DISTINTAS LECTURAS SOBRE INVESTIGACION CRIMINAL

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APUNTES PARA EL DISEÑO DE UN PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL O EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA ACORDE CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (NCPP) Marzo 2018


2 Con la aplicación del nuevo código procesal penal en donde a los fiscales se le concede la dirección de la investigación ( preliminar y preparatoria ), tanto jurídica como material , se viene observando que la mayoría de los fiscales no conocen la metodología de investigación criminal , sumado a que son neófitos en cuanto a la ciencia de criminalística o el arte de hacer hablar a los indicios; en otros términos, no saben diseñar y llevar a cabo una estrategia investigativa o plan de investigación criminal acorde con la estrategia investiga que señala el artículo 65.4 NCPP, no obstante que existe un Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2011-MP-FN del 11 de agosto 2011 en donde recomienda trabajar en base a las hipótesis incriminatorias y que partiendo de ellas se debe determinar los objetivos de la investigación y luego se verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso . Al no saber diseñar una estrategia investigativa y no contar con un plan de investigación criminal , flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con plazos bien marcados, hace que las investigaciones se dilaten por la ignorancia o mala práctica en el método de investigación criminal . Otra arista de la falencia en cuanto a la estrategia investigativa hace u obliga al fiscal a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser ni indicios probados o elementos de convicción .- para incriminar al investigado, utilizando simples datos como elementos de convicción para requerir medidas coercitivas personales o reales. Al no contar con un plan de investigación criminal no se puede controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de las metas de la investigación ( medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación o adecuación de los plazos de prolongación de la investigación preparatoria y los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la prisión preventiva o su prolongación o su adecuación de plazo de prolongación vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, el plazo razonable del proceso . El Art. 65.4 señala que el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso , programando y coordinando con quienes corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda las recomendaciones a tal efecto (se supone en cuanto a la estrategia investigativa ). Se parte de la premisa de que el NCPP no determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía en cuanto a la investigación del delito y esto genera un conflicto que no tiene cuando acabar. Adopta el sistema del fiscal instructor , el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público, ubicando al juez como un Juez de Control o de Garantías a quién le corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Pero tampoco señala cuál es el rol de este juez de garantías en cuanto al plan plan de investigación criminal o el programa metodológico para


3 comprobar las hipótesis incriminatorias o demostrar que la conducta incriminada es delictuosa ( Finalidad de la investigación preparatoria , Art, 321 del NCPP) debido a que el fiscal puede desconocer cómo se diseña un plan de investigación preparatoria y puede tener a un imputado varios años en calidad de investigado sin lograr nada concreto . Desde que se viene aplicando el NCPP , la pugna siempre ha sido por quién debe ser el titular de la investigación del delito. Es bastante parecido a la pugna que existe entre la policía y las municipalidades por quién debe ser el titular de la seguridad ciudadana. Aceptemos la premisa de que el Ministerio Público como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública , debe tener injerencia en la investigación del delito desde la etapa policial . Lo que no se precisa es cómo y hasta dónde debe tener injerencia en la investigación policial. Se utilizar verbos como dirigir, controlar, conducir, vigilar, intervenir. En el NCPP se menciona que el Ministerio Público conduce desde el inicio la investigación del delito conduce la investigación del delito (Art. 60.2 del NCPP) , con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función ; el Art. 61.2 del NCPP señala que el Fiscal conduce la investigación preparatoria , practica y ordena los actos de investigación que corresponda , indagando las circunstancias que permitan comprobar las imputaciones sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputados . Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente , o disponer que la realice la Policía Nacional . El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la conducción del fiscal . El desafuero está en que “conducir desde el inicio la investigación “ significa para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2 del NCPP le da la facultad de hacer las investigaciones preliminares él o disponer que lo haga la policía . En estos tiempos en que se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) , por obra y gracia de este NCPP, los fiscales han pasado a ser investigadores- acusadores ( tres en uno ) y se observa que la mayoría no saben elaborar un plan de investigación criminal, no saben elaborar hipótesis incriminatorias y confunden elementos de convicción con simples datos que ni siquiera llegan a ser indicios probados .. El NCPP en muchos aspectos colisiona con el Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la PNP está obligada a cumplir sus mandatos. Se supone que esta conducción es desde el punto de vista legal pero en los hechos, el Ministerio Público se hace cargo de todo , tanto legal como material Se supone que la dirección de la investigación es para instruir a la policía especializada cuáles son las pruebas que necesita tal tipo penal y la manera


4 de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de un derecho. Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.Mientras tanto ¿ Qué debe hacer la policía especializada?. Se han sometido a un rol secundario , en algunos lugares son simples mesas de partes o amanuenses de los fiscales y no hacen nada si el fiscal no dispone o dirige la investigación . No aprovechan la gran oportunidad que brinda el mismo NCPP en el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide” la estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional brinda sus recomendaciones para tal efecto . No es igual decidir que diseñar . ¿ Está preparada la policía especializada para diseñar un plan de investigación criminal acorde con el Nuevo Código Procesal Penal para cada caso ? Lo dudo , no lo está . El motivo de este estudio es aportar un diseño metodológico de un plan de investigación criminal a manera de apuntes que a la policía puede servirle para aprovechar el vacío que deja el Artículo 65.4 ( la fiscalía decide la estrategia investigativa pero no menciona quién la diseña). El plan de investigación comprende varias fases : Preparación , ejecución ( fase previa, fase de averiguación, fase de análisis e interpretación, teoría del caso y fase de verificación e integración . LA FASE DE PREPARACIÓN Comprende la situación , pautas del plan ( guías o directrices que deben darse antes de poner en ejecución del plan o el programa metodológico para comprobar las hipótesis ; en este punto también se ilustra o hace memoria de algunos principios , roles y funciones de los operadores que participan en el plan ( fiscalía, la policía , el juez ) , así como principios orientadores y teorías y doctrinas importantes, todo ello encaminado a respetar los derechos fundamentales de las personas implicadas en la investigación .Ejemplos de principio es : primero probar y luego detener , legalidad , pertinencia, utilidad, conducencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios materiales. También en esta fase se menciona los recursos ( logísticos, humanos, tecnológicos ) que se necesita para ejecutar el plan, la coordinación y el plazo del plan ( cuanto tiempo demandará su ejecución ). La fase de ejecución comprende la notitia críminis denuncia), el allanamiento o la incautación, detenciones , cargo penal ( la tipificación específica o calificación jurídica más el hecho objeto de imputación), toma de declaraciones LA FASE DE EJECUCIÓN Empieza con la fase de averiguadora en donde se elaboran las hipótesis incriminatorias, los hechos objetos de imputación, la estrategia investigativa, las actividades investigativas culminando con los elementos de convicción .


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Sobre la base de las hipótesis se proyecta la fase averiguadora ingresando al proceso manifestaciones personales, documentales u reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos. Se cumple tras la vía de la formulación de hipótesis que constituyen el camino prudente a recorrer y desarrollar para el descubrimiento de la verdad.


6 Esta fase se cumple mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que deben resolver las interrogantes: ¿ Quién o quiénes son los coautores y/o partícipes de lo investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, lugar , tiempo, medios en que se realizó los hechos? LAS HIPÓTESIS INCRIMINATORIAS La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria, los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción, pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación. He ahí su gran importancia de las hipótesis incriminatorias en la metodología de investigación criminal ; especialidad que según el periodista Juan de la Puente, está en crisis. LOS HECHOS OBJETOS DE IMPUTACIÓN Los hechos objeto de imputación se desprenden de las hipótesis incriminatorias y deben ser objetos de prueba , conforme se señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 6-2010-CJ/116 en donde se señala que los HOI deben tener un mínimo detalle que permita conocer el suceso histórico que se la atribuye y la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos . Por lo que se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos , imprecisos, se requiere una comunicación detallada. LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA Las estrategias investigativas se encaminan a consolidar las hipótesis incriminatorias. Parte de cada hipótesis incriminatoria y debe ser adecuada al caso. Por ejemplo, si el caso es homicidio, debe ser para la investigación de homicidio. Si es lavado de activos, la estrategia debe ser para estos casos. El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la estrategia investigativa. Se lleva a cabo una serie de actividades investigativas (AI) tendientes a recopilar datos fácticos o datos para investigar que pueden ser simples indicios o hechos indicadores o no, solo simples datos fácticos que no llegan a ser indicios. En el caso de lavado de activos la estrategia investigativa estaría encaminada a reunir indicios concurrentes para demostrar que el investigado conocía y participaba como mando medio en el proyecto criminal de una organización criminal dedicada al delito de lavado de activos y demostrar que el imputado cumplía un rol dentro de esta organización criminal . La estrategia investigativa que se desarrolla dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis, tratan de


7 convertir los datos fácticos en hechos o datos ciertos o probados reuniendo indicios concurrentes para determinar lo siguiente si el dinero que se invierte para convertir o transformar bienes es efecto o ganancia de una actividad ilícita . LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS Consiste en la recopilación de datos fácticos para investigar. En el delito de lavado de activos se buscan indicios o hechos bases como : Incremento patrimonial inusual (desbalance patrimonial), conexión indirecta con actividades criminales, operaciones bancarias sospechosas o inusuales, ausencia de actividades lícitas , actividades lícitas económicas insuficientes para generar activos que poseen, la utilización de documentos falsos o confeccionados sobre algunas verdaderos para aparentar transacciones inexistentes. Recopilación de indicios o hechos indicadores (hechos ciertos o probados) ( los hechos bases o indicios deben ser probados , no meras sospechas sin sustento alguno) LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN . Es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios. Esto es lo que se conoce como elementos de convicción que no son los simples datos de investigación. Además los elementos de convicción deben ser suficientes y necesarios. Si tenemos como hecho objeto de imputación (HOI) que la revista Juez Justo era un medio de comunicación instrumentalizado para amedrentar , atacar, coaccionar , hostilizar contra sus víctimas en su mayoría altos funcionarios públicos que investigaban a Rodolfo Orellana o las personas agraviadas por la perpetración de los delitos fuentes de lavado , los elementos de convicción tienen que acreditar este hecho objeto de imputación , conforme al artículo 349 ,1 del CPP. Gran parte de los desafueros y malas prácticas de los operadores de justicia ( fiscales y jueces) se debe a que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y la diferencia con un simple dato fáctico o indicio, indicio probado o medio probatorio, por eso es importante ahondar un poco sobre lo que es “elementos de convicción” que es un término que también se ha socializado y está de moda . El término “elemento de convicción” se ha socializado como el de “crimen organizado”; se han puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal y la Ley 30077 (Ley de Crimen Organizado) pero pocos entienden lo que realmente significan. El desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que el derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se debe sostener en los principios de


8 legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden. Esto hace que simples datos fácticos o indicios los pasan como elementos de convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de imputaciones. En el nuevo código procesal penal encontramos se menciona varias veces el término “elementos de convicción”, hasta pareciese que existen varias clases de ellos , tales como : elementos de convicción necesarios para acreditación de los hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes (Art. 65.1 NCPP), elementos de convicción de cargo y descargo, que permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado prepara la defensa, fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe (Art. 268 del NCPP) , la acusación debe ser motivada y contiene los elementos de convicción que fundamente el requerimiento acusatorio (Art. 349.c) del NCPP). Y en cuanto a la legalidad de las medidas limitativas de derecho , la orden judicial debe tener suficientes elementos de convicción y respetar el principio de proporcionalidad ( Art. VI del TP del NCPP) Esta variopinta clasificación de los elementos de convicción o cómo deben ser confunde más aún por lo que es necesario reflexionar , desde el punto de vista de la doctrina y ciencia policial, una explicación sencilla sobre lo que debe entenderse por “elementos de convicción” , ya sean necesarios, suficientes, graves o fundados , de cargo y descargo, etc. Revisando la doctrina y jurisprudencia penal en otros país que aplican el código adversativo y acusativo, en la doctrina penal colombiana , los elementos de convicción son conocidos como indicios connotantes de grave responsabilidad. Para variar un poco, nuestros jurisconsultos le han cambiado la denominación a elementos de convicción, pero en realidad , si hablamos de la prueba indiciaria son indicios probados de gran connotación sobre la comisión de un delito y de la responsabilidad de un imputado en dicho delito . Lo primero que se desprende de la normatividad del código procesal penal es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación, pero no nos dice qué son en realidad ni siquiera nos dan una idea de su significado . Es ahí donde viene la confusión porque los operadores judiciales ( fiscales y jueces de la nueva hornada que aplican el NCPP) hacen pasar simples datos fácticos o indicios sin probar como elementos de convicción , incluso, le agregan eso de “ graves e infundados” sin conocer realmente su significado, pero suena bien , se escucha bien , además la fiera mediática le gusta este término y lo repite también sin conocer bien lo que significa : “ por graves y fundados elementos de convicción, fulano de tal fue enviado a la cárcel con prisión preventiva”. Lo que podemos desprender a simple lectura es que los elementos de convicción no son los hechos objeto de imputación, no son datos fácticos o indicios, no son elementos probatorios y no son indicios probados, es una


9 relación necesaria o contingencial que se establece entre indicios bases o indicios indicadores con el hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia que genera convicción en el juez al no existir contradicciones o contraindicios . Más concreto, los elementos de convicción de base indiciaria , son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación, por lo tanto, la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción. En el lavado de activos el elemento de convicción vendría a ser que el agente conocía o presumía el origen ilícito del dinero y buscaba encubrir el dinero de origen ilícito para evitar su identificación o decomiso ( elemento subjetivo especial). Para llegar a este elemento de convicción se requiere recopilar indicios concurrentes como el desbalance patrimonial, la trasferencia sospechosa de dinero en los bancos, el hallazgo de empresas de papel o de fachada, etc. El magistrado llega a esta convicción en la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador y un hecho resultado o indicado que se quiere probar. LA FASE DE ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS INDICIOS La realiza el Ministerio Público cuando presenta la acusación . Es analítica e interpretativa de los indicios reunidos en la fase averiguadora . Tratan de convertir los datos fácticos en hechos o datos ciertos o probados reuniendo indicios concurrentes para encontrar los elementos convicción que se acompañan con la acusación para demostrar que se ha cometido un hecho criminal relevante y se le puede imputar a una persona ( imputación objetiva) LA TEORÍA DEL CASO Es el resultado del análisis e interpretación de los indicios La comprobación de las hipótesis incriminatorias con suficientes elementos de convicción o de cargo o elementos probatorios averiguados, en conjunto o separados, que se refieren al estado de hechos en forma acabada, completa o total. La teoría del caso es lo que sustenta la fiscalía o la defensa en sus alegatos iniciales cuando empieza el juicio oral . LA FASE DE VERIFICACIÓN E INTEGRACIÓN Las hipótesis de comprueban o infirman mediante la interrelación o la aproximación entre sí que viene a ser la operación de síntesis posterior a la interpretación de los indicios que consiste en establecer relaciones entre los diversos indicios reunidos con la finalidad de formar un todo inteligible sobre el hecho penalmente relevante [1].


10 El encargado de llevar a cabo esta fase o el examen conjunto de los indicios es el juez penal de juzgamiento , tal como se desprende de la regla general de la apreciación de las pruebas establecidas en el artículo 393.2 del CPP El juez penal procede a examinar los indicios individualmente y luego conjuntamente con las demás . La labor de aproximar los indicios refuerza la certeza del juez sobre la existencia del hecho penalmente relevante y la responsabilidad del procesado y para excluir el azar como unión casual de diversos indicios o la falsificación de indicios . Los indicios deben aproximarse como pieza de un ajedrez . El poder de convicción de la prueba indiciaria no está en la mera adición de los indicios sino en su interrelación . Se lleva a cabo la etapa de aproximación con todos los indicios recabados durante la investigación ( cargo y descargo) . Para poder tener probada la fase fáctica de la imputación penal es necesario encontrar una explicación razonable a dicha discrepancia , de lo contrario la prueba indiciaria es defectuosa e incapaz de generar una convicción razonable en el juez sobre la realización del hecho penalmente relevante. Lo aconsejable en la aproximación es no contar con indicios diferentes que arrojan datos de la misma clase( distintas huellas encontradas en la escena del crimen que no constituye indicios de cargo sino diversas pruebas que acreditan solamente un dato indiciario : la presencia del sospechoso en el lugar de los hechos ). La existencia de diversos datos que muestran que el sospechosos era amante de la esposa de la víctima , suscita solamente el indicio de móvil . No se debe interrelacionar indicios de los que se deduce el mismo aspecto o la misma circunstancia del hecho que se pretende acreditar sino que es una operación de síntesis solamente con los indicios que arrojan armónicamente los diversos aspectos del suceso fáctico que lo hacen penalmente relevante . EN RESUMEN Entre una de las causas de las falencias, omisiones, irregularidades, negligencias, retardo en la investigación preparatoria, vulneración de la presunción de inocencia, legalidad y plazo razonable en las etapas de investigación ( preliminar y preparatoria), así como del proceso penal , está que el Ministerio Público no sabe diseñar una estrategia investigativa, por ende no cuenta con una programación metodológica o un plan de investigación criminal acorde con el NCPP; un plan que sea flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con plazos bien marcados para evitar la dilación de las investigaciones debido a la ignorancia o malas prácticas en el método de investigación criminal . Al No contar con una metodología de investigación adecuada a cada caso, la fiscalía se ve obligada a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser ni indicios probados o elementos de convicción .para incriminar a los investigados , pasando como elementos de convicción


11 simples datos fácticos y con éstos , requieren medidas coercitivas personales o reales( prisión preventiva, incautaciones, decomisos, etc.,). También , al no contar con un plan de investigación criminal no se puede controlar los plazos de investigación , así como el cumplimiento de las metas de la investigación ( medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación o adecuación de los plazos de prolongación de la investigación preparatoria y los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la prisión preventiva o su prolongación o su adecuación de plazo de prolongación vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, el plazo razonable del proceso . Marzo 2018


1 A. DESAFUEROS Y MALAS PRÁCTICAS DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA ( POLICÍA , FISCAL Y JUECES) EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y EN LA APLICACIÓN DEL CPP-2004 .................................................. 2 1. EN CUANTO A LA POLICÍA ................................................................................................................. 2  Policías dependientes, secretarios o digitadores .......................................................................... 2  El policía tamizador ..................................................................................................................... 2  Policía minimizado en la investigación ( informe policial ) ............................................................ 2  Policía inmóvil o policía desinteresado ......................................................................................... 2  La videovigilancia ........................................................................................................................ 3 2. EN CUANTO A LOS FISCALES ..................................................................................................................... 3  El fiscal investigador o detective .................................................................................................. 3  El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . ....................................................................... 4  El fiscal hermético........................................................................................................................ 5  El fiscal jefe de policía .................................................................................................................. 5  El fiscal justiciero ......................................................................................................................... 7  El fiscal burócrata ........................................................................................................................ 7  En la mayoría de los casos los fiscales no elaboran hipótesis incriminatorias. ............................. 8  No se sigue una estrategia investigativa adecuada al caso ........................................................ 10  No realizan una adecuada subsunción del hecho objeto de imputación ..................................... 10  Desconocen cómo diseñar un plan de investigación criminal ..................................................... 10  Minusvaloración del informe policial ......................................................................................... 11  Confunden los elementos de convicción con simples datos fácticos que no llegan a ser indicios probados ....................................................................................................................................... 11  Aplican el principio ortodoxo en la investigación criminal que se denomina : primero detener y luego probar.................................................................................................................................. 12  Incomprensión y falta de comunicación entre la fiscalía y la policía ........................................... 13  La información es recogida en forma tendenciosa o maliciosa . ................................................ 13  Desconocimiento de la criminalística ......................................................................................... 13  Conclusiones .............................................................................................................................. 20


2 A. DESAFUEROS Y MALAS PRÁCTICAS DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA ( POLICÍA , FISCAL Y JUECES) EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y EN LA APLICACIÓN DEL CPP-2004 1. EN CUANTO A LA POLICÍA  Policías dependientes, secretarios o digitadores La policía carece de autonomía para investigar y no tiene cómo contrapesar eventuales actos de corrupción que pueden estar detrás de los archivamientos fiscales . La función de la policía se limita a ser un auxiliar del fiscal y solo cumple los mandatos que le gira . Ssencillamente no actúa , esperando instrucciones del fiscal o solo hace lo que el fiscal le pide , anulándose el proceso proactivo. El policía se convierte en un tramitador administrativo , en un personal de seguridad, protección o garantía del caso desconociendo que el auxilio esa para el ámbito de la investigación criminal . El policía por propia decisión y en aplicación de las facultades que le da la ley , ejecuta los actos de investigación y de prueba que considere pertinentes para averiguar la verdad real respetando las garantías constitucionales de las personas sin perjuicio de la posterior supervisión del fiscal .  El policía tamizador Según sus criterios y no los de la ley, selecciona los casos a investigar que le envía el fiscal para lo cual aprovecha de al falta de dirección y control que en la práctica se da .  Policía minimizado en la investigación ( informe policial ) Nada de conclusiones ni realizar calificaciones jurídicas que sirven para orientar su actuación policial pero que no sean vinculantes para los fiscales , no obstante que en otras normas del CPP 2004 le faculta a la policía calificar el hecho .  Policía inmóvil o policía desinteresado Cuando formula el informe policial trasladando la información al despacho fiscal esperando la disposición para seguir con la investigación pero esta nunca llega originando el policía inmóvil o desintegrado , no actúa más , esperando instrucciones del fiscal, anulándose o restando el proceso proactivo propio de la investigación criminal .


