argot policial y jurídico expresiones como “ el sospechoso fue capturado cuando pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto”
9 , “ Juan Pérez se encuentra detenido en una cárcel de detención preliminar “, “ El general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario “. Se ha mencionado que el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos . La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se utilicen ambos términos de manera vaga e imprecisa porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención .. A manera de conclusión : Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos : detención policial en flagrancia , detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección. El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos . En todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito) y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta . Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar
10 jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa? Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra . El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido en delito flagrante o arrestado por parte de la policía no se está calificando jurídicamente el hecho? La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se utilicen ambos de manera vaga e imprecisa porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención que requiere un estudio más profundo desde el punto de vista semántico -conceptual de la doctrina policial . 21 marzo 2020.
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LA DISCIPLINA POLICIAL El concepto más trivial y generalizado de la disciplina es considerarla como el cumplimiento de las órdenes superiores o el respeto y la obediencia de un subalterno a un superior en virtud de un principio fundamental .Así está mencionado en el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 ( Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5.2.- Disciplina Policial) cuando señala que la disciplina policial es el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley. Pero , ya estamos en capacidad de comprender que esta opinión no es exacta. Se trata de una noción recortada o estrecha de lo que es la disciplina .La disciplina se refiere al cumplimiento de todos los deberes y de tomas las normas y no tan solo a las que se desprende de las órdenes que emanan de los superiores . Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 ( Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5..2.- Disciplina Policial), la Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú y se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. El ejercicio de toda profesión impone el cumplimiento de deberes bien definidos y en las profesiones es donde resalta más la idea de disciplina quizás por las graves consecuencias que se desprende de la falta de cumplimiento de un deber . Si la profesión se relaciona con la prestación de un servicio público y éste se atiende por entidades o cuerpos colectivos como la policía ; entonces, el incumplimiento del deber afecta no sólo la prestación del servicio sino que compromete la imagen , la reputación de los demás miembros de la organización y la violación del deber, el desconocimiento de la norma se torna en un acto grave. Para evitar esta idea se aconseja elaborar leyes que regulan el régimen disciplinario y los reglamentos disciplinarios en las instituciones, como el Decreto Ley N° 1268 del 16 de diciembre 2016 ( Regula el Régimen Disciplinario de la PNP) y el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020( Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Disciplinario) de reciente data .
3 Actualmente, muchos mencionan la palabra “ disciplina” , incluso, hay famosas frases como :“La disciplina es el puente entre las metas y los logros” , “ La verdadera libertad es imposible si no se libera la mente por la disciplina “, “La disciplina es el ingrediente más importante del éxito “ ( Truman Capote) y “La vida es orden , disciplina y sacrificio”, pero no todas las personas tienen una idea exacta o siguiera aproximada de lo que es la disciplina. Sin un conocimiento mediano o aproximado de este término mal podemos estar en condiciones de evaluar una determinada norma o reglamento sobre el régimen disciplinario en la PNP , ni siquiera entenderlo . Muchos practican la disciplina de manera intuitiva y otros no logran digerirla jamás . Algunos se levantan petulantes declarando que todo asunto de disciplina es una cuestión de práctica y no se requiere nada más que imponerla , lo que no siempre está acorde con los principios . Pero no hay que preocuparse demasiado porque autores eruditos y conocidos , hasta, hoy, buscan que definir el concepto que se trata de una noción esquiva . Algunos opina que la disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales, fuerza impulsora o el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, pero eso no es la disciplina. Otros dicen mucho sobre el hombre o la mujer disciplinada , cómo se obtiene la disciplina , qué es lo que contribuye a mantener la disciplina , qué factores contribuyen a realizar la disciplina , cómo debe ser la disciplina de un subalterno y cómo se manifiesta la disciplina . Pero , todo esto no es disciplina . La disciplina no es el hombre en sí y por sí . La disciplina implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber . La disciplina es el hombre atado a su deber . Esta es la figura completa de lo que debe entenderse como disciplina . Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de un hombre disciplinado , un policía disciplinado. Precisamente, porque la disciplina implica el conocimiento y voluntad de sujeción a un deber . La idea del deber no se concibe sino en los entes susceptibles de resonancia moral. No podemos hablar de “ animales disciplinados” sino de “animales amaestrados” . El animal es capaz de realizar actos que aparentemente parecen impuestos en el cumplimiento del deber , de una norma, pero tan solo es un hábito . Esto no es disciplina . El concepto más trivial y generalizado de la disciplina es considerarla como el cumplimiento de las órdenes superiores o el respeto y la obediencia de un subalterno a un superior en virtud de un principio fundamental . Así está mencionado en el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 ( Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5..2.- Disciplina Policial)
4 cuando señala que la disciplina policial es el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley. Pero , ya estamos en capacidad de comprender que esta opinión no es exacta. Se trata de una noción recortada o estrecha de lo que es la disciplina . La disciplina se refiere al cumplimiento de todos los deberes y de tomas las normas y no tan solo a las que se desprende de las órdenes que emanan de los superiores . Y, esto es porque se parte de un principio que todos los funcionarios somos iguales ante la ley ; todos tenemos deberes que cumplir y a todos nos incumbre una responsabilidad por el desorden o mal manejo de las funciones de la PNP. Entonces, la disciplina es la subordinación a las normas que consagra los deberes profesionales , normas que deben esta contenidas en un ley o un reglamento que regula el régimen disciplinario en la PNP. El Decreto Ley N° 1268 del 16 de diciembre 2016 ( Regula el Régimen Disciplinario de la PNP) y el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020( Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Disciplinario) de reciente data, son las guías sobre cómo lograr el acondicionamiento de al conducta a las normas que establece el deber relacionado con el servicio en general y con los funcionarios en articular ( éste es su finalidad); el segundo, debe contener las disposiciones generales sobre los servicios dentro de la institución policial . Todo reglamento de disciplina debe empezar mencionando ciertos “principios” que serán la guía para el cumplimiento de los deberes del policía , tales como : 1. Todos los miembros de la policía deben ser iguales ante la norma y no se debe establecer categorías algunas entre castigos ni entre recompensas por razón de personas y grados sino por razón de los hechos que se le imputen . 2. Todos los deberes deben estar establecidos de manera expresa e inequívoca en un reglamento y hacerse conocer y entender a las personas obligadas a cumplirla . 3. Debe regir el sistema de obediencia reflexiva o consciente . La disciplina consciente es la única disciplina de contenido cierto y aceptable , resultado de una buena educación . 4. El mantenimiento de la disciplina incumbe e interesa por igual a superiores y subalternos y es un deber común a los funcionarios de todas las jerarquías procurando la subordinación consciente , espontanea y continua a las normas 5. Los castigos y recompensas deben producir una reacción estimulante y moralizadora en los subordinados . 6. El castigo debe proporcional a la falta y para la calificación de la falta y la aplicación del castigo , se debe tener en cuenta la naturaleza de la falta y sus defectos , la conducta anterior del agente, las circunstancias que influyeron nen la comisión de la misma .
5 7. Se debe propender a la disciplina activa donde el subordinado actúe espontáneamente y no forzado por el temor al castigo . 8. El personal debe obedecer por convicción personal , sin miedo ni humillaciones , así conserva su dignidad . En resumen : La disciplina implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber . No es solo el hombre ni es solo la norma . Es el hombre atado a su deber ( cuando el hombre conoce y capta un valor, siente que debe realizarlo ). Es cuando en su conciencia surge un imperativo o mandato que lo impulsa a realizarlo. Esta obligación u orden es el deber y esta es la figura completa de la disciplina . Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de “hombre disciplinado “ , “policía disciplinado” , precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad en su sujeción a un deber . Es un error mencionar “ institución disciplinada “ debido a que la disciplina corresponde a un ser humano no a una institución . 9 ABRIL 2020
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La ética policial En la Ley de la PNP y su reglamento, algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: el principio de justicia y equidad e igualdad , el principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional . Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 .- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5.2—Ética Policial) , la Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. Igual concepto se lee en el DS N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020 ( Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP.- Título I.- Aspectos Generales .- Capítulo I.- Disposiciones Generales .Artículo 1.1.- Bienes Jurídicos Protegidos) La ética policial es algo distinto de la deontología profesional policial ,aunque coinciden en varios aspectos como veremos más adelante. Según la Ley de la PNP y el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de reciente data, la ética profesional tiene como elementos esenciales : principios, valores y normas de conducta . Pero se debe diferenciar que principios éticos no es lo mismo que principios morales y esto obedece a que existe diferencia entre ética y la moral.. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano cambiando las facultades espirituales racionales. Se trata de normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Un principio ético aceptado a nivel mundial es la defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo tanto, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial. Otros principió éticos son el respeto a la vida e integridad física de las personas . En cambio los principios morales son máximas o preceptos y obedece a que la moral es el conjunto de normas y principios que se basan en la cultura y las costumbres de determinado grupo social. Es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad Principios morales en la policía serían : principio de justicia y equidad e igualdad , principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional .
3 Los principios éticos y morales pueden ser motivos de división radical en las opiniones y la visión del mundo de las personas. Para algunos, los principios morales son en cierto grado incuestionables, tanto como la obediencia que se les debe profesar. Para otros , en cambio, la moral les parece una suma de principios que contienen y censuran la espontaneidad propia del ser humano, conduciéndolo a formas de actuar poco favorables para su desarrollo personal. Una y otra postura 1son de cierta manera sólo discursivas, pues nadie acata estricta y absolutamente todas las reglas morales que existen en una sociedad y, por otro lado, tampoco es posible vivir entregados por completo al llamado de nuestros impulsos y apetitos, sin tomar en cuenta el medio social del cual formamos parte. Lo más común es más bien oscilar entre uno y otro extremo: hay principios morales que obedecemos, consciente o inconscientemente, y otros que en el marco de nuestra subjetividad hemos sido capaces de cuestionar e incluso desechar. En este sentido, es posible tomar la moral con menor radicalismo y, en cambio, entender que se trata de un recurso generado por la comunidad humana con el fin de facilitar la convivencia. Cuando todos estamos más o menos de acuerdo en ciertos principios éticos y morales que regulan nuestros intercambios en sociedad, es más fácil llevarlos a cabo, o al menos todos partimos de una base común sobre la cual pueden construirse relaciones de mayor profundidad. Oliver Scott Curry, antropólogo de la Universidad de Oxford, dio a conocer los resultados de una investigación personal que condujo a propósito de las similitudes de las reglas morales en distintas comunidades humanas. Aunque desde el sentido común podemos tener la idea de que el comportamiento humano siempre ha sido igual, o que nociones como “lo bueno” o “lo malo”, lo aceptable o lo intolerable, entre otras afines, se mantienen inalteradas desde tiempos remotos, lo cierto es que todo lo que concierne a lo humano es histórico, es decir, resultado de condiciones específicas de una época y, por lo mismo, se encuentra en cambio constante. Al respecto, Scott Curry comenzó su investigación luego de dirigir una clase en donde los estudiantes participantes no podían llegar a un acuerdo sobre si la moral es algo innato o adquirido. Luego de 7 años de estudio sobre el tema, el antropólogo pudo establecer siete principios morales que son comunes en 60 sociedades distintas, de acuerdo a observaciones recabadas de 600 fuentes diferentes. Dichos principios son: ayudar a la familia, ayudar al grupo al que se pertenece, devolver un favor, ser valiente , obedecer a los superiores, dividir los recursos con justicia , respetar la propiedad de los otros .
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https://pijamasurf.com/2019/03/7_principios_morales_que_rigen_todo_grupo_humano_y_aseguran _la_cooperacion/
4 En parte, esta síntesis de principios comunes a distintos grupos sociales sirve para entender que su constancia puede generar la falsa impresión de que se trata de reglas que han existido desde siempre, por decirlo de alguna manera. Sin embargo, no es así, y su persistencia en el tiempo y en la diferencia de circunstancias obedece más bien a otra razón. Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad. Los cinco valores éticos más importantes , según la percepción de cada individuo podrían ser : justicia, libertad, responsabilidad, honestidad y respeto Otro elemento del concepto de ética policial son las normas de conducta o los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio que garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos 2 La Ética Policial es algo más íntimo . Nace de la profunda conciencia del policía , con independencia de las normas de conducta establecida en la institución , aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral. La ética es el impulso que motiva la conducta del policía en su ejercicio profesional cuando se encuentra ante una situación desconocida , ante un problema inédito , que le obliga a actuar en un sentido determinado y le hace rechazar otra forma de actuación . En el ejercicio de la profesión de policía se presentan situaciones desconocidas y complejas para los cuales los policías carecen de módulo de conductas derivados de su propia experiencia e incluso de la experiencia de la colectividad profesional ; otras veces son situaciones clásicas , habituales, que surgen en un contexto que la diferencia de todas las experiencias que el médico ha tenido antes . Como por ejemplo, cuando un policía llega a conocer que un coronel se enriquece con la gasolina de los patrulleros que no se mueven para el servicio. Entra en un conflicto( disciplina, subordinación ), en una carga de conciencia, en un dilema: denunciarlo o no . Si lo hace sabe que se convierte en un paria, en un bicho raro y es separado del grupo y comienzan a mirarlo como un “tira dedo” o ”soplón” Cuando esto sucede no le sirven para nada al policía las normas deontológicas ni legales . Entra en juego su valor, instinto, su conformación moral y su sentido de las cosas bien, de las cosas que se “pueden hacer” y de las “ no se deben hacer” y al final, toma una decisión que satisface su conciencia . Cuando 2
Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 .- Capítulo III.- Normas de Conducta.- Artículo 6.
5 policías se callan y no dicen nada siguiendo un principio “ dejar hacer y dejar pasar mientras no sea perjudicado”. A este proceso , siempre guiado por aquella potencia espiritual interna es lo que se conoce como “Ética Policial” . Por el contrario, la Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión , las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados) Entonces para diferenciar entre principios morales y valores morales cabe las siguientes preguntas : Principio morales : ¿ Qué principios morales en la policía se derivan de la cultura organizacional o de la costumbre como organización o grupo social? Valores morales : ¿ Cuáles son las normas y costumbres que son trasladadas por al social a la policía indicando la forma correcta de actuar , diferenciando lo que es bueno y malo, justo o injusto, correcto o incorrecto? Por ejemplo de principios morales ( ayudar a las personas, a la familia, devolver un favor, ser valiente, obedecer a un superior, respetar la propiedad) Ejemplo de valores morales : empatía, solidaridad, responsabilidad, voluntad, honestidad, compasión, amor, perdón, gratitud, sensibilidad, tolerancia. Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación , tales como : 3
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Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo VII.- Principios y valores Artículo VIII.Valores Institucionales
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Principios deontológicos (Orientación fundamental , inspiradora de la acción ) Principio de defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales Principio de orientación ciudadana
Respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial La Policía Nacional del Perú oriental ciudadano a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado,.
La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y Principio de transparencia promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía y rendición de cuentas. Principio de legalidad
La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia;
Los valores que fundamentan la ética policial Honor
valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;
Honestidad:
Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad
Justicia
Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general.
Integridad: Cortesía
El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano;
Disciplina:
Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional;
Patriotismo
Predisposición al sacrificio personal por la Patria;
Pertenencia institucional:
Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial
Vocación
Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y,
Servicio
Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.
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En la Ley de la PNP y su reglamento, algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: el principio de justicia y equidad e igualdad , el principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional . Moral y ética La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres ; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional . En cambio, la ética , es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral . La ática trata de la moral y de las obligaciones del hombre . Es la peculiaridad característica del perfil espiritual de las personas, de la ideología y de la psicología de una clase, de una capa social y del pueblo. La ética reflexiona sobre la moral , es conceptual y argumentativa . Su lenguaje y argumentación son filosóficas y no cotidianos . En nuestro caso, la Ética Policial puede adquirir una dimensión importante al explicar y analizar las conductas de los policías en las distintas morales históricas y entresacar de ellas lo esencialmente válido para todas . Profundizando más sobre la ética : •
Es la ciencia teórica y práctica del comportamiento humano que estudia las normas morales que deben regir el acto libre para que el hombre se conduzca en el marco de las acciones buenas y se elige las malas.
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Descubre y explica las normas morales y su objeto de estudio es la moral , entendida como el conjunto de reglas del comportamiento y formas de vida tendiente a lo bueno , para realizar el valor de lo bueno .
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Determina reglas generales de conducta moral , pero lo hace en un contexto cambiante .
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Es el estudio de las razones filosóficas por las cuales las personas deben comportarse de una determinada manera .
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Es preguntarse : ¿Por qué se debe hacer tal o cual cosa?
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Es la disciplina filosófica que tiene por objeto los juicios de valor, cuando se aplican a distinguir el bien del mal .
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Es una ciencia que utilizando datos propios y de oras ciencias , determina la moralidad de los actos humanos; es decir, califica de buenas o malas , dudosas, indiferentes las acciones humanas , entendidas como los hechos objetivos – para el observador- y los subjetivos – como su atención , intención, capacidades reales en ese momento , etc., para el que realiza la acción .
La ética tiene algunas características que deben ser resaltados .
8 1. Es tremendamente exigente con uno mismo . La ética es un instrumento, una guía para confrontar nuestra diaria actividad con ciertos parámetros – exigentes por cierto – para poder rectificar el rumbo y buscar ser mejores personas , mejores policías, médicos , etc. 2. Juzga hechos concretos a partir de principios generales . Esto último es muy importante , porque las pequeñas variaciones en los hechos pueden resultar en calificaciones muy dispares. Por ejemplo, el que sostiene en sus manos un arma que se dispara accidentalmente , causando una herida a un tercero, es consciente de que es “inocente” porque no tuvo intención de dañar, ni siquiera cometer el hecho objetivo . El disparo fue accidental pero otra cosa puede determinar la justicia o los jueces del Estado que pueden encontrar en esta acción algún tipo de culpabilidad legal . 3. La ética es una práctica de carácter filosófico ,expone y explica y fundamenta científicamente unos principios universales de la moralidad de los actos humanos . Es práctica porque no se detiene en la contemplación de la verdad sino que aplica ese saber a las acciones humanas. Aristóteles en su obra “ Ética a Nicómaco” refiere que no se estudia para saber qué es la virtud , sino para aprender a ser virtuoso y bueno .De otra manera , sería un estudio inútil . Lo ético se requiere para entender o saber a ciencia cierta , cuál es el origen de los conceptos sobre el bien y el mal , cómo reacciona las conciencia en los actos humanos libres y cuál es la posición, el proceder general y profesional ante la modalidad como cualidad de estos actos . La ética nos exige siempre proceder de acuerdo a los principios morales. Es un conocimiento de la conducta propia , en orden no solo a saber , sino orientar nuestra actividad hacia nuestro mayor bien y evitar por lo tanto nuestra destrucción .Es el estudio filosófico de la acción y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razón . EN RESUMEN La ética es la ciencia o rama de la filosofía que estudia la moral de los actos o del obrar humanos ; actos que puede ser malos o buenos . Es parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano , es decir, considera los actos humanos en canto son buenos o malos Existe diferencia entre principios éticos y principios morales. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano o normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Lo principios morales son máximas o preceptos o es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad. Por ejemplo : el principio de justicia y equidad e igualdad , principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional .
9 Los valores morales son normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. Nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad. La Ética Policial es algo más íntimo . Nace de la profunda conciencia del policía , con independencia de las normas de conducta establecida en la institución , aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral. La Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión , las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados) Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación. En la Ley de la PNP y su reglamentación algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: el principio de justicia y equidad e igualdad , el principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional . La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres ; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional . En cambio, la ética , es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral .
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FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada facultad o atribución de la Policía Nacional del Perú que se menciona en su Ley y Reglamento, así como en el Código Procesal Penal -2004, específicamente en cuanto a la investigación del delito, requiere un estudio hermenéutico o interpretativo de los artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos . Las facultades o atribuciones de la Policía Nacional se mencionan en la Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.- Título I.Competencia , funciones y atribuciones .- Art. 3.- Atribuciones, en total 16) y el Reglamento de la Ley de la PNP( DS N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2017, Titulo I.- Disposiciones Generales .- Art. 5 .- Atribuciones , en total 16) Cuadro de las atribuciones de la Policía Nacional que figuran en la Ley de la PNP y su Reglamento . FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL ( Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.- Título I.- Competencia , funciones y atribuciones .- Art. 3.- Atribuciones, en total 14)
1 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;
3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;
5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;
6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;
7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;
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FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL
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8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;
10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;
11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;
12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;
13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y,
14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
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FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL Reglamento de la Ley de la PNP( DS N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2017, Titulo I.- Disposiciones Generales .- Art. 5 .- Atribuciones , en total 16
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1. Representar a la autoridad en el cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República.
2. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial asÍ lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia.
3. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener informaciÓn útil en la averiguación de un hecho punible;
4. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley; pudiendo las personas y vehículos automotores si fuera necesario, ser conducidos a la dependencia policial correspondiente para su plena identificación;
5. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley;
6. Requerir el manifi esto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huáspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecÁnica de reparación automotriz, factorías , ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco de la prevención e investigación del delito
7. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;
8. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito y las infracciones previstas en la normatividad vigente;
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9. Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorio de la Policía Nacional del Perú
10. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
11. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley;
12. Realizar constataciones policiales, a solicitud de parte o por requerimiento de las autoridades competentes conforme a Ley; 13. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 14. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;
15. Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o Acuerdos de Cooperación Interinstitucional suscritos; y, 16. Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, la facultad es un derecho subjetivo , poder o potestad de hacer algo o también , la potencia , virtud, capacidad o aptitud física o mor La adjudicación de hechos o de cualidades a alguien es una atribución. Es la facultad o competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo. Indica la competencia de algo, asignar cualidades o propiedades a una cosa o a alguien . Se puede definir una atribución como la interpretación o explicación que se hace acerca de las causas, motivos y razones de algún suceso (incluyendo creencias, actitudes y comportamientos) ya sea en otros o en el individuo que la hace. La idea de atribución suele emplearse respecto a las facultades que dispone una entidad de acuerdo a las normativas que rigen su funcionamiento . Por ejemplo, coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial y judicial reciproca a nivel internacional, para la lucha de la delincuencia y el crimen
6 organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional es una facultad o atribución de la Oficina Central Nacional Interpol -Lima. Organizar, dirigir , sistematizar , supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística es en una atribución de la Dirección de Criminalística . Preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente es una atribución o facultad de Inspectoría General . Tengo atribuciones para suspenderte y hasta para despedirte : te recomiendo que empieces a prestar atención a mis instrucciones si no quiere tener problemas . Una atribución también consiste en imputar una obra una acción a una persona, afirmando que ésta es la responsable. Muchas veces las atribuciones se hacen de manera equivocada y señalan erróneamente al autor en cuestión. Por ejemplo, un individuo asume la culpabilidad en un robo, o sea, este sentido del término permite indicar que alguien asume la responsabilidad absoluta en la autoría de un hecho. En el ámbito de la psicología social, se emplea la noción de teoría de la atribución para referirse a cómo el ser humano evalúa su comportamiento y el comportamiento de otros individuos. La atribución es entendida como el proceso de inferir las causas de los acontecimientos o comportamientos. Por ejemplo, en el trascurso de un día típico es probable que realicemos numerosas atribuciones sobre nuestro propio comportamiento, así como el de aquellas personas que nos rodean. El autor principal de la teoría de la atribución fue el psicólogo Fritz Heider, y se puede apreciar en su libro titulado «La psicología de las relaciones interpersonales«, donde la presentó como un método útil para evaluar la percepción del comportamiento antes mencionada. En la Ley de PNP y su Reglamento no se menciona “ facultades” sino atribuciones; es término más amplio que facultad y que señala la concesión de algo a alguien. Es decir, cuando se le atribuye una cuestión a una persona, esta debe asumir todas las causas y consecuencias que conllevan asumir lo asignado. Analizando la raíz de la palabra atribuir( verbo), encontramos sinónimos como aplicar, asignar u otorgar; entonces una atribución es algo que se le da a alguien pero no es visto como un objeto, sino más bien como un derecho. Es otorgarle a una persona o institución un poder , responsabilidad o facultad . Por ejemplo, cuando se le da al policía la facultad o atribución de intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley, que son formas de restricción de la libertad personal , a excepción de “citar”.
7 Jurídicamente la facultad es la atribución de un derecho por parte de una norma jurídica que posibilita a alguien, hacer o dejar de hacer algo, dentro del marco normativo, o sea, sin sufrir consecuencias. En el campo del derecho , facultad es empleado para nombrar los cargos por los que se acusa a la persona que está siendo juzgada, de la misma forma que se le atribuyen responsabilidades a las personas que forman parte de un grupo de trabajo para que cumpla con sus deberes. Por ejemplo, una de las facultades o atribuciones de la Policía Nacional , que le otorga la Ley de la PNP y su Reglamento, es : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley 1 Esta facultad se refiere a las restricciones de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes ,a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con las formas de restricción personal . Otra facultad policial es poseer armas , portar y usar armas de fuego de conformidad a la Constitución y la ley . En cuanto al uso de la fuerza y de armas de fuego, el Artículo 3 ( Atribuciones del personal policial ) en sus incisos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la Policía Nacional ) señala que la policía tiene como atribuciones: Hacer uso de la fuerza ( de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas) y Poseer , portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley( esto le da la característica de ser un cuerpo armado). A su vez, el Artículo 5( atribuciones del personal policial ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0262017 -IN del 13 de octubre 2017 , apartados 10 y 11 , menciona que es atribución de la policía hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas y poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley. Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego su situación se agrava porque es una autoridad, actúa en ventaja , de seguro sobre las demás personas y la relación policía comunidad se ve afectada y con el empleo de la fuerza y de armas de fuego existen cuestiones éticas y jurídica que se deben tomarse en cuenta. La idea es que según esta facultad o atribución , la policía puede recurrir a la fuerza letal ( armas de fuego) cuando sea necesario e inevitable con fines 1
Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016 .- Título I.- Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 3.- Atribuciones .
8 lícitos de aplicación de la ley pero su uso racional o necesario de esta facultad puede repercutir en la calidad de la relación entre el organismo encargado de hacer cumplir la ley y el conjunto de la comunidad. En el Código Procesal Penal -2004 se mencionan en varios artículos sobre las atribuciones de la Policía Nacional , como el Art. 68 CPP-2004 ( Atribuciones ) , que tienen relación con la función policial de investigación del delito . Cuadro: Art. 68 CPP-2004.- Atribuciones Art. 68.1.a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales , así como tomar declaraciones a los denunciantes .
