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10 de octubre de 2011 I GENTE I 7

columnista Por: Antero Flores-Aráoz E. Destacado abogado y político estudio@flores-araoz.com

Cooperación municipal policial

A

nte lacreciente inseguridad que constatamos en nuestras ciudades es oportuno recordar la cooperación que debe existir entre las Municipalidades y la Policía Nacional, así como sobre las herramientas legales que deben ser utilizadas. El tema de la seguridad ciudadana también compete a los municipios, tan es así que el art. 197 de la Constitución preceptúa que “brindan servicios de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú…” Esta última según la misma Constitución “…tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.” A ello hay que agregar que nuestras Fuerzas Armadas deben apoyar a la Policía durante los estados de emergencia, pudiendo o no asumir el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. Para la acción municipal-policial coordinada, la ley ha ideado diversas herramientas, siendo resaltables las siguientes: Por un lado la Policía, según su Ley Orgánica, tiene la atribución de capacitar a las entidades vecinales organizadas en lo que se refiere a la seguridad ciudadana. A su vez la Ley 29611 permite a los municipios como a los gobiernos regionales solventar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción procedentes de toda fuente de financiamiento, para lo cual están facultados a celebrar convenios con la Policía, sea por transferencia de propiedad o por simple cesión en uso. Con ello se pueden mejorar las comisarías y su logística, sus redes de comunicaciones incluso con el serenazgo y también la dotación de vehículos para vigilancia y prevención del delito. Otra de las herramientas que los municipios pueden facilitar para la labor policial, es el de las cámaras de grabación que pueden colocar en espacios

públicos para facilitar la seguridad ciudadana, así como otras filmaciones, fotografías y demás medios magnéticos, digitales y otros informáticos, pues todos ellos constituyen pruebas permitidas por la ley para la investigación del delito. Se complementan las herramientas legales con las cuales cuenta la Policía, con la reciente Ley 29569 que amplía las modalidades de flagrancia para la detención de quienes delinquen. A la cooperación entre Municipalidades y Policía Nacional, debería añadírsele el Poder Judicial, pues existiendo como pena o sanción para algunos delitos la prestación de servicios a la comunidad, aún no hay un buen engranaje judicial-municipal para que tales servicios se presten en labores municipales como pueden ser la limpieza de monumentos y paredes dañados por quienes sintiéndose descendientes de Miguel Ángel, creen que los garabatos que hacen son expresión artística. Si lo fueran, que lo hagan al interior de su vivienda pero no perjudicando propiedad ajena. No todo tiene que ser obligación policial, los guardianes del orden como nuestras Fuerzas Armadas, cuando apoyan o temporalmente sustituyen a los primeros, deben tener las seguridades que su actuación dentro de la ley no les causará perjuicio alguno. Tenemos para ello como herramienta el Código Penal en cuyo artículo 20 se establecen los casos de inimputabilidad, pero que lamentablemente muchas veces olvida el Ministerio Público y el Poder Judicial, sometiendo a nuestros valerosos policías y soldados a interminables procedimientos lo que esperamos pueda ser aliviado con la aplicación de la reciente Ley 29583. Hay herramientas legales, pero necesitamos que nuestras autoridades las utilicen, para así tener la seguridad ciudadana que se reclama y los agentes del orden, la tranquilidad necesaria para cumplir con sus facultades. l


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