3  La videovigilancia Como los fiscales desconocen el procedimiento para recolectar , perennizar y trasladar la información en una videovigilancia , la actividad policial de inteligencia encuentra serios cuestionamiento cuando realiza esta actividad sin la disposición fiscal ( actuación irregular) , observándose que muchos órganos de inteligencia no se han adecuado a los procedimientos del CPPP-2004 y las cuestiones de inteligencia no han sido tratadas adecuadamente tanto por fiscales ni policial bajo el enfoque del nuevo modelo reformado . 2. EN CUANTO A LOS FISCALES1  El fiscal investigador o detective Existe confusión en el NCPP respecto al rol de conducción e investigación lo cual viene ocasionando que los fiscales tengan abundante investigación en despacho fiscal , confundiendo su real rol de acusador con la de investigador y generando duplicidad o superposición de competencia, funciones y atribuciones en la investigación del delito . . La confusión entre dirigir o conducir con la ejecución de los actos de investigación ha llegado a niveles irracionales como en otras latitudes de Latinoamérica . Suma a esta confusión el Artículo 322.1 CPP-2004 cuando señala que el fiscal dirige la investigación preparatoria y puede realizarla por sí mismo o encomendarla a la policía las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos ( es potestativo) Esto se observa cuando el fiscal disponen que los actos de investigación sean llevado a cabo en despecho fiscal pese a que la apertura de la investigación ha sido a nivel policial . El fiscal en los hechos, asume la tarea de recolección y concentración de datos fácticos y se apoya en la policía sólo para que realice algunas diligencias , no ejerciendo la conducción o dirección funcional , sino que investiga con auxilio de la policía y no dirigiendo, tal es el caso que la policía no conoce el caso sino de las diligencias que se le solicita a través de proveídos (diligencias menores , minucias , que distraen constantemente los recursos) No toman en cuenta que la investigación técnica policial requiere y demanda experticias y conocimientos que pueden escapar de la formación de los fiscales quienes pueden dar directivas porque conocen mejor los extremos o variables normativos que deben ser probadas de cara a una petición de acusación pero no asumir la investigación concreta del delito .

Informe Defensorial N° 168 sobre actos de investigación fiscal no realizados o mal planteados en denuncias por peculado y colusión ( diciembre del 2014) 1


4 Esta forma de trabajar son rezagos de la tradición inquisitiva heredada por los fiscales al tratar de monopolizar la investigación y la persecución con resultados improductivos y burocratizadores sin asumir la necesidad de abrir un espacio a la policías de investigación profesional , científica y técnica que con su autonomías de sujeto procesal no interviniente puede otorgar el aporte propio de la nueva justicia penal . Es el verticalismo autoritario de la relación propia a la investigación en el sistema inquisitivo. Los fiscales no reconocen que su participación en la investigación policial es como conductores jurídicos de la misma, vale decir, como responsables de señalar los presupuestos y requisitos legales que deben observar la policía en sus actuaciones que sean necesarios para el esclarecimiento del hecho , así como velar que no se obtengan pruebas ilícitas o prohibidas pero no ejercer la dirección del personal personal disponiendo sobre técnicas, procedimientos operativos métodos de investigación criminal y de criminalística , que no conocen y que son propias dela función policial , afectando la ejecución de operativos policiales programados y dispuestos por sus respectivos comando en el marco del ámbito funcional .  El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . El fiscal es reactivo no proactivo , no realiza ninguna labor de conducción o dirección porque la policía le resulta corrupta o antipática y simplemente la deja actuar y revisa a posteriori los resultados de la investigación e interviene como censurador . Esta actitud genera conflicto con la policía. Esta actitud también tiene relación con la pre conceptualización del investigador cuando los conceptos son afectados por factores negativos, ente ellos, los criterios preconcebidos o elaborados por elementos de juicio y valoración fuera del contexto probatorio. Por ejemplo, el interés, el temor, el odio, el amor , la venganza, la simpatía, la antipatía , los vínculos de familia, la desconfianza. Esto hace que fracciones de prueba las pasan como elementos de convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de imputaciones. Esta actitud también tiene relación cuando el fiscal al tener conocimiento de un delito de corrupción de funcionario realiza operativos con la intervención de la unidad policial generadora de dicha información y no con la unidad especializada lo que conlleva a resultados negativos por la poca capacitación del personal policial motivando la usurpación de funciones o cuando desconfía del personal policial y designa documentariamente con nombre propio a un efectivo policial para que realice las investigaciones preliminares correspondiéndole a la jefatura el manejo directo del personal policial..


5 Cuando solicita apoyo de la policía y no le brinda acceso a la información necesaria ( lugar de los hechos, características físicas del sospechoso, fotografía , otros) que permita realizar anteladamente la planificación del operativo a realizarse desconociendo los protocolos de actuación atribuyéndose el fiscal la conducción del operativo policial . Si bien la fiscalía dirige la investigación desde su inicio, es la policía quien planifica, organiza y ejecuta los operativos policiales y efectúa las detenciones que se encuentran debidamente motivadas, como el caso de flagrancia..  El fiscal hermético Los fiscales reciben denuncias guardando excesivo hermetismo , secretismo infundado , inobservando el principio de confianza que debe existir entre el MP y la PNP, principalmente en los casos de intervención por flagrancia delictiva en delitos contra la administración pública . No comunica el contenido y forma de una denuncia, solicita una operación a “ciegas” , no facilita información alguna, inobservando el Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700 -2013-MP-FN del 14 de junio 213 y RD N° 791-2013-DIRGEN /EMG-PNP del 5 de setiembre 2013.  El fiscal jefe de policía Es el fiscal activista y no director o conductor de la investigación que confunde la dependencia funcional de la policía a sus instrucciones con la dependencia orgánica e invade el campo de la dirección operacional que es propia de la policía especializada, cuestiones cómo : ¿Cuántos hombres deben participar en el allanamiento , cómo y cuándo debe efectuarse desde el punto de vista táctico? ¿Qué equipo debe usarse? Controlar el servicio policial en amparo de su rol de prevención . Algunas veces se dirige directamente al personal policial subalterno ignorando al jefe de la unidad inobservando la organización administrativa y funcional de la PNP de conformidad a sus leyes y reglamentos , incluso, con términos intimidatorios como “bajo responsabilidad del superior inmediato “ , violando el principio de confianza o los amenazan con denunciarlos si no hacen comparecer a una persona ( conducción compulsiva) . Cuando disponen que el personal policial realice notificaciones, verificaciones domiciliarias y otras diligencias sin tener a la vista la carpeta fiscal con el contenido de la denuncia ( a ciegas) convirtiéndolos en un simple tramitador de documentos. O cuando dispone que el personal policial se traslade a un lugar fuera de su centro de trabajo sin tener en cuenta que este personal policial cuando se traslada fuera de su jurisdicción debe hacerlo después de un plan u orden de operaciones evaluando los riesgos , asignación de pasajes, viáticos, demás.


6 El resquebrajamiento de la relaciones funcionales entre el personal del MP y la PNP , por conflictos de competencia funcional e injerencias por parte de algunos fiscales en asuntos administrativos internos y propios de la PNP , producto de los errores de interpretación jurídica y un poco clara la delimitación de roles funcionales ocasionada por el propio CPP-2004 al considerar dentro de sus articulados nomas que limitan la función de investigación del delito por parte de la policía . Normas que generan que algunos fiscales se tomen atribuciones que no les corresponden como dar órdenes directas al personal policial bajo amenaza de proceder a denunciarlos penalmente por su inobservancai , sin considerar que se trata de personal de otra institución pública , investidos de autoridad y mando , organizadas jerárquicamente y disciplinariamente , que solo reciben órdenes de sus superiores con lo que afectan gravemente la disciplina y por ende la función policial . Existen fiscales que prescinden y minusvaloran al personal especializado y solicitan al personal básico de otras unidades ( ternas, comisarías, tránsito , inteligencia) con las graves consecuencias que se origina ya que es recurrente procedimientos erróneos y después busca que la policía especializada solucione o asuma el mal proceder lo cual trae consecuencias legales. La fiscalía interpreta el auxilio o apoyo de la policía en la investigación del delito de manera arbitraria y subjetiva . Esto se observa cuando remite oficios fiscales que no se encuentran bajo los alcances del NCPP( debería ser disposición que se dictan para decidir, la continuación o el archivo de actuaciones Art. 64 NCPP). Estos oficios en la mayoría de las veces son ambiguos, confusos y contradictorios, de doble sentido cuando apertura investigación a nivel fiscal pero piden el apoyo policial para que se constituya al despacho fiscal a realizar los actos de investigación , aperturan investigación a nivel policial pero precisan que los actos de investigación deben llevarse a cabo en sede fiscal y no en la policía , no encomiendan la investigación a nivel policial , sin embargo, piden actos de investigación determinados en apoyo a la investigación que gira en el despacho fiscal . Dirigen oficios y no disposiciones motivadas y específicas de manera directa a los s jefes de unidades especializadas que disponga y asigne personal policial de apoyo para que se constituyan al despacho policial para realizar actos de investigación con la finalidad de administrar de manera oportuna y eficiente la carga procesal y recurren a los artículos 67.2 y 321.2 del CPP y no utilizan disposiciones debidamente motivadas para la intervención de la policía a fin de que realice actos de investigación . Piden que se designe el apoyo policial en el Despacho fiscal , inobservando la organización administrativa y funcional de la PNP , la ley de Carrera y Situación del personal y sin tomar en cuenta que el apoyo o auxilio al fiscal es en función de investigación (Art. 62.7 CPP2004) ; investigación criminal que es una de funciones de la LPNP (Art. 28


7 del DL 1267) teniendo en cuenta su organización administrativa y funcional . Son directrices propias de los mandos policiales y no de los fiscales que además requieren de conocimientos y habilidades específicas. La participación del fiscal se encuentra limitada funcionalmente a los aspectos probatorios , procesales y constitucionales involucrados . Se confunde entre decisiones estrictamente administrativas con las relativas a la investigación .

organizativas

o

 El fiscal justiciero Procura la justicia con prescindencia de la ley , encontrar culpable , sí o sí, y así justificar la imputación o el requerimiento de la prisión preventiva de 36 meses , mientras se le investiga al imputado. No se toma en cuenta la presunción de inocencia , el respeto de la dignidad humana y se asume como verdadera y no como un dato sujeto a comprobación la formulación de las hipótesis fáctica y la vinculación del imputado contenidas en la denuncia , la notitia críminis o la actuación de oficio de la policía , corriéndose el riesgo de incurrir en antiguo vicio inquisitivo y también policial de que las conclusiones obtenidas no siguen sino preceden a la investigación , la orientan y son ellas mismas las guías y claves la lectura de los hechos acomodándose los indicios recogidos a la hipótesis cuando debe ser al revés . Otras veces emiten disposiciones fiscales de conducción compulsiva sin fijar hora, fecha y demás datos sobre la concurrencia de la persona al despacho fiscal , sin tener en cuenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad .  El fiscal burócrata Es el fiscal que burocratiza la investigación , la convierte en rutinaria y mecanizada , en una simple acumulación de folios que son rezagos del sistema inquisitivo . Al convertirse en rutinaria la investigación se pierde uno de los principios básicos cual es: La necesidad de que exista una estrategia investigativa o un plan de investigación criminal que parta de una hipótesis incriminatoria, objetiva y verosímil y no una simple hipótesis conjetural . Es el fiscal que atiende a la gestión de investigar el delito como una tramitología de la carpeta fiscal y no como una función esclarecedora del caso , con lo cual no dirige ni controla la investigación pues su atención está centrada en librarse de la carga procesal, de las carpetas fiscales , situación que obedece muchas veces a la sobrecarga de carpetas fiscales y escasez de recursos . Esto se observa cuando los fiscales laboran de lunes a viernes de 09:00 a las 14:00 horas.


8 Es el fiscal que utiliza la mala práctica del envío a la policía de comunicaciones escritas2 ( proveídos generales, imprecisos , deficientes, insuficientes , incompletos , bajo la advertencias de responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento) genera que éstos les respondan de la misma manera, en forma escrita y con las deficiencias señaladas.

Desconocimiento del método de investigación criminal, elaboración de un plan de IC y el diseño o elaboración de la estrategia investigativa La falta de un plan de IC genera desorden, falta de estrategia investigativa , se vulnera los principios de objetividad, interdicción de la arbitrariedad, debido proceso , objetividad , veracidad e imparcialidad . Esto se debe a que la policía y la fiscalía no está capacitada en investigación criminal y criminalística . Tal es así que no se trabaja con hipótesis incriminatorias de contenido objetivo y verosímil, respetando el criterio de objetividad que menciona el artículo IV del TP del NCPP y el Art. 61 del NCPP(funciones y atribuciones del fiscal ) PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN GENÉRICOS QUE REQUIERE SER ACTUALIZADOS Y SUJETARLOS A NUESTRA REALIDAD. Existen guías o protocolos para la investigación criminal como el Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N. ° 1700-2013-MP-FN, publicada en El Peruano el 20 de junio de 2013 en donde recomienda trabajar en base a las hipótesis incriminatorias y , partiendo de ellas , se determina los objetivos de la investigación y luego se verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso, pero no se aplica o los protocolos son copiados de otras realidades y no de la nuestra, por lo que se requiere protocolos más prácticos y específicos para mejorar la coordinación entre policías y fiscales. Muchos fiscales incumplen la metodología de investigación y los protocolos de actuación en cuanto a qué investigar o cuál es el objeto de la investigación que constituye una deficiencia insalvable en la sustentación de la teoría del caso que viene a ser, la comprobación o infirmación de la hipótesis incriminatoria . Qué investigar es una de las primeras interrogantes que debe resolver quien dirige la investigación lo cual únicamente puede hacerse basado en una hipótesis o teoría del caso previamente elaborada basada en el análisis fáctico y jurídico del hecho que se pretende investigar .

Artículo 65 del CPP-2004.- El fiscal dispone realizar las primeras investigaciones preliminares cuanto tenga noticia del delito. 2


9 No es lo mismo decir hipótesis incriminatorias que hecho objeto de imputación. Los primeros están elaborados en condicional y sirven para orientar la investigación3 . Las hipótesis incriminatorias son las brújula sobre la cual versará la fase averiguadora y se dice , con justa razón, de que el no sabe formular hipótesis , no sabe investigar4. Las hipótesis surgen de las información recopilada, conocimientos previos, de los cargos penales (hechos objetivos de imputación y tipificación específica) , de las referencias empíricas comprobables , verificables; de la jurisprudencia y de la doctrina .. Las hipótesis se verifican o confirman en la práctica social investigativa y la investigación del delito está orientada a la verificación de las hipótesis incriminatorias , reuniendo información útil, pertinente y conducente para elaborar la teoría del caso ( idea central que explica y le da sentido a los hechos objeto de imputación). Lo ideal es que las hipótesis incriminatorias se alejen de las conjeturas y tengan contenido objetivo y verosímil5 para evitar las malas prácticas que por inexperiencia o negligencia sus suscitan al recoger información de manera tendenciosa o maliciosa o información orientada a incriminar , sí o sí al imputado , pasando simples datos fácticos como elementos de convicción . Esto se observado como una práctica común en las fiscalías de lavado de activos . Lo esencial , según Francois Gorphe es que la hipótesis sea verosímil y conforme a datos bien probados, antes de proceder ligeramente a conjeturar o divagar con suposiciones no investigadas lo suficiente y cuyos fundamentos lógicos y empíricos de una parte se desvanecen y de otra parte no se conocen. Entonces, es aconsejable evitar en lo posible el uso de hipótesis conjeturales toda vez que estos, al no estar lo suficientemente investigados, corren el riesgo de que la hipótesis pise terreno falsos y resbaladizos ya que la suposición conjetural hace que el pensamiento divague en elementos de juicios puramente imaginativo, analógicos, que cumplen con la función de caza de brujas. Al utilizar hipótesis conjeturales , toda vez que no están suficientemente investigados los hechos , corren el riesgo de que la hipótesis pise terreno falsos y resbaladizos . Acumulan e incorporan a la investigación documentos que no son útiles, pertinentes, conducentes. El planteamiento hipotético es una actividad continua e ininterrumpida pues a medida que avanza el proceso investigativo pueden ingresar al mismo nuevos fenómenos probatorios respecto a los hechos. Y , así, las iniciales hipótesis se consolidan , fortalecen, debilitan o disuelven, conduciendo al investigador a continuar con su planteamiento hipotético o 3 Manual para el desarrollo del plan de investigación .-Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-

2011-MP-FN-Lima del 11 de agosto 2011. 4 Giovanni Brichetti.- La evidencia en el derecho penal ,1973. 5 Apariencia de lo verdadero o con posibilidad de ser creído, vale decir, como consecuencia de los investigador al desecharse otras hipótesis incriminatorias alternativas.


10 descartarlo,, reformarlo o cambiarlo , de acuerdo con los nuevos hechos que se descubren. Un plan de investigación criminal se vuelve tortuoso, teórica y metodológicamente sino se formulan hipótesis, se comprueban y se demuestran. Es una fase previa a la verificadora y se formulan, fundamentan, construyen, fortalecen, debilitan o desenvuelven, tiene una dinámica propia. Lo esencial consiste en que las hipótesis sean verosímiles y conformes a datos bien probados6 .Y , si lo hacen son hipótesis conjeturales sin contenido objetivo y verosímiles( la conjetura o las suposiciones funcionan con la categoría de posibilidad o lo que posiblemente pudo ser ).  No se sigue una estrategia investigativa adecuada al caso Realizando diligencias impertinentes , inútiles e inconducentes para el esclarecimiento de los hechos y actúan si criterio objetivo (Art. IV del TP del NCPP) y artículo 61.1 NCPP . El grado de discrecional del fiscal sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal desborda los principios constitucionales, como por ejemplo, la razonabilidad y la proporcionalidad . En todo caso, la estrategia fiscal debe basarse en reunir indicios ciertos probados y objetivos , para demostrar que el imputado era coautor , conocía y participaba en un proyecto común , cuando es integrante de una organización criminal .  No realizan una adecuada subsunción del hecho objeto de imputación No precisan los delitos específicos que van a ser materia de investigación por la policía señalando solo algún título general como es el caso del delito contra la administración público ( no se señala la modalidad : colusión, concusión, peculado) Esto no permite encaminar la ruta de la investigación , generando dificultad al personal policial  Desconocen cómo diseñar un plan de investigación criminal . Las disposiciones fiscales adolecen de un plan de investigación con una estrategia investigativa de acuerdo con el caso, como señala el artículo 65.4 NCPP . La investigación criminal es creativa y los únicos límites a dicha investigación es la legalidad , el respeto de los derechos fundamentales y la creatividad del investigador.