Art. 68.2 j) Allanar locales de uso público o abierto al público
Art. 68.1 K) Efectuar bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en casos de delitos fragrantes o de peligro inminente de su perpetración .
Art. 68.1 L) Recibir la manifestaciones de los presuntos autores o partícipes con presencia del abogado defensor ( si no se encuentra limitarse a constatar su identidad)
Art. 68.1 m) Reunir información adicionar de urgencia que permita la criminalística para ponerla a disposición del fiscal .
Art. 68.1 n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.
Art. 68.1.b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito .
Art. 68.1.c) Practicar el registro de las personas así como prestar auxilio que requieren las víctimas del delito .
Art. 68.1.d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación .
Art. 68.1.e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.
Art. 68.1.f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos .
Art. 68.1 g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas ..
Art. 68.1 h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de inmediato sobre sus derechos .
Art. 68.1 i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación . Describiéndola concisamente. Pueden ser inmovilizados.
El Artículo 68-A ( operativo de revelación del delito ) ante la inminente perpetración de un delito, durante su comisión o para su esclarecimiento , en coordinación con el Fiscal para realizar un operativo conjunto.
9 Otros artículos que se refieren a las atribuciones de la PNP también son el artículo 205 CPP-2004.(Control de identidad policial) y el artículo 206 NCPP( Controles policiales públicos en delitos graves ) que tienen relación con la función policial de “ identificar a las personas con fines policiales”. Cuadro : ATRIBUCIÓN
Artículo 205 CPP-2004.- Control de identidad policial Identificación de una persona
Ley de la PNP. Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones . Artículo 2.- Funciones 21) Identificar a las personas con fines policiales.
1. En el marco de sus funciones, sin necesidad de orden fiscal o del juez, puede requerir la identificación de cualquier persona, Para realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento , Cuando considere que es necesario par prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible, El intervenido tiene derecho a exigir al policía le proporciones su identidad y la dependencia a la que está asignado. 2. La identificación se realiza en el lugar donde la persona se encontrare, por medio de su documento de identidad, proporcionando al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo o exhibirla. Si en el acto se constata que la documentación está en orden , se le devuelve el documento y autoriza su alejamiento . 3. Si existe fundado motivo de que el intervenido puede estar vinculado a la comisión de un hecho delictuosa, la policía prodra registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo . De esta diligencia específica, en caso exulte positiva, se levanta un acta , indicando lo encontrado , dando cuenta inmediatamente al MP. 4. Retención por 4 horas en la dependencia policial más cercana ( intervenido) En caso de que no sea posible la exhibición del DNI Según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica . Se le conduce para exclusivos fines de identificación Se puede tomar huellas digitales y constar si registra requisitoria . Se le permite retirarse después de las 4 horas desde su intervención policial . No pude ser ingresado a las celdas o calabozos ni mantener contacto con personas detenidas Tiene derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique . La policía lleva un Libro -Registro en donde se hace constar las diligencias de identificación realizadas e ls personas intervenidas así como los motivos y la duración de las mismas
3. Fotografías al imputado No al intervenido sino al imputado Ser necesario para ls finalidades del juicio o para las finalidades de identificación Sin perjuicio de sus huellas digitales , incluso contra su voluntad ( expresa orden del MP) Se puede efectuar mediciones y medidas semejantes Se levanta acta.
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Art. 206 NCPP.- Controles policiales públicos en delitos graves
ATRIBUCIÓN
1. Delito causante de grave alarma social - Para el descubrimiento y ubicación de participes
Ley de la PNP. Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones . Artículo 2.- Funciones 21) Identificar a las personas con fines policiales.
- En un delito causante de grave alarma social - Para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismos - Dando cuanta al Ministerio Público - Podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos - En la medida indispensable a estos fines - Al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren e ellos, al registro de los vehículos y control superficial de los efectos personales , - Con el fin de comprobar que no se porten sustancia e instrumentos prohibidos o peligrosos .
2. Libro-Registro de controles policiales públicos La policía abrirá un Libro -Registro de controles policiales públicos . El resultado de las diligencias , con las actas correspondientes se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público. Resaltante
Por ejemplo , en el NCCP , artículos 205( control de identidad policial) y 206 ( controles policiales públicos en delitos graves ) se precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP( Título I.Competencias , funciones y atribuciones.- 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones .21) Identificar a las personas con fines policiales.
El Artículo 259 NCPP( detención policial) , sin mandato judicial , cuando se sorprenda en flagrante delito a una persona , en cumplimiento de la atribución policial que se menciona en la Ley de la PNP: “Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada facultad o atribución de la Policía Nacional del Perú que se menciona en su Ley y Reglamento, así como en el Código Procesal Penal -2004, específicamente en cuanto a la investigación del delito, requiere un estudio hermenéutico o interpretativo de los artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos . Por eso, la doctrina policial en nuestro país está en pañales y es un reto su desarrollo para los policiólogos( estudiosos de la doctrina y la ciencia policial ) 4 abril 2010
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2 FINALIDAD DE LA DOCTRINA POLICIAL No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial “ ( 6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “ , se realizó con un criterio político , antes que técnico y profesional . Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total . Y, que mejor labor que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas.
EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 1 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General , ahora denominado , Comandancia General de la PNP 2. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está : “ Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. De este artículo ( 97. 8 ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional se desprende , no solo la doctrina y ciencia policial sino también la finalidad de la doctrina policial ( elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú ), lo que también se conoce como “ cultura organizacional “, pero no en todo su significado y alcance , porque el mismo Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que el desarrollo de ciencia policial y la difusión y consolidación de la doctrina que sustenta la ciencia policial debe realizarse y en enmarcarse dentro de la Constitución Política , el respeto de los derechos humanos con la finalidad de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio policial . Tomando en cuenta que toda doctrina – la doctrina policial no es la excepciónpersigue un finalidad concreta y aspira un ideal , profundicemos un poco más sobre la finalidad de la doctrina policial peruana .
1 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo
Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. 2 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7°( Comandante General de la PNP en vez de Director General ) y 208 ( micro regiones ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .
3 ¿Es solo el elemento integrador para la pertenencia institucional o la cultura organizacional o tiene un mayor ámbito o alcance ? Toda doctrina se sustenta y desarrolla una teoría , pero la más importante es que la teoría debe ser probada en la práctica , su fuente es al experiencia y debe tener fines prácticos y su única justificación es la utilidad . La doctrina requiere de un sistema de conducta mediante el cual el hombre adquiere el dominio de su medio ambiente. Para adquirí ese dominio del medio social en que se desenvuelve la doctrina policial requiere de una ciencia útil y práctica. La ciencia no es sólo para conocer el mundo sino debe tener una utilidad : servir para transformar la realidad; transformarla de acuerdo a sus intereses para convertirla en tecnología . Ejemplo, super conductores que generen una mínima resistencia . La aplicación práctica de la ciencia policial que desarrolla la doctrina policial peruana es la tecnología policial . Por ejemplo, una aplicación de esta tecnología sería el diseño y construcción de patrulleros areneros para utilizarlos en algunas zonas de asentamientos humanos en donde predomina la arena . Por lo que la ciencia es un modo de conocimiento constituido por un conjuntos de enunciados sistemáticamente ordenados , expresados en un lenguaje formalizados y que deben ser verificados por la observación y el experimento . Cuando el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que la finalidad de la doctrina policial es constituirse como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú , se está refiriendo a la cultura organizacional pero , reitero, no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial por lo que enumeraré una lista de lo que se puede considerar como tal : 1. Consolidar la cultura organizacional ( creencias, valores, comportamientos comunes, etc.) 2. Desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial . 3. Promover el respeto de los derechos humanos. 4. Lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial . 5. Descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional . 6. Clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica . 7. Construir la propia trama de categorías , conceptos , principios y valores institucionales fundamentales . 8. Desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso
4 adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial . La cultura organizacional de la PNP Pero de todas estas finalidades, el principal reto que tiene la doctrina policial es coadyuvar para que se consolide la cultura organizacional de la Policía Nacional , creada el 6 de diciembre de 1988 con la promulgación de la Ley N° 24949 que modificó los artículos pertinentes de la Constitución Política , integrando a las tres ex instituciones ( ex GC, ex PIP y ex GR) , que formaban en esos momentos las fuerzas policiales , en una sola ( La Policía Nacional) , naciendo desde ese momento una nueva cultura organizacional . La cultura organizacional es la suma de todas las conductas de las personas que forman parte de la organización , conjunto de procedimientos, creencias y valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas y cumplir con los propósitos en la misma . Es un conjunto de valores compartidos por todos , las creencias y valores que facilita la forma correcta de percibir , pensar y sentir para un verdadero mejoramiento de la organización . Es una proposición acerca de cómo funciona el mundo cognoscitivo conductual de las personas y que es aceptado como verdadero por sus integrantes . El concepto de cultura organizacional atraviesa todo el sistema organizacional de la PNP y se traduce en el quehacer policial cotidiano , es decir, en las relaciones que establecer los ciudadanos y la policía y los policías entre sí . La situación actual de la cultura organizacional de la Policía Nacional depende en gran parte de la presencia de varios factores culturales, internos, y derivados principalmente del proceso de integración que lleva más de 30 años . La cultura organizacional es también considerada como un conjunto de valores compartidos por todos los miembros de la organización . La naturaleza actual de las relaciones humanas , tanto en sus fortalezas como en sus debilidades en la PNP y con su entorno, influye en la cultura organizacional y , por ende, en la calidad del servicio policial que se brinda a la sociedad . William Ouchi 3 considera tres niveles en la cultura organizacional : artefactos (comportamientos), creencias ( modelos) y los valores ( gustos)
3 William Ouchi, experto norteamericano en administración, hijo de padres japoneses, escribe en 1981 su libro sobre lo que él llama la Teoría Z: cómo pueden las empresas norteamericanas enfrentar el desafío japonés. Ouchi hizo un estudio comparativo entre la cultura empresarial japonesa y norteamericana. Cuando decimos que una empresa tiene una cultura, nos referimos a que en la misma existe una escala de valores, creencias y actitudes: un comportamiento organizacional. En este sentido, Ouchi estableció que las técnicas japonesas de administración también sirven fuera del Japón.
5 Primer nivel .- Los artefactos o comportamientos son las conductas observadas por las población – en nuestro caso los miembros de la PNP- tanto la expresión verbal y no verbal que adoptan los jefes y líderes en el momento de conducir la organización , así como el comportamiento del personal en base a actitudes y conductas . Segundo nivel : Está formado por las creencias o modelos de los miembros de una institución que provienen de la interacción de las personas con los problemas , por ejemplo, ¿ cómo solucionan los problemas? Casi siempre están basadas en modelos de comportamiento de causa y efecto que aprende la gente en el tiempo. Por ejemplo, se hace cultura organizacional cuando la VII Región Policial logra controlar y reducir las pandillas juveniles en los asentamientos humanos . Esta experiencia es aprendida y hace asumir conductas peculiares . Todos aprenden en cada instante sobre ciertas formas de cómo hacer las cosas o solucionar los problemas en una organización . Ejemplo de creencia: “ salir adelante engañando el sistema y triunfar “ o “ pensar que todo ascenso de hace contando con un padrino “ Indudablemente que estas creencias no son las mejores , pero se presenta en muchas organizaciones , así como otra creencia es la siguiente : “ para acabar con la delincuencia se debe acabar a los delincuentes “ , que no es recomendable porque se comete abuso de autoridad e incurrir en una conducta delictiva . Tercer nivel : son los valores . Tiene su origen en el nivel más profundo de una cultura y son muy importantes en toda organización porque contribuye a fortalecer la autoestima , tanto personal como organizacional, y determinan de manera especial las políticas de comportamiento . Los valores vienen a ser una expresión ética de máxima categoría en un medio social , son susceptibles de estructurar una escala axiológica y su práctica es la base del progreso material y espiritual de las personas y de los pueblos en la constante búsqueda del perfeccionamiento y la felicidad .
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Procedimientos, creencias, valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas dentro de los propósitos de una organización
Conjunto de condiciones , circunstancias y perspectivas dentro de cuya diversidad se desenvuelve la vida de las sociedad humanas
Conjunto de valores y creencias compartidas por los miembros de la institución
CULTURA ORGANIZACIONL DE LA PNP TRES NIVELES (William Ouchi)
PUBLICO REALIDAD SOCIAL
Conducta observadla , procedimientos, métodos de trabajo, sistema de carrera, bienestar, seguridad .
COMPORTAMIENTOS Actitudes, conductas
Cultura organizacional Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
Cultura organizacional
C
Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
Ex G Ex PIP
CREENCIAS ( Modelos) Provienen de la interacción de las personas y de la forma cómo solucionan sus problemas. Se basan en modelos de comportamientos de causa/efecto ¿Cómo hacer las cosas en la organización ?
Cultura organizacional Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
Ex GR
VALORES ( Gustos) Contribuyen a fortalecer la autoestima, la cohesión, y determinan la política de comportamiento : honestidad, honradez, justicia, lealtad, espíritu de cuerpo
Al integrarse las antiguas instituciones policial en la nueva estructura de la PNP , no solo significó la reunificación funcional sino una conjunción de valores , creencias , pautas de comportamiento , simbologías , etc. . que constituyen la esencia de la espiritualidad y de la identificación y de la nueva cultura organizacional que se supone debe consolidarse cuando se vayan todos los códigos ( miembros de las ex instituciones ) y los miembros de la PNP se hagan cargo de la institución . CONDICIONES BASICAS QUE DEBEN EXISTIR PARA QUE SE DE UNA CULTURA ORGANIZACIONAL DE EXCELENCIA
Comportamientos 1 “Orientación del servicio” hacia las necesidades y exigencias del usuario
VISION
ACTITUDES /CONDUCTAS
2 Creencias o modelos compartidos hacia un propósito común
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CREENCIAS ( Modelos) •
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Balance : resultado, capacidad y medios ( R/CM)
Provienen de la interacción de las personas y de la forma cómo solucionan sus problemas. Se basan en modelos de comportamientos de causa/efecto ¿Cómo hacer las cosas en la organización ?
VALORES ( Gustos) Contribuyen a fortalecer la autoestima, la cohesión, y determinan la política de comportamiento : honestidad, honradez, justicia, lealtad, espíritu de cuerpo
•
Precisión de principios y valores expresados y traducidos en una normatividad o en folletos Ampliamente conocidos y suficientemente comprendidos
7 La doctrina policial debe consolidar esta nueva cultura organizacional . No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial “ ( 6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “ , se realizó con un criterio político , antes que técnico y profesional . Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total . Y, que mejor labor que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas. Por ahora, el sistema de valores y creencias que proviene de la interacción de los policías para solucionar los problemas de su competencia profesional y que se basan en modelos de comportamiento , se debe difundir en toda la institución , rescatando lo positivo, proporcionando una enorme base de valores compartidos y seguridad personal para todos sus mambos. Por ejemplo, ¿ qué pasaría si en la PNP viviéramos y trabajáramos dentro de culturas con visión compartida y acuerdos responsables donde el principio primero investigar y luego detener fuera un modo de interactuar? Tendría que revisarse la metodología de la investigación criminal , evaluar los procedimientos , logar la especialización en ramas del conocimiento como la inteligencia operativa policial , la investigación criminal y la criminalística para recuperar el rol de la policía como titular de la investigación criminal que se ha perdido con la dación del Nuevo Código Procesal Penal. 24 marzo 2020
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La Función policial : un enfoque desde la doctrina policial Existe la tendencia de que las FFAA asuma algunas funciones de la PNP, incluso, constitucionales , como la vigilancia y control de las fronteras (Art. 166 de la Constitución Política ) para lo cual el CCFFAA viene evaluando esta posibilidad de relevar a la policía en los puestos integrales de vigilancia y control territorial fronterizos, es oportuno, desde el punto de vista de la doctrina policial, precisar y aclarar qué funciones cumple la policía ( general y específica ) realizando un estudio hermeútico o interpretación de algunos artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. La función policial es diferente a la facultad o atribución de la Policía Nacional . En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP))se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas . Las funciones de la Policía Nacional constituyen el ejercicio de su capacidad jurídica de actuar en cumplimiento de alguna o de todas las misiones que justifica su posición como órgano del Estado. Las funciones son deberes de obligatorio cumplimiento. En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común. Por ello, se establecen restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, recurriendo a los niveles de uso de la fuerza para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley. La función policial general se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú( garantizar , mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado , previene , investiga y combate la delincuencia , vigila y controla las fronteras , ejerciendo sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado. 1 Las funciones generales de la PNP es la gestión administrativa concreta de la Fuerza Pública del Estado – algunos denominan Poder de Policía - la misma que se materializa en el servicio policial o la actividad policial 2 .
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Decreto Legislativo N° 1267 del 16/22/2016.- Artículo III.- Función Policial Servicio policial o servicio de policía es la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial 2
3 La relación es : FUERZA PÚBLICA DEL ESTADO – FUNCION POLICIAL – SERVICIO POLICIAL . La función de la policía tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas. En este contexto, es imprescindible una actitud ética: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el efectivo policial y el ciudadano. El objeto de las funciones policiales es cautelar las libertades humanas y garantizar el orden social . Las funciones policiales es un conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo responsabilidad del comando institucional para alcanzar un objetivo . Función policial y autoridad policial La función policial se sustenta en la autoridad policial que viene a ser el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar . La autoridad es el poder derivado de la posición ocupada por la persona ( autoridad oficial) , es el poder de control resultante de una posición reconocida , inherente al cargo y no al individuo específico que lo desempeña de modo oficial . Existen dos tipos de autoridad : legal ( inherente a la función ) y personal ( formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados ).Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad . La base legal de la autoridad que posee todo policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y derechos , artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1 : “ Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga”.- . La función policial y la autoridad policial también se sustentan en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en la Fuerza Pública del Estado que viene a ser la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional) y en el poder punitivo del Estado ( Derecho Penal) por lo que una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República. 3
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Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016 .- Artículo III.- Función Policial.-3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
4 Por eso es que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y el prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de la comunidad . Características de la función policial •
La función policial se basa en la autoridad policial
Autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza. En una organización, la autoridad y el mando policial hace funcionar a este organización y se observa de manera concreta cuando en el cumplimiento de una de sus funciones ( Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional) vemos a un policía de tránsito cumpliendo su función de vigilar el tránsito y coloca una papeleta a un conducto por haberse pasado al cruz roja del semáforo y le ordena que detenga su vehículo a costado de la carretera o la vía pública. Si el policía no cuenta con autoridad y mando policial , es difícil que puede cumplir con su función policial . En esta situación hace uso de su autoridad y mando policial. Pero, mandar es un arte que reposa en cualidades personales , principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración . La autoridad y mando para cumplir la función policial no puede utilizarse para cometer un atropello a cualquier ciudadano , abuso de autoridad o cometer acto vejatorio a cualquier ciudadano , o también utilizar el carnet de identidad policial para hacer “pase” vehicular en estado de ebriedad . •
Se clasifican en funciones generales y específicas .
La función general es un conjunto de actividades que ejecutan los órganos orientados al cumplimiento de la misión ; l función específica es un conjunto de actividades que cumplen los diversos elementos integrantes de una institución. El Artículo III.- Función Policial de la Ley de la PNP se refiere a las funciones generales relacionadas a la finalidad fundamental definida en el Art. 166 de la Constitución y en Título I.- Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 2.Funciones, se menciona las funciones específicas que desempeñan las unidades conformantes de la estructura de la PNP. Por ejemplo, una función específica es brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente
5 Ley. Esta función específica es cubierta por las divisiones de seguridad presidencial, división de seguridad del congreso y la división de protección de dignatarios que son parte de la Dirección de Seguridad del Estado , a su vez, de la Dirección Nacional de Orden Público y Seguridad . Las funciones generales se desarrollan en el marco de la finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
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Las funciones , generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado.
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La función policial es permanente y su ámbito de competencia es a nivel nacional
9 La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana •
Para su cumplimiento se orienta por principios ( ejemplo : unidad de mando , acceso universal a los servicios) y valores ( honor, honestidad, etc.)
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Tiene primacía en el ejercicio de la función policial la persona humana y sus derechos fundamentales.
El respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales) •
En la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente , útil y conducente .
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La función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual , así como en la seguridad pública y privada.
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Es un proceso dinámico y coordinado.
La función policial en sentido general , es una serie de actividades enlazadas mutuamente en un proceso dinámico y coordinado de todos los que participan en la vida de un organismos que brida un servicio a la ciudadanía . El Código Procesal Penal -2004 desarrolla de manera precisa, amplia y detallada algunas funciones de la Policía Nacional Por ejemplo, el artículo 205( control de identidad policial) y el artículo 206 ( controles policiales públicos en delitos graves ) precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP( Título I.Competencias , funciones y atribuciones.- 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones .21) Identificar a las personas con fines policiales. Igual sucede en el artículo 67 ( funciones ) donde menciona detalla y precisa la función específica de la policía en la investigación del delito , al igual que en el artículo 68, se menciona sus atribuciones en función de la investigación .
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El Art. 67.1 CPP-2004 señala que la PNP en el cumplimiento de sus funciones ( no se señala si son funciones generales o específicas pero al parecer se refieren a la función general de Prevenir, investigar y combatir la delincuencia o la función específica de prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales), señala que por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos- no se refiere a las faltas - y dar cuenta inmediata al fiscal , sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias , individualizar a sus autores y partícipes y reunir y asegurar los elementos de pruebas que puedan servir para la aplicación de la ley penal ( similar función cuando se trata de instancia privada o sujetas al ejercicio privado de la acción penal ); además, en el artículo 67.2 se menciona que la policía que realiza funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación reparatoria . Estas diligencias urgentes e imprescindibles son las diligencias preliminares que se menciona en el artículo 330.2 NCPP 4 y también tiene relación con el artículo 331 del NCPP ( actuación policial) 5
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Art. 330.2 NCPP.- Diligencias preliminares tiene por finalidad realizar los actos urgente o inaplazables destinados a determinar si han tenidos lugar los hechos objeto e conocimiento y su delictuosidad , así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados dentro de los límites de ley, asegurarlas debidamente 5 Tan pronto como la policía tenga noticia de la comisión de un hecho la pone en conocimiento del MP , por escrito y la vía más rápida , indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos , así como la actividad cumplida sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que existe , después de comunicada la noticia del delito , la policía continuará la investigación que haya iniciado y después de la intervención del l fiscal practicas las demás
11 Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos . Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2013 (Reglamento de la Ley de la PNP) en el Artículo 4( Funciones), inciso 22 menciona que una de las funciones de la Policía Nacional consiste en participar en la a Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país. Esta misma función específica se menciona en la Ley de la PNP.- Artículo 2, inciso 20 : Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. Cuando se le dio esta función a la PNP tal vez se pensó en darle una participación proactiva en el desarrollo económico y social y en actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil. En cuanto a la Defensa Nacional , estrechamente vinculada la Seguridad Nacional , es entendible porque toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional .No sólo es una función de la PNP o de la Fuerza Pública , debido a que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos. El Estado es el llamado a garantizar la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional que viene a ser un conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral , permanente y se desarrolla en los ámbitos externo e interno. Pero, ¿ Cómo debe participar la Policía Nacional en el desarrollo económico y social del país? Cuando la policía participa en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente 6 , está participando , indirectamente , en el desarrollo del país ; no obstante que a veces , desarrollo y conservación del medio ambiente parecen términos incompatibles y que frecuentemente entran en conflicto pero que en los hechos son aspiraciones que no se oponen. investigaciones que les sean delegada con arreglo al artículo 68 . Las citaciones de la a policía puede hacerse hasta tes veces. 6 Funciones de la PNP( Reglamento de la Ley de la PNP): Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente
12 Un desarrollo bien entendido debería comprender la protección del medio ambiente, la creación de ambientes cada vez más sanos para nuestra población y la conservación de los recursos naturales que permitan el equilibrio necesario para ls subsistencia de la vida humana, conservada en términos planetarios . Dentro de esta concepción, la policía debe ser como “ el pez en el agua” . Se entiende el agua que es el pueblo . Debe existir una plena identidad pueblopolicía , que la población no vea al policía como un ente represor sino un “servidor público” porque la labor e policía es una labor de servicio . La doctrina moderna sobra las funciones policiales que debe cumplir la policía la considera como una fuerza o ente dinámico , que no solo participa en asuntos de seguridad y Defensa Nacional sino también en actividades para el desarrollo económico, social ,culturas de un país , así como en actividades de Defensa Civil ( terremotos, inundaciones, sequía , huaycos , etc.) Otra función que requiere una interpretación hermenéutica es la función un tanto genérica que aparece al final : “ ejerce las demás funciones que le señala la Constitución y las leyes”. Por ejemplo, cuando la PNP cumple funciones que les asigne el Comando Conjunto de las FFAA en el restablecimiento del Orden Interno. ¿ A esto se refiere esta función? Podría ser, pero requiere un desarrollo e interpretación desde el punto de vista de la doctrina policial , por eso se dice que la “ doctrina policial en nuestro país está en pañales “. Otra función que requiere una interpretación hermenéutica es..” vigila y controla las fronteras” . ¿Se puede darle esta función general de la PNP o finalidad fundamental de acuerdo a la Constitución Política a los miembros de las FFAA, relevando a la policía de esta función o finalidad fundamental sin relizar un cambio de la Constitución Política? ¿Ha rebasado el control del orden interno en cuanto a la vigilancia y control de la fronteras para que se dé este relevo? Acaso, relevar a la policía de esta función ( vigilancia y control de las fronteras ) no sería aceptar o reconocer que la PNP ha fracasado en el cumplimiento de una de su finalidad fundamental constitucional . A manera de conclusión: En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP)se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas . La función policial se basa en la autoridad policial , autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de
13 la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza. Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos . 25 julio 2020 Benedicto Jiménez “Acero”
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2 LA POLICÍA COMO ORGANIZACIÓN O ESTRUCTURA : UN ENFOQUE DESDE LA DOCTRINA Y LA CIENCIA POLICIAL Partiendo de que la Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura , son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías , jerarquía y grados , debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones policías, jurídicas , ética e disciplinaria . La dificultad estriba en la carencia de marcos interpretativos adecuados para esta labor . Desde la dimensión organizacional o estructural, la policía puede definirse como un cuerpo organizado o una estructura orgánica del Estado, dotada de poder coercitivo conformado por funcionarios uniformados y de civil , cuya actividad se encuentra dirigida al mantenimiento del orden púbico en un determinado territorio. Como estructura u organización la policía puede ser entendida como unidad o entidad social y como función administrativa o parte del proceso administrativo Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanza determinadas objetivos específicos que están se clasifican tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados . Como función administrativa , es parte del proceso administrativo , como la planeación y la dirección . La palabra organización denota también cualquier iniciativa humana intencional emprendida para alcanzar determinados objetivos , por ejemplo, las empresas. La organización se estudia desde dos perspectivas: − Formal ( división del trabajo racional mediante la diferenciación e integración de los participantes) − Informal ( que emerge de manera espontánea y naturalmente entre las personas que ocupan posiciones en la organización formal a partir de las relaciones entre sí como ocupantes de los cargos ) Ciertas posiciones en la organización formal genera ciertas interacciones y relaciones sociales entre las personas . En ese sentido, la unidad o entidad social , significa el acto de organizar, estructurar , integrar los recursos y los órganos responsables de la administración . 2
3 Toda organización tiene una misión, objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones de procedimientos de trabajo de los elementos humanos y materiales de este organismo . El enfoque organizativo de la policía debe empezar con el estudio de las comisarías o delegaciones policiales como unidad de estudio. Las comisarías constituye los últimos peldaños de la jerarquía policial y la puerta de acceso de la comunidad a ella, convirtiéndose así en un espacio de tensión entre una lógica de la disciplina y un lógica del servicio . Diagnóstico de la PNP en cuanto a la organización y estructura
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1. Desde los inicios de la Policía Nacional , desde que se integraron las tres ex instituciones (Ex GC, Ex PIP y Ex GR) se ha procurado acondicionar la organización a modelos militares - incluso el ex Director General de la PNP, ahora se denomina Comandante General de la PNP- que , si bien son útiles e indispensables en las FFAA , pero es relativa su incidencia en mejorar el servicio institucional cuya razón de ser es servir a la ciudadanía con un trato directo y permanente . Antes de la militarización de las unidades policiales se debe buscar que consolidad la cultura organizacional de la PNP y afirmarse la identidad profesional del policía . 2. Existen serios problemas administrativas y operativas cumplimiento de la misión .
