PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL (CDMX) EN MATERIA DE ABORTO PARLAMENTARIA Stephanie Yamile González González CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO PARLAMENTO DE MUJERES 2022 VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Publicación no oficial elaborada por Fanny González con fines de divulgación. Fotografías: Congreso de la CDMX Junio 2022 CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO PARLAMENTO DE MUJERES 2022 Ciudad de México, a 24 de junio de 2022 Iniciativa con proyecto de decreto para la modificación del CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002 (Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2021): Reformas al Capítulo V “Aborto” correspondientes a los artículos 144, 145, 146, 147 y 148. PARLAMENTARIA Stephanie Yamile González González "Fanny González" meninaroxa1917@gmail.com
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aborto tienen dimensiones biológicas, sociales, jurídicas y científicas que complejizan el hecho y pone a debate si se trata o no de un delito. Es conocido por todas nosotras que las leyes se han elaborado desde una visión androcentrista, sexista, machista, paternalista y patriarcal, esto, como resultado de un proceso histórico con origen en la división de la sociedad en clases y de la división sexual del trabajo.
Para el ejercicio de este Parlamento de Mujeres 2022, es que presento la iniciativa al Código Penal del Distrito Federal (CDMX) en su Capítulo V correspondientes a los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 Bajo la mirada feminista y de mujeres que acompañamos casos de aborto autónomos, como lo hacemos desde la colectiva Aborto Legal México y Aborteras en Red, de las que soy parte, es que propongo modificaciones que pretenden ampliar las formas de entender el fenómeno del aborto, pues se trata de algo más que un hecho médico Detecto para el tema del aborto cuatro dimensiones: la Social, la Jurídica Política, Salud y Tecnológica científica. Estas dimensiones están explicadas y desarrolladas en la iniciativa junto con la aportación de un glosario sobre los tipos de aborto que pretende dar precisión a los conceptos con la finalidad de separar los actos que son punibles con los que no. Queda claro que la voluntad de la mujer o persona con capacidad de gestar, es un derecho y no un delito; no en cambio, forzar el aborto o producir un aborto forzado Estas distinciones nos son útiles puesto que exponen una cuestión social que debe ser atendida en sus diferentes dimensiones. La iniciativa, pretende brindar herramientas que permitan entender el aborto como una fenómeno social complejo, que se debe juzgar y atender con perspectiva de género, bajo un modelo que integre causales ad hoc a las nuevas aportaciones jurídicas, teóricas y técnicas que la sociedad genera. Y para comenzar, es indispensable identificar las desventajas estructurales a las que las mujeres y personas con capacidad de gestar tenemos simplemente por el hecho de pertenecer a un grupo social en situación de discriminación.
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En este sentido, atendiendo la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 sobre la necesidad de revisar si es constitucional o no sancionar con pena de prisión a la mujer o persona con capacidad gestante que aborte o ayude a abortar, tenemos que fue declarado inconstitucional bajo los argumentos de que el Estado no debe intervenir en una decisión personal como lo es la planificación familiar; a su vez, la sentencia determina que las mujeres y personas con capacidad de gestar, somos seres autónomas con derecho a la autonomía y libre desarrollo de la personalidad Asimismo, señala en su punto 231 que “la invalidez del tipo penal radica en incluir en su formulación abstracta todos los supuestos temporales en que puede acontecer la interrupción del embarazo con origen en una decisión voluntaria de la mujer; comprendiendo tal regulación tanto la interrupción temprana como aquella que podría acontecer en cualquier otro momento del proceso de gestación” Con esta base jurídica dada por nuestro órgano máximo de justicia en el país, se vuelve de suma importancia cuestionar los códigos penales de cada entidad federativa en los artículos referentes al aborto para valorar si se trata o no de artículos discriminatorios, patriarcales y que se contraponen a los derechos humanos.
Como dice la SCJN “los hechos deben articularse con el derecho” y tenemos una realidad social que debe ser la base de nuestros análisis en torno a la justicia reproductiva y los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar; de ahí, que la presente iniciativa también proponga la armonización jurídica con causales de las otras entidades federativas, así como la extensión de éstas en tanto a temporalidad gestacional y nuevos paradigmas sociales como la importancia del cuidado de la salud mental.