6 Francois Gorphe


11 Los policías son profesionales y altamente entrenados y especializados en la especialización de la delincuencia organizada y sin sobrecarga de trabajo. No se diseña el plan de investigación no obstante que existe el Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N. ° 1700-2013-MP-FN, publicada en El Peruano el 20 de junio de 2013 en donde recomienda trabajar en base a las hipótesis incriminatorias y partiendo de ellas , se determina los objetivos de la investigación y luego se verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso . Al no contar con un plan de investigación criminal , objetivo , bien diseñado , no se puede controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de los objetivos . Se requiere un plan flexible, dinámico, adaptable al caso que asegure el éxito de la investigación preparatoria y su celeridad, debido a errores , ignorancia o mala práctica en el método de investigación criminal , muchas veces debido a negligencia o inexperiencia en la aplicación de este método.  Minusvaloración del informe policial Algunos fiscales restan importancia al informe policial (Art. 332 CPPP) , prescinden de él, solicitan que le entreguen lo actuado a la mano o en el acto, a veces con un oficio simple , prescindiendo de la experticia profesional del policía de investigación criminal .  Confunden los elementos de convicción con simples datos fácticos que no llegan a ser indicios probados Gran parte de los errores que comete en cuanto a la programación metodológica o estrategia investigativa de la fiscalía a cargo de la etapa de investigación preliminar y preparatoria es que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y su diferencia con un dato fáctico de investigación, un indicio probado o no y los medios probatorios. Lo único que han aprendido, porque la ley así lo señala , es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación. Esto tiene su explicación en la fase conceptual que se utiliza para la reconstrucción de los hechos punibles debido a que posee un alto contenido subjetivo y los fiscales así como lo jueces no son seres fungibles, como todo ser humano pertenece a un grupo social cuyos valores condicionan e informan de muchas de sus actitudes , creencias y están presionados por factores externos . Este riesgo aún no se ha superado porque les falta una sólida formación jurídica- penal. Los elementos de convicción sirven para acreditar los hechos delictivos e identificar a sus autores y partícipes en la comisión) (Art. 65.1 NCPP)


12 Esta confusión genera incertidumbre, retrasos en la investigación y simples datos fácticos, sin probar, son tomados como elementos de convicción “ graves y fundados” para prolongar las medidas cautelares o restricción de derechos fundamentales como la prisión preventiva.. El término “elemento de convicción” se ha socializado como el de “crimen organizado”; se han puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal y la Ley 30077 (Ley de Crimen Organizado) pero pocos entienden lo que realmente significan. El desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que el derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se debe sostener en los principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden. Con la aplicación del Código Procesal Penal del año 2004, se ha puesto de moda el concepto jurídico “elemento de convicción” y pareciese que todos saben qué significa, principalmente los operadores judiciales ( fiscales y jueces); término que se ha “ socializado” , utilizándose a diestro y siniestro , incluso, por algunos medios de comunicación. A algunos fiscales y jueces le encanta decir que sí existen elementos de convicción , graves y fundados, sin explicar cuáles son esos elementos de convicción, sólo se encargan de mencionar una larga lista de simples datos fácticos o indicios que no llegan siquiera a indicios probados, menos a elementos de convicción . Y con estos argumentos gaseosos y vagos te envían a prisión preventiva por 18 o 36 meses ( uno de los presupuestos para la prisión preventiva es que existan elementos de convicción graves y fundados , según el Art. 268 del NCC).. En el lavado de activos el elemento de convicción vendría a ser que el agente conocía el origen ilícito del dinero (si es integrante de una organización criminal) o buscaba encubrir el dinero de origen ilícito para evitar su identificación o decomiso. El magistrado llega a esta convicción en la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador y un hecho resultado o indicado que se quiere probar.  Aplican el principio ortodoxo en la investigación criminal que se denomina : primero detener y luego probar. Utilizan la prisión preventiva como instrumento para investigar y coacción a los investigados e imputados . Esto lleva a que el plazo de investigación preparatoria se convierte en interminables y que los 36 meses que primero solicitaron se conviertan en 72 meses (seis años de investigación, algo increíble) No entienden que el objetivo práctico- teórico de la investigación fiscal es averiguar y verificar un estado de hechos que como verdad objetiva


13 hagan tránsito a la verdad jurídica , comprobar o infirmar la hipótesis incriminatoria que se desprenden de la tipificación específica y la doctrina penal .  Incomprensión y falta de comunicación entre la fiscalía y la policía Los programas de capacitación del MP regularmente no incluye las nociones básicas acerca de las técnicas , herramientas y estrategia utilizadas por la policía en las investigaciones criminales que les permita conocer la lógica de la policía y sus dificultades concretas de los policías ..  La información es recogida en forma tendenciosa o maliciosa . La información durante la etapa de averiguación es recogida de manera tendenciosa o maliciosa para incriminar al investigado, utilizando simples datos como elementos de convicción para requerir medidas coercitivas personales o reales. Para incriminar al imputado colocando simple datos como elementos de convicción y así evitar que no se les caiga el castillo de arena que levantan en la etapa de investigación ( preliminar y preparatoria)  Desconocimiento de la criminalística Origina que fijen plazos similares para un pericia simple frente a una compleja , más aún si tienen que trasladarse los peritos al interior del país No se coordina con los peritos de criminalística . 

Estrategia investigativa Lo que se ha venido observando en los cinco años de investigación preparatoria es que la fiscalía carece de una estrategia investigativa de manera lógica, con orden y método , por lo que se ve obligada a realizar requerimientos como las desacumulaciones de imputaciones que rompe la unidad de la investigación preparatoria. Entonces, el problema de fondo es la estrategia investigativa . Esto se observa también cuando confunden simples hechos fácticosconcretos con indicios probados o elementos de convicción que sirven para acreditar los hechos objetos de investigación , identificar a los autores y cómplices , acreditar el dolo y el elemento subjetivo especial , según el artículo 65.1 del NCPP. Por ejemplo, hasta hoy, no se conoce los elementos de convicción en contra d el imputado conocía y participaba del proyecto criminal ( apropiación ilícita de propiedades) si se tiene como hecho objeto de imputación que es integrante de una organización criminal dedicada al delito de lavado de activos.


14 La estrategia de investigación parte de cada hipótesis incriminatoria y debe ser adecuada al caso y debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción7 de cargo para demostrar las tesis inculpatorias. A manera de ilustración tomando como base las distintas disposiciones que ha emitido la fiscalía en los cinco años de investigación preparatoria , el imputado ha elaborado con fines metodológicos ( la investigación criminal es un método de investigación que sigue un orden y método) las hipótesis incriminatorias . De estas hipótesis incriminatorias se desprenden los hechos objeto de imputación y de una parte de este universo, la fiscalía pretende desacumular o separar las imputaciones rompiendo la unidad de la estrategia investigativa y de los hechos objeto de imputación , tomando en cuenta que se investiga a una presunta organización criminal 

Los Hechos Objeto de Imputación(HOI) Se desprenden de las hipótesis incriminatorias y deben ser objetos de prueba , conforme se señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 6-2009-CJ/116 en donde se menciona que deben tener un mínimo detalle que permita conocer el suceso histórico que se la atribuye y la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos . Por lo que se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos , imprecisos, se requiere una comunicación detallada. A manera de ilustración y tomando en cuenta las distintas disposiciones fiscales emitidas por la fiscalía en los cuatro año de investigación preparatoria , el imputado ha elaborado una lista de los hechos objetos de imputación que se desprenden de su correspondiente hipótesis incriminatorias . De todos estos HOI, la fiscalía pretende desacumular o separar algunos de ellos que están comprendidos en las tres hipótesis incriminatorias , no solo la tercera que se refiere a la asociación ilícita para delinquir , rompiendo la unidad de la estrategia de investigación y de las imputaciones , constituyendo en algo ilógico e irrazonable porque en un futuro próximo la fiscalía puede pretender volver a requerir otras desacumulaciones o separación de imputaciones de hecho objeto de imputación sin tomar en cuenta la unidad estratégica de la investigación, porque lo que se quiere demostrar es la consistencia de las hipótesis incriminatorias que guían la estrategia investigativa y esto no se logra con desacumulaciones más desacumulaciones de los hechos objeto de imputación . Se debe tomar en cuenta que también la fiscalía solicitó la desacumulación o separación de imputaciones( Requerimiento Fiscal de

7 En la prueba indiciaria que se utiliza en la investigación del delito de lavado de activos, el elemento de convicción es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios. Esto es lo que se conoce como elementos de convicción que no son los simples datos de investigación.


15 desacumulación de imputaciones del 27 diciembre 2017) o del denominado CASO JUEZ JUSTO que figura en la lista de imputaciones para ser desacumulados del requerimiento fiscal ( fundamento quinto de la Página 10 del requerimiento) entre los que se mencionan hechos presuntamente ilícitos investigados cometidos por la supuesta organización criminal y que contiene elementos de convicción suficientes para con independencia y prontitud emitir pronunciamiento de fondo ), asimismo, se menciona en la página 174 a la 197 y en las páginas 186197 los hechos objeto de imputación en contra del investigado y de la empresa Juez Justo TV SAC que según la fiscalía no requieren mayores actos de investigación y se requiere simplificar el proceso y decidir con prontitud. En otros términos, según la fiscalía el Caso Juez Justo ha agotado los actos de investigación, dejando entrever que se cumplió el objeto de investigación por lo que no es necesario seguir investigando ( se supone que se cumplió con el objeto y la finalidad de la investigación preparatoria que se menciona en el Art. 321 del Nuevo Código Procesal Penal ) 1.

El Fiscal ante los casos concretos en el Modelo Acusatorio. El Fiscal como conductor o director de la investigación, es recomendable que esté al frente o participe en la mayor cantidad de diligencias policiales que disponga realizar para el esclarecimiento de los hechos así como identificar a sus autores y partícipes, salvo aquellas que por su propia naturaleza son de competencia exclusiva de la PNP o en su caso, por cuestiones geográficas o de urgencia no pueda estar presente. Todo debe estar en función del tiempo que disponga para cada una de las investigaciones a su cargo. Esta es la interpretación sistemática del inciso 1 del artículo 330 del CPP que señala: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. En ese mismo sentido, el inciso 3 del 330 CPP prevé que “el Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos…” En esta línea, el Fiscal debe descartar todo temor de participar en las diligencias policiales. Aquel temor que eventualmente puede ser ofrecido como testigo en el proceso, es infundado. El Fiscal no es testigo de los hechos delictuosos, simplemente es el encargado de investigarlos. El Fiscal deber ser consciente que el participar en las diligencias preliminares le da mayor convicción de lo que puede haber pasado y por


16 tanto, está en mayores y mejores posibilidades de determinar primero que diligencias o actos de investigación efectuar, luego determinar cuando concluir la investigación o cuando proponer una salida alternativa al caso, y lo que es más importante, puede determinar en su oportunidad, si tiene realmente elementos de convicción que sustenten una acusación o por el contrario, solicitar de inmediato el sobreseimiento del caso y dedicar todo su esfuerzo y energías en casos que realmente considere tendrán futuro de acusación. Dosificar el esfuerzo y energía de los Fiscales se convierte en un dato importante para el éxito de la reforma procesal penal. El no participar en las diligencias y solo dejar a la los efectivos de la Policía Nacional2 que la realicen y luego realicen su informe, ocasiona que aquella convicción llegue muy tarde o lo que es peor, nunca llegue. Además, como consecuencia secundaria pero por ello no menos fundamental, para efectos del proceso, sólo a los Fiscales nos interesa de manera primordial controlar que las actuaciones policiales se lleven dentro de los estándares de legalidad normales, pues caso contrario, es posible que en pleno juicio oral, en el contradictorio, sean cuestionadas las diligencias preliminares irrepetibles y sean declaradas hasta ilícitas por el Juez de la investigación preparatoria, trayendo como lógica consecuencia que el titular de acción penal se quede hasta sin caso. Incluso, ante cualquier cuestionamiento a las actas que recogen las diligencias preliminares, el Fiscal que estuvo presente dirigiendo la diligencia, estará en mayores condiciones y aptitudes de refutar los cuestionamientos a diferencia de aquel Fiscal que no participó y sólo tiene el acta y el dicho frío del Policía que efectuó la diligencia. El Fiscal responsable y diligente refutará mejor el cuestionamiento, pues sabe qué paso y cómo se llevó a cabo la diligencia; en cambio, aquel que sólo delegó estará en desventaja pues no vio ni le consta lo que pasó ni cómo se realizó la diligencia. A aquel difícilmente el Juez de la investigación preparatoria le declarará ilícita una diligencia preliminar; en cambió al que solo delegó, es posible que en forma frecuente le declaren ilícita una diligencia debilitando de ese modo su pretensión punitiva. Sólo de la actuación profesional y responsable del Fiscal, depende la fortaleza del acto de investigación efectuado a fin que sea de utilidad en el contradictorio. El sólo delegar a los efectivos de la PNP que sabemos en su gran mayoría no cuentan con suficiente preparación en técnicas de investigación, puede resultar perjudicial para el trabajo fiscal y por ende, el Ministerio Público puede deslegitimarse aún más ante los ciudadanos de a pie3. Aun cuando es obvio, las actas que traducen las diligencias efectuadas deben ser suscritas principalmente por el que dirige la actuación, según lo prevé en forma taxativa el inciso 4 del artículo 120 del CPP. Y quien dirige la actuación de una diligencia o acto de investigación?. Hay dos respuestas. Primero, el policía encargado de la investigación preliminar en los supuestos en que el Fiscal por razones de urgencia o geográficas no participa en la diligencia. Segundo, si el Fiscal está presente y participa en


17 la actuación de la diligencia o acto de investigación, lógicamente es él quien la dirige. El Fiscal, en el sistema acusatorio no es más un simple observador o “notario” de la PNP., como ocurre lamentablemente en el sistema mixto que se pretende cambiar. El Fiscal dirige la actuación de las diligencias en las que participa, pues sólo él sabe que busca acreditar con su actuación, los efectivos policiales actúan como importante apoyo a la labor del Fiscal 2.

CONDUCIR LA INVESTIGACION 

¿ Qué significa conducir la investigación del delito?8 De acuerdo al inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política que nos rige, el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito” y conducir no es otra cosa que dirigir, ser el titular, amo y señor de toda la investigación del delito desde que se inicia, ya sea en sede fiscal o policial. En tal sentido, se entiende que el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y por ende, de la investigación del delito desde que ésta se inicia, cuyos resultados como es natural determinará si los Fiscales promueven o no la acción penal. Esta disposición constitucional ha sido objeto de desarrollo en el CPP, de modo que en el artículo IV del Título Preliminar se establece con nitidez, entre otras facultades: el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública y asume la investigación del delito desde su inicio. Luego, en el inciso 2 del Art. 60 CPP, se reitera que el Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito o finalidad los efectivos de la Policía Nacional están en la obligación de cumplir los mandatos de los Fiscales en el ámbito de la investigación del delito. Incluso, el legislador ha pretendido dejar en claro qué significa conducir en el inciso 1 del artículo 330 CPP. En efecto, allí se prevé que el Fiscal puede realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación tendientes a determinar si formaliza o no investigación preparatoria. O como afirma Claus Roxin, significa tener el señorío del procedimiento investigatorios. La investigación la deciden y en consecuencia la organizan jurídicamente los Fiscales.

8 Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal Por: Ramiro Salinas Siccha1


18 Dependiendo del delito deben armar su estrategia jurídica de investigación dirigida a esclarecer en lo posible, los hechos denunciados e investigados así como individualizar a sus autores y partícipes. Para lograr tal finalidad los miembros de nuestra Policía Nacional cumplen la fundamental labor de apoyo en la realización de las pesquisas y diligencias que disponga efectuar el Fiscal responsable del caso. Para organizar y obtener resultados positivos de la investigación, el Fiscal debe conocer o ser un experto en derecho penal tanto de la parte general como de la parte especial. Si no conoce los elementos del delito en general y peor, no conoce los elementos objetivos y subjetivos que cada delito en particular tiene, difícilmente podrá determinar de inmediato que actos de investigación efectuar en el caso concreto, ocasionando que los resultados de la investigación que conduce no cumplan sus objetivos. En el sistema acusatorio no es posible que el Fiscal en la investigación aplique la teoría conocida como “el salir de pesca”. El buen Fiscal debe saber de ante mano que es lo que busca al disponer se realice tal o cual diligencia. Ejemplo: si el Fiscal no sabe que para subsumir un hecho de homicidio en el delito de parricidio (107 CP) es necesario acreditar el entroncamiento familiar, difícilmente atinará a solicitar la partida de nacimiento del sospechoso para determinar si hay o no relación familiar con la víctima. O si no sabe que para el delito peculado (387 CP) es necesario que el agente aparte de ser funcionario o servidor público, debe tener relación funcional (de recabar, administrar o custodiar) con los bienes que se apropia, le será imposible, solicitar de inmediato la respectiva constancia de aquella relación funcional, etc. 

¿Cuál es el aspecto central de la investigación? En una investigación dirigida por el Fiscal o dirigida por la policía pero con intervención del Fiscal, que se reúnan los elementos básicos, idóneos para que luego se pueda calificar esta investigación y luego sustentar el ejercicio de la acción ante el poder judicial. Lo más importante en una investigación preliminar es actuar con objetividad, buscar elementos objetivos, elementos de prueba, que esto le sea útil al Fiscal para que pueda hacer una debida calificación, el Fiscal puede encontrar en una investigación preliminar los elementos suficientes para hacer su denuncia, quizás los elementos contundentes del hecho delictuoso y la responsabilidad y con eso puede promover la acción penal ante el Juez conforme al sistema vigente, pero es posible que en una investigación a lo mejor no encuentro los elementos contundentes; pero, sí elementos básicos suficientes para promoverla acción penal y para que


19 el juez pueda abrir proceso, entonces no es necesario que el Juez abunde en la investigación preliminar, busque todos los elementos probatorios para hacer su denuncia, es necesario, sólo que cuente con los elementos probatorios sobre los hechos que va a denunciar, porque la investigación conforme al sistema vigente obviamente la va a dirigir al Juez 1.

DERECHO DE DEFENSA EN LA

INVESTIGACIÓN

PRELIMINAR Los primeros actos de investigación lo realiza la Policía, por lo cual el Nuevo Código Procesal Penal la define como un órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público, quien conduce la investigación y define la estrategia adecuada, y como tal, obligada a cumplir con los mandatos en el ámbito de su función de investigación. Al respecto, el Art. 67 señala como una de las funciones de investigación de la Policía, el recibir la manifestación de los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. El derecho del imputado estará salvaguardado así, de una pronta declaración, algunas veces iniciada y terminada sin la presencia de su abogado defensor e inclusive sin la presencia del representante del Ministerio Público, configurándose de esta manera una doble indefensión, de una parte, por no contar con asistencia letrada y la otra, por cuando también estaba ausente el defensor de la legalidad. Otra innovación que nos trae éste Nuevo Código Procesal Penal, en cuanto al derecho de defensa es que el imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas, aunado a ello se expedirán copias simples de los actuados, que serán para uso de la defensa de conformidad con el Art. 324 inc. 3 del NCPP, a fin de que el abogado defensor estructure su defensa en atención a los cargos que se le imputan a su defendido; también una innovación encomiable es en cuanto al plazo de la investigación preliminar el mismo que tendrá un plazo de 120 días, dado que en la actualidad no se cuenta con plazo alguno. 2.