de coordinación entre las unidades que repercute negativamente en el
3. La estructura orgánica de la PNP no responde al actual marco normativo , la administración moderna, los adelantos científicos y tecnológicos , así como los requerimientos de la sociedad en su conjunto . 4. La PNP ha sido objeto de reorganizaciones y reestructuraciones en varios gobiernos de turno , habiéndose registrado más de 12 reformas policiales , pero la mayoría fueron se realizaron sin criterio profesional . técnico , sin intervención de comisiones especiales conformadas por los mismos policías y siempre para satisfacer intereses particulares de los ministros del Interior de turno . 5. No se ha realizado las reformas o reestructuraciones con criterios de gestión moderna , proactiva , orientada al servicio de la ciudadanía y que participe con diversos organismos públicos y privados a fin de contribuir activamente con los objetivos del gobierno . 6. La estructura orgánica de la PNP es muy compleja y no permite el alcance de control y la unidad de comando , presentándose duplicidad de funciones ,excesiva burocracia , inadecuada coordinación y obstáculos que impiden
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En el 2’002 el autor participó en uno de estos diagnósticos dentro del proceso de reestructuración de la PNP
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4 materializar estándares satisfactorios de previsión y calidad del servicio en seguridad ciudadana. 7. La estructura organizacional está burocratizada : no es rápida , adaptable, flexible, innovativa y vinculada a los nuevos cambios que presenta la administración estratégica . 8. Organización con demasiadas macro o micro regiones 2 , direcciones y dependencias que demandan un mayor número de generales y efectivos que burocratizan la labor , en desmedro de la labor operativa 3. 9. .Demasiada burocratización en su funcionamiento que se observa en los trámites documentarios y formulación de los mismos . 10. La estructura no está diseñada para responder o satisfacer las necesidades de servicio de la ciudadanía , no responde a las necesidad de garantizar , mantener y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana . 11. Estructura vertical y jerarquizada que produce una desinformación en los diferentes canales del comando , notándose falta de control . 12. La organización interna de los órganos es idiosincrática como resultado de muchas decisiones de dicha organización y de circunstancias históricas . 13. Estructura diseñada de manera tradicional : las funciones y personas realizan tareas similares , observándose esto más en el área de inteligencia .No se piensa en función a procesos sino en funciones . Esto dificulta realizar reingenierías en la institución debido a que primero se debe identificar los principales procesos que se desarrolla en la PNP. 14. Existen actividades que no generan valores agregados , por lo tanto, son improductivas y dispendiosas de los recursos humanos y logísticos . 15. No existe coordinación adecuado y permanente entre los órganos de administración interna , órganos de asesoramiento, órganos de apoyo administrativo , órganos de apoyo policial , órganos de línea ( Dirección Nacional de Investigación Criminal y Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad) y órganos desconcentrados . 2
Con DS N° 011-2019-IN del 15 de mayo 2019 se modificó los artículos 7 ( la dirección de la PNP pasó a denominarse comandancia general) y 108 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (DS N° 0262017-IN) , creando 15 macro regiones policiales como órganos desconcentrados de control técnico y operativo que cumplen funciones específicas en una o más regiones policiales y70 frentes policiales contando con una secretaria y una división macro regional de inteligencia . 3 Por ejemplo , cuando fue ministro del Interior , José Luís Pérez Guadalupe , la Región Policial la dividió en cuatro zonas operativas: Lima Norte, Lima Este, Lima Centro y Lima Sur, cada una comandada por un general , burocratizando esta región policial . La Zona Operativa Policial Lima Norte tendría en su jurisdicción 27 comisarías , la Zona Operativa Policial Lima Este, conformada por 23 comisarías,, la Zona Operativa Policial Lima Centro, compuesta por 39 comisarías, la Zona Operativa Policial Lima Sur, conformada por 20 comisarías. Algunos cuestionaron este composición en el sentido de que se estaban creando cuatro regiones policiales .
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5 16. La estructura tradicional no se ha desarrollado acorde con los intereses necesidades de la institución , de los usuarios del servicio y de los objetivos trascendentes del país . 17. La Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú controla más de 15 macro regiones policiales dificultándose el alcance de control que se entiende como una actividad de inspección o supervisión y no de producción , de las bondades del servicio , la satisfacción del cliente o usuario que permita poner e práctica de la reingeniería necesaria en función de los objetivos y los cambios que se confronta contra la criminalidad organizada . 18. Líneas de comando rígidas que impide el trabajo coordinado , creando duplicidad de funciones , actividades y perdiéndose horas – hombres. 19. Composición macrocéfala de la actual estructura orgánica . Entre las principales características de la Policía Nacional como organización o estructura están las siguientes : Estructura centralizada. Jerarquizada. Modelo unificado. Competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional 4. Organización formal e informal, tipo línea staff ( conviven órganos de línea, responsables de alcanzar los objetivos y que producen resultados para la organización con los órganos de staff5 o de apoyo ( asesoramiento a los órganos de línea) , profesional, técnica, disciplinada y subordinada al poder constitucional. Niveles jerárquicos La Policía Nacional como estructura orgánica 6 está comprendida dentro del Ministerio del Interior, a su vez cuenta con organizaciones informales . Tiene niveles jerárquicos con competencia nacional que vienen a ser los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica , las unidades o elementos que conforman un organismo y que tiene suficiente autoridad y responsabilidad para dirigir y controlar las acciones .
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Decreto Legislativo 1267 (Ley de la PNP) Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú … con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional,. 5 Los órganos de staff tienen como principales funciones : servicios, consultorías o asesoría , planeación y control . 6 La estructura orgánica es un conjunto de órganos escalonados e interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de su misión asignada , determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad .
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6 Niveles jerárquicos de la organización policial La jerarquización es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica las unidades y/ o elementos que la integran , a los cuales se les confiere la suficiente autoridad, para asumir la dirección y control , sobre uno o más elementos . •
Primer nivel jerárquico
Es la Alta Dirección conformada por la comandancia general ( ex Dirección General) , sub comandancia general e Inspectoría General que cuenta con una secretaria general , el comité de asesoramiento , cinco órganos consultivos ( consejo de la alta dirección, de calificación, de investigación y comisiones consultivas ) y los órganos de administración interna . La Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior. Entre sus funciones está el dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de acuerdo a sus competencias y los lineamientos del Gobierno Nacional, del Sector Interior y en concordancia a los Objetivos Institucionales y aprobar , dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;. Aquel que tiene la máxima autoridad y responsabilidad en una institución como la Policía Nacional se encarga de trazar las políticas y fijar los objetivos constituyendo el nivel de decisión . La política es la orientación de carácter general que enmarca la actuación de los integrantes de un organismo para alcanzar los objetivos . Los objetivos son los fines a los que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar .
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7 Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/10/2017)
Órganos consultivos
NIVELES
Consejo de alta dirección
Estructura Orgánica PNP Con sus cinco niveles jerárquicos( órganos consultivos y órganos de asesoramiento y control institucional órganos de apoyo administrativo y órganos de apoyo policial, órganos de ejecución o de línea órganos desconcentrados
Órgano de control institucional
COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP
Consejo de calificación Consejo de investigación Comisiones consultivas
Secretaría
Primer nivel
Órganos de asesoramiento
Órganos de Asesoramiento
Órganos de control
Secretaría División Inteligencia de Inspectoría General
Dirección de Inspecciones División de Inspecciones Div. Control y upervisión de servicios policiales
Inspectoría General
Dirección de Investigaciones Oficinas de disciplinas Inspectorias descentralizadas
SUB COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP
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Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/10/2017)
Órganos consultivos
Consejo de alta dirección
COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP
Órgano de control institucional
Consejo de calificación
Primer Nivel
Consejo de investigación Comisiones consultivas
Secretaría Órganos de asesoramiento
Órganos de control
Órganos de Asesoramiento
Segundo Nivel
Inspectoría General
SUB COMANDACIA GENERAL DE LA PNP
Órganos de apoyo Policial
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Dirección de Inteligencia
Dirección de Asuntos Internacionale s
Escuela Nacional de Formación Policial
Dirección de Criminalística
Dirección de Aviación Policial
Dirección Sanidad
Tercer Nivel
Segundo nivel jerárquico
Son los órganos de asesoramiento y control institucional responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento Elementos orgánicos constituidos por personal altamente especializados , dedicados investigar, analizar, formular recomendaciones sobre determinado 8
9 problema o situación para facilitar la toma de decisiones del Alto Nivel de Dirección . Tercer nivel jerárquico En el tercer nivel están los órganos de apoyo administrativo y órganos de apoyo policial que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; El segundo nivel ( órganos de asesoramiento y control institucional ) y tercer nivel jerárquico ( órganos de apoyo administrativo y apoyo policial ) están considerados como órganos de administración interna (Capítulo VII.Órganos de Administración Interna .- Artículo 16 de la Ley de la PNP) Cuarto nivel jerárquico Están los órganos de ejecución o de línea o las direcciones especializadas de carácter ejecutivo que se encargan de realizar las actividades operativas en un organismo, dependencia o unidad para el cumplimiento de la misión encomendada. Los órganos de línea 7 realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad. Comprende los siguientes : •
Órganos de Línea Dirección Nacional de Investigación Criminal Dirección Nacional de Orden y Seguridad
Quinto nivel jerárquico •
Los órganos desconcentrados
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Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando.
7 Ley de la PNP.- Capítulo VIII.- Órganos de Línea .- Artículo 17) 8 Ley de la PNP( Capítulo IX.- Órganos Desconcentrados .- Articulo 20)
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10 Dependen de la Sub Comandancia General ( ex Subdirector General de la PNP) y se organizan en Macro Regionales Policiales , Regiones Policiales o Frentes Policiales y Comisarías . Las Comisarías 9 La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú. Dependen de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción. Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica.
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Ley de la PNP( Capítulo IX.- Órganos Desconcentrados .- Articulo 24.- Comisarías)
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Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/10/2017) SUBCOMANDACIA GENERAL DE LA PNP
Órganos de apoyo administrativo Tercer Nivel
Secretaria Ejecutiva
Dirección de Asesoría Jurídica
Dirección de Planeamiento Institucional
Dirección de Administración
Dirección de RRHH
Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía
Dirección Tecnologías e Información Comunicacional
Dirección Nacional de Investigación Criminal
Dirección Nacional de Orden y Seguridad
Cuarto Nivel
Órganos Desconcentrados Quito Nivel
Macro Regiones Policiales ( 10) REGIONES POLICIALES (23)
FRENTE POLICIAL (VRAEM)
Comisarías
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12 Composición de la Policía Nacional 10 Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanzar determinadas objetivos específicos tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados . Clasificación del personal tomando en cuenta su formación, procedencia y función
CATEGORÍAS
JERARQUÍA
GRADOS
Oficiales Generales
Teniente General General
Oficiales Superiores
Coronel Comandante Mayor
Oficiales de Armas Oficiales Subalternos
Capitán Teniente Alférez
Cadetes de las Escuelas de Formación Profesional Policial
Suboficiales Superiores
Suboficial Superior Suboficial Brigadier
Suboficiales Técnicos
Sub. Técnico de 1ra. Sub. Técnico de 2da. Sub. Técnico de 3ra.
Suboficiales
Suboficial de 1ra. Suboficial de 2da. Suboficial de 3ra.
Suboficiales de Armas
Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional
10 Ley de la PNP.- Título IV.- Regímenes Especiales .- Capítulo I.- Régimen del Personal Policial de la PNP)
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Clasificación del personal tomando en cuenta su formación, procedencia y función
CATEGORÍAS
JERARQUÍA
Oficiales Generales
Oficiales de Servicios
GRADOS
General de Servicio
Oficiales Superiores
Coronel de Servicio Comandante de Servicio Mayor de servicio
Oficiales Subalternos
Capitán de Servicio Teniente de Servicio Alférez de servicio
Especialistas Superiores
Especialista Superior Especializa Brigadier
Especialistas Técnicos
Esp. Técnico de 1ra. Esp.. Técnico de 2da. Esp. Técnico de 3ra.
Especialistas
Especialista de 1ra. Especialista de 2da. Especialista de 3ra.
Suboficiales de Servicios
Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional
Por ejemplo de categorías son los Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. La jerarquía en los Oficiales de Armas : Oficiales Generales, Oficiales Superiores , Oficiales Subalternos y Cadetes de la Escuela de Oficiales ); los 13
14 Suboficiales de Armas : Suboficiales Superiores , Suboficiales Técnicos , Suboficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores ); los Oficiales de Servicios : Oficiales Generales , Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos y los Suboficiales de Servicio: Especialistas Superiores , Especialistas Técnicos y Especialistas . Los grados en los Oficiales policías : Oficiales Generales : Teniente General, General, los Oficiales Superiores : Coronel , Comandante y Mayor, Oficiales Subalternos : Capitán , Teniente , Alférez, Cadetes de las Escuelas de Formación Profesional Policial . En los suboficiales de Armas : Suboficiales Superiores : Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos: Suboficial Técnico de 1ra., Suboficial Técnico de 2da., Suboficial Técnico de 3ra. Suboficiales : Suboficial de 1ra., Suboficial de 2da., Suboficial 3ra. Alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores. En los Oficiales de Servicio: Oficiales Generales : General , Oficiales Superiores : Coronel , Comandantes y Mayores, Oficiales Subalternos : Capitán , Teniente y Alférez y Suboficiales de Servicio . Los Especialistas de Servicio: Especialista Superior y Especialista Brigadier, Especialistas Técnicos: Esp. Técnico de 1ra., Esp. Técnico de 2da., Especialista Técnico de 3ra., Especialistas: Especialista de 1ra., Especialista de 2da., Especialista de 3ra. Los Auxiliares de Policía ( personal civil) 11 que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú. Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. El personal civil no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial, solo asumirán funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales. En resumen: La a ciencia policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura y son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los 11
Ley de la PNP.- Capítulo II.- Régimen del personal civil , artículos 29 y 30.
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15 policías en categorías , jerarquía y grados , debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones policías, jurídicas , ética y disciplinaria . Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanza determinadas objetivos específicos que están se clasifican tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados . Como estructura u organización , la PNP se divide en cinco niveles jerárquicos y cada jerarquización es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica las unidades y/ o elementos que la integran , a los cuales se les confiere la suficiente autoridad, para asumir la dirección y control , sobre uno o más elementos . Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanzar determinadas objetivos específicos tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados. Parte del diagnóstico de la PNP como estructura u organización es que desde sus inicios o integración como Policía Nacional( desde que se integraron las tres ex instituciones :Ex GC, Ex PIP y Ex GR) se ha procurado sujetar o acondicionar la organización a modelos militares - incluso , ahora, el ex Director General de la PNP se denomina Comandante General de la PNPque , si bien son útiles e indispensables en las FFAA , pero es relativa su incidencia en mejorar el servicio institucional cuya razón de ser es el servicio a la ciudadanía con un trato directo y permanente . Antes de la militarización de las unidades policiales se debe buscar que consolidad la cultura organizacional de la PNP y afirmarse la identidad profesional del policía . Asimismo, existen serios problemas de coordinación entre las unidades administrativas y operativas que repercute negativamente en el cumplimiento de la misión . 4 abril 2020
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Temas de doctrina policial Las Comisarías desde una visión de la doctrina policial y la ciencia policial El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero, franco , técnico , detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía . EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97, inciso octavo se señala que la Escuela de Formación Profesional Policial 1 , entre sus funciones , está el de velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. La ciencia policial es un conjunto de conocimientos , sistematizados , que tienen como objeto de estudio a la institución policial como institución y estructura . El último peldaño de la estructura orgánica de la PNP, según la Ley de la Policía Nacional ( Art. 7 -estructura orgánica – de Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre del 2016) son las comisarías cuya jurisdicción territorial se limita a un distrito o un sector de éste . La naturaleza , funciones, competencia , atribuciones, dependencia , organización interna y formas de control de las comisarías están señaladas en los artículos 237 al 240 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional ( DS N° 026 -2017-IN del 13/10/2017) , o sea, existe un marco legal que define con claridad sus funciones , atribuciones, composición y dependencia .
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Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.
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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISARÍAS EN GENERAL Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación.
Denuncia de las faltas delitos, en el marco de lucha contra delincuencia común y seguridad ciudadana
y la la la
Denuncia de delito de lesiones culposas, de atentados contra la patria potestad, de coacción, de violación de domicilio
Denuncias de delitos de lesiones leves , de exposición a peligro o abandono de personas en peligro, en sus diversas modalidades, sin subsecuente muerte;
Denuncia de delito de atentado contra la libertad de trabajo y asociación; de conducción en estado de ebriedad o drogadicción; de manipulación en estado de ebriedad o drogadicción
Denuncia de delito de hurto simple y de usurpación del tipo básico; da abigeato, de daño simple, actuando para ello bajo la conducción jurídica del fiscal; de conformidad con la normativa sobre la materia.
Mantener estrecha relación con la comunidad, gobiernos locales y regionales, con quienes promueve la participación de su personal en acciones a favor de la comunidad
Garantizar el cumplimiento de las leyes y proteger a las personas y sus bienes, la seguridad del patrimonio público y privado;
Coadyuvar al orden público, participando en la defensa civil, desarrollo económico y social de la demarcación territorial de su competencia.
Son creadas, fusionadas, suprimidas o recategorizadas, mediante Resolución Directoral de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Sub Comandante General , contando previamente con la respectiva previsión presupuestal; y, estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que le corresponde.
Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal de los Frentes Policiales,
Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación y extensión geográfica, densidad poblacional e incidencia delictiva y se clasifican en las categorías tipo “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; cuya categoría será determinada previa evaluación de los factores mencionados, de conformidad con la normativa interna sobre la materia.
Están a cargo de Comandante o Mayor ( Tipo “A” y “B”), de capitanas en el Tipo “C” , Teniente o Alférez, Tipo “D”; y Suboficiales Superiores , Tipo “E”
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FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISARIAS A NIVEL REGIÓN POLICIAL
Solo en caso que por su lejanía no exista el Departamento de Investigación Criminal podrá asumir en el interior del país la función de investigación que compete a dicha unidad policial especializada, establecida en el presente Reglamento;
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos de su competencia, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal
Las comisarías a nivel nacional cuentan con una sección de investigación policial y una sección de orden y seguridad policial .
Esta estructura no es aplicable a las comisarías que realizan funciones de protección de violencia familiar ni de turismo a nivel nacional las cuales cuentan con una organización que garantice su labor de prevención e investigación en las materias que les corresponde en el ámbito de su competencia funcional.
Las comisarías también son consideradas órganos desconcentrados 2 o “células básicas” de la Policía Nacional del Perú o núcleo esencial 3 de la PNP o la primera ventana de atención ciudadana. Juegan un rol fundamental e indispensable debido a que es la puerta de acceso al sistema de justicia y, además, velan por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Son establecimientos utilizados como oficinas por la PNP para organizar a su personal , atender a la ciudadanía y cumplen la función de garantizar el orden interno y público, la seguridad ciudadana , la paz social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico en su circunscripción territorial y participan en el sistema de Defensa Civil.
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“Desconcentrados” porque jerárquicamente están subordinadas a una región policial pero con facultades específicas para resolver asuntos en las funciones que se les atribuyen de conformidad a las disposiciones legales aplicables .- La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un órgano descentralizado es que el primero carece de autonomía, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Los órganos descentralizados, son organismos de la administración pública con plena autonomía y cuentan con personería de derecho público. 3 Informe de la Defensoría del Pueblo , Mayo 2018: “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “.
5 Son responsables de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación de faltas 4 y delitos menores ( delito de lesiones culposas, delitos de lesiones leves , hurto simple y usurpación del tipo básico, etc.) También cumplen servicios administrativos como expedición de certificado de antecedentes policiales (CERAP)o recepción de denuncias. Antes emitían certificados de mudanza y de supervivencia pero con la la simplificación administrativa, los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero. Ahora, al cambiar de domicilio, los usuarios deberán presentar una declaración jurada. Y a los pensionistas no se les puede exigir que presenten documentos para "certificar que están vivos". La eliminación de estos trámites se aplicó en virtud del decreto legislativo 1246 que se aprobó en el 2016 en el que se incluyen diversas medidas de simplificación administrativa5. Las comisarías son de naturaleza urbana o rural y se dividen en básicas y especializadas . La comisarías básicas se encuentran clasificadas en A 6, B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción; clasificación debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú. Las especializadas son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia(CEF) , Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros. Las comisarías dependen de las regiones policiales y de manera excepcional y temporal de los frentes policiales a cargo de comandantes o mayores ( tipo “A” y “B”), de capitanes en el de tipo “C” ; teniente o Alférez, Tipo “D” y suboficiales superiores en las comisarías de tipo “E” . Las comisarías especializadas de familia a (CEF), creadas bajo denominación de comisarías de la mujer en 1998, son de naturaleza exclusivamente urbana. Actualmente, existen 35 comisarías de este tipo , distribuidas geográficamente : ocho se encuentran en Lima Metropolitana y, el resto, a lo largo del territorio nacional. Las ocho CEF ubicadas en Lima Metropolitana dependen funcional y administrativamente de la División de Protección Contra la Violencia Familiar 78que es parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y 27 pertenecen
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El Libro Tercero del Código Penal peruano, que comprende los artículos 440° al 452°, está dedicado a las faltas, son ilícitos de naturaleza penal , conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. 5 Durante el 2015, según informó el Ministerio del Interior (Mininter), a nivel nacional se tramitaron 29 mil 131 certificados de mudanza domiciliaria y 117 mil 396 certificados de supervivencia. 6 La comisaría tipo A tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1,020 m2 de área construida, cobertura de 80,001 a 160,000 habitantes. La comisaría tipo B, capacidad de 61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida y una cobertura de 40,001 a 80,000 habitantes. 7 La División de Protección contra la Violencia Familiar es una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado responsable del planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana
6 funcional y administrativamente a las distintas regiones policiales de sus jurisdicciones. Parte del diagnóstico se elabora en base al Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 titulado “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales” - diagnóstico que se centra más en las comisarías especializadas de protección a la Familia , abarcando algunos aspectos generales - y obra del autor titulada : “Doctrina y Ciencia Política “ ( 2002) , que abarca más el universo de las comisarías de manera general, identificando los “nudos problemáticos “ que permanecen latentes . Nudos problemáticos de las Comisarías
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Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental 10 y muchas veces carecen de ambientes adecuados para brindar una eficiente atención al ciudadano . Se advierte que la estructura orgánica de la PNP no posee una instancia de coordinación a nivel nacional formal y directamente establecida que promueva la estandarización de conceptos, criterios y procedimientos para la prevención e investigación , principalmente en cuanto a investigación de la violencia contra las mujeres y la ejecución de las medidas de protección para las víctimas de violencia. No cuentan con intérpretes de las distintas lenguas originarias de la zona, con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuno. Observándose de que en la mayoría de las comisaría básicas y especializadas de familia , se vulnera el derecho a ser atendido en su lengua de origen . Si bien cuentan con herramientas para la sistematización de información sobre las características de la población de su jurisdicción, no hacen uso de los medios tecnológicos digitales disponibles. La estructura y organización de la Policía Nacional para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar es ineficiente, ya que se carece de una dirección sistémica con competencia nacional, especialmente para las actividades de prevención, protección, denuncia, investigación y ejecución de las medidas de protección por mandato jurisdiccional, cuya responsabilidad por mandato de la ley es exclusiva. Es necesaria una instancia de este para establecer criterios, procedimientos adecuados y canalizaría eficientemente la protección a la víctima.. 8 La Defensoría del Pueblo propone que la División de Protección Contra la Violencia Familiar se eleve a nivel de Dirección con competencia nacional, con el propósito de realizar un planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades orientadas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer y la familia 9 Parte del diagnóstico se extrae del Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “ 10 La Resolución Ministerial 173-2017-IN, que aprobó la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, reconociendo la orientación a la persona como uno de los principios fundamentales en el camino hacia la modernización estatal.