Esta iniciativa, trata de avanzar hacia la identificación de las causas estructurales que llevan a un embarazo no deseado, poniendo por delante los derechos humanos y derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar Así que compañeras y compañeres, les invito a revisar con atención y votar a favor del avance de los derechos de las mujeres y personas con capacidad gestante.
Intervención de Stephanie González para reformar el Código Penal de la CDMX en materia de aborto: https://www youtube com/watch?v=FG6 dEhB1ok Facebook:: https://www facebook com/Faniwita/videos/748329739914902 Sesión completa: https://fb watch/dRBkzCOY8h/ 2
Iniciativa con proyecto de decreto para la modificación del CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002 (Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2021): Reformas al Capítulo V “Aborto” correspondientes a los artículos 144, 145, 146, 147 y 148. Foto: Aborto Legal México 3
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Ciudad de México, entonces Distrito Federal, fue la primera entidad federativa en despenalizar en aborto en México. Ocurrió en 2007 con la reformar al artículo 144 donde se redefinieron los conceptos de aborto y de embarazo, refiriéndose al primero de ellos como aquel que ocurre luego de la décima segunda semana de la gestación; así como al embarazo como la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio Desde entonces, estas definiciones no han sido problematizadas ni actualizadas frente al avance científico y cambios sociales que se han vivido de 2007 a la fecha (2022). Asimismo, los procesos legislativos de las 32 entidades federativas en torno al aborto, tienen diferentes avances y aportes, mismos que no se han integrado en una sola versión ni se han problematizado lo sufieciente pensando en las aportaciones que el movimiento feminista ha alcanzado en los últimos tiempos. De esta problemática es que surge la iniciativa de la Reforma a todo el Capítulo V del aCódigo Penal de la Ciudad de México que corresponde al tema del “aborto”.
PARLAMENTARIA GABRIELA RUBIO ESCOBAR PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO DE MUJERES DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E
Ciudad de México, a 24 de junio de 2022
I. INICIATIVA DE REFORMA Iniciativa con proyecto de decreto para la modificación del CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002 (Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2021): Reformas al Capítulo V “Aborto” correspondientes a los artículos 144, 145, 146, 147 y 148.
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La que suscribe, Parlamentaria Stephanie Yamile González González, integrante del Grupo Parlamentario Rosa Luxemburgo, del Parlamento de Mujeres del Congreso de la Ciudad de México 2022, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4, fracción I, del Reglamento del Parlamento de Mujeres de la Ciudad de México; someto a la consideración del Pleno de este Parlamento la siguiente:
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Por último, nuestra base argumentativa se centrará en los nuevos aportes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció para la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 para el Código Penal de Coahuila que penalizaba el aborto con prisión; así como de la Acción de Incosntitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018 para el Estado de Sinaloa frente a la discusión sobre si los poderes locales tienen la facultad o no para definir constitucionalmente en qué momento inicia la vida. III.
DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
De tal manera que la presente reforma pretende recopilar las causales de otros Estados que se pueden aplicar en Ciudad de México, así como aportar nuevas excluyentes o causales del tipo penal de aborto basadas en la experiencia de la colectiva Aborto Legal México de la que soy parte, junto con los aportes de la iniciativa Aborteras en Red que se especializan en acompañamientos de abortos voluntarios Destacamos que muchas de las definiciones propuestas fueron elaboradas desde la experiencia colectiva del acompañamiento de dichos procesos.
PROBLEMÁTICA
“Lo que define al género es la acción simbólica colectiva. Es mediante el proceso de constitución del orden simbólico de una sociedad que se fabrican las ideas de lo que deben ser los hombres y las mujeres” (Lamas, 1999). Lo anterior, tiene una base material que inicia con la construcción histórica del orden patriarcal: la sociedad dividida en clases y la división sexual del trabajo, que llevaron a la creación de roles entre hombres y mujeres están basados en la opresión y explotación de un ser sobre otro; en este caso de los hombres sobre las mujeres y con el Estado moderno de la burguesía con el proletariado(Engels, 1884). Con el patriarcado, la función biológica de las mujeres y las personas con capacidad de gestar es utilizada para la continuidad de la propiedad privada a través de la reproducción, la perpetuación genética y el desarrollo de la estructura familiar tradicional con valores basado en principios religiosos (para nuestro caso católicos europeos por los procesos de saqueo y conquista) acompañada también por el trabajo doméstico no pagado. En el orden patriarcal, la división del trabajo se sustenta en una postura sexista y, la función sexual se utiliza para dar placer al ser dominante a costa de la integridad y dignidad de las mujeres y personas con capacidad gestante; ya lo diría Silvida Federici “el sexo para las mujeres siempre ha sido un trabajo” [no pagado] que abona a la reproducción social capitalista (Federici, 2018).