Debido proceso y la investigación preliminar El debido proceso, si bien es cierto, está previsto en el artículo 139° de la Constitución, dentro del marco de las funciones, derechos y garantías propias de la función jurisdiccional del Juez, no solamente es para el proceso judicial. El debido proceso no sólo funciona una vez que el Juez abre el proceso, sino que también antes, también se aplica el debido proceso en la investigación preliminar o policial, también hay debido proceso en las investigaciones de las comisiones del Congreso, se tiene que respetar los


20 derechos de defensa, el derecho a la presunción etc., de tal manera de que la idea fundamental de una investigación es que se sujete a la búsqueda de elementos probatorios, pero con respeto a los derechos fundamentales. Además se señala que la investigación no puede ser arbitraria, la investigación preliminar, conforme lo dice el Tribunal, no es a discreción del Fiscal, tiene que elaborar toda una estrategia en la investigación preliminar una vez que recibe la denuncia, esto es básico, es como el Juez cuando abre el proceso dicta el auto de apertura y tiene que elaborar toda una estrategia de investigación judicial, no es porque la exija la ley, porque la ley no lo señala en el artículo 77° del Código, es por la necesidad de la investigación. 3.

El grado de discrecional del Fiscal En la sentencia del TC (Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, FJ 30) se menciona que “el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: - Actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; - Decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y - Lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.

 Conclusiones El auxilio o favor que realiza la policía al MP debe hacerlo en función de la investigación del delito ( Art. 67.2) porque la investigación criminal es una de las funciones y especialidades de la PNP (Art. 28 del DL 1267)

4.

ESTRATEGIA DE INVESTIGACION La investigación preliminar, conforme lo dice el Tribunal, no es a discreción del Fiscal, tiene que elaborar toda una estrategia en la investigación preliminar una vez que recibe la denuncia, esto es básico, es como el Juez cuando abre el proceso dicta el auto de apertura y tiene que elaborar toda una estrategia de investigación judicial, no es porque la exija la ley, porque la ley no lo señala en el artículo 77° del Código, es por la necesidad de la investigación. Lo mismo sucede con el fiscal cuando abre una investigación preliminar.


21 Tiene que elaborar su estrategia de investigación, ¿qué diligencias ha de practicar?, ¿qué manifestaciones debe de recibir?, ¿qué pericias ha de disponer?. Si no elabora una estrategia, la investigación corre peligro.  LA FINALIDAD DEL FISCAL La investigación a cargo del fiscal tiene como finalidad averiguar todas las circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible y que sean de importancia para establecer , en su momento, un juicio de valor, acrecía de que si se puede acusar a determina persona del mismo o no . Lo primero que se averigua es sobre el hecho , esto es, el corpus delicti. En esta etapa, el fiscal no puede prejuzgar ( solamente admitir lo elemental , seguir una hipótesis de sentido común , sin ningún forzamiento ) y tampoco tiene bajo su responsabilidad la carga de la prueba . La investigación criminal a cargo del fiscal, se desarrolla bajo el método dialéctico , el hecho , asunto u objeto, aparece como la causa inicial de un proceso de búsqueda, respecto del cual, como respuesta aparecerán diversas hipótesis.Se construyen hipótesis provisionales , hasta que surja aquella que sea sólida y definitiva, como resultado de la información recopilada. Gorphe: la hipótesis debe ser verosímil y conforme a los datos bien probados. Vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial .orienta la formalidad de los actos investigatorios y los elementos de prueba que requiere( Ley Orgánica del Ministerio Público-Art. 9) Tres modos de dirección: 1. Aprobar los objetivos que se propone la PNP que son comunicados verbalmente al fiscal sin dar una directriz especial. 2. Señalar los objetivos que debe alcanzar la investigación dejado al criterio policial de elección metodológica a aplicar. 3. Control absoluto del caso. Dirección .-responsabilidad de guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba procesalmente útil, pertinente y licita. Control.- Deber y facultad genérica que tiene el fiscal de supervisar que los actos de investigación se ajusten al principio de objetividad, al desarrollo de una actividad probatoria , licita , útil y pertinente. Función requiriente


22 Interviene en la investigación del delito desde la etapa policial conduciendo la actuación de la PNP. Capacidad de promover la acción penal Pone en marcha el aparato jurisdiccional por existencia de elementos probatorios de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado o denunciado en su comisión Titular de la acción penal .- tiene el monopolio de la acción pública la que ejerce de acuerdo a ley y según su propio criterio. Su obligación fundamental es asegurarse que toda denuncia por el formalizada contenga causa probable de la imputación penal , no debe en lo absoluto denunciar por denunciar , sino poner el marcha el aparato jurisdiccional de suficientes elementos probatorios de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado o denunciado en su comisión. Su investigación debe trasponer la duda de la imputación y situarse en la probabilidad del delito( pruebas en su poder, identificadas y que infieran certeramente estar ante un hecho delictuoso , no prescrito y con autor invidividualizado) Función opinitiva Capacidad de emitir dictámenes e informes en donde exprese su opinión Función de vigilancia Para que la tutela jurisdiccional se cumpla totalmente. Hace valer el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia. Defensor de la legalidad. Poner de inmediata libertad a cualquier persona detenida arbitrariamente : es preferible dejar en libertad a un culpable que encarcelar a un inocente. 5.

Funciones del MP acorde con el NCPP El Ministerio Público debe emitir sus disposiciones y requerimientos motivados y específicos , sus actos de investigación deben seguir una estrategia de investigación adecuada, realiza u ordena diligencias que sean pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de investigación preparatoria deben reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que les permita deducir si formula acusación , no se a parta de su finalidad de probar si la conductas incriminadas son delictuosas y sus diligencias deben se pertinentes , conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de imputación .


1

MODELO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ACORDE CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

A.

EL PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL ACORDE CON EL CODIGO PROCESAL PENAL ........................... 3  

        

     

   

INTRODUCCION ................................................................................................................................ 3 FASE PREVIA ..................................................................................................................................... 5 DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS ...................................................................................................... 5 PAUTAS DEL PLAN ........................................................................................................................ 6 COORDINACION ........................................................................................................................... 8 PLAZO .......................................................................................................................................... 8 FASE AVERIGUADORA ....................................................................................................................... 8 HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) ....................................................................................................... 8 HECHOS OBJETO DE IMPUTACION (HOI) .......................................................................................... 11 ESTRATEGIA DE INVESTIGACION(EI) ................................................................................................ 11 ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI) .................................................................................................. 14 DATOS FACTICOS PARA INVESTIGAR........................................................................................... 15 INDICIOS PROBADOS .................................................................................................................. 16 LOS ELEMENTOS DE CONVICCION ................................................................................................... 16 EJECUCION DEL PLAN ...................................................................................................................... 19 ALLANAMIENTO/INCAUTACION ...................................................................................................... 19 DETENCION .................................................................................................................................... 19 CARGO PENAL ............................................................................................................................ 19 DECLARACIONES ........................................................................................................................ 21 INFORME POLICIAL ......................................................................................................................... 22 ¿PUEDE CALIFICAR JURÍDICAMENTE UN HECHO LA POLICÍA? ........................................................................... 22

B.

FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION ............................................................................................ 22

C.

TEORIA DEL CASO ............................................................................................................................... 23

D.

APLICACIÓN PRACTICA DE PLANES DE INVESTIGACION CRIMINAL..................................................... 23 

EN CASO DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO ( ARTÍCULO 387 DEL CP) ................................................ 23 Hipótesis Incriminatoria 1 .......................................................................................................... 23 ELEMENTOS E CONVICCIÓN ....................................................................................................... 24 HIPOTESIS INCRIMINATORIA 2................................................................................................... 24 HECHOS OBJETO DE IMPUTACION .............................................................................................. 24 ESTRATEGIA INVESTIGATIVA ...................................................................................................... 25  CASO ALCALDE DE SIGUAS-AREQUIPA , HERMINIO PACHECO MENA (2011-2012) PECULADO DE USO -CASACIÓN 1502018- AREQUIPA ......................................................................................................................................... 25  HIPOTESIS INCRIMINATORIA ..................................................................................................... 25  CALIFICACIÓN CRIMINALÍSTICA ................................................................................................................ 26  HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN ............................................................................................... 26  ESTRATEGIA INVESTIGATIVA ...................................................................................................... 26  ACTIVIDADES INVESTIGATIVA ..................................................................................................... 28  Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores) .............................. 29

    


2  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ..................................................................................................... 31  CASO G&M SOCIA DE ODEBRECHT EN LOS MEGAPROYECTOS LÍNEA 1 DE METRO DE LIMA Y GASODUCTO SUR DEL PERU ..................................................................................................................... 34


3 A. EL PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL ACORDE CON EL CODIGO PROCESAL PENAL 

INTRODUCCION El investigador criminal parte de lo más simple , utilizando el sentido común y formulando posibilidades o hipótesis incriminatorias que se desprenden del cargo penal que comprende el hecho objeto de imputación y la tipificación específica , sumado los conceptos doctrinarios de derecho penal de las figuras delictivas que se menciona en el cargo penal . Estas hipótesis incriminatorias o posibilidades varían de acuerdo con los elementos probatorios que se recogen o acumulan durante la etapa de investigación , para posteriormente pasar al dominio de la probabilidad y finalmente arribar a la certeza . En el libro “La investigación del delito de lavado de activos “ del autor Marcial Eloy Paucar Chappa se comenta sobre la estrategia investigativa y las hipótesis incriminatorias pero de manera confusa y bastante pobre, por lo que es necesario profundizar sobre el plan de investigación criminal, acorde con el nuevo código procesal penal , en consonancia con el artículo 65.4 del Código Procesal Penal ; plan que debe ser flexible, dinámico , adaptable al caso que se investiga con la finalidad de controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la investigación que se traza el fiscal y que le sirva al juez de control de garantías como documento guía para supervisar el trabajo de investigación que realiza el fiscal y la policía.. El artículo 65.4 del NCPP señala que la fiscalía decide la estrategia investigativa, adecuada al caso . No se refiere a que el fiscal diseña o elabora la estrategia investigativa, sólo dice “decide”; entonces cabe una pregunta : ¿ Quién diseña o elabora la estrategia investigativa? Esto no está claro. En Colombia se habla del programa metodológico 1 y no de estrategia investiga que en realidad es parte de un plan de investigación .Según los colombianos , el programa metodológico sirve para comprobar o infirmar las hipótesis incriminatorias, sobre las cuales se proyecta la fase averiguadora en donde ingresan las manifestaciones personales, documentales y reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos , preparando o elaborando aquello que se conoce como “ teoría del caso” , ante una eventual acusación . . Entonces, es oportuno realizar valiosas reflexiones doctrinarias que puedan constituir principios rectores generales de actuación a aplicar se en estos tiempos de turbulencia, significativamente orientados para una correcta elaboración de la estrategia investigativa.

1

Manual de procedimientos de la fiscalía en el sistema penal de acusación.- Fiscalía de la Nación, República de Colombia, 2009.


4 Considero que algunos aspectos pueden ser importantes. Después de la fase de averiguación viene la fase de verificación que se cumple tras la vía de la formulación de las hipótesis que constituye el camino prudente a recorrer y desarrollar para el descubrimiento de la vedad; fase que se cumple mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que debe resolver las interrogantes: ¿Quién o quiénes son los autores y/o partícipe de lo investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrieron los hechos? ¿Cuál es el móvil o motivo? De la resolución a estas interrogantes surgirán las respuestas a las relaciones de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad o su categorías contrarias o atenuantes de las conductas humanas colocadas en cuestionamiento. Es tal la importancia de los planteamientos hipotéticos que toda la actividad averiguadora se proyectan en base a las hipótesis, fase previa a la verificadora que se formulan, fundamentan, construyen y reconstruyen por lo general durante todo el tiempo que dura la investigación penal. La mala praxis de los fiscales investigadores-acusadores se debe que trabajan sin un programa metodológico o un plan de investigación criminal de acuerdo al caso que le permita evaluar la información recibida, delimitar y asignar tareas, establecer los procedimientos de control para la realización de las tareas de investigación y el uso óptimo de los medios y recursos asignados , entre otros aspectos , para que en un plazo definido, puedan comprobar o infirmar las hipótesis incriminatorias, sustento de la teoría del caso. Esta mala práctica investigativa puede hacer que el plazo de la investigación preparatoria se convierte en algo interminable. Además, la fiscalía acostumbra retorcer los hechos para acomodarlos a las hipótesis incriminatorias cuando debe ser al revés: acomodar las hipótesis a los hechos. Esto se observa principalmente en los casos “mediáticos” . La fiscalía, para darle mayor resonancia a la detención de mediáticos, crean castillos de arena , elaborando hipótesis infladas para darle mayo connotación al caso y a su trabajo , pero en el transcurso de la investigación, cuando tienen preso al desventurado con prisión preventiva, para evitar que salgan , tratan de retorcer los hechos para que sus hipótesis se desgranen . Gran parte de los errores de los fiscales obedece a que hasta hoy no saben o conocen o quieren conocer que existe una diferencia entre hecho objeto de imputación, elementos de convicción, datos fácticos, indicio, indicio probado y elementos de prueba. La mayoría de los fiscales tienen una visión carcelaria del Derecho Penal y se convierten en pregoneros del carcelerismo. Pretenden sustituir el principio de culpabilidad por el de necesidad de la pena y también pretenden aplastar el in dubio pro reo . Plantean la presunción de culpabilidad por el de presunción de la inocencia.


5 Con esta inversión de presunciones el in dubio pro reo queda fuera de contexto. Tratan de adecuar el acto a los presupuestos de la ley penal sin penetrar en los confines desconocidos del alma humana. No miden con la vara que quisieran ser medidos. Otro problema que se ha observado es la mala proxis en el mal uso de la prisión preventiva porque en los últimos tiempos se ha desvirtuado la naturaleza y su validez como medida cautelar excepcional y se utiliza como una pena anticipada, resultando gravosas y aflictivas para el proceso porque mientras están en prisión , la fiscalía te investiga .. Esta medida cautelar solo es válida en la medida que se encuentra el riesgo del éxito del proceso , para ellos se toma en cuenta dos presupuestos : el fumus bonis iuris, la apariencia del derecho , o que exista la probabilidad o presunción fundada de que el imputado sería objeto de una sentencia y esta medida asegurará la efectividad de la sentencia condenatoria a dictar en un futuro y el periculum in mora, el riesgo procesal , el peligro de fuga o la obstaculización de la actividad probatoria . Pero en realidad, en la mayoría de las prisiones preventivas que se aplican en el país, por una mala práctica, son penas anticipadas o sanciones punitivas, y no se aplican respetando el principio de subsidiaridad, razonabilidad y proporcionalidad. La mayoría de jueces , principalmente los fiscales, son prejuiciosos, llenos de ideas preconcebidas , con conceptos pre elaborados o predeterminados que afecta la objetividad de la conceptualización y conducción a la adopción de decisiones alejadas de la realidad y por demás injustas. Sembrado de pruebas falsas con actividades habilidosas y artificiosas nada éticas ni ajustadas a derecho y que inciden en la conceptualización judicial . 

FASE PREVIA  DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS Artículo 65.2 CPP-2004.- El fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que la realice la policía. Art. 67 CPP- 2004.- La PNP por propia iniciativa debe tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a los autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal . Art. 68.1.a) recibir las denuncias escritas y sentar el acta de las verbales , así como tomar declaraciones a los denunciantes. Art. 326 ( facultad y obligación de al denuncia) Cualquier persona puede denunciar un hecho ante la autoridad siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlo sea público.


6 Están obligados a denunciar quienes están obligados a hacerlo por mandato expreso de la ley ( en especial los médicos y educadores ) , los funcionaros que por razón de sus atribuciones tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible .  PAUTAS DEL PLAN Las pautas son las guías o directrices que se debe dar antes de poner en ejecución el plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias. Es una especie de ilustración o memoria de algunos principios, roles y funciones de los operadores que van a participar en el plan , la fiscalía, la policía , el juez , etc. Así como principios orientadores y teorías y doctrinas importantes, todo ello encaminado a respetar los derechos fundamentales de las personas implicadas en la investigación ..  El Principio: primero probar y luego detener. El principio rector de la metodología de investigación criminal es primero investigar y luego detener o primero probar y luego capturar .  El principio de legalidad El Art. 65.5 del CPP se refiere a que la fiscalía y la policía nacional , en la investigación del delito deben observar en todo momento el principio de legalidad , pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios. Pero ¿qué es el principio de legalidad? Este principio tiene relación con la finalidad de la investigación preparatoria que es determinar si la conducta incriminada es delictuosa. La Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 24 d) contiene el principio de Legalidad y el mandato de taxatividad, como expresión de seguridad jurídica y garantía de la única forma en que los ciudadanos sujetos a una imputación, y en su caso a una pena, no serán procesados o condenados por acto u omisión que al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley penal de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni serán sancionados con pena no prevista en la ley. Entonces, para imponer una pena al autor de un hecho calificado como delito, éste debe estar descrito en la Ley penal, y más concretamente en la Parte Especial, de manera clara, cierta e inequívoca en observancia obligatoria del principio de LEGALIDAD. Cuando se vulnera el principio de legalidad se vulnera también el principio de seguridad jurídica que es una garantía en favor del ciudadano frente al sistema penal, consiste en el estricto acatamiento del principio de legalidad en lo que concierne a la certeza y concreción de las leyes que describen delitos, a los


7 que se asocian sanciones penales, renunciando a las cláusulas abiertas, imprecisas y oscuras.  Respetar los derechos fundamentales y garantías procesales Se supone de que en la aplicación de la estrategia se debe garantizar el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.i  El principio de pertinencia, utilidad, conducencia  Suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios materiales.  Rol del Fiscal -

El Ministerio Público emite sus disposiciones y requerimientos de manera motivada y específica (Art. 64 del NCPP) , deber seguir una estrategia investigativa , adecuada al caso, realiza y ordena diligencias pertinentes , útiles y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y deben actuar con criterio objetivo (Art.. IV del Título Preliminar del NCPP) y Art. 61 del NCPP.

-

El objeto teórico-práctico de la investigación fiscal es averiguar y verificar un estado de hechos ( conductas humanas objetivo-subjetivo) que como verdad objetiva hagan tránsito a la verdad jurídica , disminuyendo lo más posible el margen de la incertidumbre en acercar lo probable a lo real, lo verosímil a lo verdadero , asimismo, sobre la base de las hipótesis incriminatorias que se desprende de la tipificación específica y de la doctrina se proyecta la fase averiguadora a través de las manifestaciones personales, reales y documentales para así proyectarse a la fase de verificación .

 Rol de la policía La policía participa en la investigación del delito en la etapa de investigación preliminar y en la etapa de investigación preparatoria. En la primera etapa lo puede hacer por iniciativa (Art. 67 y 68 del NCPP) o por disposición del fiscal, bajo la conducción del fiscal ; en la segunda etapa, sólo por disposición del fiscal (Art. 67.2 NCPP y Art. 321.2 del NCPP) y es potestativo porque si el fiscal no quiere que participe la policía, prescinde de ella (Art. 322.1 NCPP).. Por iniciativa es en caso de supuestos de urgencia o peligro en la demora y estrictos fines de averiguación puede restringir derechos fundamentales (Art. 203 NCPP) . Concluida la diligencia indagatoria .