7 El proceso de atención a la persona en las comisarías básicas y las comisarías especializadas de familia no garantizar una atención de calidad, contemplando la búsqueda de la menor cantidad de riesgos posibles, con el objetivo puesto en brindar mayores beneficios y satisfacción de las expectativas del ciudadano en torno a la prestación del servicio de seguridad y protección. No se toma en cuenta la demanda del servicio o las necesidades de la ciudadanía a la que sirven y no se cuenta procedimientos de atención, de manera calara y simplificada y personal capacitado para la tarea de atención al público. No se utiliza debidamente la herramienta conocida como “Mapas del Crimen” para conocer las características y necesidades específicas que tiene el público al cual atienden, de modo que planifiquen sus acciones y determinen la mejor estrategia de actuación . El 91% de comisarías básicas cuentan con un mapa del delito pero son elaboradas de forma manual, rudimentaria y precaria, en hojas de papel sobre la jurisdicción de las comisarías, la distribución de los delitos recurrentes con pines o puntos de colores . El 32% de las comisarías básicas reconocen que existen grupos étnicos culturales en sus jurisdicciones pero solo el 17% del total reconoce que requieren una atención que se adecúe a sus distintas necesidades de pertinencia cultural. El 76% de comisarías básicas y el 86% de comisarías especializadas de familia no conocen el protocolo de atención al ciudadano elaborado por el sector Interior que establece estándares que aseguran no solo la satisfacción de sus necesidades, sino también que la atención recibida exceda las expectativas. Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental. La calidad del proceso de atención al público depende muchas veces de la iniciativa de cada comisario y de la dinámica interna de cada comisaría, no se encuentra estandarizado 11, a pesar de la promulgación del Protocolo de atención al ciudadano en el Sector Interior a fines del año 2017 con la finalidad de optimizar la atención al ciudadano; protocolo que determina las fases del proceso de atención y las clasifica en “Contacto inicial”, “Sintonía”, “Desarrollo” y “Conclusión”. Si bien se identifican buenas prácticas que tienen el objetivo de promover la simplificación administrativa, tal como la recepción de denuncias por parte de terceros en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, existen todavía deficiencias respecto a la atención preferencial y la gestión de reclamos. Este problema se debe principalmente a la falta de
11 Estrategia para la mejora de la calidad de la atención prestada a la ciudadanía en el Ministerio del Interior y la PNP 2017–2019. Marzo, 2017. 23 Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH. 37
8 capacitación y socialización de las herramientas (protocolos) para la atención a la persona. El 77% de comisarías básicas tienen acceso a internet proporcionado por la institución policial pero existe un 10% que es adquirido por el personal policial y un 9% carezcan de acceso a internet. El patrullaje del personal policial es insuficiente, afectando la protección a las personas y la comunidad. El 24% de comisarías básicas indican que existen zonas en su jurisdicción que no se patrullan debido al difícil acceso o falta de personal Falencias en cuanto a la capacitación del personal policial en temas de investigación y sobre el Nuevo Código Procesal en cuanto a las funciones, atribuciones , competencia y deberes del personal policial , El 73% han seguido cursos de actualización pero solo 52% fue capacitado en temas relacionados con el NCPP. Resulta insuficiente el persona de las Comisarías para hacer frente a los delitos de pluralidad de investigados o complejidad . No se afronta este problema en que la delincuencia callejera alcanza ribetes de bandas criminales y crimen organizado. 69% de las comisarías no cuentan con un kit o maletín de inspección técnico de criminalística para el recojo de evidencias en el lugar o escena del delito y solo el 13% lo utiliza. Esto incide negativamente en la recolección de evidencias y afectar el desarrollo de la investigación del delito, y, en consecuencia, perjudicar la administración de justicia Solo el 17% de las comisarías cuentan con un depósito para los elementos de pruebas o ambientes seguros. Este es un punto crítico a nivel nacional, ya que la custodia de elementos de prueba no está garantizada El 53% de las denuncias de delitos recibidas en las comisarías básicas tardan más de quince días en iniciar la investigación conducida por el fiscal vulnerándose el principio de inmediatez y los principios de urgencia e imprescindibilidad del recojo de indicios o evidencias ya que el tiempo que pasa es la verdad que huye. Las comisarías básicas y especializadas no guarden algún tipo de registro de víctimas con medidas de protección mientras se crea el mapa gráfico y georreferenciado, con el fin de atender a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad El 100% de comisarías básicas y comisarías especializadas de familia no cuentan con una línea telefónica exclusiva para el pedido de resguardo de las personas con medidas de protección. No se ha definido el perfil para el puesto de comisario , así como del personal administrativo que participa en los procesos de atención a las personas en las comisarías acorde con la Estrategia para la Mejora de la
9 Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, aprobada con Resolución Ministerial 1732017-IN. La delimitación de un perfil único de atención al ciudadano en las comisarías responde a la necesidad de contar con un personal con funciones claramente delimitadas, así como capacitadas en los procedimientos básicos que ofrecen las comisarías. El 86% de comisarías especializadas de familia cuentan con el “protocolo de atención a la ciudadanía que promueva una respuesta de calidad y oportuna”. No se fortalece a las secciones de Familia de las comisarías básicas con personal capacitado suficientemente para atender las denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y registrar y ejecutar las medidas de protección de sus jurisdicciones. Patrones de comportamientos castrenses : vestir uniforme o tener el pelo corto que obstaculiza la labor de inteligencia y el trabajo en investigación criminal . Frustración de los investigadores que trabajan en las secciones de investigación criminal por incomprensión e ignorancia que existe sobre el trabajo que desempeñan producto de la inacaba “integración policial”. Acciones autónomas de las comisarías sin participación y control de la sociedad organizada. Carencia de capacitación en cuanto a las atribuciones y procedimientos de ls diversas formas de restricción de la libertad de manera directa o indirecta ( arresto policial , detención policial, retención, conducción compulsiva ) y del uso de la fuerza y de armas de fuego . La percepción por parte de la ciudadanía que el personal que labora en las comisarías están mal pagados , no les solucionan sus problemas y les piden hasta para la tinta de la computadora, desconfían de ellas y están desmoralizados y desprestigiados . Navegan en un mar de dudas y contradicciones : mano dura contra la delincuencia, respeto de sus derechos fundamentales , acercamiento a la población, eficacia laboral y siempre están sometidas a reestructuraciones y cambios en el rol que desempeñan.. No se articulan con el desarrollo local y las unidades especializadas de la PNP y mantienen una inadecuada relación con la comunidad . Una de las razones de esta falta de articulación puede deberse las recargadas funciones que cumplen los policías que las distraen en su verdadera esencia como es la seguridad ciudadana y el orden público. Las comisarías cumplen cuatro ejes en el quehacer policial ( prevención e investigación de delitos y faltas, apoyo a la labor de justicia ( conducción compulsiva y citaciones de manera excepcional ), promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social y labores administrativas .
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Cuatro ejes del quehacer policial en las comisarías
Prevención de delitos y faltas
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Acción de Patrullaje
Organismos públicos (MP y Juzgados) Instituciones pública privadas Sectores de salud y educación Fueros civiles y privativo Municipalidades
Labores administrativas Gestión y supervisión de recursos materiales de la Comisaría. Secretaría Oficina de Guardia Recepción de denuncias Oficina de comunicaciones ( con el exterior y entre policías) Registros de labores e intervenciones policiales Expedición de certificados de antecedentes policiales Copias ( denuncias policiales , actividades policiales) Seguridad de entidades públicas como bancos , custodia de caudales , valores, explovivos ) Citaciones judiciales
Investigación criminal y apoyo a la justicía
Promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social
4
5
Acciones cívicas Clubes de menores Proyección social Actividades educativas Actividades de seguridad ciudadana Programas con los vecinos ( Programa Vecino-Vigilante ) Comités Cívicos
El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero, franco , técnico , detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía . 27 de marzo 2020
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2 L A LEY DE EFECTO POLITICO Y LA LEY DE RESPONSABILIDAD LEFLEJADA La doctrina y la Ciencia Policial debe propender a que la PNP respete los Derechos Humanos , , esté subordinada a las autoridades constitucionales, brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno para solucionar un conflicto social y le digan que deben actuar “cueste lo que cueste”, sepan aclararles y decirles con valor y sin miedo : ” La policía defiende el Orden Interno Democrático ; orden dentro de un Estado de Derecho que privilegia la razón, el diálogo o la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas. El desarrollo de la Doctrina Policial debe llevarnos a preguntarnos : •
¿ Existen leyes en la historia que tengan fuerza actuante en las tendencias que están en el dominio de la policía?
•
¿Cómo se expresa la ley de efecto político y la ley de responsabilidad refleja en la policía como hecho político?
•
¿ Qué tipo de orden debe mantener y restablecer la policía?
No debemos navegan en el "oscurantismo" y debemos buscar responder a estas preguntas contrastándolas con nuestra realidad y las experiencias traumáticas que ha tenido la policía . No buscar estas respuestas en el estudio de las ciencias puras o tratando de copiar modelos extranjeros o aprender teorías y doctrinas en las universidades o institutos que nada tiene que ver con la Doctrina y la Ciencia Policial que sigue estando en pañales. Existe en el pasado un hecho sangriento que ha dejado marcadas huellas en la historia policial y que merita un análisis para encontrar respuestas a estas preguntas : El Baguazo donde murieron 16 oficiales de la policía que dirigieron y ejecutaron el violento desalojo en la llamada Curva del Diablo , el 5 de junio 2009. Los generales a cargo de este operativo fueron denunciados y procesados y tal vez sean sentenciados por homicidio calificado y lesiones graves por los muertos y heridos del suceso que nunca podrá borrarse del imaginario policial ni del país . En la denuncia , la fiscalía señalaba que los efectivos policiales estaban obligados , en el desempeño de sus funciones, a respetar los DDHH de todas las personas y que el uso de la fuerza debía ser excepcional , razonable ; en otro acápite de la denuncia, se hizo mención del poder de fuego que usaron los policías ( revólveres, pistolas, fusiles AKM) mientras que los pobladores y
3 nativos utilizaron en su defensa , lanzas de su uso común y objetos contundentes como piedras y palos; por lo tanto, la fiscal consideraba que la acción policial había sido desproporcionada.. Otro medio de comunicación publicaba que la responsabilidad penal podía llegar hasta el presidente de la República y que los ministros , Jehude Simón , Mercedes Cabanillas y Antero Flores –Araoz , deberían ir al banquillo teniendo responsabilidad política. Lo cierto es que los ministros , antes mencionados , regresaron a sus actividades habituales y dejaron las carteras, pero a los policías les esperaba una larga Vía Crucis porque este tipo de procesos , por su naturaleza ( homicidio , lesiones y violación de derechos humanos ) son interminables .
En el “Baguazo” se observa los efectos de dos leyes que se presentan históricamente en la policía como institución : La ley de efecto político y la ley de responsabilidad reflejada. Esto debido a que las decisiones políticas o sociales que adopten los políticos del Gobierno de turno tienen influencia, efectos, tanto positiva o negativamente en la función policial . Y muchas veces, estos efectos son determinantes y perjudiciales en su futuro , como institución, y en la carrera profesional de los mismos policías que ejecutaron las órdenes de los políticos de turno , algunos de los cuales , después se “lavan las manos” y sueltan a los generales a los leones para que los destrocen en interminables denuncias y procesos penales y administrativos-disciplinarios. Esto se da porque la policía , además de ser una institución importante en la vida de la nación, es un hecho político , y como tal, está ligado a la concepción misma del Estado , se identifica con el sistema, y es penetrado por su ideología en forma radical ; sistema al que tiene que defender para mantener el orden imperante de dicho sistema o gobierno de turno. Tal es así de que si el gobierno de turno defiende o promueve un Estado absoluto , autoritario, la policía asume sus características y se convierte en el brazo represor de dicho gobierno ; contrario sensu, si el gobierno defiende o se desenvuelve en un Estado de Derecho, la policía asume también estar característica . Históricamente, la policía ha sido caracterizada desde un concepto metafísico y como hecho político. Esto debe ser lo ideal, pero en la realidad no se presenta así. La ley de responsabilidad reflejada se manifiesta cuando el ente policial recibe siempre por reflejo la responsabilidad de muchos hechos o disposiciones gubernamentales que no ha causado ni siquiera propuesto. Los generales Sánchez, Uribe y Muruguza que dirigieron el operativo policial conocido como “Baguazo” , cargaron con toda la responsabilidad de este hecho que fue calificado como " el peor operativo policial en la historia de la PNP” ; cargaron con todos los muertos y asumieron con la responsabilidad
4 penal y administrativa- disciplinaria, por las leyes de responsabilidad reflejada .
efecto político y
La ley le dice a la Policía Nacional que debe defender el Orden Interno pero la lógica o el sentido común nos dice que debe existir otro tipo de orden , tal vez , una especie de Orden Democrático ; un orden alejado de las balas y las bombas, un orden dentro de un Estado de Derecho . Pero , como están las cosas , la policía debe defender el orden según la óptica del gobierno de turno y allí está el detalle . La Policía si sigue defendiendo el Orden Interno, según la estructura socioeconómica del gobierno de turno, seguirá adquiriendo la característica de dicho gobierno y orientará su accionar en los escenarios próximos que se avecinan . Por ello es necesario que los cerebros grises de los policías pensantes precisen qué tipo de orden interno debe mantener o restablecer la Policía Nacional. Es un problema para los "policiólogos" que son escasos en la institución y se les busca como aguja en un pajar. Policiólogo es igual a pensador. Será el orden interno de un gobierno que evidencia autoritarismo o un orden interno que vaya más allá y se encuadre dentro de lo que se conoce Orden Interno Democrático . Si nos ubicamos dentro de este último concepto, fluyen las siguientes preguntas : ¿ Por qué tiene que reprimirse con balas y bombas a los hermanos peruanos cuando sabemos que sus reclamos populares tienen sustento? ¿Por qué tiene la policía que meterles balas y bombas a los llamados “antisistemas”, con odio de clase , si sabemos que ellos también son parte del pueblo que reclama justicia , trabajo, lucha contra la corrupción? Metafísicamente , la policía es un órgano de control social , formal y su objetivo es la protección de la sociedad y los ciudadanos . Indudablemente es una institución esencial del Estado , encargada de aplicar la ley y mantener el Orden Público . Como hecho político está ligada a la concepción misma del Estado y aparece ligada e identificada con un sistema, situación que hace que sea penetrada por la ideología del sistema actual , en forma muy radical y por el Gobierno al que tiene que defender . Es por ello que se dice que la policía como hecho político, es una institución siempre de un determinado Estado y adquiere la imagen y semejanza del gobierno de turno que dirige el Estado. Si el Estado es absoluto o totalitario, la policía se convierte en el brazo represor y confidente del poder soberano. Si existe Estado de Derecho, la policía tiene la naturaleza de ser transparente y abierta , con la posibilidad de ser sometida a control , tanto por los representantes del gobierno como los Tribunales de Justicia .
5 De la Constitución Política del Perú ( 1993) se desprende que la policía tiene como “deber ser” el Orden Interno . En la doctrina policial comparada no existe el concepto de Orden Interno , su origen es netamente nacional y surge de la teorización militar sobre Defensa y Seguridad Nacional ( a las FFAA le corresponde velar por el orden externo , contrario sensu, a la Policía Nacional , le compete el orden interno ). Tradicionalmente, se recurrió al concepto de Orden Público y modernamente, por el influjo de las nuevas corrientes criminológicas, al de Seguridad Ciudadana, que empieza aparecer en el discurso policial peruano. La Doctrina Policial peruana, se ha visto obligada a dotar de contenido al concepto de Orden Interno realizando un paralelismo entre los conceptos de Orden Público, el cual constituye el eje de referencia, pero que al final, la interpretación de Orden Interno es inversa a la lógica constitucional donde la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado . Cuando los conflictos sociales se incrementan , el gobierno de turno crea sus propias fantasmas y trata de justificar el malestar de la población con la tesis de del complot para derrocarlo , manejado por hilos extranjeros . Esta actitud no es extraña porque la historia ha demostrado que los gobiernos y Estados que fracasan , encuentran en el complot y la amenaza externa los argumentos para justificar sus yerros. Cuando sucedió el tema del “Baguazo” , al nuevo gabinete ministerial le dio la consigna – nunca escrita- a los generales Sánchez, Uribe y Muruguza que dirigieron el operativo policial que se sintetiza en dos palabras: “Orden e Inclusión social”. Era lógico deducir de que al Sector Interior y a la Policía Nacional , le compete mantener el orden ante los nuevos escenarios que se avecinaban , en que muchos analistas denominan “ el período preinsurrecional”. Todos están de acuerdo en que el país se había convertido es una bomba de tiempo al que debía enfrentarse el próximo gabinete y que vendría una escalada cada vez más creciente de paros y agitación social con la finalidad de petardear la frágil democracia peruana . La efervescencia social no iba a disminuirse en algunas zonas del país , porque la gente se había cansado , estaba harta de la clase política y el gobierno se encontraba en un dilema : garantizar los compromisos que había firmado a espaldas del país con grandes empresas petroleras y mineras o escuchar y atender las protestas de los pueblos amazónicos y andinos. El incumplimiento de los ofrecimientos del gobierno debilitaba el diálogo social y político , y quebraba la confianza con los interlocutores quien optarán por la violencia.
6 ¿Qué tipo de orden debe defender y mantener la Policía Nacional? ¿Debe ser el Orden Interno que pretendía mantener el gobierno de aquel entonces ? o ¿ Debe haber algún tipo de nuevo orden que deberá mantener la Policía Nacional para evitar la ley del efecto político o la ley de responsabilidad reflejada ? Si se aplicaba una política represiva en los dos años que le quedaba al Gobierno aprista , era lógico que terminara con el desprestigio absoluto y la policía cargaba con el activo y el pasivo , porque , justamente , la policía como hecho político , adquiere la naturaleza y el carácter del gobierno de turno y a su término , son perseguidos por la ley de efecto político . Esto explica el hecho de que los gobiernos calificados como autoritarios , echan de mano de la policía cada vez que tienen la intención de reprimir algo, la convierte en un brazo represor ; por lo tanto, la furia de las masas se dirigen indistintamente a destruir los símbolos de la opresión y el autoritarismo , en este caso , las comisarías y los policías mismos, quienes son perseguidos, apedreados, eliminados . Cuando la democracia es débil y no existe un Estado de Derecho, la policía se coloca en medio de dos fuegos. Por un lado están los que pretenden adelantar las elecciones en el Perú, agitadores o azuzadores que cabalgan sobre las protestas sociales, radicalizan plataformas y métodos de lucha social para provocar una escalada represiva , requieren de algunos muertos para crear la ficción de que en el país existe un régimen sangriento con fachada democrática. La clave es la búsqueda incesante de la represión y de víctimas , hasta estrangular a las ciudades , creando la sensación de anarquía y caos. Por otro lado, un régimen incapaz de contener el desborde social , que ha fracasado, que no tiene capacidad de autocrítica , que empieza a ver un complot y amenaza externa , argumentos para justificar sus yerros, sin realizare una mea culpa o sincera autocrítica, culpan a los otros de los problemas del gobierno, en vez de atender los reclamos detectados en diversos puntos del país, no aprenden de sus errores , no se convencen que el diálogo es la única salida a la crisis , no ven el fracaso de sus planes y propuestas y su responsabilidad en las movilizaciones, porque , ante la ausencia de Estado, la población opta por la protesta , comienza ver conspiradores por todos lados. En medio de este ambiente de división y odio social, se mueve la policía como institución o el policía como ser humano , que sigue siendo un bicho raro en la sociedad; amado y requerido en épocas de crisis ; odiado, marginado, en época de bonanza y paz. ¿Ojo! Nos referimos al policía de calle, al que es lanzado a reprimir a los revoltosos o manifestantes – que debe sacrificarse, inmolarse, dar la vida por el sistema, para defender el orden interno, la paz social .
7 Así lo entiende, pero cuando es muerto o lesionado, las viudas van de un lugar a otro pidiendo justicia , que se esclarezca sus muertes, que indemnicen a las familias, pero son enterrados y después olvidados, porque era su deber “inmolarse “ por mantener el orden interno del Gobierno de turno . Así de simple. En el Baguazo se planteó la tesis de la inmolación y quedó prendida en la retina de los ciudadanos de que los policías deben inmolarse para mantener el orden interno , para que otros vivan en paz social . Esta apreciación de los políticos , hizo que muchos policías no se traguen la tesis de la inmolación que esgrimió Jehude Simon , el mismo que al verlos masacrados, justificaba estas muertes como “inmolación” y convirtió estos crímenes - se supone en un Estado de Derecho – como una de las más bellas artes o que está bien que los policías sean asesinados porque mantener el Orden Interno demanda la inmolación porque si no se destruye la democracia Queda la sensación en muchos policías que aún no han sido “ inmortalizados” que son “cholos baratos”, sacrificables, que no obstante hacer maravillas para sobrevivir con un magro sueldo que solo les alcanza para la quincena, los convierten en eficaces armas letales, listos para reprimir las protestas sociales, sin chistar, sin reclamar, porque si los matan es porque se han sacrificado , inmolados o están defendiendo el Orden Interno de este sistema a costa de sus vidas. En el escenario descrito, es importante de que en los centros de capacitación de la Escuela de Formación Profesional Policial se filosofe sobre el tipo de orden que debe defender la policía: ¿ Orden Interno a secas? ¿ Orden Interno Democrático? o algún tipo de orden que les permita en un futuro no verse envueltos o perjudicados con las leyes de efecto político o responsabilidad reflejada y no seamos testigos de hechos como la denuncia de 16 policías por los suceso de Bagua , cuando los políticos se lavaron las manos , dejando a los policías sean sacrificados o inmolados por la “Pinchi justicia” de nuestro país . Según La Ley de la Policía Nacional ( Decreto Legislativo N° 1267 promulgado el 16 de diciembre 2016) y su Reglamento ( Decreto Supremo N° 026-2017-IN publicado el 15 de octubre 2017) entre las funciones básicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial está velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. La doctrina y la ciencia policial debe propender a que la policía respete los derechos humanos, esté subordinada a las autoridades constitucionales, y brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno sepan aclararles que la policía defiende el Orden Interno Democrático ; un orden dentro de un Estado de Derecho en donde se privilegie la razón, el diálogo, la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas .
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2 ¿CÓMO LOGRAR UN LIDERAZGO EDUCATIVO POLICIAL ?
DE
EXCELENCIA
EN
EL
SISTEMA
El tipo de liderazgo de excelencia que debe primar en el l Sistema Educativo Policial es el líder soñador, visionario, de amplia cultura y conocimiento del contexto en que vive, que desarrolle habilidad conceptual y humana, de valores éticos encarnados en virtudes como la honestidad, la integridad, el valor , el espíritu de servicio sin egoísmo y cálculo y en su comunicación debe ser sincero, auténtico , abierto; que practique la tolerancia , la sinergia y los hábitos de un líder democrático que consiste en : enseñar, guiar y orientar a su personal. Las organizaciones cada vez más tienden a la búsqueda de un liderazgo de excelencia que se concretiza en la innovación y el cambio a través del constante cuestionamiento de cómo mejorar la situación actual. Pero , debe tomarse en cuenta de que cualquier idea nueva será rechazada al comienzo, por muy sensacional que sea. Si todos aceptaran la innovación, sería muy difícil tomarla en serio . La innovación hace que las resistencias se incrementen, se eleven las defensas, que se formen las oposiciones. Cualquier idea nueva en un comienzo se ve tonta e impracticable o utópica. Muchas veces nos preguntamos :¿Qué es el liderazgo y por qué es importante el liderazgo?,¿ los líderes nacen o se hacen?, ¿ Qué distingue a un líder ?, ¿ Cuál es el estilo de liderazgo más apropiado?, ¿ qué puede hacer usted si quiere que lo contemplen como un líder? ¿es lo mismo jefe que líder ? ¿ Cómo lograr un liderazgo de excelencia en el Sistema de Instrucción Policial ? El liderazgo como la motivación son temas del comportamiento organizacional que se han investigado a fondo . De lo que estamos seguros es que no es lo mismo decir «líder « que «jefe». Al jefe se le designa y su capacidad para influir se basa en la autoridad formal , inherente a sus posiciones. Lo ideal es que todo jefe sea un líder, pero a veces no es así. Los líderes pueden designarse o también surgen del grupo e influyen en otros para que se desempeñen más allá de la acciones dictadas por la autoridad formal. Y, es porque en toda organización existe el liderazgo informal que encarnan las normas y expectativas del grupo y ayudan a que los empleados actúen como un grupo social , cohesionado e integrado. El liderazgo es la capacidad de ejercer influencia en otras personas para lograr sus objetivos organizacionales. Es la influencia interpersonal ejercida en una situación y dirigida a través del proceso de comunicación humana a la consecución de uno o diversos objetivos específicos. Para lograr la excelencia, primero un líder debe ser « un líder transformador». La fuerza legítima de un « líder transformador» se manifiesta cuando éste desea comprometer a sus seguidores y, con su presencia o sin ella, los seguidores se mueven con fuerza propia hacia los objetivos previamente señalados por el líder. Un líder llega a convertirse en un auténtico “ líder transformador” cuando logra inspirar en sus seguidores el espíritu de compromiso de tal dimensión que sus objetivos quedan garantizados a través de la convicción individual y de grupo de sus
3 seguidores. Cuando cada uno de éstos identifica su contenido existencial en el compromiso adquirido. Por ejemplo, un líder se hace necesario para un pueblo cuando logra dar respuesta a sus anhelos, esperanzas y necesidades. Lo que salva a una sociedad en los momentos de crisis profunda , de vacío de liderazgo y creatividad, es la presencia de un líder renovador, creativo, moralmente fuerte y optimista. Toda institución requiere de un líder que la lleve de la mediocridad a la excelencia ; un líder que logre imprimir el movimiento deseado. Pero, hay que hacer la salvedad de que no todos los movimientos son hacia el progreso o la superación. Hay movimientos retrógrados que conducen hacia el exterminio, la destrucción o la mediocridad ( Caso : Hitler, Musolini) Existen tres teorías que buscan explicar el liderazgo: La teoría de los rasgos de personalidad, la teorías sobre estilos de liderazgo y la teoría situacional del liderazgo. La primera identifica las características de los líderes de los que no lo son, tales como : Constancia ,valor, honestidad, integridad, inteligencia, conocimiento relativo al puesto y deseo de dirigir. Pero , esta teoría no es suficiente ya que se deja de lado las interacciones del líder con sus subordinados así como con los factores situacionales. A partir de la década de los 40 se busca estilos de liderazgos en el comportamiento y aparecen el estilo autocrático, el democrático y el liberal( leissez-faire). En el estilo autocrático, el líder por general tiende a centralizar la autoridad, fija las directrices sin participación del grupo, toma decisiones unilaterales, limita la participación de sus subordinados y es dominante. El estilo democrático involucra a los subordinados en la toma de decisiones, delega autoridad , alienta la participación en las decisiones de métodos y metas de trabajo, emplea la retroalimentación como una oportunidad para guiar a sus subordinados ; cada miembro escoge a sus compañeros de trabajo y la división de las tareas queda a criterio del grupo . El líder liberal deja libertad completa para las decisiones grupales con participación mínima de él, proporciona los materiales necesarios y contesta a las preguntas; tanto la división de las tarea como la escogencia del compañero de trabajo queda a cargo del grupo y no hace ningún intento de evaluar o de regular el curso de los acontecimientos . Entonces: ¿ Cuál de los tres estilos de liderazgo es el más efectivo? La calidad de trabajo y la satisfacción del grupo es más alto en el estilo democrático. Este estilo puede contribuir a la cantidad y calidad del trabajo. Los niveles de satisfacción de los subordinados son mayores en el estilo democrático. Las teorías de la contingencias señalan de que la efectividad del liderazgo depende de la situación. No existe un único estilo o característica de liderazgo válido para toda y cualquier situación. Cada tipo de situación requiere un tipo de liderazgo para lograr la eficacia entre los subordinados.