Social Jurídica Política Salud Tecnológica Y si bien, es real que desarrollo de las teorías feministas (siglo XIX a la fecha) ha contribuído a la problematización dicho roles, destinos y estereotipos de género en pro de la liberación femenina y las disidencias sexuales y de género;también es real que aún queda mucho por hacer; reflejo de ello son nuestros códigos penales, leyes y normativas Estatales con clara visión androcentrista, machista y paternalista que construyen un ideal de mujer alejado de las transformaciones sociales y de los derechos humanos de las mujeres y disidencias sexuales y de género. En este sentido, cuando hablamos de aborto, el trasfondo consecuente no solo es la parte médica o anatómica del hecho, sino el fenómenos social que representa y que nos lleva a pensar en la maternidad y el estereotipo de mujer o identidad sexogenérica diversa con capacidad gestante y su rol en la sociedad para la crianza y cuidados (reproducción social); así como en pensar en las opresiones que existen detrás de los embarazos no deseados. El aborto representa complejidades en diferentes ámbitos: social, político jurídico, de salud y de las cuales hablaremos más adelante. Y es un tema de género, ya que la capacidad gestante es un hecho biológico de las mujeres y las identidades de género diversas con vagina, cérvix, útero y ovarios que somos quienes vivimos esta realidad en un Estado que obstaculiza nuestro derecho a decidir pero no solo eso, criminaliza hechos naturales que no podemos contemplar (como el aborto espontáneo después de las 12 semanas), lo cual es necesario cuestionar y problematizar IV. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTEN Las reformas al Capítulo V “Aborto” del Código Penal de la Ciudad de México, necesitan tener una perspectiva de género, transversal, de derechos humanos y desde la actualización tecnológica par los procedimientos médicos. Es por ello, que propongo cuatro ámbitos a considerar para la argumentación, con la finalidad de que el enfoque se nutra y se pueda ver al aborto como algo más allá de una procedimiento médico. Estos son: 1
tecnológicas,
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*https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/DefuncionesFetales2020.pdf
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A. Social Implica el reconocimiento de las opresiones estructurales de las que las mujeres y personas con capacidad de gestar somos víctimas; así como la ampliación de la perspectiva para verlo como una problemática social y no solo como una acción individual. Hablaremos únicamente de tres indicadores del aborto que aparecen en el comunicado de prensa número 504/21 del 30 de agosto de 2021, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) relativo a las características de las defunciones fetales registradas en México durante 2020*: 1) la falta de empleos, 2) la falta de acceso a niveles educativos superiores y 3) el estado conyugal (que dependiendo de la valoración de la mujer puede tornarse o no en una condición de violencia [no especificado]). Son estadísticas nacionales, consideradas aplicables para nuestro análisis pues representan indicadores base. Se habla de muertes fetales puesto que ocurrieron después de la semana 12, lo que se puede traducir en la aplicación del concepto aborto en los términos que más adelante explicaremos Es así que tenemos que el 69% de mujeres que durante 2019 tuvieron un embarazo que terminó con la muerte del producto, declaró que no trabajaba, mientras que el 26.2% sí lo hacían. El 4.5% no lo especificó.
Y el estado conyugal de las mujeres, donde el 53.45% indicaron que se encontraban en Unión Libre, seguido de mujeres casadas representando un 27.13%, mientras que las mujeres solteras representan un 13.57% del total de mujeres donde su embarazo derivó en muerte fetal/aborto.
Además, el nivel de escolaridad predomina el nivel secundaria con un 36.1%:
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IV. Aborto inducido: Aquel que se realiza como medida extraordinaria frente a una situación de riesgo para la salud o vida de la mujer o persona con capacidad de gestar.