8  COORDINACION  PLAZO 

FASE AVERIGUADORA En esta fase se pone en claro si un determinado suceso o situación se producido realmente o se ha producido en determinada forma . El investigador se forma un juicio acertado sobre el estado de los hechos con el apoyo de las pruebas. Averiguar y verificar son complementarios . El primero es caminar hacia algo , hacia la verdad jurídica ; el segundo, es ofrecer , presentar una verdad. Primero se averigua y luego se verifica. Al juez hay que darle o presentarle afirmados los hechos averiguados. Ambas fases( averiguadora y verificadora) son fases del planteamiento hipotético. En esta fase se recurre a testimonios, documentos , inspección ocular, peritajes , recaudación de objetos, datos, huellas, instrumentos. La fase averiguadora empieza con las hipótesis incriminatorias y sobre éstas se proyecta ingresando al proceso manifestaciones personales, documentales u reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos. Esta fase se cumple mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que deben resolver las interrogantes: ¿ Quién o quiénes son los coautores y/o partícipes de lo investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, lugar , tiempo, medios en que se realizó los hechos?

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) No es lo mismo decir hipótesis incriminatorias que hecho objeto de imputación. Los primeros están elaborados en condicional y sirven para orientar la investigación2 . Las hipótesis incriminatorias son las brújula sobre la cual versará la fase averiguadora y se dice , con justa razón, de que el no sabe formular hipótesis , no sabe investigar3. No trabajan con sólidas hipótesis incriminatorias que van configurándose conforme al avance de la investigación , hipótesis que se relacionan con las hechos objeto de imputación y con los elementos de convicción y los medios

2 Existen guías o protocolos para la investigación criminal como el Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N. ° 1700-2013-MP-FN, publicada en El Peruano el 20 de junio de 2013 en donde recomienda trabajar en base a las hipótesis incriminatorias y , partiendo de ellas , se determina los objetivos de la investigación y luego se verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso, pero no se aplica o los protocolos son copiados de otras realidades y no de la nuestra, por lo que se requiere protocolos más prácticos y específicos para mejorar la coordinación entre policías y fiscales. 3 Giovanni Brichetti.- La evidencia en el derecho penal ,1973.


9 probatorios , confunden lo que es hechos objeto de imputación con elementos de convicción . Las hipótesis surgen de las información recopilada, conocimientos previos, de los cargos penales (hechos objetivos de imputación y tipificación específica) , de las referencias empíricas comprobables , verificables, de la jurisprudencia y de la doctrina .. Las hipótesis se verifican o confirman en la práctica social investigativa y la investigación del delito está orientada a la verificación de las hipótesis incriminatorias , reuniendo información útil, pertinente y conducente para elaborar la teoría del caso ( idea central que explica y le da sentido a los hechos objeto de imputación). De una hipótesis a deducir in est in re ipsa de ellos la voluntad, intencionalidad o conciencia y voluntad criminosa, hay bastante camino que recorrer. La voluntad o intención del delito no surge por generación espontánea o surge de los hechos , o de la sola observación o descubrimiento de los mismos. Tampoco es hipótesis la conjetura (suposición inicial, todavía no investigada en la suficiente medida, cuyos fundamentos lógicos y empíricos no se conocen). La conjetura es una suposición inicial todavía no investigada en la suficiente medida, cuyos fundamentos lógicos y empíricos no se conocen: la acción de conjeturar significa formular una suposición con base en hechos todavía no conocidos, no investigados, no allegados al proceso investigativo. Lo ideal es que las hipótesis incriminatorias se alejen de las conjeturas y tengan contenido objetivo y verosímil4 para evitar las malas prácticas que por inexperiencia o negligencia sus suscitan al recoger información de manera tendenciosa o maliciosa o información orientada a incriminar , sí o sí al imputado , pasando simples datos fácticos como elementos de convicción Esto se observado como una práctica común en las fiscalías de lavado de activos . Lo esencial , según Francois Gorphe es que la hipótesis sea verosímil y conforme a datos bien probados, antes de proceder ligeramente a conjeturar o divagar con suposiciones no investigadas lo suficiente y cuyos fundamentos lógicos y empíricos de una parte se desvanecen y de otra parte no se conocen. Entonces, es aconsejable evitar en lo posible el uso de hipótesis conjeturales toda vez que estos, al no estar lo suficientemente investigados, corren el riesgo de que la hipótesis pise terreno falsos y resbaladizos ya que la suposición conjetural hace que el pensamiento divague en elementos de juicios puramente imaginativo, analógicos, que cumplen con la función de caza de brujas. Es cierto que toda hipótesis contiene suposiciones, pero sin embargo, reducir las hipótesis a una suposición basado en la inducción o analogía o en cualquier forma de raciocinio es errónea. 4

Apariencia de lo verdadero o con posibilidad de ser creído, vale decir, como consecuencia de los investigador al desecharse otras hipótesis incriminatorias alternativas.


10 El planteamiento hipotético es una actividad continua e ininterrumpida pues a medida que avanza el proceso investigativo pueden ingresar al mismo nuevos fenómenos probatorios respecto a los hechos. Y , así, las iniciales hipótesis se consolidan , fortalecen, debilitan o disuelven, conduciendo al investigador a continuar con su planteamiento hipotético o descartarlo,, reformarlo o cambiarlo , de acuerdo con los nuevos hechos que se descubren. Es una fase previa a la verificadora y se formulan, fundamentan, construyen, fortalecen, debilitan o desenvuelven, tiene una dinámica propia. Un plan de investigación criminal se vuelve tortuoso, teórica y metodológicamente sino se formulan hipótesis, se comprueban y se demuestran. Lo esencial consiste en que las hipótesis sean verosímiles y conformes a datos bien probados5 . Para aceptarlos de debe eliminar las conjeturas contrarias o diferentes. Si la hipótesis sigue siendo posible, alguna duda subsiste. Bien resulta oportuno citar a Giovanni Brichetti en su obra “La evidencia en el Derecho Procesal Penal”, pág. 29, cuando dice: “que el objeto de toda investigación no debe ser una tesis que se quiera demostrar, sino la verdad que se quiere descubrir”. Es observación antigua que el hombre está más dispuesto a deformar los hechos para adaptarlos a las teorías o a las hipótesis que a modificar las teorías o las hipótesis para adaptarlas a los hechos. Escribía con claridad Galileo que hay personas que no deducen la conclusión de las premisas, ni la establecen por las razones, sino que acomodan o por mejor decir, desacomodan y resuelven las premisas y las razones a sus ya establecidas y afirmadas conclusiones”.No se debe retorcer los hechos para acomodarlos a las hipótesis sino acomodar las hipótesis a los hechos(Sherlock Holmes). Las hipótesis incriminatorias deben tener contenido objetivo 6 y ser verosímiles, no simples conjeturas, pues la hipótesis es la brújula sobre la cual versará la fase investigativa. La hipótesis de trabajo proyecta la actividad averiguadora; fase previa hacia la fase de verificación y se formulan, fundamentan, construyen y reconstruyen por lo general durante todo el tiempo que dure la investigación penal. La fiscalía debe evitar la práctica conjetural en la investigación preparatoria , no solo por razones metodológicas sino por respeto al derecho a la libertad, la dignidad y el bien nombre de las personas , porque muchas veces se encuentran involucradas por simple conjeturas. 5 6

Francois Gorphe El MP está obligado, conforme al artículo 61 NCPP a actuar con criterio objetivo o actuar con objetividad.


11 Existe la nociva práctica de formular hipótesis conjeturales que surgen de suposiciones iniciales cuyos fundamentos lógicos y empíricos se desconocen y que también surgen de datos probatorios obtenidos ilegalmente . Para dictar resoluciones que limiten o restringen derechos fundamentales ( la libertad) no puede procederse con suposiciones simplemente conjeturales o con hipótesis fundadas en pruebas ilegales. No se ha construido una hipótesis de trabajo con contenido objetivo verosímil , respetando el criterio de objetividad que menciona el artículo IV del TP del NCPP y el Art. 61 del NCPP( funciones y atribuciones del fiscal ) 

HECHOS OBJETO DE IMPUTACION (HOI) Los hechos objeto de imputación se desprenden de las hipótesis incriminatorias y son objetos de prueba (Art. 156 del NCPP) y el AP N° 6-2010CJ/116. Los Hechos Objeto de Imputación (HOI) son enunciados o proposiciones que se identifican con la proposición normativa del tipo delictivo objeto de la imputación, los mismos que poder ser descartados por causa de atipicidad, extinción de la acción penal, de justificación, de no punibilidad, incluso, dificultad o imposibilidad de acopar el elemento de convicción que en grado probable permitan continua con éxito la investigación. Los hechos objeto de imputación deben estar acreditados por elementos de convicción necesarios (Artículo 65.1 NCPP) o en cuanto a su precisión y detalle debe haber un mínimo de indicios probados con el grado de sospecha inicial para decir que existe un hecho de apariencia delictiva. Los hechos objeto de imputación en sede investigación preparatoria (Art. 324.1 NCPP) deben tener un mínimo de detalle que permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye , así como la forma y circunstancia en que pudo haber tener lugar para ejercer la defensa activa y no quede relegada a la etapa intermedia o la etapa de enjuiciamiento . El imputado puede pedir precisión de los hechos (Art. 71.1 NCPP) cuando son genéricos, vagos , gaseosos y no se precisa el aporte, presuntamente delictivo del imputado ; caso contrario, plantear la acción jurisdiccional de tutela penal para corregir o subsanar la falta de precisión de los hechos objeto de imputación que integra los cargos penales .

ESTRATEGIA DE INVESTIGACION(EI) La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar los hechos objetos de imputación . Los medios probatorios que se admitan deben ser pertinentes, útiles y conducentes para que se conviertan en objeto de prueba.


12 La estrategia de investigación parte de cada hipótesis incriminatoria y del hecho objeto de imputación porque una hipótesis puede contener varios hechos de imputación. Para desarrollar la estrategia investigativas se debe llevar a cabo varias actividades investigativas (AI) tendientes a recopilar datos fácticos o indicios concurrentes o varios indicios contingentes . En el caso de lavado de activos, se debe reunir indicios para demostrar : 1.- Indicios concurrentes para determinar que el dinero es efecto o ganancia de actividad criminal. Los indicadores para determinar el origen ilícito del dinero son : En atención a las circunstancias del caso, estableciendo una vinculación razonable entre el dinero con el delito o la conexión objetiva del activo con un delito fuente o previo requerido para la eficacia de la agravante “lavado de activos con la agravante organización criminal “ o la conducta de quienes celebraron los contratos de publicidad ( las instrucciones dadas, los diálogos, las testimoniales, el proceso motivacional, la finalidad de los contratos y el resultado , si conocían sobre la actividad del dueño del dinero ).

2.- Reunir indicios concurrentes para demostrar que el agente conocía o debía presumir que el dinero tenía origen ilícito .- Se puede inferir a través de las circunstancias concretas , conocía la actividad del dueño del dinero de lavador de activos y le consta que dicho dinero o ganancia era de un delito . Los indicativos para demostrar que el agente conocía que el dinero tenía origen ilícito toman en cuenta su condición de integrante de una organización criminal , que habría participado en el proyecto criminal y en una acción común ( apropiarse fraudulentamente de bienes inmuebles) y conocía de todas las actividades de la organización criminal , cuándo y dónde se cometieron, quiénes lo cometieron

Reunir indicios concurrentes para demostrar el espacio y tiempo del delito fuente o delito previo generador del dinero ilícito , amparado en el principio de legalidad procesal . Se supone que el delito previo tuvo que haber generado ganancias ilegales ( la existencia de una operación criminal exitosa que produzca utilidades).El delito fuente o precedente no puede ser posterior al hecho . 3.-

4.- Reunir indicios concurrentes para determinar la modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia o tenencia o posesión) ; era conversión o transferencia para darle apariencia de legalidad o alejarlo de toda medida de interdicción asegurando la ganancia delictiva generada o el agente buscaba una finalidad encubridora con le fin de ocultar el origen del dinero . Era una operación comercial para insertar el dinero en el sistema comercial, era una modalidad de transferencia o intercalación o era para buscar un beneficio económico o ocultar el origen ilícito del dinero.

5.- Reunir indicios concurrentes para determinar que el agente conocía de qué delito previo se trataba, cuándo se cometió, quiénes intervinieron en su ejecución , la situación procesal del delito precedente o de sus autores y partícipes ( tomando en cuenta de que la imputación es por ser integrante de una organización criminal , creada de manera directa e inequívoca para lavar


13 activos que cuenta con un proyecto criminal y todos los coautores cumplen un rol específico en la ejecución del plan). 6.- Reunir indicios concurrentes para demostrar que el agente actuaba con ánimo de lograr una finalidad encubridora ( actuar con el fin de ocultar el origen ilícito de los bienes) no siendo necesario que se materialice el resultado ( el efectivo encubrimiento) . 7.- Reunir indicios concurrentes para demostrar que se evidencia el rol y la finalidad del lavador del dinero ( asegurar la ganancia o mejora patrimonial obtenida por quien requiere sus servicios y su ánimos está indisolublemente con la búsqueda de una consolidación Parente o fáctica de ese patrimonio de origen ilícito). El resultado es un hecho indicador o un indicio probado. Las actividades investigativas son los objetivos de la investigación. Lo que se busca es probar que con el contrato se realizó concretos actos de conversión o transferencia o tenencia o posesión y que se buscaba una finalidad encubridora para evitar la identificación del origen , incautación o decomiso del dinero de origen ilícito . Probar que el dinero utilizado en el contrato tenía origen ilícito o era afecto o ganancia de una actividad ilícita . ¿Cómo se prueba la finalidad encubridora para evitar la identificación del dinero de origen ilícito , incautación o decomiso? En cuanto al hecho objeto de imputación antes mencionado, se debe reunir indicios concurrentes para demostrar esta finalidad encubridora a través de la conducta de los gerentes que celebraron el contrato , antes , durante y después del contrato que sean irregulares o extrañas , las instrucciones dadas , los diálogos sostenidos, los correos enviados , los testimonios , el proceso motivacional , el análisis del contrato si es fraudulento o no, el pago de los impuestos por parte del que recibe el dinero . ¿ Quién elabora la estrategia investigativa con las actividades investigativas para demostrar los hechos objeto de imputación y la hipótesis incriminatoria que al final arrojan los elementos de convicción? La normatividad del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) deja un vacío que puede ser llenado por la policía especializada . El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la estrategia investigativa, pero menciona que el Ministerio Público decide esta estrategia, no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa).


14 Las actividades investigativas para desarrollar la estrategia investigativa se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis. El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la estrategia investigativa. No precisa quien la diseña, se supone que sea el Ministerio Público, pero no está así señalado dejando un margen para que la policía recomiende el diseño de acuerdo al caso en particular ya que este artículo menciona que el MP decide la estrategia investigativa adecuada al caso. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa). Esta es una gran oportunidad para la policía especializada en investigación criminal porque puede recomendar el diseño de la estrategia investigativa en un caso específico para lograr la eficacia de la investigación , observando el principio de legalidad , pautas , técnica y medios indispensables . La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria , los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción .. Para la eficacia de la estrategia investigativa se programa y coordinar con quienes correspondan de manera permanente para el empleo de las pautas, técnicas y medios indispensables que se van adaptando de acuerdo al avance de la etapa de investigación. 

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI) La estrategia investigativa se lleva a cabo a través de una serie de actividades investigativas (AI) que se desarrollan con la recopilación de datos fácticos o indicios para investigar que pueden ser simples indicios o hechos indicadores o simples datos fácticos que pueden llegar a ser indicios probados, pero no elementos de convicción ... Estas actividades investigativas serían los objetivos de la investigación que se mencionan también en el Manual para el desarrollo del plan de investigación elaborado por la Fiscalía de la Nación mediante Res.FN N° 1590-2011-MPFN,Lima del 11/8/2011. En este manual se lee que partiendo de la formulación de hipótesis se determina los objetivos de la investigación y verificados éstos , se podría elaborar la teoría del caso . No es así, de las hipótesis incriminatorias salen los hechos objeto de imputación y de éstos se traza la estrategia investigativa que se desarrolla a través de actividades investigativas. El resultado de toda esta actividad son los elementos de convicción. Por ejemplo: Estrategia Investigativa:


15 Reunir indicios concurrentes para determinar que el dinero tenían origen ilícito y que el imputado conocía o debía presumir dicho origen maculado . Actividades investigativas:

1. Reunir indicios concurrentes para determinar que el dinero XX es efecto o ganancia de actividad criminal. 2. Reunir indicios concurrentes para demostrar el espacio y tiempo del delito fuente o delito previo generador del dinero ilícito 3. Reunir indicios concurrentes para determinar la modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia o tenencia o posesión) 4. Reunir indicios concurrentes para determinar que el agente conocía de qué delito previo se trataba( aunque no es necesario) 5. Reunir indicios concurrentes para demostrar que con el contrato el agente actuaba con ánimo de lograr una finalidad encubridora del dinero de origen ilícito. 6. Reunir indicios concurrentes para demostrar que los contratos evidencia el rol y la finalidad del lavado de activos. Estas seis actividades investigativas demandan un tiempo y el resultado de las mismas debe ser el elemento de convicción de que el imputado conocía o debía presumir el origen ilícito del dinero y que la conversión o transferencia se realizó con finalidad encubridora o evitar su identificación , decomiso o incautación ( elemento subjetivo especial ).  DATOS FACTICOS PARA INVESTIGAR Lo común- sucede con los policías y fiscales – es confundir los datos fácticos para investigar con indicios probados y elementos de convicción; estos últimos, sirven para acreditar los hechos objetos de investigación, identificando a los autores y cómplices , acreditar el dolo y el elemento subjetivo especial , según el artículo 65.1 del CPP. Una investigación puede partir de un dato objetivo sustentado en un hecho pero puede tratarse de un indicio contingente que no se corrobora con otros indicios corcondantes y convergentes que le otorguen seguridad probatoria por lo que las pruebas de cargo no son suficientes para concluir , más allá de toda duda razonable que el imputado , por ejemplo conocía y participaba autorizando o dejando pasar sin obstáculo alguno un camión cisterna utilizado para el transporte de químicos y drogas. 7 . Otros ejemplos de datos fácticos u objetivos para investigar sería encontrar una partida registral en donde un investigado aparece como gerente general de una empresa que está siendo investigada como empresa de fachada o los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera o los contratos de compra de un bien inmueble o mueble..

7

Recurso de Nulidad N° 828-2007( 8 de junio 2007)


16 Todos los datos fácticos sirven para investigar , pueden ser considerados indicios contingentes pero no son elementos de convicción , menos pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia , antes deben ser acreditados con medios probatorios para que constituyan hechos ciertos o probados ( hecho indicador) que permita deducir o tener la convicción de que el dinero que se invertía en los programas radiales o televisivos de Juez Justo tenían origen ilícito o y que el agente conocía o debía conocer dicho origen ilícito . Existen malas praxis por parte de la policía y fiscalía resultado de negligencia o inexperiencia considerar a los datos fácticos u objetivos como indicios probados o elementos de convicción. Muchas veces obedece a que se recoge la información de manera tendenciosa o maliciosa para incriminar al imputado colocando simples datos fácticos como elementos de convicción .  INDICIOS PROBADOS Recopilación de indicios o hechos indicadores (hechos ciertos o probados) 

LOS ELEMENTOS DE CONVICCION El término “elementos de convicción “se ha puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal. Igual sucede con otro termino (organización criminal) ; términos que se han socializado debido a que suenan bien y parece que todos los operadores judiciales y, los que no lo son, saben de qué se trata. En el CPP encontramos la palabra “elementos de convicción” con algunos complementos que tampoco se explican o desarrollan . En los artículos 65.1 cpp-2004.- El MP en la investigación del delito a ejercitar la acción penal deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como identificar a los autores o partícipes en su comisión. Artículo 321.1 CPP-2004.- La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de cargo y descargo que permita al fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso, el imputado preparar su defensa . Art. 268 CPP-2004.-Para la prisión preventiva se requiere fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe . Art. 349.1 CPP-2004.- La acusación fiscal será debidamente motiva y debe contener la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores y en el caso de contener varios hechos independientes , la separación y el detalle de cada uno de ellos . En el literal c) los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio .


17 El Ministerio Público debe obtener elementos de convicción necesarios para acreditación de los hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes (Art. 65.1 NCPP) La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y descargo, que permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado prepara la defensa. Entre los presupuestos de la prisión preventiva es que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe (Art. 268 del NCPP) La acusación debe ser motivada y contiene los elementos de convicción que fundamente el requerimiento acusatorio (Art. 349.c) del NCPP). En cuanto a la legalidad de las medidas limitativas de derecho , la orden judicial debe tener suficientes elementos de convicción y respetar el principio de proporcionalidad ( Art. VI del TP del NCPP) Como premisa, analizando estas normas podemos desprender que los elementos de convicción sirven para acreditan los hechos objeto de imputación, pueden ser de cargo o descargo (pueden ser presentados por el imputado), deben ser en algunos casos “necesarios” , “suficientes “ y para la prisión preventiva, deben ser “graves “ y “fundados “. Pero aún así no tenemos una idea cabal de lo que significa “elementos de convicción” . Esto es preocupante porque el derecho penal adversaria y acusativo, sostenido en los principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad, no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden. Hablamos de los elementos de convicción con una simplicidad enunciativa como si todos supiéramos lo que es , como si se tratase de tomarse una limonada , sin detenernos en lo mínimo a reflexionar qué significan realmente Esta variopinta denominación o complementariedad de los elementos de convicción confunde más por lo que es necesario reflexionar sobre lo que se entiende por “elementos de convicción necesarios”, “elementos de convicción suficientes” , “ elementos de convicción fundados y graves “ y “ elementos de convicción de cargo y descargo”. Lo que podemos desprender a simple lectura es que los elementos de convicción no son hechos objeto de imputación, no son datos fácticos o indicios, no son elementos probatorios y no son indicios probados. Los elementos de convicción no son los simples datos fácticos de una investigación, los indicios ni los elementos o medios probatorios. Entonces , ¿ qué son? El concepto “elemento de convicción” sigue siendo difuso, indeterminado, impreciso . Parece que a algún jurisconsulto se le ocurrió poner este término sin especificar su significado complicando la cosa.


18 Gran parte de los errores que comete la fiscalía en cuanto a la programación metodológica o estrategia investigativa como directores de la etapa de investigación preliminar y preparatoria , es que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y su diferencia con un dato fáctico o indicio, con un indicio probado o un medio probatorio . Lo único que han aprendido, porque la ley así lo señala, es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación. Esto tiene su explicación en la fase conceptual que se utiliza para la reconstrucción de los hechos punibles debido a que posee un alto contenido subjetivo y los fiscales así como lo jueces no son seres fungibles, como todo ser humano pertenece a un grupo social cuyos valores condicionan e informan de muchas de sus actitudes, creencias y están presionados por factores externos. La fase conceptual en la reconstrucción de los hechos punibles posee un alto contenido subjetivo porque los fiscales y los jueces no son seres fungibles, el juzgador como ser humano pertenece a un grupo social cuyos valores condicionan e informan de muchas de sus actitudes y creencias. Este riesgo se supera con una sólida formación jurídica- penal. La conceptual en la investigación criminal es cambiante cuando ingresan nuevos fenómenos probatorios, hace que se cambie los conceptos elaborados por el investigador, se confirman, fortalecen o debilitan, cohesionan o dispersan. La conceptualización también es afectada por factores negativos, ente ellos, la pre-conceptualización o ejercicio conceptual del investigador con criterios preconcebidos o elaborados por elementos de juicio y valoración fuera del contexto probatorio. Este riesgo aún no se ha superado porque les falta una sólida formación jurídica- penal. Así como las hipótesis incriminatorias son cambiantes cuando ingresan nuevos fenómenos probatorios y los conceptos elaborados por el investigador confirman estas hipótesis, las fortalecen o debilitan, cohesionan o dispersan, los conceptos jurídicos en general también son afectados por factores negativos, ente ellos, la pre-conceptualización o el ejercicio conceptual del investigador con criterios preconcebidos o elaborados por elementos de juicio y valoración fuera del contexto probatorio. Por ejemplo, afectan la objetividad de la conceptualización el interés, el temor, el odio, el amor , la venganza, la simpatía, la antipatía , los vínculos de familia. Esto hace que fracciones de prueba las pasan como elementos de convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de imputaciones.. En la doctrina penal colombiana no se le conoce así sino como indicio connotante de grave responsabilidad. Me parece que es lo más adecuado y entendible.


19 . De acuerdo al avance o grado de la investigación preparatoria , el principio de imputación necesaria debe haber superado la simple sospecha inicial ( de la etapa de investigación preliminar) avanzando en el juicio de probabilidad ( cuando la posibilidad de haber cometido un delito se consolida) , arañando lo que se conoce como verosimilud (apariencia de los verdadero al desecharse otras hipótesis incriminatorias alternativas toda vez que se está próximo a la fase intermedia y de la acusación o sobreseimiento . Es un supuesto en que debe entenderse como imposibilidad de descartar o excluir , a la vista de los elementos de convicción que arroja la investigación preparatoria, del material probatorio que las partes pretenden aducir como pruebas, no cabe descartar que un tribunal puede convencerse de la culpabilidad del acusado sin incurrir en arbitrariedad. En resumen, ggran parte de los errores que comete en cuanto a la programación metodológica o estrategia investigativa de la fiscalía a cargo de la etapa de investigación preliminar y preparatoria es que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y su diferencia con un dato fáctico de investigación, un indicio probado o no y los medios probatorios. Lo único que han aprendido, porque la ley así lo señala , es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación. Los elementos de convicción no son meros indicios o datos objetivos o materiales o fácticos para investigar ni medios probatorios; los elementos de convicción que acreditan los hechos objeto de imputación es la relación necesaria o contingencia que se establece entre un hecho base o indicio indicador probado y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el dato raciocinio del juez y crea convicción cuando no existe contraindicios; más concreto, los elementos de convicción son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación, por lo tanto, la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción. 

EJECUCION DEL PLAN  ALLANAMIENTO/INCAUTACION  DETENCION  CARGO PENAL Según el Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 los cargos penales es la relación de los hechos objeto de imputación o acontecimientos históricos de relevancia penal que se le atribuye al imputado y que justifica la investigación formal del Ministerio Público ; además , la tipificación específica ( Art. 336.2 del NCPP) La atribución de cargos contra el imputado debe contener una imputación suficiente y consiste en una comunicación detallada de los cargos en su contra.


20 Entonces, el cargo penal comprende la tipificación específica o calificación jurídica más el hecho objeto de imputación y según el Artículo 71.2 del NCCP y el Acuerdo Plenario N° 4-2010/CL-116 , el cargo penal que deberá hacérsele conoce al investigado desde el momento que es detenido o privado de su libertad debería comprender la tipicidad específica y el hecho objeto de imputación ( o los hechos objeto de imputación, si son varios). La papeleta de detención que elabora la policía cuando se detiene a un ciudadano y que se le entrega en el momento de su detención debe contener la tipificación específica y los hechos objeto de imputación o , como se menciona en el Art. 71.2 del NCPP , los jueces, fiscales o policías deben hacer conocer al imputado de manera comprensible e inmediata los cargos formulados en su contra y en el caso de su detención que se le exprese la causa o motivo de su detención , entregándole la orden girada en su contra .. El derecho de defensa tiene como contenido básico la información del hecho objeto de imputación porque de esta manera se garantiza el conocimiento efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye el cual debe comprender la calificación jurídica y la relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Posibilitándose así el ejercicio del derecho de defensa. Esta información debe ser previa o sin demora, es decir, realizarse antes de cualquier acto procesal. El artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece un conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa en el marco del proceso penal. Entre estas garantías se encuentran el derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada en su contra, la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho a defenderse por sí mismo o a través de un defensor de su elección o nombrado por el Estado. Conocer los cargos penales es esencial para el ejercicio del derecho de defensa pues el conocimiento de las razones por las cuales se le imputa a alguien la presunta comisión de un delito, permite a los abogados preparar adecuadamente los argumentos de descargo. En esta dirección, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que "el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa". El Tribunal Constitucional del Perú ha considerado ilegales, inconstitucionales y arbitrarios los mandatos de detención que carecen de motivación, adjetivos que asimismo ha extendido a la privación de libertad efectuada al amparo de tales resoluciones. Se viola el debido proceso cuando no se informa de los cargos que se le imputan para ejercer la defensa


21 El artículo IX del título preliminar del NCPP desarrolla la garantía de defensa procesal , que incluye aparte de los derechos instrumentales , los derechos sustanciales que son los presupuestos básicos de su debido ejercicio entre los que está la comunicación detallada de la imputación formulada en contra del imputado que permita conocer el suceso histórico así como las formas o circunstancias en que puedo tener lugar el hecho objeto de imputación para que epoda ejerceré una defensa activa. Su efectividad , sin duda, como correlato del Art. 71.2 del NCPP( fundamento 10 del Acuerdo Plenario N° 22010/CJ-116 del 26 de marzo 2012) No se puede esperar la acusación (Art. 349.3 NCPP) que pueda presentar la fiscalía para calificar la conducta de un imputado en un tipo penal distinto o aclarar la tipificación específica porque en el debate del juicio oral es complicado demostrar una calificación específica y sus elementos componentes El artículo 71.2.a del NCPP señala que el imputado tiene el derecho a conocer los cargos formulados en su contra y el artículo 71.4 del NCPP, señala que cuando no se da cumplimiento a esta disposición en la investigación preparatoria se puede acudir vía tutela de derechos para que el juez de investigación preparatoria subsane la omisión o dicte medida de corrección o de protección que corresponda.. En este caso, la tipificación jurídica específica es : Lavado de activos con la agravante organización criminal . Ley N° 2775 (Artículo 1 y 2 , agravantes 3 y 5 ) Ley N° 1106 (Artículos 1 y 2 , agravantes 4, numeral 2 y 3) Asociación ilícita para delinquir (simple).- Art. 317 del CP 

DECLARACIONES  Del imputado  Antes de empezar la declaración De acuerdo al artículo 87 del NCPP, antes de empezar la declaración del imputado se empieza con las instrucciones preliminares que consiste en lo siguiente: -

Comunicarle el hecho objeto de imputación

-

Los elementos de convicción

-

Las pruebas existentes

-

Las disposiciones penales que se consideran aplicables

-

Los cargos ampliatorios o la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba.

El artículo 71.2, d) le faculta al imputado abstenerse de declarar , que esté presente su abogado defensor , consular con él antes de empezar la diligencia, evitar el empleo de medios coactivos , intimidatorios o contrarios a su dignidad. Esta decisión de abstenerse a declarar no puede utilizarse en su contra.


22 Puede ser exhortado a responder con claridad y precisión las preguntas. El juez o el fiscal le podrían hacer ver los beneficios legales si coopera al esclarecimiento de los hechos. 

Desarrollo de la declaración (Art. 88.2 del NCPP)

Declara sobre el hecho que se le atribuye Indica los actos de investigación o de prueba cuya practica demanda En la etapa preparatoria el fiscal y el abogado defensor interrogan al imputado ; en el juicio , todas las partes (interrogatorio directo) . El juez lo hace excepcionalmente para cubrir el vacío.  Las preguntas (artículo 88.4 NCPP) deben ser claras y precisas, no deben formularse preguntas ambiguas, capciosas o subjetivas , no pueden coactar al imputado , no inducirlo a determinarlo a declarar contra su voluntad , no se le hace cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión.  Testigos 

INFORME POLICIAL  ¿Puede calificar jurídicamente un hecho la policía? Sí , esta calificación jurídica que no sería vinculante a la calificación realizada por el MP como tampoco lo es la calificación realizada por el Ministerio Público ya que no vincula al órgano jurisdiccional. No se exige, desde el principio acusatorio, una congruencia jurídica entre el título acusatorio y el título condenatorio(CASACIÓN N° 150-2018 AREQUIPA 3/9/2018

B. FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION Lo que se pretende en una investigación criminal es la verificación o la información de la hipótesis incriminatoria . Pero se debe tener en cuenta que a la verdad se llega superando los errores que ayer eran verdades . En la investigación se pretende traducir la verdad objetiva en verdad jurídica hacia donde convergen verdades y errores que pueden surgir de los propios fenómenos averiguados y de la propia actividad del investigador o juzgador. En esta fase las hipótesis incriminatorias se comprueban o infirman . La comprobación es cuando el juzgado en la fase de verificación , tras la vía de la hipótesis , la abstracción , la conceptualización, el análisis , la síntesis y los procesos inferenciales que debe aplicar a los fenómenos que se refieren acabada e inacabadamente al delito, descubre que la unidad esencial del delito ( es la conducta objetivo-subjetiva y un todo típico , antijurídico y culpable; tiene su correlación dialéctica , los aspectos negantes del mismo ) se ha mostrado por una cadena fenomenológica o cadena de hechos probatorios .


23 No se comprueba una hipótesis cuando la cadena fenomenológica se encuentra inacabada, incompleta o parcial, solo existen eslabones excluyentes entre sí, contradictorios o eslabones solitarios . C. TEORIA DEL CASO La teoría del caso viene a ser la comprobación de la hipótesis incriminatoria con suficientes pruebas de cargo ( ya no indicios concurrentes o elementos de convicción ) . Es la idea central que explica y da sentidos a los hechos objeto de imputación. Es la comprobación de las hipótesis incriminatorias con suficientes elementos de cargo. Es la demostración que existe prueba suficiente de cargo de la participación del imputado como integrante de una organización criminal y como tal conocía el proyecto criminal , cumpliendo y ejecutando un rol o tarea de dirigir un aparato de amedrentamiento para proteger al líder de la organización criminal . También, debe orientarse la teoría del caso a demostrar que existe prueba suficiente de cargo de la participación del imputado en lavado de activos . Es el estado de hechos en forma acabada, completa o total. D. APLICACIÓN PRACTICA DE PLANES DE INVESTIGACION CRIMINAL 

EN CASO DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO ( Artículo 387 del CP)  Hipótesis Incriminatoria 1 A partir de la tipificación específica (Artículo 387 del Código Penal) y los referentes empíricos, doctrinarios y jurisprudenciales8 se elabora la hipótesis incriminatoria : El imputado sería autor del delito de peculado doloso al apropiarse o utilizar para su beneficio ,caudales o efectos cuya percepción , administración o custodia le estaban confiados por razón de su cargo..  Elabora Plan de IC Formulada la hipótesis incriminatoria se elabora el plan de investigación criminal diseñándose la estrategia investigativa para comprobar o infirmar la hipótesis incriminatoria en base a tareas o actividades investigativas para reunir o recoger datos fáctico o hechos base que no necesariamente aún llegan a ser indicios probados ..  La estrategia investigativa La estrategia investigativa en base a esta hipótesis incriminatoria (el imputado sería autor del delito de peculado doloso al apropiarse o utilizar para su 8

Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116.- Señala a efectos de limitar o restringir la relevancia penal de los actos del delito de peculado que utiliza dos supuestos: apropiar o utilizar , los mismo que deben contener ciertos elementos para su configuración .


24 beneficio ,caudales o efectos cuya percepción , administración o custodia le estaban confiados por razón de su cargo) ¿Quién decide la estrategia investigativa?(Art. 65.4 NCPP) ¿Quién la diseña o elabora?  Actividad investigativa Debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar la tesis incriminatoria . Pero los medios probatorios que se admitan deben ser pertinentes, útiles y conducentes para que se conviertan en objeto de prueba. Los datos fácticos que deben reunirse son los siguientes:  ELEMENTOS E CONVICCIÓN Si miramos desde la perspectiva de la prueba indiciaria, el elemento de convicción es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios. Esto es lo que debe conocerse como elemento de convicción y no el simple dato fáctico como muchas aparece en los requerimientos fiscales para pedir la prisión preventiva . Entonces, un elemento de convicción no es un simple dato para investigar o un mero indicio que ni siquiera es probado .  HIPOTESIS INCRIMINATORIA 2 La empresa XX sería una empresa de fachada por lo que el imputado como Gerente de dicha empresa conocía ( en organización criminal debe ser conocía ) que el dinero que se invertía en la empresa para financiar su funcionamiento provenía de actividades ilícitas y participaba en las modalidades de conversión, transferencia y ocultamiento con la finalidad de encubrir o disimular el origen ilícito de los mismos( elemento subjetivo especial)  HECHOS OBJETO DE IMPUTACION El imputado ha participado en un acto de de conversión cuando realizó un contrato de cesión de espacio televisivo con RBC TV por un monto de $ 61,88.00 del 26 de febrero 2011 al 26 de febrero 2012, con fondos de procedencia ilícita, la estrategia investigativa debe estar encaminada a reunir indicios concurrentes para determinar que el dinero ( US$ 30,960.00 dólares ) por seis meses de trasmisión de los programas Juez Justo Tv SAC en RBC TV , durante el año 2011, tenían un origen ilícito y que el imputado conocía


25 dicho origen como coautor o mando medio de la organización criminal dedicada al delito de lavado de activos.  ESTRATEGIA INVESTIGATIVA La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar los hechos objetos de imputación. Los medios probatorios que se admitan deben ser pertinentes, útiles y conducentes para que se conviertan en objeto de prueba. La estrategia de investigación parte de cada hipótesis incriminatoria y del hecho objeto de imputación porque una hipótesis puede contener varios hechos de imputación . 

Caso Alcalde de Siguas-Arequipa , Herminio Pacheco Mena (2011-2012) Peculado de Uso -Casación 150-2018- Arequipa  Antecedentes Un mismo hecho la calificación jurídica varío en orden al tipo de concurso La fiscalía en conformidad procesal califica jurídicamente como concurso ideal de delitos ( cambia del artículo 50 al 48 CPP) y se le sentencia a 3 coinculpados a cuatro años de pena condicional. El juez de primera instancia por concurso real de delitos de peculado doloso y falsedad material ( 10 años y 2 meses al alcalde) y la Sala , concurso aparente de leyes o unidad de ley ( Peculado doloso) La sentencia fue anulada para que se vuelva a calificar e imponer la penas que corresponda. La calificación realizada por el Ministerio Público no vincula al órgano jurisdiccional. No se exige, desde el principio acusatorio, una congruencia jurídica entre el título acusatorio y el título condenatorio.  HIPOTESIS INCRIMINATORIA 9 El Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico.

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No es lo mismo decir hipótesis incriminatorias que hecho objeto de imputación. Los primeros están elaborados en condicional y sirven para orientar la investigación9 . Las hipótesis incriminatorias son las brújula sobre la cual versará la fase averiguadora y se dice , con justa razón, de que el no sabe formular hipótesis , no sabe investigar9.