4 El verdadero líder es aquel que es capaz de adaptarse a las contingencias, a un grupo de personas en condiciones extremadamente variadas. El liderazgo debe ser como los platillos de una balanza (Sun Tzu): Debe ser capaz de pesar y medir, de ponderar y valorar todos los factores humanos y del entorno relevantes para una empresa o proyecto. Uno de los enfoques más respetables para comprender el liderazgo , dentro de la teoría contingencial, es la « teoría de la ruta-meta» que nos dice que el verdadero rol del líder consiste en apoyar a sus subalternos para alcanzar sus metas y proporcionar la dirección necesaria para asegurarse de que estas metas sean compatibles con los objetivos generales del grupo o de la organización. Los líderes efectivos deben esclarecen el camino para ayudar a sus subalternos a que logren la consecución de las metas de su trabajo . Pero hoy existen enfoques emergentes sobre el liderazgo : La teoría de atribución del liderazgo( el liderazgo es sólo una atribución que las personas hacen acerca de otros individuos. Ejemplo : Un líder efectivo siempre es consistente y firme en sus decisiones y las metas que establecieron. El liderazgo carismático ( posee capacidad de liderazgo heroico o extraordinario ) El liderazgo transaccional( guían o motivan a sus subalternos en dirección a las metas ) El liderazgo transformacional ( prestan atención individualizada, estímulo intelectual, poseen carisma) Rasgos y actitudes del líder de excelencia: 1. Son soñadores . Como dijo, Albert Einstein: “qué sería del mundo sin los soñadores”. Son los que hacen avanzar a la humanidad, vencen las enfermedades, crean las tecnologías, amplían el progreso, logran la excelencia en campos donde la mayoría lo cree imposible. 2. Son los que marcan la diferencia. No se puede aspirar a ser un líder de excelencia a menos que se posea una filosofía lo suficientemente trascendente que lo lleve a permanecer más allá de su tiempo. De alguien que, cuando desaparezca, su obra continúe, como son los casos de Cristo, Gandhi, Disney, Watson, de los cuales, cuando dejaron de existir, se podría haber escrito: ”nunca fueron vencidos, simplemente murieron”. 3. Son visionarios . El líder traza la visión , la comparte y hace que todos la compartan. La visión del futuro es ver alto y lejos , según decía Simón Bolívar. 4. Cultura general y contexto social . Deben tener una concepción del mundo y estudiar las mega tendencias que se perfilan en el futuro. La cultura del líder amplia y universaliza su visión. 5. Desarrollan la habilidad conceptual y humana. 6. Valores éticos encarnados en virtudes personales: honestidad, generosidad, valor, honradez. 7. Compromiso social profundo con miras al bien común. Tiene que estar presente en los grandes ámbitos de la acción social y política , entendida como gestión del bien común. El compromiso de servir sin egoísmo y sin cálculo. 8. Comunicación eficaz. El líder necesita comunicar para convencer. Su palabra debe ser sincera, auténtica , abierta . Característica de un buen líder es saber escuchar a su gente, ser receptivo y comunicativo, estar bien informado y que su
5 mensaje llegue a su destinatario y recibir retroalimentación necesaria para medir la eficacia de la comunicación.
RASGOS Y ACTITUDES DEL LÍDER DE EXCELENCIA Son soñadores . Hacen hacen avanzar a la humanidad, vencen las enfermedades, crean las tecnologías, amplían el progreso, logran la excelencia en campos donde la mayoría lo cree imposible.
Marcan la diferencia. No se puede aspirar a ser un líder de excelencia a menos que se posea una filosofía lo suficientemente trascendente que lo lleve a permanecer más allá de su tiempo.
Cultura general y contexto social . Deben tener una concepción del mundo y estudiar las mega tendencias que se perfilan en el futuro. La cultura del líder amplia y universaliza su visión.
Compromiso social profundo con miras al bien común. Tiene que estar presente en los grandes ámbitos de la acción social y política , entendida como gestión del bien común. El compromiso de servir sin egoísmo y sin cálculo.
Valores éticos encarnados en virtudes personales: honestidad, generosidad, valor, honradez.
Son visionarios . El líder traza la visión , la comparte y hace que todos la compartan. La visión del futuro es ver alto y lejos , según decía Simón Bolívar
Desarrollan la habilidad conceptual y humana.
Los rasgos y aptitudes del líder de excelencia que hemos dibujado constituye un ideal alto pero alcanzable. Pero no lo sería o no valdría la pena si lo que se busca únicamente es el éxito personal o construir un pedestal para dominar desde ahí a los demás .
Comunicación eficaz El líder necesita comunicar para convencer. Su palabra debe ser sincera, auténtica , abierta . Característica de un buen líder es saber escuchar a su gente, ser receptivo y comunicativo, estar bien informado y que su mensaje llegue a su destinatario y recibir retroalimentación necesaria para medir la eficacia de la comunicación.
EL LIDER DE EXCELENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Este tipo de liderazgo de excelencia es el que debe primar en el Sistema Educativo Policial : un líder soñador, visionario, de amplia cultura y conocimiento del contexto, que desarrolle habilidad conceptual y humana, de valores éticos encarnados en virtudes como la honestidad, la integridad, el valor ; el espíritu de servicio sin egoísmo y cálculo y su comunicación debe ser sincera, auténtica, abierta; que practique la tolerancia , la sinergia y los hábitos de un líder democrático que consiste en : enseñar, guiar y orientar a su personal.
Resumen :
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Los rasgos y aptitudes del líder de excelencia que hemos dibujado constituye un ideal alto pero alcanzable. No lo sería o no valdría la pena si lo que se busca únicamente es el éxito personal o construir un pedestal para dominar desde ahí a los demás .
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Es un ideal que se consigue dando mucho de sí, con pequeños y grandes esfuerzos y lucha cotidianas.
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Este tipo de liderazgo de excelencia es el que debe primar en el Sistema Educativo Policial : un líder soñador, visionario, de amplia cultura y conocimiento del contexto, que desarrolle habilidad conceptual y humana, de valores éticos encarnados en virtudes como la honestidad, la integridad, el valor ; el espíritu de servicio sin egoísmo y cálculo y su comunicación debe ser sincera, auténtica, abierta; que practique la tolerancia , la sinergia y los hábitos de un líder democrático que consiste en : enseñar, guiar y orientar a su personal.
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La misión o razón de ser de la Policía Nacional La nueva doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos , la subordinación a la autoridades constitucionales y la noción de que se brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica , de posición social o cualquier discriminación .
En la Constitución Política (Art. 166) se menciona la finalidad fundamental de la institución policial que , en esencia, es la razón de ser o la misión de la PNP 1 que se le ha encomendado , el poder o la facultad que se le da para desempeñar un cometido ; definición que comparte la presencia de un elemento finalista , marcado como objetivo , por lo tanto, la misión viene a ser la razón de la actividad e incluso de la creación y funcionamiento , en nuestro caso, de la Policía Nacional La misión es el logro fundamental que se debe alcanzar y para lo cual se crea una institución , por ende, la institución policial no es ajeno a ello . Es la contribución que la institución se propone hacer a la sociedad en el largo plazo ; es decir, el beneficio que la sociedad recibe por la existencia de dicha organización o institución . La declaración de la misión es una decisión estratégica de primer orden pues establece el posicionamiento que una organización se propone alcanzar en una sociedad en el largo plazo . La misión especial o los fines básicos primordiales o la finalidad fundamental , constituye el encargo especial que se le confiere a una institución dentro de una armónica distribución de funciones . Equivale a enunciar la razón de al existencia de una institución . Consiste en identificar la función principal que cumple en la sociedad , su carácter y filosofía básica y el grado de excelencia requerido para alcanzar sus fines . La declaración de principios y la misión refleja los principales propósitos de la organización . Si existen cambios significativos en este contexto , debe revisarse la declaración de principios para ver si todavía se cumple con los requisitos para lo que fue creada la organización . En la Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016) , Artículo II( Naturaleza ) se desprende, efectivamente , la naturaleza de la PNP cuando se menciona que es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, co competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la 1
Misión según el diccionario de la Real Academia Española deriva del vocablo latino “misio” , sustantivo del verbo miterre ( enviar) y una acepción expresa de poder , facultad que se le da a una persona e institución para desempeña algún cometido .
3 función policial en todo el territorio nacional que depende del Ministerio del Interior profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. Pero en este mismo artículo se puede desprender la finalidad fundamental de la PNP , pero de manera genérica, referencial o implícita cuando se menciona : “ con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú”. Si nos remitimos al artículo 166 de la Constitución Política (Capitulo XII.- De la Seguridad y la Defensa Nacional) la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú consiste en lo siguiente : 1. Garantizar , mantener y restablecer el orden interno. 2. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad . 3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado . 4. Prevenir, investigar y combatir la delincuencia. 5. Vigilar y controlar las fronteras . Orden Interno En cuanto a garantizar , mantener y restablecer el orden interno 2, esta misión o finalidad de la PNP le corresponde de forma exclusiva pero no excluyente a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución , debido a que las FFAA también participa en garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno en estado de emergencia o en estado de normalidad . Aceptar que las FFAA participen en el manteniendo del orden interno en estado de normalidad ( no estado de emergencia ) ha sido muy debatido en momentos de crisis en seguridad ciudadana, como la que se vive , hoy, o cuando la opinión pública pide a gritos que salgan los militares a las calles para apoyar a la policía en su labor de luchar contra la delincuencia porque existe la percepción que ésta ha rebasado su capacidad de control . El Tribunal Constitucional abordo este tema y señaló en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del Orden Interno 3, incluso, precisó y aclaro que Orden Interno está compuesto por la seguridad ciudadana ( que implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), la estabilidad de la organización política ( se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y el resguardo de las instalaciones y 2
Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo III.- Función Policial.- Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. 3 Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8.
4 servicios públicos esenciales( incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros). Entonces para los intérpretes de la Constitución Política, Orden Interno comprende la Seguridad Ciudadana, el Orden Público y el resguardo de las instalaciones y servicios esenciales . Según el TC, las FFAA están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del OrdenIinterno en delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción( STC Exp. Nº 00002-2008-PI/TC -fundamento jurídico 46). Además, el TC menciona que las FFAA también pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095 4; norma que fijó las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La expresión (“los demás casos constitucionalmente justificados” ) fue precisada por el TC en una STC ( agosto 2015) en el sentido de que tales casos solo pueden ser aquellos en los que peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (STC N° 000222011-PI/TC, fj. 392-398). Además, en la medida que la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el TC estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del estado de emergencia. Entonces, por definición, las Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) y, como ha explicado el TC, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción o en circunstancias normales , pero su participación se rige por una lógica de excepcionalidad y temporalidad. ¿Cuál es esa lógica de excepcionalidad? Se supone que esa lógica de excepcionalidad es cuando se presentan cuatro supuestos : 1. Ataques terroristas o del narcotráfico, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.
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El artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095 contempla el siguiente supuesto indeterminado que habilita la intervención de las FFAA en el Orden Interno en caso de no declaratoria de estado de emergencia :“Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de… servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados…”. Este decreto legislativo no limita la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico, con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado a la protección de “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.
5 2. Ataques a instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. 3. Ataques a servicios públicos esenciales, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. 4. Ataques en los demás casos constitucionalmente necesariamente con armamento de guerra o explosivos.
justificados,
no
En la ampliación del abanico de supuestos de hecho en los que ahora las FFAA pueden intervenir en labores de orden interno , sin previa declaratoria de estado de emergencia, existe un tufillo de que esto obedece , principalmente, al incremento del número de intensidad de los conflictos sociales en todo el país, la mayoría vinculados a industrias extractivas y su posible impacto ambiental y social en perjuicio de las poblaciones locales ( protestas sociales tienen detrás legítimos reclamos o temores ciudadanos en relación a la contaminación del agua o impacto en la agricultura o en la salud) y la persistente inoperancia y descrédito policial para enfrentar estos conflictos sociales en todo el país así como para reducir los altos índices de la delincuencia callejera y crimen organizado. De esta manera, los gobiernos de turno , en vez de impulsar una profunda y renovadora reforma policial dirigida a hacerla más confiable y eficaz, prefiere echar mano de las FFAA para enfrentar los conflictos sociales y la inseguridad ciudadana . La primera pregunta que se nos viene a la mente cuando nos hacemos la pregunta : ¿ cuál es la misión de la PNP de acuerdo a la Constitución Política y la Ley de la Policía Nacional?. Una respuesta simple sería : “ Institución creada para garantizar , mantener y restablecer el orden interno y el orden público “ ; orden público entendido por el TC como el mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública. Profundizando un poco más sobre el término Orden Interno diremos que es un vocablo que tiene una serie de connotaciones y que orden es la disposición de las partes para un fin o la situación en la cual está garantizada la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad política - jurídica del Estado . Es un concepto político – social y territorial . Su mantenimiento y control demanda previsiones , decisiones y acciones que el Gobierno de turno debe adoptar permanentemente . Si entendemos que el Orden Interno contiene el Orden Público y la Seguridad Ciudadana; entonces, se garantiza y mantiene el Orden Interno ,. garantizando y manteniendo del Orden Público y la Seguridad Ciudadana . En este sentido la finalidad fundamental o misión de la PNP sería : Garantizar, mantener y reestablecer el Orden Interno a través de garantizar y mantener el Orden Público y la Seguridad Ciudadana .
6 El Orden Interno Democrático Aunque hoy es cada vez más frecuente dejar de lado la doctrina del Orden Interno y e menciona “ Orden Interno Democrático” ( un orden interno dentro de un Estado de Derecho porque las mejores dictaduras, también tratan de mantener el Orden Interno ) Debido a la globalización el término Orden Interno está siendo cuestionada y su sentido se ha hecho más relativo. Esto demanda para que en presente siglo XXI se precise y defina lo que se entiende por Orden Interno ; más aún, que existen delitos que traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas internacionales y mundiales . Orden Público El Orden público es lo fáctico , lo que “es”, lo real, lo conceto. Está de acuerdo con el desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes. Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad . Cuando la Constitución Política (Artículo 166) se refiere a que la PNP tiene como finalidad fundamental “ Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado” y la Ley de la PNP (Artículo III.- 2 ) menciona que una de las funciones policiales es garantizar la aplicación de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional (Artículo V.- Fuerza Pública) se está refiriendo al Orden Público . Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientada a garantizar y mantener el Orden Interno y , consecuentemente, el Orden Público. La PNP tiene responsabilidad en el mantenimiento del Orden Público pero su finalidad fundamental es el Orden Interno y sino se garantiza el Orden Público , puede suceder que el Orden Interno se altere y requiera restablecerlo. Por ejemplo, cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública , con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación , volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada y, poco a poco, esta alteración del orden público se va convirtiendo en un problema nacional que altera el Orden Interno . La acciones empezaron alterando el Orden Público pero cuando se generalizaron en todo el país se alteró el Orden Interno en un sentido territorial . Seguridad Ciudadana El Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana están relacionados pero algunas veces Orden Público se confunde con Seguridad Ciudadana , tal como se observa en la definición del Tribunal Constitucional sobre Seguridad Ciudadana
7 contenida en la STC EXP. N.º 00002-2008-PI/TC del 9 de setiembre 2009 ( Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional). En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. Asimismo, el TC agrega de que quien delinque contra la seguridad ciudadana no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología. (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 005-2001-AI/TC. Sentencia del 5 de noviembre de 2001, fundamento 2).
En este aspecto, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución. Hace precisiones también que la a Seguridad Nacional , como un bien jurídico íntimamente vinculado a la Defensa Nacional, es más que a la seguridad ciudadana o al llamado Orden Interno, (Tribunal Constitucional N.º 005-2001AI/TC Sentencia del 15 de noviembre de 2001, fundamento 2). Se ha hecho común que en las misiones de la policía se agregue con estricto apego a los derecho humanos5 pero en algunos países en sus constituciones se menciona que policía debe proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas con estricto el respeto a los derechos fundamentales 6. Se hace la precisión que no es lo mismo derechos humanos que derechos fundamentales . La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que los derechos humanos son de carácter universal (protegen a todos los individuos), por lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo dispuesto en la constitución o las leyes de un país., Los derechos fundamentales son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la constitución y las leyes locales. El agregado “ con respecto de los derechos humanos” cuerpos de seguridad en sociedades democráticas .
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corresponde a los
Los derechos humanos son un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas. Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna. El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto se refieren a la vida, la libertad , la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano. Permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes)., 6 Decreto legislativo N° 1267 del 16/12/2006 (Ley de la PNP.- Articulo IV.- Ejercicio de la Función Policial; El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público
8 La nueva doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos , la subordinación a la autoridades constitucionales y la noción de que se brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica , de posición social o cualquier discriminación . Desde el punto de vista de la doctrina policial podemos ensayar como misión de la Policía Nacional en un Estado de Derecho , tomando en cuenta su naturaleza y finalidad : . MISION O RAZON DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU La Policía Nacional es una institución del cuerpo armado, Estado, profesional, jerarquizada, técnica , subordinada al poder público constitucional , encargada de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno , el Orden Público y la Seguridad Ciudadana y el libre ejercicio de los derechos fundamentales , con respeto irrestricto de los derechos humanos, mediante un efectivo servicio policial fundamentado en la prevención, investigación y combate contra el delito y las faltas , generando una cultura de paz para contribuir a la satisfacción de las necesidad de seguridad y tranquilidad pública de la población .
28 marzo 2020
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2 LA NATURALEZA DE LA PNP
De la naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesional y jerarquizado ) . Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). .
En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad fundamental o la misión de la Policía Nacional . Tradicionalmente siempre se le ha dado a la Policía Nacional la naturaleza de ser una institución del Estado , cuerpo armado ( la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones) En la última Ley de la PNP ( DS N° 1267 del 16/12/2016) no aparece la característica de “cuerpo armado “ y hubo un intento fallido de colocarle “ un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía l “ que ante el reclamo de los entendidos , se tuvo que dar paso atrás ( Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017 que modificó diversos artículos del Decreto Legislativo1267, Ley de la Policía Nacional del Perú: Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú…) Ahora, en cuanto a la naturaleza en la Ley de la PNP y su Reglamento ( DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) aparece :
3 La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. Esta tesis de que la policía es un órgano de naturaleza civil desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional , dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la dirección de la PNP como sucede en otros países, un ejemplo de ello, es Panamá. Era evidente que detrás de esta intención había oscuros intereses . Los defensores de esta desnaturalización de la naturaleza de la PNP argumentaban que con esta naturaleza ya no se iba a entender más a la Policía Nacional del Perú como un cuerpo armado del Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. . Otra novedad en la actual Ley de la PNP es que se le reconoce el carácter técnico , así como que participa en el Sistema de Defensa Nacional y Defensa Civil. Aspectos que no se expresaban en el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 diciembre 2012 (Artículo 2.- Naturaleza ) , en donde se menciona en cuanto a la naturaleza de la PNP: : La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico y social del país. Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos y, felizmente, además de la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017, el 3 de enero 2017 se publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición complementaria modificatoria , modifica el Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú” dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior , con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú (…) Al año siguiente del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP) se publica el Decreto Supremo Nº 026-2017( Reglamento del D. Leg. N° 1267, Ley de la
4 Policía Nacional del Perú ) el 15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano y corrobora en su Artículo 2, la naturaleza del PNP : “ Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”. Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de convertir a la Policía Nacional del Perú en un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía. ¿ Con qué intención? Lo importante en la leyes orgánicas que se ha dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del Estado y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; además, que es profesional y jerarquizada.
En la última Ley de la PNP aparece como naturaleza de la PNP : “ técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional”( dentro de su
5 naturaleza). Pero lo esencial es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada ; lo demás es complemento. Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es profesional , jerarquizada, disciplinada, subordinada al poder constitucional, no deliberante , ahora se le ha agregado “técnica”. Técnica Porque la sus planes estratégicos para encarar la inseguridad ciudadana debe responder a objetivos claros y precisos asimismo los proyectos que se pongan en marcha para afrontar los problemas locales, regionales y nacionales deben responder a una lógica de planificación, ejecución y revisión continua. Institución profesional La palabra profesional en una institución tiene doble connotación : que la función policial que ejerce la policía es profesional , es una servicio policial profesional y que los miembros que integran la institución tienen formación profesional o son profesionales en el campo en que se desarrollan, principalmente , la seguridad ciudadana.¿ Son realmente profesionales los policías en el campo de la seguridad ciudadana? No deliberante Este término e bastante cuestionado , porque deliberar es “pensar”, discutir , debatir (todo ser racional es lo que hace antes de tomar una decisión ). En ese sentido, la PNP puede debe ser profesional, jerarquizada, y subordinada al poder constitucional pero no deliberante es un término inadecuado e impropio porque de hecho la policía delibera en sus funciones . En el interior de la institución los policías tienen que deliberar cuando estén llamados a tomar una determinación a través de sus legítimas instancias oficiales y reglamentarias. Disciplinada Es porque el ejercicio de la función policial impone el cumplimiento de deberes bien definidos . La disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales y una fuerza impulsora .La disciplina implica una relación entre el policía y las normas que establece el deber , es un policía atado a su deber . Subordinada al poder constitucional El poder constitucional es el poder derivado de la Constitución política , poderes creados por el constituyente . Se le conoce también como poder constituyente que ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización. Los poder del Estado ( Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) son los poderes constituidos por el Poder Constituyente . El pueblo o la comunidad , en uso de su poder constituyente, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su
6 representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley , de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad). He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad”. La función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad por lo que la PNP debe subordinarse a este poder constitucional o poder constituyente ( que es lo más apropiado) Pero de esta naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear r confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesionales y jerarquizados ) . Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). . Resumen Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley( velar por el cumplimiento de la las leyes de la República). La policía tiene la naturaleza de ser profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional pero debe agregase que es un cuerpo armado y permanente . 30 marzo 2020
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POSICIONAMIENTO , PRESTIGIO E IMAGEN INSTITUCIONAL Análisis semántico-conceptual , desde la doctrina policial, intentando profundizar o esclarecer el verdadero sentido de las palabras : posicionamiento , prestigio e imagen institucional en la PNP. Son términos de uso común en nuestro medio policial pero muchas veces los utilizamos de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de sus verdaderos significados o no están ajustados al léxico policial . Nos damos que existen estos palabras cuando leemos o escuchamos lo siguiente: “ El presidente defendió la imagen del Perú ante el consenso de las Naciones Unidas”, “ la marca de pantalones Bronco se han posesionado en el mercado nacional “, “ el comisario goza de algo prestigio que redunda en la buena imagen institucional “, “ las Escuelas de Formación Profesional Policial deben posesionar la doctrina y la ciencia policial según la Ley de la PNP”. El posicionamiento es una de las palabras más famosas en Marketing y está ligada a la palabra imagen , pero no es lo mismo. Marketing o Mercadotecnia es el conjunto de técnicas utilizada para al comercialización y distribución de un producto ente los diferentes consumidores . El productor debe intentar dietar y producir bienes de consumo que satisfagan las necesidades del consumidor . Con el fin de descubrir cuáles son éstas se utilizan los conocimientos del marketing . Al principio se limitaba a intentar vender un producto que ya estaba fabricado , es decir, la actividad de mercadotecnia era posterior a la producción de bien y sólo pretendía fomentar las venas de un producto final . Ahora el marketing tiene muchas funciones que han de cumplirse antes de iniciarse el proceso de producción ; entre éstas , cabe destacar la investigación de mercados y el diseño , desarrollo y la prueba del producto final . El marketing o mercadotecnia se concentra sobre todo en analizar los gustos de los consumidores , pretende establecer sus necesidades y sus deseos e influir su comportamiento para que deseen adquirir los bienes ya existentes, de forma que se desarrollan distintas técnicas encaminadas a persuadir a los consumidores para que adquieran un determinado producto . Por ejemplo, en turismo, el posicionamiento aplicado al Perú como país turístico es Machu Pichu , la Reserva Natural de Manu , la Cordillera del Cóndor. En estos casos se cuenta con un posicionamiento fuerte.