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Definimos al aborto como como “la terminación del embarazo en cualquier etapa de la gestación sin viabilidad del producto por motivos biológicos, médicos, sociales o por voluntad de la mujer o persona con capacidad gestante”, y retomamos la definición de “embarazo: parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. Asimismo, identificamos 4 tipos de abortos que se vuelve fundamental reconocer para tener presente cuando se trata de una hecho biológico, de la autonomía de las mujeres, de un delito o bien, de una necesidad médica:
II. Aborto voluntario: aquel que se realiza por decisión y con consentimiento informado de la mujer o persona con capacidad gestante.
III. Aborto forzado: es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad gestante que esté embarazada. Implica el dolo y/o la negligencia de quien lo provoca.
I. Aborto espontáneo: aquel que ocurre de manera natural por diferentes motivos biológicos, anatómicos o genéticos.
B. Jurídica Política El aborto tiene dimensiones punibles siempre que se realice sin el consentimiento o de manera forzada a mujer o persona con capacidad gestante. Sin embargo, en la dimensión de la voluntad es un derecho y no debe ser castigado ni estigmatizado conforme a las nuevas disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así que, para comenzar con precisiones, dentro de las reformas propuestas en esta iniciativa, agregamos un glosario en el artículo 144, puesto que es fundamental definir con claridad las conductas punibles y las excluyentes de punibilidad.
problemática
C. Salud La Organización Mundial de la Salud (OMS) define: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”
106/2018 y su acumulada 107/2018 para el Estado de Sinaloa frente a la discusión sobre si los poderes locales tienen la facultad o no para definir constitucionalmente en qué momento inicia la vida. La dimensión política, la encontramos en la lucha por la autonomía de las mujeres y personas con capacidad gestante para decidir sobre sus vidas, su corporalidad y sus futuros También, en la discusión legislativa con las causales en otros Estados, ya que no debe existir la jerarquización de las mujeres por entidad y el hecho de no discutir ni homologar causales a nivel federativo, genera de manera implícita dicha jerarquización pues hay quien dispone de más o de menos derechos conforme al lugar donde reside. Esta incongruencia política es un acto de discriminación; sin embargo, en el entendido que estamos reformando el Código Penal de la Ciudad de México, lo mínimo que podemos hacer es atraer las causales existentes en otros Estados para el nuestro (CDMX), quitando en principio los términos de semanas para que un aborto sea considerado tal, puesto eso no hace más que generar ambigüedad, retraso y vacíos políticos para atender una social que ya se ha explicado. Atraemos las causales y las sumamos para ampliar el margen del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
De aquí, que debamos entender a la salud desde una perspectiva integral que incluye la salud emocional y el bienestar personal conforme a la valoración de la propia mujer o persona con capacidad de gestar en el libre ejercicio de su autonomía corporal.
Con estas definiciones podemos identificar el motivo de origen del aborto para con ello darle o no el sentido punible de la conducta conforme a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituciones de la Ciudad de México, Ley de Salud de la Ciudad de México, la NOM 046 SSA2 2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México entre otras, pero en especial, retomando las últimas sentencias planteadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Coahuila, donde se determinó que era inconstitucional la criminalización absoluta del aborto así como el uso del derecho penal para prohibirlo Además, hay que retomar la Acción de Inconstitucionalidad
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Lo mismo con la IVE y sus procedimientos, se espera que deje de lado considerar como única causal la violación sexual, puesto que se contrapone con el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva y la atención segura, como lo indica la fracción XXIV ya citada al negar la voluntad y la posibilidad de decisión más allá de las doce semanas, ya que esto representa un obstáculo para el acceso a un derecho.
XXIV. Interrupción Legal del Embarazo (ILE): procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura;
XXV. Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): procedimiento médico que a solicitud de la mujer embarazada realizan los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad de México, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, lo anterior en términos de lo previsto en la NOM 046 SSA2 2005 y normativa aplicable; La Ley de Salud Mental de la Ciudad de México, debe contemplar esta definición de la OMS y aplicarla a los casos de aborto, no solo para valorar a quien haya tenido un procedimiento y tenga una malestar; sino a quien por su voluntad, solicite una revisión para determinar si la gestación esta enfermando a quien la está llevando a cabo y lo más conveniente es la interrupción de la mismo. Por otro lado, el acceso a la salud reproductiva es un derecho garantizado por el artículo 4to de nuestra Constitución. Además, la salud gratuita está protegida en la Declaración Universal de los Derecho Humanos desde 1948. En la actualidad, la Ley de Salud de la Ciudad de México defien: Estas definiciones son insuficientes y se espera que con las reformas al Código Penal se puedan realizar definiciones mucho más elaboradas, donde la atención integral sea para cualquier tipo de aborto y no solo para aquellos que fueron establecidos por una ley machista sin actualizaciones tecnológicas.
