Derecho Latinoamericano No. 6 Marzo 2020

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Querétaro, México El plazo razonable en la Legislación Mexicana

Mtro. Joaquín Hernández López Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón Director General de Hernández y Hernández Abogados

En la actualidad el incremento de procesos jurisdiccionales de diversa índole ha tenido como consecuencia que los plazos para dar respuesta a las peticiones que se realizan en el transcurso de los mismos vaya incrementándose notablemente. Basta preguntar en cada tribunal el tiempo que se tardan en dar respuesta a las promociones presentadas, y luego contrastar ese tiempo con el que señala la ley adjetiva para darnos una idea de la magnitud de este problema En materia penal, el artículo 20 constitucional, en su fracción VII, señala que será juzgado antes de cuatro meses si se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa, siendo la única materia en la que a nivel constitucional se regula la duración de un proceso. Para el resto de los materias, no se encuentra estipulada a nivel constitucional la duración de los

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procesos, siendo que únicamente el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia, al establecer que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Dicho derecho fundamental también se encuentra consagrado en el articulo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al establecer que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.


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