2 Pero la imagen está relacionada a cómo se brinda este servicio , cómo se atiende al turista, cómo se brinda el hospedaje, cómo está la infraestructura y la movilidad, etc. Se vende una mala imagen cuando el servicio de turismo es pésimo , se trata mal al turista, se le vende los productos a precios exorbitantes , son asaltados y violados, etc. O sea, se cuenta con posicionamiento pero no existe una buena imagen . El posicionamiento es el lugar en la mente que asigna un consumidor o un usuario potencial a una marca o a un servicio , en relación a sus alterativas de compra ( otras marcas de la misma categoría) o respecto a otros servicios . Estos conceptos aplicados a la Policía Nacional en asuntos de seguridad ciudadana resultaría como sigue: el posicionamiento es el lugar que asigna un ciudadano respecto al servicio policial que brinda la policía en el tema de seguridad ciudadana en relación a las alternativas de servicios de seguridad ciudadana que brinda otras entidades ( por ejemplo el Serenazgo ) o empresas que se dedican a brindar este servicio ( empresas particulares de seguridad) Cuando escuchamos que los ciudadanos se queja que han sido asaltado, que le han robado su automóvil o sus casas y el Serenazgo no se presenta a sus llamados , descartando de plano a la policía ; entonces, esto es preocupante porque el servicio de seguridad ciudadana que debe brindar la policía no se ha posicionado en la mente de los ciudadanos . Podemos observar que dos servicios distintos se posicionan de manera distinta en las mentes de los consumidores o usuarios . En el caso de seguridad ciudadana , algunos ciudadanos prefieren llamar a los del Serenazgo , antes que a la policía , debido a que relacionan el servicio que brinda el Serenazgo con rapidez, eficacia y presencia . En el caso de la Policía Femenina que brinda seguridad vial , su posicionamiento en este servicio es fuerte y cuenta con buena imagen debido a tratan bien a los usuarios , son gentiles , tienen fama de honradas y brindar un servicio con rapidez y eficacia , aunque en los últimos tiempos se vienen observando que esta eficacia viene decayendo . En esta caso , la imagen está relacionada a la forma cómo se brinda el servicio , el trato que recibe el agraviado o la víctima , la infraestructura y el equipo que se utiliza para brindar el servicio . El vocablo imagen proviene del latín imago-inem que significa figura o representación de una cosa . En el ámbito de las relaciones públicas , imagen significa el reflejo o material del objeto ( logotipo, marca , producto, publicidad, etc.) Otros manifiestan que la palabra imagen se refiere a la manifestación externa de la personalidad o institución , de su historia, filosofía, vendedores, y oros representantes de la compañía. Agregan que en lugar de imagen se debe hablar de entidad corporativa, por lo que se refiere no sólo a las señas o formas ( imágenes) que ostenta una empresa u organización sino , fundamentalmente, es la continuidad de la
3 filosofía y de los principios institucionales al margen de los regímenes temporales que pueden imponer los principales directivos , desconocimiento ese rico substrato por determinados interés . El Decreto Legislativo N° 1268 del 16 de diciembre 2016 .- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Artículo 5.4 que regula el régimen disciplinario en la PNP cuando menciona la imagen institucional se refiere que es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú y constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general, construida sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno. Al pensar en el posicionamiento de un servicio policial debemos también pensar en la imagen transmitida al ciudadano que requiere el servicio policial influyendo en la decisión de acudir o no a solicitar este servicio ¿ El servicio que brinda la Policía Nacional se ha posesionado en la mente de los ciudadanos para excluir otras entidades que brindan este servicio? La respuesta cae por su propio peso. En este campo hay mucho que hacer . porque si no se brinda un buen servicio policial en el campo de la seguridad ciudanía nunca se podrá alcanzar una buena imagen institucional El prestigio se refiere al renombre, ascendiente, realce, estímulo, autoridad de la que goza una persona o institución . Situación que se adquiere cuando el policía trabaja con honestidad, justicia, dignidad profesional – Prestigio es al buena imagen, conducta ejemplar ganada basándose en condiciones personales y práctica constante de las virtudes . Es la base del liderazgo porque cuanto un policía tiene buena imagen y prestigio ganado, inspira en las demás personas : confianza, respeto y autoridad. Pero si es mala, tiene doble efecto , una que afecta a la institución policial ; la otra, a su propia personalidad ética . La imagen y el prestigio institucional es positiva o negativa, depende de la conducta moral que adoptamos , sea en actos de servicios o fuera de él . Cualquier acción negativa que se incurra en el ámbito externo de la institución , repercute en forma desfavorable o censurable .
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LA SEGURIDAD NACIONAL Y LAS CIBERAMENAZAS Existe en el Siglo XXI nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar al Seguridad Nacional, conjuntamente con los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, las ciberamenazas o ciberataques o el espionaje son solo algunos ejemplos. Las ciber amenazas como ataques pueden causar apagones en ciudades, fallas en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos. Inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas están creciendo y son tiempos difíciles, tanto para país en cuanto a su seguridad nacional, las empresas como los consumidores porque las ciberamenazas no discriminan.
El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP) en el Título I.- Competencias, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones, párrafo 20 señala que la Policía Nacional participa en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. La Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional ). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y se garantiza a la población sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos. Pero ¿ Qué es la Defensa Nacional? La Defensa Nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos externo e interno.
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La Constitución señala que toda persona , natural y jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional; con mayor razón las instituciones que constituyen la Fuerza Pública del Estado. La Fuerza Pública del Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el sistema de Seguridad Nacional que tienen la misión de preparar, ejercer y dirigir la Defensa Nacional en todos los campos de la actividad nacional. La política de Seguridad y Defensa Nacional es una política de Estado que tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad Nacional , tanto en el frente externo como en el interno; seguridad que ha evolucionado en consonancia con las transformaciones globales para hacer frente a los crecientes desafíos que presentan las circunstancias del mundo en que vivimos. Como componente fundamental para defender los valores constitucionales y alcanzar los ideales de justicia, prosperidad y progreso, la Seguridad Nacional es un pilar de la conservación, la estabilidad y la continuidad del Estado, así como de la vida y del bienestar de sus ciudadanos. Se concibe la Seguridad Nacional de manera integral, acorde con las transformaciones globales que repercuten en el Estado y la vida diaria del ciudadano. Conforme a esta visión integral, la Seguridad Nacional es la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa del país y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir, junto a nuestros socios y aliados , a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos. El mundo globalizado actual se encuentra en un proceso de continuo cambio debido a factores como la evolución constante de los centros de poder con nuevas potencias en ascenso, la consolidación de nuevos actores internacionales, la mayor capacidad de influencia adquirida por parte de los individuos, los cambios demográficos, la mayor competencia por los recursos energéticos, alimenticios y económicos, así como el papel de las tecnologías en la sociedad del conocimiento o la mayor interdependencia económica, política y jurídica. La Seguridad Nacional en el Siglo XXI El concepto de seguridad en el siglo XXI es amplio y dinámico cubriendo todos los ámbitos concernientes a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos, variables que sea adaptan a las rápidas evoluciones del entorno estratégico y abarcan desde la defensa del territorio a la estabilidad económica y financiera o la protección de las infraestructuras críticas. Por otra parte, la respuesta a los riesgos y amenazas que comprometen la seguridad en nuestros días precisa de cooperación tanto en el plano nacional como en el multilateral. Las respuestas unilaterales y aisladas no son eficaces, por su carácter incompleto y parcial, frente a unos retos que exigen un enfoque multidisciplinar y una acción conjunta. Solo esta perspectiva abarca todos los aspectos potencial o realmente afectados.
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Servicio público y política del Estado La seguridad nacional es un servicio público, que debe ser objeto de una política de Estado. Es, por su propia naturaleza, una tarea en la que todos deben estar comprometidos, para ello el gobierno se esfuerza en obtener el máximo respaldo social y parlamentario. La garantía de la Seguridad Nacional reclama el compromiso y la responsabilidad al más alto nivel político. El Presidente lidera e impulsa la Política de Seguridad Nacional y, bajo su dirección, el gobierno es responsable de su cumplimiento efectivo. Colaboración de la ciudadanía La colaboración y el apoyo del ciudadano son imprescindibles. Esta implicación será posible si se fomenta una cultura de seguridad sólida, basada en el previo conocimiento, concienciación y sensibilización sobre la importancia que la seguridad reviste para garantizar su libertad, prosperidad y, en suma, su modo de vida conforme a los postulados del Estado social y democrático de Derecho. La política de Seguridad Nacional requiere la planificación y definición de principios y líneas de actuación, capaces de dar respuestas integrales a los desafíos actuales, necesita continuidad en el tiempo, superando los marcos temporales y las agendas políticas particulares de cada gobierno. Por este motivo, la seguridad nacional se apoya en el compromiso y el consenso de todos, para actuar de forma concertada y cohesionada. Estrategia de Seguridad Nacional La estrategia de Seguridad Nacional constituye el marco político estratégico de referencia de la política de Seguridad Nacional así como contiene el análisis del entorno estratégico, concreto de los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos existentes. El Perú tiene como política del Estado el estricto respeto al derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados; el principio de la no injerencia y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de conflictos y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza; el derecho soberano de cada Nación de construir y mantener libremente su sistema socio-económico y sistema político que ellos mismos elijan. Al mismo tiempo, el Perú reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia nacional, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la protección y consecución de sus intereses, aspiraciones y objetivos, actuando con plena autonomía y libre de toda subordinación frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío. La estrategia de seguridad del Perú es defensiva-disuasiva. La acción militar a través de las Fuerzas Armadas, es el último recurso que emplea el Estado Peruano para actuar exclusivamente en su defensa.
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Otras políticas que tienen relación con la Seguridad Nacional es el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho y la afirmación de la identidad nacional, política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración, erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana. Nuevos riesgos o amenazas que afronta la Seguridad Nacional Existe en el Siglo XXI existen nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar la Seguridad Nacional, conjuntamente con las tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, los ciberataques o el espionaje; son solo algunos ejemplos de estas nuevas amenazas . Otros elementos que suman complejidad a los riesgos y amenazas del contexto estratégico actual son su impacto transversal en distintas estructuras y actores del Estado y de la sociedad o la difícil identificación de su origen y la ausencia de un centro de gravedad único. Las ciberamenazas 1 Las ciber amenazas son online , variadas y no discriminan a la hora de atacar. Desde las infiltraciones a la infraestructura, a las bases de datos , hasta los ataques violentos . Una amenaza digital o ciberamenazas es un acto malicioso que busca hacer daño a datos, robar datos, o afecta la vida digital en general. Incluyen amenazas cómo los virus, brechas de datos, ataques DDoS; entre otros. En los años 50, la palabra ciber se utilizaba para referirse a elementos cibernéticos, o la ciencia que entiende el control y movimiento de animales y máquinas. Poco después, este término se convirtió en un sinónimo de ‘computarizado’. En los años 90 aparece un nuevo término : el ciberespacio. Define un espacio físico inventado que algunas personas creían que existía detrás de la electrónica de un computador. Hoy, el término se utiliza casi exclusivamente para describir elementos de seguridad informática. Sin embargo, para poder entender este concepto debemos ir un poco más atrás. Debido a que es difícil visualizar cómo las señales digitales que viajan en un cable representan un ataque, se ha tomado la decisión de visualizar el fenómeno como algo físico. Un ciberataque es un ataque que se monta en contra equipos y servicios digitales a través del ciberespacio.
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https://preyproject.com/blog/es/ciberamenazas-que-son-como-te-afectan-y-quepuedes-hacer-al-respecto/
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Este lugar metafórico se convirtió en un elemento crucial a la hora de entender cómo las armas digitales pueden llegar a nosotros. Lo que sí es real es la intención que tienen los atacantes y el impacto potencial. Mientras que la mayoría de los ataques son una simple molestia, algunos son serios y pueden llegar a amenazar la vida de las personas. Las ciberamenazas y la Seguridad Nacional Las ciber amenazas , como ataques , pueden causar apagones en ciudades, falles en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos, inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas pueden afectar el funcionamiento diario como lo conocemos. Estas amenazas también están creciendo. Los riesgos de ciberseguridad llegan a todas las organizaciones y los líderes de organizaciones digitales crean iniciativas tecnológicas que crean riesgos todos los días.. El gobierno de los Estados Unidos toma las ciberamenazas con seriedad, pero parece que se mueve muy lento a la hora de mitigarlas. La Oficina de Administración y Presupuesto de la Casa Blanca reveló que, de 96 agencias federales evaluadas, 74% estaban en ‘Riesgo’ o ‘Alto Riesgo’ de sufrir ataques. Asimismo, el gobierno de los Estados Unidos ha sufrido numerosas brechas en los últimos años. Por ejemplo, el ataque hacia la Oficina Federal de Administración de Personal y el robo de códigos navales secretos. Ambos ataques fueron atribuidos a fuerzas de inteligencia del estado Chino. Tipos de amenazas de ciberseguridad Las amenazas hacia la ciberseguridad se pueden dividir principalmente en tres categorías, según intención: ganancia financiera, disrupción digital y espionaje (incluye el espionaje corporativo, estatal y de patentes). Virtualmente todas las ciberamenazas se pueden dividir en esas tres categorías. En cuanto a técnicas de ataques, los hackers tienen una abundancia de opciones. Los diez tipos más comunes son: •
Malware. Software que realiza actividades maliciosas en el equipo afectado o una red.
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Phishing. Un ataque basado en los correos, busca engañar al receptor para que revele información comprometedora o para que descargue malware.
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Spear Phishing. Un tipo de phishing más sofisticado en el cual el atacante aprende sobre la víctima y falsifica una identidad para obtener más información.
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“Man in the Middle” (MitM). El ataque de ‘hombre en el medio’ consiste en un atacante que busca un lugar entre el mensajero y el recipiente. De esta forma logra interceptar mensajes o intercambiarlos. El remitente cree que se comunica con un medio oficial, mientras que el atacante busca engañarlo.
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Troyanos. Llevan el nombre del mítico Caballo de Troya. Los troyanos son un tipo de malware que entra a un sistema impersonando un software normal, pero traen software malicioso dentro y pueden llegar a tomar control de un sistema.
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Ransomware. Un ataque que involucra la encriptación de datos en un sistema ajeno. El atacante luego demanda una recompensa para desbloquear el equipo. Este tipo de ataques aparecen tanto en individuios como en corporaciones gigantes, o agencias estatales, como el ataque al gobierno municipal de la ciudad de Atlanta.
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Ataques DDoS. Este tipo de ataque involucra muchos -y hasta miles- de equipos que se utilizan para invocar las funciones de un sistema objetivo. Al causar la sobrecarga del sistema el mismo deja de funcionar.
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Ataques a Equipos IoT, tales como los sensores industriales( son vulnerables a múltiples ataques) . Estos incluyen hackers que controlan ciertos equipos para utilizarlos en ataques DDoS, o para acceder datos sin autorización. Son un blanco común debido a la cantidad de equipos que existen y a su débil seguridad.
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Brechas de Seguridad. Es un robo de datos que realiza un actor malicioso. Generalmente, los motivos detrás de estos ataques son: espionaje, intención de causar revuelo mediático, o una búsqueda de ganancia económica.
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Malware en Apps Móviles. No es noticia que los equipos móviles son tan vulnerables como los computadores. Algunos atacantes crean software genuino con partes maliciosas escondidas, mientras que otras veces se propagan a través de sitios móviles, descargas y mensajes de texto. Una vez que el atacante obtiene acceso, puede conseguir datos de ubicación y espiar las interacciones que realiza el usuario.
Ciberamenazas emergentes Las ciberamenazas no son estáticas, se crean millones de variantes, cada año y la mayoría de las amenazas siguen las estructuras descritas más arriba. Sin embargo, cada día son más y más potentes. Por ejemplo, existe una nueva generación de amenazas de ‘día Zero’, que llegan a sorprender a los sistemas de defensa ya que no traen firmas digitales comprobables. Otra tendencia que preocupa es la continua mejora de las “Amenazas Persistentes Avanzadas” (APTs). Business Insider las describe como “la mejor manera de definir a los hackers que se esconden dentro de las redes y se mantienen allí continuamente”. Son un tipo de conexión que no se puede detener con actualizaciones, o reseteando un computador. El gigante Sony Pictures sufrió un ataque masivo de APT, en el cual un grupo de hackers estatales se infiltró en la red por meses y evadió controles mientras robaban enormes cantidades de datos. Orígenes de las ciberamenazas
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Las ciberamenazas llegan de distintos lugares, actores y contextos. Estos incluyen: individuos que crean vectores de ataques con software propio, organizaciones criminales que funcionan como corporaciones y tienen un gran número de empleados que crean ataques, Estados, terroristas, espías de industria, grupos de criminales organizados, empleados infiltrados, hackers y negocios competidores. Muchas naciones son el punto de origen de los ataques más serios. Existen muchos tipos de ciberataques estatales. Algunos son espionaje básico, que intenta robar secretos de otros países; mientras que otros buscan corromper la infraestructura. Por ejemplo, Chris Painter del Departamento de Estado de los Estados Unidos comentó en un artículo de Brookings Institución que China y Corea del Norte “frecuentemente ejercitan su ciber poder para lograr metas estratégicas”. También explicó que “sus motivaciones y objetivos difieren: mientras que Corea del Norte intenta desarrollar capacidades económicas y destructivas para potenciales conflictos externos, China mantiene una estrategia de espionaje y robo de propiedad intelectual. De momento el resto del mundo utiliza la estrategia de acusar al país directamente, ya que China teme las consecuencias que podrían generarse”. Estas son las famosas ‘ciber-armas’ que pueden ser utilizadas para cortar la corriente en territorio enemigo durante una guerra. En algunos países, la línea que divide a las organizaciones criminales de las organizaciones de inteligencia nacional son borrosas, con criminales que trabajan directamente para los gobiernos. Muchas ciberamenazas son vendidas y compradas en la ‘dark web’, la parte desorganizada y criminal del Internet. Este bazar online aloja hackers que pueden vender o adquirir randomware, malware, credenciales y datos robados. La dark web, o deep web, sirve como un multiplicador de amenazas que propaga creaciones al precio justo. Mejores prácticas para la defensa ante la ciberamenazas . Es fácil frustrarse ante la cantidad gigante de amenazas que existen. Sin embargo, es posible protegerse efectivamente, tanto empresas como países y consumidores .. Las mejores prácticas para empresas en la ciberdefensa incluyen conceptos básicos, pero esenciales. Por ejemplo, sistemas de actualización. Cuando un proveedor de software descubre (o es informado de) una falla de seguridad en su producto, habitualmente solucionan o ‘parchean’ el problema. Por ejemplo, si Microsoft encuentra que un hacker puede ganar acceso root a un servidor Windows a través de un ataque de código específico, la empresa se asegurará de parchar la vulnerabilidad y de distribuir esta actualización a todo quien posea una licensia. Ellos, entre muchos otros, hacen esto por lo menos una
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vez al mes. Muchos ataques fallarían si los equipos de TI aplicasen parches a tiempo. Por suerte existen nuevas tecnologías en el mercado que buscan mejorar las defensas: •
Servicios de seguridad tercerizados.
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Sistemas de colaboración entre miembros de seguridad.
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Herramientas de simulación de ataques.
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Soluciones para proteger navegadores y usuarios contra el phishing.
Para los individuos, los consejos también son simples. La buena noticia es que en la mayoría de los casos, las personas tienen una gran organización de seguridad que los protege de un hacker. Por ejemplo, SecOps en Verizon o AT&T. Igualmente existen medidas preventivas que puedes tomar para mejorar tu seguridad: Mejora de Contraseñas. Las grandes organizaciones no te pueden proteger de un ataque de phishing, o de un atacante que descubre tu contraseña porque es “1234”. Mejora tu contraseña con algo de complejidad. Anti-virus. Suscríbete y descarga un anti-virus que te permita proteger tu equipo con escaneos automáticos y actualizados. Atención a ataques de phishing. Ten cuidado al abrir archivos adjuntos. El phishing te puede hacer creer que un correo es real y luego engañarte para conseguir tus datos. Puedes identificar esta estafa cuando utilizan dominios de correo no correlativos al servicio que supuestamente lo envía, o si nunca has recibido este tipo de anuncios. Otra estrategia común es el reclamo de impuestos CONCLUSIONES Existe en el Siglo XXI nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar al Seguridad Nacional, conjuntamente con los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, las ciberamenazas o ciberataques o el espionaje son solo algunos ejemplos. Las ciberamenazas como ataques pueden causar apagones en ciudades, fallas en equipamiento militar y brechas en la seguridad nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos. Inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas están creciendo y son tiempos difíciles, tanto para país en cuanto a su seguridad nacional, las empresas como los consumidores porque las ciberamenazas no discriminan.
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Existen ataques de todo tipo y, lamentablemente, ocurren cada vez más. Incluso cuando un país o alguna compañía sufre el ataque de un hacker avalado por un Estado, es posible defender los datos. Lleva trabajo y una estrategia definida que disponga de los recursos necesarios. Un grupo de operaciones de seguridad, o un individuo muy dedicado puede hacer la diferencia a la hora de mantener las amenazas a raya. Abril 2020
DE LA SEGURIDAD NACIONAL A LA SEGURIDAD HUMANA En la Policía Nacional y en las escuelas de formación de diferentes niveles, se debe abrir espacios de reflexión para estos nuevos conceptos que tienen relación con las nuevas corrientes del pensamiento humano debido a que la Seguridad Nacional evoluciona hacia la Seguridad Humana y la seguridad de las personas . La temática de seguridad siempre es importante en las sociedades debido a que sin seguridad no hay viabilidad nacional y los ciudadanos quedan desprotegidos frente a antiguas y nuevas amenazas , externas o internas. La seguridad humana es una categoría de carácter integrativo que se aparta de un concepto de seguridad defensivo, limitado al territorio o al poder militar y se basa en la noción de la seguridad de la gente, bajo el acuerdo de que el desarrollo debe involucrar a todas las personas (lo que le otorga un valor democrático). No está basado en la fuerza coercitiva del Estado, sino en la libertad de oportunidades y en la accesibilidad de cada ciudadano al sistema de gobierno, justicia, educación, salud y a la actividad económica, social y política de la Nación. El concepto de Seguridad Humana irrumpe en el escenario mundial en el contexto de una crisis de paradigmas sobre el sistema internacional, de una reconceptualización dinámica sobre la seguridad, la geopolítica, los estudios estratégicos y de una creciente acción internacional con respecto a problemas sociales y desastres humanitarios. Después del fin de la Guerra Fría, de la desintegración del Pacto de Varsovia y recomposición de bloques o alianzas militares (OTAN) y de un renovado impulso de la ONU a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, los estudios de seguridad europeos acudieron al término de seguridad global para referirse al nuevo entorno internacional . Para el PNUD, la seguridad global supone amenazas comunes a la Seguridad Humana, las cuales afectan por igual a las personas en cualquier parte del mundo. Este organismo internacional percibe como amenazas a los siguientes fenómenos: la sobrepoblación, las disparidades económicas, las presiones migratorias, la degradación ambiental, el tráfico de drogas y el terrorismo internacional . La seguridad humana ha surgido como un paradigma de política internacional que tiene el potencial de ser útil como poderoso complemento de otros conceptos de seguridad más tradicionales, porque afronta estas nuevas amenazas y, en última
instancia, como multilaterales.
complemento
también
de
gobiernos
y
organizaciones
La mejor forma de concebir la seguridad humana es como un cambio de perspectiva que pone a las personas en el centro de referencia en los asuntos internacionales. El programa de seguridad humana intenta afrontar las numerosas amenazas contra la seguridad de las personas. Se trata principalmente de poner a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos humanos, y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, un pre-requisito clave para el desarrollo humano sostenible. El concepto de Seguridad Humana es clave en el mundo de hoy y forma parte del sistema democrático. Aunque es un enunciado bastante reciente, este concepto está implícito en los planteamientos de seguridad en las sociedades más democráticas y progresistas del orbe y es política y académicamente promovido por Canadá. Fue examinado en una Asamblea General de la OEA y el tema central de la Tercera Cumbre de las Américas, que se realizó en Quebec( Canadá), programada del 20 al 22 de abril del 2001.. Este concepto se desarrolla a partir de dos situaciones y una visión. La modificación de la naturaleza del conflicto que es ahora esencialmente interno y no tanto interestatal y el fenómeno de la globalización da lugar a nuevas formas de violencia y crimen organizado que comprometen la seguridad individual de las personas y de las naciones. En cuanto a la visión, se plantea que un Estado seguro con ciudadanos inseguros carece de sindéresis , pues la seguridad del Estado no puede erigirse como una finalidad en sí misma , disociada de la seguridad de las personas . La definición de Seguridad Humana toma como referencia la democracia. Sólo las instituciones democráticas fuertes proveen el único cimiento sólido de la compleja arquitectura de la seguridad humana. Al fortalecer las instituciones de justicia y democracia y mejorar el buen ejercicio del gobierno, protegemos los derechos humanos , mejoramos la seguridad pública y hacemos posible el logro de una vida mejor para todos nuestros ciudadanos. Depende de la Seguridad Democrática que es producto de un consenso social, supone conocimiento, debate y participación . Comprende también el objetivo de proteger la democracia como el sistema donde las necesidades reales de seguridad de las personas pueden ser satisfechas. El término “ Seguridad Humana” comienza a figurar a partir de 1992, en varios documentos de la Secretaría General de las Naciones Unidas y fue desarrollado con mayor detalle en los informes de Desarrollo Humano de Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), concretamente en los reportes de 1993 y 1994 en donde mencionaban lo siguiente : El concepto de Seguridad Humana debe evolucionar. De basarse exclusivamente en la Seguridad Nacional, debe pasar a destacar mucho más la seguridad de la gente; de la seguridad mediante el armamentismo, ir hacia la seguridad hacia el Desarrollo Humano; de la seguridad territorial a la seguridad alimentaria, en el empleo y el medio ambiente". La seguridad humana es una categoría de carácter integrativo que se aparta de un concepto de seguridad defensivo limitado al territorio o al poder militar y se basa en la noción de la seguridad de la gente, bajo el acuerdo de que el desarrollo debe involucrar a todas las personas (lo que le otorga un valor democrático). Se trata de revalorizar la persona en los planos interno e internacional. Concebir al Estado al servicio de la persona y no al revés. La Seguridad Humana no es contradictoria con la seguridad de los Estados. Es una manera distinta y superior de interpretarlo mediante la reorientación del énfasis hacia las necesidades de seguridad de las personas, sin perder de vista que precisan también una garantía de seguridad frente , por ejemplo, a la eventualidad de un ataque externo , pero sin agotarse en ello. Este concepto de seguridad no está basado en la fuerza coercitiva del Estado, sino en la libertad do oportunidades y en la accesibilidad de cada ciudadano al sistema de gobierno, justicia, educación, salud y a la actividad económica, social y política de la Nación. El PNUD ha señalado siete componentes básicos de la Seguridad Humana los cuales reflejan aspectos ya conocidos en los ámbitos de la Seguridad Nacional e Internacional y ponen particular énfasis en los subsistemas económico, social, ambiental y político. 1. Seguridad Económica: Requiere de una fuente segura de ingresos proveniente de trabajo productivo y remunerativo. Es la seguridad en las fuentes de empleo, acción sobre la mala distribución del ingreso y la pérdida de poder adquisitivo. 2. Seguridad Alimentaria: Sugiere que la población cuente con los accesos físicos y económicos a alimentos básicos. 3. Seguridad en la Salud: Es la situación de inseguridad producida por la existencia y diseminación de enfermedades infecciosas y parasitarias en las zonas más vulnerables del mundo y en los padecimientos propios de países altamente industrializados. 4. Seguridad Personal: Comprende los fenómenos que acentúan los factores de riesgo, vulnerabilidad e inseguridad en la sociedad (asesinatos, violencia física, delitos asociados a narcotráfico, prostitución) y su impacto sobre grupos vulnerables (mujeres, niños).