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1.En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.
4. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos, sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores. Garantizan igualmente la preservación, el rescate y desarrollo de técnicas y prácticas tradicionales y originarias en la medicina y en la protección, restauración y buen uso de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente Conforme a la Ley, tenemos que todos los procedimientos médicos deben ser seguros y que utilizar el desarrollo tecnológico es parte de nuestros derechos. De esta manera, es fundamental compartir los métodos de aborto más avanzados a la fecha, que nos permite tener procedimientos seguros en cualquier etapa de la gestación:
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D. Tecnológica
2. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley [...]
Conforme al artículo 8, apartado C, numeral 1, 2 y 4 de la Constitución de la Ciudad de México tenemos el Derecho a la Ciencia y a la Innovación Tecnológica:
La muerte fetal también se puede inducir durante el proceso de D y E por compresión del cordón umbilical fetal (5) 1 2 3. 4. Es importante aclarar que la viabilidad fetal fuera del útero no se da antes de la semana 24, y posterior a ella, la ciencia y la tecnología han avanzado para inducir la muerte fetal dentro del útero Los procedimientos que se utilizan son: Ningún procedimiento médico es completamente seguro, sin embargo, el uso de los avances científicos y la tecnología aumentan el éxito de los mismos y disminuyen los riesgos que se pueden ocasionar. No utilizarlos corresponde a una acción de inconstitucionalidad en el marco que nuestra ley de la CDMX lo indica; asimismo, no utilizar los avances tecnológicos deben ser considerados como violencia obtétrica de conformidad a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, artículo 6to, fracción VII.
(2) Ipas, Actualizaciones clínicas en salud reproductiva, 2021.
https://www.ipas.org/resource/actualizaciones clinicas en salud reproductiva/ (3) Gobierno de Argentina, Aspiración Manual Endouterina, 2020. https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2021 01/ameu nota tecnica 2.pdf
(4) Ipas, Guía de referencia sobre Dilatación y Evacuación. Aborto inducido y atención postaborto a las 13 semanas o más de gestación, 2018. https://www.ipas.org/wp content/uploads/2020/06/DESTRS18 GuiadeReferenciaSobreDilatacionyEvacuacion.pdf
(1) Ipas, Guía para la gestión de insumos de abortos con medicamentos, 2021 https://www ipas org/resource/ma sp/ Ipas, Directrices sobre la atención del aborto, resumen ejecutivo OMS, 2021 https://ipasmexico.org/wp content/uploads/2022/03/9789240045767 spa 1.pdf
Digoxina inyectada en el feto o líquido amniótico. Cloruro de potasio inyectado directamente en el corazón del feto (no se recomienda de manera rutinaria).
(5) Ipas, Guía de referencia sobre Dilatación y Evacuación. Aborto inducido y atención postaborto a las 13 semanas o más de gestación, 2018., pág. 31 https://www ipas org/wp content/uploads/2020/06/DESTRS18 GuiadeReferenciaSobreDilatacionyEvacuacion pdf
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Misoprostol (1) Misoprostol y mifepristona (2) Aspiración Manual Endouterina (3) Dilatación y evacuación (4)
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4. Constitución Política de la Ciudad de México en su art. 4, incisos A, B y C, art. 5, incisos A y B, art. 6, incisos A, B, C, E, F, G, art. 8, incisos A y C, art. 9, incisos A, B, D, art. 10, apartado B. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, art. 4, art. 5, art. 6 fracción I, II, V, VI y VII, art 7 fracción I, II y VII, art 13, art 15 fracción I, III y VI, art 28, art 29, art 30, art 31, art. 32, art. 37, art. 41, art. 54, art. 55, art. 56, art. 57, art. 58, art. 59, art. 60, art. 61, art. 61 bis, art. 61 Ter, art. 73. Ley de Salud de la Ciudad de México en su art. 1, art. 2, art. 3, art. 4, art. 6 fracción VI, VII, VIII, X, XI, XX, XXIV, XXV, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, art. 11, art. 12, art. 13, art. 14, art.15, art. 16, art. 17, art. 18, art. 19, art. 27, art. 28, art. 47, art. 53, art. 57, art. 64, art. 65, art. 67, art. 68, art. 81, art. 82, art. 89, art. 90, art. 91, art. 94, art. 95, art. 97, art. 101, art. 102, art. 103, art. 109, art. 110, art 111, art 112, art 113 Ley General de Víctimas, art 5, art 7, art, 30 Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018. Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. NOM 046 SSA2 2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, NOM 005 SSA2 1993, De los servicios de planificación familiar, NOM 025 SSA2 1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica. NOM 040 SSA2 2004, En materia de información en salud. NOM 046 SSA2 2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres Declaración Universal de Derechos Humanos Criterios para la prevención y atención, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (OEA, 1994).
