
6 minute read
El plazo razonable en la Legislación Mexicana
Mtro. Joaquín Hernández López
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro
Advertisement
Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón
Director General de Hernández y Hernández Abogados
20 abogados 24-7 En la actualidad el incremento de procesos jurisdiccionales de diversa índole ha tenido como consecuencia que los plazos para dar respuesta a las peticiones que se realizan en el transcurso de los mismos vaya incrementándose notablemente. Basta preguntar en cada tribunal el tiempo que se tardan en dar respuesta a las promociones presentadas, y luego contrastar ese tiempo con el que señala la ley adjetiva para darnos una idea de la magnitud de este problema
En materia penal, el artículo 20 constitucional, en su fracción VII, señala que será juzgado antes de cuatro meses si se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa, siendo la única materia en la que a nivel constitucional se regula la duración de un proceso.
Para el resto de los materias, no se encuentra estipulada a nivel constitucional la duración de los procesos, siendo que únicamente el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia, al establecer que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Dicho derecho fundamental también se encuentra consagrado en el articulo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al establecer que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Nuestra ley de amparo contempla la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de omisiones de las autoridades jurisdiccionales, como lo puede ser la referente a no dar respuesta de forma pronta a las promociones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en esta Decima Época que la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de las omisiones de las autoridades jurisdiccionales de acordar promociones o de proseguir en tiempo con el juicio se actualiza en dos supuestos. El primero es cuando se advierta una abierta dilación del procedimiento, para lo cual sería necesario hacer una alusión a como se ha ido desarrollando el proceso en el escrito de demanda de amparo. El segundo supuesto se da cuando hay una paralización total 1 .
Lo difícil será definir lo que se entiende por “abierta dilación del procedimiento”, puesto que dependerá del tipo de actuación que se espera de la autoridad jurisdiccional, puesto que tal y como lo apunta el autor FERNANDO SANCHEZ CALDERON, se puede tornar subjetiva tal definición 2 . Por ejemplo, en materia laboral la autoridad tiene un plazo de 24 horas para darle tramite al escrito inicial de demanda, por lo que atendiendo al hecho notorio de las cargas de trabajo con que cuentan dichas autoridades, se ha aceptado que se extienda hasta en un plazo de 10 diez días hábiles, al termino del cual es que ya se entiende una abierta dilación del procedimiento 3 .
Para tratar con objetividad dicha definición, se debe de tener en cuenta 5 aspectos, que son los siguientes:
1) La complejidad del asunto ya sea técnica, jurídica o material
2) La actividad procesal del interesado, esto es, los actos que el solicitante haya desplegado para darle seguimiento, si con ello dificulta, obstaculiza o impide su pronta respuesta
3) La conducta de las autoridades jurisdiccionales, es decir, los actos que la propia autoridad llevo a cabo para agilizar la pronta respuesta a su petición, así como sus cargas de trabajo
4) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso
5) El análisis global del procedimiento, que consiste en el conjunto de actos relativos a su trámite, que implica analizar el caso sometido a litigio de acuerdo a las particularidades que representa, para establecer si un transcurso excesivo de tiempo resulta justificado o no 4 .
Estos aspectos a considerar han sido reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias 5 , quien en un genuino ejercicio de dialogo jurisprudencial con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoció lo esclarecedor del caso Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain judgment of 23 June 1993, Series A no. 262, párr. 30
Hay un sector que imputa la tardanza en resolver los asuntos judiciales precisamente a los órganos jurisdiccionales, al estimar que errores como la fecha del acuerdo, no acordar específicamente lo solicitado, o acordar algo que no fue solicitado va dilatando el procedimiento 6 .
Ya desde finales de los años 90 del siglo pasado, se intentó dar una justificación a la tardanza en la respuesta a las promociones por parte de los órganos jurisdiccionales por la carga de trabajo rezagado, siendo que fue el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación la que en Jurisprudencia firme estableció unos lineamientos para atender a la justificación de la tardanza.
Los nuevos ordenamientos procesales que vayan surgiendo en el futuro deberán de considerar plazos razonables atendiendo a tiempos reales de respuesta, y al tipo de peticiones que se les están solicitando, priorizando aquellas en las que la respuesta deba de ser sino inmediata, en un plazo muy corto, solo de esa forma se podrá garantizar el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta
___________ 1 Contradicción de tesis 325/2015 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que surgió la jurisprudencia que lleva por rubro: AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISION DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACION INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, cuyo numero de registro lo es el 2011580 EL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION, Autor Fernando Sánchez Calderón, Editorial Tirant lo
blanch, México, 2019, página 274
2 Así se ha pronunciado el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los recursos de Queja 28/2018, 91/2018 y 100/2019, de los que surgió la tesis aislada que lleva por rubro: DEMANDA LABORAL. EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES SE ESTIMA RAZONABLE PARA CONSIDERAR QUE EXISTE PARALIZACION TOTAL DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE ADMITE DENTRO DE ESE TERMINO, cuyo numero de registro lo es el 2019354
3 En estos términos el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al emitir la tesis de Jurisprudencia que lleva por rubro: DILACION PROCESAL. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS “ABIERTA DILACION DEL PROCEDIIENTO” O “PARALIZACION TOTAL DEL PROCEDIMIENTO”, COMO EXCEPCION A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 107, FRACCION V, DE LA LEY DE LA MATERIA
4 Siendo una de las más enriquecedoras la de GENIE LACAYO VS. NICARAGUA. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de enero de 1997. Serie C, No. 30, párrafo 77.
5 TARDANZA JUDICIAL, Autor Dr. Luis Raymundo Massè Moreno, Editorial Gallardo Ediciones, México, 2019, página 18
6 Tesis de Jurisprudencia 32/1992, que lleva por rubro: TERMINOS PROCESALES. PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARO JUDICIAL ACTUO INDEBIDAMENTE POR NO RESPETARLOS SE DEBE ATENDER AL PRESUPUESTO QUE CONSIDERO EL LEGISLADOR AL FIJARLOS Y LAS CARACTERISTICAS DEL CASO, cuyo número de registro es