5. Seguridad Comunitaria: Se refiere al hecho de que la pertenencia a un grupo social, étnico o racial genera una competencia por la preservación cultural, lo cual puede derivar en situaciones de conflicto, violencia o discriminación intergrupal. 6. Seguridad Ambiental: Sostiene que los seres humanos dependen, para su óptimo desarrollo, de un ambiente físico saludable. 7. Seguridad Política: Supone en forma primordial, el respeto a los derechos humanos elementales, problemas de transición en los regímenes políticos (democracia) y fenómenos de represión estatal. La seguridad humana , en su aspecto operativo, se refiere a asuntos como la lucha contra el narcotráfico , con el impacto del crimen internacional, el creciente tráfico y utilización de armas pequeñas, las libertades fundamentales , minas antipersonales , corrupción y la impunidad ; pero sobre todo , se trata de la creación de sociedades mejores y comunidades de naciones más fuertes, basadas en unos valores y principios compartidos. El término Seguridad Humana está vinculado al Desarrollo Humano. Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el Desarrollo Humano es un nivel de calidad de vida en el que el ser humano figura como el centro del desarrollo . Centran su atención en los problemas socioeconómicos, de pobreza, desigualdad y marginación que impiden el desarrollo armónico no solo de los grupos sociales, sino también de sus instituciones. Cuando se fusiona las variables del Desarrollo Humano y Seguridad Humana aparece la categoría de Desarrollo Humano Sostenible, cuyo objetivo radica en ampliar la gama de posibilidades hacia la población, es decir, se centra en el desarrollo del pueblo . Conclusión En cuanto a la Policía Nacional, en las escuelas de diferentes niveles, se debe abrir espacios de reflexión para estos nuevos conceptos que tienen relación con las nuevas corrientes del pensamiento humano debido a que la Seguridad Nacional evoluciona hacia la Seguridad Humana y la seguridad de las personas . De la seguridad mediante el armamentismo se va hacia el Desarrollo Humano. De la seguridad territorial hacia la seguridad alimentaria, del empleo y el medio ambiente. La Seguridad Humana , en su aspecto operativo, se refiere a asuntos como la lucha contra el narcotráfico , el impacto del crimen internacional, el creciente tráfico y utilización de armas pequeñas, las libertades fundamentales , minas antipersonales , corrupción y la impunidad ; pero sobre todo , se trata de la creación de sociedades mejores y comunidades de naciones más fuertes, basadas en unos valores y principios compartidos.
La Seguridad Humana busca que poner a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos humanos, y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, un pre-requisito clave para el Desarrollo Humano Sostenible. La Seguridad Humana apunta a la dignidad y valor inherentes al individuo , principio del que derivan las libertades y derechos relativos a la democracia , derechos humanos y responsabilidad del Estado de proteger a sus ciudadanos . La definición de Seguridad Humana toma como referencia la democracia ya que solo las instituciones democráticas, fuertes, proveen el único cimiento sólido de la compleja arquitectura de la seguridad humana. En un hemisferio donde las constantes desigualdades amenazan el progreso continuado político, económico y social, el enfoque de la seguridad humana puede ayudamos a determinar cómo definir y crear las condiciones necesarias para garantizar la paz y el desarrollo. Abril 2020
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LA SEGURIDAD NACIONAL Y LAS CIBERAMENAZAS Existe en el Siglo XXI nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar al Seguridad Nacional, conjuntamente con los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, las ciberamenazas o ciberataques o el espionaje son solo algunos ejemplos. Las ciber amenazas como ataques pueden causar apagones en ciudades, fallas en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos. Inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas están creciendo y son tiempos difíciles, tanto para país en cuanto a su seguridad nacional, las empresas como los consumidores porque las ciberamenazas no discriminan.
El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP) en el Título I.- Competencias, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones, párrafo 20 señala que la Policía Nacional participa en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. La Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional ). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y se garantiza a la población sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos. Pero ¿ Qué es la Defensa Nacional? La Defensa Nacional es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos externo e interno.
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La Constitución señala que toda persona , natural y jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional; con mayor razón las instituciones que constituyen la Fuerza Pública del Estado. La Fuerza Pública del Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el sistema de Seguridad Nacional que tienen la misión de preparar, ejercer y dirigir la Defensa Nacional en todos los campos de la actividad nacional. La política de Seguridad y Defensa Nacional es una política de Estado que tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad Nacional , tanto en el frente externo como en el interno; seguridad que ha evolucionado en consonancia con las transformaciones globales para hacer frente a los crecientes desafíos que presentan las circunstancias del mundo en que vivimos. Como componente fundamental para defender los valores constitucionales y alcanzar los ideales de justicia, prosperidad y progreso, la Seguridad Nacional es un pilar de la conservación, la estabilidad y la continuidad del Estado, así como de la vida y del bienestar de sus ciudadanos. Se concibe la Seguridad Nacional de manera integral, acorde con las transformaciones globales que repercuten en el Estado y la vida diaria del ciudadano. Conforme a esta visión integral, la Seguridad Nacional es la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa del país y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir, junto a nuestros socios y aliados , a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos. El mundo globalizado actual se encuentra en un proceso de continuo cambio debido a factores como la evolución constante de los centros de poder con nuevas potencias en ascenso, la consolidación de nuevos actores internacionales, la mayor capacidad de influencia adquirida por parte de los individuos, los cambios demográficos, la mayor competencia por los recursos energéticos, alimenticios y económicos, así como el papel de las tecnologías en la sociedad del conocimiento o la mayor interdependencia económica, política y jurídica. La Seguridad Nacional en el Siglo XXI El concepto de seguridad en el siglo XXI es amplio y dinámico cubriendo todos los ámbitos concernientes a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos, variables que sea adaptan a las rápidas evoluciones del entorno estratégico y abarcan desde la defensa del territorio a la estabilidad económica y financiera o la protección de las infraestructuras críticas. Por otra parte, la respuesta a los riesgos y amenazas que comprometen la seguridad en nuestros días precisa de cooperación tanto en el plano nacional como en el multilateral. Las respuestas unilaterales y aisladas no son eficaces, por su carácter incompleto y parcial, frente a unos retos que exigen un enfoque multidisciplinar y una acción conjunta. Solo esta perspectiva abarca todos los aspectos potencial o realmente afectados.
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Servicio público y política del Estado La seguridad nacional es un servicio público, que debe ser objeto de una política de Estado. Es, por su propia naturaleza, una tarea en la que todos deben estar comprometidos, para ello el gobierno se esfuerza en obtener el máximo respaldo social y parlamentario. La garantía de la Seguridad Nacional reclama el compromiso y la responsabilidad al más alto nivel político. El Presidente lidera e impulsa la Política de Seguridad Nacional y, bajo su dirección, el gobierno es responsable de su cumplimiento efectivo. Colaboración de la ciudadanía La colaboración y el apoyo del ciudadano son imprescindibles. Esta implicación será posible si se fomenta una cultura de seguridad sólida, basada en el previo conocimiento, concienciación y sensibilización sobre la importancia que la seguridad reviste para garantizar su libertad, prosperidad y, en suma, su modo de vida conforme a los postulados del Estado social y democrático de Derecho. La política de Seguridad Nacional requiere la planificación y definición de principios y líneas de actuación, capaces de dar respuestas integrales a los desafíos actuales, necesita continuidad en el tiempo, superando los marcos temporales y las agendas políticas particulares de cada gobierno. Por este motivo, la seguridad nacional se apoya en el compromiso y el consenso de todos, para actuar de forma concertada y cohesionada. Estrategia de Seguridad Nacional La estrategia de Seguridad Nacional constituye el marco político estratégico de referencia de la política de Seguridad Nacional así como contiene el análisis del entorno estratégico, concreto de los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos existentes. El Perú tiene como política del Estado el estricto respeto al derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados; el principio de la no injerencia y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de conflictos y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza; el derecho soberano de cada Nación de construir y mantener libremente su sistema socio-económico y sistema político que ellos mismos elijan. Al mismo tiempo, el Perú reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia nacional, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la protección y consecución de sus intereses, aspiraciones y objetivos, actuando con plena autonomía y libre de toda subordinación frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío. La estrategia de seguridad del Perú es defensiva-disuasiva. La acción militar a través de las Fuerzas Armadas, es el último recurso que emplea el Estado Peruano para actuar exclusivamente en su defensa.
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Otras políticas que tienen relación con la Seguridad Nacional es el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho y la afirmación de la identidad nacional, política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración, erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana. Nuevos riesgos o amenazas que afronta la Seguridad Nacional Existe en el Siglo XXI existen nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar la Seguridad Nacional, conjuntamente con las tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, los ciberataques o el espionaje; son solo algunos ejemplos de estas nuevas amenazas . Otros elementos que suman complejidad a los riesgos y amenazas del contexto estratégico actual son su impacto transversal en distintas estructuras y actores del Estado y de la sociedad o la difícil identificación de su origen y la ausencia de un centro de gravedad único. Las ciberamenazas 1 Las ciber amenazas son online , variadas y no discriminan a la hora de atacar. Desde las infiltraciones a la infraestructura, a las bases de datos , hasta los ataques violentos . Una amenaza digital o ciberamenazas es un acto malicioso que busca hacer daño a datos, robar datos, o afecta la vida digital en general. Incluyen amenazas cómo los virus, brechas de datos, ataques DDoS; entre otros. En los años 50, la palabra ciber se utilizaba para referirse a elementos cibernéticos, o la ciencia que entiende el control y movimiento de animales y máquinas. Poco después, este término se convirtió en un sinónimo de ‘computarizado’. En los años 90 aparece un nuevo término : el ciberespacio. Define un espacio físico inventado que algunas personas creían que existía detrás de la electrónica de un computador. Hoy, el término se utiliza casi exclusivamente para describir elementos de seguridad informática. Sin embargo, para poder entender este concepto debemos ir un poco más atrás. Debido a que es difícil visualizar cómo las señales digitales que viajan en un cable representan un ataque, se ha tomado la decisión de visualizar el fenómeno como algo físico. Un ciberataque es un ataque que se monta en contra equipos y servicios digitales a través del ciberespacio.
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https://preyproject.com/blog/es/ciberamenazas-que-son-como-te-afectan-y-quepuedes-hacer-al-respecto/
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Este lugar metafórico se convirtió en un elemento crucial a la hora de entender cómo las armas digitales pueden llegar a nosotros. Lo que sí es real es la intención que tienen los atacantes y el impacto potencial. Mientras que la mayoría de los ataques son una simple molestia, algunos son serios y pueden llegar a amenazar la vida de las personas. Las ciberamenazas y la Seguridad Nacional Las ciber amenazas , como ataques , pueden causar apagones en ciudades, falles en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos, inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas pueden afectar el funcionamiento diario como lo conocemos. Estas amenazas también están creciendo. Los riesgos de ciberseguridad llegan a todas las organizaciones y los líderes de organizaciones digitales crean iniciativas tecnológicas que crean riesgos todos los días.. El gobierno de los Estados Unidos toma las ciberamenazas con seriedad, pero parece que se mueve muy lento a la hora de mitigarlas. La Oficina de Administración y Presupuesto de la Casa Blanca reveló que, de 96 agencias federales evaluadas, 74% estaban en ‘Riesgo’ o ‘Alto Riesgo’ de sufrir ataques. Asimismo, el gobierno de los Estados Unidos ha sufrido numerosas brechas en los últimos años. Por ejemplo, el ataque hacia la Oficina Federal de Administración de Personal y el robo de códigos navales secretos. Ambos ataques fueron atribuidos a fuerzas de inteligencia del estado Chino. Tipos de amenazas de ciberseguridad Las amenazas hacia la ciberseguridad se pueden dividir principalmente en tres categorías, según intención: ganancia financiera, disrupción digital y espionaje (incluye el espionaje corporativo, estatal y de patentes). Virtualmente todas las ciberamenazas se pueden dividir en esas tres categorías. En cuanto a técnicas de ataques, los hackers tienen una abundancia de opciones. Los diez tipos más comunes son: •
Malware. Software que realiza actividades maliciosas en el equipo afectado o una red.
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Phishing. Un ataque basado en los correos, busca engañar al receptor para que revele información comprometedora o para que descargue malware.
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Spear Phishing. Un tipo de phishing más sofisticado en el cual el atacante aprende sobre la víctima y falsifica una identidad para obtener más información.
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“Man in the Middle” (MitM). El ataque de ‘hombre en el medio’ consiste en un atacante que busca un lugar entre el mensajero y el recipiente. De esta forma logra interceptar mensajes o intercambiarlos. El remitente cree que se comunica con un medio oficial, mientras que el atacante busca engañarlo.
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Troyanos. Llevan el nombre del mítico Caballo de Troya. Los troyanos son un tipo de malware que entra a un sistema impersonando un software normal, pero traen software malicioso dentro y pueden llegar a tomar control de un sistema.
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Ransomware. Un ataque que involucra la encriptación de datos en un sistema ajeno. El atacante luego demanda una recompensa para desbloquear el equipo. Este tipo de ataques aparecen tanto en individuios como en corporaciones gigantes, o agencias estatales, como el ataque al gobierno municipal de la ciudad de Atlanta.
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Ataques DDoS. Este tipo de ataque involucra muchos -y hasta miles- de equipos que se utilizan para invocar las funciones de un sistema objetivo. Al causar la sobrecarga del sistema el mismo deja de funcionar.
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Ataques a Equipos IoT, tales como los sensores industriales( son vulnerables a múltiples ataques) . Estos incluyen hackers que controlan ciertos equipos para utilizarlos en ataques DDoS, o para acceder datos sin autorización. Son un blanco común debido a la cantidad de equipos que existen y a su débil seguridad.
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Brechas de Seguridad. Es un robo de datos que realiza un actor malicioso. Generalmente, los motivos detrás de estos ataques son: espionaje, intención de causar revuelo mediático, o una búsqueda de ganancia económica.
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Malware en Apps Móviles. No es noticia que los equipos móviles son tan vulnerables como los computadores. Algunos atacantes crean software genuino con partes maliciosas escondidas, mientras que otras veces se propagan a través de sitios móviles, descargas y mensajes de texto. Una vez que el atacante obtiene acceso, puede conseguir datos de ubicación y espiar las interacciones que realiza el usuario.
Ciberamenazas emergentes Las ciberamenazas no son estáticas, se crean millones de variantes, cada año y la mayoría de las amenazas siguen las estructuras descritas más arriba. Sin embargo, cada día son más y más potentes. Por ejemplo, existe una nueva generación de amenazas de ‘día Zero’, que llegan a sorprender a los sistemas de defensa ya que no traen firmas digitales comprobables. Otra tendencia que preocupa es la continua mejora de las “Amenazas Persistentes Avanzadas” (APTs). Business Insider las describe como “la mejor manera de definir a los hackers que se esconden dentro de las redes y se mantienen allí continuamente”. Son un tipo de conexión que no se puede detener con actualizaciones, o reseteando un computador. El gigante Sony Pictures sufrió un ataque masivo de APT, en el cual un grupo de hackers estatales se infiltró en la red por meses y evadió controles mientras robaban enormes cantidades de datos. Orígenes de las ciberamenazas
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Las ciberamenazas llegan de distintos lugares, actores y contextos. Estos incluyen: individuos que crean vectores de ataques con software propio, organizaciones criminales que funcionan como corporaciones y tienen un gran número de empleados que crean ataques, Estados, terroristas, espías de industria, grupos de criminales organizados, empleados infiltrados, hackers y negocios competidores. Muchas naciones son el punto de origen de los ataques más serios. Existen muchos tipos de ciberataques estatales. Algunos son espionaje básico, que intenta robar secretos de otros países; mientras que otros buscan corromper la infraestructura. Por ejemplo, Chris Painter del Departamento de Estado de los Estados Unidos comentó en un artículo de Brookings Institución que China y Corea del Norte “frecuentemente ejercitan su ciber poder para lograr metas estratégicas”. También explicó que “sus motivaciones y objetivos difieren: mientras que Corea del Norte intenta desarrollar capacidades económicas y destructivas para potenciales conflictos externos, China mantiene una estrategia de espionaje y robo de propiedad intelectual. De momento el resto del mundo utiliza la estrategia de acusar al país directamente, ya que China teme las consecuencias que podrían generarse”. Estas son las famosas ‘ciber-armas’ que pueden ser utilizadas para cortar la corriente en territorio enemigo durante una guerra. En algunos países, la línea que divide a las organizaciones criminales de las organizaciones de inteligencia nacional son borrosas, con criminales que trabajan directamente para los gobiernos. Muchas ciberamenazas son vendidas y compradas en la ‘dark web’, la parte desorganizada y criminal del Internet. Este bazar online aloja hackers que pueden vender o adquirir randomware, malware, credenciales y datos robados. La dark web, o deep web, sirve como un multiplicador de amenazas que propaga creaciones al precio justo. Mejores prácticas para la defensa ante la ciberamenazas . Es fácil frustrarse ante la cantidad gigante de amenazas que existen. Sin embargo, es posible protegerse efectivamente, tanto empresas como países y consumidores .. Las mejores prácticas para empresas en la ciberdefensa incluyen conceptos básicos, pero esenciales. Por ejemplo, sistemas de actualización. Cuando un proveedor de software descubre (o es informado de) una falla de seguridad en su producto, habitualmente solucionan o ‘parchean’ el problema. Por ejemplo, si Microsoft encuentra que un hacker puede ganar acceso root a un servidor Windows a través de un ataque de código específico, la empresa se asegurará de parchar la vulnerabilidad y de distribuir esta actualización a todo quien posea una licensia. Ellos, entre muchos otros, hacen esto por lo menos una
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vez al mes. Muchos ataques fallarían si los equipos de TI aplicasen parches a tiempo. Por suerte existen nuevas tecnologías en el mercado que buscan mejorar las defensas: •
Servicios de seguridad tercerizados.
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Sistemas de colaboración entre miembros de seguridad.
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Herramientas de simulación de ataques.
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Soluciones para proteger navegadores y usuarios contra el phishing.
Para los individuos, los consejos también son simples. La buena noticia es que en la mayoría de los casos, las personas tienen una gran organización de seguridad que los protege de un hacker. Por ejemplo, SecOps en Verizon o AT&T. Igualmente existen medidas preventivas que puedes tomar para mejorar tu seguridad: Mejora de Contraseñas. Las grandes organizaciones no te pueden proteger de un ataque de phishing, o de un atacante que descubre tu contraseña porque es “1234”. Mejora tu contraseña con algo de complejidad. Anti-virus. Suscríbete y descarga un anti-virus que te permita proteger tu equipo con escaneos automáticos y actualizados. Atención a ataques de phishing. Ten cuidado al abrir archivos adjuntos. El phishing te puede hacer creer que un correo es real y luego engañarte para conseguir tus datos. Puedes identificar esta estafa cuando utilizan dominios de correo no correlativos al servicio que supuestamente lo envía, o si nunca has recibido este tipo de anuncios. Otra estrategia común es el reclamo de impuestos CONCLUSIONES Existe en el Siglo XXI nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar al Seguridad Nacional, conjuntamente con los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, las ciberamenazas o ciberataques o el espionaje son solo algunos ejemplos. Las ciberamenazas como ataques pueden causar apagones en ciudades, fallas en equipamiento militar y brechas en la seguridad nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos. Inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas están creciendo y son tiempos difíciles, tanto para país en cuanto a su seguridad nacional, las empresas como los consumidores porque las ciberamenazas no discriminan.
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Existen ataques de todo tipo y, lamentablemente, ocurren cada vez más. Incluso cuando un país o alguna compañía sufre el ataque de un hacker avalado por un Estado, es posible defender los datos. Lleva trabajo y una estrategia definida que disponga de los recursos necesarios. Un grupo de operaciones de seguridad, o un individuo muy dedicado puede hacer la diferencia a la hora de mantener las amenazas a raya. Abril 2020
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LA LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL ( Ley N° 3012 del 28 de marzo 2020) NO ES UN “PATENTE DE CORSO” Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego no observando la Ley y Reglamento de la PNP, así como los principios del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas, está frito así diga que la Ley de Protección Policial lo ampara .
El 28 de marzo 2020 se publicó la Ley de Protección Policial que muchos miembros de las FFAA y PNP la han recibido con beneplácito pero esta ley contiene ciertos candados que no la convierten en una “patente de corso “ para que muchos policías salgan a la calles a dispararle cualquier cosa , objeto o persona que se mueva al mejor estilo de “Yango”. Según esta Ley se incorpora el artículo 292-A , Título IV , de la Sección III, del Libro Segundo del Decreto Legislativo N°957( Nuevo Código Procesal Penal) en el sentido que se impondrá comparecencia restringida al personal de la PNP que en cumplimiento de su función constitucional hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte , quedando prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva. También modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código o Penal en donde se establece que está exento de responsabilidad penal el personal de la FFAA y PNP que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus a armas u oro medios de defensa en forma reglamentaria causa lesiones o muerte . Los dos candados son que el uso de las armas debe hacerse en cumplimiento de la función constitucional y en forma reglamentaria . La Policía Nacional , para cumplir con sus funciones y deberes de aplicar la ley, dispone de medios legales , poderes, facultades o atribuciones, tales como el arresto, la detención policial , la conducción compulsiva, la retención , el empleo de la fuerza y de las armas de fuego ; entonces , eso de en cumplimiento de su función constitucional no existe problemas porque nadie ampara el uso del arma de fuego fuera de la función constitucional , por ejemplo que el policía quiera cobrar la deuda de un particular disparándole al deudor para intimidarlo . El quid del asunto está en “ de forma reglamentaria “ Empezaremos porque la Policía Nacional tiene una ley y un reglamento que seña sus funciones , atribuciones , facultades , dependencia , etc, La Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( en su artículo 3 : Atribuciones del personal policial , incisos 8 y 9 , señala que en cuanto al uso de la fuerza y de armas de fuego, la policía tiene como atribuciones siguientes : Hacer uso de la fuerza ( de acuerdo a la
3 normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas) y Poseer , portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley( esto le da la característica de ser un cuerpo armado). A su vez, el Artículo 5( atribuciones del personal policial ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0262017 -IN del 13 de octubre 2017 , apartados 10 y 11 , menciona que es atribución de la policía hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas y poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley. Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego no observando la Ley y Reglamento de la PNP, así como los principios del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas, está frito así diga que la Ley de Protección Policial lo ampara . Marco jurídico nacional e internacional que ampara el uso de la fuerza y de las arma de fuego El marco jurídico nacional e internacional que ampara el uso de la fuerza y de las armas de fuego tendiente a lograr una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos por parte del personal de la PNP son los siguientes :
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Marco jurídico nacional e internacional Que ampara una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos, por parte del personal PNP en el uso de la fuerza, es el siguiente Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) se menciona el Código de conducta para funcionarios encargados en las atribuciones de la policía , Artículo 3, cuando se refiere al uso de la de la fuerza .
Art. 166 de la Constitución Política del Perú.
Finalidad fundamental de la Policía Nacional : mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a al comunidad , garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado , previene , investiga y combate la delincuencia; , vigila y controla las fronteras.
Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú,
Donde se señala las facultades, atribuciones y obligaciones del personal PNP.
Decreto Legislativo 1186,
Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establece los niveles y condiciones para el uso de la fuerza.
Decreto Supremo 0122016-IN,
Reglamento del Decreto Legislativo 1186, que desarrolla y establece las consideraciones, circunstancias, conductas y reglas generales para el uso de la fuerza en el marco de la ley.
En sus principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, señala que utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes Principios de la de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar La Organización de las la fuerza y armas de fuego solo cuando otros medios resulten Naciones Unidas (ONU), ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
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Amplia los supuestos para el uso de la fuerza de la policía (principio de proporcionalidad).- La norma antes de su modificación estipulaba: "El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar . Ley 30644 del 17 agosto Ahora : “Artículo 4. Principios 4.1 El uso de la fuerza por el personal de 2017 modifica el inciso c) la Policía Nacional se sustenta en el respeto a los derechos del Artículo 4 del Decreto fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios:(…)c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio Legislativo N° 1186, diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica.
Resolución Ministerial 952-2018-IN
Que aprueba el Manual de derechos humanos aplicados a función policial, done se desarrollan aspectos doctrinarios legales de los derechos humanos que guardan relación con función policial, minimizando los riesgos hacia la integridad o vida de los involucrados en una intervención.
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Ley que incorpora el Art. 292-A , Título IV , de la Sección III, del Libro Segundo del Decreto Legislativo N°957( Nuvo Código Procesal Penal) regulando que se impondrá comparecencia restringida al personal de la PP que en cumplimiento de su función constitucional hace uso de sus armas o medios de defensa de Ley N° 31012 del 28/3/ forma reglamentaria y causen lesión o muerte , quedando 2020( Ley de Protección prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva. Policial ) Se modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código o Penal en donde se establece que está exento de responsabilidad penal el personal de la FFAA y PNP que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus a armas u oro medios de defensa en forma reglamentaria causa lesiones o muerte .