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su art. 1, art. 3 y art.
VI. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO ORDENAMIENTOS A MODIFICAR Modificación del CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002 (Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2021). Reformas al Capítulo V “Aborto” correspondientes a los artículos 144, 145, 146, 147 y 148.
V. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
LEY ACTUAL MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 144. Aborto es la terminación del embarazo en cualquier etapa de la gestación sin viabilidad del producto por motivos biológicos, médicos, sociales o por voluntad de la mujer o persona con capacidad gestante Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Para efectos de esta Código, se identifican cuatro tipos de abortos: I. Aborto espontáneo: aquel que ocurre de manera natural por diferentes motivos biológicos, anatómicos o genéticos.
III. Aborto forzado: es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad gestante que esté embarazada. Implica el dolo y/o la negligencia de quien lo provoca. Para efectos de este Código, al que hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión Si mediare violencia física, psicológica o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
II. Aborto voluntario: aquel que se realiza por decisión y con consentimiento informado de la mujer o persona con capacidad gestante.
IV. Aborto inducido: Aquel que se realiza como medida extraordinaria frente a una situación de riesgo para la salud o vida de la mujer o persona con capacidad de gestar.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO 15
ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio
II A quien obstaculice el acceso al aborto voluntario, inducido o no atienda un aborto espontáneo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
III A quien amenace a la mujer o persona con capacidad de gestar de difundir públicamente y sin consentimiento que tuvo un aborto voluntario se le sancionará con 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad; a quien difundiera sin su consentimiento que una mujer o persona con capacidad de gestar tuvo un aborto se le sancionará con prisión de 6 meses hasta 2 años.
ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a quien intente persuadir u obligue a una mujer o persona con capacidad gestante a no abortar una vez que ya ha tomado la decisión de manera informada y exprese su consentimiento. I Los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer o persona con capacidad de gestar que se encuentre embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona con capacidad gestante embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable sobre si continuar o no con la gestación.
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ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
ARTÍCULO 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 147. Si el aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. II Si la pareja, cónyuge, esposo/a o familiar forzara al aborto ya sea de manera física, emocional o psicológica, se le sancionará de 6 meses a 2 años de prisión.
I. Para efectos de este Código, al que hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física, psicológica o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar que se encuentre embarazada
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ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión
II. A quien hostigara o sea insistente en persuadir para hacer abortar a una mujer o persona con capacidad gestante, se le impondrá una pena de 100 o 300 días de trabajo comunitario, así como se le restringirá el contacto con la víctima. De repetirse el hecho, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión.
III. cuando sea un aborto inducido a juicio de un médico especialistas que tendrán un plazo de 15 días para el dictamen o razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, o bien, que el estado médico lo exija para salvaguardar la integridad, salud y vida de la mujer embarazada o persona con capacidad gestante bajo su consentimiento a menos que sea riesgo vital; o 18
ARTÍCULO 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código; II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o ARTÍCULO 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto sin importar las semanas de gestación: I. cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona con capacidad gestante corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Si un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante causara daños al producto con dolo, por negligencia o sin justificación médica, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
IX. Cuando el embarazo no deseado sea producido en un entorno de violencia física, psicológica o emocional entre la pareja, cónyuge o esposo y la mujer o persona con capacidad gestante.