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Calificación criminalística Peculado doloso por apropiación y falsedad de documento privado  HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN 10 El Alcalde de la Municipalidad del distrito de Santa Isabel de Siguas -Arequipa entre los años 2012-2013 se apropió de S/ 1260 dinero de la comuna cometiendo peculado por apropiación a través de medio modal de girar memorándums de fechas 2/3 /2012 y 20/3/2012 para su secretaria Regina Nuñez Bejarano con el fin de que emita cheques a su nombre para el supuesto pago de proveedores que nunca se dieron asimismo haciendo uso de recibos por honorarios falsos , incurriendo en falsedad material de documento privado , para justificar la apropiación del referido dinero . Esta conducta la realizó con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Los hechos objeto de imputación se desprenden de la hipótesis incriminatoria y son objetos de prueba (Art. 156 del NCPP) y el AP N° 6-2010-CJ/116. Los hechos objeto de imputación deben estar acreditados por elementos de convicción necesarios (Artículo 65.1 NCPP) o en cuanto a su precisión y detalle debe haber un mínimo de indicios probados con el grado de sospecha inicial para decir que existe un hecho de apariencia delictiva.  ESTRATEGIA INVESTIGATIVA La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar el hecho objeto de imputación y según el NCPP(Art. 65.4) el fiscal “decide “ la estrategia investigativa adecuada al caso , programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma . La PNP brinda sus recomendaciones a tal efecto . ¿Ojo! Dice “decide” no elabora o diseña y que la PNP brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone sobre al estrategia investigativa a seguir de acuerdo al caso ) La decisión en la toma de decisiones es la parte última .11

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Los Hechos Objeto de Imputación (HOI) son enunciados o proposiciones que se identifican con la proposición normativa del tipo delictivo objeto de la imputación, los mismos que poder ser descartados por causa de atipicidad, extinción de la acción penal, de justificación, de no punibilidad, incluso, dificultad o imposibilidad de acopar el elemento de convicción que en grado probable permitan continua con éxito la investigación. Los hechos objeto de imputación en sede investigación preparatoria (Art. 324.1 NCPP) deben tener un mínimo de detalle que permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye , así como la forma y circunstancia en que pudo haber tener lugar para ejercer la defensa activa y no quede relegada a la etapa intermedia o la etapa de enjuiciamiento . 11 La toma de decisiones puede aparecer en cualquier contexto de la vida cotidiana, ya sea a nivel profesional, sentimental, familiar, etc. El proceso, en esencia, permite resolver los distintos desafíos a los que se debe enfrentar una persona o una organización. A la hora de tomar una decisión,


27 Los medios probatorios que se admitan deben ser pertinentes, útiles y conducentes para que se conviertan en objeto de prueba. La estrategia de investigación parte de cada hipótesis incriminatoria y del hecho objeto de imputación porque una hipótesis puede contener varios hechos de imputación. ¿ Quién elabora la estrategia investigativa con las actividades investigativas para demostrar los hechos objeto de imputación y la hipótesis incriminatoria que al final arrojan los elementos de convicción? La normatividad del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) deja un vacío que puede ser llenado por la policía especializada . El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la estrategia investigativa, pero menciona que el Ministerio Público decide esta estrategia, no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa). Las actividades investigativas para desarrollar la estrategia investigativa se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis. El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la estrategia investigativa. No precisa quien la diseña, se supone que sea el Ministerio Público, pero no está así señalado dejando un margen para que la policía recomiende el diseño de acuerdo al caso en particular ya que este artículo menciona que el MP decide la estrategia investigativa adecuada al caso. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa). Esta es una gran oportunidad para la policía especializada en investigación criminal porque puede recomendar el diseño de la estrategia investigativa en un caso específico para lograr la eficacia de la investigación , observando el principio de legalidad , pautas , técnica y medios indispensables . La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria , los hechos objeto de imputación y se desarrollan a

entran en juego diversos factores. En un caso ideal, se apela a la capacidad analítica (también llamada de razonamiento) para escoger el mejor camino posible; cuando los resultados son positivos, se produce una evolución, un paso a otro estadio, se abren las puertas a la solución de conflictos reales y potenciales. Cualquier toma de decisiones debería incluir un amplio conocimiento del problema que se desea superar, ya que solo luego del pertinente análisis es posible comprenderlo y dar con una solución adecuada. Sobra decir que ante cuestiones triviales (por ejemplo, decidir si tomar agua o zumo de naranja en una comida), el nivel de razonamiento es mucho menos complejo y profundo, y se actúa de forma casi automática, dado que las consecuencias de una decisión equivocada no tienen mayor importancia.


28 través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción .. Para la eficacia de la estrategia investigativa se programa y coordinar con quienes correspondan de manera permanente para el empleo de las pautas, técnicas y medios indispensables que se van adaptando de acuerdo al avance de la etapa de investigación. En la Hipótesis incriminatoria la estrategia investigativa debe estar encaminada a reunir indicios concurrentes para determinar que el Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Para desarrollar la estrategia investigativas se debe llevar a cabo varias actividades investigativas (AI)  ACTIVIDADES INVESTIGATIVA Las actividades investigativas es para recopilar datos fácticos o indicios concurrentes o varios indicios contingentes para demostrar el hecho objeto de imputación . La tarea de investigación se designa a los investigadores de acuerdo a sus conocimientos y especialidades ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalando un plazo necesario para cumplir las mismas. Existen dos tipos de indicios :  Indicios del delito de potencia No relaciona directamente al imputado con la realización del delito en concreto sino que solo afirman la capacidad del sospechoso a realizarlo puede reforzar el valor probatorio de otras pruebas o indicios más concluyentes 

La capacidad para delinquir Conducta anterior o las condenas que expresan un modus operandi similar utilizado en el delito investigado o los rasgos esenciales de su personalidad. No se trata de deducir la culpabilidad de la forma de vida de la persona ( derecho de autor) sino de utilizar una máxima de la experiencia ( en determinados delitos es más probable que una persona que ya ha cruzado el límite de la legalidad lo pueda hacer nuevamente . La personalidad de un sujeto requiere datos externos a través de psicólogos a partir de este dato se puede concluir la proclividad de una persona a cometer cierta clase de delitos como los delitos sexuales contra el patrimonio o delitos violentos .


29  Si existen antecedentes , hechos similares o modus operandi similares utilizado por el autor o los cómplices ( peculado doloso).  Si el autor o sus cómplices tienen proclividad a cometer este clase de delitos ( pericia psicológica) 

El móvil o motivo La razón que lo mueve a actuar ( lucro) El motivo externo es cuando una persona se encuentra bajo condiciones externas que producen por lo general la voluntad criminal . Esto solo hace probabilizar la comisión del delito, pero no prueba que el imputado lo haya cometido .  El móvil o motivo ( beneficio económico u otro motivo )

La oportunidad para delinquir Las condiciones en las que se encuentra el imputado para cometer el delito se les conoce como indicio de oportunidad personal ( capacidades, aptitudes, conocimiento para la comisión del delito) y el indicio de oportunidad material ( la presencia del imputado en el lugar de los hechos al momento de realización del delito o la posesión de instrumentos de la clase que ha utilizado en la comisión del delito ) . Indicio de potencia que probabiliza la comisión del delito

 La calidad del sujeto activo (conseguir el decreto o resolución de nombramiento como funcionario público, actas de posesión, constancia de tiempo de servicios ) , en este caso, la condición de funcionario público o la calidad de alcalde del distrito de Santa Isabel de Siguas de Arequipa del imputado Herminio Pacheco Mena12  Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores) Se vinculan concretamente al investigado al hecho investigado.

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INDICIO.- dato fáctico relacionado con el hecho delictivo que se pretende probar .Puede ser una acción, una circunstancia, una actitud, un objeto , una huella lo único que se quiere es que ese dato fáctico tenga la capacidad de expresar información sobre el hecho a partir de una inferencia lógica apoyada en leyes científicas, reglas de la lógica o máximas de la experiencia . El indicio es el elemento inicial de la prueba indiciaria . Es simple sospecha o intuición sin el respaldo científico o lógico que ofrecen las leyes científicas, las reglas de la lógica o las máxima de la experiencia .


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Indicios antecedentes Tiene lugar antes de la realización del hecho delictivo ( preparación del delito , actos preparatorios, las manifestaciones previas o conversaciones que revelan su intención o predisposición de realzar el hecho )  Acto preparatorios , elaboración de recibos falsos, conversaciones entre los implicados, manifestaciones previas que revelan la intención de apropiarse de caudales de la Municipalidad .

Indicios concomitantes Surgen en el momento de ejecución del delito que permiten inferir las circunstancias en las que se habría cometido el delito y las personas que han participado ( rastros , huellas o vestigios del delito que se encuentran en la escena del crimen ) Indicios de participación en el delito .Los instrumentos para realizar el delito , las pruebas reales o materiales , el cuerpo del delito , huellas , impresiones . El objeto material y su naturaleza (caudales o efectos), para tal efecto, se ubicarán documentos o registros contables que acrediten su existencia o personas que puedan dar cuenta de ello , quienes serán entrevistados para tal propósito. Los caudales son bienes en general de contenido económico, incluido dinero. Los efectos son todos aquellos objetos, cosas o bienes, que representan en valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables. En este caso, los memorándum que el alcalde giró a su secretaria Regina Nuñez Bejarano realizando pericia Grafotécnica si es necesario, los cheques que giró su secretaria a su nombre para el supuesto pago de proveedores , la lista de proveedores que elaboró el imputado, los s recibos falsos que emitió el alcalde por supuesto pago a proveedores, los indicios que demuestren la complicidad a sabiendas o teniendo conocimiento de otros funcionarios públicos en calidad de cómplices . El monto de lo apropiado. - Determinado por el valor del objeto acreditado con documentos de su adquisición y el análisis de expertos de la materia. El dolo ( conciencia o voluntad para realizar el hecho o pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico)

Indicios subsecuentes( la mala justificación, la fuga inexplicable del lugar de los hechos, la obstrucción o entorpecimiento de la investigación del delito , las confesiones extrajudiciales , el retorno al lugar de los hechos , la posesión de los objetos del delito , el cambio de la situación económica ) Con posterioridad a la realización del hecho delictivo , en especial con su actitud o declaración


31  La acción de apropiación o utilización. Que podrá determinarse, entre otros medios, con entrevistas a personas que den cuenta del hecho, análisis de documentos o seguimiento a cuentas bancarias. El primero consiste en hacer suyo los caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándola de la esfera de la función de administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos; el segundo, utilizar se refiere al aprovecharse de las bondades que permita el bien (caudal o efecto) sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero  El destino que le dio a las S/ 1260 nuevos soles( los gastó en su provecho o de terceros ) Las actividades investigativas deben conducirnos a los elementos de convicción y se los resultados de las actividades investigativas se presentan en informes que permita evaluarlos y rediseñar la estrategia investigativa.  ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Sirven para acreditan el hecho objeto de imputación , pueden ser de cargo o descargo (pueden ser presentados por el imputado) y la vinculación del imputado con el hecho objeto de imputación . En algunos casos los elementos de convicción deben ser necesarios y suficientes ( que acrediten el hecho objeto de imputación y la vinculación del imputado al hecho como autor o partícipe ) La relación funcional entre el sujeto activo y el bien presuntamente apropiado. La existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional, el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud de cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. Para la prisión preventiva, deben ser “graves “ y “fundados “. Deben acreditar que el Alcalde de la Municipalidad del distrito de Santa Isabel de Siguas -Arequipa entre los años 2012-2013 se apropió de S/ 1260 dinero de la comuna cometiendo peculado por apropiación a través de medio modal de girar memorándum de fechas 2/3 /2012 y 20/3/2012 para su secretaria Regina Nuñez Bejarano con el fin de que emita cheques a su nombre para el supuesto pago de proveedores que nunca se dieron asimismo haciendo uso de recibos por honorarios falsos , incurriendo en falsedad material de documento privado , para justificar la apropiación del referido dinero . Esta conducta la realizó con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Los elementos de convicción no son los simples datos fácticos que se obtienen en la actividad investigativa ni los indicios ni los elementos o medios probatorios. Entonces , ¿ qué son?


32 El concepto “elemento de convicción” sigue siendo difuso, indeterminado, impreciso . Parece que a algún jurisconsulto se le ocurrió poner este término sin especificar su significado complicando la cosa. Es por ello que gran parte de los errores comete la fiscalía y la policía en cuanto a la programación metodológica o estrategia investigativa en la etapa de investigación preliminar y preparatoria , es que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y su diferencia con un dato fáctico o indicio, con un indicio probado o un medio probatorio . Lo único que han aprendido es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación. En la doctrina penal colombiana no se conoce que significa elementos de convicción se les conoce como indicio connotante de grave responsabilidad. Me parece que sería lo más adecuado y entendible. El Artículo 349 .1 CPP-2004 señala que la acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que fundamente el requerimiento acusatorio ( literal c). En el libro la Prueba por indicios de Percy García Cavero , Página 85 se refiere a los elementos de convicción con base indiciaria o en el caso que se utilice la prueba de indicios . Si miramos desde la perspectiva de la prueba indiciaria, los elementos de convicción serán los datos indiciarios a partir de los cuales el MP considera que hay fundadas razones para acreditar en juicio la base fáctica de la imputación penal o el hecho objeto de imputación . No basta con hacer una simple enumeración de los datos indiciarios sino que resulta necesario motivar debidamente cómo se puede llegar a concluir de los indicios que un hecho penalmente relevante se ha realizado ( peculado doloso por apropiación y falsificación material de documento privado) Por ejemplo, determinado la falsedad de los recibos que emitió el alcalde por supuesto pago a proveedores, este es un indicio probado, pero no es un elemento de convicción . Es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o los datos fácticos o datos obtenidos en la actividad investigativa con el hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios. Esto es lo que se conoce como elementos de convicción que no son los simples datos fácticos obtenidos en la actividad investigativa . Esto es lo que debe conocerse como elemento de convicción y no el simple dato fáctico como muchas aparece en los requerimientos fiscales para pedir la prisión preventiva .


33 Entonces, un elemento de convicción no es un simple dato para investigar o un mero indicio que ni siquiera es probado . Por ejemplo, el hallazgo de los cheques girado por la secretaria a nombre del alcalde no pueden ser considerados elementos de convicción del delito peculado por apropiación se requiere la relación necesaria o contingente que con los otros indicios obtenidos y el hecho resultado o indicado que se quiere probar( Peculado doloso o por apropiación ). La convicción es producida en el raciocinio del juez cuando se declara satisfecho en que existe un indicio grave porque la relación entre el hecho primitivo y el hecho consiguientemente desconocido es necesario ; además , la experiencia justifica plenamente esta conexión y no puede admitirse otras conclusión o interpretación . En la prueba indiciaria no se puede hablar de certeza o prueba plena .Se fundamenta en relaciones la prueba indiciaria, entre el hecho conocido y oro desconocido que se trata de averiguar , las cuales se aprecian raciocinado o discurriendo . Cuando el vínculo es más evidente, la relación es necesaria entre dos hechos, menos se discurre para comprender la ley que lo regula, tanto es fácil surgirá la convicción en el ánimo. Si la experiencia justifica plenamente esta conexión, no existe otra conclusión ni interpretación, la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio Afectan la objetividad de la conceptualización el interés, el temor, el odio, el amor , la venganza, la simpatía, la antipatía , los vínculos de familia. Al final, meros indicios sin probar pasan como elementos de convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de elementos de convicción. La Corte Suprema (Sala Penal Permanente) en una casación de fecha 27 de febrero 2016 , cuando intenta establecer doctrina vinculante en cuanto a los presupuestos materiales que se requieren para la prisión preventiva cuando se refiere a los fundados y graves elementos de convicción, solo menciona que el primer requisito ( elementos graves y fundados) ha sido reconocido en las sentencias de la CIDH (Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs Ecuador, Pacheco Teruel y otros Vs Honduras ) y su finalidad es evitar los peligros de fuga u obstaculización probatoria para poder adoptarla es necesaria que existe un grado de confirmación sobre la realidad del delito y su vinculación con el imputado. Pero no dice qué son en realidad. No conceptualiza; no obstante que dicha casación era para generar doctrina en cuanto a los presupuestos de la prisión preventiva . La casación agrega además que debe acreditarse con datos objetivos obtenidos preliminarmente y/o propiamente de la investigación que cada uno de los aspectos de la imputación tenga una probabilidad de ser cierta. Es el llamado fumus delicti comissi o sea la apariencia de verosimilitud del hecho delictivo y su vinculación con el imputado.


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CASO G&M SOCIA DE ODEBRECHT EN LOS MEGAPROYECTOS LÍNEA 1 DE METRO DE LIMA Y GASODUCTO SUR DEL PERU  La hipótesis incriminatoria La empresa G&M habría participado o conocía del pago de sobornos a funcionarios públicos por parte de su socia Odebrecht en los megaproyectos Línea 1 del Metro de Lima y Gasoducto Sur del Perú . .Para ello, G&M encargó a una firma internacional de abogados Simpson, Thatcher y Bartlet para que investigue , cuyo resultado se publicó en la revista Semana Económica y en un informe para la G&M , esta firma concluye de que no encontró evidencia sobre la hipótesis incriminatoria . Indicios El grupo G&M cedió 45 millones de soles en dividendos a su socia Odebrecht en diversas concesiones bajo el concepto de riesgos adicionales pese a no contar con información relevante sobre los costos de las obras . Odebrecht y G&M obtuvieron juntos ( Crearon el Consorcio Tren Eléctrico de Lima ) el megaproyectos Línea 1 del Metro de Lima y Gasoducto Sur Perú ( sumando a la empresa española Enagás como socia). Las firmas Graña y Montero, JJ Camet y Contratistas Generales SA , cedieron a favor de la Constructora Norberto Odebrecht SA y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC la suma de US$ 15 millones de sus utilidades de los tramos 2 y 3 de la Interoceánica Sur para el soborno de los US$ 20 millones solicitado por Toledo. Graña y Montero cedió US$ 6 millones , JJ C Contratistas US$ 5 millones e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales SA US$ 3 millones. La fuente informó que la referida cesión de utilidades fue refrendada en las actas de la junta general de accionistas bajo la existencia de supuestos de riesgos adicionales y/o mayores riesgos que habrían asumido las constructoras brasileras en la ejecución de las obras de construcción y en la obtención de resultados . En el megaproyecto Línea 1 del Metro de Lima se encontró irregularidades ( tres informes de la contraloría general ) , se amplió el plazo de la obra y se liberó del pago de penalidad por el orden de 915,325 dólares , además, Odebrecht pagó 7 millones de soles en coimas para ganar la buena pro del proyecto por el cual el presidente del comité de licitación, Edwin Luyo, cumple prisión preventiva. Los activos de la firma G&M han mermado , se han afectado , principalmente en el megaproyecto Gaseoducto Sur Peruano por la demora en la licitación y es factible que nunca recuperen la inversión y junto con Odebrecht arrastran deudas por 200 millones de soles a sus proveedores . La investigación de la fiscalía se hizo pública contra la firma G&M por presiones del legislativo .


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LA TEORIA DE INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL La teoría y el método de inteligencia operativa policial que permitió capturar al líder de Sendero Luminoso el 12 SET1992

Actualmente existe a confusión en cuanto a lo que es y cómo se comprende la Teoría de Inteligencia Policial Operativa ( TIOPO); teoría y método creado por el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) que después de tres años de trabajo , permitió la captura del líder de SL , Abimael Guzmán con parte de la cúpula senderista el 12 de setiembre 1992. Así que siempre será oportuno explicar de la manera simple que se entiende por inteligencia policial operativa, cuántas fases comprende, qué técnicas utiliza, qué principios y valores la sustenta , qué significa agente de inteligencia policial operativa , entre otros términos relacionados con esta teoría y método revolucionario que cambió la forma de pensar y actuar del GEIN en los inicios de la década de los 90 y logró la captura de importantes dirigentes y cuadros de Sendero Luminoso..

Coronel PNP( r ) Benedicto Jiménez Bacca Febrero 2018

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I. ORIGEN.