Cuando la Ley de la Policía Nacional y su reglamento se refiere a que el uso de la fuerza se hace de acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley ( CCFEAL) es porque este código contiene disposiciones relativas al empleo de la fuerza y de armas de fuego respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Artículo 3 del CCFEAL dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas y nunca excederse de los límites estrictos que señale la necesidad de la defensa . A nivel internacional existe principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego establecidos en marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas como en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de la Delincuencia, celebrada en Cuba en 1990 en donde se establece como principios : LEGALIDAD( solo podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr dicho objetivo), NECESIDAD( se puede
6 recurrir al empleo de la fuerza única mene cuando todos los demás medos para logar el objetivo legítimo resultan ineficaces ) , PROPORCIONALIDAD ( Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer con moderación el empleo de las armas de fuego y actuar con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga . El uso de la fuerza debe justificarse en proporción al objetivo legítimo previsto) Además , las Naciones Unidas señalan también como principios para el uso de la fuerza letal ( con armas de fuego )r los siguientes : •
La fuerza letal por parte del personal militar se sujetará a los dispuesto en la Constitución y los tratados de Derechos Internacional Humanitario, según sea el caso.
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El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizará en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso con el fin de disminuir el riesgo de daños innecesarios.
•
El uso de la fuerza letal será empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la vida u otro bien jurídico fundamental.
•
El personal militar deberá advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal.
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El uso de la fuerza no contemplará el empleo de armas de fuego o municiones que pueda provocar lesiones no deseadas o sean riesgo injustificado a terceros.
•
La autoridad competente podrá abrir una investigación de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas.
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En nuestro país siempre existió una preocupación e interés para darle solidez y consistencia legal a las normas que regulen el uso de la fuerzas y de armas de fuego por las FFAA y la PNP, incluso, fue motivo de debate y críticas por aquellos que veían un peligro en concederle amplia discrecionalidad a las FFAA y la PNP en el uso de la fuerza y de las armas de fuego. El Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00022008-PI/TC presentado por 31 Congresistas de la República en contra de la Ley N° 29166, diversos artículos del Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y de la Ley que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas (FF.AA.) en el territorio nacional (Decreto Legislativo 1095) falló lo siguiente : •
Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.
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Los principios de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad aplicables en contextos de uso de la fuerza deben interpretarse a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario ratificados por el Perú, según el artículo IV de la Disposición Final y Transitoria de la Constitución; en resumidas cuentas, el uso de la fuerza solo resultará constitucionalmente legítimo cuando tal acción resulte inevitable, dirigiéndolo a los autores de los hechos de violencia sin ataques generalizados o indiscriminados, guardando una actuación que se encuentre en directa proporción con la gravedad de los delitos perpetrados y procurando infligir el menor daño que resulte posible.
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El legislador deberá tener como base los Unidas:
Principios de las Naciones
PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO POR LOS FEHCL Constitución , tratados de DDHH y DIH
El uso de la fuerza y de la fuerza letal por parte del personal militar se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y los tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según sea el caso.
Circunstancias excepcionales para disminuir daños innecesarios
El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizará en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso con el fin de disminuir el riesgo de daños innecesarios.
Inevitable y razonable
El uso de la fuerza letal será empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la vida u otro bien jurídico fundamental.
Advertencia
El personal militar deberá advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal.
No provocar lesiones o deseadas
El uso de la fuerza no contemplará el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado a terceros.
Investigación de oficio
La autoridad competente podrá abrir una investigación de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas
El Decreto Legislativo N° 1186 del 15 de agosto 2015 Este Decreto Legislativo regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y establece el marco legal de esta regularización en cumplimiento de la finalidad constitucional , en su Artículo 4 señala como principios del uso de la fuerza los siguientes : 1. Legalidad El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal y los medios y los métodos utilizados en el cumplimiento del deber deben estar amparados en
9 el marco del derecho internacional de los derechos humanos , la constitución política del Pero y demás normas nacionales sobre la materia . 2. Necesidad El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado para determinar el nivel de fuerza a usar, de manera diferenciada y progresiva .. Este principio no señala que el uso de la fuerza en el cumplimiento del deber (función policial) se aplica solo cuando es necesario o cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. En la operatividad policial significa que cuando un grupo de policías acciona en cumplimiento de la ley y logra el éxito de la operación sin recurrir al ejercicio de la fuerza, los policías no harán uso de esa facultad. Pero si luego o durante de la acción policial requieren ejercer esa facultad, esta deberá ser utilizada de manera necesaria para lograr el éxito de la actividad policial. Respetar el principio de necesidad implica, asimismo, dejar de ejercer la fuerza tan pronto como se haya logrado el objetivo (por ejemplo, en cuanto la persona involucrada, llámese intervenida o detenida, deje de resistirse o se haya encontrado el objeto buscado). 3. Principio de proporcionalidad El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar . El decreto legislativo también establece las reglas generales para el uso de la fuerza que deberá ser progresiva y diferenciada de conformidad a los principios y niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir ( resistencia pasiva y activa), los niveles de prevención , reacciones, circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza , reglas de conducta en el uso de la fuerza letal , acciones posteriores al uso de la fuerza , deberes y responsabilidades .
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Al año siguiente se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por personal policial (Decreto Supremo N° 012-2016-IN) del 26 de julio 2016. El juicio de excepcionalidad: nivel de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves para el policía o un tercero . Si bien existe la excepcionalidad y la ley es clara, solamente se puede hacer uso de la fuerza letal cuando existe peligro real e inminente de muerte para la policía o para un tercero y se debe evaluar las circunstancias de la muerte de un civil , el juez tiene que valorar en cada contexto concreto si se utilizó correctamente la ley, si estaba en estado de excepción o si se utilizó con flexibilidad la fuerza letal( uso de arma de fuego). El peligro inminente de muerte o lesiones graves es lo que está sujeto a interpretación. Muchas veces observamos que un delincuente hace además de sacar su arma , pero el ademán no es certeza o riesgo inminente . Uso excepcional de la fuerza letal y aplicación de la “Ley de Fuga” En los últimos tiempos se han presentado casos en que los policías se han visto sometido a un juicio de excepcionalidad en el uso de la fuerza y de las armas de fuego como los disparos en contra de taxistas que se daban a la fugo o sujetos que disparaban y eran renuentes a calmarse o entregar sus armas . Dentro de este marco, es posible que los agentes policiales realicen tareas de prevención como el control de identidad y de alcoholemia, así como la vigilancia en determinadas zonas, que intervengan o respondan frente a ciudadanos que infringen las normas y cuyos comportamientos signifiquen una amenaza a bienes protegidos como la vida, la integridad personal, el patrimonio individual y público, etc. Sin embargo, el cumplimiento de sus deberes debe darse dentro de ciertos límites y es esa la posición que asume la Corte Suprema de la República en el
11 Acuerdo Plenario 5-2019-CIJ/116, mediante la cual nos recuerda que tales límites están debidamente normados en el Decreto Legislativo N° 1186 (Decreto Legislativo que Regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su respectivo Reglamento). Tanto el acuerdo plenario como el decreto legislativo citados establecen el uso excepcional del arma de fuego, medio letal que importará situaciones que impliquen un riesgo real e inminente para la vida e integridad física de los ciudadanos. Dicho de otra manera, existe un gradualidad para la reacción policial frente al comportamiento ilícito del ciudadano, siendo el uso del arma de fuego la última medida para imposibilitar este tipo de comportamiento. Aquí es importante considerar la proscripción de la “ley de fuga”, esto es, abrir fuego contra la persona que fuga de la detención o intervención policial, ya que la aplicación de esta medida puede ingresar dentro del marco de ejecuciones extrajudiciales justamente por encontrarse la víctima desarmada y en condiciones en las que todavía se encuentra dentro de los alcances de la presunción de inocencia. Estos límites debidamente respetados administrativa y penal del personal policial.
podrán
evitar
responsabilidad
Pero no solo eso: en caso de que esas responsabilidades existan, los límites indicados pueden significar una eximente de responsabilidad en la medida en que se hayan ejercido en los supuestos que la norma prevé. Mantener el orden y la seguridad implica considerar los límites que imponen la Constitución y la ley tanto a los ciudadanos como también a la propia autoridad. Existen casos prácticos que ameritan un juicio de excepcionalidad para analizar si se aplicó debidamente el uso de la fuerzas y del arma de fuego y si a partir de al fecha con la Ley de Protección Policial no habría ningún problema ya que el policía o militar sería exento de responsabilidad .: Por ejemplo, el taxista Miguel Ángel Oré Soldevilla murió baleado durante una intervención policial ocurrida en San Juan de Lurigancho. La esposa del cuestionó la violencia del ataque y decía que le dispararon al cuerpo. Según el parte policial, los suboficiales Edson Alvarado Valle y Jorge Casas Villegas interceptaron a Oré Soldevilla realizando “maniobras temerarias a excesiva velocidad” y le pidieron que se detenga. Oré Soldevilla se dio a la fuga. Los policías comenzaron a perseguirlo y decidieron disparar a los neumáticos del auto con la intención de inhabilitarlo. De acuerdo con la versión policial, el conductor dio marcha atrás e intentó atropellar a los agentes. Ante esta situación, los policías abrieron fuego. De seguro que la Ley de Protección Policial en estas circunstancia no exime de responsabilidad a los policías porque ya existe jurisprudencia penal al respeto ( la proscripción de la “ley de fuga , Acuerdo Plenario 5-2019-CIJ/116). La ley señala que el policía frente a situaciones de riesgo debe primero desenfundar su arma , empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificase como policía , aun estando uniformado o con los elementos de identificación acorde a su especialidad funcional . Luego dar al
12 presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión Reglas de conducta en el uso excepcional en el uso de la fuerza letal (armas de fuego) Es importante recordar que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y establece claramente en su artículo 11, las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal. Así, se establece que, en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, solo en las siguientes situaciones: •
En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
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Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
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Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
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Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.
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Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.
Ahora bien, cuando concurra alguna de estas circunstancias, el procedimiento a seguir es el siguiente: •
El efectivo policial debe desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse.
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Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.
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Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
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Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
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En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.
Por último, la norma establece que este procedimiento ( advertencia ) no se ejecutará si su práctica crea un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas o que la advertencia resulta evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente. Si el presunto infractor depone su actitud, el efectivo policial procederá a su control , inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes . Disparo selectivo en determinada zona del cuerpo En caso de que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y riesgo de letal es inminente el empleo del arma de fuego y si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley . En resumen : El personal policial debe aplicar la fuerza mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Debe actuar con cautela cuando se trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, obligándosele a tener un buen trato humano y digno en todo momento. Como respeto a los derechos humanos, deben considerarse de manera especial que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y constituye un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional. Los policías como miembros de una institución garantizadora del cumplimiento de la ley, deben conocer, estudiar y desarrollar la facultad constitucional del uso de la fuerza pública de manera legítima y estudiar cada caso práctico ocurrido en donde la actuación de la policía ha sido sometida a un juicio de excepcionalidad para no incurriré en los mismos errores . Los efectivos policiales, en fiel cumplimiento de su labor, deberán asumir con gran responsabilidad que la fuerza se aplique de manera lícita y eficaz, ya que su uso excesivo afecta directamente a los derechos humanos, adoptando medidas que impidan su uso excesivo o indebido. El alto mando policial debe seguir incentivando la capacitación del personal policial en temas referidos al de la fuerza leal ( arma de fuego) y no confiarse en que la Ley de Protección del Policía es una “ patente de corso”.
14 Es necesario resaltar que el personal PNP que incurra en excesos en el uso de la fuerza, incumpliendo lo señalado en los párrafos precedentes, que es la ratio legis cuando se refiere la Ley de Protección Policial que el uso de las armas debe hacerse en cumplimiento de su función constitucional y en forma reglamentaria , se encontrará incurso en investigaciones y sanciones correspondientes por el órgano administrativo disciplinario de la PNP y será denunciado ante el Poder Judicial . En resumen , esta ley como tantos otras que han salido de los Padres de la Patria , si bien en su primer momento generan una falsa expectativa , al final resultan ser un fracaso . 28 de marzo 2020
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EL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL : VISIÓN Y RETOS EN EL SIGLO XXI No existe ningún problema ni impedimento alguno , sea legal , reglamentario o práctico, para que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial , como órgano de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , que goza de autonomía administrativa, académica y normativa , otorgue grados y título en ciencia policial . Y, punto ; ciencia que es el sustento de la doctrina policial , que un nuevo saber de la Policía Nacional . EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 1 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa. Depende de la Dirección General , ahora denominado , Comandancia General de la PNP a mérito del Decreto Supremo N° 011-2019-IN modifica los artículos 7 y 208 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional . En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está “ Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”; eentonces, la existencia de una doctrina y ciencia policial se desprende del del Artículo 97, inciso 8° del Reglamento y es un reto para el sistema educativo policial velar por el desarrollo de la ciencia policial así como difundir y consolidad la doctrina policial que sustenta la ciencia policial . ¿Qué relación tiene los grados académicos y títulos profesionales con la doctrina y la ciencia policial? Su relación es muy estrecha , incluso , me atrevo a decir que los grados y títulos que otorga la ENFPP están vinculados a la doctrina y ciencia policial , principalmente el segundo .
1 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.
3 Para analizar este relación , nos basaremos en el siguiente marco normativo:
MARCO NORMATIVO RELACIONADO AL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/ 2016
Ley de la Policía Nacional .- Capítulo IV( Formación profesional policial), Artículo 32 menciona que las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.
Reglamento de la Ley de la PNP( DS N° 026-2017 del 12/ 10/2017
En el Art. 97.4 : la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) define el modelo de formación profesional policial, así como aprueba los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes, suscribe los certificados de grados
Decreto Legislativo N° 1318 del 3/1/ 2017 Decreto Supremo N° 022-2017-IN del 4/7/2017
Regula la formación profesional de la PNP.-En el artículo 6 como objetivos de la formación profesional está : c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan.
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 ( que regula la formación profesional de la PNP).- Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones.-
DS N° 0112019-IN 3/5/2019
Modifica los artículos 7 y 208 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional cambiando el nombre de Director Genera ( de quien depende el órgano de apoyo policial como es la ENFPP) por el de comandante general, establece sus funciones al igual que se crean las macro regiones y se establece sus funciones .
Ley N° 30220 del 8/7/2014 Ley Universitaria
En su tercera disposición complementaria final se refiere a que en cuanto a los títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen.
Ley N° 30512 del 1/10(/2016
Ley de Institutos y Escuelas Superiores y de la Carrera Pública de los docentes .-5ta. Disposición complementaria final .-Institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen.
La Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016) en el Capítulo IV(Formación profesional policial), Artículo 32 se refiere a que la formación profesional policial , como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial y ésta se ofrece a través de las Escuelas de la PNP y que la Escuela de Formación Profesional Policial(EFPP) está facultada a otorgar, a nombre de la Nación, grados académicos y títulos profesionales “equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación
4 superior del sistema educativo”, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda. Al mencionar que los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes deben ser equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo es bastante contradictorio y genera dudas porque la Ley N° 30220 del 8/7/2014 (Ley Universitaria ) y La Ley N° 30512 del 1/10/2016 ( Ley de Institutos y Escuela Superior de la Carrera Pública de los Docentes ) si bien señalan los requisitos para obtener los grados de Bachiller, Maestría y Doctorado dicen también que los institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantiene autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen y tienen deberes y derechos para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico, grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación; así como los grados académicos de maestro y doctor que les corresponde de acuerdo a la legislación vigente. El error de interpretación en lo que significa “equivalencia” ha ocasionado que la Ley de la PNP y su reglamento , así como el Decreto Legislativo N° 1318 y su Reglamento ( DS N° 022-2017-IN) no sean precisas , claras y específicas en cuanto a la denominación de los grados académicos y títulos profesionales que se otorga en el sistema educativo policial porque siempre se ha tenido cuidado para no contradecir a la legislación universitaria buscando algún nombre equivalente ( como administración ) al cual se le agregaba “ administración y ciencias policiales” ( no existe ciencias policiales) , cuando de manera contundente y precisa deber ser grados y títulos en ciencia policial , y punto . La ciencia policial engloba la administración como especialidad o puede ser una ciencia auxiliar . Marco de los grados , títulos y certificados que otorga la ENFPP:
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Grados y títulos académicos Unidad académica de Pregrado Escuela de Oficiales Unidad académica de Pregrado Escuela de Suboficiales
La Segunda Especialidad Profesional
Unidad académica Posgrado
Grado académico
Bachiller
Título profesional
Correspondiente
Despacho
Alferez
Grado académico
Bachiller técnico
Título profesional
Técnico
Programas y cursos
Forman Oficiales y Sub Oficiales de la PNP de Armas en situación de actividad en alguna de las especialidades funcionales establecidas por ley
Título Profesional
Título profesional técnico en la especialidad ( inteligencia)
Grado académico Diplomados
Diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP Diplomado de Posgrado para Capitanes de la PNP Diplomado de Posgrado para Mayores de la PNP
Maestría
Son estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandantes y Mayores en situación de actividad y retiro, y civiles.
Escuela de Posgrado
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La escuela de formación continua
Programas y cursos Programas de complementación académica
Desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP.
Certificados académicos Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna.
Al no ser precisos y categóricos en la denominación de los grados académicos y títulos profesionales , se navega en la incertidumbre y frases gaseosas como “ los grados y títulos se expiden de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios o de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional”. Si se otorga el grado académico de Bachiller en Ciencia Policial – no existe ciencias policiales – para los alfereces y el Título Profesional de Licenciado en Ciencias Policiales y a los subalternos , el título de Técnico en Ciencia Policial ; el grado de Magister en Ciencia Policial y Doctor en Ciencia Policial ; estos grados y títulos que se entregarían por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realizaría conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, tomando en cuenta que la ENFFP determina la denominación, contenido y duración de estos. El Reglamento de la Ley de la PNP es vago , nada específico, en cuanto a la denominación de los títulos y grados académico cuando se refiere a que las funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) 2(Art. 97) en el inciso 4° define el modelo de formación profesional policial, así como aprueba los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario; y suscribe los certificados de grados académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan; así como aprobar las solicitudes de revalidación; conforme a la normativa sobre la materia.
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Art. 97del Reglamento .- La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es un órgano de apoyo de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , goza de autonomía administrativa, académica y normativa , depende de la Dirección General y está dirigido por un oficial general en actividad.
7 Actualmente las unidades académicas de Pregrado ( escuelas de oficiales y suboficiales ) otorgan a a nombre de la Nación, el grado académico de Bachiller y Título Profesional , correspondiente, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. No señalan de manera precisa, clara contundente que es en ciencia policial . Igual sucede en las Escuelas de Suboficiales , a nombre de la Nación, se les otorga el grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico “ equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país”; además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP. No se señala nada sobre la ciencia policial en su aplicación práctica como es la técnica policial. La Segunda Especialidad Profesional que forma Oficiales y Sub Oficiales de la PNP de Armas en situación de actividad en alguna de las especialidades funcionales establecidas otorga certificados en estas especialidades. Se obvia señalar que esto es en la ciencia policial en su especialidad de investigación criminal, seguridad, inteligencia , etc. A nivel de la Escuela de Posgrado existe también esta vaguedad e imprecisión cuando desarrollan programas académicos y otorga grados académicos a nombre de la Nación, diplomados de posgrado de conformidad con la Ley Universitaria(diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP, para capitanes PNP y para mayores de la PNP), maestrías ( estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandantes y Mayores en situación de actividad y retiro, y civiles) y doctorados . La escuela de formación continua , encargada de desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP, se aleja de la ciencia policial y de las especialidades que la componen como son : Investigación Criminal, Inteligencia, Control Administrativo Disciplinario, Prevención, Orden y Seguridad y Criminalística. No existe ninguna objeción, ni legal ni práctica para que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial . como órgano de apoyo de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , que goza de autonomía administrativa, académica y normativa pueda otorgar grados y título en ciencia policial ; ciencia que es el sustento de la doctrina policial , que resulta peculiar y propia de la Policía Nacional . Además , el Reglamento de la Ley de la PNP señala que la obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional y estos grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú deben inscribirse en el Registros
8 Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional El desarrollo de la ciencia policial está también mencionado en el Decreto Legislativo N° 1318 del 3 de enero 2017 que regula la formación profesional policial y señala un nuevo marco normativo . En el artículo 6 , señala como objetivo de la formación profesional mencionan lo siguiente :c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. Si la ENFPP desarrolla la ciencia policial y otorga grados y títulos en ciencia policial puede ser el motor central para que civiles o profesionales como fiscales, jueces, etc., puedan seguir programas de capacitación y formación profesional en esta rama del saber y así se estaría generando ingreso propios para el sistema educativo dentro de lo que se conoce como la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial asimismo el Curso de Posgrado para coroneles dejarían de asistir a las universidades a seguir cursos o asignaturas alejadas de la doctrina y ciencia policial y abocarse a profundizar el estudio de la doctrina y la ciencia policial .. Es un reto que en el futuro , civiles y profesionales de distintas ramas del saber humano que requieren conocer las especialidades de la ciencia policial como inteligencia, seguridad , investigación criminal , criminalística y orden público , vengan a la ENFPP a seguir cursos de especialización y capacitación, pagando lo que cuesta el aprendizaje . El reto de la Unidad Organizacional y Doctrina de la ENFPP El 4 de julio 2017 mediante DS N° 022-2017-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 . El reglamento crea dentro de la estructura de las ENFPP la Unidad Organizacional y Doctrina ( Art. 15 ) ; ente que tiene en sus hombros el desarrollo de la ciencia policial , la difusión y consolidación de la doctrina policial , toda vez que se le ha encargado funciones que tiene relación con esta nueva rama del saber humano ( doctrina y ciencia policial) como es consolidar y fortalecer la cultura organizacional de la PNP ( finalidad de la doctrina policial ), formular, actualizar y difundir documentación sobre la cultura organizacional de la PNP, incluyendo el conocimiento y uso adecuado de costumbres, ritos, tradiciones y símbolos que la representan; formular, actualizar, evaluar y difundir la doctrina, y los principios y valores institucionales de la PNP; sistematizar la información relevante que contribuya a la elaboración y actualización de documentos históricos de la PNP. ¿ Esta unidad estará al altura de los nuevos retos en cuanto al desarrollo y difusión de la doctrina y la ciencia policial? La Ley de la PNP y su reglamento , así como el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional policial y su reglamento ( DS N° 022-2017IN del 4/7/2017) brindan una gran oportunidad para posicionar a nivel nacional
9 e internacional la nueva rama del saber humano como es la ciencia policial, incluso, un buen plan estratégico de desarrollo y aplicación de esta ciencia puede generar recursos propios a la PNP, consolidar la cultura organizacional , suscribir convenios y otorgar becas con entidades de nivel superior , nacionales o extranjeras que permita mayor capacitación y especialización del personal policial . Esto constituye un reto para el sistema educativo policial , principalmente, para las ENFPP, a cargo de la gestión educativa . Las unidades académicas constituyen la savia que nutre la institución, la medula central, los lugares donde se capacita, forma , especializa , actualiza y se perfecciona al potencial humano de la PNP. La visión de la PNP para el siglo XXI debe estar centrado en desarrollar un modelo educativo que permita posicionar a nivel nacional e internacional la ciencia policial como una nueva rama del saber humano y en cuanto a la denominación de los grados académicos y títulos profesionales deben estar vinculados a la ciencia policial , y , punto . Nada de agregarle , administración seguridad, etc. Todos estos conocimientos están inmersos en la ciencia policial , como especialidades o ciencias auxiliares Pero para alcanzar esta visión primero debemos ser audaces y dejar de lado la timidez que nace del hecho de pensar que el sistema educativo nacional no debe denominar ciencia policial en sus grados y títulos que otorga porque eso podría verse como que no es “equivalente” a los títulos y grados académico que otorgan las universidades o institutos superiores del país cuando la ciencia policial es un conocimiento propio de la policía y está relacionado a las funciones que cumple en la sociedad . Cada unidad académica en su nivel y bajo los lineamientos del gestor de educación policial (ENFPP) y de la Unidad Organizacional y Doctrina de la ENFPP, debe coadyuvar ara alcanzar el gran objetivo de “ desarrollar la ciencia policial y consolidar y difundir la doctrina policial debido a que nuestra institución debe contar con una filosofía y doctrina policial , propia , bastante clara porque es un error importar doctrinas del extranjero e intentar implantarlas en nuestra realidad que es diferente . Reto: reconstruir los perfiles profesionales Otro reto de las ENFPP consiste en reconstruir todos los perfiles profesionales del persona que va a egresar de las escuelas de formación , de capacitación , especialización y de perfeccionamiento . Con los grados académicos y títulos de ciencia policial – así de manera precisa y categórica debe figurar en las normas que rigen el sistema educativo policial – todos los perfiles que, hasta la fecha se han elaborado , caen como un castillo de naipes . El perfil profesional no es solo una tarea que se reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determina labor humana, es aquel que engloba íntegramente las exigencias académicas y laborales y que debe expresar las
10 características pretendidas por el usuario, en este caso, la sociedad que demanda un servicio policial excelente, eficaz, eficiente e innovador , ante las nuevas amenazas del crimen organizado y las bandas criminales , De nosotros depende de que en un futuro inmediato el sistema educativo policial sea uno de los mejores de Latinoamérica , por no decir del mundo . A manera de conclusión : Si la ENFPP desarrolla la ciencia policial y otorga grados y títulos en ciencia policial podría ser el eje central para que civiles o profesionales de otras ramas como fiscales, jueces, etc., pueden seguir programas de capacitación y formación profesional en esta rama del saber ( ciencia policial ) y así se estaría generando ingreso propios para el sistema educativo dentro de lo que se conoce como la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial Pero lo más importante sería que el Curso de Posgrado para coroneles dejarían de asistir a las universidades a seguir cursos o asignaturas alejadas de la doctrina y ciencia policial. Más bien, en un futuro , universitarios, catedráticos de distintas universidades , profesionales de distintas ramas del saber que requieren conocer , ampliar o profundizar sus conocimientos en las especialidades de la ciencia policial (inteligencia, seguridad , investigación criminal , criminalística y orden público ) vendrían a seguir cursos de especialización y capacitación en las Escuelas de la Policía Nacional. 22 marzo 2020