VIII. Cuando a valoración de una especialista en trabajo social de los Centros de Justicia para las Mujeres, se determina que la situación económica de la mujer o persona con capacidad gestante es precaria y no le permite continuar con la gestación y esta decide de manera voluntaria interrumpir el embarazo en cualquier etapa de la gestación
V. Cuando se trate de un aborto espontáneo ni el aborto inducido con justificación médica.
IV. que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona con capacidad gestante, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable
VI Cuando a juicio de la mujer o persona con capacidad gestante, decida de manera voluntaria interrumpir su embarazo.
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable
VII. Cuando a valoración de una especialista en la salud mental de un Centro de Justicia para las Mujeres, se determine que la mujer o persona con capacidad gestante sufre o sufrirá un daño a salud mental por la continuación con la gestación en cualquier etapa del embarazo.
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PARLAMENTARIA STEPHANIE YAMILE GONZÁLEZ GONZÁLEZ meninaroxa1917@gmail com Dado en el Pleno del Parlamento de Mujeres del Congreso de la Ciudad de México, a los 24 días de junio de 2022 Exposición de la iniciativa completa https://www.youtube.com/watch?v=BaZ4quKCZ3k
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X Cuando se realice después de salir o sobrevivir a una manipulación o chantaje psicoemocional para continuar la gestación por parte de terceros, familiares, pareja o cónyuge. XI. Cuando la gestación no deseada se haya vivido en calidad de secuestro XII. Cuando por desconocimiento corporal o falta de acceso a la Educación Sexual Integral se tenga un embarazo no deseado.
XIII Cuando por responsabilidad estatal no se haya proveído a la mujer o persona con capacidad de gestar de métodos anticonceptivos; o, cuando el método anticonceptivo falle.
Pasante de la carrera de Historia por la UNAM. Fundadora de la colectiva Aborto Legal México, Comité Central del Partido Obrero Socialista México, codirectora del Archivo del Periódico Madera Liga Comunista 23 de Septiembre, perteneciente al Parlamento de Mujeres 2022 del Congreso de la Ciudad de México Ganadora del Premio de la Juventud CDMX 2022 por la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Feminista socialista, hacktivista, abortera, impulsora de Noticias Insurrectas MX (canal de Whatsapp y Telegram) y de Aborteras en Red (red nacional e internacional por el acceso al aborto seguro) Imparte cursos de Aborto Seguro en casa con medicamentos y tiene un manual sobre el tema en español y en portugués. Su blog se llama Abortera Insurrecta. Ha tomado cursos en estudios de género por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por la ENAH, por el Museo Memoria y Tolerancia, por la Universidad de Chile y por el TEPJF. Con formación en Políticas Públicas por la Universitat Autónoma de Barcelona Ha hecho curadurías y museografías en el DEH del INAH, la ENAH, la Universidad de Sonora, entre otras Ha trabajado como gestora cultural para Axismundi y colaborado con la UACM en proyectos culturales en la Merced Tomó un curso en Marketing digital por Google e iab spain. Ha publicado en las revistas Nota al Pie de la UAM I, Revista con la A, en Tribuna de Querétaro y en la revista Glifos de Museos INAH Campeche Investigadora histórica para documentales y audiovisuales independientes. Ha tomado en cursos de formación de Instructores por el ICAT y la SEP; sobre violencia política en materia electoral por el IECM y sobre Derecho Electoral por parte del TEPJF Tiene mención honorífica por el concurso de debate político por el IECM en 2018 Ha dado conferencias en el Museo de Antropología e Historia, la UdeG, FCPyS de la UNAM, el Colegio Mexiquense, entre otros. Ha gestionado donaciones de materiales históricos para universidades nacionales e interncionales como el Colegio de México, la Universidad de Guanajuato y la Universidad de Pukyong de Corea del Sur Sus líneas de investigación son: aborto voluntario, historia del feminismo, violencia política hacia las mujeres en razón de género, historia de los movimientos armados del siglo XX en México (Liga Comunista 23 de Septiembre), desaparición forzada en México: el caso Ayotzinapa; y oriente medio: kurdistán
Stephanie Yamile González González "Fanny González" /faniwita @Abortera Insurrecta @aborteraw @abortera insurrecta Abortera Insurrecta Fanny González meninaroxa1917@gmail.com Aborto Legal México @abortolegalmx @abortolegal mx @abortolegal mx Aborto Legal México Aborto Legal México abortolegalmx@gmail com 5547268064