Antes de definir lo que significa quiero exponer algunas reflexiones en torno a la teoría y método de Inteligencia Operativa Policial con el propósito de fortalecer su entendimiento. Partimos de la premisa de que la comprensión de un concepto sólo se torna comprensible cuando el mismo es aclarado por quien lo utiliza. Esta teoría fue elaborada por policías antiterroristas como guía y sustento de las operaciones de inteligencia que se desarrollaban para combatir el terrorismo capturando a sus jefes, cabecillas y dirigentes. La idea era apuntar a la cabeza de las organizaciones terroristas y causarle mayor daño en más altos niveles. En la práctica, esta teoría comprende dos partes o fases: Inteligencia e Investigación. Es por eso que afirmamos que la teoría es un proceso cuya dos fases (inteligencia e investigación) interactúan y se complementan. La razón principal para crear la Teoría de Inteligencia Policial Operativa ( TIOPO) era la imperiosa necesidad que teníamos para combatir a las organizaciones terroristas renovando métodos de investigación debido a que a fines del 89 se hacía difícil penetrar en las organizaciones por su clandestinidad y compartimentaje y sujeción a la Regla de Oro (permanecer en silencio y no delatar, así lo despellejen vivos). Era difícil llegar a los más alto niveles de la organización o "el partido" debido a esta clandestinidad y las medidas extremas a las cuales se sujetaban cada vez que realizaba sus "contactos" (Sendero) o "automáticos" (MRTA). Entonces, la clandestinidad, el secreto y muchas veces la disciplina del enemigo, nos obligó a crear una nueva forma orgánica, sustentada en valores y principios y un método de investigación diferente, innovador, creativo. Se hizo imperativo contar con nuestra propia inteligencia, en forma puntual, exacta y oportuna. Así, la policía antiterrorista que hasta fines de la década de los 80, había sido un ente que aplicaba defensa pasiva (esperar que vengan los detenidos o que los pongan a disposición) pasó a la ofensiva : Salir a buscar al delincuente en su madriguera, buscando selectivamente que coger a sus cabecillas, dirigentes, jefes, líderes. 2


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Al final de la operación el golpe iba dirigido a la cabeza, al dirigente. De esta manera, el cuerpo, aunque sea demasiado grande, empezaba a tambalearse, perder el rumbo y su desarticulación era cuestión de tiempo. La primera fase, inteligencia, proporciona el conocimiento del enemigo en cuanto a estructura, modus vivendi, contactos, lugares de reunión, alojamientos, etc. En resumen, esta fase nos proporcionaba el conocimiento de su forma de "pensar", "sentir" y "actuar". La segunda fase, investigación, empieza con las intervenciones (detenciones y/o capturas) luego se realizan los registros, el levantamiento de actas. Se perenniza la escena, el interrogatorio de inteligencia, se realiza las verificaciones y confrontaciones, las pericias, análisis de la documentación, etc. La investigación permite ahondar y escudriñar más dentro de la organización del enemigo; es complementaria a la anterior y es como " la luz que aclara las sombras en que muchas veces navega inteligencia". Muchas veces, cuando se empieza una operación de inteligencia, previa selección del blanco u objetivo, se desconoce hacia dónde se debe llegar o que parte de la organización es la que se está trabajando. La Investigación culmina con la elaboración del documento final(Informe, Parte o Atestado), que, conjuntamente con los implicados y los elementos probatorios del hecho, pasan a disposición de la autoridad judicial competente, en este caso el Fiscal Provincial como titular de la Acción Penal. Lo novedoso en esta teoría y método es que las dos fases son cubiertas por la misma organización policial. Así se tiene a nuestro favor dos principios elementales en toda lucha: La oportunidad y la sorpresa. Trabajar así desconcierta al enemigo y se le coge desprevenido. No esperan que un día domingo, a las tres de la tarde o un lunes a las cinco de la madrugada, los sabuesos del GEIN, estén olfateando la presa. Esto también permite disminuir los riesgos reducir los "costos" en cuanto a vidas e integridad física, tanto de los agentes como del adversario. También, el hecho de que estas dos fases constituyen un circuito cerrado, permite neutralizar toda fuga de información o delación que puede poner en riesgo la seguridad de los agentes, de la organización y traernos abajo la 3


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operación de inteligencia que se desarrolla, con perjuicio del costo y tiempo invertido. Es importante cuando se aplica este teoría , observar principios como el secreto y compartimentaje de las operaciones, la sorpresa y la oportunidad, además de otros principios que se mencionan en la teoría tales como, seguridad, ofensiva, la paciencia, etc., son el sustento de la teoría. Asimismo, el agente que aplica esta teoría, entre sus cualidades, debe poner en juego iniciativa, voluntad, audacia, valor y sacrificio, cualidades del renovado hombre policía, a los cuales se le agrega ingredientes fundamentales de técnica y procedimientos partiendo del conocimiento del enemigo (el conocimiento es poder ). Cuando se elabora esta teoría se partió de una convicción acendrada: En toda lucha contra el crimen organizado, entre los que está el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, la corrupción, etc., antes de utilizar la fuerza, se debe emplear la astucia, la habilidad, la inteligencia. Este método permite establecer una diferencia con el adversario basado en la defensa y protección de la vida, la libertad y la democracia. El agente de Inteligencia Operativa Policial debe aplicar una táctica flexible, adecuada a las circunstancias y aprender que el arte de las operaciones de inteligencia policial operativas consiste en saber esperar, asimilar la cambiante situación , estar siempre dispuesto a empezar de nuevo, en caso de cometer algún error, sin lamentaciones, y sin mirar hacia atrás, como no sea para sacar lección de la experiencia. Los errores son los precursores de los correcto y la madre del éxito. En base a la teoría de inteligencia operativa se crea una organización que trabaja en función de alcanzar los objetivos, respetando los valores y los principios que en ella se menciona. Esta organización debe ser moderna, tecnificada y previamente debe seleccionar al personal. El principal requisito es que piense como investigador policial y adopte la actitud de un verdadero agente de inteligencia policial operativo: Proteger la vida, la libertad de las personas y la democracia, como dones preciados del ser humano. Que tenga capacitación permanente, teórica y practica, sin perder de óptica de que toda lucha contra el crimen organizado es en esencia un enfrentamiento de inteligencias, mentalidades y sentimientos. 4


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Se debe tomar en cuenta las circunstancias y los personajes que intervienen en ella y el que dure un segundo más en la lucha, tiene mayores posibilidades de vencer. II. LA TEORÍA DE INTELIGENCIA POLICIAL OPERATIVA  UBICACIÓN EN LA CIENCIA POLICIAL

La inteligencia operativa policial se ubica dentro de la Ciencia Policial y constituye en una nueva y superior forma de combatir el crimen organizado. Es una teoría y método de investigación contra el delito organizado que busca desarticular o neutralizar las organizaciones terroristas a través de la detención o captura de sus jefes, cabecillas o dirigentes a través de operaciones operativa de inteligencia policial. Es el proceso de selección profesional de la información policial que conduce a obtener resultados positivos en una investigación. Es el conocimiento de un hecho, fenómeno, persona o cosa en general obtenido con un rigor científico y que tiene un grado óptimo de verdad o de predicción determinado para una finalidad específica, como elemento de juicio para adoptar decisiones. Cuenta con valores (defensa y protección de la vida, la libertad y la democracia) que la sustenta y que la convierte en una arma de defensa de los Derechos Humanos. Es la unión de la inteligencia más la investigación criminal que se sustenta en valores y principios, con características y una metodología propia, con procedimientos y técnicas innovadoras que busca desarticular a las organizaciones criminales capturando a sus cabezas, jefes, líderes o dirigentes. Pero esta unión(inteligencia más investigación) no es rígido, también se puede dar entre la inteligencia y las operaciones psicológicas, depende de la estrategia que se aplicará contra el adversario . 

OBJETIVO, FINALIDAD Y MÉTODO Objetivo Proporcionar a la policía un conjunto de conocimientos sistematizados, técnicos y científicos, con aplicación práctica, para que puedan desarrollar y ejecutar operaciones de inteligencia con éxito, minimizando los riesgos. 5


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Finalidad Desarticular las organizaciones terroristas capturando a sus jefes, cabecillas, dirigentes, etc., aplicando el principio de "vencer sin luchar"(sin costos, reduciendo los riesgos). Método Sigue un planeamiento minucioso, por fases y etapas que empieza desde la selección de un objetivo, el conocimiento de la estructura orgánica, contactos, casas, indicios y evidencias, niveles dentro de la organización, modus operandi, etc. Luego viene las intervenciones y capturas, levantamiento de actas, manifestaciones, pericias, comprobaciones, análisis de lo incautado, responsabilidades, hasta la puesta a disposición de los implicados ante la autoridad del Fiscal con el informe, el parte o atestado respectivo. "Haciendo de la paciencia un arte y de la espera una virtud", poco a poco, se va conociendo la estructura del adversario y la forma de pensar, sentir y actuar, hasta que en un momento dado, cuando la sorpresa y la oportunidad estén de nuestro lado, se procede a intervenirlos, capturando principalmente a los jefes, dirigentes o cabecillas de la organización, sin dejar de lado los valores: Respeto de la vida, la libertad y la democracia. Está demostrado que un combatiente lucha mejor cuando cree en lo que hace y está fuertemente motivado en valores concretos, reales y que permiten establecer una diferencia entre él y el enemigo. El esfuerzo inspirado sólo por exigencias autoritarias o recompensas fijas refuerzan la oportunidad de victoria pero no son elementos cruciales. Es indispensable que todo agente de inteligencia policial operativa se forje en la escuela del trabajo, en forma constante y tenaz. III. FASES DE INTELIGENCIA POLICIAL OPERATIVA Una vez de haberse seleccionado el blanco objetivo de la organización a la cual vamos a combatir y luego de haber formulado el respectivo plan de operaciones , en la fase de inteligencia se lleva a cabo : 

LA OBSERVACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO (OVISE). El análisis operativo( de la operación que se lleva a cabo , todos los días)

La investigación básica( personas, inmuebles, vehículos) 

FASE DE INVESTIGACIÓN

Se ingresa a esta fase, inmediatamente realizada las intervenciones y detenciones. Se pone en ejecución con los siguientes procedimientos: 6


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El registro personal. El registro domiciliario. Formulación de las actas de registro. Recojo y traslado de las pruebas y evidencias. Traslado de detenidos. Entrevistas. Pericias. Interrogatorios. Manifestaciones y Referencias. Análisis de documentación y especies. Verificaciones. Reconocimientos. Diligencias complementarias. Determinación de responsabilidades colectiva e individual. Formulación del Informe o Atestado. IV. LA OBSERVACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO (OVISE)

Es una técnica de la teoría de inteligencia policial operativa , importante, pero no es toda la teoría que es más amplia y comprende dos fases( inteligencia más investigación ) Esta técnica está en la primera fase y muchos tienden confundir la Ovise con la teoría de inteligencia policial operativa . La Ovise, como técnica puede ser aplicada para combatir cualquier tipo de delito dentro del crimen organizado partiendo del hecho de que esta teoría fue elaborada por policías y para policías para combatir uno de los delitos más peligrosos de la escala delictiva como es el terrorismo. Esta técnica requiere de una permanente actualización y adecuación al modus operandi, a las circunstancias y a la personalidad del enemigo que se combate. Requiere planeamiento, táctica improvisadas de acuerdo con las circunstancias y sujetarse al principio de que “el arte de las operaciones de inteligencia policial 7


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operativa consiste en saber esperar, haciendo de la paciencia un arte y de la espera una virtud para asimilar la cambiante situación”. Es una actividad clandestina y requiere mucho profesionalismo. En la OVISE, existe un principio claves “ el primer error puede ser el último” debido a que si es detectada , puede traerse abajo todo el trabajo de inteligencia de largo tiempo y crear graves problemas a la organización , denuncias por seguimientos y vigilancias , por restricción de la libertad de las personas y en grado extremo, constituye el fracaso de la operación de inteligencia que demanda tiempo y sacrificio. Esta técnica se basa en otro principio : “Observar y seguir sin ser visto”. Es llevada a cabo, preferentemente, por agentes de inteligencia, jóvenes, motivados psicológicamente y preparados física y mentalmente. Cada cierto tiempo se evalúa esta técnica y se capacita a los agentes sin paralizar la operación, buscando un reciclaje o la retroalimentación (alumno aprende y cuando es capacitado, enseña). Parte de una misión específica y una selección previa del objetivo. Es un trabajo calificado y profesional y requiere dedicación exclusiva. El arma principal de la observación es la vista y el oído. Es importante la observación en la vigilancia “fija” o “inmóvil”. La observación permite determinar basándose en los indicios y la inferencia lógica las vulnerabilidades o debilidades del enemigo. Es el principal procedimiento de la inteligencia policial operativa y es realizada por los agentes que realizan trabajo de “campo” o integran los grupos de vigilancia. 

COMPONENTES DE LA OVISE

La Observación Consiste en mantener bajo control a personas y lugares para obtener información con un propósito determinado. En cuanto a las personas, se busca conocer sus actividades, rutina, personalidad, características personales, cómo viste, cómo camina, con quién o quiénes contacta, defectos, señales particulares, vicios, etc. 8


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En cuanto a lugares, inmuebles, se busca obtener toda información que nos lleve a conocer quién o quiénes viven, quién llega a la casa, quién maneja el automóvil, qué rutina tienen en la casa, etc. La observación no consiste sólo en mirar, sino en observar. Es diferente mirar que observar. Una observación técnica y profesional nos conduce a predecir y adelantarnos a los movimientos del objetivo y nos facilita la obtención de indicios que mediante la inferencia nos conduzca a conocer las vulnerabilidades del enemigo. Un buen observador debe estar capacitado en forma teórica y práctica porque es la única manera de perfeccionarse para obtener buenos resultados. Utiliza los cinco sentidos sin perder de óptica que "observar no es igual que mirar". La clave del éxito de un observador está en su concentración para captar los mayores detalles sobre el blanco u objetivo; es decir, concentrar toda su atención y mente hacia la consecución de datos precisos y detalles importantes. El arma principal de un observador es su vista y oído, mirar y escuchar todo lo que suceda alrededor. Una buena observación permite realizar, basándose en los indicios, la inferencia lógica para determinar las vulnerabilidades o debilidades del objetivo. La observación exige tener sentido común y una intuición desarrollada. La experiencia y el conocimiento del enemigo juega un papel importante. El agente de inteligencia debe ser un observador por excelencia; mirar y escuchar todo lo que suceda en su entorno. La observación permite identificar, mediante la intuición, quién o quiénes tienen mayor nivel o jerarquía dentro de la organización. La Vigilancia y el Seguimiento La vigilancia es considera una técnica y un arte que utiliza tanto la observación (vigilancia fija) y el seguimiento (vigilancia móvil). Es una antigua forma de conseguir datos. Se tiende a confundir el término vigilancia con el de seguimiento. En la práctica existe una diferencia muy sutil: el seguimiento es la vigilancia móvil, a pie, o en vehículo.

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Hay que tomar en cuenta lo siguiente: La vigilancia (sea fija o móvil) se utiliza con varios objetivos, es una técnica muy valiosa, debe existir agentes de inteligencia que se dediquen exclusivamente a la labor de vigilancia (especialistas de la calle) y se les debe dotar de la teoría y herramientas necesarias para la realización de la vigilancia. La clave del éxito en la vigilancia es que el enemigo no perciba nuestra presencia o sospeche de ella. Al que ejerce la vigilancia se le denomina agente de inteligencia o vigilante. V. EN RESUMEN

1 . La inteligencia operativa policial fue creada y puesta en ejecución por policías antiterroristas para la lucha contra el terrorismo en los inicios de la década de los 90’ y nace como una necesidad de reinventar o reorientar la estrategia que hasta ese momento se venía ejecutando , de golpearle las canillas a SL y el MRTA, ahora se debía golpear la cabeza. 2. La idea era desarticular estas organizaciones criminales o neutralizarlas a través de las capturas de sus jefes, cabecillas o dirigentes a través de operaciones operativas de inteligencia policial . 3. Primero se debe conocer al enemigo en su forma de pensar, sentir y actuar, identificar sus puntos débiles y luego capturar a los dirigentes o líderes de manera selectiva para que el impacto sea grande y se cause el mayor daño en los niveles altos del llamado “partido “. 4. Esta teoría fue creada por policías antiterroristas para ser aplicada por policías que además de conocer los secretos y las técnicas de la inteligencia clásica ( búsqueda y obtención de información, manejo de informantes y colaboradores, técnicas de camuflaje, análisis de información, vigilancia y seguimiento , etc. ), debían conocer los secretos que encierra el método de investigación criminal que conduce a demostrar la culpabilidad de los capturaros hasta ser puestos a disposición de la autoridad competente, en este caso, los fiscales para que procesan a denunciarlos ante los jueces 5. La inteligencia y la investigación criminal son dos eslabones de la misma cadena , se relacionan entre sí y se retroalimentan . 6. La inteligencia operativa policial es una cadena con dos eslabones ensamblados y que se reciclaban continuamente después de cada operación de inteligencia operativa policial : la inteligencia más la investigación criminal. Cada etapa tiene características propias , ligadas entre sí, retroalimentándose permanentemente.

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La inteligencia proporcionaba la forma de pensar , actuar y sentir del adversario. La investigación criminal era como la luz que aclaraba las sombras en que muchas veces navegaba la inteligencia . 7. Ambas etapas deben ser realizadas por una misma organización ( en este caso del GEIN) para no perder el principio de la “ oportunidad y sorpresa”, porque si otro grupo interviene, no conoce detalles de la operación y tampoco se involucran en la ejecución de la operación porque consideran que no es su caso o es demasiada responsabilidad que deben asumir en cuanto a los allanamientos y capturas .. 8. Es una nueva y superior forma de combatir el crimen organizado y la policía asume este reto porque en nuestro país el terrorismo nunca salió del esquema de ser considerado como un delito común y por lo tanto, como la policía investiga y combate los delitos, debía intervenir también en combatir esta forma delictiva. 9. Como toda teoría , cuenta con principios y valores que se basaban en la defensa de la vida, la libertad y la democracia, tomando en cuenta que se luchaba contra el enemigo que tenía una base ideológica y política . El terrorista no es igual que el narcotraficante , el contrabandista o el secuestrador , su organizaciones tienen una base ideológica y política y se debe contar con principios y valores para combatirlos, marcando las diferencias ( si ellos matan, nosotros defendemos la vida ; si secuestran, nosotros respetamos la libertad ; si quieren desestabilizar el orden democrático, nosotros defendemos la democracia ). 10. Entre los principales principios y valores en que se basa la Inteligencia Operativa Policial podemos mencionar los siguientes: Nunca se debe perder la sorpresa y la oportunidad Hacer de la paciencia un arte y de la espera una virtud No toda lucha es destrucción , también hay cuestiones morales e intelectuales. Para vencer al enemigo primero hay que conocerlo. La predecibilidad significa vulnerabilidad ( nunca permitir que el adversario conozca de antemano nuestros movimientos porque puede planear estrategias contra ti) Vencer sin luchar ( el estratega debe ser hábil para someter al enemigo sin combatirlo , tomar sus ciudades sin cercarlas , sitiarlas sin derrumbar sus muros y derribar su estado sin ensangrentar espadas ). Flexibilidad y táctica adecuada a las circunstancias Ofensiva activa ( salir a buscar al adversario y no esperar que lleguen a nosotros). 11


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Estructura de mando basada en el liderazgo , organización y estrategia de eficiencia. La inteligencia operativa policial es netamente proactiva , así se obliga a reaccionar al adversario y aprovechar los errores que cometan . Esto es en síntesis la teoría de inteligencia policial operativa que aplico el GEIN para desmontar al Emperador un 12 de setiembre de 1992, hace 25 años y , gracias a este hecho histórico , renace las esperanzas en nuestro país, llegan las inversiones y podemos caminar por las calles sin temor a ser víctimas de un coche bomba como en los inicios de la década de los noventa .

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